ley de inteligencia 1288 del 23-04-10

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Medellín, Abril de 2010 LEY 1288 DEL 05-03-09 DECRETO 3.600 21-09- 09 Patrullero DIEGO FERNANDO CARDONA ORTIZ Sustanciador Oficina Asuntos Jurídicos Dirección de Inteligencia Policial

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INTELIGENCIA

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  • Medelln, Abril de 2010 LEY 1288 DEL 05-03-09DECRETO 3.600 21-09-09 Patrullero DIEGO FERNANDO CARDONA ORTIZSustanciador Oficina Asuntos Jurdicos Direccin de Inteligencia Policial

  • Fundamentos Jurisprudenciales de la actividad de inteligencia Estatal

  • COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Es obligacin de los organismos de inteligencia recopilar y archivar informacin de las personasLos organismos de seguridad INTERNAMENTE pueden y deben contar con toda la informacin necesaria para el ejercicio de su funcin de defensa del orden pblico y de las institucionesSENTENCIA T-444/92La labor de inteligencia tiene dos finalidades: 1. Detectar y seguir conductas delictivas 2. Cooperar con la investigacin judicial

  • COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Slo estn limitados por el respeto a los derechos humanos, el debido proceso y la reserva absolutaSENTENCIA T-444/92Los organismos de seguridad poseen una amplia facultad para la recopilacin de informacinExisten razones suficientes para que los organismos de seguridad posean informacin nacional e internacional que le permita actuar frente al delitoRespeto y Garanta de los Derechos Fundamentales

  • COSA JUZGADA CONSTITUCIONALSuministrar informacin a los medios de comunicacinSeguridad de Estado = Razones de EstadoActuar apartado del ESDD PROHIBICINCONCEPTO ERRADICADOServicio de InteligenciaProteger a las personasPerseguir y poner a disposicin a presuntos criminalesLa seguridad del Estado es una actividad regladaToda Informacin debe adoptar formas lingsticas condicionales o dubitativasSENTENCIA T-525/92

  • COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Los registros pueden ser conocidos por la persona, nicamente cuando la informacin ha salido de los organismos de inteligencia La recopilacin y evaluacin interna de la informacin de una persona es absolutamente reservada. Slo puede ser conocida por esta cuando ha sido incorporada a un proceso.SENTENCIA T-444/92No se debe divulgar la informacin salvo que se trate de antecedente penal o contravencional

  • COSA JUZGADA CONSTITUCIONALNo deben vulnerar los derechos fundamentalesA la intimidad, buen nombre y honra de las personasLos Organismos de Seguridad deben adelantar sus propias investigacionesPara tal efecto las investigaciones deben adelantarse bajo los estrictos lineamientos impuestos por el principio de la reserva. SENTENCIA T-525/92

  • Sentencia T-066 de 1998De la lectura de la pgina indicada y del artculo de Semana se desprende que el Ejrcito Nacional no respeta el criterio expuesto en la sentencia T-525 de 1992, acerca de que las afirmaciones sobre las personas deben formularse siempre de manera condicional o dubitativa El Ejrcito Nacional recopil una serie de informaciones acerca de eventuales vinculaciones de los alcaldes del pas con grupos guerrilleros. Este es un asunto que interesa a la Fuerza Pblica, dada su obligacin de preservar el orden constitucional y de garantizar la paz. Desde este punto de vista, entonces, no hay motivo de reproche.el Ejrcito viol la condicin fundamental de las actividades investigativas que desarrolla, cual es la de mantener en estricta reserva los datos que obtiene. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

  • Sentencia T-066 de 1998Sin embargo, el debate acerca de la calidad del documento no tiene importancia en este caso, en el que lo determinante es que informaciones recopiladas por organismos de seguridad sobre distintas personas hayan alcanzado la luz pblica, a pesar de su condicin de reservadas. El Ejrcito Nacional s vulner los derechos del actor, en la medida en que permiti la filtracin del documento de inteligencia y que no se ajust en la calificacin que hace de los alcaldes a lo dispuesto por esta Corporacin en las sentencias citadas COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

  • Nninguna persona pblica ni privada, por plausible o encomiable que sea el objetivo perseguido, est autorizada para interceptar, escuchar, grabar, difundir ni transcribir las comunicaciones privadas, esto es, las que tienen lugar entre las personas mediante conversacin directa, o por la transmisin o registro de mensajes, merced a la utilizacin de medios tcnicos o electrnicos aptos para ello, tales como telfonos convencionales o celulares, radiotelfonos, citfonos, buscapersonas, equipos de radiocomunicaciones, entre otros, a menos que exista previa y especifica orden judicial y que ella se haya impartido en el curso de procesos, en los casos y con las formalidades que establezca la ley, segn los perentorios trminos del artculo 15 de la Constitucin Poltica.ORDEN JUDICIAL PARA COMUNICACINCorte Constitucional

  • Qu Debe Conocer el Estado?Como el Estado tiene por misin el servicio a todas las personas, para ello debe () recopilar y archivar informacin sobre una persona, en el marco de sus legtimas y democrticas funciones, siempre y cuando no divulgue ni de a la publicidad por ningn medio la informacin sobre esa persona.

    Los organismos de seguridad del Estado, internamente, pueden y deben contar con toda la informacin necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legtimo y democrtico ejercicio de su funcin de servicio a la sociedad civil y defensa del orden pblico y de las instituciones. Pero, eso s, dichas instancias estatales no pueden difundir al exterior la informacin sobre una persona, salvo en el nico evento de un "antecedente" penal o contravencional, el cual permite divulgar a terceros la informacin oficial sobre una persona.

  • Qu Debe Conocer el Estado?

    Sobre los registros podr ejercer el derecho que le otorga el artculo 15 de la Constitucin para conocer, actualizar o rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas, nicamente cuando la informacin ha salido de los organismos de inteligencia del Estado y se encuentra ya en manos de las autoridades competentes para adelantar procesos judiciales.

    De los resultados o los soportes de la informacin son titulares las personas cuyos datos hayan sido reportados y en consecuencia tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que no sean reservadas

    Ejercicio del derecho a la intimidad:

  • La presuncin de inocencia es un derecho fundamental consagrado en el inciso cuarto del artculo 29 y en el artculo 248 de la Constitucin Nacional. En consecuencia, toda informacin relativa a personas no sancionadas judicialmente debe adoptar formas lingsticas condicionales o dubitativas, que denoten la falta de seguridad sobre la culpabilidad. Lo anterior no impide que los organismos de inteligencia realicen sus propias investigaciones. Pero lo harn sin vulnerar los derechos fundamentales tales como la INTIMIDAD, EL BUEN NOMBRE Y LA HONRA de las personas. Para tal efecto las investigaciones deben adelantarse bajo los estrictos lineamientos impuestos por el principio de la reserva. Los informes destinados a los medios de comunicacin provenientes de los organismos de seguridad del estado deben ser excepcionales y responder siempre a propsitos de seguridad bien precisos. Los datos de que disponen los organismos de inteligencia no pueden ser divulgados con criterios de mera informacin periodstica

    Obligacin de usar trminos dubitativos

  • COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL El derecho al buen nombre como extensivo del Derecho de la personalidad es uno de los ms valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrnseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el estado como por la sociedad Sent. C-489/2002; SU-082 de 1995 M:P: Jorge Arango MejaSENTENCIA T-405 DE 2007Caso exploracin carpeta personal y difusin de fotografas relativas a la intimidad De CLARENA CECILIA LAMBIS CASTILLO. El buen nombre ha sido definido por la jurisprudencia como la reputacin o el concepto que de una persona tienen los dems y que se configura como DERECHO frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. El derecho al buen nombre, como expresin de la reputacin o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o errneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto pblico que se tiene del individuo.

  • Principio tcito de Colaboracin armnica entre Instancias del Estado. Respecto al cruce de informaciones entre instancias del Estado, se observa en forma sistemtica y concordante un principio tcito de colaboracin y reserva de informacin entre instancias del Estado.

    En consecuencia, toda suerte de archivos y bancos de datos oficiales de una rama u rgano del Estado, que contengan informacin sobre una persona, pueden ser eventualmente conocidos por las dems instancias oficiales, si est previamente autorizado por el ordenamiento jurdico.

    Art. 113 C.P. de C.: Las Ramas del Poder Pblico y los organismos Autnomos: Los diferentes rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de sus fines.

  • ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

  • ASPECTOS GENERALES DE LA LEY ORGANISMOS QUE CUMPLEN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

  • ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

  • ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

  • ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

  • ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

  • DECRETO 3.600 del 21 de septiembre de 20098

  • DESARROLLO DE LA LEY

  • DESARROLLO DE LA LEY

  • Artculo 17: Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin.

    Aprobado mediante la Ley 74 de 1968PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS: Artculo 11: Proteccin de la Honra y de la dignidad:

    2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales o a su honra o reputacin. Aprobada Ley 16 DE 1972.

    Pacta Sunt Servanda. Art. 26 Convencin sobre el Derecho de los Tratados.Aprobada Ley 32 de 1985. Todo tratado de vigor obliga a las partes y debe cumplirse de buena Fe.CONVENCIN AMERICANADeber Constitucional del Servicio de Inteligencia PolicialRespeto Derechos contenidos Bloque Constitucional

  • DESARROLLO DE LA LEY

  • DESARROLLO DE LA LEY

  • DESARROLLO DE LA LEY

  • DESARROLLO DE LA LEY

  • DESARROLLO DE LA LEY

  • CONSTITUCIN PLTICA DE COLOMBIA

    ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Servicio de Inteligencia PolicialBloque de Constitucionalidad

  • Artculo 248: nicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los rdenes legales.

    (Sent: T-444/92; C-7/93; T-8/93; T-63/93; C-114/93 C-171/93; C-319/96; T-455/98)Servicio de Inteligencia PolicialCdigo Penal Ley 599 de 2000

  • Artculo 194: El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrir en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

    Servicio de Inteligencia PolicialCdigo Penal Ley 599 de 2000

  • Artculo 418: El servidor pblico que indebidamente d a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrir en multa y prdida del empleo o cargo pblico.

    Si de la conducta resultare perjuicio, la pena ser de uno (1) a tres (3) aos de prisin, multa de 15 a 60 SMLMV, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por cinco (5) aos. Servicio de Inteligencia PolicialCdigo Penal Ley 599 de 2000

  • Artculo 149: El miembro de la Fuerza pblica que revele documento, acto o asunto concerniente al servicio, con clasificacin de seguridad SECRETO O ULTRASECRETO, incurrir en prisin de dos (2) a seis (6) aos; si la relacin fuera de documento, acto o asunto clasificado como reservado, el responsable incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos.

    Servicio de Inteligencia PolicialCdigo Penal Militar Ley 522 de 1999 Sent. C-878/2000

  • Artculo 149: El miembro de la Fuerza pblica que revele documento, acto o asunto concerniente al servicio, con clasificacin de seguridad SECRETO O ULTRASECRETO, incurrir en prisin de dos (2) a seis (6) aos; si la relacin fuera de documento, acto o asunto clasificado como reservado, el responsable incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos.

    Servicio de Inteligencia PolicialCdigo Penal Militar Ley 522 de 1999 Sent. C-878/2000

  • Artculo 218 (...) cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pblicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz0Artculo 250 (...) 3. Corresponde a la Fiscala General de la Nacin Dirigir y coordinar las funciones de polica Judicial que en forma permanente cumple la Polica Nacional y los dems organismos que seale la ley. Obligatoriedad de Intervenir DOBLE MISIONALIDAD CONSTITUCIONAL

  • Av. Boyac No. 142-55 Bogot - [email protected] Tel. 2190210 Fax. 2190680

    *Para la celebracin del XII Simposio Internacional de Criminalstica e Investigacin Criminal, la Direccin de Inteligencia participar con una ponencia titulada LA INTELIGENCIA COMO HERRAMIENTA MODERNA Y EFICAZ EN LA INVESTIGACIN CRIMINAL.

    ENFOQUE CENTRAL DE LA PRESENTACIN

    Se mostrar cmo Inteligencia se ha convertido en un instrumento complementario de la Investigacin Criminal, a travs de la gestin de conocimiento, como criterio orientador, para contribuir en la lucha contra el delito y la impunidad.****El nivel de produccin de informacin de Factores de Impacto Social ha sido bajo en los aos 2005 y 2006, resaltando que el 79.9% es informacin de guerrilla, el 8.2% de Bandas Criminales, el 5.15% de narcotrfico y el 1.8 sobre delincuencia.

    Razn por la cual se requiere un nuevo enfoque en lo relacionado con la recoleccin de informacin haciendo nfasis a Bandas Criminales, Narcotrfico, trfico de armas, hurto, extorsin, trata de personas, entre otros delitos, con el fin de atender los requerimientos del Mando Institucional.**El nivel de produccin de informacin de Factores de Impacto Social ha sido bajo en los aos 2005 y 2006, resaltando que el 79.9% es informacin de guerrilla, el 8.2% de Bandas Criminales, el 5.15% de narcotrfico y el 1.8 sobre delincuencia.

    Razn por la cual se requiere un nuevo enfoque en lo relacionado con la recoleccin de informacin haciendo nfasis a Bandas Criminales, Narcotrfico, trfico de armas, hurto, extorsin, trata de personas, entre otros delitos, con el fin de atender los requerimientos del Mando Institucional.*********************************