ley de incentivos al turismo

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Normativa legal en Honduras sobre incentivos al turismo.

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    Decreto No. 314-98, La Gaceta del 23 de abril

    de 1999Reformado mediante Decreto No 194-2002, La Gaceta

    del 05 de junio de 2002

    AO CXXV TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS VIERNES 23 DE ABRIL DE1999 Y LAS REFORMAS DEL MIRCOLES 5 DE JUNIO 2002

    PODER EJECUTIVO

    EL CONGRESO NACIONAL

    CONSIDERANDO: Que la fuerza destructiva con que el Huracn y TormentaTropical Mitch atac al pas, ha trado como consecuencia graves daos a la base

    econmica de la nacin, particularmente en sectores, que como el agrcola, requerirn de unlargo ciclo de recuperacin,

    CONSIDERANDO: Que se requieren de acciones estratgicas que viabilicen larecuperacin econmica del pas y alivien la urgencia de captacin de divisas necesariaspara financiar las labores que demanda el proceso de recuperacin.

    CONSIDERANDO: Que dentro del espectro de los sectores productivos de laactividad turstica de encuentra en condiciones de operatividad inmediata, al haberseconservado en noventa y dos por ciento (92%) de su infraestructura y el noventa por ciento(90%) de la oferta de atractivos tursticos naturales y culturales del pas.

    CONSIDERANDO: Que para estimular un mayor ingreso de corrientes de visitantesinternacionales y por ende una mayor captacin de gasto turstico en moneda dura, serequiere de mayor inversin en la construccin de infraestructura hotelera y de serviciostursticos complementarios.

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    CONSIDERANDO: Que con vistas de permitir una participacin ms equitativa de lascomunidades receptoras de turismo, es necesario crear mecanismos de financiamiento quepermitan el desarrollo de empresas y actividades tursticas a nivel nacional.

    CONSIDERANDO: Que aunado a los esfuerzos orientados a estimular el crecimiento

    de la demanda turstica, debe planificarse el desarrollo de servicios competitivos quepermitirn la movilizacin de las corrientes de viajero hacia los destinos nacionales.

    POR TANTO:

    D E C R E T A:

    La siguiente.

    LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO

    TITULO 1

    DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

    CAPITULO 1

    OBJETOS Y PROPSITOS

    ARTCULO 1.- La presente Ley tiene como objetivo primordial propiciar el desarrollo dela oferta turstica del pas, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen

    una mayor participacin de la inversin privada nacional y extranjera en el proceso dedesarrollo de productos tursticos, creando facilidades para lograr la generacin de empleo,la inversin, ingreso de divisas y tributos al Estado.

    ARTCULO 2.- Se considera el turismo como una actividad econmica interrelacionadacon el desarrollo cultural y social de la sociedad hondurea de utilidad pblica y deprioridad nacional.

    La Secretara de Estado en el Despacho de Turismo ser la autoridad competente paraconocer todos los asuntos relacionados con la presente ley.

    ARTCULO 3.- El turismo estar orientado a procurar el desarrollo sustentable, con elobjeto de traer visitantes que produzcan el menor impacto posible en sus recursos naturalesy culturales, y, que beneficien al mximo a las comunidades receptoras del mismo.

    ARTCULO 4.- La presente Ley pretende establecer en el pas una planta de serviciostursticos de alto nivel y de competitividad en procura de aumentar la oferta de servicios yatractivos, para lograr potenciar los recursos existentes a favor de la sociedad hondurea.

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    TITULO II

    DE LOS INCENTIVOS

    CAPITULO I

    DE LAS EXONERACIONES Y BENEFICIARIOS

    ARTCULO 5.- Los incentivos que otorga esta Ley consisten y se regulan por las reglassiguientes:

    1) Exoneracin del pago de Impuesto Sobre la Renta por diez (10) aos a partir delinicio de operaciones. Esta incentivo ser otorgado exclusivamente a proyectosnuevos, entendindose como tales, aquellos establecimientos tursticos que inicienoperaciones por primera vez y que no impliquen ampliacin, remodelacin, cambio

    de dueo, cambio de nombre, razn o denominacin social o cualquier otrasituacin similar;2) Exoneracin del pago de impuestos y dems tributos que cause la importacin de

    los bienes y equipos nuevos necesarios para la construccin e inicio de operacionesde los proyectos enmarcados en las actividades enumeradas en el Artculo 8 de estaLey. Se exceptan los insumos, repuestos, equipo de construccin, armas,municiones, amenidades, alimentos, bienes fungibles y productos txicos;

    3) Exoneracin del pago de impuestos y dems tributos que cause la importacin detodo material impreso para promocin o publicidad de los proyectos o del pascomo destino turstico;

    4) Exoneracin del pago de impuestos y dems tributos que cause la importacin parala reposicin por deterioro de los bienes y equipos, durante un perodo de diez (10)aos, previa comprobacin.

    5) Exoneracin del pago de impuestos y dems tributos que cause la importacin devehculos automotores nuevos, como: Bus, pick-up, panel, camin y los queadquieran las arrendadoras de vehculos automotores, todos para el uso exclusivo enel giro del negocio y previa evaluacin de la actividad, tipo de establecimiento,capacidad, magnitud y ubicacin; y,

    6) Exoneracin del pago de impuestos y dems tributos que cause la importacin deaeronaves o embarcaciones nuevas y usadas, para el transporte areo, martimo yfluvial, siempre que renan los requisitos de seguridad, comodidad y calidad, ascomo las condiciones tcnicas de operacin para su utilizacin en el giro especficodel turismo.

    ARTCULO 6.- Los comerciantes individuales o sociales establecidos o existentes cuyogiro se encuentre en el marco de las actividades tursticas estipuladas en el Artculo 8,podrn gozar de los beneficios contenidos en el Artculo 5 numerales 2), 3), 4), 5), 6) de lapresente Ley, siempre que presenten los respectivos proyectos de ampliacin, remodelacino reposicin, a ser calificados por la Secretara de Estado en el Despacho de Turismo.

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    ARTCULO 8.- Los beneficiarios de los incentivos estipulados en el Artculo 5 de la Ley,sern los comerciantes individuales o sociales cuya actividad o giro este vinculadadirectamente al turismo y presten los servicios tursticos siguientes:

    1) Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operacinhotelera;2) Trasporte areo de personas;

    3) Transporte acutico de personas;4) Centros de recreacin. Se excluyen los casinos, clubes nocturnos, centros de juego

    de maquinitas, video, tragamonedas o similares, salas de cine, televisin, televisinpor cable y similares, clubes privados, billares, gimnasios, saunas y similares(SPA), caf Internet, discotecas, centros de enseanza bajo cualquier modalidad,fundaciones y cualquier otro no vinculado al turismo;

    5) Talleres de artesanos y tiendas de artesana hondurea exclusivamente, se excluyelos talleres de carpintera, ebanistera, balconera, enderezado, pintado, joyera ycualquier otro no vinculado al turismo;

    6)

    Agencias de Turismo receptivo;7) Centros de convenciones; y,8) Arrendadoras de vehculos automotores para los vehculos destinados al giro

    estricto del negocio.

    Todos los prestadores de servicios tursticos debern estar ubicados en zonas y lugares deinters turstico, de acuerdo a calificacin del Instituto Hondureo de Turismo y suactividad o giro deber enmarcarse dentro de la moralidad y buenas costumbres.

    Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicacin de esteArtculo, determinarn los requisitos que deben reunir los beneficiarios por cada tipo de

    prestador de servicios tursticos, ello comprende la clasificacin, registro y control.ARTCULO 9.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de ProcedimientoAdministrativo, los interesados en acogerse a los incentivos previstos en esta Ley, debernpresentar ante la Secretara de Estado en el Despacho de Turismo, una solicitud quedescriba ampliamente el proyecto a desarrollar, adjuntando los documentos siguientes:

    1) Testimonio de Escritura Pblica de constitucin de sociedad o de declaracin decomerciante individual, inscrita en el Registro correspondiente;

    2) Testimonio de Escritura Pblica de propiedad del terreno en el que desarrollar elproyecto, inscrita a favor del comerciante individual o social peticionario;

    3) Contrato de arrendamiento del local comercial, en su caso;4) Estudio de Factibilidad del proyecto;5) Plano topogrfico con el cuadro de rumbos, distancias y rea del terreno en el que se

    desarrollar el proyecto, con firma responsable y timbres de conformidad a la leyrespectiva.

    6) Planos de la obra a realizar, con firma responsable y timbres de conformidad a la leyrespectiva;

    7) Cronograma de inversin y ejecucin de la obra;8) Evidencia de disponibilidad financiera para ejecutar el proyecto;

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    9) Constancia de inscripcin en el Registro Nacional de Turismo; y,10)Listado de bienes y equipo a importar con su respectiva nomenclatura, adjuntando

    copia electrnica en la que se encuentra el listado referido.

    La Secretara de Estado en el Despacho de Turismo remitir la solicitud junto con los

    documentos acompaados al Instituto Hondureo de Turismo el que, para emitir sudictamen, requerir del peticionario adems de lo antes indicado, datos generales deldesarrollador del proyecto y consideraciones sobre el impacto ambiental y cultural segnsea el caso, emitidas por la Secretara de Estado en el Despacho de Recursos Naturales yAmbiente y la Secretara de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes. Para suResolucin la Secretara de Estado en el Despacho de Turismo exigir la correspondienteLicencia Ambiental.

    ARTCULO 10.- En caso que el proyecto se realice en el casco histrico de una ciudad,poblacin o en un sitio donde se detecten vestigios arqueolgicos, se requerir, adems, laopinin del Instituto Hondureo de Antropologa e Historia.

    ARTCULO 11.- Una vez recibida la solicitud junto con la documentacin a que se hacereferencia el Artculo 9, la Secretara de Estado en el Despacho de Turismo, requerir lasopiniones y dictmenes legales y tcnicos que sean necesarios y practicar las inspeccionesdel caso, debiendo emitir la Resolucin correspondiente dentro del trmino que para talesefectos establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

    ARTCULO 12.- Emitida la Resolucin favorable en la que se autoricen los beneficios, elinteresado solicitar la dispensa correspondiente a la Secretara de Estado en el Despachode Finanzas debiendo adjuntar la Resolucin de autorizacin.

    Si debido a la complejidad y magnitud del proyecto, no es posible para el interesadopresentar de una sola vez la lista completa de los bienes a importar con dispensa, podrhacerlo en forma parcial, en cuyo caso la Secretara de Estado en el Despacho de Turismoresolver, previo anlisis, lo procedente.

    ARTCULO 13.- Todos los interesados en aplicar a los beneficios que establece lapresente Ley, presentarn en la misma solicitud, el proyecto turstico, para su aprobacin.

    ARTCULO 14.- Si al trmino de tres (3) aos de emitida la Resolucin de autorizacindel proyecto y de otorgados los incentivos correspondientes, no ha iniciado su operacin, elinteresado podr solicitar una renovacin de autorizacin hasta por un ao, explicando losmotivos que le han impedido iniciar la prestacin de los servicios; de no hacerlo, laautorizacin y los beneficios que se derivan de la misma caducarn de pleno derecho.

    CAPITULO II

    DE LAS SANCIONES

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    ARTCULO 15.- Si se constata el desvo de bienes o el uso indebido de los mismos ycualquier acto doloso que constituya defraudacin fiscal en perjuicio del Estado, laDireccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), aplicar a los prestadores de servicios tursticosresponsables, las sanciones que establecen el Cdigo Tributario, el rgimen aduanero y las

    dems leyes aplicables.ARTCULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo anterior, la Secretara deEstado en el Despacho de Turismo, en caso que los beneficios otorgados no se utilicen paralos fines que establece la presente Ley, podr aplicar las siguientes sanciones:

    1) La cancelacin de la Resolucin respectiva sin responsabilidad para el Estado y laconsiguiente prdida del derecho del beneficiario para acogerse nuevamente a losincentivos que otorga la presente Ley; y,

    2) Cierre del establecimiento en el caso de determinarse violaciones a lo establecidopor la presente Ley.

    TITULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    ARTCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en sta y otras leyes, los contribuyentesde otras actividades econmicas que no se beneficien de los incentivos a los que se refiereel Artculo 5 de esta Ley, podrn deducir hasta un quince por ciento (15%) de la renta netagravable correspondiente, por concepto de inversin de sus utilidades en proyectos nuevos,de remodelacin o ampliacin de Centros de Convenciones y Hoteles, por un perodo dediez (10) aos.

    La Secretara de Estado en el Despacho de Turismo en conjunto con la Secretara de Estadoen el Despacho de Finanzas, emitirn las disposiciones reglamentarias que sean necesariaspara la correcta aplicacin de este Artculo.

    ARTCULO 18.- Reformar el literal ch) del Artculo 5 de la Ley del Instituto Hondureode Turismo, contenida en el Decreto No. 103-93 del 27 de mayo de 1993, el que deberleerse as:

    ARTCULO 5.- Ser competencia del Instituto Hondureo de Turismo, aplicar las leyessiguientes, en lo que se refiere a sus atribuciones en el rea de turismo.

    a) ....;b) ....;

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    c) ....;ch) Ley de Incentivos al Turismo;d) ....;e) ....;

    ARTCULO 19.- Las personas que a la entrada en vigencia de la presente Ley, gocen delos beneficios que otorga la Ley Constitutiva de la Zonas Industriales de Procesamientopara Exportaciones (ZIP) y Zonas Libres Tursticas (ZOLT) y el Reglamento al captuloIV-A de la misma, continuarn disfrutando de los beneficios hasta su vencimiento.

    ARTCULO 20.- Derogar el Decreto No. 84-92 de fecha 29 de mayo de 1992 y el DecretoNo. 98-93 de fecha 27 de mayo de 1993 referentes a la Ley Constitutiva de las ZonasIndustriales de Procesamiento de Exportaciones (ZIP) y Zonas Libres Tursticas (ZOLT),as como el Acuerdo No. 188-96 de fecha 17 de octubre de 1996, que contiene elReglamento al Captulo IV-A de la Ley de las Zonas Industriales del Procesamiento para

    Exportaciones (ZIP) y Zonas Libres Tursticas (ZOLT).Las solicitudes que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentre en trmite deamparo de la Legislacin que se deroga, se resolvern conforme a la misma hasta lafinalizacin del trmite.

    ARTCULO 21.- El Poder Ejecutivo por medio de las Secretaras de Estado en losDespachos de Turismo; y, Finanzas, emitirn el reglamento relativo a esta Ley, dentro deun plazo de noventa (90) das contados a partir de la fecha en vigencia de esta Ley.

    ARTCULO 22.- El presente Decreto entrar en vigencia a partir de la fecha de su

    publicacin en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Saln de Sesionesdel Congreso Nacional, a los dieciocho das del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho.