ley 57 07 de incentivos a las energías renovables

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Ley 57-07 De Incentivos A Las Energías Renovables Ing. Raúl Castro Báez | INCAPRE

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Ley 57-07 De Incentivos A Las Energías Renovables

Ing. Raúl Castro Báez | INCAPRE

Descripción de la presentación

En la siguiente presentación se explicaran los artículos mas relevantes de la ley 57-07 (ley de incentivos a las energías renovables de la República Dominicana) que aplican a la energía solar fotovoltaica, así como, también la correcta interpretación de la misma y como aplicarla de forma correcta.

Objetivos

Conocer los tipos de exenciones y incentivos que contempla la ley 57-07. Conocer cuales incentivos son aplicables a la energía solar fotovoltaica. Identificar cuales equipos y productos contempla la ley para poder ser

aplicada. Calcular los incentivos para un proyecto dado.

Manos a la Obra!!!

LEY 57-07

¿Qué es?

Esta Ley establece la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables contemplados en la mismas, que de acuerdo con el reglamento de la presente ley apliquen a los incentivos que ésta crea.

Factores de éxito

Para la aplicación de estas exenciones la Comisión Nacional de Energía debe evaluar y verificar las solicitudes de incentivos para proceder autorizar la exención mediante certificaciones y/o resoluciones aquellas que se enmarcan dentro de la Ley.

CAPITULO II: Alcance, Objetivos, Incentivos, Consignación y Supervisión De Recursos Económicos.

Podrán acogerse a los incentivos establecidos en la Ley No. 57-07, previa comprobación ante la CNE, de su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, que produzcan energía a partir de fuentes renovables, sean estas personas físicas, jurídicas o morales, proyectos comunitarios, instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas registradas e incorporadas), auto productores, propietarios e inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales e industriales, que deseen acogerse a los beneficios de la Ley No. 57-07, produciendo energía a partir de lo siguiente:

Parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de vientos.

Instalaciones hidroeléctricas micros, pequeñas y/o cuya potencia no supere los 5 MW.

Instalaciones electro-solares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia.

Entre otras que pueden consultar en el capitulo II, articulo II, párrafo 1 de la ley.

CAPITULO III: Incentivos Generales A La Producción Y Al Uso De Energia Renovable.

Artículo 9.- Exención de impuestos. La Comisión Nacional de Energía (CNE) recomendará la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios 26 Ley número 57-07 para la producción de energía de fuentes renovables contemplados en el PÁRRAFO II del presente artículo.

La exención será del 40% de dichos impuestos. Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al SENI. Para los proyectos basados en fuentes renovables, que cumplan con esta ley. Los equipos y materiales dentro de este capítulo quedan también exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final.

Exenciones que contempla la ley

Exención del Impuesto sobre la Renta.

Incentivo fiscal a los auto

productores.

Incentivo a proyectos

comunitarios

Certificados y/o bonos por reducción de emisiones

contaminantes.

Reducción de impuestos al financiamiento externo

Qué dice la ley 57-07? Exención del Impuesto sobre la Renta:

Se liberan por un período de diez años (10) años a partir del inicio de sus operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020, del pago del impuesto sobre la renta sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad.

Reducción de impuestos al financiamiento: externo. Se reduce a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo establecido en el

Artículo 306 del Código Tributario.

Incentivo fiscal a los auto productores: En función de la tecnología de energías renovables asociada a cada proyecto, se otorga hasta un 75% del costo de la

inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales.

Incentivo a proyectos comunitarios. Todas aquellas instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas

registradas e incorporadas) que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw) y destinado a uso comunitario, podrán acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación.

Certificados y/o bonos por reducción de emisiones contaminantes. Los certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) canjeables según el llamado

“Acuerdo de Kyoto” y que puedan derivarse de los proyectos de energía renovables, pertenecerán a los propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de los mismos.

Lista De Equipos, Partes Y Sistemas A Recibir Exención. (Energía Solar Fotovoltaica)

Paneles Solares

Inversores Síncronos

de conexión a red

Inversores para

sistemas

Acumuladores Solares

Caso De Estudio: Planta Fotovoltaica de 5.61kWpDescripción Cantidad Precio

UnitarioPrecio total Ley 57-07?

Panel solar Renesola Policristalino de alta eficiencia con potencia de 255Wp

22 US$ 405 US$ 8,910 ?

Inversor Grid-Tie, Sunny Boy 11,000TL-US 11kW 240V AFCI

1US$

2,700 US$ 2,700 ?

Materiales Eléctricos (conectores, cables, etc…)

1 US$ 200 US$ 200 ?

Repuesta!!

Descripción Cantidad Precio Unitario

Precio total Ley 57-07?

Panel solar Renesola Policrisutalino de alta eficiencia con potencia de 255Wp

22 RD$ 405 RD$ 8,910 40% X 8,910= 3,564 US$

Inversor Grid-Tie, Sunny Boy 11,000TL-US 11kW 240V AFCI

1RD$

2,700 RD$ 2,700 40% X 2,700= 1,080 US$

Materiales Eléctricos (conectores, cables, etc…)

1 200 200 La ley no contempla los materiales eléctricos.

El total a Descontar para exención y incentivos es de 3,564+ 1,080 = 4,664 US$