ley de exhibición de precios - defensa al consumidor

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  • 7/25/2019 Ley de exhibicin de precios - Defensa al Consumidor

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    H.Camara de Diputados de la Nacian

    PROYECTO DE LEY

    Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

    N de

    Expediente8383-D-2014

    Trmite

    Parlamentario152 (24/10/2014)

    Sumario

    PROCEDIMIENTO DE EXHIBICION DEL PRECIO DE VENTA Y DEL PRECIO DE UNIDAD DEMEDIDA LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LOS COMERCIANTES A LOSCONSUMIDORES. REGIMEN.

    Firmantes

    CABANDIE, JUAN - BIANCHI, MARIA DEL CARMEN - CONTI, DIANA BEATRIZ - RUBIN,CARLOS GUSTAVO - PIETRAGALLA CORTI, HORACIO - MONGELO, JOSE RICARDO -PERIE, JULIA ARGENTINA - GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA - SIMONCINI, SILVIA ROSA- GALLARDO, MIRIAM GRACIELA - GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO - BRAWER,MARA - MAGARIO, VERONICA MARIA - CANELA, SUSANA MERCEDES - RAIMUNDI,

    CARLOS.Giro a

    ComisionesCOMERCIO; DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA.

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 - La presente ley tiene por objeto establecer los procedimientos deexhibicin del precio de venta y del precio de unidad de medida de los productosofrecidos por los comerciantes a los consumidores, as como aquellos relativos alas ventas especiales, ofertas y promociones al consumidor.

    ARTCULO 2 - Estn obligados a dar cumplimiento con la presente ley lasorganizaciones comerciales establecidas en el artculo 1 de la Ley N 18.425como as tambin todas las personas fsicas o jurdicas comprendidas en el artculo2 de la Ley N 24.240, ubicados en el mbito de la Repblica Argentina eindependientemente de las formas o variantes que pudieran adquirir dichosestablecimientos, con los alcances y limitaciones que por rubro se establezcan.

    Quedan exceptuados del rgimen establecido en la presente ley, los agenteseconmicos considerados micro, pequeas o medianas empresas (MIPyMEs), deconformidad con lo previsto en la ley 25.300.

    ARTICULO 3- Resulta obligatorio exhibir carteles indicadores al ingreso de losestablecimientos, en los que constar la nmina de asociaciones de consumidores

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    inscriptas en los Registros correspondientes, con sus telfonos y domicilios, losdatos de contacto de la Direccin Nacional de Defensa al Consumidor de laSecretara de Comercio de la Nacin, o quien en el futuro la reemplace, como astambin identificar una persona encargada de recibir las denuncias, reclamos osugerencias de los consumidores, atinentes a los productos comercializados y de

    la atencin al cliente. Asimismo resulta obligatoria la existencia de un Libro deQuejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos que estar a disposicin de losconsumidores.

    CAPITULO II

    PRECIOS

    ARTCULO 4 - Los precios debern exhibirse de manera clara, visible y legiblesobre cada artculo, producto o grupo de una misma mercadera que se encuentre

    expuesto a la vista del pblico. El precio exhibido deber corresponderse con elimporte total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza oubicacin de los productos esto no fuera posible, debern utilizarse listas deprecios. Asimismo ser obligatorio contar con terminales de auto consultaelectrnica de precios para las organizaciones comerciales establecidas en elartculo 1 de la Ley N 18.425 y siempre que no sean los agentes econmicosconsiderados micro, pequeas o medianas empresas (MIPyMEs), de conformidadcon lo previsto en la ley 25.300.

    ARTCULO 5 - Los productos ofrecidos al pblico deben tener la indicacin del

    precio de venta y del precio por unidad de medida.

    ARTCULO 6 - En los rtulos de los productos de venta al peso envasados sedebe indicar, adems del precio de la fraccin ofrecida, su cantidad neta, marca yel precio por unidad de medida correspondiente.

    ARTICULO 7 - Las carniceras, pescaderas, verduleras, fruteras, panaderas,fiambreras y los sectores de elaboracin de comidas que funcionan en losestablecimientos comerciales sujetos a la presente ley, debern exhibir mediantecarteleras, de forma destacada y legible, los precios por unidad de venta y por

    kilogramo, de los cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos,variedades de panes y productos de confiteras, variedades de comidas preparadasy productos de fiambreras.

    Para los productos de confiteras y panaderas, los precios se exhibirn adems pordocena, cuando por los usos y costumbres resulte habitual dicha modalidad.

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    ARTCULO 8 - Se prohbe a los sujetos obligados en la presente ley a realizartoda conducta tendiente a obstruir y/o menoscabar la libertad de los consumidoresa registrar, por cualquier medio, los precios exhibidos en sus establecimientos y derealizar comparaciones de los mismos.

    ARTCULO 9 - Los sujetos alcanzados por el artculo 2 debern mantenerpermanentemente actualizada, en todos los medios publicitarios que utilicen, lainformacin relativa a los precios a fin de que aquellos coincidan con los exhibidosen las gndolas.

    Asimismo, debern publicar en su pgina web, el listado de precios actualizado detodos los productos puestos a la venta en cada boca de expendio.

    CAPITULO III

    ACTIVIDADES DE PROMOCIN O DE OFERTAS DE VENTAS

    ARTCULO 10 - El anuncio de las actividades de promocin o de oferta de ventasdeber especificar la vigencia y las reglas aplicables a las mismas de manera clara,visible y legible.

    ARTCULO 11 - Todos los anuncios de las actividades de promocin o de ofertade ventas se harn en idioma nacional.

    ARTCULO 12 - Toda vez que se oferte una rebaja de precios deber figurar de

    manera clara, visible y legible en cada producto el precio anterior de dichoproducto junto con el precio rebajado.

    Queda prohibida la oferta de lanzamiento, entendindose por tal la oferta de unproducto que por primera vez sale a la venta.

    ARTCULO 13 - Se considera precio anterior al menor que hubiese sido aplicadoa un producto idntico durante un perodo continuado de veintiocho (28) dasprecedentes.

    ARTCULO 14- Cuando un producto se oferte en forma simultnea en distintasactividades de promocin de ventas, deber exhibirse la promocin de manera queno pueda inducir a error al consumidor al momento de elegir el producto. Losproductos debern estar debidamente sealizados y ubicados a fin de que elconsumidor pueda distinguir claramente ente los que son objeto de una u otra ofertay los ofrecidos a precio habitual.

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    ARTCULO 15- Se prohbe anunciar al pblico actividades de promocin deventas que correspondan a productos que no posean existencia real en elestablecimiento comercial.

    ARTCULO 16- Se debe anunciar el stock existente de los productos ofertados

    en cada local de venta y su fecha de ingreso.

    ARTCULO 17 - Los productos objeto de rebajas, es decir, aquellos a los que seaplique un descuento sobre el precio inicial en un contexto o perodo determinado,deben haber estado en la oferta habitual de ventas del comercio durante un plazono inferior a veintiocho (28) das corridos precedentes.

    Queda prohibido aplicar rebajas a productos deteriorados y/o daados.

    ARTCULO 18 - Cuando se vendan saldos de productos cuyo valor de mercado

    este disminuido por estar deteriorados y/o daados, o por su obsolescencia, dichacondicin del producto deber constar de manera clara y ostensible, a la vez quese indicar la falla y/o el deterioro de manera visible, a fin de que el consumidorcuente con la informacin detallada y completa del producto que adquiere.

    Cuando se vendan productos por debajo del precio habitual por liquidacin destock o vencimiento inminente, se pondr un cartel que indique dichacircunstancia, aunque no se trate de una oferta especial

    ARTCULO 19 - Se prohbe la venta de todo producto deteriorado y/o daado

    cuando dichas condiciones constituyan un riesgo a la salud o engao alconsumidor.

    ARTCULO 20 - En todos los casos en que se establezcan ofertas especiales sobredeterminados productos, ser obligacin del establecimiento comercial, exhibir deforma clara y precisa, el precio final del producto rebajado y el precio por la unidadde medida rebajado, en virtud del descuento efectuado. Asimismo se exhibir elprecio por producto y unidad de medida habitual, conforme lo establecido en elartculo 5.

    Las ofertas especiales pueden consistir en:

    a) Un porcentaje de descuento sobre el precio de venta de cada unidad, o sobre lasegunda unidad;

    b) La entrega de una unidad gratis por dos, tres o ms productos;

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    c) Cualquier otra oferta especial que establezca el vendedor.

    ARTCULO 21 - Los cupones de descuento contendrn la siguiente informacin:

    a) el perodo de vigencia y las condiciones de validez;

    b) los productos incluidos y/o excluidos, los que se detallarn con claridad a fin deevitar confusin al consumidor;

    c) la identificacin de las bocas de expendio participantes.

    Cuando el cupn de descuento se utilice para compras efectuadas a travs deInternet, se considera que es vlido si se encuentra vigente al momento deefectuarse el pedido, aunque la fecha de entrega del producto y/o del pago seaposterior.

    ARTCULO 22 - Quedan prohibidas las prcticas de ventas piramidales,entendindose por tales a la promocin de un plan de venta en la que el consumidordebe hacer una contraprestacin a cambio de tener la oportunidad de recibir unacompensacin o reduccin de precio con motivo de la entrada de otrosconsumidores o usuarios al mencionado plan y no de la venta de un bien osuministro de un servicio.

    ARTCULO 23 - La venta de liquidacin es de carcter excepcional y tiene quetener su causa en una decisin judicial o administrativa, por cese total o parcial de

    la actividad del comerciante, cambio de rubro del comercio, cambio de local o porfuerza mayor. La venta en liquidacin debe cesar cuando ya no exista la causa quela motivo. La duracin mxima de la venta en liquidacin ser de un ao y sedeber informar de manera clara y visible la causa de la misma y su duracin.

    ARTCULO 24 - Se podr ofrecer conjuntamente y como unidad de compra a doso ms unidades de productos siempre y cuando:

    Se indique el precio total y el precio de la unidad de producto.

    Se ofrezca la posibilidad de comprar los productos por separado y a su preciohabitual.

    ARTCULO 25- Para que sea vlida la oferta hecha al pblico por un comercianteque ha invocado su condicin de mayorista o de fabricante se debe cumplir lossiguientes requisitos:

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    Si el comerciante ha invocado su condicin de mayorista debe realizarfundamentalmente operaciones a comercios minoristas.

    Si el comerciante ha invocado su condicin de fabricante debe fabricar la totalidadde los productos que puso a la venta.

    En ambos casos se debe ofertar al pblico en general los mismos precios que aplicaa otros comerciantes.

    CAPITULO IV

    AUTORIDAD DE APLICACIN, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

    ARTCULO 26 - La Secretara de Comercio dependiente del Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicas de la Nacin ser la autoridad nacional de

    aplicacin de esta ley. La Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provinciasactuarn como autoridades locales de aplicacin ejerciendo el control, vigilancia yjuzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentariasrespecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

    ARTCULO 27 - Se aplican a la presente ley los Captulos V y VI de la Ley22.802 y sus modificatorias, y las que en el futuro la reemplazaran.

    CAPITULO V

    DISPOSICIONES FINALESARTCULO 28 -Las disposiciones de esta ley se integran con las normasgenerales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular lasleyes N 24.240 de Defensa del Consumidor, N 25.156 de Defensa de laCompetencia, N 22.802 de Lealtad Comercial, N 26.993 del Sistema deResolucin de Conflictos en las Relaciones de Consumo y/o las que en el futurolas reemplacen. En caso de duda sobre la interpretacin de los principios queestablece esta ley prevalecer la ms favorable al consumidor.

    ARTCULO 29 - Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional delRegistro Oficial y archvese.

    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

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    La Constitucin Nacional enumera en su artculo 42 los derechos que detentan losusuarios y consumidores de bienes y servicios dentro de la relacin de consumo.Los derechos consagrados en el texto constitucional son: el derecho a la proteccinde su salud, seguridad e intereses econmicos, y a una informacin adecuada yveraz, a la libertad de eleccin y a condiciones de trato equitativo y digno.

    El presente Proyecto de Ley trata, principalmente, de evitar que se vulnere elderecho de los consumidores a la libertad de eleccin y el derecho a unainformacin adecuada y veraz.Para poder ejercer el derecho a la libertad de eleccin el consumidor debe contarcon la posibilidad de elegir diferentes productos y servicios dentro del mayor delos surtidos y al precio que sea ms conveniente. Es fundamental que losconsumidores puedan optar de manera voluntaria y racional, libres de todamanipulacin del mercado, entre diferentes alternativas de bienes y servicios a finde satisfacer sus necesidades.En este sentido Las Directrices de las Naciones Unidas para la proteccin delconsumidor (en su versin ampliada de 1999) tiene dentro de sus objetivos "elacceso de los consumidores a una informacin adecuada que les permita hacerelecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;" LaDirectriz de Promocin y proteccin de los intereses econmicos de losconsumidores en su apartado 22 establece que: "Las prcticas de promocinempleadas en la comercializacin y la venta deben basarse en el principio del tratojusto de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurdicos. Ello requiereel suministro de la informacin necesaria para que los consumidores puedan tomardecisiones bien fundadas e independientes, as como la adopcin de medidas para

    asegurar la exactitud de la informacin suministrada".La Ley de defensa del Consumidor regula el derecho del consumidor a recibir lainformacin adecuada en el artculo 4 que establece: "El proveedor est obligadoa suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionadocon las caractersticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y lascondiciones de su comercializacin. La informacin debe ser siempre gratuita parael consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita sucomprensin."El derecho a la informacin y su correlativo deber de informacin tambin seencuentran legislados en otras normas tales como en la Ley 22.802 de Lealtad

    Comercial en su Captulo I respecto a la identificacin de la mercadera en losartculos 1, 4, 5 y 6 y en el Captulo II sobre la denominacin de origen en elartculo 7 y respecto de la publicidad engaosa en el artculo 9, tambin el CdigoAlimentario Argentino en su Captulo V legisla sobre la identificacin comercial,rotulacin y publicidad (artculos 220 a 246), por su parte la Ley 16.463 deMedicamentos legisla sobre este derecho en los artculos 5 y 19.

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    El derecho a la informacin es un derecho esencial del consumidor ya que tiendea que el consumidor tenga un conocimiento acabado de las caractersticas delproducto, lo que le permite poder elegir de manera voluntaria y racional entre losbienes de consumo que se le ofrecen a aquel que satisface mejor sus necesidades yque tiene el precio ms conveniente.

    El derecho a la informacin con su correlativo deber a informar, de rangoconstitucional en materia de defensa del consumidor, es una herramientaindispensable del consumidor para equilibrar la superioridad econmica y tambinjurdica que tienen los proveedores en el mercado.La jurisprudencia sostuvo que el derecho a la informacin consiste en buscar lavoluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas ydesventajas de los servicios que contrata y encuentra su razn de ser en lanecesidad de suministrar a aqul conocimientos de los cuales legtimamentecarece, con la finalidad de permitirle efectuar una eleccin racional y fundadarespecto del bien o servicio que pretende contratar y tambin sostuvo que el deberde informacin establecido en favor de los consumidores configura un instrumentode tutela del consentimiento, pues otorga a aqullos la posibilidad de reflexionaradecuadamente al momento de celebracin del contrato (cfr. CNFed. CAdm., SalaII, 4.11.97, "Diners Club Argentina SA, c/ Secretara de Comercio e Inversiones",R.C. y S., 1999-491; ED 177-176).El deber de informar sobre las caractersticas esenciales de los bienes y servicioses un instrumento de tutela del consentimiento del consumidor. La informacin esnecesaria para que el consumidor pueda decidir libremente y el derecho a que seainformado presupone que una de las partes se encuentra en franca desventaja

    respecto de la otra y tiende tambin a equilibrar esta desigualdad existente entre elconsumidor y el proveedor.El artculo 4 de la Ley 24.240 establece que la informacin brindada por elproveedor debe ser cierta, clara y detallada respecto de todo lo relacionado con lascaractersticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condicionesde su comercializacin.Al referirse la norma a que el consumidor debe conocer las condiciones decomercializacin de los bienes y servicios, est aludiendo a las condiciones bajolas cuales se ofrece el bien o el servicio. En la fase de acceso al producto o alservicio, la informacin es la que ayuda a formar el consentimiento y la decisin

    del consumidor. Por lo que resulta esencial a los derechos del consumidor que lainformacin en esta faz determinante de la relacin de consumo, sea brindada demanera cierta, clara y detallada.La doctrina nacional y la jurisprudencia de nuestro tribunales son contestes ensostener que el oferente incluya en la oferta no solo las indicaciones sobre loselementos esenciales y las cualidades sustanciales de los productos sino tambin

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    que estas indicaciones sean comprensibles para el consumidor de manera tal deque este no sea inducido al error en su decisin.Sin lugar a dudas el precio de los bienes y servicios que se le ofrecen al consumidores un elemento esencial, que debe ser informado de manera clara, detallada einequvoca al consumidor. El consumidor debe poder tener la informacin

    suficiente sobre los precios de los productos que se ofrecen y as evaluar ycomparar precios lo que le permite elegir libremente sobre comparaciones simplescual es el producto que mejor satisface sus necesidades.En este sentido, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de laUnin Europea, en su considerando (1) dice: "...un funcionamiento del mercadotransparente y una informacin correcta favorecen la proteccin del consumidor yuna competencia sana entre las empresas y los productos."Este Proyecto de Ley al regular sobre la indicacin e exhibicin de los precios delos productos que se ofrecen en los Supermercados, Supermercados totales eHipermercados conforme los define la ley 18.245, tiene como objeto garantizar alos consumidores un ejercicio real de su libertad de eleccin y de su derecho a lainformacin. Ambos derechos con jerarqua constitucional. Asimismo regula sobrelas ofertas y promociones destinadas al consumidor a fin de que existatransparencia e informacin suficiente en las condiciones de comercializacin delos productos. Se busca que las prcticas comerciales no vulneren los derechosbsicos antes mencionados de los consumidores.Los precios no deben ser manipulados artificialmente para que los futurosdescuentos simulen ser ms atractivos de lo que verdaderamente son, por ejemplo,aumentando los precios antes de ofrecer un descuento.

    Los proveedores deben brindar las herramientas necesarias para que el consumidorpueda hacer comparaciones simples y elegir el producto que realmente satisfacesus necesidades y est a mejor precio. Los proveedores estn fallando enproporcionar a los consumidores informacin clara y justa del precio real y el gradoen que las ofertas o promociones son realmente buenas ofertas.Por todo ello y por lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares meacompaen con sus firmas para la aprobacin del presente proyecto de ley.-

    Fuente: diputados.gov.ar