ley de disponibilidades financieras

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Ley de disponibilidades financieras En el caso de las instituciones pertenecientes a la administración pública, las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de la entidad, deberán realizar una inversión obligatoria de al menos un 50% de esos excedentes en Valores Gubernamentales Las Entidades sólo podrán realizar, con cargo a sus respectivas Disponibilidades Financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en UDIs: a) Valores Gubernamentales. b) Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal. c) Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos excedan el 10% del saldo de las Disponibilidades Financieras. d) Depósitos en la Tesorería. e) Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión El saldo de las Disponibilidades Financieras deberá invertirse de conformidad con la estrategia financiera diseñada y aprobada por las instancias competentes de la Entidad que corresponda, tomando en consideración los requerimientos de las Disponibilidades Financieras a lo largo del tiempo. Las Entidades no podrán celebrar acto jurídico alguno que involucre Disponibilidades Financieras y que tenga como consecuencia la pérdida del control directo de aquéllas por parte de la Entidad correspondiente. Dentro de estos lineamientos se otorga la autorización para depositar en instituciones financieras un monto no mayor del 50% de sus excedentes en depósitos, con o sin rendimiento. Se estipula también que se prohíbe para las entidades públicas la adquisición de instrumentos de carácter bursátil que sean negociables en el Mercado de Capitales, tales como el papel comercial y las acciones Estos nuevos lineamientos establecen la autorización para depositar en instituciones financieras un monto no mayor del 50 por ciento de sus disponibilidades en depósitos, con o sin rendimiento, e impide a las entidades públicas adquirir instrumentos de tipo bursátil. Los recursos federales que no hayan sido aplicados en los programas para los que fueron destinados inicialmente, serán

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Page 1: Ley de Disponibilidades Financieras

Ley de disponibilidades financierasEn el caso de las instituciones pertenecientes a la administración pública, las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de la entidad, deberán realizar una inversión obligatoria de al menos un 50% de esos excedentes en Valores GubernamentalesLas Entidades sólo podrán realizar, con cargo a sus respectivas Disponibilidades Financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en UDIs:a) Valores Gubernamentales.b) Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal.c) Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos excedan el 10% del saldo de las Disponibilidades Financieras.d) Depósitos en la Tesorería.e) Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión El saldo de las Disponibilidades Financieras deberá invertirse de conformidad con la estrategia financiera diseñada y aprobada por las instancias competentes de la Entidad que corresponda, tomando en consideración los requerimientos de las Disponibilidades Financieras a lo largo del tiempo.Las Entidades no podrán celebrar acto jurídico alguno que involucre Disponibilidades Financieras yque tenga como consecuencia la pérdida del control directo de aquéllas por parte de la Entidad correspondiente.Dentro de estos lineamientos se otorga la autorización para depositar en instituciones financieras un monto no mayor del 50% de sus excedentes en depósitos, con o sin rendimiento. Se estipula también que se prohíbe para las entidades públicas la adquisición de instrumentos de carácter bursátil que sean negociables en el Mercado de Capitales, tales como el papel comercial y las accionesEstos nuevos lineamientos establecen la autorización para depositar en instituciones financieras un monto no mayor del 50 por ciento de sus disponibilidades en depósitos, con o sin rendimiento, e impide a las entidades públicas adquirir instrumentos de tipo bursátil. Los recursos federales que no hayan sido aplicados en los programas para los que fueron destinados inicialmente, serán reintegrados inmediatamente a la Tesorería de la Federación para dar cumplimiento a la norma presupuestal de no mantener fondos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier tipo.Las entidades deberán abstenerse de solicitar a su coordinadora de sector, más recursos federales por concepto de subsidios o aportaciones, al igual que queda prohibido la autorización para solicitar financiamiento, cuando llegue a contar con disponibilidades suficientes con las cuales pueda solventar sus necesidades de operación. Esto implica que al momento de solicitar más recursos, la coordinadora del sector deberá analizar cuidadosamente las solicitudes de ministraciones de recursos federales que le plantea la entidad, tomando en cuenta el avance programático-presupuestal que lleve la entidad, así como la programación y el ejercicio real de sus flujos financieros, antes de enviar las autorizaciones correspondientes a la Tesorería de la Federación.La Tesorería de la Federación efectuará los pagos correspondientes a las ministraciones autorizadas por la respectiva coordinadora de sector, hasta por los montos considerados en sus calendarios presupuestales aprobados, así como en función de las disponibilidades que mantenga la entidad y la evolución de sus flujos de efectivo.Con el propósito de agilizar el envío y recepción de la información de disponibilidades financieras, se propone modificar la normatividad vigente para el caso de las entidades y dependencias fuera del control presupuestal, con el fin de que remitan al Sistema Integral de Información, dentro de los primeros 3 días hábiles de cada semana, el monto total de las disponibilidades financieras con fecha valor del último día hábil de la semana anterior. Además al cierre del mes correspondiente, en un plazo que no exceda a 6 días hábiles después de dicha fecha, deberá reportar el monto total y las características del tipo de depósito o tipo de inversión y de valores gubernamentales que hayan mantenido en el período.

Page 2: Ley de Disponibilidades Financieras

Asimismo deberán de incluir mensualmente los ingresos totales que reciban por concepto de intereses de sus inversiones. La información mensual y semanal habrá de proporcionarse conforme a los formatos y al instructivo que se les proporcionará para este fin.En el caso de las entidades controladas presupuestalmente continuarán enviando su información de disponibilidades financieras de la misma manera como lo venían haciendo, incluyendo además los ingresos que reciban por concepto de intereses.La entidad a su digno cargo, deberá instruir a las instituciones financieras con las que lleva dichas cuentas, a efecto de que dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre del mes correspondiente, envíen a la Dirección antes señalada los estados de cuenta mensuales de la totalidad de los saldos que hayan mantenido en cada una de dichas instituciones así como el número de la o las cuentas correspondientes.El manejo de las Disponibilidades Financieras será responsabilidad de los titulares de las Entidades y la inobservancia de las disposiciones aplicables a esto, incluyendo los presentes Lineamientos, será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.La Tesorería, a través de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, podrá realizar en cualquier momento, con respecto a Disponibilidades Financieras, los actos de vigilancia previstos en la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de los presentes Lineamientos.

2. Sociedades de inversiónDentro de esta ley, únicamente podrán ser aquéllas aquellas sociedades de inversión cuyo régimen de inversión, de acuerdo con su respectivo prospecto de información, tengan como activos objeto de inversión exclusivamente Valores Gubernamentales.Las sociedades de inversión referidas en este numeral deberán cumplir con la calificación mínima de AAA asignada por parte de la calificadora de valores Moody para México. Si se modifica la calificación de una sociedad de inversión en cuyo capital invierta una Entidad sus Disponibilidades Financieras, de manera que dicha calificación modificada se ubique por debajo de la requerida conforme a este numeral, las acciones de dicha sociedad de inversión deberán venderse con la mayor celeridad permitida por las circunstancias jurídicas y de mercado, en un periodo no mayor a los tres meses contados a partir de la fecha en que ocurra dicho cambio en la calificación.La inversión de una misma Entidad en acciones representativas del capital social de una sociedad deinversión no podrá exceder el 30% de los activos totales de esa sociedad de inversión.