ley de deuda pÚblica del estado de yucatÁndocs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/...ley...

29
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN OFICIALÍA MAYOR UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Última Reforma D.O. 21-Septiembre-2009

Upload: others

Post on 22-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

LEY DE DEUDA PÚBLICA

DEL ESTADO DE

YUCATÁN

OFICIALÍA MAYOR

UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS

Última Reforma D.O. 21-Septiembre-2009

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

1

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

Í N D I C E

ARTÍCULO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERAL 1-3

CAPÍTULO II.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

ÓRGANOS EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA 4-8

CAPÍTULO III.- DE LA CONTRATACIÓN DE DEUDA 9-17

CAPÍTULO IV.- DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA PÚBLICA 18-22

TRANSITORIOS 2

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

2

DECRETO NÚMERO 217

Publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2009

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernadora del Estado deYucatán, con fundamento en los Artículos 38, 55 Fracciones II y XXIV de laConstitución Política del Estado de Yucatán y 14 Fracciones VII y IX delCódigo de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hagosaber:

Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme elsiguiente Decreto:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lodispuesto en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 97, 150y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficialdel Gobierno, todas del Estado, emite la Ley de Deuda Pública del Estado deYucatán, en base a lo siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

PRIMERO.- De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 para el

Estado de Yucatán, que tiene como una de sus directrices fomentar una gestión

administrativa eficiente, eficaz y transparente; así como la de modernizar el marco

institucional y normativo para garantizar los derechos de los ciudadanos; es

necesario concretar estas iniciativas y reformas a la Administración Pública, para

que se modernice, así como mantener una política responsable de finanzas

públicas sanas que apoye de manera toral las acciones de desarrollo.

SEGUNDO.- La Iniciativa de Ley, tiene por objeto establecer las bases para la

contratación y administración de la deuda pública a cargo de los sujetos obligados,

al igual que regulará los mecanismos para la afectación de participaciones en

ingresos federales, de aportaciones federales, de participaciones en ingresos

estatales; así como la afectación de otros ingresos estatales y municipales, para

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

3

que los procedimientos de contratación de deuda pública sea más flexible y

eficiente, con la finalidad de que el Estado de Yucatán y sus municipios dispongan

de un mayor número de alternativas de financiamiento y de manejo de sus

compromisos financieros.

TERCERO.- Los Integrantes de estas Comisiones Permanentes, con el objetivo de

enriquecer la Iniciativa de Ley de Deuda Pública del Estado, acordamos realizar

una “Mesa de análisis a las Iniciativas de Ley de Proyectos de Prestación de

Servicios, Ley de Deuda Pública del Estado y reformas a la Constitución Política

del Estado,” misma que se realizó el día jueves 25 de septiembre del año 2008, en

el Recinto de este Poder Legislativo, a fin de obtener observaciones, comentarios

y sugerencias que permitieran enriquecer el marco jurídico estatal acorde a la

situación real del Estado.

A esta “Mesa de Análisis” asistieron diversas instituciones y organismos, entre los

que destacan: La Secretaría de Fomento Económico, la Secretaría de Planeación

y Presupuesto, la CANACINTRA, la CANACO, la CANIRAC, la COPARMEX, el

Colegio de Maestros en Administración y Políticas Públicas del Sureste, A.C., la

Academia de Licenciados en Derecho de Yucatán, López-Elías Abogados, S.C., la

Universidad Modelo, el Centro de Estudios Superiores CTM y el Centro de

Estudios Latino, entre otros, los cuales aportaron varias propuestas, mismas que

fueron analizadas e integradas, previo estudio de su viabilidad.

CUARTO.- Derivado de las observaciones realizadas a la Iniciativa de Ley de

Deuda Pública del Estado en la “Mesa de Análisis”, consideramos pertinente

realizar ciertas modificaciones, debido a que uno de los objetivos principales de

esta Ley, es el de contar con una legislación específica para enfrentar los

compromisos financieros, con acciones que acrecienten el prestigio del Estado y

de los municipios, estas disposiciones tienen un rumbo bien definido, que se

pueden observar con los siguientes puntos principales que se establecen en ella:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

4

se mencionan las operaciones que se regirán conforme a la Ley, estas serán las

de suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento

pagadero a plazo, la contratación de empréstitos o créditos, la adquisición de

bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos, la

celebración de operaciones con instrumentos derivados que impliquen el

otorgamiento de una garantía o aval por parte del sujeto obligado; en general,

regirá todas las operaciones de financiamiento que comprendan obligaciones a

plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos

jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente.

Asimismo, se establecen las facultades y obligaciones que le corresponden a los

órganos en materia de Deuda Pública, los cuales comprenden al Congreso del

Estado, al Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos.

Entre las facultades del Congreso le corresponde autorizar los montos máximos

de endeudamiento neto a los sujetos obligados, en las correspondientes leyes de

ingresos; así como autorizarle al Poder Ejecutivo la contratación de montos

adicionales de endeudamiento neto a los aprobados en la Ley de Ingresos del

Estado, cuando a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias que así

lo ameriten; así como autorizar al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, según

sea el caso, las afectaciones señaladas en leyes federales, como garantía, fuente

de pago o de cualquier otra forma, respecto a obligaciones financieras.

Se establece que solo el Poder Ejecutivo estará autorizado para contratar Deuda

Directa, en adición a los montos de endeudamiento neto aprobados en la Ley de

Ingresos del Estado, sin la aprobación específica del Congreso, siempre y cuando

cumplan con los requisitos específicos como el plazo del pago de la deuda que no

exceda de ciento ochenta días naturales, ni el período constitucional de la

administración, ni venza dentro de los noventa días hábiles anteriores a la

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

5

conclusión de dicho período constitucional; al igual que el saldo insoluto del monto

principal no exceda del 5% de los ingresos ordinarios y que no se afecte en

garantía o en pago ningún ingreso o derecho; por último se debe informar al

Congreso dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la

contratación en caso de que incurra en endeudamiento neto adicional, en la

cuenta pública y se presupueste su pago.

En cuanto a los Ayuntamientos, se delimita la esfera de competencias que le

corresponden respecto al nivel del Gobierno Estatal. Bajo el sustento de que el

municipio es libre y cuenta con autonomía plena para gobernarse y administrarse

sobre sus propios asuntos y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y la Ley de Gobierno de los

Municipios, ambas del Estado de Yucatán, las cuales facultan al Ayuntamiento

para contraer obligaciones o financiamientos siempre y cuando cumplan con los

requisitos de tener capacidad financiera para contraer la deuda, y que esta no sea

mayor al 30% del monto anual de sus participaciones por cada año, que se

encuentre contemplada en la respectiva Ley de Ingresos del ejercicio

correspondiente, en caso de ser a largo plazo deberá estar autorizada por el voto

de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo del Ayuntamiento, bajo

estos criterios se realizaron las modificaciones a la iniciativa, dado que el

Congreso del Estado a través de la Ley de Ingresos del Municipios es el medio por

el cual se determina si los Ayuntamientos cumplen con todos y cada uno de los

requisitos de la Ley de Gobierno de los Municipios para endeudarse, a partir de la

Iniciativa que para tal efecto presenten los Ayuntamientos que es el medio por el

cual deben proponer los montos totales de endeudamiento neto para el

financiamiento de su Presupuesto de Egresos. Respecto a los municipios, se

estableció la obligación de informar al Congreso sobre la situación que guarda su

deuda pública municipal cuando soliciten la autorización de empréstitos o la

solicitud de afectación de participaciones federales u otros ingresos; de igual

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

6

forma, se estableció como obligación del Congreso, verificar que el pago de los

servicios de la deuda de todas las obligaciones contraídas, no sea mayor al 30%

por ciento del monto de las participaciones del municipio por cada año a contratar.

QUINTO.- Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones

Permanentes de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales y la

de Hacienda Pública, Inspección de la Contaduría Mayor de Hacienda y

Patrimonio Estatal y Municipal; consideramos viable aprobar la Iniciativa de Ley de

Deuda Pública del Estado de Yucatán con los razonamientos antes expuestos, ya

que con sus disposiciones se cumplen con los objetivos en materia de deuda

pública aplicables a la concertación y contratación de créditos por parte de las

Entidades, delimita el ámbito de competencia de los órdenes de Gobierno Estatal

y Municipal y crea mecanismos jurídicos que permitan garantizar el pago del

adeudo contratado, que esto en conjunto propicia un manejo más responsable y

eficiente de contratación, registro y control de la deuda pública del Estado.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V y VIII de la

Constitución Política, y 64, 97, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H.

Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

7

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases

para la contratación, operación, registro, control y administración de la deuda

pública del Estado a cargo de los siguientes Sujetos Obligados:

I.- El Poder Ejecutivo, incluidas sus dependencias y entidades, que

conforman la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y

II.- Los Ayuntamientos, incluidas sus dependencias y entidades, que

conforman la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal.

Asimismo, esta Ley regula los mecanismos para la afectación de participaciones y

aportaciones federales, de participaciones estatales, así como la afectación de

otros ingresos estatales y municipales.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.- Afectación: Destinar al pago de obligaciones los recursos que sean

susceptibles para ello, de acuerdo a la normatividad federal y estatal vigente a

través de fideicomisos y otros medios legales;

II.- Afectación de Participaciones Federales: Aquella que se impone a las

participaciones provenientes de ingresos federales que le corresponden al Estado

y a los municipios, y que, en su caso, sean susceptibles de afectación conforme a

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

8

la normatividad federal y estatal vigente;

III.- Afectación de Aportaciones Federales: Aquella que se impone a las

aportaciones provenientes de ingresos federales que le corresponden al Estado y

a los municipios, y que, en su caso, sean susceptibles de afectación conforme a

la normatividad federal y estatal vigente;

IV.- Afectación de Participaciones Estatales: Aquella que se impone a las

participaciones en ingresos estatales que correspondan a los municipios, que

sean susceptibles de afectación conforme a la normatividad federal y estatal

vigente;

V.- Afectación de Otros Ingresos Estatales: Aquella que se impone a los

ingresos estatales distintos a las participaciones y aportaciones federales, que

sean susceptibles de afectación conforme a la normatividad federal y estatal

vigente;

VI.- Afectación de Otros Ingresos Municipales: Aquella que se impone a

los ingresos municipales distintos a las participaciones y aportaciones federales, y

a las participaciones estatales, que sean susceptibles de afectación conforme a la

normatividad federal y estatal vigente;

VII.- Congreso: El H. Congreso del Estado de Yucatán;

VIII.- Deuda o Deuda Pública: Los financiamientos derivados de las

operaciones que se mencionan en el artículo 3 de esta Ley;

IX.- Deuda Contingente: Aquella que cuente con el aval o la garantía del

Poder Ejecutivo, o en su caso, de los municipios;

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

9

X.- Deuda Directa: La que contraten directamente los Sujetos Obligados;

XI.- Endeudamiento Neto: La diferencia entre los ingresos derivados de

deuda y los pagos de capital de deuda, en cada caso, durante el mismo ejercicio

fiscal, el cual puede ser:

a) Adicional, cuando los ingresos acumulados en el ejercicio derivados de

deuda sean superiores a los pagos del monto principal de la deuda

pública acumulados en el ejercicio;

b) Negativo, cuando los ingresos acumulados en el ejercicio derivados de

deuda sean inferiores a los pagos del monto principal de la deuda pública

acumulados en el ejercicio, y

c) Neutral, cuando los ingresos acumulados en el ejercicio derivados de

deuda sean por un monto igual a los pagos del monto principal de la

deuda pública acumulados en el ejercicio.

XII.- Empréstitos o crédito: las operaciones de endeudamiento directo o

contingente que celebren los Sujetos Obligados;

XIII.- Ingresos Ordinarios: Los ingresos que perciban cada uno de los Sujetos

Obligados por concepto de impuestos, derechos, contribuciones por mejoras,

productos, aprovechamientos, participaciones federales y estatales, aportaciones

federales, así como por otros conceptos que regularmente perciba el Sujeto

Obligado que corresponda;

XIV.- Instrumentos Derivados: Los instrumentos financieros cuyo valor

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

10

depende o deriva del comportamiento de otras variables subyacentes. Estos

instrumentos coadyuvan al saneamiento financiero de los Sujetos Obligados

cuando se contratan para cubrir riesgos de mercado;

XV.- Inversiones Públicas Productivas: las destinadas a la ejecución de

obras públicas, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios

públicos, así como cualesquiera obras o acciones que en forma directa o indirecta

generen, aseguren, protejan o produzcan un incremento en los ingresos de los

Sujetos Obligados, incluidas el refinanciamiento y la reestructura de deuda;

XVI.- Reestructuración: La modificación de tasas de interés, plazos, forma de

pago u otros términos de una deuda pública existente;

XVII.- Refinanciamiento: La contratación de una deuda pública para pagar

total o parcialmente otra existente;

XVIII.- Registro: El Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la

Secretaría;

XIX.- Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán;

XX.- Sujetos Obligados Paraestatales: Los que conforman la Administración

Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo;

XXI.- Sujetos Obligados Paramunicipales: Los que conforman la

Administración Pública Municipal de los Municipios, y

XXII.- Sujetos Obligados: Los señalados en las fracciones I y II del

artículo 1 de esta Ley.

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

11

Artículo 3.- Quedan sujetas a esta Ley, las siguientes operaciones que realicen

los Sujetos Obligados:

I.- La suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, valores o

cualquier otro documento pagadero a plazo, de conformidad con la legislación

aplicable;

II.- La contratación de empréstitos o créditos;

III.- La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se

pacte a plazos mayores que los establecidos en las leyes aplicables;

IV.- La celebración de operaciones con Instrumentos Derivados que impliquen

un compromiso para el Sujeto Obligado en el futuro;

V.- El otorgamiento de cualquier garantía o aval, o cualquier obligación

contingente relacionada con los actos señalados en las fracciones anteriores, y

VI.- En general, todas las operaciones de financiamiento que comprendan

obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente

derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les

documente.

CAPÍTULO IIDe las Facultades y Obligaciones de losÓrganos en Materia de Deuda Pública

Artículo 4.- Corresponde al Congreso, autorizar:

I.- Los montos máximos de endeudamiento neto a los sujetos obligados, en

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

12

las correspondientes Leyes de Ingresos;

II.- En el caso de los Municipios, deberá verificar que el pago de los servicios

de la deuda de todas las obligaciones contraídas, no sea mayor al 30% por ciento

del monto de las participaciones del municipio por cada año a contratar.

III.- Al Poder Ejecutivo la contratación de montos adicionales de

endeudamiento neto a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado, cuando a

juicio del propio Congreso se presenten circunstancias que así lo ameriten, y

IV.- Al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, según sea el caso, las

afectaciones señaladas en las fracciones II, III, IV, V y VI, del artículo 2 de esta

Ley, como garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma, respecto a

obligaciones financieras.

Artículo 5.- El Congreso, previa solicitud del Ejecutivo del Estado, podrá autorizar

el ejercicio de montos y conceptos de Endeudamiento Neto adicionales a los

previstos en la Ley de Ingresos, cuando a juicio del propio Congreso se presenten

circunstancias que así lo ameriten.

El Poder Ejecutivo estará autorizado para contratar Deuda Directa, en adición a

los montos de Endeudamiento Neto aprobados en Ley de Ingresos del Estado, sin

la aprobación específica del Congreso, siempre y cuando se cumplan los

siguientes requisitos:

I.- El plazo de pago del monto principal de la deuda no exceda de ciento

ochenta días naturales, ni el período constitucional de la administración que

contrató dicha deuda, ni venza dentro de los noventa días hábiles anteriores a la

conclusión de dicho período constitucional;

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

13

II.- El saldo insoluto total del monto principal de dicha deuda, en todo

momento, no exceda del 5% de los Ingresos Ordinarios, durante el ejercicio fiscal

correspondiente;

III.- No se afecte en garantía o en pago ningún ingreso o derecho;

IV.- Se informe al Congreso dentro de los cuarenta y cinco días naturales

posteriores a la contratación, y

V.- Se señale, en caso de que se incurra en Endeudamiento Neto Adicional,

en la cuenta pública y se presupueste su pago.

La deuda a que se refiere el segundo párrafo de este artículo no podrá ser

refinanciada o reestructurada. Asimismo, una vez que el saldo insoluto del capital

de la deuda contratada rebase el 3% de los Ingresos Ordinarios durante el

ejercicio fiscal correspondiente, no se podrá disponer de nueva deuda al amparo

de lo estipulado en el segundo párrafo de este artículo sino hasta que transcurran

30 días naturales después de la fecha en la que se realice el pago total de dicho

saldo insoluto de capital.

Artículo 6.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I.- Presentar y gestionar ante el Congreso las solicitudes de autorización de

Endeudamiento Neto en términos de esta Ley;

II.- Informar al Congreso de la situación de la deuda al rendir la cuenta

pública, e

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

14

III.- Informar trimestralmente al Congreso sobre la situación de la deuda

pública del Estado, misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial del

Gobierno del Estado dentro de los 15 días naturales después del cierre de cada

trimestre.

Artículo 7.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la

Secretaría:

I.- Vigilar, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Presupuesto,

que se incluyan en el Presupuesto de Egresos del Ejecutivo Estatal, los montos

necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la deuda

contraída en términos de esta Ley;

II.- Efectuar oportunamente, ya sea en forma directa o mediante los

mecanismos que para tales efectos se establezcan conforme a esta Ley, los

pagos de amortizaciones, intereses y los demás montos derivados de la deuda a

cargo del Estado;

III.- Negociar, aprobar, celebrar y suscribir los contratos y documentos para la

contratación de deuda a cargo del Estado, y suscribir los títulos de crédito y demás

instrumentos legales requeridos para tales efectos, siempre que el endeudamiento

cumpla con los términos de esta Ley;

IV.- Reestructurar o refinanciar la deuda contraída ya sea como deudor,

garante o avalista, o cualquier obligación contingente. Cuando una reestructura

tenga como objeto mejorar las condiciones y términos originales de la deuda

mediante la disminución de la tasa de interés, o la modificación de las garantías,

no se requerirá la autorización del Congreso;

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

15

V.- Ser deudor solidario, garante o avalista de la deuda contraída por

cualquiera de los otros Sujetos Obligados de conformidad a lo establecido en esta

Ley;

VI.- Negociar los términos y condiciones de los contratos y documentos que

sean necesarios para establecer los mecanismos legales para que el Estado lleve

a cabo las afectaciones a que se refiere la fracción III del artículo 4 de esta Ley, en

el ámbito de su competencia, así como celebrar y suscribir dichos contratos y

documentos. En los casos en que dichos mecanismos legales se implementen

mediante fideicomisos, éstos no serán considerados parte de la administración

pública paraestatal o paramunicipal, según corresponda, y deberán contemplar en

sus reglas de operación, mecanismos de entrega de información que garanticen la

transparencia de su operación;

VII.- Negociar los términos y condiciones, contratar, celebrar y, en su caso,

llevar a cabo cualquier acto en relación con operaciones con Instrumentos

Derivados, siempre y cuando tiendan a evitar o reducir riesgos económicos o

financieros, relacionados con la deuda contratada por el Poder Ejecutivo del

Estado, o que mejoren la capacidad crediticia del Estado;

VIII.- Emitir valores, certificados, obligaciones, bonos y otros títulos de crédito, a

cargo del Estado, ya sea directamente o a través de uno o varios fideicomisos, de

conformidad con la legislación aplicable, así como otorgar las garantías que se

requieran, siempre que la deuda haya sido autorizada o contratada en los términos

de esta Ley. Los fideicomisos señalados en esta fracción no serán considerados

parte de la administración pública paraestatal y la deuda emitida por los mismos

podrá ser con o sin recurso legal contra el Sujeto Obligado fideicomitente;

IX.- Notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a cualquier otra

autoridad competente conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y demás

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

16

disposiciones legales aplicables, cualquier afectación de Participaciones en

Ingresos Federales y/o cualquier afectación de Aportaciones Federales, que se

utilice como fuente de pago o de cualquier otra forma, que correspondan al

Estado. Dicha notificación podrá contener una instrucción que señale los términos

y condiciones aplicables al pago de los ingresos provenientes de las

Participaciones en Ingresos Federales y/o provenientes de las Aportaciones

Federales de que se trate, la cual sólo podrá ser modificada con la previa

aprobación del Congreso, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos

señalados en los contratos o documentos correspondientes para la modificación

de dicha instrucción y no se afecten los derechos de los acreedores conforme a

dichos contratos o documentos. Cualquier modificación a la instrucción antes

mencionada notificada por el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría,

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquier otra autoridad

competente, deberá también notificarse al Registro;

X.- Autorizar a los Sujetos Obligados Paraestatales para gestionar y contratar

deuda, según se señala en el artículo 12 de esta Ley;

XI.- Asesorar a los Sujetos Obligados que así lo soliciten, en todo lo relativo a

la concertación y contratación de deuda;

XII.- Certificar, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Presupuesto,

que la capacidad de pago de los Sujetos Obligados, respecto de las cuales el

Estado esté obligado en cualquier forma, sea suficiente para cubrir puntualmente

los compromisos que contraigan. Para tal efecto, deberá evaluar y supervisar el

cumplimiento de las disposiciones en materia de deuda pública y la adecuada

estructura financiera de los acreditados;

XIII.- Otorgar empréstitos o créditos a los Sujetos Obligados, y

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

17

XIV.- Llevar el Registro en los términos de esta Ley y de lo establecido en la

fracción XVIII del artículo 33 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

Artículo 8.- Corresponde a los Ayuntamientos:

I.- Incluir en las iniciativas de Ley de Ingresos correspondiente, el monto de

Endeudamiento Neto necesario para el financiamiento del Presupuesto de

Egresos correspondiente, así como el monto de las obligaciones derivadas de las

garantías o avales otorgados respecto a la deuda de los Sujetos Obligados

Paramunicipales;

II.- Establecer en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, las

partidas destinadas al pago del servicio de la Deuda Pública, a cargo de los

municipios y Sujetos Obligados Paramunicipales;

III.- Efectuar oportunamente los pagos de amortizaciones, intereses y demás

montos, derivados de la deuda a cargo del Municipio;

IV.- Negociar, aprobar, celebrar y suscribir los contratos y documentos para la

contratación de deuda a cargo de los municipios, y suscribir los títulos de crédito y

demás instrumentos legales requeridos para tales efectos, siempre que el

endeudamiento haya sido autorizado o contratado en los términos de esta Ley;

V.- Reestructurar o refinanciar la deuda contraída por el Municipio,

directamente o como garante o avalista de la deuda contraída por los Sujetos

Obligados Paramunicipales y celebrar convenios y contratos que de esas acciones

se deriven. Cuando se trate de deuda garantizada con afectación de

participaciones o aportaciones autorizadas por el Congreso, la reestructura o el

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

18

refinanciamiento no podrá exceder los montos y plazos establecidos en el decreto

correspondiente;

VI.- Informar a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso sobre la

situación que guarda la deuda pública municipal y paramunicipal en cada informe

de cuenta pública que presente;

Asimismo, deberán informar al Congreso sobre la situación que guarda su

deuda pública municipal, cuando soliciten la autorización de empréstitos o la

solicitud de afectación de participaciones federales u otros ingresos que les

correspondan.

VII.- Constituir al Ayuntamiento en garante o avalista de la deuda contraída por

los Sujetos Obligados Paramunicipales;

VIII.- Negociar los términos y condiciones de los contratos y documentos que

sean necesarios para establecer los mecanismos legales para que el Municipio

lleve a cabo las afectaciones a que se refiere la fracción III del artículo 4 de esta

Ley, en el ámbito de su competencia, así como celebrar y suscribir dichos

contratos y documentos. En los casos en que dichos mecanismos legales se

implementen mediante fideicomisos, éstos no serán considerados en ningún caso

parte de la Administración Pública Paramunicipal, y deberán contemplar en sus

reglas de operación, mecanismos de entrega de información que garanticen la

transparencia de su operación;

IX.- Negociar los términos y condiciones, contratar, celebrar y, en su caso,

llevar a cabo cualquier acto en relación con operaciones con Instrumentos

Derivados, siempre y cuando tiendan a evitar o reducir riesgos económicos o

financieros relacionados con la deuda contratada por el Municipio o los Sujetos

Obligados Paramunicipales o que mejoren la capacidad crediticia del Municipio;

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

19

X.- Emitir valores, certificados, obligaciones, bonos y otros títulos de crédito,

ya sea directamente o a través de uno o varios fideicomisos, de conformidad con

la legislación aplicable, así como otorgar las garantías que se requieran, siempre

que el endeudamiento haya sido autorizado o contratado en los términos de esta

Ley. Los fideicomisos mencionados en esta fracción, no serán considerados parte

de la administración pública paramunicipal y la deuda emitida por los mismos

podrá ser con o sin recurso legal contra el Sujeto Obligado fideicomitente;

XI.- Notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a cualquier otra

autoridad competente conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y demás

disposiciones legales aplicables, por conducto de un funcionario facultado para

ello, cualquier afectación de Participaciones en Ingresos Federales y/o de las

Aportaciones Federales, que correspondan al Municipio. Dicha notificación podrá

contener una instrucción que señale los términos y condiciones aplicables al pago

de afectación de Participaciones en Ingresos Federales, y/o de Aportaciones

Federales, la cual sólo podrá ser modificada con la previa aprobación del

Congreso siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos señalados en los

contratos o documentos correspondientes, para la modificación de dicha

instrucción y no se afecten los derechos de los acreedores conforme a dichos

contratos o documentos. Cualquier modificación a la instrucción antes mencionada

notificada por el Ayuntamiento, por conducto del funcionario facultado para ello, a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquier otra autoridad

competente conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, deberá también notificarse

al Registro;

XII.- Solicitar la capacitación que brinde la Secretaría en todo lo relativo a la

concertación y contratación de deuda;

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

20

XIII.- Autorizar a los Sujetos Obligados Paramunicipales para gestionar y

contratar deuda, según lo señalado en esta Ley, e

XIV.- Inscribir en el Registro la deuda contraída por el municipio y los Sujetos

Obligados paramunicipales.

Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas, en lo conducente

en el ámbito de su competencia por el Presidente Municipal y demás funcionarios

que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO IIIDe la Contratación de Deuda

Artículo 9.- Los Sujetos Obligados sólo podrán contratar deuda cuando los

recursos obtenidos de la misma se destinen a Inversiones Públicas Productivas.

Artículo 10.- La contratación de deuda por parte de los Sujetos Obligados se

sujetará a los montos de Endeudamiento Neto aprobados por el Congreso o los

ayuntamientos, según sea el caso, y a lo establecido en esta Ley. La contratación

de Instrumentos Derivados que esté dirigida a mitigar los riesgos de mercado de

un financiamiento no impactará en el cálculo de Endeudamiento Neto aprobado

por el Congreso o por el Ayuntamiento, según sea el caso.

Artículo 11.- La contratación de deuda a cargo de los Ayuntamientos deberá ser

previamente autorizada por sus respectivos Cabildos.

Artículo 12.- Los Sujetos Obligados Paraestatales y Paramunicipales sólo podrán

contratar deuda si cuentan con la autorización previa de sus Órganos de

Gobierno, y del Ayuntamiento, según sea el caso.

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

21

Artículo 13.- Los Sujetos Obligados no podrán contraer deuda pública con

personas físicas o morales extranjeras o con gobiernos de otras naciones.

Asimismo, los empréstitos y obligaciones que contraigan dichos Sujetos Obligados

deberán ser pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio de la República

Mexicana.

Cuando las obligaciones que asuman los Sujetos Obligados se hagan constar en

valores o títulos de crédito, se deberá indicar en el texto de los mismos que sólo

podrán ser negociados dentro del territorio nacional con personas físicas o

morales de nacionalidad mexicana.

Artículo 14.- Los Sujetos Obligados sólo podrán contraer deuda directamente o

indirectamente cuando tengan estados financieros dictaminados del último

ejercicio fiscal, elaborados conforme a las Normas de Información Financiera por

un Contador Público registrado ante las autoridades fiscales; o bien, de

conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable al sujeto obligado de que

se trate, sin que el estado financiero correspondiente al ejercicio más reciente

tenga una antigüedad mayor a dieciocho meses al momento de contraer la deuda

de que se trate, y siempre que dicho último estado financiero se haya publicado en

un periódico de circulación en el Estado y en el Diario Oficial del Gobierno del

Estado o en la gaceta municipal en su caso. No obstante lo anterior, el Congreso o

el Ayuntamiento, según sea el caso, podrán autorizar a contraer deuda pública sin

que se presente los estados financieros del último ejercicio fiscal dictaminado,

cuando exista un estado de emergencia o una situación de fuerza mayor

debidamente acreditada.

Los estados financieros deberán acompañarse de un documento que contenga la

explicación de las bases o reglas contables utilizadas para el registro de las

operaciones y la preparación de dicho estado de ingresos y egresos y que señale,

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

22

además, las diferencias relevantes entre esas bases y las Normas de Información

Financiera.

En caso de Sujetos Obligados Paraestatales y Paramunicipales que estén

organizados como sociedades mercantiles, los estados financieros deberán

prepararse conforme a Normas de Información Financiera aplicables a empresas

que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

Los requisitos señalados en este artículo no aplicarán para la deuda contraída

conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 15.- Los Sujetos Obligados Paraestatales y Ayuntamientos que requieran

la garantía del Poder Ejecutivo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en

esta Ley.

La Secretaría podrá recabar de las instituciones públicas o privadas la información

que le permita resolver respecto la solicitud señalada en el párrafo anterior.

El Poder Ejecutivo solamente garantizará deuda a cargo de un Sujeto Obligado

Paramunicipal si previamente ha sido garantizada por el Ayuntamiento

correspondiente.

Artículo 16.- La deuda que contraten los Ayuntamientos deberá estar previstas en

la Ley de Ingresos correspondiente.

Artículo 17.- Los Sujetos Obligados tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Llevar registro de la deuda pública que contraten y solicitar su inscripción

en el Registro;

II.- Comunicar trimestralmente al Registro, los datos de toda la deuda

contratada, así como de los movimientos realizados respecto de la misma, y

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

23

III.- Proporcionar a la Secretaría y a la Secretaría de Planeación y Presupuesto

toda la información necesaria para que éstas puedan realizar la certificación a que

se refiere la fracción XII del artículo 7 de esta Ley.

CAPÍTULO IVDel Registro Estatal de Deuda Pública

Artículo 18.- Toda deuda contraída por los Sujetos Obligados de conformidad con

esta Ley, y las operaciones en las que el Congreso autorice afectaciones

conforme a las fracción III artículo 4 de esta Ley, deberán inscribirse en el

Registro, el cual tendrá efectos declarativos. Para tal efecto, el Sujeto Obligado

que corresponda deberá solicitar la inscripción y anexar la siguiente

documentación:

I.- Original o copia certificada del documento o contrato en el que conste la

deuda contraída por el Sujeto Obligado correspondiente, incluida copia certificada

de los títulos de crédito que en su caso hayan sido suscritos, así como de las

garantías y afectaciones otorgadas en relación con dicha deuda;

II.- Original o copia certificada del documento que acredite la autorización del

Congreso;

III.- Copia certificada del acta en la que conste el acuerdo del Cabildo, en caso

de deuda que contraigan los Ayuntamientos, o copia certificada del acta en la que

conste el acuerdo del Consejo Directivo u Órgano de Gobierno, en caso de deuda

que contraigan los Sujetos Obligados paraestatales y Sujetos Obligados

paramunicipales;

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

24

IV.- Declaración del Sujeto Obligado correspondiente de que cumple con los

requisitos previstos en el Capítulo Tercero de esta Ley, y

V.- Descripción de los elementos principales de la operación cuyo registro se

solicita.

Artículo 19.- La Secretaría, una vez cumplidos los requisitos a que se refiere el

artículo anterior, procederá a la inscripción solicitada y notificará al Sujeto

Obligado solicitante lo conducente. Si no se cumplen los requisitos para la

inscripción, la propia Secretaría lo notificará al Sujeto Obligado solicitante para

que, en su caso, subsane la omisión en un término no mayor de diez días hábiles

contados a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 20.- En el Registro se anotará la fecha de registro de cada deuda inscrita

y los elementos principales de la deuda de que se trate, incluidos el plazo, monto,

tasa de interés y sus garantías, en su caso.

En el caso de las certificaciones respecto de la Deuda y respecto a las demás

operaciones inscritas en el Registro, la Secretaría las expedirá, a quienes

acrediten su interés jurídico.

Conforme a la fecha y hora de inscripción en el Registro, se dará preferencia a los

acreedores con respecto a afectaciones en su beneficio como garantía, fuente de

pago o de cualquier otra forma. Dicha preferencia no aplicará en caso de que

dichas afectaciones se hagan a través de un fideicomiso o un mecanismo similar

para una o varias operaciones determinadas o determinables, en cuyo caso

aplicará la prelación y preferencia en el pago indicada en los contratos de

fideicomiso u otros documentos mediante los cuales se implementen los

mecanismos legales correspondientes.

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

25

A solicitud del Ayuntamiento o del Sujeto Obligado Paramunicipal correspondiente,

la Secretaría podrá asumir el compromiso de hacer pagos directamente a favor de

uno o más acreedores, con cargo a las participaciones, aportaciones o ingresos

afectados por un Municipio o Sujeto Obligado Paramunicipal como garantía, fuente

de pago o de cualquier otra forma, conforme a la disponibilidad de recursos.

Artículo 21.- Las operaciones inscritas en el Registro sólo podrán modificarse con

los mismos requisitos y formalidades previstos para su inscripción, siempre y

cuando el Sujeto Obligado correspondiente manifieste, bajo protesta de decir

verdad, que se han cumplido todos los requisitos legales acordados por las partes

para llevar a cabo dicha modificación.

Artículo 22.- Los Sujetos Obligados deberán informar trimestralmente a la

Secretaría la situación que guarda la deuda contraída u operaciones a que hacen

referencia la fracción III del artículo 4 de esta Ley, celebradas por los Sujetos

Obligados e inscritas en el Registro.

El Sujeto Obligado que haya cumplido con todas sus obligaciones derivadas de

una deuda inscrita en el Registro, deberá solicitar a la Secretaría la cancelación de

dicha deuda, previa comprobación de su cumplimiento.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. El artículo 14 de esta Ley,

entrará en vigor el día 1 de enero del año 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Deuda Pública del Estado de

Yucatán publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante Decreto

Número 90 de fecha 10 de marzo de 1995 y se derogan todas las disposiciones

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

26

que se opongan a la presente.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDADDE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍASDEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTA DIPUTADA ELSAVIRGINIA SARABIA CRUZ.- SECRETARIA DIPUTADA CARLOTA HERMINIASTOREY MONTALVO.- SECRETARIO DIPUTADO JUAN DE LA CRUZRODRÍGUEZ CANUL.- RÚBRICAS.

Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SUCONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MESDE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

( RÚBRICA )C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO

GOBERNADORA DEL ESTADO

( RÚBRICA )C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

27

DECRETO NO. 231

Publicado en el diario Oficial del gobierno del Estado el 21 de septiembre de 2009

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5 último párrafo, 7 fracción IX y 8 fracción XI de la

Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DESEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO JOSÉ LUIS ALCOCERROSADO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ENRIQUE ANTONIO DE JESÚS MAGADÁN VILLAMIL.-SECRETARIO.- DIPUTADO RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER.- RÚBRICAS.

Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO YDEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN,ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL NUEVE.

(RÚBRICA)

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECOGOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

(RÚBRICA)C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. Congreso del Estado de YucatánOficialía MayorUnidad de Servicios Técnico-Legislativos

Última Reforma D. O. 21-Septiembre -2009

28

APÉNDICE

Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversosartículos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán.

DECRETO No.

FECHA DE PUBLICACIÓN EN ELDIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO.Ley de Deuda Pública delEstado de Yucatán. 90 10/III/1995FE DE ERRATAS 15/III/1995Se reforma el artículo 18 79 19/XII/1996Ley de Deuda Pública delEstado de Yucatán.(abroga el Dec. 9010/III/95) 219 24/VII/2009Se reforman los artículos 5último párrafo, 7 fracción IXy 8 fracción XI de la Ley deDeuda Pública del Estadode Yucatán. 231 21/IX/2009