ley de corte y reserva de mineral

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Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIERIA MINAS Y METALURGIA “RECURSO MINERAL, RESERVA MINERAL Y LEY DE CORTE” CURSO: DISEÑO DE PLANTA. PROFESOR: CRUZ CONDORI PRESENTADO POR ERIK HUARCAYA SALCEDO. NAZCA – PERU

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ley de corte definicion de reserva y recurso mineros

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Page 1: Ley de Corte y Reserva de Mineral

“ Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

FACULTAD DE INGENIERIA MINAS Y METALURGIA

“RECURSO MINERAL, RESERVA MINERAL Y LEY DE CORTE”

CURSO: DISEÑO DE PLANTA.

PROFESOR: CRUZ CONDORI

PRESENTADO POR

ERIK HUARCAYA SALCEDO.

NAZCA – PERU

2015

Page 2: Ley de Corte y Reserva de Mineral

RECURSO MINERAL:

• Un recurso mineral en un depósito o concentración natural sólida, inorgánica o sustancia orgánica fosilizada, en tal cantidad y con tal ley o calidad que la extracción del material, con utilidad, es posible en el momento o potencialmente. Los recursos mineros incluyen metales básicos y preciosos, carbón y minerales industriales.

• La estimación de un recurso minero está basada en la geología del depósito y en la continuidad de la mineralización. El nivel de información y el grado de comprensión quedan indicados por la categoría que se asigne a la estimación .Hay un número de factores supuestos al estimar unos recursos relativos a condiciones económicos y de operación, particularmente leyes de corte y anchuras mínimas.

RESERVA MINERAL:Es la parte económicamente explotable de un recurso mineral medido o indicado. Incluye dilución de materiales y tolerancias por pérdidas que se puedan producir cuando se extraiga el material. Se han realizado las evaluaciones apropiadas, que pueden incluir estudios de factibilidad e incluyen la consideración de modificaciones por factores razonablemente asumidos de extracción, metalúrgicos, económicos, de mercados, legales, ambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran en la fecha en que se reporta que podría justificarse razonablemente la extracción. Las reservas de mena se subdividen en orden creciente de confianza en reservas probables minerales y reservas probadas minerales.

A. Reserva probable mineral Es la parte económicamente explotable de un recurso mineral indicado y en algunas circunstancias recurso mineral medido. Incluye los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que puedan producirse cuando se explota el material. Se han realizado evaluaciones apropiadas que pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen la consideración de factores modificadores razonablemente asumidos de minería, metalúrgicos, económicos, de mercadeo legales. Medioambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran a la fecha en que se presenta el informe, que la extracción podría justificarse razonablemente.

B. Reserva probada mineral Es la parte económicamente explotable de un recurso mineral medido. Incluye los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que se pueden producir cuando se explota el material. Se han realizado evaluaciones apropiadas que pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen la consideración de modificaciones por factores fehacientemente asumidos de minería, metalúrgicos, económicos. De mercados, legales. Ambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran. A la fecha en que se publica el informe. Que la extracción podría justificarse razonablemente.

Page 3: Ley de Corte y Reserva de Mineral

¿QUE DETERMINA QUE UNA RESERVA MINERA TENGA VALOR ECONOMICO? Lo que sucede es que los minerales presentes en el subsuelo no tienen un valor en sí mismos. Su valor se va forjando a través de las diversas etapas del proceso de producción minera hasta convertirse en un producto que sí es posible vender en el mercado. Entonces. Las reservas serán consideradas económicas cuando el valor que se espera obtener por su venta supera los costos en los que se estima incurrir para sacarlos del subsuelo y procesarlos.

Cabe indicar que, según la legislación peruana. Las reservas mineras están definidas como la suma del mineral probado y probable, y deben ser económicamente explotables.

Una vez definido esto. Vale la pena detenerse para aclarar un concepto de suma importancia en la determinación de las reservas: la ley de corte. Para determinar si se trata de reservas probadas o probables con valor económico se tiene que definir la ley mínima o ley de corte a la que se puede trabajar el yacimiento obteniendo rentabilidad.

Es decir, en tanto la ley de un mineral nos indica la cantidad (cobre, plomo, plata, etc.) expresada en porcentaje (%), onzas por tonelada (oz/ton) o gramos por tonelada (g/ton) del mineral presente en el yacimiento, la ley de corte (cut-off) será aquella ley mínima cuyo valor cubre todos los costos indispensables para que la reserva minera resulte económicamente rentable El volumen de material cuya ley se encuentre por debajo de la ley de corte será considerado desmonte (ya que el valor económico del reducido contenido metálico no justifica su tratamiento por no cubrir los costos del proceso productivo).

El factor que afecta más directamente a las reservas mineras es las fluctuaciones de las cotizaciones de los metales. Ejemplo: en un contexto de precios bajos (como el actual), el volumen de reservas se reduce ya que se extraerán únicamente aquellas reservas rentables. La paradoja es que esto se da sin que el yacimiento sufra modificación alguna.

En consecuencia, con precios más bajos, habrá menos reservas y la vida útil de la mina será menor.

Page 4: Ley de Corte y Reserva de Mineral

El volumen de reservas también puede verse afectado por el incremento de costos indirectos (ejemplo: tributos). Así. Una excesiva y creciente carga tributaria encarece el producto, por lo que se tendría que extraer aquellas reservas que permitan obtener ganancias. En este caso, estaríamos exigiendo una mayor ley de corte al yacimiento. Como consecuencia de un encarecimiento en los costos. Lo que puede frenar el inicio de algunos proyectos mineros debido a que ya no serían económicamente rentables.

Finalmente. La tecnología es otro factor que influye en la determinación de una reserva minera. Los últimos avances tecnológicos (en métodos de extracción y procesamiento) han permitido reducir costos y tiempos. Lo que lleva a que las empresas operen de manera más eficiente y limpia. Obteniendo mayores volúmenes y añadiendo reservas marginales a las que tenían inicialmente.

LEY DE CORTE:Definiciones

a) Valor de los metales contenidos en una tonelada de mineral que cubre exactamente los costos incurridos desde su extracción hasta su colocación en el mercado, tomando en cuenta las recuperaciones durante su tratamiento. Concepto equivalente a “valor mínimo explotable”, expresado en $/ton.b) Ley mínima, de metal en una tonelada de material que cumple la condición anterior. Concepto equivalente a “ley cut – off”, “ley de corte”, “ley mínima explotable”, expresada en onz–metal / tonelada o % en peso-metal / tonelada. Dado que este valor determina el nivel de reservas minables dentro de un yacimiento y el nivel tecnológico de las operaciones, resulta importante revisar las variables que lo determinan:

VME = f {costos / método minado / recuperaciones metalúrgicas / cotización de metales}

Las primeras variables son endógenas a la empresa y eventualmente controlables; la última es exógena a ella, por lo tanto está fuera de control.Elementos que intervienen en el cut – off.

1- Costos.2- Métodos de minado.3- Recuperaciones metalúrgicas.4- Cotización de metales.

Fórmulas de cálculo.

Cut – off: es la suma de los costos incurridos en la producción de cierto tonelaje de mineral hasta su concentración en la unidad de producción. La fórmula vigente en uso por Contabilidad Metalúrgica:

VME = M + ( K1 + K2 + K3 ) Deducciones fijas.Donde:

Page 5: Ley de Corte y Reserva de Mineral

VME : Valor mínimo explotable, cut-off, en $ / ton.M : costo total de extracción minera, variable dependiente del método de minado, en $ / ton.K1 : Costo total de concentración, en $ / ton.K2 : Provisión anula por indemnización, en $ / ton.K3 : Gastos fijos de administración.

Valorización de minerales.

Como el cut-off está ligado a la cotización del metal fino, veremos la fórmula de valorización:

(valor de mineral) = (ensayes de metal x recuperación combinada x precio neto) – (costos de transporte y fundición)

Donde:

Recuperación combinada: de mineral a metal fino, considera la recuperación resultante del tratamiento de concentración, fundición y refinación; está conformada por una deducción fija y por un porcentaje para reflejar mayores recuperaciones para contenidos metálicos mas altos; para éste fin generalmente se usan las del año anterior.

Costos de transporte: según el destino delos concentrados, estos son distribuidos a los minerales producidos mediante el radio de concentración. Son costos variables.

Costos de fundición: los costos totales de fundición son distribuidos a los minerales producidos.