ley de contraciones 2010 comentario

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  • 7/21/2019 Ley de Contraciones 2010 Comentario

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    DataLaing Anexo al libro: Contenido de la Ley de Contrataciones Pblicas y su Reglamento

    Comentario preliminar de: Ing. MSc. Leonardo Mata Pgina 1

    Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Pblicas (LCP)Publicado en la Gaceta No. 39.503 del 6-09-2010

    (Aprobada por la Asamblea Nacional el 05-08-2010)

    La Asamblea Nacional aprob la modificacin de la LCP el 05-08-2010, publicada en la Gaceta Oficial No.39.503 del 6-09-2010. Consiste en la introduccin de un nuevo Captulo VIII denominado Medidas

    Preventivas, en el existente Ttulo V De la Contratacin. Este Captulo VIII se refiere a MedidasPreventivas Administrativas que introduce 8 nuevos Artculos, desde el 130 al 137. Se ordena corregir lanumeracin de los artculos afectados por el cambio, implicando que el antiguo Artculo 130 del Ttulo VI(Sanciones), pasara a ser el Artculo 138, quedando la Ley con 139 artculos y una disposicin transitoria.

    Consecuencias de la modificacin: permite a un funcionario del Ente Contratante, ejecutar medidaspreventivas, basndose en un Expediente sustanciado en cuaderno separado (Art. 133) por incumplimientodel contratista, por paralizacin o riesgo de paralizacin (No se indican causales especficas).

    Comentario sobre la reforma

    De esta reforma, se destaca la complejidad delAr tculo 130: sise ha abierto un procedimiento administrativopara determinar el incumplimiento del Contratista, del contrato de ejecucin de la obra, cuando la obrahubiera sido paralizada o exista un riesgo inminente de su paralizacin, el contratante podr dictar y ejecutarcomo medidas preventivas, la requisicin de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, as como elcomiso de los materiales, afectos a la ejecucin de la obra. La medidas preventivas se adoptan y ejecutan enun mismo acto (Artculo 131) y en forma inmediata (Articulo 135)

    Para elaborar el expediente y el procedimiento administrativo que refiere esta Ley, conducente a la aplicacinde las medidas preventivas, el funcionario actuante debe cumplir ciertos procedimientos administrativosregidos por leyes especiales, acatando su jerarqua (ordenamiento jurdico) para llegar al extremo de lasmedidas preventivas. La aplicacin de este novedoso instrumento, requiere, de slidos conocimientos

    Jurdicos y procesales, para que los funcionarios actuantes estn apegados a Derecho, lo que implica unaasesora especializada de profesionales de Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, por partedel Ente Contratante (Debera ser la Consultora Jurdica del Ente Contratante), salvaguardndose deposteriores juicios o solicitudes de indemnizaciones, ante procedimientos administrativos poco sustentados,expedientes incorrectamente sustanciados o mal elaborados, que pudieran, en el casos de serlesdesfavorables al Contratante, afectar los intereses de la Nacin.

    Por otra parte, para evitar ser afectados por estas medidas o si ya el contratista estuviese afectado, tambinrequiere asesoramiento de profesionales especialistas en tramitaciones administrativas, as como en laJurisdiccin Contencioso Administrativo (una vez agotada la va Administrativa) y de Derecho Procesal deser el caso, como medio de accin ante los eventuales actos donde se incurra en inconstitucionalidad,ilegalidad o injusticia comprobada que afecte sus intereses.

    Es bueno aclarar, que una vez accionada la medida, ni el Contratista ni el Inspector pueden evitar suejecucin, ya que no admite impedimentos en dicho acto (Artculo 131), slo permite argumentar en un Actay oponerse posteriormente dentro de los tres das hbiles siguientes (Artculo 134). Estas medidas seejecutan, una vez soportadas y decididas en base al expediente, en forma inmediata (Artculo 135),abarcando simultneamente requisicin, comiso y posesin de la obra e instalaciones, en un mismo acto,dejando constancia en un Acta levantada a tal efecto. Es de destacar que, ante una eventual injusticia, si nopermite oponerse legalmente al acto, presuntamente, ante una incorrecta aplicacin, se pudiera limitar elderecho a la defensa, especialmente si no se cumplen todos los procedimientos administrativos previos.

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    DataLaing Anexo al libro: Contenido de la Ley de Contrataciones Pblicas y su Reglamento

    Comentario preliminar de: Ing. MSc. Leonardo Mata Pgina 2

    Ante sta medida, slo se ofrece la posibilidad de oponerse posteriormente, ante el mismo funcionario queejecut la mediada, no indicndose expresamente la jerarqua del ejecutor, ni el procedimiento para agotar lava administrativa. Aunque existen Leyes de procedimientos civiles, que podran obligar a juicios, esteinstrumento, tambin podra ser interpretado por algunos en forma discrecional y prestarse a excesos, sino sereglamenta acertadamente.

    Tambin toca un tema delicado, el cual es el comiso de los bienes, insumos y maquinaria hasta la recepcin

    definitiva de la obra (Artculo 136). No est totalmente desarrollado en el instrumento, este procedimiento, yaque si el contratante se posesiona de la obra y la contina, la obra tambin podra ser sujeta a paralizacionesy la recepcin definitiva de la misma, ser independiente de la actuacin del contratista, pudiendo estasmquinas y bienes, permanecer por un tiempo no controlado en manos del contratante, con el consecuentedeterioro. Esto implica evaluar con cuidado el tema, donde por ejemplo, en ciertos trabajos de movimiento detierra o pilotaje, es posible que la maquinaria pesada empleada, tengan un valor muy superior al monto delContrato. En relacin a la maquinaria alquilada o que no sea propiedad del contratista, indica que slo sereconocer el pago a sus propietarios que tengan contratos suscritos (Qu pasara con las mquinasempleadas en calidad de prstamo, sin contrato o aquella maquinaria vieja que dificulte probar la propiedad?).Igualmente no se indica como se hara este pago y la devolucin de las mquinas, tampoco aclara quepasara con el deterioro, uso y conservacin de las mismas, durante la posesin del Contratante(Mantenimiento, reparaciones, prestaciones sociales y pago de operadores, custodia, daos, etc.).

    Estas medidas, podran entenderse mas fcilmente, si se refiere a los equipos a incorporar a la obra(Insumos: ascensor, aire acondicionado, hidroneumtico, etc.), incluidos dentro del Contrato, pero parecieraser excesiva en el caso de cierta maquinaria empleada para construir la obra. Igualmente pudiera ser muyamplia la interpretacin de lo que significa todos los bienes afectos a la ejecucin de la obra (Depsitos,patios, talleres, etc.).

    Preliminarmente se puede indicar que esta modificacin, de acuerdo a los objetivos de la misma, persigue laideal intencin de garantizar la culminacin de las obras, pero debe aclarase, reglamentarse suficientementey entrenar a los funcionarios que deban aplicar la tramitacin administrativa requerida, evitando que se prestea interpretaciones discrecionales. Ms an, segn el tipo de obra y para ciertos casos, si no se aplica conjusticia, estas medidas pudieran ser desproporcionadas en relacin al monto del contrato y a los bienes

    afectados. Igualmente el Contratante pudiera asumir una serie de obras que le resultarn un problema paraculminarlas, especialmente en relacin a los costos generados y al uso de los recursos asignados al contrato,tiempo de espera por definir lo que le podra corresponder al Contratista, entre un sin nmero de acciones,actos administrativas y juicios, que se pueden generar, pudiendo representar a la larga, ms retrasos ycomplicaciones de las que se intenta corregir.

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    DataLaing Anexo al libro: Contenido de la Ley de Contrataciones Pblicas y su Reglamento

    Comentario preliminar de: Ing. MSc. Leonardo Mata Pgina 3

    Texto de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Pblicas (LCP).Publicado en la Gaceta No. 39.503 del 6-09-2010.

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETA La siguiente, LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DECONTRATACIONES PBLICAS:

    Primero: se incorpora un nuevo captulo VIII al ttulo V, en la forma siguiente.

    CAPTULO VIII - MEDIDAS PREVENTIVAS

    Segundo: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 130 en la formasiguiente:

    Medidas p reventivas administrativas.Ar tculo 130. Abierto el procedimiento administrativo para determinar el incumplimiento porparte del Contratista en los contratos de ejecucin de obras, cuando la obra hubiere sido

    paralizada o exista un riesgo inminente de su paralizacin, el rgano o ente contratantepodr dictar y ejecutar como medidas preventivas, la requisicin de los bienes, equipos,instalaciones y maquinarias, as como el comiso de los materiales, afectos a la ejecucin dela obra. Todo ello con la finalidad de dar continuidad a la obra y garantizar su culminacin enel plazo establecido.

    Tercero: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 131 en la formasiguiente:

    Ejecucin de las medidas preventivas.Ar tculo 131. Las medidas preventivas se adoptarn y ejecutarn en el mismo acto,hacindolas constar en un acta a suscribirse entre el funcionario o funcionaria actuante, el

    ingeniero inspector o ingeniera inspectora y el contratista.La negativa de los sujetos afectados por la medida o del ingeniero inspector a suscribir elacta, no impedir su ejecucin, pero tal circunstancia deber dejarse expresamente indicadaen dicha acta.

    CUARTO: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 132 en la formasiguiente:

    Inventario de los bienes afectos a la ejecucin de la obra.Ar tculo 132. En la misma fecha en que el rgano o ente contratante ejecute la medidapreventiva, el funcionario o funcionaria actuante proceder a levantar un acta en el lugar dela obra, que ser suscrita por ste o sta, el ingeniero inspector o ingeniera inspectora y elcontratista, en la cual se deje constancia de los bienes, equipos, instalaciones, y materialesque all se encuentren, as como del estado de ejecucin de las obras y cualquier otracircunstancia que permita determinar con certeza el grado de avance de las obras.Si hubieren equipos, maquinarias o materiales ubicados o depositados en lugares distintosal de la obra, los mismos debern ser inventariados en el acta a que se refiere el presenteartculo o, debern levantarse las actas necesarias en nuevas oportunidades a los fines dedejar constancia de la existencia y ubicacin de todos los bienes afectos a la ejecucin de laobra.

    QUINTO: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 133 en la formasiguiente:

  • 7/21/2019 Ley de Contraciones 2010 Comentario

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    DataLaing Anexo al libro: Contenido de la Ley de Contrataciones Pblicas y su Reglamento

    Comentario preliminar de: Ing. MSc. Leonardo Mata Pgina 4

    Sustanciacin de la medida preventiva.Ar tculo 133. La sustanciacin de la medida preventiva se efectuar en cuaderno separado,debiendo incorporarse al expediente principal los autos mediante los cuales se decrete o sedisponga su modificacin o revocatoria.

    SEXTO: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 134 en la forma

    siguiente:De la oposicin a la medida preventiva.Ar tculo 134. Dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a aquel en que ha sido dictada lamedida preventiva, o de su ejecucin, cualquier persona interesada podr solicitar razonadamentesu revocatoria, suspensin o modificacin por ante la funcionaria o el funcionario que la dict,quien decidir dentro los cinco (5) das hbiles siguientes tal solicitud.

    Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, ste podr oponersea ella dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su conocimiento.

    SEPTIMO: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 135 en la formasiguiente:

    Efectos de la medida preventiva.Ar tculo 135. Los bienes objeto de requisicin o comiso por los efectos de la medidapreventiva, quedarn a disposicin del rgano o ente contratante mediante la ocupacintemporal y posesin inmediata de los mismos.La porcin de obra ejecutada por el rgano o ente contratante con ocasin de la medidapreventiva a que refiere el presente captulo, no podr ser imputada a favor del Contratista.

    Sin embargo, cuando la resolucin del procedimiento administrativo de rescisin le fuerafavorable, el Contratista podr exigir al rgano o ente contratante el reconocimiento de lasinversiones que hubiere efectuado en la obra con relacin a los materiales bajo comiso y lasmaquinarias y equipos requisados.

    Cuando los bienes, materiales, equipos o maquinarias objeto de requisicin o comiso fuerenpropiedad de terceros distintos al Contratista, stos podrn exigir al rgano o entecontratante el pago de los contratos que hubieren suscrito con el Contratista, slo respectode lo efectivamente ejecutado por el rgano o ente contratante, y previa demostracinfehaciente de la existencia y vigencia de dichos contratos.

    OCTAVO: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 136 en la formasiguiente:

    Vigencia de la medida preventiva.Ar tculo 136. La medida preventiva permanecer en vigencia hasta la recepcin definitivade la obra o hasta su revocatoria por parte del rgano o ente contratante.

    NOVENO: Se incorpora un nuevo artculo correspondindole el nmero 137 en la formasiguiente:

    Levantamiento o modifi cacin de medidas preventivas.Ar tculo 137. En cualquier grado y estado del procedimiento, el funcionario o funcionariaque conoce del respectivo asunto, de oficio, podr decretar la revocatoria, suspensin omodificacin de las medidas preventivas que hubieren sido dictadas cuando, a su juicio,hayan desaparecido las condiciones que justificaron su procedencia y el levantamiento omodificacin de la medida no pudiere afectar la ejecucin de la decisin que fuere dictada.

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    DataLaing Anexo al libro: Contenido de la Ley de Contrataciones Pblicas y su Reglamento

    Comentario preliminar de: Ing. MSc. Leonardo Mata Pgina 5

    DECIMO. De conformidad con el artculo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprmaseen un solo texto la Ley de Contrataciones Pblicas, publicada en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela N 39.165 de fecha 24 de abril de 2009, con lasreformas aqu sancionadas y en correspondiente texto integro, corrjase donde seanecesario la nomenclatura del artculo correspondiente, incorprese el lenguaje de gnero ysustityanse las firmas, fechas y dems datos de sancin y promulgacin.

    Dada y firmada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los, 5 das delmes de Agosto de 2010. Ao 200 de la Independencia, 151 de la Federacin

    CILIA FLORES / Presidenta de la Asamblea Nacional

    Promulgacin de la ley de reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Pblicas, de conformidad a lo previsto enel Artculo 213 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    Palacio de Miraflores, a los 3 das del mes de Septiembre de 2010. Ao 200 de la Independencia, 151 de laFederacin

    Hugo Chvez Fras / Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela