ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira espinosa

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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS NOMBRE: INDIRA ESPINOSA CURSO: CUARTO DERECHO DOCENTE: ING. MIGUEL VELASTEGUI

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Page 1: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira espinosa

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,

FIRMAS ELECTRÓNICAS Y

MENSAJES DE DATOS

NOMBRE: INDIRA ESPINOSACURSO: CUARTO DERECHO

DOCENTE: ING. MIGUEL VELASTEGUI

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Título Preliminar

Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

Análisis:La Ley permite la regulación de mensajes de datos, firmas electrónicas, por medio de redes información, teniendo encuentra la protección de los usuarios.

Art. 1.- Objeto de la Ley.-

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TÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS

Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo.

Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.-

Art. 3.- Incorporación por remisión.-

CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS GENERALES

Análisis: Análisis:

Todo mensaje de datos al igual que un documento escrito tendrá validez jurídica, sometiéndose al cumplimiento de la ley.

Tendrá validez jurídica todo mensaje de datos que sea enviada por remisión o enlace electrónico.

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Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención.

Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Art. 5.- Confidencialidad y reserva.-

Análisis:Todos los mensajes de datos estarán sometidos a la ley, cualquiera que sea la forma de envió de los mensajes de datos tendrá confidencialidad y reserva.

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Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta.

Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley.

Art. 6.- Información escrita.- Art. 7.- Información original.-

Análisis:

Cuando se requiere u obligue que la información conste por escrito, presentada o conserva en su forma original este quedara cumplido con un mensaje de datos y se puede comprobar la integridad de la información conforme establece la ley.

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Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos.

Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Art. 9.- Protección de datos.-

Las personas podrán cumplir con la conservación de mensajes de datos, siempre y cuando usen los servicios de terceros, la protección de datos o transferencias tienen derecho de privacidad y confidencialidad y son garantizados por la Constitución Política de la República.

Análisis:

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Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos.

Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.-

Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.-

Se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo.

Cuando los mensajes de datos son enviados y el que recibe debe verificar que tenga concordancia con el emisor y su firma electrónica. cuando sea señalado por el destinatario, los lugares de envió serán los domicilios legales o los que conste en el certificado de firma electrónica.

Análisis:

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Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.

Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.-

Análisis:

Todos los mensajes de datos que se envíen son diferentes, si existe duda o algún error las partes solicitan un nuevo mensaje y será verificado la autenticidad del nuevo mensaje.

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Art. 13.- Firma electrónica.-

Título II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA,

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS

CAPÍTULO I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.-

Análisis:

La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos.

Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo.

Los mensajes de datos y la firma electrónica pueden ser utilizados para identificar al usuario y tendrán la misma validez jurídica que los documentos escritos.

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Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste.

Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.-

Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.-

Análisis:

Para la validez de la firma electrónica tiene que ser individual, su método de verificación y creación sea confiable, cuando se envié una firma electrónica debe enviarse en un mismo acto como en un mensaje, de acuerdo determinado en la ley.

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El titular de la firma electrónica.

Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.

Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.-

Art. 18.- Duración de la firma electrónica.-

El titular debe cumplir con obligaciones del uso de las firmas electrónicas, actuar con diligencia y tomar medidas de seguridad, las firmas electrónicas tienen duración indefinida, pueden ser revocadas, anuladas o suspendidas, se puede extinguir por voluntad del titular, fallecimiento o incapacidad del titular, disolución o causa judicialmente declarada conforme esta establecido en la ley.

Análisis:

Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.-

La firma electrónica se extinguirá por:

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Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.

Art. 20.- Certificado de firma electrónica.-

Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.-

Análisis:

CAPÍTULO II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA

ELECTRÓNICA

Llega un mensaje de datos que es la certificación que consta su firma electrónica en algún documento o contrato y se puede certificar la identidad del titular.

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El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:

Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.

Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.-

Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.-

Análisis:

Debe constar de un domicilio legal, identificación del titular, verificación de la firma electrónica. Las firmas electrónicas.tendrá un plazo de validez o según el acuerdo contractual de los certificados.

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Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas:

La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:

Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.-

Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.-

Análisis:

Se extingue por, expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica y se extingue en el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información. Se suspende la certificación de información si es dispuesto por el consejo nacional, falsedad en los datos por parte del titular y por incumplimiento del contrato de la entidad de certificación.

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El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados.

Art. 26 y 27.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.-

Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.-

Análisis:Análisis:

Cualquier certificación electrónica que se realice puede ser revocada por el consejo nacional Telecomunicaciones, inmediatamente serán notificadas al titular.

Todo certificado electrónico que sea emitido por certificaciones extranjeras y cumplen con los requisitos establecidos en la ley tendrán el mismo valor legal de los expedidos en el Ecuador.

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TÍTULO III DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E

INSTRUMENTOS PÚBLICOS.CAPÍTULO 1 DE LOS

SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.-

Análisis:

Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.

Las actividades mercantiles que se utilicen para mensajes de datos por medio de redes informáticas tendrá que cumplir con todos los requisitos que estén establecidos en la ley.

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Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.

Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.-

Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.-

CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN

ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.

Análisis:

Los contractos electrónicos se someterán a los requisitos establecidos por la ley , confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, en caso que se utilice uno o mas mensajes de datos no se negara la validez.

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Art. 47.- Jurisdicción.-

En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley.

Análisis:

En las controversias las partes se disponen a lo que esta estipulado en el contrato, siempre y cuando no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente.

De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información.

Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.-

Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.-

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE

SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Análisis:El usuario o consumidor es quien da su consentimiento para aceptar los mensajes de datos que deben ser claros precisos satisfactorios, el comercio electrónico debe constar por escrito para que se permita el acceso a la información. Cuando se trate de bienes el consumidor debe estar informado de todos los requisitos, condiciones y restricciones necesarias.

Art. 50.- Información al consumidor.-

En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones.

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CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS

PÚBLICOS

Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.-

Análisis:Análisis:

Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Tendrán toda valides

jurídica los mensajes de datos ya sean otorgados conferidos por una autoridad competente.

TÍTULO IV DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASCAPÍTULO 1 DE LA

PRUEBA

Art. 52.- Medios de prueba.-

Los mensajes de datos, firmas electrónicas, nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.

Todos los medios de pruebas son considerados mensajes de datos, firmas o documentos electrónicas y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros.

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Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley.

La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:

Art. 53.- Presunción.- Art. 54.- Práctica de la prueba.-

Análisis: Análisis:

Para presentar como prueba una firma electrónica esta tiene que tener todos los requisitos establecidos en la ley.

Para realizar la practica de la prueba se basan conforme a lo previsto en el Código Civil, si en un caso alguna de las partes niega la validez del mensaje tendrá que ser probado.

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La prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió, verificó, almacenó o comprobó.

Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero.

Art. 55.- Valoración de la prueba.- Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.-

Análisis: Análisis:

La valoración de una prueba se realiza mediante los principios establecidos en la ley, teniendo en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios.

En caso de que cualquiera fuera parte de un procedimiento judicial, es quien desgana el lugar donde debe ser notificado, en un casillero judicial.