ley de atencion y proteccion al migrante nicaraguense en el exterior

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Estimados amigos y jóvenes de nicasmigrante: En el mes de agosto Nicasmigrante presentó a la RED Nicaraguense su análisis de la Ley de Atención a Nacionales, iniciativa en comisión de la Asamblea Nacional que obviamente no entrará a debate en el año 2011. Compartimos con ustedes dicho documento y les aduntamos el documento tal cual fue presentado en la Asamblea Nacional desde 2009, manteniéndose a la fecha en el mismo punto. Tomando en cuenta sus conocimientos de derecho y su irrestricto apego a los derechos humanos, queremos solicitarles que por correo electrónico nos respondan si desean participar en el proceso de consulta que estamos realizando para mejorar nuestra propuesta, significaría:i) que mejoren el análisis, la redacción (fondo y forma) y propuesta inicial de Nicasmigrante y nos envíen sus propuestas ya redactadas por correo electronicoii) la segunda opción que quienes nos podamos reunir lo hagamos el día 29 de octubre por la mañana o por la tarde porque buena parte de ustedes trabajan Por favor:Contesten si desean participar en los dos niveles de consulta o si solamente desean aportar en la fase i). En el caso de Ráúl Valdivia en EEUU y Alberto Cortés en Costa Rica podría hacer su propia consulta con otros nicaraguenses en el exterior. Gracias y los quiero mucho Abrazos, Martha Isabel

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    24 de Septiembre del 2009

    DoctorWilfredo Navarro MoreiraPrimer Secreta rioAsamblea NacionalSu DespachoEstimado Doctor Navarro:Los suscritos diputados en uso de las facultades que nos otorga el arto. 140, numeral 1 de laConstitucion Polftica de la Republica de Nicaragua V los artos. 90 V 91 de la lev. No. 606 "levOrganica del Poder Legislativo". Presentamos el Provecto de Lev denominado "Ley de Atenclon yProteccion al Migrante Nicaraguense en el Exterior", con su correspondiente exposici6n demotivos en original Vtres copias Ven formato electr6nico.Solicitamos que a esta iniciativa se Ie de el trarnite de lev establecido V se envfe a la Comisi6nrespectiva, para su dictamen V posterior aprobaci6n por el Plenar io de esta Honorable AsambleaNacional.Agradeciendo su atenci6n, nos suscribimos de usted con las muestras de estima Vconsideraci6n.

    Atentamente,

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    Managua, 24 de Septiembre del 2009

    IngenieroRene Nunez TellezPresidenteAsamblea NacionalSu Oespacho

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La migracion es un fenomeno que ha existido desde que existe la humanidad, es el cambio deresidencia de una 0 varias personas de manera temporal 0 definitiva, generalmente con lalntenclon de mejorar su sltuaclon eccnomlca, as! como su desarrollo personal y familiar,actual mente las migraciones fluyen de palses menos industrializados a paises mas industrializados.La mlgracion internacional crece a una tasa del 2.8% por ciento anualmente, y los movimientosmigratorios anuales son de un promedio de 2.4 millones de migrantes de parses en desarrollo aparses desarrollados. Todo indica que se incrementaran los flujos irregulares, junto con los riesgosy las violaciones a los Derechos Humanos.Existen varias causas por la que una persona decida migrar de un pars a otro, principalmente estael motivo econornlco, de hecho existe una relaclon directa entre desarrollo socioeconornico etnmigracion y, por ende, entre subdesarrollo y emigraci6n, las causas mas comunes de lamigracion son desempleo, subempleo, salario bajos, pobreza, rnarginacion, reunificacion familiar,empleos disponibles en otros parses, as! como catastrofes naturales.

    Miles de familias nicaragOenses en el transcurso de varios afios han venido emigrado buscandouna esperanza de un mundo mejor, la lnmigraclcn para ellos no ha sido una opclon sino unanecesidad humana para sobrevivir. Actualmente miles de nicaragOense se encuentran viviendo enparses centroamericanos como Costa Rica, EI Salvador, Honduras y Guatemala, asl como en losEstados Unidos en especial en los Estados de la Florida y California, sin dejar de mencionar lanueva ruta que es Espana, en el Continente Europeo.Un ejemplo claro de la rnlgraclon de nuestra gente es el caso de Costa Rica, actualmente existenalrededor de 700 mil personas lega~mente residentes y 300 mil de manera ilegal, es decir unmonto total de 1 mill6n de nicaragOenses, quienes anualmente envian a Nicaragua un promediode US$250 millones d6lares en remesas famlliares, 1 0 que equivale a un 13% por ciento del PIB deNicaragua. Sin embargo la comunidad nicaragOense reclama la falta de lnteres del Estado deNicaragua, en 1 0 que respecta a la facilidad y agilidad de la tramitacion de sus documentosnecesarios para su permanencia de manera legal, como es la partida de nacimiento, cedula deidentidad y pasaporte entre otros documentos, esta docurnentacion les permite tramitar suestatus migratorio y poder permanecer en el pais extranjero gozando de los beneficios que seobtienen al ser un inmigrante legalmente establecido. Igualmente la falta de atenci6n inmediata

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    par parte de los funcionarios representantes del Gobierno de Nicaragua, en aquellos casas dedesalojo como por ejemplo en las zonas de la Carpio Dos, Las Managuita, LasPavas entre otras.De acuerdo a estadfsticas migratoria alrededor de 1.5 a 2 millones de NicaragUenses viven en elexterior, datos reflejan que en la Republica de EI Salvador existen alrededor de unos 136 milnicaraguenses, en los Estados Unidos de America en el Estado de la Florida especial mente en laCiudades de Miami, Tampa y Orlando, y en el Estado de California en la Ciudad de los Angeles, esdonde existe la mayor cantidad que es alrededor de unos 300 mil nicaraguenses y en Espana unos7,500 como nueva ruta de mjgracion.EI clamor de nuestra gente en el exterior, al solicitar medlos agtles y expeditos para obtener losdocumentos necesarios a fin de que puedan tener una permanencia legal 1 0 que representadirectamente la adquisicion de trabajos y salaries dignos que vienen posteriormente a mejorar lascondiciones de vida de sus familiares en Nicaragua con el envio de las remesas familia res, el pagode aranceles consulares justos para Ia trarnitaclon de las documentaciones solicitadas, larepresentaclon oportuna de funcionarios acreditados en el pais receptor, en momentos diffcilescuando la condicion migratoria se vuelve ilegal y esto provoca la violacion a los OerechosHumanos, asf como la deslntegraclon del nucleo familiar.Esasf que aprobando esta ley estarfamos cumpliendo las exigencias justas de nuestros hermanosnicaraguenses en el exterior, y haciendo menos dlflcll su situaclon ya que solo el hecho de sallr desu patria y dejar atras la mayor parte de su vida, familia, amigos, cultura, es un impacto que solo elque ha vivid a esta experiencia sabe 1 0 frustrante e impotente que se siente al buscar en lainstitucion creada para atender las necesidades de nuestros hermanos nicaraguenses en elexterior y no encontrar respuesta positiva inmediata.

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    FUNDAMENTAC ION

    Desde el ario 1996, Nicaragua forma parte de la Conferencia Regional sobre Migraciones (RCM),participando en cada una de sus XII reuniones que se han realizado anualmente, siendo la ultimaen Tela, Honduras en el ana 2008, bajo el tema "Migraci6n y Derechos Hurnanos".Los tres temas importantes de la Conferencia son; 1)Polit icas Migratorias, 2)Derechos Humanos;3) Vinculaci6n entre Migraci6n y Desarrollo.Es asl que en cumplimiento a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua en su artrculo,9, 28, 70, 71 parrafo infine, y los acuerdos de la CRM, en especial en la primera reuni6n, realizadaen Puebla, Mexico en el ano 1996, en su numeral 11 se establece "un intercambio de legislacionesV procedimientos migratorios como recursos para ef uso de los paises de fa regi6n en ef analisis,revisi6n V mejoramiento de leves V procedimientos migratorios",Can el animo de cumplir los acuerdos migratorios EI Congreso de la Republica de Guatemala enapego a su Constituci6n Poiftica, aprob6 en el mes de Octubre del ario 2007, mediante Decreto 46-2007, fa fey "Ley def Consejo Nacional de Atenci6n af Migrante de Guatemala", De igual manera 1 0hizo Honduras en el ario 2008, creando "Ley del Consejo Nacional del Migrante de Honduras".Los representantes de los Poderes Legislativos de Mexico, Centroamerica, Republica Dominicanay del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). iniciaron en el ano 2008, el proyecto parapromover un mejor entendimiento de las migraciones, a fin de efaborar, revisar y aprobar y poneren vigencia marcos juridicos que normen e institucionalicen las polit icas migratorias de los Estadospartes, a fin de que reconozcan la multidimensionalidad y complejidad del fen6meno.Estas politicas deben de inspirarse en la busqueda del desarrollo humane sostenible, en el respetoirrestricto de fos derechos humanos, abordando ta probtemanca migratoria regional desde polfticasde cooperaci6n en reconocimiento de la co-responsabilidad de los parses de origen, transite,destino y retorno, e involucrando la participaci6n de la sociedad civil en sus actividades a traves deorganizaciones no gubernamentales nacionales y regionales (ONGs).

    Dando seguimiento a la implementaci6n de politicas migratorias, el 23 y 24 de marzo del ario 2009,se realiz6 en la Ciudad de la Republica de Guatemala, el III Seminario Taller para Legisladores yParlamentarios bajo el tema "Hacia el Entendimiento de las Migraciones Internacionales en Mexico.Centroarnerica y Republica Dominicana", culminando con la firma de una Declaraci6n "Por laConstrucci6n del Desarrollo Regional V el Abordaje Integral de las Migraciones" . En este encuentrose conform6 el Consejo Parlamentario Regional para las Migraciones (COPAREM), Sin embargo ladeclaraci6n insta a los Estados a ratificar la Convenci6n Internacional sabre la Protecci6n de losDerechos de todos los Trabajadores ~igratorios y sus Familiares (Convenci6n de 1990), en el casode Nicaragua ya se ha adherido desde el ano 2004.

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    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUAEn uso de sus facultades

    HA DICTADOLa siguiente

    LEY No. _

    "LE Y D E A TEN CI6N Y P RO TE CC IO N A L M IG RA NTE N IC t:\R AG UE NSE E N EL EX TE RIO R"Caprtulo I

    Objetivo y DefinicionesArticulo 1.- Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto velar por los migrantes nicaragOenses en el exterior, brlndandolesel apoyo necesario legal y administrativo por medio de las autoridades consulares en los paisesreceptores de acuerdo a la Constltuclon Politica de la Republica Nicaragua en su articulo 28, laConvencion Internacional sobre la Protecclon de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y sus Familiares, la Convenclon de Viena sobre Relaciones Consulares, en su articulo36, los acuerdos de la Conferencia Regional de Migraci6n, La Declaradon Universal de losDerechos Humanos, La Convencion sobre los Derechos del Nino y la Convencion sobre laEliminacion de todas la Formas de Discriminacion contra la Mujer.Artfculo 2.- DefinicionesMigracion: Ese l cambio de residencia de una 0 varias personas de manera temporal 0 definitiva,Ernlgracion: Consiste en dejar el propio pais 0 la propia region para establecerse en otro sitio.tnmigracion: Es la entrada a un pais de persona que nacieron 0 proceden de otro lugar,representan una de las dos opciones de mlgraclon.Migrante: Es la decision de migrar de un territorio a otro libremente por conveniencia personal.Trabajador Migratorio: Toda persona que vaya a realizar 0 realice 0 haya realizado una activadaremunerada en un Estado del que no sea naclonal,COPAREM: Consejo Parlamentario Regional sobre las MigracionesCRM; Consejo Regional de Migraci6nRROCM: Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones

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    Capitulo IICREAC ION DE CONAM INE

    Articulo 3.-Crease el Consejo Nacional de Atenclon al Migrante NicaragOense en el Exterior, que podradenominarse CONAMINE, ente interinstitucional que coordina, define, supervisa y fiscaliza lasacciones y actividades de lo s organos y entidades del Estado que estan obligadas por ley aproteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes nicaragOenses y sus familias en elexterior.EI Consejo Nacional de Atenclon al Migrante NicaragOense en el Exterior, es la instancia nacionalque reune a las autoridades del Estado de Nicaragua, responsables de la atencton, proteccion delos derechos humanos y garantias individuales del nicaragOense en el extranjero, con el objetivode propiciar y fortalecer los mecanismos de coordinacion interinstitucional y el cumplimiento delas funciones que establece la presente ley, y las dernas leyes de nuestro ordenamiento juridico,as! como los compromisos del Estado de Nicaragua derivados de los Convenios, Tratados y otrasobligaciones internacionales de la materia.Articulo 4.-EI Consejo Nacional de Atencion al Migrante NicaragOense en el Exterior, CONAMINE, estaraintegrado de la siguiente manera:

    a) EI Ministerio de Relaciones Exteriores, quien 10presidtra,bl Un Diputado de la Asamblea Nacional, miembro de cada una de las siguientes comisiones:

    Cornlslon de Paz, Gcbernacion y Derechos Humanos, Comlslcn de Asuntos Exteriores etntegracldn y Comtsion de Poblaci6n, Desarrollo y Municipios.

    cl La Procuradurfa de Derechos Humanos,d] EI Ministerio del Trabajo,e) La Direccion General de Migracion y Extranjeria,f) EIBanco Central de Nicaragua,gl Un representante de la Presidencia de la Republica,h) Consejo Supremo Electoral,i) Un representante de los organismos de la Sociedad Civil que trabajan con el tema de las

    migracionesLos miembros de CONAMINE, desernpefiaran sus funciones durante el tiempo que se encuentren

    en el ejercicio del cargo para el cual fueron electos 0 nombrados. En ausencia de los miembrospropietarios seran suplidos por el que la autoridad competente designe.EI CONAMINE, sesionara ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuandoasi 10 convoque su Presidente, a iniciativa propia 0 por peticion de al menos cuatro de susmiembros.

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    Las decisiones del Consejo Nacional de Atencion 211Migrante NicaragUense en el Exterior, serimcon mayorfa simple, siendo validas las decisiones cuando se integre el Consejo con por 10menos lamitad mas uno de sus miembros.

    Artfculo 5.-Para el cumplimiento de sus objetivos EI Consejo Nacional de Atenclon al Migrante Nicaraguenseen el Exterior, funcionara en los siguientes niveles de atenci6n, coordlnaclon y supervision:

    a) A nivel nacional el Consejo Nacional de Atencion 2 1 1 Migrante Nicaraguense en el Exterior,CONAMINE, funcionara conforme la integracion detallada en el articulo anterior.

    b) EIConsejo de Asesores de CONAMINE.

    c) A nivel regional de los parses que integran el COPAREM, sera mediante 1 2 1 representaclondel Secretario Tecnico,

    d) La Secretaria Ejecutiva, funclonara con los profesionales y tecnicos necesarios para elcumplimiento de sus objetivos, de conformidad con el reglamento que apruebeCONAMINE

    EIReglamento de funcionamiento de CONAMINE, establecera las funciones y responsabilidades delos profesionales y tecnlcos y personal administrativo de la Secretarfa Ejecutiva del Consejo.

    Articulo 6.-EIConsejo Nacional de Atencion al Migrante NicaragUense en el Exterior, tendra las siguientesfunciones:

    a) Preparar, supervisar y proponer las acetones necesarias en los planes y politicas publicasde atencion al nicaraguense en el extranjero;

    b) Promover y recomendar las acciones y mecanismos de verif icaci6n, cumplimiento yproteccion de los derechos humanos, civiles y laborales y de los trabajadoresnlcaraguenses en el extranjero;

    c) Proponer, facilitar y coordinar las mesas de trabajo interinstitucional para la consults,gestlon y elaboraclon de iniciativas e impulso de acetones y consensos para mejorar laatenci6n y servicio a los nicaraguenses en el extranjero;

    o) Elaborar las propuestas de acciones conjuntas a desarrollar por las entidades y organos delEstado nicaraguense, as! como por las autoridades de otros Estados e instancias

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    internacionales, para la correcta y mejor atenci6n al migrante nicaragOense en elextranjero;

    e) Dar seguimiento y establecer el debido cumplimiento de la politica migratoria, planes,programas y proyectos nacionales de atenci6n al nacional en el extranjero;

    f) Velar por la correcta y mas amplia atenci6n al fortalecimiento econ6mico y desarrollonacional, mediante la inclusi6n de planes, programas, proyectos que privilegien esta clasede acciones y el fomento a la inversi6n y el crecimiento econ6mico del pais con dichosrecursos e inversiones de migrantes nicaragOenses.

    g) Propiciar la participaclon y generar los mas amplios mecanismos de expresion de losmigrantes nicaraguenses, especialmente frente a las autoridades nicaraguenses y de losgobiernos de otros palses.

    h) Mantener un sistema actualizado de informacion, como minimo de:

    h.i) los nicaraguenses en el exterior; h.ii) sus organizaciones y asociaciones comunitariasen otros palses: h.iii) el impacto econ6mico de las remesas familiares y envlo de dinero aldesarrollo y economia nacional; h.Iv) Consulados, funcionarios y sedes de oficinas deatenci6n al nicaragOense en el extranjero; y h.i.v) cualquier otra informacion queCONAMINE, considere necesario para mejorar la atenci6n y ayuda al migrantenicaraguense en el extranjero.

    C ap itu lo II/C on se jo Asesor

    A rtic ulo 7 .-CONAMINE, desarrollara funciones de coordinaci6n y atencion internacional e interinstitucional V ,la pronta atenci6n del migrante nicaragOense en el extranjero, con apoyo de un Consejo deAsesores el que sera integrado por los representantes siguientes:

    a) EI Ministerio de Fomento, Industria y Comerciob) Ellnstituto de Turismoc) Un representante de la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones

    (RROCM)d) Un representante titular y suplente de las organizaciones de nicaraguenses radicados en elextranjero, en donde Nicaragua tenga Consulados Generales, quienes seran electos por unperiodo de dos aiios y podra ser electo par un perfodo mas. EIproceso de elecci6n serealizara de la siguiente manera:

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    d.l) los Consulados Generales, deberan convocar a las organizaciones de nicaragOenses bajosu circunscrlpcion, a registrarse en cada uno de ellos, presentando toda la docurnentaclonnecesaria que compruebe su constituci6n; dicha convocatoria debera ser divulgada par losmedios de comunicaci6n necesarios.d.2) Posteriormente, los C6nsules Generales deberan evaluar y calificar la constituci6n de cadauna de las organizaciones, de acuerdo a los parametres que para el efecto norme el Ministerlode Relaciones Exteriores.d.3) Luego los C6nsules Generales, convocaran a las Juntas Directivas de las organizaciones,para que elijan a su representante titular y suplente.d.4) Los censures Generales, deberan notificar inmediatamente los nombres de losrepresentantes titulares y suplentes electos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para queeste 10 traslade de manera oficial al CONAMINE.d.S) Se establece un plazo al Ministerio de Relaciones Exteriores, de treinta dias calendario,para la realizaci6n del proceso anteriormente expuesto.

    EI COPAREM, apovara, propon dra y re co rn en dara activid ade s, acciones y proyectos queCONAMINE, debera realizar para mantener una adecuada y eficiente labor de atenci6n yprotecci6n de los derechos de los migrantes nicaragi.lenses en el extranjero.

    Capitulo IVSecreta ria Ejecutiva

    Articulo 8.-La sede la Secretaria Ejecutiva de CONAMINE, sera la Ciudad de Managua, en las instalaciones delMinisterio de Relaciones Exteriores, pudiendo establecer oficinas 0 sedes en el interior del pais,cuando as l 1 0 apruebe el Consejo.Articulo 9.-Las funciones administrativas y representaci6n de CONAMINE, recaeran en el Secreta rio Ejecutivo,quien sera nombrado por el Asamblea Nacional, de una lista de cinco personas que hayan sidoemigrantes, con experiencia minima comprobada de tres afios en el tema de migraciones, apropuesta de diputados y del Consejo. EISecretario Ejecutivo desempefiara sus funciones por unperlodo de dos afios, pudiendo renovarse su designaci6n por una unica vez.

    Articulo 10.-En el mismo acto y de la misma lista, la Asamblea Nacional, nornbrara al Subsecretario Ejecutivode CONAMINE, quien sustltulra al Secretario Ejecutivo en caso de ausencia temporal 0 definitiva,y sera el responsable de las funciones administrativas y de ejecuci6n que establezca el reglamentorespectivo, podra renovar su designacion por una unica vez.

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    Articulo 11.-EISecretario Ejecutivo de CONAMINE, tendra bajo SU responsabilidad el funcionamiento, las tareasV actividades aprobadas por el Consejo, y responders ante las autoridades del mismo por sucorrecto y eficaz cumplimiento.

    Artfculo 12.-Todas las entidades pubJicas V privadas estan obJigadas a cooperar V coJaborar con CONAMINE,para el cumplimiento de sus objetivos. EI Consejo Nacional de Atenclon al Migrante Nicaraguenseen el Exterior, determinara la instalaci6n de otras sedes en el extranjero, de acuerdo a lasnecesidades de atenci6n a los connacionales, V el Ministerio de Relaciones Exteriores deberaproveer la infraestructura V condiciones necesarias para la instalaci6n de las sedes de dichoConsejo en las sedes diplornaticas 0consulares que el Consejo establezca.Articulo 13.-EI Consejo conocera V aprobara acuerdos 0 convenios de cooperaclon V dernas avudas que serequiera 0 reciba para su funcionamiento, fortalecimiento institucional V la mejora en la atenci6n ydefensa de los derechos humanos del migrante nlcaraguense en el extranjero. EI Consejo podragestionar, obtener y aprobar financiamiento, ayuda de Organismos e instituciones regionales,multilaterales 0 internacionales, para el cumplimiento de sus fines, el desarrollo de sus planes,proyectos 0 programas. La suscripcion de convenios 0 acuerdos de cooperacion tecnica yfinanciera la realizara el Presidente del Consejo.Articulo 14.-En el mes de Octubre de cada ano el Presidente del CONAMINE, presentara e lnformara a laAsamblea Nacional, sobre el cumplimiento de las funciones establecidas en esta lev y, el alcancede los objetivos de dicha entidad. Dicho informe debe contener el avance de las tareas asignadasal Consejo, los obstaculos 0mecanismos necesarios para el desarrollo, cumplimiento 0 ejecuci6nde los planes, proyectos V programas aprobados, el listado V montos de los cooperantesinternacionales que desarrollen 0 se encuentren apovando las tareas del Consejo y las actividadesaprobadas por el mismo.

    Capitulo VDisposiciones finales

    Artfculo 15.-Para eJ funcionamiento, cumplimiento de sus funciones V la ejecuclon de sus actividades seasignara al Consejo Nacional de Atencion al Migrante Nicaraguense en el Exterior, una partidapresupuestaria anual dentro del Presupuesto General de la Republica. EI monto de dichosrecursos asignados no podra ser menor de ceo punta cero cinco por ciento (0.05%) del montototal del volumen de ingreso de divisas al pais en concepto de remesas.

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    Adicionalmente a dichos recursos del presupuesto general de la Republica, se asignara al conse]o,el veinticinco por ciento (25%) del valor llquldo que reciba el Estado de Nicaragua, por laexpedici6n en el extranjero de documentos migratorios, este ingreso debe ser ingresado a la cajaunica del Estado la cual posteriormente desernbolsara a! Consejo, para esto el Consejo debeaperturar una cuenta bancaria corriente en la cual se le transfiera el monto a desembolsar.Artrculo 16.-La Secretarfa Ejecutiva debe divulgar la presente ley a traves de todos los medios de comunicaci6nsocial nacional en los dialectos e idiomas de las Regiones Aut6nomas del Atlantlco Norte, RAAN ydel Atlantico Sur, RAAS, asl como divulgar en el exterior por medio de publicaciones en los diariosestablecidos, el costo de la publlcacion sera asumida por el Oonsulado General de Nicaragua en elpars receptor.Artkulo17.-EI reglamento de la presente ley debe ser elaborado dentro de los sesenta dias posteriores a lapublicaci6n de la misma.Artkulo 18.-La Presente ley entrara en vigencia a partir de su publlcacion en cualquier medio de ccrnunlcaclcn,sin perjuicio de su posterior pubttcaclon en el Diario Oficial LaGaceta.Dado en la Ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de la Republica deNicaragua a los del mes de del afio dos mil _

    IngenieroRene NunezPresidente Asamblea Nacional

    DoctorWilfredo Navarro MoreiraPrimer Secreta rioAsamblea Nacional

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