ley 9/1990, de 9 de noviembre, del consejo económico y social de aragón

3
BOA Número 133 14 de noviembre de 1990 3659 PREAMBULO 1. Disposiciones generales En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. Artículo l.-Creación y denominación. Se crea el Consejo Económico y Social de Aragón con las funciones, composición y estructura que se establecen en la presente Ley y en su Reglamento interno de funcionamiento. Artículo 2.-Naturaleza. l. El Consejo Económico y Social de Aragón es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuyo fin es hacer efec- tiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Aragón. 2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma. Artículo 3.-Funciones. Artículo 4.-Medios de información. 1. Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, éste podrá: U Solicitar de la Diputación General de Aragón la informa- ción y documentación adecuada para la elaboración de los es- tudios que tenga que llevar a cabo, así como para la emisión de informes o propuestas, especificando el asunto para el que sea precisa aquella documentación e información. 2. 2 Solicitar de las Cortes de Aragón informes y documentos obrantes en las mismas, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. 3.º Promover reuniones de estudio, con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los sectores sociales y económicos de Aragón, para debatir cues- tiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo. 4. 2 Recabar, con carácter excepcional, asistencia técnica especializada. 2. Las solicitudes recogidas en el párrafo anterior podrá efectuarlas directamente el Presidente del Consejo, expresan- do los fundamentos de la petición. Cuando se refieran a los 1. Son funciones del Consejo Económico y Social de Aragón: l.ª Realizar debates; emitir informes y dictámenes y efec- tuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de las Cortes de Aragón o de la Diputación General, sobre materias que conciernen a la competencia del Consejo. 2.ª Informar los anteproyectos de ley que, a criterio de la Diputación General, tengan destacada trascendencia en el ámbito económico y social de Aragón, a excepción del ante- proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. 3.ª Conocer las medidas de planificación económica y social quese elaboren por la Diputación General y que afecten de forma general a los intereses económicos y sociales de Aragón, así como las directrices generales para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad Autóno- ma. Asimismo, el Consejo Económico y Social conocerá de la aplicación de dichos planes y de las posibles variaciones que pudieran establecerse. 4.ª Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuación para el impulso de sectores económicos, el incre- mento del empleo y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Autónoma. 5.ª Canalizar las demandas y propuestas que provengan de grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo, para lo que se les podrá invitar con voz y sin voto a la respectiva sesión del mismo. 6.ª Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, que remitirá a la Diputa- .ción General y a las Cortes de Aragón. 7.ª Cualesquiera otras que estén directamente relacionadas con el desarrollo económico y social de Aragón y le sean atribuidas por la legislación vigente. 2. La emisión de informes y la formulación de recomen- daciones y propuestas tendrán carácter facultativo y no vincu- lante. 3. Toda la documentación requerida al Consejo deberá ser emitida en el plazo de un mes, salvo que por razones de urgencia, debidamente motivadas, el plazo que se señale en el requerimiento sea de diez días. Transcurrido el plazo señala- do, se entenderá cumplido el trámite. 4. Los informes emitidos por el Consejo Económico y Social serán públicos. PRESIDENCIA LEY 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Eco- nómico y Social de Aragón. 1377 «Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» es un mandato conteni- do en el Título Preliminar de la Constitución que compromete a los poderes públicos a promover las condiciones para que tal participación sea efectiva. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón reitera, en relación con los poderes públicos aragoneses, el mandato an- teriormente señalado (artículo 6.2.a). Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma para organi- zar sus «instituciones de autogobierno» (artículo 35.1.1.º) y para la «planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma», si bien lo subordina a «los objetivos marcados por la política eco- nómica nacional» (artículo 35.1.14). En este contexto, la presente Ley crea el Consejo Económi- co y Social de Aragón como órgano destinado a incrementar la participación en Aragón . La Ley atribuye al Consejo Económico y Social el carácter de órgano consultivo en materias económicas y sociales que afecten a esta Comunidad Autónoma. El Consejo se configura como órgano de participación para el estudio de los problemas de esta naturaleza, al objeto de ofrecer las soluciones que estime procedentes y prestar su asesoramiento a las Cortes de Aragón y a la Diputación General en dichas materias. En su composición integra a representantes de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma, de las centrales sindica- les y de organizaciones empresariales. Los órganos en que se estructura son los siguientes: Pleno, Comisión Permanente, Presidente y Vicepresidentes; asimismo, pueden constituirse comisiones de trabajo si así se estima conveniente. En cuanto a su funcionamiento, la Ley se remite al Regla- mento que el propio Consejo acuerde. Con el Consejo Económico y Social, la Comunidad Autóno- ma se dota de un instrumento de participación a través del cual distintos sectores de la sociedad pueden expresar al Parlamen- to y al Gobierno sus puntos de vista para colaborar en la consolidación de una sociedad democrática avanzada.

Upload: amy-french

Post on 15-Sep-2015

3 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" es un mandato contenido en el Título Preliminar de la Constitución que compromete a los poderes públicos a promover las condiciones para que tal participación sea efectiva.

TRANSCRIPT

  • BOA Nmero 133 14 de noviembre de 1990 3659

    PREAMBULO

    1.Disposiciones generales

    En nombre del Rey y como Presidente de la ComunidadAutnoma de Aragn, promulgo la presente Ley, aprobadapor las Cortes de Aragn y ordeno que se publique en elBoletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial delEstado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en losartculos 20 y 21 del Estatuto de Autonoma.

    Artculo l.-Creacin y denominacin.

    Se crea el Consejo Econmico y Social de Aragn con lasfunciones, composicin y estructura que se establecen en lapresente Ley y en su Reglamento interno de funcionamiento.

    Artculo 2.-Naturaleza.

    l. El Consejo Econmico y Social de Aragn es un rganoconsultivo de la Comunidad Autnoma cuyo fin es hacer efec-tiva la participacin de los sectores interesados en la polticaeconmica y social de Aragn.2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Econmico

    y Social actuar con plena independencia de los restantesrganos e instituciones de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 3.-Funciones.

    Artculo 4.-Medios de informacin.

    1. Para el desarrollo de las funciones que corresponden alConsejo, ste podr:U Solicitar de la Diputacin General de Aragn la informa-

    cin y documentacin adecuada para la elaboracin de los es-tudios que tenga que llevar a cabo, as como para la emisin deinformes o propuestas, especificando el asunto para el que seaprecisa aquella documentacin e informacin.2.2 Solicitar de las Cortes de Aragn informes y documentos

    obrantes en las mismas, especificando el asunto para el que seapreciso conocerlos.3. Promover reuniones de estudio, con participacin de

    personas cualificadas tcnicamente o representativas de lossectores sociales y econmicos de Aragn, para debatir cues-tiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.4.2 Recabar, con carcter excepcional, asistencia tcnica

    especializada.2. Las solicitudes recogidas en el prrafo anterior podr

    efectuarlas directamente el Presidente del Consejo, expresan-do los fundamentos de la peticin. Cuando se refieran a los

    1. Son funciones del Consejo Econmico y Social deAragn:

    l. Realizar debates; emitir informes y dictmenes y efec-tuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de lasCortes de Aragn o de la Diputacin General, sobre materiasque conciernen a la competencia del Consejo.2. Informar los anteproyectos de ley que, a criterio de la

    Diputacin General, tengan destacada trascendencia en elmbito econmico y social de Aragn, a excepcin del ante-proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autnoma.3. Conocer las medidas de planificacin econmica y

    social quese elaboren por la Diputacin General y que afectende forma general a los intereses econmicos y sociales deAragn, as como las directrices generales para la creacin ygestin de un sector pblico propio de la Comunidad Autno-ma. Asimismo, el Consejo Econmico y Social conocer de laaplicacin de dichos planes y de las posibles variaciones quepudieran establecerse.4. Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de

    actuacin para el impulso de sectores econmicos, el incre-mento del empleo y el equilibrio territorial dentro de laComunidad Autnoma.5. Canalizar las demandas y propuestas que provengan de

    grupos con actividad econmica y social en el mbito de laComunidad Autnoma sin representacin en el Consejo, paralo que se les podr invitar con voz y sin voto a la respectivasesin del mismo.6. Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada

    ao, un informe sobre la situacin econmica y social de laComunidad Autnoma de Aragn, que remitir a la Diputa-.cin General y a las Cortes de Aragn.

    7. Cualesquiera otras que estn directamente relacionadascon el desarrollo econmico y social de Aragn y le seanatribuidas por la legislacin vigente.2. La emisin de informes y la formulacin de recomen-

    daciones y propuestas tendrn carcter facultativo y no vincu-lante.3. Toda la documentacin requerida al Consejo deber ser

    emitida en el plazo de un mes, salvo que por razones deurgencia, debidamente motivadas, el plazo que se seale en elrequerimiento sea de diez das. Transcurrido el plazo seala-do, se entender cumplido el trmite.4. Los informes emitidos por el Consejo Econmico y

    Social sern pblicos.

    PRESIDENCIA

    LEY 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Eco-nmico y Social de Aragn.1377

    Facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vidapoltica, econmica, cultural y social es un mandato conteni-do en el Ttulo Preliminar de la Constitucin que comprometea los poderes pblicos a promover las condiciones para que talparticipacin sea efectiva.Por su parte, el Estatuto de Autonoma de Aragn reitera, en

    relacin con los poderes pblicos aragoneses, el mandato an-teriormente sealado (artculo 6.2.a). Asimismo, el Estatutode Autonoma faculta a la Comunidad Autnoma para organi-zar sus instituciones de autogobierno (artculo 35.1.1.) ypara la planificacin de la actividad econmica y el fomentodel desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma, sibien lo subordina a los objetivos marcados por la poltica eco-nmica nacional (artculo 35.1.14).En este contexto, la presente Ley crea el Consejo Econmi-

    co y Social de Aragn como rgano destinado a incrementarla participacin en Aragn .La Ley atribuye al Consejo Econmico y Social el carcter

    de rgano consultivo en materias econmicas y sociales queafecten a esta Comunidad Autnoma. El Consejo se configuracomo rgano de participacin para el estudio de los problemasde esta naturaleza, al objeto de ofrecer las soluciones queestime procedentes y prestar su asesoramiento a las Cortes deAragn y a la Diputacin General en dichas materias.En su composicin integra a representantes de la Adminis-

    tracin de la Comunidad Autnoma, de las centrales sindica-les y de organizaciones empresariales. Los rganos en que seestructura son los siguientes: Pleno, Comisin Permanente,Presidente y Vicepresidentes; asimismo, pueden constituirsecomisiones de trabajo si as se estima conveniente.En cuanto a su funcionamiento, la Ley se remite al Regla-

    mento que el propio Consejo acuerde.Con el Consejo Econmico y Social, la Comunidad Autno-

    ma se dota de un instrumento de participacin a travs del cualdistintos sectores de la sociedad pueden expresar al Parlamen-to y al Gobierno sus puntos de vista para colaborar en laconsolidacin de una sociedad democrtica avanzada.

  • 3660 14 de noviembre de 1990 BOA Nmero 133

    rgano~ de la.Comuni~d Autnoma, se dirigirn al Consejerode PresIdencIa y RelaCIones Institucionales, quien autorizaro denegar la peticin de forma motivada..c;u~do las solicit~des se cursen a las Cortes de Aragn, se

    d1f1.g~,ana su PresIdente, quien autorizar o denegar lapetlClon.

    Artculo 5.-Composicin.

    El Consejo estar formado por los siguientes miembros:a) Nueve en representacin de la Diputacin General de

    Aragn.b) Nueve en nombre de las organizaciones sindicales ms

    representativas, segn lo dispuesto en el Estatuto de los Tra-bajadores y en la Ley Orgnica de Libertad Sindical.c) Nueve en nombre de las organizaciones empresariales

    ms representativas, de acuerdo con la ley.

    Artculo 6.-Designacin y nombramiento de los miem-bros del Consejo.

    Los representantes de la Diputacin General sern designa-dos por su Consejo de Gobierno. Los representantes de las or-gan,izaci~nes sindicales 9ue hayan de integrar el Consejose~an desIgnados por los organos competentes de las mismas,a.1Igual que los represe~tantes de las organizaciones empresa-nales. Estas desIgnacIOnes comprendern a los miembrostitulares y a un nmero igual de suplentes.

    Todos los miembros del Consejo Econmico y Social deAragn sern nombrados por decreto de la Presidencia de laDiputacin General de Aragn.

    Artculo 7.-Mandato.

    1. El mandato de los miem bros del Consejo ser de cuatroaos, sin perjuicio de posteriores designaciones.2. Los miembros del Consejo podrn ser sustituidos por

    aquellas entidades que los hubieran designado. El designado~or sustitucin o vacante permanecer en el cargo por eltiempo que reste al sustituido para el cumplimiento de sumandato.3. ~i,.como cons~uencia de una modificacin en la repre-

    sentatlvldad de las diversas organizaciones sindicales, varia-se el nmero de miem bros del Consejo a designar por cada unade ellas, se proceder a una nueva designacin en el plazo dedos meses desde la publicacin de los resultados electorales,con los efectos en cuanto al tiempo de mandato establecidosen el apartado anterior. De igual forma se proceder si seprodujese una modificacin en la representatividad de lasrespectivas organizaciones empresariales, de acuerdo con laley.

    Artculo 8.-Cese.

    Los miembros del Consejo Econmico y Social de Aragncesarn por alguna de las siguientes causas:

    a) Fallecimiento.b) Renuncia expresa.c) Expiracin del plazo de su mandato, sin perjuicio de

    continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan to-mado posesin quienes hubieren de sucederles.

    d) Declaracin de incapacidad o inhabilitacin para el des-empeo de cargo pblico por sentencia judicial firme.

    e) Incumplimiento grave de los deberes de los miembrosdel Consejo, declarado por el Pleno de ste.f) A propuesta del rgano que los haya designado.g) Cualesquiera otras causas que se establezcan legal-

    mente.

    Artculo 9.-Organos del Consejo.

    Sern rganos del Consejo Econmico y Social de Aragn:

    a) El Pleno.b) La Comisin Permanente.c) La Presidencia.d) Las Vicepresidencias.

    Artculo 1O.-Composicin y nombramiento de los distin-tos rganos del Consejo.

    1. El Pleno estar integrado por la totalidad de los miembrosdesignados con arreglo a lo dispuesto en el artculo S de e~taLey.2. La Comisin Permanente se constituir cuando as lo

    acuerde el Pleno y tendr como mximo seis miembros, dospor ~ada uno de los grul?o~a), b) y c) del artculo 5 de esta Ley,elegld~s por el procedimIento que se determine en el Regla-mento mterno de funcionamiento, adems del Presidente delos Vicepresidentes y del Secretario General, que 10 se~ dela Comisin Permanente.3. El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General

    sern nombrados por el Presidente de la Diputacin Gerieral deAragn, a propuesta del Pleno del Consejo, de acuerdo con lodispuesto en el artculo 11 a) de la presente Ley.El Secretario General podr contar con la asistencia de una

    Secretara Tcnica.

    Artculo J l.-Competencias del Pleno.

    Corresponde al Pleno del Consejo Econmico y Social deAragn:

    a) Proponer al Presidente de la Diputacin General el nom-bramiento del Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secre-tario General, debiendo recaer dichos nombramientos entremiembros del Consejo Econmico y Social. En todos los casosnecesitarn de mayora absoluta, debiendo pertenecer losVicepresidentes a representaciones distintas de aquella a laque pertenezca el Presidente.

    b) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funciona-miento.c) Desem pear las funciones enumeradas en el artculo 3 de

    esta Ley.d). Aprobar la ~.emoria anual del Consejo Econmico y

    SOCIal,que se remitIr a las Cortes de Aragn y a la DiputacinGeneral en el primer trimestre del ao.

    e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo.f) Cualesquiera otras actuaciones que legalmente le sean

    atribuidas.

    Artculo 12 .-Competencias de la Comisin Permanente.

    Correspondern a la Comisin Permanente las funcionesque, dentro del mbito de su competencia, le delegue, concarcter general o especfico, el Pleno.

    Artculo 13.-Competencias del Presidente.

    Son funciones del Presidente:

    a) Representar al Consejo.b) Convocar y presidir las sesiones de ste y dirigir sus

    debates.c) Elaborar el orden del da de las reuniones en el modo en

    que se establezca en el Reglamento interno de funciona-miento.

    d) Las dems funciones que le encomiende el Reglamentodel Consejo.

  • BOA Nmero 133 14 de noviembre de 1990 3661

    DISPOSICION FINAL

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Au-tnoma de Aragn, promulgo la presente Ley, aprobada porlas Cortes de Aragn y ordeno que se publique en el BoletnOficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado; todoello de conformidad con lo dispuesto en los artculos 20 Y21del Estatuto de Autonoma.

    El Presidente de la Diputacin Generalde Aragn,

    HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

    lJEY 10/1990, de 9 de noviembre, por la que seconcede a la Diputacin General de Aragn unsuplemento de crdito por importe de 130.000.000(ciento treinta millones) de pesetas con destino alprograma Fomento del Empleo.

    1378

    La presente Ley entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el Boletn Oficial de Aragn.As lo dispongo a los efectos del artculo 9.1. de la Consti-

    tucin y los correspondientes del Estatuto de Autonoma deAragn.Zarag07.a, a nueve de noviembre de mil novecientos no-

    venta ..

    Primera.-Hasta la aprobacin del Reglamento interno defuncionamiento, ser de aplicacin directa la regulacin con-tenida en el Captulo 11 del Ttulo Primero de la Ley deProcedimiento Administrativo.Segunda.-Se autoriza a la Diputacin General a dotar al

    Consejo Econmico y Social de Aragn, con cargo a los pre-supuestos de la Comunidad Autnoma, de las partidas degastos necesarias para su funcionamiento, dentro del ejerciciopresupuestario en que se constituya.Tercera.-Dentro del plazo de treinta das hbiles siguien-

    tes a la en trada en vigor de esta Ley, deber procederse a la de-signacin de los miem bros del Consejo Econmico y Social deAragn por los rganos competentes, segn se establece en lapresente norma.Cuarta.-1. Transcurrido el plazo sealado en la disposi-

    cin transitoria tercera de esta Ley, el Presidente de la Dipu-tacin General convocar para su constitucin, dentro de lostreinta das siguientes, al Pleno del Consejo Econmico ySocial, con fijacin del lugar, da y hora en que se haya decelebrar dicho acto.2. En el acto de constitucin, sern elegidos quienes hayan

    de desempear la Presidencia del Consejo, las Vicepresiden-cias y la Secretara General, as como los integrantes de laComisin Permanente.A tal efecto, el Pleno del Consejo ser presidido por el Vocal

    de ms edad y actuar como Secretario el Vocal de menoredad, que habr de pertenecer a grupo distinto dentro de losrelacionados en el artculo 5 de esta Ley.

    Artculo 17.-Rgimen de funcionamiento.

    1. El funcionamiento del Pleno, de la Comisin Permanen-te y, en su caso, d las comisiones de trabajo se ajustar a loquedisponga el Reglamento interno de funcionamiento que aprue-be el Pleno del Consejo.Este Reglamenl ser publicado en el Boletn Oficial de

    Aragn.2. Los acuerdos se adoptarn por mayora simple, salvo en

    los supuestos en que esta Ley y el Reglamento del Consejoexijan mayora cualificada.3. Para la vlida constitucin en primera convocatoria del

    Pleno del Consejo, ser necesaria la presencia de la mayora desus miembros y, al mismo tiempo, la asistencia de, al menos,cuatro de ellos por cada uno de los grupos que lo componen.Para la celebracin del Pleno en segunda convocatoria, sersuficiente la asistencia de diez de sus miembros y, al menos,tres de cada uno de los grupos antes referidos.En todo caso, ser necesaria la asistencia del Presidente y del

    Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan.4. En todo caso, el Reglamento interno de funcionamiento

    reconocer el derecho de los discrepantes a formular votosparticulares, que debern unirse a la resolucin correspon-diente; establecer la prohibicin de delegacin de voto entrelos miembros del Consejo, as como los procedimientos deelaboracin de acuerdos o dictmenes; y regular el procedi-miento de urgencia a que se refiere el artculo 3 de la presenteLey.

    Artculo 16.-Comisiones.

    1. El Pleno del Consejo podr establecer las comisiones decarcter permanente o para funciones concretas que estimeconvenientes.2. Estarn compuestas por un nmero igual de miembros

    por cada uno de los grupos que componen el Consejo, conarreglo a lo dispuesto en el artculo 5 de la presente Ley.

    3. Corresponder a las com isiones de trabajo la elaboracinde informes, estudios y propuestas para su sometimiento alPleno.

    Artculo 14.-Competencias de los Vicepresidentes.

    Son funciones de los Vicepresidentes sustituir al Presidenteen casos de ausencia o enfermedad de ste y aquellas otras queles sean encomendadas por el Reglamento del Consejo.

    Artculo 15.-Sesiones del Pleno.

    1. El Pleno del Consejo se reunir en sesin ordinaria, almenos, una vez al trimestre.2. Asimismo, podr reunirse con carcter extraordinario a

    iniciativa del Presidente o de la mayora de sus miembros.

    Artculo 18.-Presupuesto.

    El Pleno del Consejo elaborar el anteproyecto de su presu-puesto, que remitir a la Diputacin General de Aragn antesdel 1de agosto de cada ao.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.-Para el normal desarrollo de sus funciones, elConsejo Econmico y Social de Aragn contar con losmedios personales y materiales que le sean asignados por laAdministracin de la Comunidad Autnoma.Segunda.-Los miembros del Consejo Econmico y Social

    de Arag6n tendrn derecho a percibir las dietas que procedan,as como los gastos de locomocin, en la cuanta establecidaen los presupuestos de la Comunidad Autnoma.

    Con fecha 22 de junio de 1989, la Diputacin General deAragn suscribi el Acuerdo Econmico y Social de Aragnpara el bienio 1989-1990 con las organizaciones empresaria-les Confederacin Regional de Empresarios de Aragn yConfederacin Espaola de la Pequea y Mediana Empresa,as como con los sindicatos Comisiones Obreras y UninGeneral de Trabajadores.Constituye la finalidad del Acuerdo la bsqueda de solucio-