ley 26169 sanitaria - 30 a

Upload: emmanuel-campione

Post on 10-Oct-2015

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Ley 26

Ley 26.169

7 de diciembre de 2006

TRANSPORTE DE CARGA SANITARIA

Ley 26.169

Definicin de "carga sanitaria". Establece que las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, estn obligadas a transportar "carga sanitaria" en el primer vuelo que parta al destino requerido. Prioridad. Sanciones. Autoridad de Aplicacin.

sanc. 15/11/2006; promul. de Hecho 6/12/2006; publ. 7/12/2006

El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1. A los fines de esta ley se entiende como "carga sanitaria" a las muestras biolgicas, materiales no biolgicos, muestras orgnicas e inorgnicas, rganos, tejidos y clulas progenitoras hematopoyticas, as como tambin alimentos parenterales, drogas, vacunas y medicamentos, insumos y repuestos de equipamiento para instituciones sanitarias, cuya utilizacin resulten ser necesarias y urgentes para la atencin de la salud de las personas.

Art. 2. Las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, estn obligadas a transportar "carga sanitaria" en el primer vuelo que parta al destino requerido. La "carga sanitaria" tendr prioridad para ser embarcada sobre todo otro tipo de cargamento y los pasajeros.

Art. 3. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley la autoridad de aplicacin fijar sanciones de apercibimiento o multa de dos (2) hasta quinientas (500) veces el valor de la tarifa mxima vigente para cien kilogramos (100 kg.) de carga que correspondiese al mayor trayecto contenido en el instrumento de concesin, autorizacin o permiso.

Art. 4. La autoridad de aplicacin de la presente ley ser la Subsecretara de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretara de Transporte del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios.

Art. 5. Comunquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL SEIS.

REGISTRADO BAJO EL N 26.169

ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.