ley 24557
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Mulk
Resumen Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (República Argentina) 2009
L u c i a n o M u l k i
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Objetivos de Ley 24.557
• Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados
del trabajo.
• Reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del damnificado.
• Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados
Obligaciones determinadas por la Ley:
Cumplir con la ley 19.587
Establecer un plan de mejoramiento de las condiciones de trabajo
Contingencias cubiertas por ley:
Accidentes de trabajo.
Accidentes in itinere.
Enfermedades profesionales.
--------------------------------------------- CONCEPTOS ---------------------------------------------------------
ACCIDENTE:
Hecho súbito y violento, en ocasión del trabajo, que puede generar :
- Daños físicos a las personas,
- Daños a la propiedad y a los materiales,
- Interrupción de un proceso normal de trabajo.
INCIDENTE:
Acontecimiento no deseado que puede generar :
- Daños a la propiedad,
- Daños a los materiales,
- Interrupción de un proceso normal de trabajo.
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TIPOS DE ACCIDENTES
In situ:
Cuando ocurre dentro del horario donde el trabajador desempeña sus funciones
habituales.
Incluye los ocurridos dentro del establecimiento y los de trayecto en la vía pública.
In Itinere:
Cuando ocurre durante el trayecto habitual desde el domicilio del trabajador a la empresa
y viceversa:
a) A un estudio de reconocimiento oficial
b) A otro trabajo
LESION:
Daño psicofísico causado por un Accidente de Trabajo, que puede derivar en las siguientes
consecuencias :
- Muerte: El accidente tiene como resultado el fallecimiento del trabajador.
- Incapacidad Permanente Total: Es aquella que al ser dado de alta, imposibilita al
trabajador para realizar todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio.
- Incapacidad Permanente Parcial: Es aquella que al ser dado de alta, deja al
trabajador con capacidad disminuída para su profesión habitual.
- Incapacidad Temporal: Es aquella que al ser dado de alta, el trabajador vuelve a
su trabajo habitual sin secuelas incapacitantes.
--------------------------------------- FIN DE CONCEPTOS -----------------------------------------------------
Contingencias exceptuadas por la Ley:
Enfermedad inculpable.
Actitud dolosa del trabajador.
Preexistencias acreditadas en examen pre ocupacional.
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Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo Ley 24.557
Estado:
- SRT: encargado de la regulación normativa, supervisión y control de prestaciones,
fiscalización y acciones de prevención.
- Gobiernos provinciales: responsables de la fiscalización a empleadores,
homologación de acuerdos, visado de exámenes médicos.
Empleador:
Responsable primario de la Salud y Seguridad de sus trabajadores. Tiene como
obligación contratar una ART o auto asegurarse.
ART:
Empresas privadas con fines de lucro encargadas de brindar asistencia médica,
quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y/o de rehabilitación, abonar las
indemnizaciones fijadas por ley, brindar asistencia en temáticas de prevención, y
asesoramiento respecto a la calidad de los procesos de trabajo de los
empleadores.
Trabajadores:
Tienen derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro y obligación de cumplir
las normas de seguridad.
COBERTURA Ley 24.557:
Obligatoria:
Opción1: Autoseguro.
Opción 2 : Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Universal: Destinada a todos los trabajadores
Integral: Cobertura de los daños derivados del trabajo (prestaciones dinerarias y en
especie por AT/EP, In Itinere, reagravaciones).
Particularidades del Sistema de Riesgos del Trabajo:
El empleador elige libremente la ART con la que formaliza un contrato de afiliación
al sistema, previo acuerdo de los montos de la cuota mensual, sin intervención del
Estado.