ley 20526 chile

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  • 7/26/2019 Ley 20526 Chile

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 25-May-2016

    Tipo Norma :Ley 20526Fecha Publicacin :13-08-2011Fecha Promulgacin :12-07-2011Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIATtulo :SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFA

    INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIN DE MATERIAL PORNOGRFICOINFANTIL

    Tipo Versin :Unica De : 13-08-2011Inicio Vigencia :13-08-2011Id Norma :1028636URL :https://www.leychile.cl/N?i=1028636&f=2016-05-25&p=

    LEY NM. 20.526

    SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESINDE MATERIAL PORNOGRFICO INFANTIL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente Proyecto de Ley, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografainfantil y la posesin de material pornogrfico, de origen en Mocin de lasDiputadas seoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernndez; de losDiputados seores Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Daz Daz, Nicols MonckebergDaz y Felipe Ward Edwards; de los ex Diputados seores Juan Bustos Ramrez yMaximiano Errzuriz Eguiguren; y del ex Diputado y hoy Senador seor PatricioWalker Prieto.

    Proyecto de ley:

    "Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones en el CdigoPenal:

    1) Modifcase el artculo 366 quter en el siguiente sentido:

    a) Interclase en el inciso segundo, entre la frase "suyo o de otro" y la coma(,) que precede a las expresiones "la pena ser", lo siguiente: "o a enviar,entregar o exhibir imgenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 aos

    de edad, con significacin sexual". b) Sustityese el inciso tercero por el siguiente: "Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores conuna persona menor de edad pero mayor de catorce aos, concurriendo cualquiera de lascircunstancias del numerando 1 del artculo 361 o de las enumeradas en elartculo 363 o mediante amenazas en los trminos de los artculos 296 y 297,tendr las mismas penas sealadas en los incisos anteriores.". c) Agrganse los siguientes incisos cuarto y quinto: "Las penas sealadas en el presente artculo se aplicarn tambin cuando losdelitos descritos en l sean cometidos a distancia, mediante cualquier medioelectrnico. Si en la comisin de cualquiera de los delitos descritos en este artculo, elautor falseare su identidad o edad, se aumentar la pena aplicable en un grado.".

    2) Agrgase en el inciso segundo del artculo 366 quinquies, sustituyendo elpunto final por una coma, lo siguiente:

    "o toda representacin de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con

    los mismos fines.".

    Artculo 2.- Sustityense en el artculo 4 de la ley N 20.084, queestablece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la lepenal, las expresiones " y 366 quter" por las siguientes: "366 quter y 366quinquies", precedidas de una coma (,).

    Artculo 3.- Sustityese en el inciso quinto del artculo 222 del CdigoProcesal Penal, la expresin "seis meses" por "un ao".

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 25-May-2016

    Artculo transitorio.- Las modificaciones que el artculo 3 introduce en elartculo 222 del Cdigo Procesal Penal entrarn en vigencia ciento ochenta dasdespus de la publicacin de esta ley.".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1 del artculo 93 de laConstitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 1 de agosto de 2011.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de laRepblica.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Rodrigo HinzpeterKirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pblica. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., PatriciaPrez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografa infantil yla posesin de material pornogrfico. Boletn N 5837-07

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que laHonorable Cmara de Diputados envi el proyecto enunciado en el rubro, aprobado porel Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control deconstitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley

    orgnica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 12 de julio de2011 en los autos Rol N 1.894-11-CPR. Se declara: Que el artculo 4 del proyecto remitido es inconstitucional ydebe eliminarse de su texto.

    Santiago, 12 de julio de 2011.- Marta de la Fuente Olgun, Secretaria.

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