bases contratos administrativos ley 19886 chile

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    Biblioteca del Congreso Nacional------------------------------------------------------------

    Identificacin Norma : LEY-19886Fecha Publicacin : 30.07.2003Fecha Promulgacin : 11.07.2003Organismo : MINISTERIO DE HACIENDAltima modificacin : LEY-20088

    LEY NUM. 19.886

    LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DESUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

    dado su aprobacin al siguiente:

    P r o y e c t o d e l e y:

    "CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- Los contratos que celebre laAdministracin del Estado, a ttulo oneroso, para elsuministro de bienes muebles, y de los servicios que serequieran para el desarrollo de sus funciones, seajustarn a las normas y principios del presente cuerpolegal y de su reglamentacin. Supletoriamente, se lesaplicarn las normas de Derecho Pblico y, en defecto deaqullas, las normas del Derecho Privado.

    Para los efectos de esta ley, se entendern porAdministracin del Estado los rganos y serviciosindicados en el artculo 1 de la ley N18.575, salvolas empresas pblicas creadas por ley y dems casos queseale la ley.

    Artculo 2.- Para los efectos de esta ley seentender por contrato de suministro el que tiene porobjeto la compra o el arrendamiento, incluso con opcinde compra, de productos o bienes muebles.

    Se comprendern dentro del concepto de contrato desuministro, entre otros, los siguientes contratos:

    a) La adquisicin y arrendamiento de equipos ysistemas para el tratamiento de la informacin, susdispositivos y programas y la cesin de derecho de usode estos ltimos.

    No obstante lo expresado, la adquisicin deprogramas de computacin a medida se considerarcontratos de servicios;

    b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas parael tratamiento de la informacin, sus dispositivos yprogramas cuando se contrate conjuntamente con laadquisicin o arrendamiento, y

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    c) Los de fabricacin, por lo que las cosas quehayan de ser entregadas por el contratista deben serelaboradas con arreglo a las caractersticas fijadaspreviamente por la Administracin, aun cuando sta seobligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.

    Artculo 3.- Quedan excluidos de la aplicacin dela presente ley:

    a) Las contrataciones de personal de laAdministracin del Estado reguladas por estatutosespeciales y los contratos a honorarios que se celebrencon personas naturales para que presten servicios a losorganismos pblicos, cualquiera que sea la fuente legalen que se sustenten;

    b) Los convenios que celebren entre s losorganismos pblicos enumerados en el artculo 2, incisoprimero, del decreto ley N 1.263, de 1975, Ley Orgnica

    de Administracin Financiera del Estado, y susmodificaciones;

    c) Los contratos efectuados de acuerdo con elprocedimiento especfico de un organismo internacional,asociados a crditos o aportes que ste otorgue;

    d) Los contratos relacionados con la compraventa yla transferencia de valores negociables o de otrosinstrumentos financieros;

    e) Los contratos relacionados con la ejecucin yconcesin de obras pblicas.

    Asimismo, quedan excluidos de la aplicacin de estaley, los contratos de obra que celebren los Servicios deVivienda y Urbanizacin para el cumplimiento de susfines, como asimismo los contratos destinados a laejecucin, operacin y mantencin de obras urbanas, conparticipacin de terceros, que suscriban de conformidada la ley N 19.865 que aprueba el Sistema deFinanciamiento Urbano Compartido.

    No obstante las exclusiones de que se da cuenta enesta letra, a las contrataciones a que ellos se refierense les aplicar la normativa contenida en el Captulo Vde esta ley, como, asimismo, el resto de susdisposiciones en forma supletoria, y

    f) Los contratos que versen sobre material deguerra; los celebrados en virtud de las leyes nmeros7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que secelebren para la adquisicin de las siguientes especies

    por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas deOrden y Seguridad Pblica: vehculos de uso militar opolicial, excluidas las camionetas, automviles y buses;equipos y sistemas de informacin de tecnologa avanzaday emergente, utilizados exclusivamente para sistemas decomando, de control, de comunicaciones, computacionalesy de inteligencia; elementos o partes para lafabricacin, integracin, mantenimiento, reparacin,mejoramiento o armadura de armamentos, sus repuestos,combustibles y lubricantes.

    Asimismo, se exceptuarn las contrataciones sobrebienes y servicios necesarios para prevenir riesgosexcepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad

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    sea el caso.Los contratos celebrados con infraccin a lo

    dispuesto en el inciso anterior sern nulos y losfuncionarios que hayan participado en su celebracinincurrirn en la contravencin al principio de probidadadministrativa descrito en el numeral 6 del incisosegundo del artculo 62 de la ley N 18.575, OrgnicaConstitucional de Bases Generales de la Administracindel Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal que les corresponda.

    Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lohagan necesario, los rganos y empresas referidos en elinciso cuarto podrn celebrar dichos contratos, siempreque se ajusten a condiciones de equidad similares a lasque habitualmente prevalecen en el mercado. Laaprobacin del contrato deber hacerse por resolucinfundada, que se comunicar al superior jerrquico del

    suscriptor, a la Contralora General de la Repblica y ala Cmara de Diputados. En el caso del Congreso Nacionalla comunicacin se dirigir a la Comisin de tica delSenado o a la Comisin de Conducta de la Cmara deDiputados, segn corresponda y, en el caso del PoderJudicial, a su Comisin de tica.

    NOTA:El artculo 2 Transitorio de la LEY 20088,

    publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presentenorma, dispone que las modificaciones que introduce a sta,entrarn en vigencia noventa das despus de la publicacindel Reglamento que establecer los requisitos de lasdeclaraciones de patrimonio, segn lo dispone elartculo 1 Transitorio de la citada Ley. Dichoreglamento se encuentra contenido en el DTO 45, SecretaraGeneral de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.

    CAPITULO III

    De las actuaciones relativas a la contratacin

    PARRAFO 1

    De los procedimientos de contratacin

    Artculo 5.- La Administracin adjudicar loscontratos que celebre mediante licitacin pblica,licitacin privada o contratacin directa.La licitacin pblica ser obligatoria cuando lascontrataciones superen las 1.000 unidades tributariasmensuales, salvo lo dispuesto en el artculo 8 de estaley.

    Artculo 6.- Las bases de licitacin debernestablecer las condiciones que permitan alcanzar lacombinacin ms ventajosa entre todos los beneficios delbien o servicio por adquirir y todos sus costosasociados, presentes y futuros. Estas condiciones no

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    podrn establecer diferencias arbitrarias entre losproponentes, ni slo atender al precio de la oferta.

    En todo caso, la Administracin deber propender ala eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.

    Artculo 7.- Para efectos de esta ley se entenderpor:

    a) Licitacin o propuesta pblica: el procedimientoadministrativo de carcter concursal mediante el cual laAdministracin realiza un llamado pblico, convocando alos interesados para que, sujetndose a las basesfijadas, formulen propuestas, de entre las cualesseleccionar y aceptar la ms conveniente.

    En las licitaciones pblicas cualquier personapodr presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado atravs de los medios o sistemas de acceso pblico quemantenga disponible la Direccin de Compras y

    Contratacin Pblica, en la forma que establezca elreglamento. Adems, con el objeto de aumentar ladifusin del llamado, la entidad licitante podrpublicarlo por medio de uno o ms avisos, en la formaque lo establezca el reglamento.

    b) Licitacin o propuesta privada: el procedimientoadministrativo de carcter concursal, previa resolucinfundada que lo disponga, mediante el cual laAdministracin invita a determinadas personas para que,sujetndose a las bases fijadas, formulen propuestas, deentre las cuales seleccionar y aceptar la msconveniente.

    c) Trato o contratacin directa: el procedimientode contratacin que, por la naturaleza de la negociacinque conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de losrequisitos sealados para la licitacin o propuestapblica y para la privada. Tal circunstancia deber, entodo caso, ser acreditada segn lo determine elreglamento.

    La Administracin no podr fragmentar suscontrataciones con el propsito de variar elprocedimiento de contratacin.

    Artculo 8.- Proceder la licitacin privada o eltrato o contratacin directa en los casos fundados que acontinuacin se sealan:

    a) Si en las licitaciones pblicas respectivas no

    se hubieren presentado interesados. En tal situacinproceder primero la licitacin o propuesta privada y,en caso de no encontrar nuevamente interesados, serprocedente el trato o contratacin directa.

    Las bases que se fijaron para la licitacin pblicadebern ser las mismas que se utilicen para contratardirectamente o adjudicar en licitacin privada. Si lasbases son modificadas, deber procederse nuevamente comodispone la regla general;

    b) Si se tratara de contratos que correspondieran ala realizacin o terminacin de un contrato que hayadebido resolverse o terminarse anticipadamente por faltade cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo

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    remanente no supere las 1.000 unidades tributariasmensuales;

    c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,calificados mediante resolucin fundada del jefesuperior de la entidad contratante, sin perjuicio de lasdisposiciones especiales para casos de sismos ycatstrofes contenidas en la legislacin pertinente.

    Sin perjuicio de la validez o invalidez delcontrato, el jefe superior del servicio que hayacalificado indebidamente una situacin como deemergencia, urgencia o imprevisto, ser sancionado conuna multa a beneficio fiscal de diez a cincuentaunidades tributarias mensuales, dependiendo de lacuanta de la contratacin involucrada. Esta multa sercompatible con las dems sanciones administrativas que,de acuerdo a la legislacin vigente, pudieracorresponderle, y su cumplimiento se efectuar de

    conformidad a lo dispuesto en el artculo 35 del decretoley N 1.263, de 1975;

    d) Si slo existe un proveedor del bien o servicio;e) Si se tratara de convenios de prestacin de

    servicios a celebrar con personas jurdicas extranjerasque deban ejecutarse fuera del territorio nacional;

    f) Si se trata de servicios de naturalezaconfidencial o cuya difusin pudiere afectar laseguridad o el inters nacional, los que serndeterminados por decreto supremo;

    g) Cuando, por la naturaleza de la negociacin,existan circunstancias o caractersticas del contratoque hagan del todo indispensable acudir al trato ocontratacin directa, segn los criterios o casos queseale el reglamento de esta ley, y

    h) Cuando el monto de la adquisicin sea inferioral lmite que fije el reglamento.

    En todos los casos sealados anteriormente, deberacreditarse la concurrencia de tal circunstancia, la quecontar con las cotizaciones en los casos que seale elreglamento.

    En los casos previstos en las letras sealadasanteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), lasresoluciones fundadas que autoricen la procedencia deltrato o contratacin directa, debern publicarse en elSistema de Informacin de Compras y ContratacinPblica, a ms tardar dentro de las 24 horas de

    dictadas. En igual forma y plazo debern publicarse lasresoluciones o acuerdos emanados de los organismospblicos regidos por esta ley, que autoricen laprocedencia de la licitacin privada.

    Siempre que se contrate por trato o contratacindirecta se requerir un mnimo de tres cotizacionesprevias, salvo que concurran las causales de las letrasc), d), f) y g) de este artculo.

    Artculo 9.- El rgano contratante declararinadmisibles las ofertas cuando stas no cumplieren losrequisitos establecidos en las bases. Declarar desiertauna licitacin cuando no se presenten ofertas, o bien,

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    cuando stas no resulten convenientes a sus intereses.En ambos casos la declaracin deber ser por

    resolucin fundada.

    Artculo 10.- El contrato se adjudicar medianteresolucin fundada de la autoridad competente,comunicada al proponente.

    El adjudicatario ser aquel que, en su conjunto,haga la propuesta ms ventajosa, teniendo en cuenta lascondiciones que se hayan establecido en las basesrespectivas y los criterios de evaluacin que seale elreglamento.

    Los procedimientos de licitacin se realizarn conestricta sujecin, de los participantes y de la entidadlicitante, a las bases administrativas y tcnicas que laregulen. Las bases sern siempre aprobadas previamentepor la autoridad competente.

    El reglamento determinar las caractersticas quedebern reunir las bases de las licitaciones.

    PARRAFO 2

    De las garantas exigidas para contratar

    Artculo 11.- La respectiva entidad licitanterequerir, en conformidad al reglamento, la constitucinde las garantas que estime necesarias para asegurar laseriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportunocumplimiento del contrato definitivo, en la forma y porlos medios que lo establezcan las respectivas bases dela licitacin.

    Las garantas que se estimen necesarias paraasegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportunocumplimiento del contrato definitivo, debern serfijadas en un monto tal que sin desmedrar su finalidadno desincentiven la participacin de oferentes alllamado de licitacin o propuesta.

    Con cargo a estas cauciones podrn hacerseefectivas las multas y dems sanciones que afecten a loscontratistas.

    Slo podrn entregarse anticipos a un contratante,si se cauciona debida e ntegramente su valor.

    PARRAFO 3

    De las facultades de la Administracin

    Artculo 12.- Cada institucin deber elaborar yevaluar peridicamente un plan anual de compras ycontrataciones, cuyos contenidos mnimos sern definidosen el reglamento.

    Cada institucin establecer una metodologa paraevaluar anualmente los resultados de los contratoscelebrados, as como el rendimiento de los bienes yservicios que adquiere. Toda esta informacin deber serreflejada en el Sistema de Informacin de las ComprasPblicas y en el Registro Nacional de Proveedores, segn

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    lo establezca la Direccin de Compras y ContratacinPblica.

    Artculo 13.- Los contratos administrativosregulados por esta ley podrn modificarse o terminarseanticipadamente por las siguientes causas:

    a) La resciliacin o mutuo acuerdo entre loscontratantes.

    b) El incumplimiento grave de las obligacionescontradas por el contratante.

    c) El estado de notoria insolvencia delcontratante, a menos que se mejoren las caucionesentregadas o las existentes sean suficientes paragarantizar el cumplimiento del contrato.

    d) Por exigirlo el inters pblico o la seguridadnacional.

    e) Las dems que se establezcan en las respectivas

    bases de la licitacin o en el contrato. Dichas basespodrn establecer mecanismos de compensacin y deindemnizacin a los contratantes.

    Las resoluciones o decretos que dispongan talesmedidas debern ser fundadas.

    PARRAFO 4

    De la cesin y subcontratacin

    Artculo 14.- Los derechos y obligaciones que nacencon ocasin del desarrollo de una licitacin sernintransferibles.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio que una normalegal especial permita expresamente la cesin dederechos y obligaciones.

    Los documentos justificativos de los crditos quede ellos emanen sern transferibles de acuerdo con lasreglas del derecho comn.

    Artculo 15.- El contratante podr concertar conterceros la ejecucin parcial del contrato, sinperjuicio que la responsabilidad y la obligacin de sucumplimiento permanecer en el contratista adjudicado.

    Con todo, no proceder la subcontratacin en loscasos especialmente previstos en el reglamento o anteuna disposicin expresa contenida en las respectivas

    bases de la licitacin.

    PARRAFO 5

    Del registro de contratistas

    Artculo 16.- Existir un registro electrnicooficial de contratistas de la Administracin, a cargo dela Direccin de Compras y Contratacin Pblica.

    En dicho registro se inscribirn todas las personasnaturales y jurdicas, chilenas y extranjeras que notengan causal de inhabilidad para contratar con losorganismos del Estado. La Direccin de Compras y

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    Contratacin Pblica podr fijar las tarifas semestraleso anuales de incorporacin que debern pagar loscontratistas, con el objeto de poder financiar el costodirecto de la operacin del registro, velando por quelas mismas no impidan o limiten el libre e igualitarioacceso de los contratistas al registro.

    Este registro ser pblico y se regir por lasnormas de esta ley y de su reglamento.

    Los organismos pblicos contratantes podrn exigira los proveedores su inscripcin en el registro decontratistas y proveedores a cargo de la Direccin deCompras y Contratacin Pblica, para poder suscribir loscontratos definitivos.

    La evaluacin econmica, financiera y legal de loscontratistas podr ser encomendada por la Direccin deCompras y Contratacin Pblica a profesionales ytcnicos, personas naturales o jurdicas, previa

    licitacin pblica.No obstante lo anterior, la decisin consistente en

    el rechazo o aprobacin de las inscripcionescorresponder a la Direccin de Compras y ContratacinPblica y podr ser reclamable en los trminosestablecidos en el captulo V.

    Podrn, asimismo, existir otros registros oficialesde contratistas para rganos o servicios determinados, opara categoras de contratacin que as lo requieran,los que sern exigibles para celebrar tales contratos.Dichos registros sern regulados por decreto supremoexpedido por el Ministerio respectivo. Estos registros,podrn o no ser electrnicos. Cuando fuerenelectrnicos, debern ser compatibles con el formato ylas caractersticas del Registro a que se refiere elinciso primero. Los registros sern siempre pblicos.

    No obstante, las Fuerzas Armadas y las de Orden ySeguridad Pblica, podrn mantener registros reservadoso secretos, respecto de los bienes y servicios que seexceptan de esta ley, en conformidad con sulegislacin.

    Artculo 17.- El Reglamento establecer el rgimeny criterios de clasificacin de los contratistas, losrequisitos de inscripcin en cada categora y lascausales de inhabilidad, incompatibilidad, suspensin y

    eliminacin del registro por incumplimiento deobligaciones u otras causales. El Reglamento debercautelar el libre acceso de los contratistas al registroy su evaluacin objetiva y fundada.

    CAPITULO IV

    De las compras y contrataciones por medios electrnicosy del sistema de informacin de las compras ycontrataciones de los organismos pblicos

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    Artculo 18.- Los organismos pblicos regidos poresta ley debern cotizar, licitar, contratar, adjudicar,solicitar el despacho y, en general, desarrollar todossus procesos de adquisicin y contratacin de bienes,servicios y obras a que alude la presente ley,utilizando solamente los sistemas electrnicos odigitales que establezca al efecto la Direccin deCompras y Contratacin Pblica. Dicha utilizacin podrser directa o intermediada a travs de redes abiertas ocerradas, operando en plataformas de comercioelectrnico o mercados digitales de transacciones, seaindividualmente o acogindose a los beneficios de loscontratos marco que celebre la sealada Direccin. Dichaactividad deber ajustarse a lo dispuesto en susrespectivas leyes orgnicas, en la ley de firmaelectrnica y en las normas establecidas por la presenteley y su reglamento.

    Los organismos pblicos regidos por esta ley nopodrn adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sidorecibidas a travs de los sistemas electrnicos odigitales establecidos por la Direccin de Compras yContratacin Pblica. No obstante, el reglamentodeterminar los casos en los cuales es posibledesarrollar procesos de adquisicin y contratacin sinutilizar los referidos sistemas.

    Artculo 19.- Crase un Sistema de Informacin deCompras y Contrataciones de la Administracin, a cargode la Direccin de Compras y Contratacin Pblica, quese aplicar a los organismos sealados en el artculo 1de la presente ley, y que deber estar disponible a todoel pblico, en la forma que regule el reglamento.

    El Sistema de Informacin ser de acceso pblico ygratuito.

    Artculo 20.- Los rganos de la Administracindebern publicar en el o los sistemas de informacin queestablezca la Direccin de Compras y ContratacinPblica, la informacin bsica relativa a suscontrataciones y aquella que establezca el reglamento.Dicha informacin deber ser completa y oportunarefirindose a los llamados a presentar ofertas,recepcin de las mismas; aclaraciones, respuestas ymodificaciones a las bases de licitacin, as como los

    resultados de las adjudicaciones relativas a lasadquisiciones y contrataciones de bienes, servicios,construcciones y obras, todo segn lo seale elreglamento.

    Los organismos pblicos regidos por esta ley,estarn exceptuados de publicar en el sistema deinformacin sealado precedentemente, aquellainformacin sobre adquisiciones y contratacionescalificada como de carcter secreto, reservado oconfidencial en conformidad a la ley. Las FuerzasArmadas y las de Orden y Seguridad cumplirn con estaobligacin, en conformidad a su legislacin vigentesobre manejo, uso y tramitacin de documentacin.

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    Artculo 21.- Los rganos del sector pblico no

    regidos por esta ley, con excepcin de las empresaspblicas creadas por ley, debern someterse a las normasde los artculos 18, 19 y 20 de esta ley parasuministrar la informacin bsica sobre contratacin debienes, servicios y obras y aquella que determine elreglamento.

    CAPITULO V

    Del Tribunal de Contratacin Pblica

    Artculo 22.- Crase un tribunal, denominado"Tribunal de Contratacin Pblica", que tendr suasiento en Santiago.

    El Tribunal estar integrado por tres abogados

    designados por el Presidente de la Repblica, con susrespectivos suplentes, previas propuestas en ternahechas por la Corte Suprema.

    Las ternas sern formadas sucesivamente, tomandolos nombres de una lista, confeccionada especialmentepara tal efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago,a travs de concurso pblico. En la sealada lista slopodrn figurar abogados que sean chilenos; se hayandestacado en la actividad profesional o universitaria;acrediten experiencia en la materia, y tengan no menosde diez aos de ejercicio profesional o hayanpertenecido al Escalafn Primario del Poder Judicial,siempre y cuando hubieran figurado durante los ltimoscinco aos en Lista Sobresaliente. En ningn caso,podrn figurar en las ternas aquellos profesionales quehayan sido separados de sus cargos como funcionariosjudiciales, sea en la calificacin anual o en cualquierotra oportunidad.

    Los integrantes del Tribunal elegirn a uno de susmiembros para que lo presida, por un perodo de dosaos, pudiendo ser reelegido.

    Los integrantes designados en calidad de suplentesejercern el cargo que les haya sido asignado enaquellos casos en que, por cualquier circunstancia, nosea desempeado por el titular. Dicha suplencia no podrextenderse por ms de seis meses continuos, al trminode los cuales deber, necesariamente, proveerse el cargo

    con un titular, de la manera ya sealada, por el perodoque reste para el ejercicio del mismo.

    Los integrantes del Tribunal tendrn derecho a quese les pague la suma equivalente a un treintavo de larenta del Grado IV, correspondiente a Ministros de Cortede Apelaciones, por cada sesin a la que asistan, con unmximo de doce sesiones mensuales.

    Los integrantes del Tribunal permanecern en elejercicio de sus cargos por un plazo de cinco aos,pudiendo ser nuevamente designados, de la misma formaantes establecida.

    Este Tribunal fallar conforme a derecho y estarsometido a la superintendencia directiva, correccional y

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    econmica de la Corte Suprema, de conformidad con lo queestablece el artculo 79 de la Constitucin Poltica dela Repblica.

    Un auto acordado, dictado por la Corte Suprema,regular las materias relativas a su funcionamientoadministrativo interno, velando por la eficaz expedicinde los asuntos que conozca el Tribunal.

    Artculo 23.- El Tribunal designar medianteconcurso pblico, un abogado, a contrata, de suexclusiva confianza y subordinacin, quien tendr elcarcter de ministro de fe del Tribunal y desempearlas dems funciones que ste le encomiende.

    La Direccin de Compras y Contratacin Pblicadeber proveer la infraestructura, el apoyo tcnico ylos recursos humanos y materiales necesarios para eladecuado funcionamiento del Tribunal.

    Artculo 24.- El Tribunal ser competente paraconocer de la accin de impugnacin contra actos uomisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en losprocedimientos administrativos de contratacin conorganismos pblicos regidos por esta ley.

    La accin de impugnacin proceder contra cualquieracto u omisin ilegal o arbitrario que tenga lugar entrela aprobacin de las bases de la respectiva licitacin ysu adjudicacin, ambos inclusive.

    La demanda mediante la cual se ejerza la accin deimpugnacin podr ser interpuesta por toda personanatural o jurdica, que tenga un inters actualmentecomprometido en el respectivo procedimientoadministrativo de contratacin.

    La demanda deber deducirse dentro del plazo fatalde diez das hbiles, contado desde el momento en que elafectado haya conocido el acto u omisin que se impugnao desde la publicacin de aqul. Se presentardirectamente ante el Tribunal de Contratacin Pblica,pero cuando el domicilio del interesado se encontraraubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal,podr presentarse por medio de las IntendenciasRegionales o Gobernaciones Provinciales respectivas. Eneste caso, el Intendente o Gobernador, segncorresponda, deber remitirla al Tribunal el mismo da,o a ms tardar el da hbil siguiente, contado desde su

    recepcin.La demanda deber contener la mencin de los hechos

    que constituyen el acto u omisin ilegal o arbitraria,la identificacin de las normas legales o reglamentariasque le sirven de fundamento, y las peticiones concretasque se someten al conocimiento del Tribunal.

    El Tribunal podr declarar inadmisible laimpugnacin que no cumpla con los requisitos exigidos enlos incisos precedentes, teniendo el demandante cincodas contados desde la notificacin de lainadmisibilidad para corregir la impugnacin.

    Artculo 25.- Acogida a tramitacin la impugnacin,

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    La reclamacin se ver en cuenta, sin or alegatos,salvo que la Corte as lo acuerde, a solicitud decualquiera de las partes. En este caso, la causa seragregada en forma extraordinaria a la tabla. Noproceder la suspensin de la vista de la causa por elmotivo establecido en el N 5 del artculo 165 delCdigo de Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunalde Alzada podr decretar, fundadamente, orden de noinnovar por un plazo de hasta treinta das, renovable.

    La resolucin que falle el recurso de reclamacindeber pronunciarse, a ms tardar, dentro de los diezdas hbiles siguientes a aqul en que la causa se hayavisto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contrano proceder recurso alguno.

    Artculo 27.- La accin de impugnacin se tramitarde acuerdo con las normas contenidas en este Captulo.

    Supletoriamente, se aplicarn las disposiciones comunesa todo procedimiento establecidas en el Libro I delCdigo de Procedimiento Civil y las del juicio ordinariocivil de mayor cuanta que resulten conformes a lanaturaleza breve y sumaria de este procedimiento.

    CAPITULO VI

    De la Direccin de Compras y Contratacin Pblica

    Artculo 28.- Crase, como servicio pblicodescentralizado, la Direccin de Compras y ContratacinPblica, sometido a la supervigilancia del Presidente dela Repblica a travs del Ministerio de Hacienda y cuyodomicilio ser la ciudad de Santiago.

    Artculo 29.- La direccin superior, laorganizacin y la administracin de la Direccin deCompras y Contratacin Pblica correspondern a unDirector de exclusiva confianza del Presidente de laRepblica, quien ser el Jefe Superior del Servicio.

    Artculo 30.- Son funciones del Servicio lassiguientes:

    a) Asesorar a los organismos pblicos en laplanificacin y gestin de sus procesos de compras ycontrataciones. Para ello podr celebrar convenios de

    asesora para el diseo de programas de capacitacin yde calificacin y evaluacin contractual.

    b) Licitar la operacin del sistema de informaciny de otros medios para la compra y contratacinelectrnica de los organismos pblicos, velar por sucorrecto funcionamiento y actuar como contraparte deloperador de estos sistemas.

    Sin embargo, en aquellos casos que seale elreglamento, la Direccin de Compras y ContratacinPblica estar facultada para operar directamente elsistema.

    c) Suscribir convenios con las entidades pblicas yprivadas que correspondan para los efectos de recabar

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    informacin para complementar antecedentes del registrode contratistas y proveedores a que se refiere elartculo 16.

    d) De oficio o a peticin de uno o ms organismospblicos, licitar bienes y servicios a travs de lasuscripcin de convenios marco, los que estarnregulados en el reglamento de la presente ley. Respectode los bienes y servicios objeto de dicho conveniomarco, los organismos pblicos afectos a las normas deesta ley estarn obligados a comprar bajo ese convenio,relacionndose directamente con el contratistaadjudicado por la Direccin, salvo que, por su propiacuenta obtengan directamente condiciones ms ventajosas.En este caso debern mantener los respectivosantecedentes para su revisin y control posterior porparte de la correspondiente entidad fiscalizadora.

    Los organismos pblicos que obtuvieren por su

    propia cuenta condiciones ms ventajosas sobre bienes oservicios respecto de los cuales la Direccin de Comprasy Contratacin Pblica mantiene convenios marcovigentes, debern informar de tal circunstancia a laDireccin. Con esta informacin, la Direccin deberadoptar las medidas necesarias para lograr lacelebracin de un convenio marco que permita extendertales condiciones al resto de los organismos pblicos.

    La suscripcin de convenios marco no serobligatoria para las municipalidades, sin perjuicio deque stas, individual o colectivamente, puedan adherirvoluntariamente a los mismos.

    La suscripcin de convenios marco no serobligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Ordeny Seguridad Pblica, respecto de los bienes y serviciosque respectivamente determinen el Director de Logsticadel Ejrcito, el Director General de los Servicios de laArmada, el Comandante del Comando Logstico de la FuerzaArea, el Director de Logstica de Carabineros y el Jefede la Jefatura de Logstica de la Polica deInvestigaciones, de acuerdo a los criterios que alrespecto defina el reglamento.

    e) Representar o actuar como mandatario de uno oms organismos pblicos a que se refiere esta ley, en lalicitacin de bienes o servicios en la forma queestablezca el reglamento.

    f) Administrar, mantener actualizado y licitar la

    operacin del Registro de Contratistas y Proveedores aque se refiere el artculo 16, otorgando loscertificados tcnicos y financieros, segn lo establezcael reglamento.

    g) Promover la mxima competencia posible en losactos de contratacin de la Administracin,desarrollando iniciativas para incorporar la mayorcantidad de oferentes. Adems, deber ejercer una laborde difusin hacia los proveedores actuales y potencialesde la Administracin, de las normativas, procedimientosy tecnologas utilizadas por sta.

    h) Establecer las polticas y condiciones de uso delos sistemas de informacin y contratacin electrnicos

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    o digitales que se mantengan disponibles.La Direccin de Compras y Contratacin Pblica

    podr cobrar por la operacin de los sistemas deinformacin y de otros medios para la compra ycontratacin electrnica que debe licitar, de acuerdo alo establecido en la letra b) de este artculo.

    Las tarifas sealadas precedentemente se fijarnpor resolucin fundada de la Direccin de Compras yContratacin Pblica.

    Las funciones sealadas precedentemente, no podrnen caso alguno limitar o restringir las facultadesconsagradas por leyes especiales, a los Comandantes enJefe de las Fuerzas Armadas, al General Director deCarabineros y al Director General de la Polica deInvestigaciones.

    Artculo 31.- El patrimonio del Servicio estar

    constituido por:a) Los aportes que se consulten anualmente en la

    Ley de Presupuestos;b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos

    produzcan;c) Los aportes de otras entidades pblicas o

    privadas, sean nacionales, extranjeras ointernacionales, y

    d) Los dems ingresos que generen sus propiasoperaciones y aquellos que legalmente le correspondan.

    Artculo 32.- El personal del Servicio estarafecto a las disposiciones de la ley N 18.834, EstatutoAdministrativo de los funcionarios pblicos. Los jefesde los departamentos del Servicio sern de la exclusivaconfianza del Director.

    El sistema de remuneraciones del personal de plantay a contrata del Servicio corresponder al de lasinstituciones fiscalizadoras, en los trminos del TtuloI del decreto ley N 3.551, de 1981, y las normas quelo han modificado, incluyendo la asignacin dispuesta enel artculo 17 de la ley N 18.091, sustituido por elartculo 11 de la ley N 19.301, que se determinar enla forma que se seala en dicha disposicin, informandoel Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobreesta materia. Se le aplicar, asimismo, la bonificacinestablecida en el artculo 5 de la ley N 19.528.

    Artculo 33.- Fjanse las siguientes plantas delpersonal de la Direccin de Compras y ContratacinPblica:

    Plantas/Cargo Grado (Escala de N de cargosFiscalizadores)

    Planta DirectivosDirector Nacional 1 1Jefes de Departamento 3 4

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    Planta ProfesionalesProfesionales 4 3Profesionales 6 3Profesional 9 1

    Planta TcnicosTcnico Informtico 14 1

    Planta AdministrativosAdministrativo 16 1Administrativos 18 2Administrativo 19 1

    Planta AuxiliaresAuxiliar 20 1

    TOTAL PLANTA 18

    Adems de los requisitos generales exigidos por laley N 18.834 para ingresar a la Administracin delEstado, para estos cargos se exigirn los siguientes:

    Planta Directivos y Profesionales

    a. Ttulo profesional o grado acadmico delicenciado, otorgado por una universidad del Estado oreconocida por ste, y

    b. Experiencia en tecnologas de la informacin,gestin de adquisiciones o derecho administrativo.

    Artculo 34.- Las modalidades a que deban sujetarselos convenios con personas jurdicas referidos en elartculo 16 del decreto ley N 1.608, de 1976, y sureglamento, se contendrn en el reglamento de esta ley.En tanto este reglamento no se dicte, continuar envigor el decreto supremo N 98, de 1991, del Ministeriode Hacienda.

    La contratacin de acciones de apoyo a que serefiere la ley N 18.803, deber efectuarse enconformidad a lo dispuesto en el inciso tercero delartculo 8 bis de la ley N 18.575, en aquellos casosen que se llame a propuesta privada para la adjudicacinde tales contratos.

    Artculo 35.- El sistema de informacin de comprasy contrataciones de la Administracin ser elcontinuador legal, para todos los efectos legales, delestablecido por el decreto supremo N 1.312, de 1999,del Ministerio de Hacienda.

    Artculo 36.- Modifcase el inciso segundo delartculo 3, letra b), del decreto supremo N 104, de1977, del Ministerio del Interior, que fij el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N16.282, que contiene disposiciones permanentes paracasos de sismo o catstrofe, intercalando entre lapalabra "pblica" y la frase "a las reparticiones", la

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    expresin "o privada".

    Artculo 37.- Derganse el artculo 28 del decretoley N 3.529, de 1980; el artculo 16 del decreto ley N2.879; el artculo 84 de la ley N 18.482; y el decretosupremo N 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, quefij el texto refundido, coordinado y sistematizadodel decreto con fuerza de ley N 353, de 1960.

    Sustityese el artculo 66 de la Ley OrgnicaConstitucional de Municipalidades, por el siguiente:

    "Artculo 66.- La regulacin de los procedimientosadministrativos de contratacin que realicen lasmunicipalidades se ajustar a la Ley de Bases sobreContratos Administrativos de Suministro y Prestacinde Servicios y sus reglamentos.

    Sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior,

    tratndose de la suscripcin de convenios marco, deberestarse a lo establecido en el inciso tercero de laletra d), del artculo 30 de dicha ley.".

    Artculo 38.- Efectanse las siguientesmodificaciones y derogaciones en la ley N 18.928 quefija normas sobre adquisiciones y enajenaciones debienes corporales e incorporales muebles y servicios delas Fuerzas Armadas:

    a.- Sustityese el inciso primero del artculo 1por el siguiente:

    "Artculo 1.- Facltase al Director de Logsticadel Ejrcito, al Director General de los Servicios de laArmada y al Comandante del Comando Logstico de laFuerza Area para efectuar, en representacin del Fisco,adquisiciones de bienes corporales e incorporalesmuebles y contratar o convenir servicios, a ttulogratuito u oneroso, en la forma establecida por la Leyde Bases sobre Contratos Administrativos de Suministroy Prestacin de Servicios. Asimismo, podrn enajenarbienes corporales e incorporales muebles ya sea a ttulogratuito u oneroso y celebrar contratos dearrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso ogoce de dichos bienes por la Institucincorrespondiente.".

    b.- Dergase el inciso primero del artculo 3.c.- Sustityese el inciso primero del artculo 4

    por el siguiente:"Artculo 4.- Los procedimientos a que se

    sujetarn las adquisiciones sern establecidos en elreglamento especial que al efecto se dictarconjuntamente por los Ministerios de Hacienda y DefensaNacional. Respecto de las enajenaciones se estar a loprevisto en el reglamento contenido en el decreto N 42,del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995.".

    d.- Sustityese la letra c) del artculo 4 por lasiguiente:

    "c) Autorizar en el ltimo cuatrimestre laadquisicin de elementos destinados a la alimentacin,vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes,

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    con cargo a los fondos que se consultan en la Ley dePresupuestos del ao siguiente, bajo la condicin de queestos bienes sean consumidos durante la vigencia de lacorrespondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con loque determine el reglamento que se dicte al efecto, demanera conjunta por los Ministerios de Hacienda yDefensa Nacional. En caso que dichas adquisicionesrequieran de anticipos de fondos, deber darsecumplimiento a lo que se dispone en la letra b)precedente.".

    e) Dergase el artculo 6.f) Sustityese el artculo 11 por el siguiente:"Artculo 11.- Las normas de la presente ley y la

    Ley de Bases sobre Contratos Administrativos deSuministro y Prestacin de Servicios sern aplicables,en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden ySeguridad Pblica y las facultades otorgadas a los

    Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Directorde Logstica del Ejrcito, al Director General de losServicios de la Armada y al Comandante del ComandoLogstico de la Fuerza Area, se entendern conferidasal General Director de Carabineros, al Director Generalde la Polica de Investigaciones, al Director deLogstica de Carabineros y al Jefe de Logstica de laPolica de Investigaciones.".

    g) Sustityese el artculo transitorio por elsiguiente artculo final:

    "Artculo final.- Las normas sobre adquisiciones debienes corporales e incorporales muebles y servicios delas Fuerzas Armadas sern complementadas por medio de unreglamento dictado en conjunto por los Ministerios deHacienda y de Defensa Nacional dentro del plazo de unao contado desde la entrada en vigencia de la Ley deBases sobre Contratos Administrativos de Suministros yPrestacin de Servicios.".

    Artculo 39.- La presente ley entrar en vigencia30 das despus de la fecha de su publicacin.

    En el caso de las municipalidades, la presente leyentrar en vigencia a partir del da 1 de enero de 2004.No obstante, stas podrn optar voluntariamente porsujetarse a las disposiciones de esta ley conanterioridad a dicha fecha, por acuerdo adoptado por lamayora de los miembros del Concejo.

    En el caso de las Fuerzas Armadas y de las de Ordeny Seguridad Pblica, la presente ley entrar en vigenciaa partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de quepor decreto supremo expedido por el Ministerio deDefensa Nacional se establezca la incorporacinanticipada de tales entidades a esta ley.

    Artculos Transitorios

    Artculo 1.- El Presidente de la Repblica, dentrodel plazo de un ao contado desde la fecha depublicacin de esta ley, mediante uno o ms decretosexpedidos a travs del Ministerio de Hacienda, dictar

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    la reglamentacin que sea necesaria para la aplicacinde la misma.

    Las municipalidades que tuvieren vigentesreglamentaciones sobre sus procesos de contratacin debienes y servicios, debern ajustarlos a la normativasealada anteriormente a ms tardar al da 1 de enero de2004.

    Artculo 2.- Los derechos y obligacionesestablecidos en el decreto supremo N 1.312, de 1999,del Ministerio de Hacienda, para el operador de losprocedimientos de apoyo computacional del sistema deinformacin de compras y contrataciones de laAdministracin, subsistirn de acuerdo a los trminosdel respectivo contrato.

    Artculo 3.- Los contratos administrativos que se

    regulan en esta ley, cuyas bases hayan sido aprobadasantes de su entrada en vigencia, se regularn por lanormativa legal vigente a la fecha de aprobacin dedichas bases de licitacin.

    Artculo 4.- La primera provisin de los empleosde la Direccin de Compras y Contratacin Pblica sehar por concurso pblico, que se efectuar dentro delos 60 das contados desde la fecha de vigencia de lapresente ley. En este concurso, el comit de seleccinestar conformado por los jefes de departamento de dichaDireccin, aplicndose en lo dems lo dispuesto por laley N 18.834.

    Artculo 5.- Los funcionarios titulares de laDireccin de Aprovisionamiento del Estado que pasen aformar parte de la Direccin de Compras y ContratacinPblica conservarn el nmero de bienios que estuvierenpercibiendo, como tambin el tiempo computable para elcaso de uno nuevo, mantendrn el derecho a jubilar enlos trminos previstos en el artculo 132 del decretocon fuerza de ley N 338, de 1960, en relacin con loestablecido en los artculos 14 y 15 transitorios de laley N 18.834, y no se vern afectados en el derechoconferido por el artculo 2 transitorio de la ley N18.972, en caso de corresponderles.

    Artculo 6.- Los funcionarios titulares de laDireccin de Aprovisionamiento del Estado que no pasen aformar parte de la Direccin de Compras y ContratacinPblica u otro servicio pblico y dejen, enconsecuencia, de ser funcionarios pblicos, tendrnderecho a percibir la indemnizacin establecida en elartculo 148 de la ley N 18.834, sin perjuicio de lajubilacin, pensin o renta vitalicia a que puedan optaren el rgimen previsional a que se acojan o estnacogidos. Esta indemnizacin ser compatible con eldesahucio que pudiere corresponderles.

    Los funcionarios que reciban el beneficio indicadoen el inciso anterior no podrn ser nombrados ni

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    contratados, ya sea a contrata o sobre la base dehonorarios, en la Direccin de Compras y ContratacinPblica, durante los cinco aos siguientes al trmino desu relacin laboral, a menos que previamente devuelvanla indemnizacin percibida, expresada en unidades defomento ms el inters corriente para operacionesreajustables.

    Artculo 7.- Las obligaciones y derechos derivadosde los procedimientos de adquisicin efectuados por laDireccin de Aprovisionamiento del Estado, que seencontraren pendientes al entrar en vigencia la presenteley, se entendern corresponder a la nueva Direccin deCompras y Contratacin Pblica, la que se entender comosu continuadora legal para todos los efectos legales,hasta el momento en que finalicen los sealadosprocedimientos.

    Asimismo, los derechos y obligaciones relativos alsistema de informacin y dems servicios para lacontratacin electrnica que licite el Ministerio deHacienda por intermedio de su Subsecretara, en virtudde lo previsto en el decreto supremo N 1.312, de 1999,modificado por el decreto supremo N 826, de 2002, ambosdel Ministerio de Hacienda, se entender quecorresponden a la Direccin de Compras y ContratacinPblica.

    Artculo 8.- El patrimonio de la Direccin deCompras y Contratacin Pblica estar, adems, formadopor todos los bienes muebles o inmuebles fiscales queestuvieren destinados exclusivamente al funcionamientode la Direccin de Aprovisionamiento del Estado, los quese le entendern transferidos en dominio por el soloministerio de la ley.

    Con el objeto de practicar las inscripciones yanotaciones que procedieren en los respectivos RegistrosConservadores de Bienes Races o en el Registro Nacionalde Vehculos Motorizados, el Director de Compras yContratacin Pblica dictar una resolucin en queindividualizar los inmuebles y vehculos que en virtudde esta disposicin se transfieren, la que se reducir aescritura pblica.

    Artculo 9.- A contar de la fecha de vigencia de

    la planta establecida en el artculo 33, fjase en 22 ladotacin mxima de personal autorizada a la Direccin deCompras y Contratacin Pblica por la Ley dePresupuestos del Sector Pblico vigente. No regir lalimitacin sealada en el inciso segundo del artculo 9de la ley N 18.834, respecto de los empleos a contrataincluidos en esta dotacin.

    Artculo 10.- El gasto que represente la aplicacinde esta ley para el presente ao se financiar con losrecursos del presupuesto vigente destinados a laDireccin de Aprovisionamiento del Estado. No obstantelo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al

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    tem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestariaTesoro Pblico, podr suplementar este presupuesto en laparte que no sea posible financiar con sus recursos.

    Artculo 11.- El Ministerio de Haciendaestablecer, mediante decreto supremo, la gradualidad deincorporacin de los organismos pblicos regidos por lapresente ley a los sistemas a que se refieren losartculos 18, 19 y 20 de este cuerpo legal.".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1del artculo 82 de la Constitucin Poltica de laRepblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efectocomo Ley de la Repblica.

    Santiago, 11 de julio de 2003.- JOSE MIGUELINSULZA SALINAS, Vicepresidente de la Repblica.- MaraEugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).-Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro SecretarioGeneral de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda atentamente a Ud., Mara Eugenia Wagner Brizzi,Subsecretaria de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley de bases sobre contratos administrativosde suministro y prestacin de servicios

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quiensuscribe, certifica que la Honorable Cmara de Diputadosenvi el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobadopor el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunalejerciera el control de constitucionalidad respecto delos artculos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 37 - incisosegundo- y 39 -inciso segundo-, del mismo, y porsentencia de 18 de junio de 2003, declar:

    1. Que los artculos 1, 22, 23, 24, incisos primero ysegundo, 26, 37, inciso segundo, y 39, incisosegundo, del proyecto remitido, sonconstitucionales.

    2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre losartculos 24, incisos tercero, cuarto, quinto ysexto, 25 y 27, del proyecto remitido, por versarsobre materias que no son propias de ley orgnicaconstitucional.

    Santiago, junio 20 de 2003.- Rafael Larran Cruz,Secretario.