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Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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Introducción a la nueva ley de participación ciudadana y Consejos de la Sociedad Civil

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Page 1: Ley 20.500 y Cosoc

Ley 20.500

SOBRE ASOCIACIONES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA

GESTIÓN PÚBLICA

Page 2: Ley 20.500 y Cosoc

Participación ciudadana e incidencia

¿Qué es participación ciudadana?

Lo privado: Cada individuo toma sus propias decisiones

Lo público: Existen mecanismos para la toma de decisiones colectivas.

Niveles de participación:

1. Voto, pasividad

2. Opinar, dar puntos de vista

3. Participación en el diseño de políticas

4. Ejecución de acciones

5. Control ciudadano

Page 3: Ley 20.500 y Cosoc

¿Qué es incidencia?

Influir en las políticas públicas para la solución de

problemas comunes

Realizar acciones concretas que tienen consecuencias

Plantear soluciones a los problemas comunes

Hay que hacer que las cosas pasen

Participación ciudadana e incidencia

Page 4: Ley 20.500 y Cosoc

Participación ciudadana e incidencia

Mecanismos de Participación en el gobierno local

Elecciones

Presupuestos participativos

Plebiscitos

PLADECO, Plan Regulador

COSOC

Page 5: Ley 20.500 y Cosoc

LEY Nº 20.500

SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION

CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA Crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de

Lucro

De las organizaciones de interés publico: personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan el interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Sobre el voluntariado: organizaciones que realizan actividades con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.

Del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, Consejo Nacional del Fondo, Los Consejos Regionales del Fondo

Page 6: Ley 20.500 y Cosoc

ORDENANZA DE

PARTICIPACION La Ordenanza de participación deberá contener:

a) Mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas.

b) Fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos.

c) Descripción de instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación (podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros).

d) Procedimiento público para tratamiento de las presentaciones o reclamos; plazos respuesta no superior a 30 días, conforme a Ley Nº 19.880.

e) La Ordenanza deberá dictarse o modificarse dentro de los 180 días desde la publicación de la Ley (antes del 16 de agosto de 2011).

f) El Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil deberá instalarse en el plazo de 60 días después de la dictación de la Ordenanza..

Page 7: Ley 20.500 y Cosoc

PLEBISCITOS El Alcalde debe someter a plebiscito materias de:

a) Administración local relativa a inversiones específicas de desarrollo comunal;

b) Aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO);

c) Modificación del plan regulador;

d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la

esfera de competencia municipal.

Condición vinculante para llamar a Plebiscito Comunal:

1) el Alcalde, con acuerdo del Concejo;

2) el Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal, por acuerdo de dos tercios

de sus integrantes, de oficio, o a petición de los dos tercios de los integrantes en

ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y

3) el Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de los ciudadanos inscritos en los

registros electorales de la comuna (5% de los ciudadanos inscritos en los

registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior).

Se baja de 10 a 5% el total de personas para exigir plebiscito.

Sentencia del Tribunal Constitucional. Considerando 5 del Control de

Constitucionalidad.

Page 9: Ley 20.500 y Cosoc

FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES

Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y las Uniones

Comunales de Organizaciones comunitarias funcionales podrán

agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial,

regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de

este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus

distintos niveles de funcionamiento.

Art. Nuevo 6 Bis agregado a la Ley 19418 por Ley

20500, Art. 34 N° 3.

Page 10: Ley 20.500 y Cosoc

JUNTAS DE VECINOS Y

UNIONES COMUNALES Dentro del año siguiente a la vigencia de la ley los Secretarios Municipales deben remitir al Servicio de

Registro Civil e Identificación copia de todos los antecedentes contenidos en los registros públicos

correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en

su territorio y que se encuentren vigentes.

La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las

inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas

previstos en este Artículo, las que serán de costo del solicitante.

Ley 20500 Art. 34 N° 2.

Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones,

impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de

1974 (IVA).

Ley 19418 Art. 29.

Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos,

por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años,

en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos. Art. 19

modificado en Ley 19418 por Ley 20500.

No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes,

los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva

municipalidad, mientras dure su mandato. Inciso

agregado al art. 19 por Ley 20500.

En relación al Fondo de Desarrollo Vecinal se establece que "El concejo deberá cuidar que dicho

reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de

asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones

objetivas de imparcialidad."

Inciso agregado al

art. 45 por Ley 20500.

Page 11: Ley 20.500 y Cosoc

CONSTITUCIÓN DE

ASOCIACIONES

Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

Las asociaciones podrán constituir uniones y federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.

Page 12: Ley 20.500 y Cosoc

COSOC

Consejo Comunal de

Organizaciones de la

Sociedad Civil

Page 13: Ley 20.500 y Cosoc

COSOC - Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad Civil

Integrado por

6 Representantes de organizaciones territoriales

6 Representantes de organizaciones funcionales

3 Representantes de organizaciones de interés público

1 Representantes de asociaciones gremiales

1 Representantes de organizaciones sindicales

1 Representantes de otras actividades relevantes para el

desarrollo económico, social y cultural de la comuna

Page 14: Ley 20.500 y Cosoc

COSOC - Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad Civil

Requisitos Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de

organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418

Tener un año de afiliación a una organización del estamento

Ser chileno o extranjero avecindado en el país

No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva

Cese de funciones Renuncia

Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias o 3

sesiones seguidas

Inhabilidad sobreviniente

Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero

Mismas incompatibilidades que para ser concejal (Ley 18.695)

Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen

Extinción de la persona jurídica representada

Page 15: Ley 20.500 y Cosoc

COSOC - Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad Civil

Funciones:

De representación de la Ciudadanía Organizada ante la Autoridad Comunal.

Examinadora de la Gestión Municipal. El Alcalde está obligado a dar cuenta ante el Consejo en las siguientes materias, sobre las cuales el Consejo debe pronunciarse:

La Cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad

La cobertura y eficiencia de los servicios municipales

Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo

Page 16: Ley 20.500 y Cosoc

COSOC - Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad Civil

Deliberativas, en materias sobre la cual debe emitir un pronunciamiento público, y respecto de los informes que el Alcalde debe presentarle en materia de:

Presupuestos de inversión

Plan comunal de desarrollo (PLADECO)

Modificaciones al plano regulador

Opinativas, en las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad; y sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.

Page 17: Ley 20.500 y Cosoc

COSOC - Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad Civil

De Consulta a la Autoridad, respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal.

De Consulta Ciudadana, en las materias de relevancia local, que por su intermedio deben ser consultadas a la comunidad, por decisión del Concejo Municipal.

Iniciativa plebiscitaria, previa ratificación de los dos tercios de los concejales, en materias de inversiones específicas de desarrollo comunal, modificación del plan comunal de desarrollo y plan regulador u otros asuntos de interés para la comunidad local.

Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.

Un nuevo aspecto es que el COSOC ahora

se puede auto convocar

Page 18: Ley 20.500 y Cosoc

Sobre Financiamiento de los COSOC

• La ley es clara y la contraloría también en su dictamen.

• Los municipios deben proveer los recursos para el

funcionamiento de los COSOC. Esto debe quedar en el

Presupuesto anual.

• La oportunidad para asignar esos recursos debe de ser

en la discusión del Presupuesto Municipal y debe de

hacerse en base a un Plan de Acción Anual del COSOC,

acordado formal o informalmente, en que debe de

contemplarse recursos para capacitación, transporte,

traslados y viáticos, asesores sobre determinadas

materias de urbanismo, jurídicas, etc

Page 19: Ley 20.500 y Cosoc

CAMBIAR

NUESTRA

ACTITUD -Promover y ocupar espacios de

participación.

-Democratizar instancias de

participación.

-Educar. Mostrar acciones es educar.

Page 20: Ley 20.500 y Cosoc

Más información del proceso cómo

vamos en: www.losrioscomovamos.cl Fono: 63 – 249213

Av. Arturo Prat 723

Valdivia