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Ley 16746 - Conicyt

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Tiene Texto RefundidoBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Mar-2015

Tipo Norma :Ley 16746Fecha Publicacin :14-02-1968Fecha Promulgacin :24-01-1968Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIN PBLICATtulo :CREA PREMIO NACIONAL DE CIENCIATipo Versin :Ultima Versin De : 26-09-1992Inicio Vigencia :26-09-1992Id Norma :28651Tiene Texto Refundido :DFL-1URL :http://www.leychile.cl/N?i=28651&f=1992-09-26&p=

CREA PREMIO NACIONAL DE CIENCIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobacin al siguiente Proyecto de ley:

Artculo 1- Crase el Premio Nacional de Ciencia que consiste en una recompensa equivalente a E 20.000 (veinte mil escudos). El premio en referencia se otorgar anualmente, alternndose en las diversas reas del conocimiento cientfico del Hombre o de la Naturaleza, de conformidad con lo que seale el Reglamento.

Artculo 2- El Premio Nacional de Ciencia se conceder al cientfico o equipo de cientficos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas se haga acreedora a tal distincin.

Artculo 3- El Premio Nacional de Ciencia ser concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: El Presidente de la Comisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica, que lo presidir; un cientfico en representacin del Ministro de Educacin Pblica; un cientfico en representacin del Rector de la Universidad de Chile; un representante del Instituto de Chile, y un representante de las Sociedades Cientficas del rea de la Ciencia a la que corresponda el premio. Las designaciones de las personas que integran los jurados a que se refieren los incisos precedentes se harn cada vez que corresponda a stos reunirse. El Presidente de la Repblica determinar en el Reglamento que deber dictar para la aplicacin de la presente ley, la forma de eleccin de los representantes de las sociedades que compondrn estos jurados y la de la concesin de los premios.

Artculo 4- Aumntase a veinte mil escudos el monto de cada una de las siguientes recompensas: del Premio Nacional de Literatura, creado por la ley N 7.368 y modificada por las leyes Ns. 11.479 y 13.363; del Premio Nacional de Arte, creado por la ley N 7.368 y modificada por las leyes Ns. 11.479 y 15.600 y del Premio Nacional de Periodismo, creado por la ley N 11.479 y modificada por la ley nmero 15.600.

Artculo 5- La Ley de Presupuestos de la Nacin deber consultar cada ao, en el Presupuesto Corriente de la Secretara y Administracin General del Ministerio de Educacin Pblica, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicacin de la presente ley. Esta ley empezar a regir el 1 de Enero de 1968.

Artculo 6- Crase una Corporacin Autnoma con personalidad jurdica de derecho pblico y domiciliada en Santiago, denominada Comisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica, destinada a asesorar al Presidente de la Repblica en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. La Comisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica se relacionar con el Gobierno a travs del Ministro de Educacin Pblica.

Artculo 7- Formarn el patrimonio de la Comisin; a) Los fondos que le asignen el Presupuesto de la Nacin y leyes especiales; b) Las donaciones, aportes, herencias y legados con que se le beneficie, y c) Las rentas propias.

Artculo 8- El Presidente de la Repblica, dentro del plazo de una ao contado desde la publicacin de esta ley, dictar el Estatuto Orgnico de la Comisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica.

Artculo transitorio. - Mientras entra en vigencia el Estatuto de la Comisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica, la citada Comisin continuar funcionando en la calidad jurdica y con las modalidades establecidas en el decreto supremo N 13.123 de 10 de Diciembre de 1966, expedido por el Ministerio de Educacin Pblica."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promlguese y llvese a efecto como ley de la Repblica. Santiago, veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Gmez Millas.- Sergio Molina. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento. - Saluda a Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educacin Pblica.