ley 161 de 2009

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    Permisos, Ley para la Reforma del Proceso deLey Nm. 161 de 1 de diciembre de 2009

    (P. de la C. 1649)

    (Conferencia)

    Para crear la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico alos fines de establecer el marco legal y administrativo que regir lasolicitud, evaluacin, concesin y denegacin de permisos por elGobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos,definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a suorganizacin; crear la figura del Profesional Autorizado, definir sucomposicin, sus funciones, facultades y obligaciones, y disponer entorno a su autorizacin; crear la figura de los Gerentes de Permisos,Representantes de Servicios y la figura de los Oficiales de Permisos ydisponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del InspectorGeneral de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones ydisponer en torno a su organizacin; disponer en torno a la revisinadministrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley;establecer un proceso de transicin; enmendar el Artculo 5 y 6 de laLey Nm. 374 de 14 de mayo de 1949, segn enmendada; derogar elArtculo 4 de la Ley Nm. 135 de 15 de junio de 1967, segnenmendada; enmendar el Artculo 8 de la Ley Nm. 84 de 13 de julio de1988, segn enmendada enmendar los Artculos 6 y 7 de la Ley Nm.10 de 7 de agosto de 1987, segn enmendada, conocida como Ley deProteccin, Conservacin y Estudio de los Sitios y RecursosArqueolgicos Subacuticos; enmendar las secciones 2 y 3 de la LeyNm. 112 de 20 de julio de 1988, segn enmendada, conocida comoLey de Proteccin del Patrimonio Arqueolgico Terrestre de PuertoRico; enmendar los incisos (c) y (d) del Artculo 10 de la Ley Nm. 8 de8 de enero de 2004, segn enmendada, conocida como Ley Orgnicadel Departamento de Recreacin y Deportes; derogar la Ley Nm. 313de 19 de diciembre de 2003; enmendar el Artculo 4 de la Ley Nm. 416de 22 de septiembre de 2004, segn enmendada, conocida como Leysobre Poltica Pblica Ambiental; derogar la Ley Nm. 76 de 24 de

    junio de 1975, segn enmendada, conocida como Ley Orgnica de laAdministracin de Reglamentos y Permisos; establecer penalidades; ypara otros fines.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Lo ms importante es que un nuevo sistema de permisos transparente, gil y eficiente- impulsar nuestra economa,

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    ayudando a crear decenas de miles de empleos, tanto en laconstruccin como empleos permanentes en otros sectores,que tanta falta nos hacen. Ms an, la nueva ley de permisosnos permitir balancear adecuadamente el desarrolloeconmico y LA PROTECCION AMBIENTAL.

    S, la nueva ley de permisos ayuda a proteger el ambiente.El sistema actual es burlado constantemente precisamenteporque es complejo, costoso e incierto.

    El actual sistema de permisos es el culpable principal de lacantidad de construcciones informales, o al garete en todoPuerto Rico, que atentan contra el medioambiente, la salud eincluso la vida, pues a menudo se construyen en terrenospeligrosos.

    Hon. Luis G. FortuoGobernador de Puerto RicoMensaje EspecialAsamblea Legislativa17 de agosto de 2009

    Puerto Rico atraviesa por un momento histrico de crisis econmica yfiscal sin precedente. Como una de las estrategias para rescatar nuestraeconoma, tenemos que reformar el deficiente sistema para la evaluacin yotorgamiento de permisos de manera que ste sirva de dnamo a diversasalternativas de desarrollo que permitan al Gobierno de Puerto Rico atender

    las necesidades del pueblo puertorriqueo.Segn esbozado en el Programa de Cambio y Recuperacin Econmica

    2009-2012, una estrategia importante es lograr un gobierno simple yeficiente. Con esta pieza legislativa, se persigue reestructurar los procesosde planificacin para facilitar el desarrollo econmico, devolver la confianzaen nuestras agencias planificadoras, brindar certeza al proceso de permisosy garantizar un desarrollo sustentable en armona con nuestro ambiente.

    El proceso de permisos para el desarrollo de obras de construccin enPuerto Rico se encuentra en un estado crtico que atenta negativamentecontra diversos frentes socioeconmicos, culturales y empresariales. Larealidad ineludible nos indica que el proceso en la evaluacin para elotorgamiento de permisos es una de las reas ms problemticas ydeficientes que realiza el Gobierno. Por consiguiente, el mismo afectagravemente nuestro desarrollo en general. Por ello, resulta indispensableque atendamos con prioridad esta situacin negativa y diseemos nuevasalternativas para atender la misma.

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    La severidad de este problema ha causado que la comunidad mundialclasifique nuestro proceso de permisos como uno de los peores en el mundo.De acuerdo al Global Competitiveness Report 2008-2009 realizado por laprestigiosa entidad The World Economic Forum , Puerto Rico representa unode los ltimos cuatro sistemas de reglamentacin de permisos ms onerosos

    y burocrticos en todo el mundo. Segn dicho estudio, Puerto Rico ocupa laposicin nmero 131 de 134 pases que fueron evaluados en este rengln anivel mundial. Inclusive, este estudio tambin determin que lospuertorriqueos y puertorriqueas estiman que el factor ms problemticopara hacer negocios en Puerto Rico es la burocracia gubernamental.

    Otro reconocido estudio mundial, Doing Business 2008-2009 , realizadopor The World Bank Group , posiciona a Puerto Rico en el nmero 144 de 181pases en cuanto a la dificultad enfrentada en los trmites de permisos deconstruccin. De hecho, debido al fracaso de iniciativas previas y por lainaccin o incapacidad de crear soluciones permanentes de las pasadas

    administraciones, ambos estudios globales claramente indican que nuestroproceso de permisos y reglamentacin no slo es ineficiente, sino que, peoran, va en rpido retroceso. La data incontrovertible demuestra que PuertoRico se aproxima rpidamente a ser la jurisdiccin ms problemtica delmundo en cuanto a trabas de burocracia gubernamental y trmites depermisos.

    Ms preocupante an es el hecho de que ambos estudios hanconcluido que la competitividad global de Puerto Rico va en rpido descenso.

    Nota: Para obtener la grfica que pertenece a esta leycomunquese con nuestro Departamento de Servicio al Cliente.

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    A nivel regional (Amrica Latina y el Caribe), la situacinpuertorriquea en cuanto a procesos de permisos no es mejor. Segn The World Bank Group , Puerto Rico ya ocupa la antepenltima posicin (30 de 32pases) en la lista regional. Inclusive, de acuerdo a este mismo estudio, otrospases caribeos tienen mejor posicionamiento global que Puerto Rico (nm.

    144), incluyendo Guyana (nm. 37), Jamaica (nm. 49), RepblicaDominicana (nm. 77), Surinam (nm. 95), y Hait (nm. 126). No hay dudade que Puerto Rico se encuentra en una situacin precaria y de que, de noactuar con prontitud y eficacia, las consecuencias seran nefastas. El hechoque Puerto Rico es una isla pequea no puede, ni debe, servir de excusapara evitar tener un sistema de permisos de primer orden, mxime cuandomuchos de los pases con mejor posicin que nosotros son islas como PuertoRico. Entre stas se destacan Singapur, las Islas Marianas, St. Vincent yGranada, St. Kitts y Nevis, y Santa Lucia.

    Muchos expertos han concluido que la existencia de una burocracia

    gubernamental compleja, excesiva y onerosa tiene el efecto de marginar yempujar a los comerciantes a la economa informal, desorganizada y, aveces, ilegal. Por tanto, los sistemas y estructuras que contienen estastrabas gubernamentales actan en detrimento de los pases, sus economas,bienestar social y salud fiscal ( Vase Friedrich Schneider, Shadow Economies Around the World: What do we Know?, University of Linz - Department of Economics 2004; vase adems The Economic Impact of Accelerating Permit Processes on Local Development and Government Revenues ,National Economic Consulting Division - Dic. 2005, afirmando que existe unafuerte correlacin entre reformar un sistema de permisos ineficiente y susefectos en trminos de desarrollo econmico y mayores ingresos fiscales de

    un gobierno). Inclusive, estos expertos coinciden que quien ms se afectapor estos tipos de sistemas son las pequeas y medianas empresas quienesson las que dependen de procesos sencillos, eficientes y giles para poderestablecerse y progresar. Id. Este efecto adverso ya ha ocurrido en PuertoRico donde en los ltimos aos hemos visto el fracaso de muchas denuestras pequeas y medianas empresas. Indiscutiblemente, este efecto hasido en detrimento de nuestra economa y clase trabajadora. Esincuestionable que la inhabilidad de gobiernos pasados de transformarefectivamente nuestro proceso de permisos ya ha tenido resultados nefastospara la economa puertorriquea y su desarrollo.

    La estructura vigente del proceso de permisos ha confrontadoproblemas de efectividad en su funcionamiento por muchos aos. A manerade ejemplo, en 1979, y a tan slo 4 aos de existencia, el ex-GobernadorCarlos Romero Barcel tuvo que crear una Unidad Interagencial Especialcon el fin de combatir la burocracia en la Administracin de Reglamentos yPermisos (ARPE). El constante fracaso de este proceso y la frustracin que hacausado es an ms evidente. La ley orgnica de ARPE ha sido enmendadaaproximadamente 20 veces. Por dcadas los gobernadores han emitido

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    varias rdenes ejecutivas en un intento de conseguir alternativas paraatender la situacin de burocracia e ineficiencia en el proceso de permisos.De hecho, la magnitud del problema ha sido tal que el gobierno ha recurridoa la creacin de organismos que coexisten de manera paralela con ARPE,como lo han sido el Centro de Gestin nica (CGU), el Centro de Trmite

    Acelerado (CTA) y el Centro Expreso de Trmites (CET).Las causas del problema de permisos de Puerto Rico son ampliamente

    conocidas. Estas causas son crticas en el proceso e incluyen, entre otras:

    1. Reglamentacin excesiva y duplicidad de los trmites de evaluacin decasos a nivel interno e intergubernamental;

    2. Procesamiento manual lento;3. Manejo excesivo y oneroso de documentacin;4. Falta de cumplimiento con los trminos de tiempo establecidos;5. Falta de fiscalizacin efectiva; e

    6. Incertidumbre y desconfianza en el proceso.No podemos prolongar la existencia de estructuras y procesos

    gubernamentales que obstaculizan e impiden nuestro desarrollo econmico.Esta Asamblea Legislativa no puede permitir en este momento histrico quenos encontramos, que el progreso de Puerto Rico se detenga a causa deestructuras gubernamentales que ya no le sirven bien al Pueblo y se hantornado obsoletas.

    La reingeniera de los procesos de permisos para construccin, ademsde terminar con parte de la burocracia, abre una ventana de oportunidades y

    hace que el sistema sea uno menos vulnerable a crticas; haciendo que losprocesos de permisos sean ms slidos y certeros.

    La industria de la construccin es el sector ms afectado por la lentitudy deficiencia del proceso actual de permisos. Uno de los datos importantesde esta industria es que genera por cada milln de dlares de inversin enconstruccin 34 empleos entre directos, indirectos e inducidos. Por ejemplo,si el gobierno tiene un proyecto de inversin de gran envergadura, como de$300 millones en inversin en construccin, el efecto multiplicador en elempleo para toda la economa sera de 10,200 empleos generados para todala Isla.

    A enero de 2009, existan alrededor de 900 proyectos pendientes deevaluacin ante la Junta de Planificacin y ms de 3,000 solicitudes depermisos pendientes en ARPE. En conjunto, la Junta de Planificacin estimaque estos proyectos pueden representar ms de $12,000 millones en posibleinversin para la economa de Puerto Rico. La reforma del proceso depermisos viabilizar que aquellos proyectos que cumplan con lareglamentacin se materialicen. Ms an, se estima que este estancamiento

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    de proyectos y permisos, a su vez, representa miles de millones de dlaresen prdidas de inversin de capital extranjero que nunca llegar a nuestraIsla.

    Las estadsticas son evidencia irrefutable del problema. Segn datos

    estadsticos del propio gobierno, los proyectos que ms empleos crean(directos e indirectos) y que benefician a la economa son los proyectos quems se tardan en obtener sus permisos (desde la etapa de consulta deubicacin hasta el de permiso de uso) bajo el sistema actual, a saber:

    Proyectos tursticos tardan un promedio de 7.8 aos; Proyectos comerciales tardan un promedio de 5.3 aos; Proyectos residenciales de inters social tardan un promedio

    de 5.2 aos; Proyectos de construccin de residencias privadas se tardan

    5.1 aos; y Proyectos industriales tardan un promedio de 3.3 aos.

    Segn la Junta de Planificacin, para los aos fiscales 2006 y 2007hemos visto un dficit de $752.8 millones en el valor de los permisos deconstruccin expedidos por ARPE, que es el indicador ms pertinente decmo la industria podra comportarse para este tiempo. Adems, desde elao fiscal 2004 hemos visto una constante y marcada reduccin deaproximadamente un 30% de la inversin privada en la industria de laconstruccin en Puerto Rico.

    Es indiscutible que el proceso de permisos actual no responde a las

    necesidades y realidades de Puerto Rico y por tanto se tiene que reformar ytrasformar. El estado actual es inaceptable.

    Situacin Mundial

    Alrededor del mundo los pases estn implementando reformas parafortalecer y promover su desarrollo econmico. Entre las tendenciasmundiales de reforma de permisos se destacan las siguientes:

    Creacin de Oficinas nicas de Permisos - En asuntos

    de permisos, la tendencia mundial ms marcada es establecer elconcepto de oficina nica de asuntos de permisos, tal como enSingapur, Alemania, y Estados Unidos.

    Incorporacin de Tecnologa - Los gobiernos de lospases del mundo avanzan a ritmo acelerado en sus esfuerzospor modernizar sus sistemas de informacin, incluyendo el reade permisos, pues saben que su competitividad depende en gran

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    medida de su habilidad de agilizar el proceso a travs de laincorporacin y aprovechamiento de nueva tecnologa. A manerade ejemplo, en el pas ms adelantado en esto, Singapur, lospermisos se aprueban como regla general en 30 das y desde elao 2008 utilizan un sistema que enva notificacin inmediata

    del estado de un proyecto por correo electrnico y mensajes detexto.

    Implementacin de Mecanismos de CertificacinProfesional - Mundialmente se est usando el mecanismo decertificacin profesional, donde profesionales licenciados,autorizados o certificados, tales como los ingenieros yarquitectos, as como otros profesionales cualificados yautorizados por diversas leyes y reglamentos que les permitencertificar planos de construccin y emiten ciertos permisos, ariesgo de severas sanciones penales y de perder sus licencias.

    Acortar Trminos y Simplificar Procesos Muchospases se mueven en la direccin de acortar los trminos yagilizar y minimizar los trmites que componen los procesos delsistema para simplificarlo, y hacerlo ms justo y razonable.

    Crear Reglas Ms Claras - Creando reglas ms claras,uniformes y objetivas, los gobiernos pueden acelerar el proceso,creando mayor transparencia.

    Fortalecer Instituciones de Fiscalizacin MedianteMecanismos de Contrapesos Cualquier reforma del sistemade permisos requiere un contrapeso, un componente quefortalezca el aspecto de fiscalizacin, pues sin ello no haytransparencia ni confiabilidad.

    Un aspecto importante para organizar los procesos en la evaluacin depermisos es que exista una normativa clara que limite la discrecionalidad enstos. En la medida que existe discrecin a nivel de los funcionarios queintervienen en el proceso, aumenta el riesgo de la arbitrariedad, el error y lacorrupcin. Esa normativa debe surgir de una planificacin cuidadosa del usodel suelo que, a su vez, debe partir de una visin clara del futuro econmico,social y ambiental de Puerto Rico.

    La Junta de Planificacin inici un proceso para desarrollar el PlanIntegral de Desarrollo Estratgico (PIDES) que proveer el marco econmicoy social para la planificacin del uso del suelo. Paralelamente estarponiendo en vigor el programa HACES (Herramientas de Accin) quecomprende los planes de las distintas agencias conforme al PIDES ysustituir el actual Programa de Inversiones de Cuatro Aos (PICA) por un

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    nuevo instrumento, el Plan de Inversiones Estratgicas (PIE), que se enfocaren lograr las prioridades del gobierno en cuanto a inversiones, con una visinestratgica e integrando las inversiones pblicas de las diversas entidadesgubernamentales en funcin de las prioridades establecidas. El PIE no sermeramente un documento informativo, que es en lo que el PICA se ha

    convertido. Estos documentos servirn de base para la actualizacin del Plande Uso de Terrenos (PUT) que es una de las prioridades de la Junta dePlanificacin. El Plan de Uso de Terrenos (PUT) es una herramientacomplementaria, pero no indispensable para alcanzar el xito de la Reformade Permisos.

    Metas y Objetivos de esta Ley

    Ante esta realidad, tenemos que facilitar y propiciar el desarrollointegral, econmico, social y fsico sostenible de Puerto Rico que resultar enel crecimiento de ms, mejores y diversas industrias y en la creacin de

    empleos en el sector privado. Para esto, resulta indispensable cambiar yreformar aquellas estructuras que nos amarran a un pasado ineficiente y quelimitan nuestro potencial de desarrollo de cara al futuro en un mundoglobalizado. Puerto Rico tiene los recursos y elementos para estar a la parcon las jurisdicciones que poseen los mejores sistemas de permisos delmundo. Hay que re-establecer a Puerto Rico como un lugar de vanguardiapara la inversin de capital para el beneficio de nuestro Pueblo.

    Para mejorar nuestra posicin competitiva ante el mundo es necesarioimplantar un nuevo sistema que se cimiente en un enfoque moderno,transparente, confiable, gil y eficiente que fomente ese desarrollo integral,

    econmico, social y fsico sostenible que Puerto Rico necesita parasobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de unaeconoma de primera.

    Con estos principios como gua, esta Ley proveer el vehculo queestablecer la base jurdica para la creacin de una estructura para laevaluacin y otorgamiento de permisos en Puerto Rico que asegure elcumplimiento con las leyes y reglamentos y logre las metas arribamencionadas. Esta nueva estructura, adems de lograr un verdaderobalance entre el desarrollo econmico y la proteccin de nuestros recursosnaturales, tambin garantizar el derecho al disfrute de la propiedad.

    El derecho al disfrute de la propiedad, garantizado bajo la Constitucinde los Estados Unidos de Amrica y la del Estado Libre Asociado de PuertoRico, es medular en el desarrollo socioeconmico de un pueblo y subsqueda de la felicidad (Constitucin de los Estados Unidos de Amrica,Enmiendas Quinta y Decimocuarta; Constitucin del Estado Libre Asociadode Puerto Rico, Artculo II, Seccin 7), y as debern interpretarse las

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    disposiciones de esta Ley a favor del derecho al pleno disfrute de lapropiedad como derecho fundamental y amplio.

    Adems, nuestra Constitucin contiene una clara declaracin depoltica pblica y obligacin del Estado de lograr la ms eficaz conservacin

    de los recursos naturales de Puerto Rico (Constitucin del Estado LibreAsociado de Puerto Rico, Artculo VI, Seccin 19). Es menester aclarar quedicho mandato est expresamente sujeto a que se logre el mayor desarrolloy provecho de los recursos naturales para el beneficio general de lacomunidad. Esta condicin claramente exige un balance flexible de ambosprincipios constitucionales, toda vez que quedan razonablementeequilibrados la obligacin del Estado a conservar nuestros recursos naturalescon el derecho fundamental al disfrute de la propiedad.

    Esta Ley establecer los mecanismos y procesos para lograr una nuevavisin de planificacin y urbanismo que gue a Puerto Rico hacia un futuro de

    progreso y prosperidad. El Pueblo de Puerto Rico exige accin inmediatapara atender los problemas econmicos que atraviesa la Isla. Esta AsambleaLegislativa acepta y reconoce dicho mandato a travs de esta Ley, queincluye un nuevo ordenamiento jurdico que responde a las realidades ynecesidades de nuestro Pueblo.

    En consideracin de las tendencias mundiales antes mencionadas yreconociendo que una reforma del proceso de permisos es indispensablepara mejorar la economa - y a su vez generar mayores ingresos fiscalespara el gobierno - esta Asamblea Legislativa entiende necesario y urgentetransformar el proceso de permisos de Puerto Rico. Adems de cumplir con

    el compromiso de reformar aquellos aspectos del gobierno que no estn atono con, ni a la altura de, las exigencias de estos tiempos, esta Leyestablece una nueva estructura para evaluar, conceder o denegar permisos,fundamentado en los siguientes preceptos, entre otros:

    1) Total transparencia a los procesos de evaluacin,otorgacin o denegacin de permisos;

    2) Requisitos y reglamentos claros y simplificados;

    3) Reduccin sustancial en el tiempo para obtener un permisogubernamental;4) Fiscalizacin efectiva, real y oportuna; y

    5) Modernizacin, confiabilidad, agilidad, certeza y eficienciaque faciliten la inversin en Puerto Rico.

    Descripcin de la Nueva Estructura

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    Ante todas las realidades de nuestro sistema actual, esta medida creaun nuevo organismo gubernamental para dirigir el esfuerzo de emitirdeterminaciones finales y permisos, licencias, inspecciones, certificaciones ycualquier otra autorizacin o trmite que sea necesario. Este organismo sellamar la Oficina de Gerencia de Permisos (Oficina de Gerencia). Esta

    oficina ser la encargada de recibir y atender las solicitudes antes descritas.Para lograr este propsito, el proyecto de ley le transfiere a la Oficina deGerencia las facultades que actualmente tienen numerosas entidadesgubernamentales definidas en la Ley como Entidades GubernamentalesConcernidas.

    Es la intencin de la Asamblea Legislativa que a partir de la aprobacinde esta Ley, la Oficina de Gerencia, a travs de su Director Ejecutivo y losProfesionales Autorizados, segn aplique, evaluarn, solicitudes de permisosy consultas de ubicacin, y emitirn determinaciones finales, permisos,certificaciones para la prevencin de incendios y de salud ambiental que

    previo a la aprobacin de esta Ley eran evaluados y expedidos o denegadospor las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyesorgnicas u otras leyes especiales. De igual forma, los MunicipiosAutnomos con Jerarqua de la I a la V, conforme a lo establecido en elArtculo 18.10 de esta Ley y de la Ley Nm. 81 del 30 de agosto de 1991,segn enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autnomos dePuerto Rico, podrn emitir determinaciones finales y permisos.

    En trminos generales, la Oficina de Gerencia y el ProfesionalAutorizado evaluarn y concedern o denegarn los permisos que hastaahora estn bajo la jurisdiccin de la Administracin de Reglamentos y

    Permisos; la mayor parte de las consultas de ubicacin que actualmente sonde la jurisdiccin de la Junta de Planificacin; los permisos, y lasrecomendaciones que actualmente emiten numerosas entidadesgubernamentales con relacin al desarrollo y uso de terrenos. La Oficina deGerencia de Permisos, por medio de los Gerentes determinar cumplimientoambiental de toda accin sujeta a un anlisis de impacto ambiental bajo laLey Nm. 416 de 22 de septiembre de 2004, segn enmendada, conocidacomo Ley de Poltica Pblica Ambiental de Puerto Rico; y luego de entraren acuerdos interagenciales, expedir permisos, certificados, licencias odocumentos gubernamentales requeridos para propsitos de construccin yusos de terrenos, y para realizar u operar negocios en Puerto Rico. La Oficinade Gerencia contar con seis unidades especializadas para evaluar elcumplimiento de cada una de las solicitudes presentadas a travs de lasrecomendaciones.

    Para cumplir las funciones que en esta Ley se le encomiendan, laOficina de Gerencia tendr una estructura dinmica y gil encabezada porun Director Ejecutivo y cimentada en tres componentes principales: la JuntaAdjudicativa, los Gerentes de Permisos y el Director de Evaluacin de

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    Cumplimiento Ambiental. La Junta Adjudicativa estar compuesta por tresmiembros asociados y un alterno en cada regin donde ubique la Oficina deGerencia de Permisos y dar trmite a las solicitudes de permisosdiscrecionales presentadas ante la Oficina de Gerencia. Por otro lado, losGerentes de Permisos dirigirn las seis divisiones especializadas de la Oficina

    de Gerencia: 1) Medioambiente; 2) Salud y Seguridad; 3) Infraestructura; 4)Arqueologa y Conservacin Histrica; 5) Recomendaciones sobre Uso; y 6)Edificabilidad, Cdigos Energticos y de Construccin. En el caso de losGerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrn otorgar certificacionesde salud ambiental y prevencin de incendio y determinaciones finales ypermisos, respectivamente para pequeas y medianas empresas (PYMES).Estas unidades especializadas abarcarn las reas administrativas de todaslas entidades gubernamentales que hoy da intervienen en el proceso deevaluacin y otorgamiento de permisos, comentarios y recomendaciones.

    La Divisin de Evaluacin de Cumplimiento Ambiental, determinar el

    cumplimiento ambiental de toda accin sujeta a un anlisis de impactoambiental bajo la Ley de Poltica Pblica Ambiental de Puerto Rico, Ley Nm.416 de 22 de septiembre, de 2004, segn enmendada. Adems, esta Leycrea el Permiso Verde el cual ser evaluado por la Divisin de Evaluacin deCumplimiento Ambiental mediante exclusin categrica concedido paraaquel proyecto o edificacin que cumpla con las guas de diseo verde.Dichas guas sern incorporadas en el Reglamento Conjunto.

    El Director Ejecutivo contar, adems, con la asistencia deRepresentantes de Servicio asignados a orientar al pblico en general, as como para facilitar el proceso de pre-consultas introducido bajo esta Ley

    como mecanismo de pre-radicacin para informar sobre los requisitospotencialmente aplicables a determinado proyecto. Estos Representantes,adems, asistirn al Director Ejecutivo en la verificacin del cumplimiento delos Gerentes con los trminos y particularidades de sus funciones.

    Esta Ley tambin crea la figura de los Oficiales de Permisos comoherramienta adicional para asegurar el flujo eficiente y gil de informacinnecesaria para el descargue de las funciones de los Gerentes. Estosfuncionarios sern designados por los secretarios de departamentos, jefes deagencias y directores de corporaciones pblicas para laborar desde lasEntidades Gubernamentales Concernidas, en particular aquellascorporaciones pblicas relacionadas a infraestructura.

    Con la intencin de disminuir la carga de trabajo de la Oficina deGerencia en la evaluacin y concesin de permisos ministeriales, estamedida establece un mecanismo para que dichos permisos, as como ciertaslicencias y certificaciones, puedan ser evaluadas y otorgadas por losProfesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados. Este novelmecanismo cuenta con estrictas medidas cuyo propsito es asegurar la

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    confiabilidad de la ejecucin de las funciones de los ProfesionalesAutorizados e Inspectores Autorizados. De esta manera, la facultad que se ledelega a stos deber ser tan certera, gil y confiable como cualquiertrmite iniciado en la Oficina de Gerencia.

    Con la aprobacin de esta Ley, las Entidades GubernamentalesConcernidas pasan a realizar la funcin para la que originalmente fueroncreadas, la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyesorgnicas les delegan. Mediante el mecanismo establecido, las EntidadesGubernamentales Concernidas podrn fiscalizar el cumplimiento de lossolicitantes con los permisos otorgados. Las Entidades GubernamentalesConcernidas podrn expedir multas las cuales podrn ser revisadas ante el

    Tribunal de Primera Instancia. Se crea la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos como un foro especializado e independiente, conocida como JuntaRevisora, que adjudicar imparcialmente los casos ante su consideracin.La Junta Revisora estar integrada por tres miembros asociados y actuar

    como un cuerpo colegiado presidido por un abogado.La Oficina del Inspector General de Permisos tendr las siguientes

    funciones: (a) atender querellas relacionadas a las determinaciones finalesde la Oficina de Gerencia de Permisos y del Profesional autorizado; (b)auditoria de las determinaciones finales otorgadas por la Oficina deGerencia, el Profesional y los Inspectores Autorizados; (c) la importanteencomienda de fiscalizar la conducta y el cumplimiento con las leyes yreglamentos aplicables de la Oficina de Gerencia y de los Profesionales eInspectores Autorizados; y (d) capacitar, adiestrar y autorizar a losProfesionales e Inspectores Autorizados. En torno a los Profesionales

    Autorizados e Inspectores Autorizados, la Oficina del Inspector ser laentidad encargada de asegurar que stos cumplan con los ms altosestndares ticos y con los requisitos de educacin, previo al otorgamientode la autorizacin, as como la educacin continua posterior a sta. Losasuntos atendidos por el Inspector General de Permisos, sern revisablesante el Tribunal de Primera Instancia.

    Como parte de su deber ministerial de fiscalizacin, por los primerostres (3) aos, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el InspectorGeneral auditar como mnimo un cincuenta por ciento (50%) de lospermisos de los Profesionales Autorizados, y un veinte por ciento (20%) delos permisos y las determinaciones finales expedidas por la Oficina deGerencia y un diez por ciento (10%) de las certificaciones otorgadas por losInspectores Autorizados, bajo las disposiciones de esta Ley y el ReglamentoConjunto que se adopte al amparo de la misma. Esta labor ser unacontinua y asegurar que nuestro proceso de permisos sea uno confiable,certero y acorde a la Ley.

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    Por otro lado, la Oficina del Inspector General tendr la capacidad defiscalizar mediante querella el cumplimiento de las determinaciones finalesotorgadas con la Ley y los reglamentos relacionados al desarrollo y uso deterrenos ( e.g ., construcciones, lotificaciones, o usos ilegales) y expedirmultas.

    En el caso de querellantes que soliciten la revocacin de permisos o laparalizacin de obra o usos, el Inspector General tendr quince (15) daspara realizar la correspondiente investigacin. Si el Inspector Generaldetermina que la querella procede, ste acudir ante el Tribunal de PrimeraInstancia y podr solicitar: (a) celebracin de vista; o (b) que se conceda elremedio solicitado sin notificacin ni vista. En este ltimo, el InspectorGeneral pagar la fianza que determine el Tribunal. Luego de concedido elremedio solicitado, el Tribunal proceder a celebrar vista conforme al debidoproceso de ley. Sin embargo, si el Inspector General no acta durante elperiodo de quince (15) das, la parte querellante podr acudir motu proprio

    ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando los remedios antesmencionado, aplicndole la imposicin de fianza.

    Todos estos mecanismos y organismos crearn un sistema bajo el cualla agilidad y la rapidez no sern sinnimos de la impunidad, el error y lacorrupcin. Todo lo contrario, con esta medida legislativa el Gobierno dePuerto Rico habr diseado una estructura transparente que agiliza elproceso de evaluacin y otorgacin o denegacin de emitir determinacionesfinales sobre solicitudes de consultas, permisos, licencias, inspecciones,certificaciones y cualquier otra autorizacin o trmite que sea necesario, conestrictas salvaguardas y contrapesos que asegurarn el inters pblico y

    darn la certeza y confiabilidad de que los procesos fueron realizados deconformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

    Esta Asamblea Legislativa entiende que es su menester aprobar estaLey, la cual indiscutiblemente beneficiar a todos los residentes en PuertoRico y que servir como piedra angular para la recuperacin econmica. Enfin, la creacin de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del InspectorGeneral de Permisos y la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos,como brazo facilitador y fiscalizador, servirn de punta de lanza para elprogreso sustentable de Puerto Rico en el Siglo XXI, de una maneraresponsable, ordenada y en justo balance social, econmico y ambiental.

    DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artculo 1.1. - Ttulo abreviado .-

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    Esta Ley se conocer y podr ser citada como Ley para la Reforma delProceso de Permisos de Puerto Rico.

    Artculo 1.2. - Declaracin de poltica pblica .-

    El Gobierno de Puerto Rico adopta como poltica pblica el mejorar lacalidad y eficiencia en la administracin de los procesos de evaluacin desolicitudes para el otorgamiento o denegacin de determinaciones finales ypermisos para desarrollos de proyectos de construccin en Puerto Rico.Como parte de dicha poltica pblica es vital asegurar la transparencia,certeza, confiabilidad y agilizacin del proceso de evaluacin para elotorgamiento o denegacin de determinaciones finales y permisos, ademsde la emisin de recomendaciones. Dichos procesos para la evaluacin,otorgamiento o denegacin de las determinaciones finales y permisos, estnrevestidos del ms alto inters pblico por ser un instrumento de desarrollo

    econmico y como tal indispensable para la creacin de empleos y laprestacin de mejores servicios al pueblo y el disfrute de una mejor calidadde vida. Todo esto asegurando el fiel cumplimiento con las leyes yreglamentos, y teniendo como norte el poder insertarnos dentro del marcode la competitividad que incluya el mximo desarrollo en lo concerniente alaspecto econmico, social y fsico sostenible del pueblo de Puerto Rico. EsteArtculo no atenta contra las disposiciones constitucionales segnestipuladas en el Artculo II, Seccin 7, y el Artculo VI, Seccin 19 de laConstitucin de Puerto Rico.

    Artculo 1.3.- Alcance .-

    Las disposiciones de esta Ley sern de aplicacin a toda persona,natural o jurdica que solicite o interese solicitar: (a) determinaciones finalesy permisos para proyectos de construccin y usos de terrenos ycertificaciones en Puerto Rico; (b) licencias, permisos, certificaciones odocumentos de agencias o entidades gubernamentales requeridos para latramitacin y expedicin de licencias o permisos para realizar u operarnegocios en Puerto Rico, tales como, pero sin limitarse a: certificaciones dedeudas, certificados de antecedentes penales, certificados de existencia o deautorizacin para hacer negocios en Puerto Rico y certificados decumplimiento (Good Standing), y cualesquiera otras requeridas por lasagencias concernidas. Sujeto a lo dispuesto en el Artculo 18.10, lasdisposiciones de esta Ley donde as se establezca, aplicarn a aquellosMunicipios que, a la fecha de aprobacin de esta Ley, hayan obtenido unconvenio de delegacin con jerarqua de la I a la V, segn lo dispuesto en laLey Nm. 81 de 30 de agosto de 1991, segn enmendada, conocida comoLey de Municipios Autnomos de Puerto Rico. Tambin aplicar, donde as lo establezca las disposiciones de esta Ley, a aquellos municipios queadquieran en el futuro la jerarqua de la I a la V, con sujecin a los trminos y

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    condiciones de las delegaciones de competencias contenidas en dichoconvenio y sujeto a lo dispuesto en la Ley de Municipios Autnomos.Adems, los Municipios Autnomos con convenio de delegacin decompetencia y transferencia de jerarqua de la I a la V, tendrn totalexclusividad para otorgar determinaciones finales y permisos, segn

    establecido en su correspondiente convenio de delegacin.Artculo 1.4. - Norma de interpretacin .-

    Las disposiciones de esta Ley se interpretarn de modo que asegurenque las determinaciones: sobre el desarrollo y uso de terrenos, sobre lassolicitudes de revisin de proyectos y construccin de obras, y la expedicinde certificaciones o documentos requeridos o necesarios para realizarnegocios en Puerto Rico, se lleven a cabo de modo transparente, certero,confiable, uniforme, gil y garantizando el debido procedimiento de ley. Lasdisposiciones de esta Ley debern interpretarse de conformidad a lo

    establecido en el Artculo II, Seccin 7, y el Artculo VI, Seccin 19 de laConstitucin de Puerto Rico.

    Artculo 1.5. - Definiciones .-

    Para los propsitos de esta Ley, los siguientes trminos tendrn elsignificado que se dispone a continuacin, salvo que del propio texto de lamisma se desprenda lo contrario:

    1) Administrador: Administrador de la Administracin deReglamentos y Permisos;

    2) Agencia proponente: para propsitos de esta Ley y delrequerido en el Artculo 4(B)(3) de la Ley Nm. 416 de 22 deseptiembre de 2004, segn enmendada, conocida como Leysobre Poltica Pblica Ambiental, ser la Oficina de Gerencia dePermisos o cualquier otra agencia, entidad, instrumentalidad,departamento o Municipio;

    3) Agrimensor Licenciado: persona natural debidamenteautorizada a ejercer la profesin de la agrimensura en el EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en laLey Nm. 173 de 12 de agosto de 1988, segn enmendada;

    4) Aportacin por concepto de exaccin por impacto: cargoimpuesto sobre un nuevo desarrollo o actividad para mitigar elefecto o impacto del mismo sobre la capacidad de lainfraestructura existente, como condicin para la expedicin deuna recomendacin, una determinacin final, permiso oautorizacin de construccin;

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    5) reas calificadas: terrenos comprendidos dentro de los lmitesde calificacin (antes zonificacin) establecidos en los Mapas deCalificacin adoptados por la Junta de Planificacin conforme asus facultades legales;

    6) Arquitecto Licenciado: persona natural debidamenteautorizada a ejercer la profesin de la arquitectura en el EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la LeyNm. 173 de 12 de agosto de 1988, segn enmendada;

    7) Asamblea Legislativa: el Senado de Puerto Rico y la Cmara deRepresentantes de Puerto Rico;

    8) Cmara de Representantes: Cmara de Representantes delEstado Libre Asociado de Puerto Rico;

    9) Certificacin de planos o documentos: declaracin delAgrimensor, Arquitecto o Ingeniero, todos licenciados, quedise el plano para la construccin de una obra, utilizando elformulario establecido para tales propsitos, certificando que losplanos y dems documentos requeridos estn en conformidadcon las leyes, reglamentos y especificaciones establecidas,conforme disponen la Ley Nm. 135 de 15 de junio de 1967,segn enmendada, la Ley Nm. 7 de 19 de julio de 1985, segnenmendada, y esta Ley;

    10) Certificacin para la prevencin de incendios: certificacinexpedida, como parte del proceso para la evaluacin en elotorgamiento de un permiso de uso, por la Unidad de Salud ySeguridad de la Oficina de Gerencia o un Inspector Autorizado, aldueo, operador, o administrador de un establecimiento pblicopara autorizarlo a operar el mismo, y en la cual se evala elcumplimiento del establecimiento con los requisitos,reglamentos y leyes aplicables relacionados a la prevencin deincendios;

    11) Certificacin de Exclusin Categrica: para propsitos de estaLey, declaracin escrita que somete el solicitante de unadeterminacin final o permiso ante la Oficina de Gerencia dePermisos o ante un Profesional Autorizado, en donde certificaque la accin propuesta es una que, en el curso normal de suejecucin, no tendr un impacto ambiental y/o que la misma hasido expresamente excluida del proceso de planificacinambiental mediante una Ley o Reglamento.

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    12) Certificacin de salud ambiental: certificacin expedida, comoparte del proceso para la evaluacin en el otorgamiento de unpermiso de uso, por la Unidad de Salud y Seguridad de la Oficinade Gerencia o un Inspector Autorizado, al dueo, operador, oadministrador de un establecimiento pblico para autorizarlo a

    operar el mismo y en la cual se evala el cumplimiento delestablecimiento con los requisitos, reglamentos y leyesaplicables relacionados a la salud ambiental;

    13) Consulta de ubicacin: procedimiento de recalificacinmediante el cual se toma una determinacin final de carcterdiscrecional, que nunca podr ser considerada como un permiso,sobre:

    a. propuestos usos de terrenos que no son permitidosministerialmente por la reglamentacin aplicable en

    reas calificadas, pero que las disposicionesreglamentarias o legales proveen para que seanconsideradas por la Junta Adjudicativa de la Oficina deGerencia de Permisos;

    b. proyectos en los que se propone una densidad ointensidad mayor a la que permite el distrito en queubica y no cumplen con el uso permitido en el distrito;

    c. proyectos en los que se propone un desarrollo en unsolar con mayor o menor cabida a la establecida y que

    no pueda considerarse mediante una variacin enconstruccin;

    d. propuestos usos de terrenos de carcter regional queestn en conformidad con las facultades que retiene la

    Junta de Planificacin, bajo las disposiciones de la LeyNm. 81 de 30 de agosto de 1991, segn enmendada yel Reglamento sobre los Planes de OrdenacinMunicipal y la Transferencia y Administracin deFacultades (Reglamento de Planificacin Nm. 24);

    e. propuestos usos de terrenos que por su naturaleza ointensidad requieren una ubicacin especial oparticular para atender situaciones especiales, talescomo proyectos industriales pesados comoprocesamiento de material de corteza terrestre,estaciones de trasbordo o de disposicin final dedesperdicios slidos, entre otros, pero que en ningncaso se consideran proyectos supraregionales;

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    f. propuestos usos de terrenos en reas no calificadasque no han sido contemplados en los Reglamentos dePlanificacin;

    g. toda mejora pblica no inscrita en el Programa deInversiones de Cuatro Aos (PICA), excepto lastransacciones pblicas y aqullas que se declaranexentas mediante resolucin por la Junta dePlanificacin.

    14) Contratista: persona natural o jurdica, licenciada o registradaen el Registro de Contratistas del Departamento de Asuntosdel Consumidor en conformidad con las disposiciones de la LeyNm. 146 de 10 de agosto de 1995, segn enmendada, queejecuta obras de construccin;

    15) Constructor: aplica a toda persona natural o jurdica, con ladebida licencia de urbanizador, segn emitida por elDepartamento de Asuntos del Consumidor, que se dedique alnegocio de la construccin, en calidad de empresario o principalresponsable de la promocin, diseo, venta, construccin deobras de urbanizacin, o viviendas bien del tipo individual omultipisos;

    16) Convenio de delegacin: acuerdo mediante el cual el GobiernoCentral transfiere total o parcialmente a un Municipio

    competencias, facultades y responsabilidades especficas bajolas disposiciones de la Ley Nm. 81 del 30 de agosto de 1991,segn enmendada, delimitando su alcance y su mbito de

    jurisdiccin;

    17) Costo estimado de la obra: el valor total de la obra deconstruccin o de cada una de las partes del conjunto de la obra.Incluye todas las partidas necesarias a la obra para su usoparticular; mano de obra, materiales y equipos, sean provistaspor el dueo o mediante contrato. No sern parte de los costosde la obra aquellos que sean indirectos, tales como seguros,fianzas, arbitrios e impuestos, o segn determinado porreglamento;

    18) Declaracin de Impacto Ambiental (DIA): documentoambiental presentado ante la Oficina de Gerencia de Permisos,quien referir dicho documento a la Divisin de CumplimientoAmbiental de la Oficina de Gerencia para cumplir con losrequisitos del Artculo 4(B)(3) de la Ley Nm. 416 de 22 de

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    septiembre de 2004, segn enmendada, cuando se hadeterminado que la accin propuesta conllevar un impactosignificativo sobre el ambiente, segn definido en el reglamentoa ser promulgado a tenor con las disposiciones del Artculo 8.5de esta Ley;

    19) Determinacin de No Impacto Ambiental: determinacin de laAgencia Proponente, basada y sostenida por la informacincontenida en una Evaluacin Ambiental (EA), en el sentido deque una accin propuesta no conllevar impacto ambientalsignificativo;

    20) Determinaciones finales: Actuacin, Resolucin, Informe oDocumento que contiene un acuerdo o decisin emitida por elDirector Ejecutivo, la Junta Adjudicativa, los MunicipiosAutnomos con jerarqua de la I a la V, un Profesional

    Autorizado, o el Inspector General, adjudicando de maneradefinitiva algn asunto ante su consideracin o cualquier otradeterminacin similar o anloga que se establezca en elReglamento Conjunto. Esta se convertir en un permiso final yfirme una vez hayan transcurrido los trminos correspondientes.En el caso de las consultas de ubicacin, una determinacin finalno es equivalente a la otorgacin de un permiso;

    21) Determinacin de Cumplimiento Ambiental: para propsitos deesta Ley, toda determinacin que realiza el Director de la Oficinade Gerencia o Permisos y/o la Junta Adjudicativa, como parte de

    una decisin final, en donde certifica que la Agencia Proponenteha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales delArtculo 4(B)(3) de la Ley Nm. 416 de 22 de septiembre de2004, segn enmendada, y con los reglamentos aplicables.

    22) Determinacin de Cumplimiento Ambiental por ExclusinCategrica: para propsitos de esta Ley, determinacin querealiza el Profesional Autorizado, o el Director de la Oficina deGerencia de Permisos, como parte de una determinacin final, endonde certifica que la accin propuesta no requiere accinulterior de planificacin ambiental por estar clasificado como unaExclusin Categrica.

    23) Director: el Director de la Divisin de Evaluacin deCumplimiento Ambiental;

    24) Director Ejecutivo: el Director Ejecutivo de la Oficina deGerencia de Permisos;

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    25) Discrecional: describe una determinacin que conlleva juiciosubjetivo por parte de un funcionario pblico, Junta Adjudicativao Municipio Autnomo con jerarqua de la I a la V sobre la formaen que se conduce o propone una actividad o accin. Estos,utilizan discrecin especial o juicio para llegar a su

    determinacin, ya que esta determinacin involucra ms all deluso de estndares fijos o medidas objetivas. El funcionario, JuntaAdjudicativa o Municipio Autnomo con jerarqua de la I a la V,puede utilizar juicios subjetivos discrecionales al decidir si unaactividad debe ser realizada o cmo debe ser realizada;

    26) Distrito de calificacin: cada una de las demarcacionesespaciales en las cuales se subdivide un territorio para distribuiry ordenar los usos o edificaciones permitidas;

    27) Documento: material grfico o escrito, impreso o digital,

    relacionado con cualquier asunto inherente a los procedimientosautorizados en esta Ley cuya divulgacin no haya sidorestringida mediante legislacin;

    28) Documento ambiental: documento de planificacin detalladosobre cualquier accin propuesta que deber incluir un anlisis,evaluacin y discusin de los posibles impactos ambientalesasociados a dicha accin. Para efectos de esta Ley, el trminoaplica solamente a una Evaluacin Ambiental (EA), unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) o en cualquiera de susmodalidades o etapas;

    29) Dueo u Operador: persona natural o jurdica que sea titularo poseedor de un derecho real o arrendamiento autorizado, o unrepresentante autorizado de los anteriores, de un terreno oestructura;

    30) Entidades Gubernamentales Concernidas: se refierecolectivamente a la Junta de Planificacin; la Junta de CalidadAmbiental; la Comisin de Servicio Pblico; la Autoridad de EnergaElctrica; la Autoridad de Carreteras y Transportacin; elDepartamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Autoridadde Acueductos y Alcantarillados; la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportacin y ObrasPblicas; la Compaa de Comercio y Exportacin; la Compaa deFomento Industrial; la Compaa de Turismo; el Instituto deCultura Puertorriquea; el Departamento de Agricultura; elDepartamento de Salud; el Cuerpo de Bomberos; la Polica dePuerto Rico; el Departamento de la Vivienda; el Departamento deRecreacin y Deportes; la Autoridad de los Desperdicios Slidos; el

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    Departamento de Educacin; la Autoridad de los Puertos; laAdministracin del Deporte de la Industria Hpica; Oficina Estatalde Conservacin Histrica; y la Administracin de AsuntosEnergticos; y cualquier otra agencia o instrumentalidad que elGobernador determine mediante Orden Ejecutiva;

    31) Error u Omisin: accin por inadvertencia, omisin o errormecanogrfico, que no puede considerarse que van a lasustancia del documento. Si el error u omisin a corregir estclaramente sostenido por el expediente, el error u omisin essubsanable, por ser uno de forma.

    32) Establecimiento pblico: cualquier establecimiento comercial oindustrial que maneje o produzca alimentos y/o bebidas, talescomo: restaurantes, colmados, cafs, tiendas de cualquier ndoleque maneje o produzca alimentos, puestos de alimentos,

    depsito o centros de pasteurizacin de leche, y otrosestablecimientos anlogos, segn definidos en leyes,reglamentacin estatal o federal aplicables, y cualquier empresa,oficina, institucin, sindicato, corporacin, taller, comercio, local,macelo, club cvico o religioso, pblicos o privados, que ofrezcanbienes o servicios a personas, con o sin fines de lucro;

    33) Estructura: aquello que se erige, construye, fija o sita por laintervencin del ser humano en, sobre o bajo el terreno o agua eincluye sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas, lneas detransmisin area y tubera soterrada, tanques de almacenaje de

    gas o lquido que estn principalmente sobre el terreno, as comotambin las casas pre-fabricadas. El trmino estructura serinterpretado como si fuera seguido de la frase "o parte de lasmismas";

    34) Evaluacin ambiental: documento ambiental utilizado por laAgencia Proponente para determinar si la accin propuestatendr o no un posible impacto ambiental significativo cuandodicha Agencia no haya decidido presentar una DIA de antemano;

    35) Excepcin: autorizacin para utilizar una propiedad para unuso que la reglamentacin admite y tolera en una zona o distrito,siempre que se cumpla con los requisitos o condicionesestablecidas en el reglamento aplicable para la autorizacin deluso de que se trate;

    36) Exclusiones categricas: acciones predecibles o rutinarias queen el curso normal de su ejecucin no tendrn un impactoambiental significativo. Se considerar exclusin categrica,

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    adems, las acciones que as determine la Junta de CalidadAmbiental mediante reglamento o resolucin a esos efectos;

    37) Expediente o rcord: todos los documentos o materialesrelacionados con un asunto especfico que est o haya estado

    ante la consideracin de la Oficina de Gerencia de Permisos, laOficina del Inspector General, Profesional Autorizado, InspectorAutorizado, Junta Revisora o un Municipio Autnomo, segnaplique, que no hayan sido declarados como materia exenta dedivulgacin por una ley;

    38) Gelogo Licenciado: persona natural con la correspondientepreparacin acadmica en la profesin de la Geologa, autorizadaa ejercer dicha profesin en el Estado Libre Asociado de PuertoRico bajo la Ley Nm. 163 del 26 de agosto de 1996, segnenmendada, y que posee una licencia expedida por la Junta

    Examinadora de Gelogos de Puerto Rico y figure inscrito en elRegistro Profesional de la misma;

    39) Gerentes o Gerente: significa los Gerentes de Permisos;

    40) Infraestructura: conjunto de obras y servicios que seconsideran fundamentales y necesarios para el establecimiento yfuncionamiento de una actividad tales como sistemas decomunicacin, acueducto, alcantarillado, electricidad,instalaciones telefnicas e instalaciones de salud, educacin yrecreacin. Incluye, adems, elementos tales como cobertizos

    para transportacin pblica y otros elementos de mobiliariourbano;

    41) Ingeniero Licenciado: persona natural debidamente autorizadaa ejercer la profesin de la ingeniera en el Estado Libre Asociadode Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Nm. 173 de12 de agosto de 1988, segn enmendada;

    42) Inspector Autorizado: persona natural que haya sidodebidamente certificada y autorizada por la Oficina del InspectorGeneral para entender en la inspeccin y expedicin de lascorrespondientes certificaciones, o documentos requeridos parala construccin de obras, desarrollo de terrenos, permisos de usoy operacin de negocios en Puerto Rico;

    43) Inspector General: la persona designada conforme a esta Leypara dirigir la Oficina del Inspector General de Permisos;

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    44) Interventor: aquella persona natural o jurdica que no sea parteoriginal en un procedimiento ante la Oficina de Gerencia o elInspector General y que cumpla los requisitos aplicablesestablecidos en esta Ley o en el Reglamento Adjudicativo;

    45) Junta Adjudicativa: la Junta Adjudicativa de la Oficina deGerencia de Permisos;

    46) Junta de Planificacin: la Junta de Planificacin de Puerto Rico;

    47) Junta Revisora: la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos;

    48) Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme: la Ley Nm.170 de 12 de agosto de 1988, segn enmendada, conocida comola Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado

    Libre Asociado de Puerto Rico, que para los propsitos y finesde esta Ley ser aplicable slo al proceso de adopcin, enmienday derogacin de los reglamentos que esta Ley requiere;

    49) Lotificacin: la divisin de una finca en dos (2) o ms partespara la venta, traspaso, cesin, arrendamiento, donacin,usufructo, uso, censo, fideicomiso, divisin de herencia ocomunidad, o para cualquier otra transaccin; as como para laconstruccin de uno (1) o ms edificios; e incluye tambinurbanizacin, segn se define en la reglamentacin aplicable y,adems, una mera segregacin;

    50) Ministerial: describe una determinacin que no conlleva juiciosubjetivo por parte de un funcionario pblico o ProfesionalAutorizado sobre la forma en que se conduce o propone unaactividad o accin. El funcionario o Profesional Autorizadomeramente aplica los requisitos especficos de las leyes oreglamentos a los hechos presentados, pero no utiliza ningunadiscrecin especial o juicio para llegar a su determinacin, yaque esta determinacin involucra nicamente el uso deestndares fijos o medidas objetivas. El funcionario no puedeutilizar juicios subjetivos, discrecionales o personales al decidir siuna actividad debe ser realizada o cmo debe ser realizada. Porejemplo, un permiso de construccin sera de carcter ministerialsi el funcionario slo tuviera que determinar si el uso espermitido en la propiedad bajo los distritos de calificacinaplicables, si cumple con los requisitos de edificabilidadaplicables ( e.g., Cdigo de Construccin) y si el solicitante hapagado cualquier cargo aplicable y presentado los documentosrequeridos; el Reglamento Conjunto de Permisos contendr una

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    lista en la que se incluyan todos los permisos que se consideranministeriales;

    51) Municipio: demarcacin geogrfica con todos sus barrios, quetiene nombre particular y est regida por un gobierno local,

    compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo;52) Municipio Autnomo: aqul que cuenta con un Plan de

    Ordenacin Territorial vigente;

    53) Municipio Autnomo con Jerarqua de la I a la V: Municipio alcual la Junta de Planificacin le haya transferido de maneraparcial o total, mediante un convenio de delegacin,determinadas competencias y jerarquas sobre la ordenacinterritorial;

    54) Negligencia crasa: aquella accin o inaccin indisculpable detal naturaleza que demuestre un absoluto menosprecio por laseguridad de los seres humanos bajo circunstancias queprobablemente produzcan daos a stos;

    55) Obras de bajo costo: se considerarn obras de bajo costoaqullas cuyo valor sea igual o menor al cincuenta por ciento(50%) del precio establecido para las viviendas de inters socialal amparo de las disposiciones de la Ley Nm. 47 de 26 de juniode 1987, segn enmendada;

    56) Oficial de Permiso: funcionarios designados por las EntidadesGubernamentales Concernidas, segn especificado en el Artculo4.1 de esta Ley como ente facilitador en los procesos derecomendaciones;

    57) Oficina de Gerencia: la Oficina de Gerencia de Permisos;

    58) Oficina del Inspector General: la Oficina del Inspector Generalde Permisos, creada al amparo de esta Ley;

    59) Parte: persona natural o jurdica, entidad o agencia que tienederecho a participar plenamente en un proceso de otorgacin depermiso llevado a cabo ante la Oficina de Gerencia o a la Oficinadel Inspector General, incluyendo, pero sin limitacin, cuandosta d inicio al proceso como solicitante, o bien porque se lepermita participar posteriormente en calidad de interventor,porque tenga un inters propietario, claro, directo, inmediato eindisputable, en la controversia o materia en cuestin, y que, enreconocimiento de dicho inters, se le tenga que conceder o

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    reconocer la mxima proteccin de derechos y privilegioslegales. Con relacin a la revisin administrativa o judicial de unadeterminacin final de la Oficina de Gerencia, la JuntaAdjudicativa, o un Municipio Autnomo con Jerarqua de la I a laV, cuya determinacin final incluya una determinacin de

    cumplimiento ambiental el trmino Parte incluir a cualquierpersona con un inters legtimo que sea afectada por dichadeterminacin, sujeto a cumplimiento con las disposiciones delArtculo 8.5 de esta Ley;

    60) Permiso: aprobacin escrita autorizando el comienzo de unaaccin o actividad, expedida por la Oficina de Gerencia o por unProfesional Autorizado, conforme a las disposiciones de esta Leyy para la cual no se incluyen licencias, certificados de inspeccin,ni certificaciones;

    61) Permisos Relacionados a Desarrollo y Uso de Terrenos: aquellospermisos requeridos para realizar mejoras a terrenos u obras opara el uso de una pertenencia, estructura, rtulo, anuncio oedificio, los cuales no incluye aquellos permisos que sonrequeridos para la operacin de un establecimiento;

    62) Permiso Verde: aquellos permisos cuyos edificios o diseoscumplen con la pre-cualificacin de los parmetros necesariospara obtener una certificacin que cumpla con las guas dediseo de permiso verde que se establecern en el ReglamentoConjunto;

    63) Persona: toda persona natural o jurdica, pblica o privada ycualquier agrupacin de aqullas;

    64) Pertenencia: solar, estructura, edificio o combinacin de stos;

    65) Planificador Licenciado: planificador que ha cumplido con losrequisitos exigidos por ley para el ejercicio de tal profesin y queposee una licencia expedida por la Junta Examinadora dePlanificadores de Puerto Rico que le autorice a ejercer como tal yfigure inscrito en el registro de sta;

    66) Pre-Consulta: orientacin que podr ser solicitada a la Oficinade Gerencia previo a la radicacin de una solicitud para unproyecto propuesto, en la cual se identificar la conformidad delmismo con las disposiciones estatutarias y reglamentariasaplicables;

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    67) Proceso de Planificacin Ambiental: proceso mediante el cualuna entidad gubernamental o municipal obtiene, evala y analizatoda la informacin necesaria para asegurar que se tomen encuenta los impactos ambientales a corto y largo plazo, de susdecisiones. Esta herramienta de planificacin sirve como marco

    de referencia para la toma de decisiones informadas y paragarantizar el cumplimiento con la Poltica Pblica Ambiental dePuerto Rico. El proceso de planificacin ambiental es unprocedimiento informal, sui generis , excluido de la aplicabilidadde la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme;

    68) Profesional Autorizado: sern Agrimensores, Arquitectos,Ingenieros, Gelogos y Planificadores, todos licenciados, queobtengan la autorizacin, as como cualquier profesionallicenciado en reas relacionadas a la construccin y que cumplencon los requisitos que establezca mediante reglamento el

    Inspector General de Permisos;69) PYMES: permisos para pequeas y medianas empresas de 50

    empleados o menos;

    70) Propietario: cualquier persona, natural o jurdica que seadueo de un inters legal o un uso productivo sobre propiedadinmueble;

    71) Polgono: unidad urbanstica constituida por una superficie deterreno, delimitada para fines de valoracin catastral, ordenacin

    urbana, planificacin industrial, comercial, residencial;72) Querella: reclamacin alegando violacin de ley o reglamento

    ante el foro con jurisdiccin;

    73) Querellado: persona contra la cual se dirige una querella;

    74) Querellante: persona que insta una querella;

    75) Recomendacin: comunicacin escrita no vinculante de unaEntidad Gubernamental, Municipio, Gerente de Permisos,Director de Divisin de Cumplimiento Ambiental y Oficial dePermiso, segn aplique, sobre una accin propuesta indicandoexclusivamente la conformidad o no de dicha accin con lasleyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdiccin y que noconstituir una autorizacin para la construccin de la obra;

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    76) Regin: cada una de las partes geogrficas en que se divide elterritorio de Puerto Rico y se decide establecer una Oficina deGerencia de Permisos;

    77) Registro de Determinaciones Finales y Recomendaciones:

    registro pblico, que podr ser electrnico, que incluir lasdeterminaciones finales y recomendaciones expedidos por elDirector Ejecutivo y por los Profesionales Autorizados, segnaplique;

    78) Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados: registroelectrnico pblico que incluir una lista de todos losProfesionales Autorizados, as como informacin sobre cualquieraccin disciplinaria que la Oficina del Inspector General hayatomado con relacin a stos;

    79) Reglamento Conjunto de Permisos: Reglamento Conjunto parala Evaluacin y Expedicin de Permisos Relacionados alDesarrollo y Uso de Terrenos, as como de los procedimientosadjudicativos;

    80) Reglamento de Ordenacin: sern las disposiciones queindiquen las normas sobre el uso de suelo aplicables a un Plan deOrdenacin, e incluirn normas sobre el uso e intensidad, y sobrelas caractersticas de las estructuras y el espacio pblico, normassobre las lotificaciones y sobre otras determinaciones deordenacin territorial relacionados con procesos, mecanismos,

    aprovechamientos y otros factores relacionados en un MunicipioAutnomo;

    81) Reglamentos de Planificacin: reglamentos aprobados yfirmados por el Gobernador, promulgados y adoptados por la

    Junta de Planificacin de Puerto Rico, conforme a la autoridadque le confiere su Ley Orgnica y/o la Ley de ProcedimientoAdministrativo Uniforme, segn enmendadas, o la que le confieracualquier otra ley;

    82) Reglamento General: Reglamento General para el Trmite delos Permisos Generales adoptado por la Junta de CalidadAmbiental, Reglamento nmero 7308, vigente a partir de 30 demarzo de 2007 y cualquier enmienda posterior o reglamento quelo sustituya;

    83) Representante de Servicios: sern funcionarios de la Oficinade Gerencia de Permisos, designados por el Director Ejecutivopara verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos con

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    los trminos establecidos en el Reglamento Conjunto dePermisos para el trmite de la evaluacin, aprobacin odenegacin de determinaciones finales y permisos en la Oficinade Gerencia;

    84) Senado: Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;85) Servicios bsicos: servicio de gas, energa elctrica o conexin

    de acueducto o alcantarillado, u otros servicios anlogos;

    86) Solar o Finca: predio de terreno inscrito o inscribible en elRegistro de la Propiedad de Puerto Rico como una fincaindependiente o cuya lotificacin haya sido aprobada, deconformidad con las leyes y reglamentos aplicables por laentidad gubernamental con facultad en ley para ello o aqullaspreviamente existentes aunque no estuvieran inscritas previo a

    la vigencia del Reglamento de Lotificacin de 4 de septiembre de1944;

    87) Solicitante o peticionario: cualquier persona natural o jurdica,propietaria o duea de un terreno o estructura o con un derechoreal o arrendamiento, o su representante autorizado, que inicieun procedimiento de adjudicacin sobre el mismo;

    88) Supraregional: proyecto que abarque ms de una regin o quetenga impacto a nivel Isla;

    89) Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico;

    90) Tribunal Supremo: Tribunal Supremo del Estado LibreAsociado de Puerto Rico;

    91) Urbanizacin: toda segregacin, divisin o subdivisin de unpredio de terreno que, por las obras a realizarse para laformacin de solares, no est comprendida en el trmino"Urbanizacin va excepcin", e incluir, adems, el desarrollo decualquier predio de terreno para la construccin de cualquieredificio o edificios de tres (3) o ms viviendas; el desarrollo deinstalaciones de usos comerciales, industriales, institucionales orecreativos que excedan dos mil (2,000) metros cuadrados deconstruccin o el desarrollo de instalaciones en terrenos queexcedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados;

    92) Urbanizacin va excepcin: aquella segregacin en la cual yaestn construidas todas las obras de urbanizacin, o que stas

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    resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda de tres (3)solares o fincas, tomndose en consideracin para el cmputo delos tres (3) solares o fincas la subdivisin de los prediosoriginalmente formados y el remanente de la finca matriz opredio original, segn la Ley Nm. 116 de 29 de junio de 1964,

    segn surja de la certificacin registral correspondiente.Cualquier segregacin subsiguiente del remanente del prediooriginal tendr que cumplir con los requisitos aplicables a laurbanizacin de terrenos;

    93) Uso: el propsito para el cual una pertenencia fue diseada, esocupada, usada o se pretende usar u ocupar;

    94) Valor de la obra: costo total de la ejecucin de cada parte delconjunto de la obra en que incurre el dueo de la obra. Incluyelos costos directos de todos los contratos y las partidas de

    construccin necesarias para conferirle a la obra su usoparticular, ya sean compradas o suministradas por el dueo de laobra, tomando como criterio el valor real en el mercado de cadapartida. Se excluyen los honorarios y otros costos por conceptode servicios profesionales, el costo por adquisicin de terrenos yservidumbres de paso, y los gastos administrativos yfinanciamiento;

    95) Vista Pblica: actividad en la cual se permitir la participacina cualquier persona interesada y que solicite expresarse sobre elasunto en consideracin;

    96) Variacin: autorizacin para lotificar o desarrollar unapropiedad utilizando parmetros diferentes a los dispuestos en lareglamentacin vigente y que slo se concede para evitarperjuicios a una propiedad que, debido a circunstanciasextraordinarias, la aplicacin estricta de la reglamentacinequivaldra a una confiscacin de la propiedad;

    97) Variacin en construccin: autorizacin que se concede para laconstruccin de una estructura o parte de sta, que no satisfagalos Reglamentos, Planes de Ordenacin, cdigos establecidos, encuanto a parmetros de construccin y densidad poblacional,pero que, debido a la condicin del solar, la ubicacin especial oel uso particular, confronte una dificultad prctica y amerite unaconsideracin especial, asegurndole que no exista perjuicio alas propiedades vecinas. Una variacin en los parmetros deconstruccin sobre densidad e intensidad nunca se consideraruna recalificacin, siempre y cuando el uso propuesto sea

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    Director Ejecutivo Auxiliar ejercer las funciones y deberes del DirectorEjecutivo, como Director Ejecutivo Interino, hasta que se reintegre el DirectorEjecutivo o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesin. En caso deque se produzcan simultneamente ausencias temporales o vacantes enambos cargos, el Gobernador nombrar a un Director Ejecutivo Interino hasta

    tanto nombre en propiedad a un sustituto del Director Ejecutivo.Adems, el Director Ejecutivo nombrar a los Directores Regionales,

    quienes administrarn las oficinas de permisos regionales conforme a lasfunciones asignadas por el Director Ejecutivo y el Reglamento Conjunto. LosDirectores Regionales sern licenciados en Agrimensura, Arquitectura,Ingeniera o Planificacin, y personas de reconocida capacidad, conocimientoy experiencia en el rea de proceso para la evaluacin de permisos. En casode ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separacin del cargo,el Director Ejecutivo nombrar al Director Regional Interino hasta que susustituto sea nombrado y tome posesin.

    Artculo 2.3.- Facultades, deberes y funciones del DirectorEjecutivo.-

    Sern facultades, deberes y funciones generales del Director Ejecutivolos siguientes:

    a. ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestasen esta Ley y en cualquier otra ley, que no sean incompatiblescon las disposiciones de esta Ley;

    b. demandar y asumir la representacin legal de la Oficina deGerencia cuando sea demandada;

    c. adoptar el sello oficial de la Oficina de Gerencia, del cual setomar conocimiento judicial para la autenticacin de todos losdocumentos, cuya expedicin esta Ley le requiere;

    d. actuar como administrador de la Oficina de Gerencia,establecer su organizacin interna, designar los funcionariosauxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento dela misma, de manera que cumpla con los propsitos de esta Ley.En cumplimiento con las disposiciones del Artculo 3.1 de estaLey, emitir rdenes administrativas para cumplir con esta ocualquier otra facultad establecida en esta Ley o los reglamentosadoptados al amparo de la misma;

    e. notificar las determinaciones finales, permisos ycomunicaciones que le requiere esta Ley a la Junta Adjudicativa.Adems, firmar, expedir y notificar la adjudicacin de

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    determinaciones finales y permisos ministeriales, aquellasdeterminaciones y permisos discrecionales facultados en estaLey, o cualquier comunicacin requerida al amparo de la misma;

    f. nombrar los funcionarios y empleados de la Oficina de

    Gerencia, los cuales debern contar con la capacidad tcnica yexperiencia requerida para lograr los propsitos de esta Ley, as como nombrar el personal necesario para que los Gerentesrealicen sus funciones, conforme al inciso (e) del Artculo 3.3 deesta Ley. La Oficina de Gerencia ser un AdministradorIndividual y su personal se regir por las disposiciones de la LeyNm. 184 de 3 de agosto de 2004, segn enmendada, conocidacomo Ley para la Administracin de los Recursos Humanos en elServicio Pblico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

    g. establecer toda la estructura organizacional, segn establece

    esta Ley y que fuere necesaria para el adecuado funcionamientode la Oficina de Gerencia, incluyendo el compartir recursos ocomponentes administrativos con la Junta de Planificacin,siempre que fuere posible, y adoptar y mantener los Cdigos deConstruccin a ser utilizados dentro de la jurisdiccin delGobierno de Puerto Rico;

    h. contratar los servicios de personal profesional y tcnico yconferirles aquellos poderes y deberes necesarios para cumplirlos fines de esta Ley y pagarles la correspondientecompensacin por sus servicios;

    i. fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a susfuncionarios, empleados y agentes de acuerdo a los recursoseconmicos asignados;

    j. adoptar un plan de clasificacin y retribucin de puestos;

    k. requerir los servicios de personal de otras agenciasgubernamentales que puedan ser transferidos para trabajar en laOficina de Gerencia;

    l. mediante acuerdo podr utilizar, sin que se entienda que sonuna limitacin, recursos disponibles dentro de otras agencias einstrumentalidades pblicas, tales como el uso de informacin,oficina, contabilidad, finanzas, recursos humanos, asuntoslegales, personal, equipo, material y otras facilidades;

    m. obtener servicios, mediante contrato, de personal tcnico,profesional o altamente especializado, o de otra ndole,

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    necesario para el cumplimiento de la Oficina de Gerencia con lasdisposiciones de esta Ley;

    n. representar a la Oficina de Gerencia en los actos y actividadesque lo requieran;

    o. adquirir, arrendar, vender, o en cualquiera otra formadisponer de los bienes necesarios para los fines de esta Ley, encumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables;

    p. otorgar contratos y ejecutar los dems instrumentosnecesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajoesta Ley;

    q. celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes alos fines de alcanzar los objetivos de la Oficina de Gerencia, con

    organismos del gobierno federal, con gobiernos estatales ymunicipales, con otros departamentos, agencias oinstrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y coninstituciones particulares;

    r. aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos porconcepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo deayuda o beneficio cuando stos provengan de organismosgubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a lasdisposiciones de la Ley Nm. 12 de 24 de julio de 1985, segnenmendada, conocida como Ley de tica Gubernamental del

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su reglamentacin y otrasleyes aplicables, segn las circunstancias individuales;

    s. requerir, aceptar o rechazar regalas, donaciones,aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que seprovean facilidades u otras obras, para el desarrollo y uso msadecuado de los terrenos y autorizar el traspaso de las mismas alorganismo gubernamental del Gobierno de Puerto Ricoconcernido con dichas facilidades u obras, sujeto a lasdisposiciones de la Ley Nm. 12 de 24 de julio de 1985, segnenmendada, conocida como Ley de tica Gubernamental delEstado Libre Asociado de Puerto Rico, su reglamentacin y otrasleyes aplicables, segn las circunstancias individuales;

    t. corregir motu proprio o a peticin de parte interesada,aquellos errores tipogrficos, gramaticales o errores u omisionesinadvertidos y subsanables en las determinaciones finales, en lospermisos que expida, de conformidad con los requisitos que seestablezcan por reglamento;

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    u. ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que ledelegue la Junta de Planificacin, conforme a la autorizacin ycondiciones consignadas mediante resolucin a tales efectos, encumplimiento con su Ley Orgnica;

    v. preparar y mantener los expedientes administrativos, enformato digital, de los asuntos ante la consideracin de la Oficinade Gerencia y los Profesionales Autorizados, los cuales estarndisponibles para inspeccin del pblico, ya sea en la Oficina deGerencia o sus oficinas regionales, durante horas laborables ydisponibles, para que el pblico pueda acceder a la informacin ydata recopilada va Internet;

    w. proveer a la Junta de Planificacin la informacin que sta lerequiera;

    x. comparecer como parte indispensable en aquellos recursos,impugnando sus determinaciones finales;

    y. asignar el personal de apoyo necesario a la Junta Adjudicativa;

    z. podr actuar, mediante la correspondiente designacin delGobernador, como el funcionario estatal que tendr a su cargoadministrar cualquier programa federal, conforme a lo dispuestoen esta Ley.

    El Director Ejecutivo podr delegar, conforme a lo establecido en lasleyes y reglamentos aplicables en las oficinas regionales o en cualesquieraotros funcionarios subalternos, cualquier funcin o facultad que le haya sidoconferida en esta Ley, excepto aquellas facultades conferidas en esteArtculo y los Artculos 2.6, 2.9, 2.15 y 2.18 de esta Ley.

    Artculo 2.4. - Divisiones o componentes operacionales mnimos .-

    La estructura organizacional de la Oficina de Gerencia, como mnimo,contar con las siguientes divisiones, unidades o componentesoperacionales:

    a. Secretara;

    b. Medioambiente;

    c. Salud y Seguridad;

    d. Infraestructura;

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    e. Arqueologa y Conservacin Histrica;

    f. Recomendaciones sobre Usos; y

    g. Edificabilidad, Cdigos Energticos y de Construccin.La Oficina de Gerencia tendr adscrita una Divisin de Evaluacin de

    Cumplimiento Ambiental.

    Artculo 2.5.- Facultad para evaluar, conceder o denegardeterminaciones finales y permisos .-

    A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, la Oficina de Gerencia, atravs de su Director Ejecutivo, la Junta Adjudicativa, los ProfesionalesAutorizados, Inspectores Autorizados, o cualquier otro facultado en la Ley,

    segn aplique, emitirn determinaciones finales, permisos y certificacionespara la prevencin de incendios, certificados de salud ambientalrelacionados directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos que,previo a la aprobacin de esta Ley, eran evaluados y expedidos o denegadospor las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyesorgnicas u otras leyes especiales y que sern incluidos en el ReglamentoConjunto de Permisos. De igual forma, los Municipios Autnomos con

    Jerarqua de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artculo 1.3 y 18.10de esta Ley, podrn emitir determinaciones finales. Aquellas solicitudes depermisos contempladas en el Reglamento General de la Junta de CalidadAmbiental, pasarn a ser evaluadas por la Oficina de Gerencia y por los

    Profesionales Autorizados, segn aplique pero slo en aquellos casos en queel permiso solicitado no afecte un acuerdo, delegacin u otorgacin defondos federales a la Junta de Calidad Ambiental. En el caso de la Comisinde Servicio Pblico, la Oficina de Gerencia servir de centro de presentacinde la notificacin requerida por el Centro para la Coordinacin deExcavaciones y Demoliciones. En el caso de la Junta de Planificacin, laOficina de Gerencia de Permisos slo evaluar y emitir determinacionesfinales para las consultas de ubicacin definidas en esta Ley. En ningn casoestas consultas de ubicacin sern consideradas permisos. La Oficina delInspector General fiscalizar el cumplimiento de las determinaciones finalesy permisos otorgados por la Oficina de Gerencia o el Profesional Autorizado,al amparo de esta Ley. Cualquier violacin de cumplimiento detectadapor la Oficina del Inspector General, as como por una EntidadGubernamental Concernida con inherencia en torno a unadeterminacin final o un permiso otorgado conforme a lasdisposiciones de esta Ley, deber ser investigada y en caso deproceder se expedir multa o querella; la cual ser emitida por elInspector General y la Entidad Gubernamental Concernida, segnaplique.

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    Artculo 2.6.- Acuerdos interagenciales .-

    La Oficina de Gerencia formalizar acuerdos interagenciales paraexpedir certificaciones, licencias o documentos de otras agencias,

    instrumentalidades, corporaciones gubernamentales o entidadesgubernamentales que sean requeridos en el trmite y expedicin delicencias, certificaciones o permisos para realizar u operar negocios enPuerto Rico, tales como, pero sin limitarse a, certificaciones de deudas ocertificados de antecedentes penales, certificados de existencia o deautorizacin para hacer negocios en Puerto Rico y certificados decumplimiento (Good Standing), de acuerdo a esta Ley.

    Artculo 2.7. -Sistemas de informacin .-

    La Oficina de Gerencia funcionar mediante la utilizacin de un

    sistema de informacin computadorizado a travs del cual: (a) lossolicitantes radicarn todo documento requerido de manera electrnica, conrapidez y confiabilidad; (b) el Director Ejecutivo deber darle seguimiento atodo trmite o solicitud ante la consideracin de la Oficina de Gerencia dePermisos; (c) el pblico podr acceder a la informacin contenida en elsistema digitalizado en Internet sobre los asuntos ante la consideracin de laOficina de Gerencia de Permisos, incluyendo todas las determinaciones yrecomendaciones notificadas por el Director Ejecutivo; y (d) los Gerentes dePermisos podrn acceder a la informacin necesaria para descargar susobligaciones bajo esta Ley. El sistema de informacin incorporar la base dedatos necesaria para el correspondiente anlisis de las solicitudes de

    permisos por los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director dela Divisin de Evaluacin de Cumplimiento Ambiental, que les permita emitirsus recomendaciones. Las mismas ayudarn al Director Ejecutivo y a la

    Junta Adjudicativa a expedir sus determinaciones finales. En el caso de losProfesionales Autorizados y los Municipios con Jerarqua de la I a la V, podrnutilizar el sistema de informacin para emitir sus determinaciones finales ypermisos, mediante las condiciones que se establezcan en el ReglamentoConjunto. Adems, este sistema de informacin podr ser utilizado por la

    Junta Revisora como una base de datos sobre el proceso de adjudicacin delas determinaciones finales. Dicho sistema computadorizado deber cumplircon las disposiciones legales aplicables relacionadas a documentos pblicosy firmas electrnicas y cualquier otra ley o reglamento aplicable. Losexpedientes administrativos de los asuntos ante la consideracin de laOficina de Gerencia de Permisos estarn disponibles para inspeccin delpblico en la misma o sus oficinas regionales, durante horas laborables. LaOficina de Gerencia de Permisos, mediante guas operacionales claras y giles,establecer los mecanismos internos relacionados al trmite de la evaluacinpara emitir las determinaciones finales y permisos bajo su jurisdiccin ydesarrollar las estrategias necesarias dirigidas a incorporar activamente el

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    uso de tecnologas de informacin y telecomunicaciones en elfuncionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos. Este sistema deinformacin ser implementado simultneamente con la mencionada Oficinade Gerencia de Permisos.

    Artculo 2.8.- Reglamentacin. -De modo que pueda descargar los deberes y facultades que esta Ley le

    impone, la Oficina de Gerencia de Permisos est facultada para, a tenor conlas disposiciones relativas al procedimiento de reglamentacin establecidoen la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado LibreAsociado de Puerto Rico, segn aplique, adoptar, enmendar y derogar:

    a. los reglamentos internos o guas operacionales necesarios parala estructuracin y funcionamiento de la Oficina de Gerencia dePermisos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y

    cualquier otra ley aplicable;b. los reglamentos necesarios para establecer el trmite de la

    evaluacin y otorgamiento para emitir las determinacionesfinales y permisos en la Oficina de Gerencia, cobro de derechos,aranceles y cargos, previa aprobacin de la Junta dePlanificacin, y de conformidad con las disposiciones de esta Leyy cualquier otra ley aplicable;

    c. un reglamento para establecer un procedimiento informalmediante el cual la Oficina de Gerencia notificar y solicitar a

    los Profesionales Autorizados, la correccin de defectos o faltas,no intencionales en cualquier plano o documento sometidonecesario para emitir las determinaciones finales ante laconsideracin de la Oficina de Gerencia de Permisos. Si al sernotificado, el Profesional Autorizado no corrige el defecto dentrodel trmino establecido en la notificacin de la Oficina deGerencia de Permisos, el Director Ejecutivo archivar sinperjuicio la solicitud. El Profesional Autorizado que incurra enms de una ocasin en este tipo de errores o faltas, segnaplique, ser objeto de querella ante el Inspector General,colegios profesionales, Departamento de Justicia y Departamentode Estado para la accin correspondiente, de acuerdo a esta Leyy cualesquiera otras aplicables; y

    d. reglamentos de emergencia, previa aprobacin de la Junta dePlanificacin, y de conformidad con las disposiciones de esta Leyy cualquier otra ley aplicable.

    Artculo 2.9- Cobro de cargos por servicios, derechos .-

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    El Director Ejecutivo fijar y cobrar, mediante la reglamentacin quepara tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes alpresentar solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades denaturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar

    los mismos. Adems, recibir los cargos y derechos pagados por lossolicitantes a los Profesionales Autorizados y que stos ltimos le remitirn ala Oficina de Gerencia de acuerdo con los requisitos establecidos por laOficina del Inspector General, en cumplimiento con las leyes y reglamentosaplicables. En el caso de cualquier instrumentalidad del Gobierno de PuertoRico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica, pagar el veinticincopor ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. Tambin fijar ycobrar, mediante reglamentacin a estos efectos, los derechoscorrespondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas,planos, fotografas y cualquier documento de carcter pblico que se lerequiera. No obstante, el Director Ejecutivo o la persona en quien l delegue

    esta facultad, suministrar copia libre de costo a la Oficina del Gobernador,al Departamento de Estado, a la Cmara de Representantes, al Senado dePuerto Rico y, a su discrecin, a las personas o entidades sin fines de lucroque cumplan con los requisitos de indigencia o propsitos que se establezcamediante reglamento.

    Artculo 2.10.- Aranceles y estampillas para planos deconstruccin .-

    A partir de la vigencia de esta Ley, a la presentacin de todo plano deconstruccin y enmiendas al mismo que se someta ante la Oficina de

    Gerencia, Municipios Autnomos con Jerarqua de la I a la V, o ante unProfesional Autorizado, el solicitante pagar un arancel a determinarsemediante reglamento. En el caso del Profesional Autorizado, ste remitir enun plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Oficina de Gerencia elpago realizado por el solicitante. Estos pagos se realizarn mediante losmtodos o mecanismos establecidos por la Oficina de Gerencia. Mediantedocumento certificado a tales efectos, se har constar el costo estimado delvalor de la obra comprendida en tal plano y, en caso de considerar la Oficinade Gerencia que el costo estimado del valor de la obra ha sido calculadoincorrectamente, la Oficina de Gerencia, mediante orden a tales efectos,calcular el mismo y exigir al solicitante que se paguen los derechos deconformidad con ese valor corregido, disponiendo el pago adicional de undiez por ciento (10%) sobre la diferencia del total indebidamente estimado.Adems, en toda obra de construccin cuyo costo total final de construccinresulte mayor a su costo estimado, el solicitante efectuar el pago delarancel y se cancelarn estampillas adicionales por la diferencia, y si dichovalor de la obra representara una diferencia de un diez por ciento (10%)adicional al costo estimado original, el solicitante efectuar el pago dearancel y se cancelarn estampillas adicionales sobre el total de la diferencia

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    ms un veinte por ciento (20%) de dicha diferencia como penalidad inicialpor un estimado de costo incorrecto. Cualquier instrumentalidad delGobierno de Puerto Rico, sus municipios, y el Gobierno Federal, si aplica,pagar el veinticinco por ciento (25%) de los derechos aplicables bajo esteArtculo, excepto que algn requisito legal especfico disponga de otra

    manera y el solicitante as lo acredite por escrito a la Oficina de Gerencia.Ninguna obra pblica que involucre directa o indirectamente inversinprivada estar exenta, por lo cual pagar segn se disponga en elReglamento Conjunt