ley 14.226. - comisión mixta de salud y seguridad en el empleo público. decreto reglamentario...
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Ley 14.226. - Comisión Mixta de Salud y
Seguridad en el Empleo Público.
Decreto Reglamentario 120/11
Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P
• Regula y da entidad legal a la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), creada bajo resolución conjunta entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el Ministerio de Trabajo y la Secretaria General de la Gobernación.
OBJETIVO
• Proponer e impulsar políticas públicas referidas a las condiciones y medio ambiente de trabajo haciendo hincapié en la prevención y protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores del Poder Ejecutivo Provincial.
Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P.
CONFORMACIÓN
• Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente.
• El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.
Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P.
CONFORMACIÓN
• Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente.
• El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.
Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P.
MISIONES Y FUNCIONES
• Impulsar y proponer políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Fomentar acciones de prevención y protección para la vida y la salud de los trabajadores; Promover un clima de cooperación para la prevención de riesgos ocupacionales
• Elaborar proyectos normativos; formular recomendaciones para favorecer a las normativas vigentes
Ley 14.226. - Co.Mi.Sa.S.E.P.
MISIONES Y FUNCIONES
• Convocar, regular y contribuir al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales; capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes; formar e informar a sus miembros; Desarrollar un sistema estadístico;
• Establecer su Reglamento Interno.
• El Ministerio de Trabajo será su Autoridad de Aplicación.
COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS
• ART. 7° - “(...) tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda”
.
• La integrarán representantes de la administración (Áreas de Personal, Mantenimiento y Servicios Generales y Presupuesto como mínimo), y los gremios con representación en el sector.
• El Presidente y Secretario se elegirán por consenso y sus funciones durarán 6(seis) meses y se rotarán las funciones.
COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS
• Promoverán la creación de los Comités Mixtos en Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención.
• Elevarán a la CoMiSaSEP las cuestiones que no puedan darle solución.
DECRETO 120/11-REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226
• Regula a las CJM, estableciendo un plazo de 90 (noventa) días para su creación después de su promulgación (28 de Mayo de 2012 - B.O.).
• En su primera reunión ordinaria deberán definir su presidente y Secretario
COMISIÓNES JURISDICCIONALES MIXTAS
Se encuentran creadas:
• Ministerio de Salud
• ARBA
• Ministerio de Economía
• Ministerio de Trabajo
• Ministerio de Infraestructura
• DGCyE
• Patronato de Liberados
• Secretaría General
• Jefatura de Gabinete de Ministros
• Instituto Cultural
• Dirección Provincial de Vialidad
• Autoridad del Agua
• Ministerio de Asuntos Agrarios
• Secretaría de Niñez y Adolescencia
• IPS
Ley 14.226. -COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD
• Sus integrantes serán del sector y designados por cada gremio.
• Están regulados por el Decreto 120/11.
• En el ámbito del Ministerio de Salud, se conformará 1 por Hospital.
• Elevarán a la CJM las cuestiones que no puedan darle solución.
DECRETO 120/11-REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226
• Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la conformación de las CJMSSEP deberán promover la creación de los Comités Mixtos.
• Con más de 450 trabajadores de jornada completa.
• Por que las condiciones de seguridad e higiene los ameriten.
• En la DGCyE por distrito.
Ley 14.226. -DELEGADOS DE PREVENCIÓN
• Será un Delegado del Personal con mandato vigente, durante toda la gestión.
• Con conocimientos específicos en materia de Salud y Seguridad en el lugar de trabajo.
• Sus funciones se encuentran reglamentadas por el decreto 120/11.
DECRETO 120/11- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
• Dentro de los 120 días hábiles de la conformación de las CJM deberán prover la designación de los Delegados de Prevención.
• Serán designados por los Sindicatos.
• Delegados del Personal con mandato vigente.
• Formados en materia de Salud y Seguridad.
ESPACIOS MIXTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROV. DE
BS.AS.
• Las actividades que realicen los miembros de los CJM, CM y los Delegados de Prevención deberán ser convocadas por el Presidente y el Secretario de estos espacios mixtos.
• Las deciciones son tomadas por consenso entre sus inegrantes.
• La presente ley invita a los Municipios y el Poder Judicial y Legislativo a adherise.
MUCHAS GRACIAS...