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Ley 1340 de 2009, “por medio del cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”. Dionisio De La Cruz Camargo. Temario. Introducción Disposiciones generales Integraciones empresariales Prácticas comerciales restrictivas Disposiciones procedimentales - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Ley 1340 de 2009, “por medio del cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”
Dionisio De La Cruz Camargo
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Temario
1 Introducción2 Disposiciones generales3 Integraciones empresariales4 Prácticas comerciales restrictivas5 Disposiciones procedimentales6 Disposiciones complementarias7 Comentarios finales
Dionisio Manuel De La Cruz Universidad Externado de
Colombia
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Introducción
Derecho de la competencia. Se compone de la competencia desleal y las prácticas comerciales restrictivas (integraciones).
Qué no regula el proyecto. Competencia desleal en facultades jurisdiccionales, PCR, en lo sustancial.
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Derogatorias: Artículo 4 y 155 de 1959 Decreto 1302 de 1964, una vez se expidan las guías. Artículo 2 numerales 1, 2; Artículo 4 numerales 10, 11, 12,
13, 15, 16; artículos 51 y 52 del decreto 2153 de 1992. Decreto 3280 de 2005, artículo 1. Normatividad general (dcr 2153/92 y ley 155/59) y
normatividad especial, en cuanto a competencias y procedimientos (ley 182 de 1995, dcr 663/93, ley 1 de 1991,
ley 689/01).
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Disposiciones generales de la nueva ley
“Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”.
“…y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación do las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
Propósitos y significatividad al momento de resolver.Dionisio Manuel De La Cruz Universidad Externado de
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Ámbito de aplicación
1. Autoridad competente: SIC como autoridad única; no obstante, debe informar a las autoridades de sectores involucrados sobre la apertura de investigaciones o estudio de integraciones.
Abogacía de la competencia.1. Sectores económicos sobre los que se ejercen
competencia. Excepciones: Minagricultura adquiere facultad de autorizar
acuerdos restrictivos. Aeronáutico. Más restrictivo que el 1866 cco. Financiero
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Integraciones empresariales
Obligación de informar. Requisitos (objetivos; ingresos/activos).
Faculta a la SIC a establecer umbrales para informar.
Autorización general. – del 20% del mercado.
Incluye explícitamente las integraciones verticales.
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Proceso de autorización de fusión
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Integraciones empresariales
Novedades:
“Guías”
Informes de autoridades de inspección y de regulación.
La inactividad de los interesados se entiende como desistimiento.
Se establece explícitamente la posibilidad de condicionar.
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Integraciones empresariales
6. Excepción de eficiencia: Requisitos: Estudios aportados por los interesados. Efectos pro
competitivos, que no haya otra forma de lograrse y que se trasladen al consumidor.
Facultativa. Parte del interesado. Garantías de cumplimiento.
7. Reversión de una operación: Previa revisión. Sin perjuicio de sanción.
Requisitos: Cuando ésta no fue informada; o Se realizó antes de cumplido el término que tenía la SIC para
pronunciarse, si se determina que la operación así realizada comportaba una indebida restricción a la libre competencia; o
Cuando la operación había sido objetada; o cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se
autorizó. Dionisio Manuel De La Cruz Universidad Externado de
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Prácticas comerciales restrictivas
Beneficios por colaboración. Exoneración de la multa excepto para el instigador o promotor de la conducta.
Reserva de documentos. Reserva identidad de denunciante.
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Prácticas comerciales restrictivas
Garantías: Término preclusivo: Antes del vencimiento del
término concedido por la SIC para solicitar o aportar pruebas, sino llegan a un acuerdo continua la investigación.
En caso de incumplimiento, se considera infracción a las normas de protección de la competencia, previa solicitud de explicaciones.
Guías acerca de la suficiencia y garantías aceptables.
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Disposiciones procedimentales
Publicación de actuaciones. Inicio trámite de integración. Apertura de investigación. Garantías aceptadas.
Medidas cautelares. De oficio o por solicitud de interesado (perjuicio inminente)
Intervención de terceros. Ligas o asociaciones. Directo e individual.
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Disposiciones procedimentales
Actos de trámite. Todos excepto el que niegue pruebas. Debido proceso? Qué pasa con el de archivo, aceptación de garantías….
Contribución de seguimiento. Anual. Por aceptación de garantías e integraciones aceptadas. Hasta el 1/1000 de los activos corrientes de cada empresa sometida a seguimiento.
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Disposiciones procedimentales
Régimen sancionatorio. A personas jurídicas: Hasta 100.000 smlmv o, si
resulta ser mayor, hasta por el 150 % de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor . Fija criterios y circunstancias de agravación.
A personas naturales: Hasta 2000 smlmv. Los pagos “no podrán ser cubiertos ni asegurados o en
general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de ésta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella”.
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Disposiciones procedimentales
Caducidad facultad sancionatoria. 5 años de haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de
tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado.
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Disposiciones complementarias
Autoriza la intervención estatal en caso de circunstancias externas que afecten o distorsiones la competencia en los mercados de los productos nacionales.
6 meses para adecuar la estructura de la SIC.
Régimen de transición. 6 meses.
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Comentarios finales
Poco novedosa, se limita a resolver problemas de interpretación.
Autoridad única pero colegiada. Ampliar el margen de la autoridad para ponderar
comportamientos de acuerdo a sus efectos. Presumir que el denunciante tiene interés directo.
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