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LEY 1280 DE 2009 (enero 5) Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. <Jurisprudencia Vigencia> ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir del momento de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. Página Principal | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Menú General de Leyes 1980 a 1991 | Antecedentes Legislativos | Antecedentes de Proyectos Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 30 de noviembre de 2010. Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 30 de noviembre de 2010. La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.

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  • LEY 1280 DE 2009 (enero 5)

    Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009 CONGRESO DE LA REPBLICA

    Por la cual se adiciona el numeral 10 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

    ARTCULO 1o. Adicionar un numeral al artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes trminos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cnyuge, compaero o compaera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) das hbiles, cualquiera sea su modalidad de contratacin o de vinculacin laboral. La grave calamidad domstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deber demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) das siguientes a su ocurrencia. PARGRAFO. Las EPS tendrn la obligacin de prestar la asesora psicolgica a la familia.

    ARTCULO 2o. La presente ley rige a partir del momento de su publicacin.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica, HERNN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica, EMILIO RAMN OTERO DAJUD.

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes, GERMN VARN COTRINO.

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes, JESS ALFONSO RODRGUEZ CAMARGO.

    REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de enero de 2009. LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro de la Proteccin Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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    Disposiciones analizadas por Avance Jurdico Casa Editorial Ltda. ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 30 de noviembre de 2010. Incluye anlisis de vigencia expresa y anlisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 30 de noviembre de 2010. La informacin contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.

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