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PRESENTACION

Este presente trabajo est desarrollado para dar a conocer todos los alcances del D.L. 1086 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO; cuya ley se hace imprescindible para la actividad de las MYPES en el Per. Esperamos que sea de su agrado del lector

Gracias.

INTRODUCCIONEl presente trabajo tiene como objetivo comprender y analizar la importancia de este D.L. 1086; La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeas empresas, las que ahora tienen su propia regulacin de acuerdo a sus caractersticas y a su propia realidad. En la bsqueda de la formalizacin de las MyPES en el Peru se crearon leyes que ayuden a ejecutar dicha formalizacin y crecimiento en el mercado interno y externo de nuestro pas, por el cual se creo la Ley 28015 y finalmente modificando algunos artculos mediante la Ley 1086 que reformulo y genero mayor accesibilidad a las pequeas y medianas empresas, esta ley contempla desde el objetivo de la Ley, Caractersticas, Rgimen Laboral de la Micro y Pequea Empresa, Derechos laborales, mbito de aplicacin, Regulacin de derechos y beneficios laborales, Exclusiones, Remuneracin, Gratificaciones, Naturaleza y permanencia en el Rgimen Laboral Especial, El descanso vacacional, El despido injustificado, Seguro Social en Salud, Rgimen de Pensiones entre otras disposiciones.Por otro lado la norma legal impide la divisin de grandes o medianas compaas para convertirse en micro o pequeas empresas con la finalidad de beneficiarse de las preferencias laborales y tributarias que tienen estas ltimas segn lo establecido en la Ley de Mype.Finalmente analizaremos los puntos mas importantes para lueo compararlos y llegar a una conclusin.

RESUMEN EJECUTIVODecreto Legislativo 1086 - Ley de Promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de la Micro y Pequea empresa y del acceso al empleo decente; esta ley tiene por objetivo la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de la micro y pequea empresa para la ampliacin del mercado interno y externo;Caractersticas de las MYPE Microempresa de 1 a 10 trabajadores y ventas anuales mximo de 150 UIT; Pequea empresa de 1 a 100 trabajadores ventas anuales mximo de 1700 UITDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES: tratos en mbitos de Uso infantil, Salarios y beneficios, Discriminacin, Sindicalizacin, salud y seguridad en el trabajoAMBITO DE APLICACIN: Rgimen laboral privadoREGULACION DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES: Regula los derechos laborales contenidos en los contratos laborales (a partir de su vigencia); Anteriores contratos laborales (mantiene sus mismos trminos y condiciones).EXCLUSIONES: No cumplan caractersticas-Vinculaciones con otras empresas que no cumplan dichas caractersticas.Sustitucin de los artculos 43, 44, 45, 50, 51 de la ley 28015 en Objeto, Naturaleza y permanencia en el rgimen laboral especial, Remuneracin, El descanso vacacional, El despido injustificado, Seguro social en salud, Rgimen de pensiones.ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES: Comprender a los derechohabientes (Conductor de MyPe y Trabajador), Esta afiliacin es subsidiada (Estado y Empresa 50%) S/ 30.00 en total. No aplica a trabajadores independientes a no ser que respalden sus ingresos en SISFOH (Focalizacin de Hogares Administracin de base de datos).Sistema de pensiones sociales: Se crea una cuenta individual para el aporte + rentabilidad acumulados (SNP SPP) intangible e inembargable.* El capital individual + capitalizacin* El producto del aporte del estado + rentabilidadNo incluye a trabajadores que tengan otros seguros. Este aporte es el 4% de la Remuneracin Mnima Vital (S/ 30.00) pudiendo incrementarse con el aporte voluntario. A partir de los 65 aos tienen derecho a percibir pensin por jubilacin siempre y cuando hayan hecho 300 aportaciones. Pensin por invalides, previo dictamen de ESSALUD . En caso de muerte, los herederos podrn solicitar el REINTEGRO de lo aportado + rentabilidad; Tiene derecho a (45% de la pensin de jubilacin) el viudo (a) del cnyuge fallecido / relacin de hecho (convivientes), previa acreditacin. Reciben el (20% de la pensin) de Orfandad los hijos hasta los 18 aos y, de ser el caso, hasta los 24 aos los hijos que estn en un proceso de estudios ininterrumpidos. Sujetos no comprendidos. No estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales ,sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, docilitadas en el pas, que incurran en cualquiera de los supuestos; cuota aplicable, Los contribuyentes que se acojan al regimen especial pagaran una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora; Libros y registros contables, Los sujetos del presente rgimen estn obligados a llevar un registro de compras y un registro de ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.Personera y constitucin simplificada: Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurdica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario o persona individual.Las entidades estatales, en especial la PCM, MTPE, SUNAT, SUNARP, RENIEC, implementaran un sistema de constitucin de empresas en lnea que permita que el tramite concluya en un plazo no mayor de 72 horas Disposiciones complementarias finales: Registro nico de contribuyentes, El RUC ser utilizado para todo registro administrativo Essalud.Exclusin de actividades, Bares, discotecas, juegos de azar y afines no estn acogidos.Reduccin de tasas, Exoneradas del 70% de pago en tramites y procedimientos ante la autoridad administrativa de trabajo.Discapacitados, Aptos a laborar en actividades de auxiliar a las labores administrativas como fotocopiados y mensajera.Sector Agrario, La ley se aplica a mypes que desarrollan estas actividades comprendidas en la ley 27360.

INDICETabla de contenidoPRESENTACION1INTRODUCCION2RESUMEN EJECUTIVO3INDICE5DECRETO LEGISLATIVO N 1086 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO7Objeto7Caractersticas7Rgimen Laboral de la Micro y Pequea Empresa7Derechos laborales8mbito de aplicacin8Regulacin de derechos y beneficios laborales8Exclusiones8Se sustituyo los artculos9Objeto9Remuneracin9Gratificaciones:9Naturaleza y permanencia en el Rgimen Laboral Especial9Remuneracin10El descanso vacacional10El despido injustificado10Seguro Social en Salud10Rgimen de Pensiones10Aplicacin del Rgimen Laboral Especial de la Ley N 2801511Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales11Aseguramiento en Salud11Rgimen especial de salud para la microempresa11Sistema de Pensiones Sociales11Creacin del Sistema de Pensiones Sociales12Slo podrn afiliarse12Modificaciones al rgimen especial y rgimen general del impuesto a la renta13Sujetos no comprendidos13Cuota aplicable13Libros y registros contables13Promocin para el desarrollo y la competitividad13Personera y constitucin simplificada.13Empresas en lnea13Acceso al financiamiento13Otros instrumentos de promocin14Exclusin de actividades.14Reduccin de tasas.14Discapacitados14Aptos a laborar en actividades de auxiliar a las labores administrativas como fotocopiados y mensajera14Extensin del rgimen laboral de la micro empresa14Sector Agrario14ANALISIS Y COMENTARIO ACERCA DEL DECRETO LEGISLATIVO N 108615TABLA COMPARATIVA: RGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE16CONCLUSIONES17RECOMENDACIONES18BIBLIOGRAFIA19

DECRETO LEGISLATIVO N 1086 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEOObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objetivo la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas empresas para la ampliacin del mercado interno y externo de stas, en el marco del proceso de promocin del empleo, inclusin social y formalizacin de la economa, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.Caractersticas

El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Pequea Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas cada dos (2) aos y no ser menor a la variacin porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido perodo.Las entidades pblicas y privadas promovern la uniformidad de los criterios de medicin a fin de construir una base de datos homognea que permita dar coherencia al diseo y aplicacin de las polticas pblicas de promocin y formalizacin del sector.Rgimen Laboral de la Micro y Pequea Empresa

Derechos laborales1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mnimas autorizadas por el Cdigo de los Nios y Adolescentes.2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mnimo, con la normatividad legal.3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.4. Garantizar que los trabajadores no podrn ser discriminados en base a raza, credo, gnero, origen y, en general, en base a cualquier otra caracterstica personal, creencia o afiliacin. Igualmente, no podr efectuar o auspiciar ningn tipo de discriminacin al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.mbito de aplicacinEste Decreto Legislativo se aplica a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeas empresas, as como a sus conductores y empleadores.Regulacin de derechos y beneficios laboralesEsta norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada vigencia.Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarn rigindose bajo sus mismos trminos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebracin.El rgimen laboral especial establecido en el presente Decreto Legislativo no ser aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el cese.ExclusionesNo estn comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que conformen un grupo econmico que en conjunto no renan tales caractersticas, tengan vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas caractersticas, falseen informacin o dividan sus unidades empresariales, bajo sancin de multa e inhabilitacin de contratar con el Estado por un perodo no menor de un (1) ao ni mayor de dos (2) aos.Los criterios para establecer la vinculacin econmica y la aplicacin de las sanciones sern establecidas en el Reglamento.Se sustituyo los artculos 43, 44, 45, 48, 49, 50 y 51 de la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea EmpresaEn el cual:ObjetoCrase el Rgimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalizacin y desarrollo de la Micro y Pequea Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.Remuneracin Jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por das feriados, proteccin contra el despido injustificado.Los trabajadores de la pequea empresa tendrn derecho, adems, a la compensacin por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del rgimen comn, computada a razn de quince (15) remuneraciones diarias por ao completo de servicios, hasta alcanzar un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias.Gratificaciones:2 veces en el ao con ocasin de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneracin cada una.Los trabajadores y la Micro y Pequea Empresa comprendidas en el Rgimen Laboral Especial podrn pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artculo.Naturaleza y permanencia en el Rgimen Laboral EspecialEl presente Rgimen Laboral Especial es de naturaleza permanente.La empresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos supere el nivel de ventas o el nmero de trabajadores lmites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequea Empresa, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda.RemuneracinLos trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneracin Mnima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promocin del Empleo podr establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneracin mensual menor.El descanso vacacionalEl trabajador de la Micro y Pequea Empresa que cumpla el rcord establecido en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713, Ley de Consolidacin de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada, tendr derecho como mnimo, a quince (15) das calendario de descanso por cada ao completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 713 en lo que le sea aplicable.El despido injustificadoEl importe de la indemnizacin por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequea empresa, la indemnizacin por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ao se abonan por dozavos.Seguro Social en SaludLos trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley sern afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Ttulo III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa .Rgimen de PensionesLos trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley podrn afiliarse a cualquiera de los regmenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N 054-97-EF, Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algn rgimen previsional, podrn optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Ttulo III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa.Los trabajadores de la Pequea Empresa debern obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regmenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N 054-97-EF, Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones.Aplicacin del Rgimen Laboral Especial de la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, a la Pequea Empresa, se aplicaa la pequea empresa lo establecido en los artculos 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 53; y en el segundo prrafo del artculo 56 y el artculo 57, relacionados con el Rgimen Laboral Especial de la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones SocialesAseguramiento en Salud-Comprender a los derechohabientes (Conductor de MyPe y Trabajador)-Esta afiliacin es subsidiada (Estado y Empresa 50%) S/ 30.00 en total. - S/15.00 Soltero.-MIRTRAB - REMYPE www.mintra.gob.pe Hijos menores de 18 aos y el conviviente- No aplica a trabajadores independientes a no ser que respalden sus ingresos en SISFOH (Focalizacin de Hogares Administracin de base de datos)Rgimen especial de salud para la microempresaLa afiliacin de los trabajadores y conductores de la Microempresa al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprender a sus derechohabientes. Su costo ser parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentacin anual del certificado de inscripcin o reinscripcin vigente del Registro Nacional de Micro y Pequea Empresa (RENAMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, y a la relacin de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliacin ser establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo .El empleador deber efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que ser complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones SanitariasEste beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, quienes, para lograr su afiliacin, debern acreditar la evaluacin socioeconmica del Sistema Focalizacin de Hogares (SISFOH) .Sistema de Pensiones Sociales-Se crea una cuenta individual para el aporte + rentabilidad acumulados (SNP SPP) intangible e inembargable.El capital individual + capitalizacinEl producto del aporte del estado + rentabilidad-No incluye a trabajadores que tengan otros seguros-Este aporte es el 4% de la Remuneracin Mnima Vital (S/ 30.00) pudiendo incrementarse con el aporte voluntario.

-A partir de los 65 aos tienen derecho a percibir pensin por jubilacin siempre y cuando hayan hecho 300 aportaciones.-Pensin por invalides, previo dictamen de ESSALUD .-En caso de muerte, los herederos podrn solicitar el REINTEGRO de lo aportado + rentabilidad-Tiene derecho a (45% de la pensin de jubilacin) el viudo (a) del cnyuge fallecido / relacin de hecho (convivientes), previa acreditacin.Caduca si contrae nuevo matrimonio o tiene otra relacin de hecho.-Reciben el (20% de la pensin) de Orfandad los hijos hasta los 18 aos y, de ser el caso, hasta los 24 aos los hijos que estn en un proceso de estudios ininterrumpidos. Aplica tambin a aquellos hijos mayores de 18aos invlidos totales, previo dictamen de ESSALUD.(Pensin de la viuda + hurfanos no deben ser mayor al 100% de la pensin del aportante)

-El afiliado podr trasladarse del SNP al SPP con goce de todos los beneficios. (Condiciones)-Se podr hacer uso del aporte del afiliado, siempre y cuando ste genere seguridad en su valor real, mayor rentabilidad posible y liquidez.Creacin del Sistema de Pensiones SocialesS crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carcter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley N 28015.Slo podrn afiliarse, al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No estn comprendidos en los alcances del presente Decreto Legislativo los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro rgimen previsional.aporte mensual de cada afiliado ser establecido mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, el cual ser hasta un mximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al ao.Modificaciones al rgimen especial y rgimen general del impuesto a la rentaSujetos no comprendidosNo estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales ,sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, docilitadas en el pas, que incurran en cualquiera de los supuestos Cuando en el transcurso de cada ejecicio gravable ingresos netos que superen los S/. 25000.00El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos superen los S/. 126000,00Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisisiones afecadas a la actividad acumulada sepere los S/. 525000.00Cuota aplicableLos contribuyentes que se acojan al regimen especial pagaran una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoria El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente articulo tiene su carcter cancelatorio.Libros y registros contablesLos sujetos del presente rgimen estn obligados a llevar un registro de compras y un registro de ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.Promocin para el desarrollo y la competitividadPersonera y constitucin simplificada. Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurdica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario o persona individual.Empresas en lnea Las entidades estatales, en especial la PCM, MTPE, SUNAT, SUNARP, RENIEC, implementaran un sistema de constitucin de empresas en lnea que permita que el tramite concluya en un plazo no mayor de 72 horas Acceso al financiamiento, El estado promueve el acceso de las MYPES al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expansin, solidez, y descentralizacin de dichos mercadosOtros instrumentos de promocinEl acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial ser articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas a clusters o se inserten en procesos de subcontratacin o cadenas productivas de exportacin.Un grupo de trabajo interinstitucional, asumir la responsabilidad de monitorear el forma permanente y actualizar el conocimiento sobre las mejores practicas y las experiencias internacionales mas relevantes en materia de politicas para las MYPESExclusin de actividades.Bares, discotecas, juegos de azar y afines no estn acogidos.Reduccin de tasas.Exoneradas del 70% de pago en tramites y procedimientos ante la autoridad administrativa de trabajo.DiscapacitadosAptos a laborar en actividades de auxiliar a las labores administrativas como fotocopiados y mensajeraExtensin del rgimen laboral de la micro empresaPara asociaciones o agrupaciones vecinalesSector AgrarioLa ley se aplica a mypes que desarrollan estas actividades comprendidas en la ley 27360.

ANALISIS Y COMENTARIO ACERCA DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1086

La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo N 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no slo regula el aspecto laboral sino tambin los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por ms de 30 aos se haban convertido en barreras burocrticas que impedan la formalizacin de este importante sector de la economa nacional, expresa el gremio empresarial. La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeas empresas, las que ahora tienen su propia regulacin de acuerdo a sus caractersticas y a su propia realidad. La nueva ley ser de aplicacin permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este rgimen especial no tendr fecha de caducidad que contemplaba la Ley N 28015, limitacin que constitua una barrera para la formalizacin empresarial y laboral de los microempresarios. Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley N 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales S/.43,750 mensuales). Se aplicar inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con ms de 10 trabajadores. Los requisitos para calificar a la pequea empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el nmero de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2975,000, los ingresos anuales se amplan a S/.5950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos lmites sern reajustados cada dos aos por el MEF. La norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1086, luego de aprobado el reglamento en un plazo de 60 das.De otro lado la norma legal impide la divisin de grandes o medianas compaas para convertirse en micro o pequeas empresas con la finalidad de beneficiarse de las preferencias laborales y tributarias que tienen estas ltimas segn lo establecido en la Ley de Mype. As, no pueden acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Mype las empresas que conformen un grupo econmico que en conjunto no renan tales caractersticas, o aquellas que tengan vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas caractersticas. Tampoco aquellas empresas que falseen informacin o dividan sus unidades empresariales, bajo sancin de multa e inhabilitacin de contratar con el Estado por un perodo no menor de un ao ni mayor de dos aos.TABLA COMPARATIVA: RGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE REFERENCIAREGIMEN ANTERIOR LEY 28015NUEVO RGIMEN D. LEG 1086

MICROEMPRESAPEQUEA EMPRESAMICRO EMPRESAPEQUEA EMPRESA

CARACTERSTICAS (REQUISITOS CONCURRENTES) De 1 hasta 10 trabajadores Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 525,000) De 1 hasta 50trabajadores Ingresos anuales hasta 850 UIT (S/. 2975,000) De 1 hasta 10 trabajadores Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 525,000) De 1 hasta 100trabajadores Ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/. 5`950,000) que sern reajustados cada dos aos por el MEF, de acuerdo con la variacin del PBI

REMUNERACION MINIMARMV S/. 550RMV S/.550 (ms asignacin familiar de ser el caso)RMV S/. 550 (puede ser menor si lo acuerda el CNT) RMV S/. 550 (ms asignacin familiar de ser el caso)

JORNADA-HORARIO8 horas diarias 48 horas semanales8 horas diarias 48 horas semanales8 horas diarias 48 horas semanales8 horas diarias 48 horas semanales

DESCANSO SEMANAL24 horas24 horas24 horas24 horas

VACACIONES15 das al ao30 das al ao15 das al ao15 das al ao

DESPIDO INJUSTIFICADO1/2 sueldo por ao. Tope 06 sueldos, las fracciones se pagan en dozavos.1.5 sueldos por ao, tope 12 sueldos las fracciones se pagan en dozavos10 remuneraciones diarias por ao. Tope: 90 remuneraciones (3 sueldos). 20 remuneraciones diarias por ao. Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos).

CTSNo aplica1 sueldo por aoNo aplica sueldo por ao,

GRATIFICACIONESNo aplica2 sueldos al aoNo aplica2 gratificaciones al ao de sueldo cada una

ASIGNACIN FAMILIARNo aplica10% de la RMVNo aplicaNo especifica

UTILIDADESNo aplicaDe acuerdo al D. LEG 892No aplicaDe acuerdo al D. LEG 892

PLIZA DE SEGURONo aplicaRgimen General (a partir de los 4 aos)No aplicaRgimen General (a partir de los 4 aos)

SEGURO SOCIAL Empleador 9% Empleador 9% (ms seguro de riesgo de ser el caso )Empleador aportar el 50% El Estado aportar el 50% Empleador 9% (ms seguro de riesgo de ser el caso )

PENSIONESFacultativo13% ONP o AFPEmpleador aportar el 50% El Estado aportar el 50% 13% ONP o AFP

REGIMEN TRIBUTARIORUS, RER o Rgimen General (el acogido al RUS no paga IGV)RER o Rgimen General (mas IGV)RER 1.5 mensual DJ Anual, (IGV de 19% de ser el caso) Impuesto a la Renta 30% IGV 19% Depreciacin acelerada 3 aos, desde el 2009

CONCLUSIONESLa nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeas empresas, las que ahora tienen su propia regulacin de acuerdo a sus caractersticas y a su propia realidad.Esta ley es de suma importancia y que permitir que muchas microempresas se acojan a ello, es imprescindible que dicha ley debe ser informada a todos y cada uno de los empresarios informales, ya que esto permitir el impulso para la formalizacin, cabe recalcar que deben darse algunas modificaciones en algunos artculos para su mayor acogimiento y beneficio del empleador y empleado.

RECOMENDACIONES

Somos de la idea que esta norma se encuentra relacionada con uno de los objetivos de la Organizacin Internacional del Trabajo, que es la promocin del trabajo decente, incentivando el acceso progresivo a los derechos laborales mnimos en los sectores informales, generando oportunidades de empleo; y principalmente propiciando la proteccin a la seguridad social y la inclusin al rgimen de pensionario, todo esto indudablemente debera permitir un crecimiento econmico que esperamos esta vez de los frutos que los anteriores intentos legislativos no pudieron lograr.

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

20