ley 0020 de 1990 - cárcel judicial de valledupar

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Ley 20 de 1990 1/2 Diario Oficial 39.159 (enero 25) por medio de la cual se incluye en el Presupuesto Nacional una par- tida, por conducto del Ministerio de Justicia, para la creación del Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de Valledupar, Departa- mento del Cesar. ú DECRETA: 1o. Destínase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Justicia, en la vigencia inmediata a la sanción de la presente Ley, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) para la creación del Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar. . El Pabellón Industrial de dicho Centro Carcelario estará integrado por los siguientes talleres: 1. Zapatería. 2. Cerámicas. 3. Confecciones. 4. Carpintería y ebanistería. 5. Fundición y chatarrería. 6. Mecánica y electricidad. 2o. Todos los reclusos de este Centro Carcelario podrán trabajar en estos talleres y el Ministerio de Justicia en coordinación con la Dirección de la Cárcel, seleccionará o clasificará al personal respectivo para esta clase de labores. . Se entiende que el trabajo desarrollado por los reclusos se imputará a la rebaja de pena, de acuerdo a leyes existentes sobre el particular.

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Ley 20 de 1990 1/2

Diario Oficial 39.159

(enero 25)

por medio de la cual se incluye en el Presupuesto Nacional una par-

tida, por conducto del Ministerio de Justicia, para la creación del

Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de Valledupar, Departa-

mento del Cesar.

ú

DECRETA:

1o. Destínase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de

Justicia, en la vigencia inmediata a la sanción de la presente Ley, la

suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) para

la creación del Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de la ciudad

de Valledupar, Departamento del Cesar.

. El Pabellón Industrial de dicho Centro Carcelario estará

integrado por los siguientes talleres:

1. Zapatería.

2. Cerámicas.

3. Confecciones.

4. Carpintería y ebanistería.

5. Fundición y chatarrería.

6. Mecánica y electricidad.

2o. Todos los reclusos de este Centro Carcelario podrán

trabajar en estos talleres y el Ministerio de Justicia en coordinación

con la Dirección de la Cárcel, seleccionará o clasificará al personal

respectivo para esta clase de labores.

. Se entiende que el trabajo desarrollado por los reclusos

se imputará a la rebaja de pena, de acuerdo a leyes existentes sobre

el particular.

Ley 20 de 1990 2/2

3o. El Gobierno Nacional tomará todas las medidas rela-

cionadas con la remuneración de estos reclusos, lo mismo que con la

producción, distribución y comercialización de los artículos elabo-

rados en estos talleres.

4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las ope-

raciones presupuestales de crédito y contracréditos necesarios para

dar cumplimiento a la presente Ley.

5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Guillermo Giraldo Hurtado

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Norberto Morales Ballesteros

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.