lexico y vocabulario juridico grupo 9 completo

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LÉXICO Y VOCABULARIO JURIDICO CONSIDERACIONES GENERALES: Es bien sabido que todo buen abogado se debe caracterizar por su elocuencia al hablar lo que implica que maneje un rico vocabulario no solo para dar a entender de forma clara lo que expresa, sino que también para no caer en la monotonía al hablar ya que puede tornarse aburrido y hasta cierto punto exasperante. Para iniciar a tratar un tema como este se hace necesario iniciar con algunas definiciones básicas. Entre las cuales consideramos imprescindibles las siguientes: VOCABULARIO Según el Diccionario de la Real Academia Española es un conjunto de palabras de un idioma pertenecientes al uso de una región, a una actividad determinada, a un campo semántico dado, etc. Se entiende por vocabulario al conjunto más o menos complejo de términos que componen un idioma o lenguaje. El vocabulario varía para cada idioma y tiene como una característica significativa la de transformarse con el paso del tiempo de acuerdo al agregado o abandono de algunas palabras. Por otro lado, mientras el vocabulario es una invención social que tiene como objetivo principal la comunicación entre los individuos, también pueden generarse vocabularios individuales que tienen que ver con la generación de términos más o menos personalizados que sólo el sujeto en cuestión puede comprender del todo. LEXICO Es sinónimo de vocabulario, según el diccionario de la RAE es un conjunto de las palabras de un idioma, o de las que pertenecen al uso de una región, a una actividad determinada, a un campo semántico dado, etc. Caudal de voces, modismos y giros de un autor. El concepto de léxico encierra varios significados que permiten que la palabra sea utilizada en diversos ambientes de lingüística. En sentido amplio,

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lexico y vocabulario juridico

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LXICO Y VOCABULARIO JURIDICO

CONSIDERACIONES GENERALES:

Es bien sabido que todo buen abogado se debe caracterizar por su elocuencia al hablar lo que implica que maneje un rico vocabulario no solo para dar a entender de forma clara lo que expresa, sino que tambin para no caer en la monotona al hablar ya que puede tornarse aburrido y hasta cierto punto exasperante. Para iniciar a tratar un tema como este se hace necesario iniciar con algunas definiciones bsicas. Entre las cuales consideramos imprescindibles las siguientes:

VOCABULARIOSegn el Diccionario de la Real Academia Espaola es un conjunto de palabras de un idioma pertenecientes al uso de una regin, a una actividad determinada, a un campo semntico dado, etc.

Se entiende por vocabulario al conjunto ms o menos complejo de trminos que componen un idioma o lenguaje. El vocabulario vara para cada idioma y tiene como una caracterstica significativa la de transformarse con el paso del tiempo de acuerdo al agregado o abandono de algunas palabras. Por otro lado, mientras el vocabulario es una invencin social que tiene como objetivo principal la comunicacin entre los individuos, tambin pueden generarse vocabularios individuales que tienen que ver con la generacin de trminos ms o menos personalizados que slo el sujeto en cuestin puede comprender del todo.

LEXICOEs sinnimo de vocabulario, segn el diccionario de la RAE es un conjunto de las palabras de un idioma, o de las que pertenecen al uso de una regin, a una actividad determinada, a un campo semntico dado, etc. Caudal de voces, modismos y giros de un autor.

El concepto de lxico encierra varios significados que permiten que la palabra sea utilizada en diversos ambientes de lingstica. En sentido amplio, lxico es el vocabulario de un idioma o regin, en sentido estricto es el diccionario de una lengua o el caudal de modismos y voces de un autor.

JURIDICOQue atae al derecho o se ajusta a l.

TECNICISMOConjunto de voces tcnicas empleadas en el lenguaje de un arte, de una ciencia, de un oficio, etc.

AFORISMO Es una declaracin u oracin concisa que pretende expresar un principio de una manera sucinta, coherente y en apariencia cerrada.

DEFINICIN DE VOCABULARIO O LXICO JURDICO

En base a las definiciones anteriores podemos construir una definicin de lo viene siendo lxico o vocabulario jurdico, la cual sera: Conjunto de palabras, trminos y tecnicismos propios del derecho. Y podemos asociar este concepto incluso con el del lenguaje jurdico ya que la esencia es la misma.

No solo el derecho cuenta con sus tecnicismos sino que todas las ciencias, artes y disciplinas cuentan con ellos, ya que hay trminos y conceptos que no cuentan con palabras en el comn vocabulario para definirlos. Pero los tecnicismos que conforman el lxico vocabulario jurdico poseen algunas peculiaridades como por ejemplo si los comparamos con los de otras disciplinas, observamos que su nmero no crece. Muchos de los vocablos proceden del latn e incluso del derecho romano. Ejemplos: alevosa, estupro, pena, etc.

En general, frente al lenguaje cientfico, que se caracteriza por el incremento constante de su lxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurdico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinacin hacia los trminos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias.

No obstante, hoy, la presencia de tecnicismos y giros tcnicos de origen ingls y francs se observa en el lxico que regula las relaciones internacionales, la industria, las comunicaciones o la poltica. En este ltimo mbito son tambin frecuentes los italianismos.

LENGUAJE JURIDICO

Es aquel lenguaje que utilizan los abogados y jueces en los textos que amparan la vida social de las personas y que por ello estn relacionados con alguno de los tres poderes del Estado. A diferencia del lenguaje comn, que revela cierta incapacidad para establecer lmites precisos en la realidad, el lenguaje jurdico -que tambin emplea como instrumento la lengua comn- exige gran precisin porque de un leve detalle puede depender la exacta valoracin de una conducta y la libertad o inculpacin de una persona. El nivel de precisin exigible al lenguaje jurdico lo coloca en un nivel intermedio entre el lenguaje comn y los tecnicismos, razn por la cual los textos jurdicos introducen frecuentes definiciones de trminos con la finalidad de matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal.

El Derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo trmino jurdico es necesariamente una expresin lingstica. El jurista utiliza enunciados quizs inusuales para el ciudadano comn, por no estar vinculado con la ciencia jurdica. Cuando el lector es capaz de entender un texto, podr recordar lo que ha ledo, suplir los elementos que no contiene y enjuiciar crticamente los contenidos. Por otro lado, si la redaccin es defectuosa, el lector tendr serias dificultades para comprender lo escrito, pues tendr que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbos, puntuacin o carencia de sintaxis, por lo que es recomendable expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos de los conceptos e instituciones, pero con los trminos usuales del ms amplio y adecuado entendimiento.

CARACTERISTICAS DEL LENGUAJE JURIDICO Debe de ser preciso; Se sita en un nivel intermedio entre los tecnicismos y el lenguaje popular Algunos trminos o palabras suelen tener otro significado con relacin a los significados comunes, por ejemplo: personalidad, excepcin, entre otros. Incluye una serie de locuciones latinas, que representan ciertos principios.

FUNCIONES DEL LENGUAJE JURDICO: SU NECESIDAD DE MOSTRARSE COMPRENSIBLESi tenemos en cuenta que el Derecho cumple un importante papel como ente regulador, puesto que condiciona la vida y los intereses de los individuos, es indispensable que emplee un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayora de los miembros de la sociedad. Las leyes y normas presentan por lo general un mnimo nivel de abstraccin, casi nica y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prcticamente inexistente en los documentos jurdicos (contratos, testamentos, etc.). En contrapartida, el mayor nivel de abstraccin se encuentra en la dogmtica y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos textos jurdicos, lejos de constar en los textos normativos, son el resultado de una conceptualizacin derivada de la bsqueda de interpretaciones coherentes de las normas.

FINALIDAD DEL LENGUAJE JURDICO: LA PERSUASINSin olvidar que el significado de la palabra persuadir es obligar a alguno con el poder de las razones o discursos que se le proponen, a que ejecute alguna cosa, algunos tratadistas ensean que persuadir es arrancar decisiones a la libre voluntad e inclinarla a que acepte el bien o rechace el mal.

Sin embargo, siendo sinceros, debemos reconocer que podemos ser persuadidos de distintas maneras, sea a travs de una comunicacin verbal o no verbal. Por consiguiente, estamos en condiciones de afirmar que se persuade a la voluntad, correspondiendo lo primero a la esfera intelectual del receptor -mudar de parecer- y lo segundo a la volitiva -que ejecute alguna cosa-.

TIPOS DE LENGUAJE JURDICO

De la misma manera que una materia, especialidad o ciencia manifiesta su peculiar identidad lingstica, el Derecho tambin presenta su propia tcnica de comunicacin oral y escrita entre los profesionales que la conforman. Para ello, elDerecho se sirve de un lenguaje especial que se subdivide en tres campos, cada uno de ellos con caractersticas propias e independientes pero que en su conjunto logran que esta clase de lenguaje sea comprensible a raz de la conjuncin de los elementos que la integran. Esos tres campos del lenguaje jurdico son los siguientes:

A. LENGUAJE DOCTRINALEs aquel tipo de lenguaje que aparece en aquellos textos jurdicos elaborados por los tericos del Derecho. Generalmente son elaborados por quienes desean expresar una opinin concreta respecto a algn tema jurdico en particular. Los autores de este tipo de textos invierten grandes cantidades de tiempo para su elaboracin, puesto que se trata de una actividad que les exige mucha reflexin y razonamiento para poder publicar su peculiar visin de lo que escriben.

B. LENGUAJE LEGALEs aquel lenguaje que emplean los juristas para escribir o redactar las normas que conforman todo ordenamiento jurdico. Generalmente se presenta en las leyes emanadas del rgano competente para promulgarlas. Ejemplos: Leyes ordinarias, decretos legislativos, resoluciones judiciales, etc.

C. LENGUAJE JURISPRUDENCIALEs aquel lenguaje que emplean los juristas en los textos de las sentencias emitidas por el rgano judicial competente, lenguaje que contiene un criterio especfico sobre un problema jurdico en particular. En algunos casos dichas sentencias tienen carcter vinculante, lo que significa que sirven de modelo o pauta a seguir cuando se presenten futuras controversias similares. Ejemplos: Sentencias Vinculantes del Tribunal Constitucional, Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia, etc.

TCNICA JURDICA.Segn Garca Mynez cuando decimos tcnica jurdica nos referimos al estudio de los problemas relacionados con la aplicacin del derecho objetivo a casos concretos. Este mismo autor nos indica que podemos referirnos a ella como el arte de la interpretacin y aplicacin de los preceptos del derecho vigente.De conformidad con esta ltima nocin, los elementos de la Tcnica Jurdica son los siguientes:

La interpretacin.Toda norma jurdica lleva implcito un sentido, sin embargo, en ocasiones tal sentido u objetivo no est expresado en forma clara y precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o ms significados, o bien, que la construccin de la frase, oracin o del total del contenido de la norma, es defectuosa y en consecuencia difcil de entender.

Integracin.Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretacin. En el caso del derecho, ser la norma jurdica la que deba de ser interpretada. Sin embargo, no es raro, que el sistema jurdico en cada uno de sus componentes, adolezca deficiencias respecto de no contemplar todos y cada uno de los casos particulares que son sometidos ante un tribunal. Esto es, existen lagunas legales que deben de ser eliminadas a travs de la actividad del juez, adoptando y siguiendo las reglas y criterios que la propia ley le seala e impone. Un ejemplo de esas directrices son los llamados principios generales del Derecho o la llamada equidad.

Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretacin, sino ms bien la construccin de lo que no contempla la ley, la integracin. No se trata en primera instancia de encontrar el sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que ellas sean eliminadas y pueda as resolverse el asunto jurdico objeto de estudio del juzgador.

BREVE GLOSARIO DE TECNISISMOS JURIDICOS

A LIMINESe emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusin, por no ajustarse a Derecho.

A QUOSe designa as al juez inferior cuya resolucin es recurrida ante el tribunal superior. / Se emplea tambin para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurdicos.

ABERRATIOExpresin latina que equivale a error.

ABERRATIO CAUSAError en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta de la que l intentaba.

ABINTESTATO: Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaracin de quines sean los herederos de la persona que muri sin testar y la adjudicacin a ellos de los bienes de la herencia.

A CONTRARIO SENSU: Locucin latina el cual significa en sentido contrario. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

ACCIN CUASI SERVIANALa reconocida al acreedor pignoraticio contra cualquier poseedor de la prenda, para perseguir las cosas afectadas a esa garanta y todos sus frutos.ACCIN DE IN REM VERSOAccin que la ley concede en contra de quienes se hubiesen enriquecido sin causa, en perjuicio del demandante.

ACTORE NON PROBANTE REUS EST ABSOLVENDUSEste aforismo latino expresa que no probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandante.

ALIMENTOS: Prestacin debida entre parientes prximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades.

ALBACEA:La Academia dice que es la persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad y custodiar los bienes del finado.

ALEVOSIACautela para asegurar la comisin de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente. Equivale a traicin y a perfidia.

ALUVIN: Acrecentamientos que los predios confinantes con las riberas reciben de los ros, por efecto paulatino e insensible del arrastre de tierras que produce la corriente de las aguas.

ANATOCISMOAcumulacin de intereses con la suma principal debida en el contrato de mutuo, para formar un capital superior que a su vez producir rditos en beneficios del mutuante.

AQUIESCENCIAAdhesin de una persona a un acto otorgado, a una demanda interpuesta o a una sentencia dictada contra ella.

ARRASSuma de dinero o cosas que una de las partes del contrato de compraventa entrega a la otra, ya como garanta de la celebracin o ejecucin de dicho contrato, prueba de que ste fue celebrado.

AVULSIN Constituye una de las formas de adquisicin del dominio por accesin (V.). El Diccionario de laAcademia seala que esa palabra significa extirpacin, siendo la nica acepcin a que hace referencia.

BIENES MOSTRENCOSSe consideran como tales los bienes abandonados y que carecen de dueo conocido. El principio, estos bienes pueden ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupacin.

BONAM COPIAM JURARESe ha discutido, entre los Romanistas, en sentido de esta expresin, que unos entienden como juramento de solvencia; otros, promesa jurada de estar a disposicin de acreedor; y tambin como juramento de seguir realizando las prestaciones convenidas.

BUENA FE Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurdico, de que ste es verdadero, lcito y justo.

CAUSAHABIENTE Sucesor jurdico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.

CADUCIDADEs la sancin que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenados por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular.

CASACINAccin de casar o anular. Hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones esta atribuida a los ms altos tribunales de los pases (Corte Suprema de Justicia, Corte de Casacin).

CAUCIONPrevencin, precaucin o cautela. / Seguridad personal de que se cumplir lo pactado, prometido o mandado.

COARTADAMedio de defensa aducido por un acusado, por el cual alegan su inocencia, fundndose en la imposibilidad de encontrarse en el lugar de los hechos investigados en el momento de su realizacin, en razn a encontrarse en un lugar distinto.

CONNUBIOVoz equivalente a matrimonio. / En el Derecho Romano, la amplitud legal para contraer justas nupcias.CONSILIUM FRAUDISIntencin fraudulenta, consiste en el conocimiento que tenga el deudor del perjuicio que causar a sus acreedores al ejecutar un acto que por su naturaleza le tornar insolvente o aumentar su insolvencia.

DE CUJUSPersona designada de quin se trae ttulo o causa en determinado efecto jurdico. / Persona difunta cuyos bienes se transmiten a una o ms personas que la sobreviven.

DE IURE Quiere decir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones y actan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitucin.

DE JUREToda institucin como los hombres que realizan sus funciones y actan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitucin.

DE LEGE LATASegn la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones tcnicas o deficiencias en la aplicacin, o bien por haber quedado anticuado.

DISPENSA: Liberacin que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligacin

DURA LEX SED LEXAforismo latino por la cual se da a entender que la ley, aunque sea dura, es ley, y que por ello debe ser cumplida.

EDICTOS: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificacin o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.

ERGA OMNESSignifica, contra todos o respecto de todos. Se emplea jurdicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relacin a todos y se diferencian de los que slo afectan a una persona o personas determinadas.

ESTELIONATOCosa que se puede vender o hipotecar un mismo bien a dos personas, mediante afirmaciones falsas o reticencias.

EVICCIN Prdida o turbacin que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre ste, por vicios de derecho anteriores a la adquisicin.

EXCEPCION: Ttulo o motivo jurdico que el demandado alega para hacer ineficaz la accin del demandante; como el pago de la deuda, la prescripcin del dominio, etc.

EXCUSINEmbargo y venta; determinados bienes con preferencia a otros. El acreedor puede perseguirla realizacin de los inmuebles que no se hayan hipotecado a favor suyo, solo en el caso de insuficiencia de los bienes afectados con hipoteca por su crdito.

FEDATARIOPersona que da fe.FILIACION:Vnculo existente entre padres e hijos.

FINIQUITORemate de cuentas. / Certificado o recibo que se extiende para hacer constar que se ha ajustado una cuenta y satisfecho el saldo desfavorable por el deudor y que se entrega a ste.

GRAVAMENEste trmino tiene distintas acepciones, segn sea la rama del Derecho a que se refiera: en el Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los habitantes del pas, que vara de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el impuesto. En el Derecho Civil, se llama as el derecho real, distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno, hipoteca, prenda, servidumbre, que tiene por finalidad garantizar por el deudor el cumplimiento de una obligacin. En el Derecho Internacional Pblico, la limitacin que se impone a la soberana en beneficio de Estados extranjeros.

HBEAS CORPUS Frase latina adoptada por el ingls y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, segn la definicin de la Academia, al derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

HABEAS DATA es el derecho, en ejercicio de una accin constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y de solicitar la correccin o eliminacin de esa informacin si le causara algn perjuicio.

HABEMUS CONFITENTEM REUMLocucin latina. Tenemos un acusado que confiesa. Contiene un sentido de profunda irona, cuyo fin era sealar el poco valor de una acusacin slo basada en la confesin de ciertos hechos por parte del reo.

INEXEQUIBILIDADNorma que no puede producir efectos en el futuro, como resultado de su inconstitucionalidad.

INHIBITORIA O INHIBITORIA DE JURISDICCINProcedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que entiende en un juicio, para que deje de actuar en l y pase la jurisdiccin al juez requirente. Si el juez requerido mantiene su jurisdiccin, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente.

INTRA VIRES HAEREDITATISLocucin latina. En el interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitacin de las obligaciones del heredero cuando slo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si utiliza el beneficio de inventario. La posicin inversa se concreta en la locucin ultra vires haereditatis.

INTUITU PECUNIAELocucin latina. Expresin contraria a intuitu personae, pues mientras en sta el contrato se celebra tomando principalmente en consideracin la calidad de la persona con la cual se contrata, en aqulla lo ms importante es el capital que se aporta y no la persona que hace la aportacin.

INTUITU PERSONAELocucin latina. Por consideracin a la persona, por sus calidades individuales; no por mero inters.

IURA IN RE ALIENALocucin latina que se refiere a los derechos reales sobre las cosas ajenas.

IURES ETE DE IURELocucin latina. De pleno y absoluto derecho. Jurdicamente constituye una presuncin que no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duracin del embarazo de la mujer, el domicilio legal, la presuncin de reconciliacin conyugal cuando el marido cohabitaba con la mujer despus de haber dejado la habitacin comn, la legitimidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.

IURIS TANTUMLocucin latina. Tan slo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algn hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la muerte simultnea de las personas fallecidas en un desastre comn.

IUS SANGUINISLocucin latina. El derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, segn esta expresin, por la legislacin de su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en pas extranjero mantienen la ciudadana de sus padres. Esto , sin perjuicio del derecho de opcin que pueda corresponderles al llegar a determinada edad.

IUS SOLILocucin latina. El derecho del suelo. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislacin del pas en que ha nacido, sin perjuicio del derecho de opcin que pueda corresponderle al llegar a determinada edad.

IPSO IURE O IPSO JURE Es una expresin latina que puede traducirse como "por virtud del Derecho" o "de pleno Derecho".

IPSO FACTO Es una expresin latina que significa por este hecho. Errneamente se usa como rpido. Literalmente, en el hecho mismo.

LAUDODecisin de los rbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden pblico, inspirado en la equidad y con propsito pacificador.

LEONINOContrato oneroso en el que se pacta una desmesurada ventaja para una de las partes en perjuicio de la otra. Contrato usurario.

LEX LOCI CELEBRATIONIS Esta locucin latina significa que determinados actos jurdicos deban ser juzgados de acuerdo con la ley del pas en que haban sido celebrados.

LEX LOCI CONTRACTUS Aplicacin, a los contratos, de la ley del pas en que se haban concertado.

LEX LOCI EXECUTIONIS Esta locucin latina implica que determinados actos jurdicos deban ser regulados segn las leyes del pas en que haban de ser ejecutados.

LITIS CONSORCIOCaso de pluralidad de partes caracterizado por la presencia en el proceso de varias personas que litigan conjuntamente en defensa de un inters comn derivado de la existencia de un derecho de esta ndole o de derechos distintos, pero entre los cuales existe una determinada relacin, siendo susceptibles de correr la misma suerte.

LOCUS REGIT ACTUM Aforismo latino. El lugar rige al acto. Los actos jurdicos estn regidos por la ley del lugar en que son celebrados.

LEX REI SITAE Locucin latina significativa de que deba aplicarse la ley del pas en que se encontraba la cosa en litigio.

MANDATUM DE SOLVENDOOrden judicial de pago.

MINUS PETITIOExpresin latina que significa que el actor ha demandado en el juicio una prestacin inferior a la que se le adeuda.

NASCITURUSSer humano no nacido, pero ya concebido.

NEC PROCEDAT JUDEZ EX OFFICIOLocucin latina que significa que el juez, normalmente el civil, no debe proceder por iniciativa propia, sino a requerimiento de la parte interesada.

NOMEN JURISDenominacin o trmino jurdico.

NOM BIS IN IDEMExpresin latina que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestin ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infraccin de cualquier gnero.

NOTITIA CRIMINISInformacin obtenida por la polica judicial acerca de la comisin de un acto constitutivo de delito.

NOTORIA NONT EGENT PROBATIOExpresin del principio de derecho procesal que Afirma que los hechos notorios no necesitan prueba.

NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGEAforismo lat. Ningn crimen, ninguna pena sin ley previa. Constituye una garanta individual, en cuya virtud no se puede interpretar que un acto cualquiera es delictivo e incurso en sancin penal, si no ha sido considerado expresamente como tal en una norma anterior.

OMBUDSMANFuncionario encargado en ciertos pases de examinar las quejas formuladas por los ciudadanos contra las autoridades administrativas.

ONUS PROBANDICarga de la prueba.

PIGNORACIN:Accin de empear o dar en prenda (v.). | El mismo bien en que ella consiste y que se entrega al acreedor como garanta del cumplimiento de una obligacin.

QUORUMNmero de individuos necesarios para que un cuerpo colegiado pueda vlidamente reunirse, deliberar y tomar decisiones.

RESCISIN: Accin y efecto de rescindir, de dejar sin efecto vil relacionado con las sucesiones por causa de un acto jurdico.

RESOLUCIN DE LOS CONTRATOS: Una de las acepciones del verbo resolver Es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un contrato equivale a deshacerlo o destruirlo.

SANEAMIENTO: Accin y efecto de sanear, en su acepcin forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesin o despojado de ella. Es, pues, un aspecto de la eviccin (v.).

SATISDACINEl significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que finaza.

SINALAGMTICODel griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, trfico. En el tecnicismo jurdico es sinnimo de bilateral en la contratacin.

SOBRESEIMIENTODesistimiento de pretensin. Abandono de propsito o empeo. Cesacin en el cumplimiento de una obligacin; como el comerciante en sus pagos. Suspensin del sumario o del plenario en el procedimiento criminal.

SOLUTIO INDEBITILocucin latina. Pago de lo no debido.

STATUOSLocucin latina, como situacin jurdica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia, de libertad y de ciudadana.

SUB JUDICELocucin latina. Pendiente de resolucin judicial. Caso o cosa opinable.

SUMMUM JUS, SUMMA INJURIALocucin latina. El supremo derecho, las injusticias supremas. Este aforismo romano previene contra la aplicacin estricta de las normas positivas, que puede conducir a grave dao; y aconseja la instauracin del rbitro judicial a travs de la equidad.

ULTRA PETITAExpresin con que se designa el hecho de que un juez resuelva sobre una cosa no demandada, o condene a ms de lo que se ha demandado. Para nuestro derecho es vlida la misma conclusin, salvo en algunos eventos, en el derecho laboral.

VACATIO LEGISCon esta expresin se hace referencia al periodo de tiempo comprendido entre el momento de la publicacin de la ley y aquel en que comienza su vigencia.

CONCLUSIONES Como en toda ciencia, arte o profesin es comn encontrarse con una serie de palabras que hacen referencia a determinados conceptos, propios de cada ciencia o arte. El Derecho como ciencia no escapa a ello ya que tambin cuenta con sus propios conceptos e instituciones que no encuentran palabras que se refieran a ellos en el lenguaje comn. Por lo que se hace necesario el manejo de un lenguaje jurdico.

El lenguaje jurdico no es ms que aquel utilizado por los profesionales del Derecho, jueces y legisladores, se conforma de algunos trminos particulares de origen latn principalmente, tecnicismos y locuciones o frases que encierran el significado de toda una doctrina.

Si bien es cierto que el lenguaje jurdico est compuesto de diferentes vocablos que para la mayora de poblacin que no tiene estudios jurdicos le resultan incomprensibles, esto no significa que se utilicen siempre ya que la funcin del Derecho es regular la vida social. Por lo que el profesional del Derecho no debe de abusar de ellos, sino que ms bien adaptar tales vocablos a la comprensin del comn denominador de la poblacin.