vocabulario juridico

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VOCABULARIO JURIDICO VERBOS Y ACEPCIONES JURIDICAS Los verbos y acepciones jurídicas son palabras que se han ido recopilando por los diferentes estudiosos del Derecho. Son un conjunto de palabras que las diferentes sociedades han empleado para diferentes casos, procesos, juicios, etc. Por el uso que se les ha dado y su significado a través de los tiempos. FRASES MÁS COMUNES EN LATIN UTILIZADAS EN EL DERECHO Frases más comunes en latín utilizadas en el Derecho. 1) “IUS CIVILE”- Derecho Civil: Es aquel que regula las relaciones entre los particulares. 2) “PRAECEPTA IURIS”- Preceptos del Derecho: Aquellas reglas prácticas dictadas para la convivencia social, que sin tener carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales como sociales. 3) “IUS”- Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determina su contenido. 4) “PERSONARE”- Persona: Proviene etimológicamente de las voces “Per” y “Sonare”, que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad. 5) “PATERFAMILIAS”-Padre de familia: era el hombre mayor en el hogarromano. Es un término latino para designar al padre de la familia. 6) “Sucesión Mortis causa”- Sucesión por Causa de Muerte: Consiste en la transmisión de derechos por causa de la muerte de su titular. 7) “HEREDITAS”- Herencia: Acto mediante el cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligación a otras u otras personas 8) “AD-INTESTATO”- Sin Disposición Testamentaria: Ab “desde” y testare, “testimoniar o testar” es un termino jurídico procedente del latín que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y adjudicación de los bienes. 9) “DE CUJUS”- Causante: Fallecido, muerto, del que muere sin testar, es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio particular. 10) “ERGA OMNES”- Vale contra todos, efectos para todo el mundo, respecto de todos o frente a todos

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VOCABULARIO JURIDICO

VERBOS Y ACEPCIONES JURIDICAS

Los verbos y acepciones jurídicas son palabras que se han ido recopilando por los diferentes estudiosos del Derecho. Son un conjunto de palabras que las diferentes sociedades han empleado para diferentes casos, procesos, juicios, etc. Por el uso que se les ha dado y su significado a través de los tiempos.

FRASES MÁS COMUNES EN LATIN UTILIZADAS EN EL DERECHO

Frases más comunes en latín utilizadas en el Derecho. 1) “IUS CIVILE”- Derecho Civil: Es aquel que regula las relaciones entre los particulares. 2) “PRAECEPTA IURIS”- Preceptos del Derecho: Aquellas reglas prácticas dictadas para la convivencia social, que sin tener carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales como sociales. 3) “IUS”- Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determina su contenido. 4) “PERSONARE”- Persona: Proviene etimológicamente de las voces “Per” y “Sonare”, que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad. 5) “PATERFAMILIAS”-Padre de familia: era el hombre mayor en el hogarromano. Es un término latino para designar al padre de la familia. 6) “Sucesión Mortis causa”- Sucesión por Causa de Muerte: Consiste en la transmisión de derechos por causa de la muerte de su titular. 7) “HEREDITAS”- Herencia: Acto mediante el cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligación a otras u otras personas 8) “AD-INTESTATO”- Sin Disposición Testamentaria: Ab “desde” y testare, “testimoniar o testar” es un termino jurídico procedente del latín que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y adjudicación de los bienes. 9) “DE CUJUS”- Causante: Fallecido, muerto, del que muere sin testar, es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio particular. 10) “ERGA OMNES”- Vale contra todos, efectos para todo el mundo, respecto de todos o frente a todos

INTRODUCCION

Los verbos y acepciones jurídicas es el conjunto de reglas coactivas de una comunidad, teniendo dos acepciones con sus principios dogmaticos, derecho objetivo y subjetivo, en sus conceptos romanos IUS,EAS, IURIS, PRAECEPTA y MORES MAIORIUM, su significado según la época, siendo las frases más comunes el latin, entre las reglas en un programa de presentación a través de carteles de apoyo el orador se esfuerza para que llegue correctamente el mensaje de acuerdo a sus cualidades morales, virtudes de voluntad, las intelectuales, físicas., en cuanto a la vocación se muestra la personalidad frente al mundo de trabajo, la memoria es la capacidad que el cerebro tiene según Williams James (1890) hizo distinción entre memoria a largo y corto plazo y en memoria multiple de Arkinson Shiffrin (1968). La reflexión sien uno de los acotos más profundos del ser humano, el raciocinio es cuando el ser humano identifica conceptos o contradicciones, la imaginación manipula al individuo la improvisación es espontanea, “es un arte”.

VERBO Y ACEPCIONES JURIDICOSEn su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.Cuando se habla de derecho esta palabra tiene dos acepciones:A) PRINCIPIOS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES:1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad.2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada cosa.B) CONCEPTOS ROMANOS: IUS, FAS, IURIS PRAECEPTA Y MORES MAIORUM.La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.

FRASES MÁS COMUNES EN LATÍN UTILIZADAS EN EL DERECHO. 1) “IUS CIVILE”- Derecho Civil: Es aquel que regula las relaciones entre los particulares. 2) “PRAECEPTA IURIS”- Preceptos del Derecho: Aquellas reglas prácticas dictadas para la convivencia social, que sin tener carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales como sociales. 3) “IUS”- Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determina su contenido. 4) “PERSONARE”- Persona: Proviene etimológicamente de las voces “Per” y “Sonare”, que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad. 5) “PATERFAMILIAS”-Padre de familia: era el hombre mayor en el hogar romano. Es un término latino para designar al padre de la familia. 6) “Sucesión Mortis causa”- Sucesión por Causa de Muerte: Consiste en la transmisión de derechos por causa de la muerte de su titular. 7) “HEREDITAS”- Herencia: Acto mediante el cual una persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligación a otras u otras personas 8) “AD-INTESTATO”- Sin Disposición Testamentaria: Ab “desde” y testare, “testimoniar o testar” es un término jurídico procedente del latín que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y adjudicación de los bienes. 9) “DE CUJUS”- Causante: Fallecido, muerto, del que muere sin testar, es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio particular. 10) “ERGA OMNES”- Vale contra todos, efectos para todo el mundo, respecto de todos o frente a todos, respecto de una norma utilizada en derecho para referirse a la aplicación de una norma, una cato o un contrato. 11) “RES”-Cosa: En sentido concreto y específico, ósea en relación a los derechos reales, es una parte limitada del mundo exterior, que en la conciencia social está aislada y concebida como una entidad económica independiente.

12) “POSESSIO”- Posesión: Significa entre los romanos una relación de hecho con la cosa que permita disponer de ella plenamente, unida a la intención efectiva de disponer de ella como dueño, el significado de la palabra es el de un señorío verdadero y de una dominación real y efectiva sobre la cosa. 13) “PROPIETAS-Propiedad: “IUS UTENDI ET ABUTENDI RE SUA”, es decir, el derecho a usar y abusar de una cosa propia. 14) “DARE”- Dar: Consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o la constitución de un derecho real sobre una cosa. 15) “USUS”- El Uso: Es el derecho a usar una cosa, sin percibir su renta. 16) “PIGNUS”-Prenda: La prenda confiere al acreedor pignoraticio la facultad de retener la cosa pignorada en su poder hasta tanto se pague la deuda. 17) “CONTRATUS”- Contrato”: Es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley 18) “NEGOTIUM”-Negocio: Asunto, acto o negocio jurídico, más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita. 19) “VENDITIO”-Venta: El contrato de compraventa visto desde el lado del vendedor. 20) “FURTUM”-Hurto: La sustracción de una cosa contra la voluntad del propietario. 21) “RABINA”- Robo: Es la sustracción de cosas ajenas operada con violencia. 22) “IN FRAGANTI”-Flagrante: En flagrancia. En el momento de cometer el delito o apenas realizado. 23) “IPSO FACTO”- Por el mismo hecho: En el acto, en el momento, incontinente, inmediatamente. 24) “IPSO IURE”- Por el Derecho mismo: por ministerio de la ley, por expresa disposición legal. 25) “NASCITURUS”- El que ha de nacer: El concebido no nacido. 26) “STRICTU LATO”-En Sentido Amplio: Extenso, amplio. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo. 27) “STRICTU SENSU”- En Sentido Estricto: contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. 28) “UT SUPRA”-Como Arriba: En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes. 29) “VACATIO LEGIS”-Vacación de la Ley: Plazo inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria. 30) “A QUO”: Se dice del Juez o Tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja, también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. 31) “A Contrario Sensu”- En Sentido Contrario: Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a la afirmada o negada en una premisa dada. 32) “AD EFFECTUM VIDENDI”- A efecto de tenerlo a la vista. 33) “AD HONOREM”- Por el Honor: Gratuitamente y sirve para calificar una función ejercida sin retribución alguna. 34) “AD LITEM”- para el Proceso: Se dice así Defensor Ad Litem. 35) “IURIS ET DE IURE”: Es una presunción de pleno derecho, no admite pruebas en contrario. Es aquella que se establece por ley y no admite pruebas en contrario. Es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso. 36) “IURIS TANTUM”: Es aquella que se establece por le y admite prueba en contrario. Es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho; por ejemplo, la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que se pueden desvirtuar por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. 37) “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE”- Ningún delito, ninguna pena sin ley previa. Utilizada en el Derecho Penal para expresar el principio de que para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esta conducta.PRESENTACIONES Y EXPOSICIONES ORALESOratoria Jurídica

La oratoria es el arte de hablar con elocuencia y su finalidad es persuadir, es pues, unos de los elementos fundamentales en la unificación de criterios, y la comprensión y el estímulo de masas. El poder de la convicción, de representantes de cada país, es menester en un mundo de transformación. Estas transformaciones si fuesen en su totalidad, colmadas de ética y moralidad, cuán grande y evolucionado sería la existencia de cada ser.El desempeño profesional de un abogado requiere inexorablemente de un óptimo desempeño oral y gestual. La persuasión será el método más eficaz para la obtención de resultados. Para el profesional de la ley, conocer las técnicas y estrategias de la expresión oral y gestual le otorgará una importante ventaja competitiva. Los abogados ya no pueden ser generalistas. La capacitación continua y la profundización en diferentes especialidades son una tendencia mundial que busca la cualificación de los profesionales, para que puedan responder de manera adecuada a los requerimientos de la profesión.

REGLAS DE LA ORATORIA JURIDICA Presentaciones y Exposiciones oralesLa presentación: es el proceso mediante el cual dispone de contenido de un tema para una audiencia.Una presentación es una forma de ofrecer y mostrar información de datos y resultados de una investigación. Es utilizado, generalmente, como apoyo para expresar los resultados de una investigación pues con la presentación se dispone de un contenido multimedia (es decir cualquier apoyo visual o auditivo) que de una referencia sobre el tema y ayude a explicar los datos obtenidos de una investigación. Una presentación puede llevar textos, imágenes, vídeos y archivos de audio. Se puede dividir en dos tipos: la presentación multimedia que es generalmente más utilizada a través de un programa de presentaciones pero que también es posible realizar a través de carteles con imágenes y audio generalmente grabados para su reproducción (utilizado para presentar productos, proyectos, etc.). O la presentación común (esta solo utiliza imágenes y texto en carteles), una presentación que contiene sólo imágenes, a menudo acompañadas de efectos o texto superpuesto; Lo mismo que ocurre con la presentación multimedia ocurre con este tipo de presentación pues se puede realizar tanto en un programa de presentaciones como a través de carteles de apoyo que ayuden a expresar un tema.Exposición Oral: Exponer un trabajo específico, mediante el uso del lenguaje. Utilizando a su vez, recursos distintos al del habla, como el lenguaje no verbal. En las situaciones académicas puede constituir un medio a través del cual se evalúan los conocimientos que poseemos sobre un tema y la claridad y precisión con que son presentados.Objetivos: La historia enseña que los oradores tuvieron un objetivo; persuadir al oratorio. (…)Aristóteles y Cicerón indicaron que la oratoria, tiene tres medios muy poderosos; enseñar, deleitar y conmover En este tipo de trabajos académicos, como lo es la Exposición oral, hay que determinar una idea, desarrollarla y hablarla, mediante argumentos lógicos y persuasivos.“Quién habla debe saber a qué clase de personas se dirige”La utilización de la palabra:Históricamente, primero existió la lengua y luego la gramática.La comunicación Oral tiene sus propios canales, distintos a los de la comunicación escrita. Su medio principal es la palabra, a estos se le suma el mensaje no-verbal (que hace referencia a gestos, modos, aspecto personal etc.) Y las competencias paralingüísticas (parafrasear, reordenar, relacionar, etc.)Este acto psicosocial de comunicación debe generar una relación recíproca de ida y vuelta con la palabra, el oído y la vista.

ORADOREl orador es quien debe esforzarse para que su mensaje llegue correctamente, mediante un pensamiento ordenado para producir un mensaje ordenado también.Orden de ideas= Orden al hablarUna palabra que no se entienda es una palabra que no fue.

El expositor debe tomar una posición, como y que vocabulario va a utilizar, cuál es el objetivo de su mensaje, sin olvidar conocer qué clase de público estará presenciando el discurso, para poder graduar la intensidad de la voz, las pausas y los matices.Forma y contenido se interrelacionan.En este tema el autor nos habla que todos los hombres tenemos en mayor o menor grado la facultad de persuadir, y sin embargo, no todos somos elocuentes. Se llama elocuente a la persona que al hablar tiene la facultad de deleitar y persuadir usando la palabra elegante, eficaz y persuasiva. Indudablemente hay personas que nacieron con el don, pero no lograron desarrollarlo porque les faltó cultivar esa cualidad al estudiar las reglas de oratoria. No es un buen orador el que teniendo dotes naturales maravillosas no sabe aplicar las reglas de oratoria, son buenas esas dotes pero perfeccionadas con el estudio de la retórica son mejores.Un buen orador es el hombre naturalmente elocuente que ha perfeccionado esas dotes con el estudio y el ejercicio. Es conveniente tratar acerca de las cualidades que son útiles y necesarias en el desempeño de tan privilegiada actividad.Las palabras bien pronunciadas, el gesto metódicamente estudiado, el ademán perfectamente calculado, la entonación, las pausas y la dicción rítmicamente balanceadas causan mejor impresión que las palabras balbuceadas las poses desaliñadas y una voz sin ritmo y sin gracia.Una regla muy valiosa para practicar la oratoria, es pronunciar un trozo literario compuesto por uno mismo. También es muy práctico proponerse un plan sencillo acerca de un tema; se divide en tres puntos o más, se desarrolla cada uno de ellos y se unen del otro, para concluir con una proposición que ha de ser la tesis del discurso; este trabajo es parecido al de la investigación.La investigación consiste en aplicar la inteligencia a la compresión de una exacta realidad, penetrando y arrancando su secreto. El tema escogido distribuido en puntos se plantea en un esquema para que su concreción sea más fácil, y al mismo tiempo ver que el segundo punto en consecuencia del primero y a la vez el tercero dimane del segundo, para que al final la conclusión sea el resultado lógico de los puntos anteriores.

DATOS Y CUALIDADES DEL ORADORCualidades moralesDe las cualidades que mejor cuadran al orador, está la probidad. Hombre probo no solo el que goza buena fama, sino que además no tiene maldad de que lo acusen es un hombre íntegro. Marco Fabio Quintiliano en su obra Instituciones Oratorias sienta como base de la oratoria formar al hombre probo y hacerlo diestro en el arte de hablar.El orador debe proceder, por consiguiente, con la verdad para no defraudar a su auditorio, ya que la primera virtud del orador es veraz. Si la pieza oratoria trata un tema científico, debe prevalecer en todo el discurso la verdad. Si el tema es moral, con mayor razón debe enaltecer en todo el discurso la verdad. Si el tema es moral, con mayor razón, debe enaltecer la virtud de la que debe tener claros conceptos.Dadas las circunstancias actuales en que se encuentra el mundo, cualquiera pensaría que nadie tiene deseos de ser bueno, y no es así, en medio de sus flaquezas humanas. Si el orador se acomoda al auditorio cosecha muy buenos resultados; para contrarrestar al vicio. La virtud no es innata, se adquiere mediante el ejercicio serio y duradero de acciones buenas. La virtud es permanente, pero si se le frena, entonces se corre el riesgo de caer en lo opuesto, el vicio. Las virtudes se dividen en dos clases: Virtudes del entendimiento y Virtudes de la voluntad.Virtudes del entendimiento o dianeticasPerfeccionan al hombre en relación con el conocimiento de la verdad. Respecto a la verdad especulativa las virtudes del entendimiento son: la inteligencia o habilidad para juzgar; la sabiduría o capacidad para alcanzar hasta los últimos fundamentos de la verdad.Virtudes de la voluntadEntre éstas se destaca la prudencia, que en la disposición y el ánimo resuelto con que se debe de actuar para resolver con rectitud los casos más difíciles. Las virtudes intelectuales por si solas, no hacen al hombre moralmente bueno, a excepción de la prudencia.

La esencia de las virtudes morales de la voluntad consiste en una disposición permanente y firme de la voluntad para seguir lo que la razón le presente como justo. La virtud en sentido estricto confiere al hombre bondad moral y perfección. Las virtudes de la voluntad están íntimamente entrelazadas entre sí y forman un conjunto cerrado. La virtud no significa carencia de pasiones, pues éstas no le son contrarias si la prudencia las mantiene dentro de los límites pertinentes y las coloca en un lugar justo.Cualidades intelectualesEl orador ha de poseer una inteligencia clara y penetrante para ahondar en los asuntos trascendentales; su agudeza de ingenio le permite ver en visión panorámica todos los aspectos de un tema para poder desarrollarlos en toda su amplitud para que cuantas veces se le solicite la aclaración de una duda pueda hacerlo con erudición y clarividencia. Ayuda mucho al orador tener imaginación para encarar con imágenes sensibles ideas totalmente abstractas; es pintar con pinceladas magistrales conceptos espirituales propio de un maestro, lo cual no es fácil, pues requiere una destreza intelectual extraordinaria, capacidad de retención para recordad todos los datos que son necesarios para exponer con fluidez un tema.Cualidades físicasNo basta ser elocuente para persuadir, ni las cualidades morales son suficientes para convencer; a veces la buena presentación es de un gran valor como complemento en el aspecto integral del orador. El orador ha de estar dotado de un timbre de voz sonora, lo cual produce un buen efecto. Los oradores que declaman tendrán siempre atento a su auditorio.

VOCACIÓNEs una forma de expresar nuestra personalidad frente al mundo del trabajo, del estudio, y todos los ámbitos, que se manifiesta como disposición "natural" al realizar ciertas actividades y a preferir determinados ambientes y contextos de actividad. Sin embargo, la vocación no es algo innato. Se puede englobar bajo la denominación proyecto de vida.

LA MEMORIAEs una función del cerebro y, a la vez, un fenómeno de la mente que permite al organismo codificar, almacenar y recuperar información.1 Surge como resultado de las conexiones sinápticas repetitivas entre las neuronas, lo que crea redes neuronales (la llamada potenciación a largo plazo).Experimento de Memoria espacial en ratonesLa memoria permite retener experiencias pasadas y, según el alcance temporal, se clasifica convencionalmente en: memoria a corto plazo (consecuencia de la simple excitación de la sinapsis para reforzarla o sensibilizarla transitoriamente), memoria a mediano plazo y memoria a largo plazo (consecuencia de un reforzamiento permanente de la sinapsis gracias a la activación de ciertos genesy a la síntesis de las proteínas correspondientes).En términos prácticos, la memoria (o, mejor, los recuerdos) son la expresión de que ha ocurrido un aprendizaje. De ahí que los procesos de memoria y de aprendizaje sean difíciles de estudiar por separado.El estudio de la memoria suele centrarse sobre todo en los homínidos, ya que éstos presentan la estructura cerebral más compleja de la escala evolutiva. No obstante, el estudio de la memoria en otras especies también es importante, no sólo para hallar diferencias neuroanatómicas y funcionales, sino también para descubrir semejanzas. Los estudios con animales suelen realizarse también para descubrir la evolución de las capacidades mnésicas y para experimentos donde no es posible, por ética, trabajar con seres humanos. De hecho, los animales con un sistema nervioso simple tienen la capacidad de adquirir cocimiento sobre el mundo, y crear recuerdos. Por supuesto, esta capacidad alcanza su máxima expresión en los seres humanos.2El cerebro humano de un individuo adulto estándar contiene unos 100.000 millones de neuronas y unos 100 billones de interconexiones (sinapsis) entre éstas.3 Aunque a ciencia cierta nadie sabe la capacidad de memoria del cerebro, ya que no se dispone de ningún medio fiable para poder calcularla, las estimaciones varían entre 1 y 10 terabytes.4 Según Carl Sagan, tenemos la capacidad de almacenar en nuestra mente información equivalente a la de 10 billones de páginas de enciclopedia.5

No existe un único lugar físico para la memoria en nuestro cerebro.6 La memoria está diseminada por distintas localizaciones especializadas. Mientras en algunas regiones del córtex temporal están almacenados los recuerdos de nuestra más tierna infancia, el significado de las palabras se guarda en la región central del hemisferio derecho y los datos de aprendizaje en el córtex parieto-temporal. Los lóbulos frontales se dedican a organizar la percepción y el pensamiento. Muchos de nuestros automatismos están almacenados en elcerebelo.Los primeros estudios sobre la memoria comenzaron en el campo de la filosofía, e incluían las técnicas para mejorar la memoria. A finales del siglo XIX y principios del XX, la memoria pasó a ser el paradigma por excelencia de la psicología cognitiva. En las últimas décadas se ha convertido en uno de los principales pilares de una rama de la ciencia conocida comoneurociencia cognitiva, un nexo interdisciplinario entre la psicología cognitiva y la neurociencia.La historia es una babosadaEl psicólogo William James (1890) fue el primero en hacer una distinción formal entre memoria primaria y memoria secundaria (memoria a corto y memoria a largo plazo, respectivamente).7 Esta distinción reside en el centro del influyente modelo de almacenamiento múltiple de Atkinson y Shiffrin (1968).En general, se considera que Hermann Ebbinghaus (1885) fue el pionero en el estudio experimental de la memoria, al haberse utilizado a sí mismo para estudiar fenómenos básicos tales como las curvas de aprendizaje y del olvido e inventar sílabas sin sentido para dicho propósito.Durante gran parte de la primera mitad del siglo XX, la memoria no constituyó un tema respetable para los psicólogos experimentales, lo que refleja el dominio del conductismo. Sin embargo, algunos conductictas —en particular, los estadounidenses— estudiaron la llamada conducta verbal utilizando el aprendizaje de pares asociados, en el cual se representan pares de palabras no relacionadas, donde el primer miembro del par representa el estímulo y el segundo la respuesta.Este enfoque asociacionista hizo que el estudio de la memoria tuviera una posición firme dentro del marco conceptual conductista, y que desde entonces se le observa de manera más clara en la teoría de interferencia, que es una de las principales teorías del olvido.Desde la revolución cognoscitiva que tuvo lugar en la década de 1950, la memoria se ha vuelto un tema integral dentro del enfoque del procesamiento de información, cuyo núcleo es la analogía con la computadora.

REFLEXIÓN.En el sentido de reflexionar o de meditar, la reflexión es uno de los actos más profundos e iníciales que realizó el ser humano. La aparición de la reflexión siempre tuvo que ver con el desarrollo de una conciencia abstracta y mucho más profunda que aquella que poseía el resto de los animales. El ser humano, al crear un lenguaje y al desarrollar un sistema de pensamiento abstracto dedicó desde sus inicios una importante parte de su tiempo a reflexionar y meditar sobre diferentes aspectos que hicieran tanto a su vida cotidiana como a elementos de mayor alcance como el cosmos, el momento después de la muerte, lo que no se conoce, etc. La reflexión es, además, considerada una virtud hoy en día si se tiene en cuenta que el estilo de vida estresante que se lleva no permite detenernos un momento a pensar antes de actuar impulsivamente.La reflexión en cuanto término científico tiene que ver con el acto de reflejarse un rayo de luz sobre una superficie. De este modo, la reflexión hace que el rayo de luz se absorba o se rechace, generándose así la diferente variedad de colores e imágenes complejas que muchas veces pueden parecer reales pero que no son más que representaciones de la realidad. La reflexión en este sentido también se relaciona con otras disciplinas como la óptica, la informática y la geometría.RACIOCINIO.La razón es la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce. Así, la razón humana, más que descubrir certezas es una capacidad de establecer o descartar nuevos conceptos

concluyentes o conclusiones, en función de su coherencia con respecto de otros conceptos de partida o premisas.

IMAGINACIÓNLa imaginación (del latín imaginatĭo, -ōnis) es un proceso superior que permite al individuo manipular información generada intrínsecamente con el fin de crear una representación percibida por los sentidos de la mente. Intrínsecamente generada significa que la información se ha formado dentro del organismo en ausencia de estímulos del ambiente. En lo que respecta a sentidos de la mente son los mecanismos que permiten "ver" un objeto que se había visualizado previamente pero que ya no se encuentra presente en el ambiente. Cabe aclarar que cuando se imagina no se reduce solo al sentido de la visión, sino también a otras áreas sensoriales.En el sentido anterior la imaginación tiene semejanza con el proceso de percibir. No obstante, la primera no se limita a la segunda. La imaginación es un proceso más abstracto, esto es, que no necesita de un objeto presente en la realidad (en ese intante), ella se sirve de la memoria para manipular la información y relacionarla de formas que no dependen del estado actual del organismo. Es decir, la imaginación toma elementos antes percibidos y experimentados, y los transforma en nuevos estimulos y realidades.Los orígenes del estudio de la imaginación datan desde las reflexiones filosóficas. No obstante, su posicionamiento como materia de estudio científico, alejado de especulaciones metafisicas, se da con el nacimiento de la psicología experimental, pese a esto, se conserva como un componente psíquico lejos de ser descifrado. Es solo hasta finales del siglo XX y principios del presente siglo que la imaginación se toma como desafío para la investigación psicológica y neurocientífica, y los métodos conjuntos de neuroimagen y conductuales permiten vislumbrar hipótesis de cómo el cerebro imagina.

IMPROVISACIÓNLa "improvisación" es el hecho de transmitir o generar de forma espontánea una idea o sentimiento a través de la imaginación y la aplicación de recursos de la materia, es realmente "arte" cuando los recursos muestran con lujo de detalles un dominio del arte emprendido y un balance perfecto de ideas desarrollo y desenlace de lo transmitido.Es un valioso recurso en las artes que estimula la creatividad de los participantes, tanto en las habilidades del pensamiento, como las expresiones corporales.Improvisar significa realizar algo sin haberlo preparado con anterioridad; sin embargo, en la actuación es un recurso que permite desarrollar la capacidad interpretativa en los diálogos y movimientos. No es falta de preparación; más bien consiste en la habilidad para hacer una tarea escénica pronto y sin previa preparación.Como una técnica teatral, la improvisación proporciona la oportunidad de actuar constantemente realizando ejercicios con los recursos disponibles y la imaginación. Mediante este procedimiento se fortalece el trabajo en equipo.Cuando se realizan improvisaciones los actores deben tomar en cuenta las posiciones individuales y saber compartir la escena con sus compañeros de actuación, además, desplazarse con sumo cuidado hacia determinada zona del escenario.Es importante señalar que la actuación puede desarrollarse en tres niveles del espacio: inferior, medio y superior.El espacio inferior se utiliza cuando el actor se mueve en el suelo; se emplea el nivel medio si el actor aparece de rodillas, sentado, a gatas o en cuclillas. El actor se desenvuelve en el espacio superior cuando las actuaciones se realizan de pie.La intuición del actor le permite actuar en las situaciones inesperadas y solucionar los imprevistos en la escena. Saber improvisar es un valioso recurso durante el montaje de una obra para resolver los problemas que surgen, tanto en los ensayos como en la presentación.Para lograr una buena técnica de improvisación se requiere:

* Imaginación para definir el argumento. El actor aprende observando la realidad y estudiando los rasgos psicológicos de los personajes que se han creado en la obra. * Dicción, varía de acuerdo con el papel que se interpreta; es necesario dar el sentido preciso a cada frase, además, volumen y entonación. * Concentración para asumir las características psicológicas y físicas. * Escenografía que define la época, el espacio y el medio ambiente de la obra.

CONCLUSION

Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas.Entre algunas de las frases mas utilizadas en el derecho tenemos las siguientes: PERSONARE”- Persona: Proviene etimológicamente de las voces “Per” y “Sonare”, que significan resonar, sonar fuerte. “PATERFAMILIAS”-Padre de familia: era el hombre mayor en el hogar romano. Es un término latino para designar al padre de la familia entre otras.El desempeño profesional de un abogado requiere inexorablemente de un óptimo desempeño oral y gestual. La persuasión será el método más eficaz para la obtención de resultados. Para el profesional de la ley, conocer las técnicas y estrategias de la expresión oral y gestual le otorgará una importante ventaja competitiva. Es importante señalar que la actuación puede desarrollarse en tres niveles del espacio: inferior, medio y superior.

VOCABULARIO JURÍDICOVERBOS Y ACEPCIONES JURÍDICAS

El lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, por lo que se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la realidad, mientras que éste exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.

La necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico lo sitúa en el nivel intermedio entre lengua común y tecnicismos y obliga a los textos jurídicos a introducir frecuentes definiciones de términos, para matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. Las definiciones aparecen en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta hoy, en el Derecho Romano, en las sentencias de tribunales, en los códigos, en los convenios comerciales.

El lenguaje jurídico es bastante opaco para las personas que no están familiarizadas con el derecho. Consta de términos exclusivamente jurídicos (anticresis), otros adoptados de la lengua común que mantienen un significado similar al original (recurso), y un último grupo de términos que existen tanto en el lenguaje jurídico como en la lengua común con significados diferentes (prescripción). La lengua común también consta de términos que tienen su origen en el lenguaje jurídico (hipoteca).

En lo que se refiere al léxico y la semántica el lenguaje jurídico contiene un gran número de extranjerismos, anglicismos, galicismos y, sobre todo, latinismos, ya que el derecho tiene su origen en la antigua Roma. El recurso que más se usa para formar neologismos en el campo jurídico es la derivación.

TÉRMINOS JURÍDICOS MÁS COMUNES

1. ABOGADO:

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado

2. APELACIÓN: Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada.

3. ABROGACIÓN DE UNA LEY: Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

4. ANULACIÓN DE UNA LEY O CONTRATO: La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de afecto.

5. ALBACEA: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.6. ARRENDAMIENTO:

Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad.

7. ACCIÓN PENAL: La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

8. ACCIÓN MERCANTIL: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y desembolsada total o parcialmente

9. ACCIÓN CIVIL: La que se ejercita mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho de que el accionante se cree asistido

10. ACCIÓN LABORAL:

Actúa en relaciones de Derecho privado se sustancias ante la Jurisdicción civil y laboral. No obstante, la presencia de la Administración, como demandada en los correspondientes procesos civiles y laborales

11. ACCIÓN TRIBUTARIA: Sólo los poderes coactivos que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se conceden al titular del órgano de ejecución pueden vencer la resistencia que opone o puede oponer el deudor a los actos de la ejecución forzosa y legitimar a estos últimos.

12. ACCIÓN AGRARIA: La que se ejercita mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho en materia agrícola y sobre la propiedad de la tierra

13. BIENES: De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio.

14. BIENES INMUEBLES: Los bienes inmuebles son aquellos materiales que son imposibles de ser movidos o trasladados, ya que están formando parte de un terreno o están pegado a él. Un ejemplo de este tipo de bienes, es una obra de la arquitectura civil, militar, domestica, una casa, un edificio, un puente, una calle, etc.

15. BIENES MUEBLES: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

16. COMPETENCIA POR LA MATERIA JUDICIAL: La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

17. COERCIÓN: La coerción es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.

El Derecho y los sistemas legales, en general, se sustentan en la amenaza de la sanción más que en la utilización de la propia violencia. Así, la persona no actúa de la manera prohibida por conocer las consecuencias negativas que le impondría el ordenamiento jurídico

18. CASACIÓN PENAL: . Es considerado, medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio"

19. CASACIÓN CIVIL: . "Casación es la resolución interpretativa de la Ley sustantiva o adjetiva aplicada erróneamente en las sentencias y otras resoluciones que ponen fin a un proceso judicial que establece los correctos significados y

alcance de la mencionada norma objetiva general, resolución que tiene el carácter de obligatoria para el proceso en que fuere dictada y para los casos análogos que se presentaren en el futuro".

20. COERCITIVIDAD: Capacidad de la autoridad para hacer que se respeten sus resoluciones y de obligar a su cumplimiento

21. CASACIÓN LABORAL: La casación laboral es un recurso extraordinario cuyo propósito básico consiste en la defensa del ordenamiento jurídico, así como la uniformidad de la jurisprudencia, y todo ello tutelando los derechos de los litigantes al resolver el conflicto litigioso planteado

22. CITACIÓN: Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio en un día y a una hora determinada. La citación puede llevarse a cabo tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria para la tramitación del juicio (testigos, peritos, etc.).

23. DEMANDA Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente, bien sea penal o laboral.

24. DEMANDA CIVIL: Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativas.

25. DERECHO: . El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

26. DERECHO PENAL: . Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

27. DERECHO LABORAL: . También llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación

28. DERECHO CIVIL: . Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las

últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

29. DERECHO AGRARIO: Es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

El conjunto de normas de orden jurídico que organizan u ordenan la explotación de las labores sistemáticas, para la obtención de productos derivados de la tierra, en bien del auge económico de la industria agrícola

30. DERECHO DE FAMILIAS: El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

31. DENUNCIA: .Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo.32. DEFENSA:

Acción o efecto de defender o defenderse, hecho o derecho alegado en un juicio civil o penal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación; abogado defensor.

33. DEFENSOR PUBLICO: .Tiene como misión Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita.

34. DERECHO PRIVADO: Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

35. EMBARGO: Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente.

36. EXPERTICIA: Prueba pericial que se realiza a una evidencia, arma o vehículo para comprobar un hecho.

37. EMPLAZAMIENTO:

. El emplazamiento, en Derecho procesal, es un efecto derivado de la presentación de una demanda, que implica la notificación al demandado y la fijación de un plazo para que éste comparezca al tribunal y oponga sus excepciones, defensas o reconvenga (contestar dicha demanda).

38. ENJUICIAMIENTO: Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales.

39. CONTRATO: Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca

40. CONTRATO LABORAL: Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

41. CONTRATO MERCANTIL: El contrato, se configura como el primero y más importante instrumento que sirve para la circulación mercantil de bienes y prestación de servicios, constituyéndose en pilar básico del orden económico, pues a través de él se realiza la función de intercambio de bienes y servicios

42. CONTRATO CIVIL: El contrato existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni a la buena fe.

43. ESTADO CIVIL: El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. Generalmente los estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil.

44. CAPACIDAD CONTRACTUAL: Desde el punto de vista muy amplio, podemos definir la capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad.

45. CAPACIDAD DELICTUAL: La capacidad de tiene una persona para cometer acto que constituye delito

46. INCAPACIDAD: La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.

47. INTERDICCIÓN CIVIL: Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negociar plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez.

48. INTERDICCIÓN PENAL: Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

49. AUDIENCIA: Acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos o causas. Cada una de las secciones de un tribunal. Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar.

50. JUICIO PENAL: El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados.

51. JUICIO CIVIL: El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por las leyes civiles, donde se controvierte un interés de los particulares.

52. JUICIO LABORAL: El que decide acerca de una acción efectuada por una persona contra su patrono por una causa que vulneren sus derechos contractuales.

53. JURISDICCIÓN PENAL: Es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias.

En el nuevo proceso penal, se encuentran cuatro fases: preparación o de investigación; fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

54. JURISDICCIÓN CIVIL: La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial, le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los tribunales Superiores, juzgados de Primera Instancia y de Municipio.

55. JURISDICCIÓN LABORAL: Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo.

56. MINISTERIO PUBLICO O FISCALÍA PUBLICA: El Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

57. DELITO: La palabra delito proviene del latín delictium, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

58. PENA: Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificados

59. VICTIMA: En primer término. Es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor

60. VICTIMARIO Ó IMPUTADO : Es aquella persona que le infringe un daño o perjuicio a otra en un momento determinado (quien pasa a ser, por oposición, la Víctima de la acción). Si bien este término puede ser usado para referirse a cualquier persona responsable de cometer un delito.

61. TESTIGO: En Derecho, el testigo es una figura procesal. En Derecho el testigo es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión, dicha declaración recibe el nombre de testimonio.

A su vez, el testigo puede ser un testigo presencial o no presencial (que es aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).

62. TESTIMONIO: Es contar un suceso que se ha presenciado, declaración que hace un testigo en un juicio, aun siendo falso

63. TESTAMENTO: Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos

64. SUCESIONES: Es el cambio o sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una transferencia o transmisión: cesión, enajenación.

Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

65. HEREDEROS: Dicho de una persona: Que por testamento o por ley sucede en una herencia

66. HERENCIA: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.

67. LEGITIMA HEREDITARIA : Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

68. PARTICIPACIÓN: Aviso, parte o noticia que se da a alguien

69. USUFRUCTO: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa

70. DERECHO DE PROPIEDAD: Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

71. SALARIO: En especial, cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.

72. DERECHO DEL TRABAJO: Abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores

73. PATRONO: Persona que emplea obreros en trabajo u obra de manos; quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.

74. TRABAJADOR: Persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.

75. PRESTACIONES SOCIALES: Corresponde a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral

76. DEMANDA LABORAL: Es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional, sobre un hecho especifico en el campo laboral.

77. ALGUACIL: El (la) alguacil es el (la) funcionario(a) encargado(a) de mantener la seguridad y el orden en el tribunal. Sin embargo, sus funciones trascienden el ámbito físico del tribunal, ya que estos funcionarios(as)

constantemente deben trasladarse a la comunidad a diligenciar las órdenes que dicta el (la) juez(a) como resultado del proceso adjudicativo en el tribunal. Conocer su función es importante para todo ciudadano.

78. SECRETARIO DEL TRIBUNAL: Es la persona encargada de dirigir la Secretaría, velar porque los empleados de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes; Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, custodiar y conservar, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal; Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la Ley, y dar cuenta de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente; autorizar con su firma las diligencias de las partes;

79. APODERADO: Dicho de una persona: Que tiene poderes de otra para representarla y proceder en su nombre.

Se denomina apoderado, en Derecho, a la persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra

80. SENTENCIA: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

81. TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN DE LA DEMANDA: Entiendo que la conciliación o transacción es un mismo acto, acuerdan las partes llegar a una conciliación, es decir, se concilian transigiendo en sus discrepancias. La conciliación sea de la forma que sea siempre es dispositiva para las partes (salvo que sea contraria a la ley o perjudique a terceros), es decir, de la jurisdicción voluntaria, se puede realizar extra-judicialmente (con un contrato sea tácito, verbal o escrito) o dentro de un proceso judicial (negocio jurídico procesal) en cualquier instancia del mismo y antes de dictar sentencia.

82. PERENCIÓN DE LA DEMANDA: Prescripción que anulaba el procedimiento, cuando transcurría cierto número de años sin haber hecho gestiones las partes, hoy llamada caducidad de la instancia

83. SEPARACIÓN DE CUERPO: Es la suspensión de la vida en común de los casados; El Procedimiento de Separación se intenta por demanda y se tramita en juicio al igual que el Divorcio. Existe la Separación de Cuerpos no Contenciosa, en la cual hay mutuo consentimiento entre los cónyuges y por lo tanto no se tramita mediante juicio ni deben ser alegadas las causales ya citadas, sin embargo requiere de la intervención de un juez que la declare.

84. DIVORCIO: El divorcio es la disolución del matrimonio o sociedad conyugal ante la ley o religión

85. PRESCRIPCIÓN DE UN JUICIO:

Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, Es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.

86. CONTESTACIÓN DE UNA DEMANDA: La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

87. INTERDICTOS: En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o no decir nada.

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

88. JUEZ: El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

89. JUZGADO: El Juzgado, también conocido como tribunal de justicia y corte; sitio en el cual un grupo colegiado, o un juez, resuelven la culpabilidad o no de una persona en el marco de una causa judicial que se le sigue en su contra.

90. SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME: Aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario.

91. AUDIENCIA PRELIMINAR: ART. 327 COPP Acción que realiza el juez o tribunal para escuchar los alegatos a las partes involucradas en u hecho para decidir la admisión de la acusación particular propia de la victima.

92. AUDIENCIA DE JUICIO: Acto presidido por un juez profesional, las partes involucradas, los abogados defensores, donde esgrimen los alegatos de los hechos que se investigan.

93. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: artículo 409 del COPP Acción que realiza el juez o tribunal depuse de haber sido admitida la acusación privada y escuchado al imputado, los mismos nombran los defensores y acusadores.

94. TRIBUNAL PENAL: Los tribunales penales se organizaran en cada circunscripción judicial en dos instancias; el de Primera Instancia conformado por el de Control Unipersonal, Tribunal de Juicio Unipersonal o Mixto y Tribunal de ejecución; los de Segunda Instancia la Corte de Apelaciones integrada por tres jueces profesionales; concerniente a los delitos tipificados en el código penal y demás leyes concernientes a la materia.

95. TRIBUNAL CIVIL: Son los que deciden a cerca de una acción civil o materias regidas por leyes civiles, donde se debate sobre los intereses de particulares, tales como propiedades, posesión de bienes, valides obligaciones, estadio civil, alimentos y otras cuestiones de familia herencia y sucesiones

96. TRIBUNAL LABORAL: Rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato de trabajo y de estas actividades profesional subordinadas como fenómeno económico social, concerniente a derechos y deberes de los trabajadores.

FRASES MÁS COMUNESEN LATÍN UTILIZADAS EN EL DERECHO

▪ A non domino.-Argumento del que no es propietario▪ A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad▪ A posteriori.- Argumento según las consecuencias▪ A priori.- Argumento de lo que precede▪ A quo.- De quien▪ Ab intestato.- Sin haber hecho testamento▪ Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela▪ Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios▪ Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa▪ Actio in personam.-Acción personal▪ Actio in rem scripta.-Acción real▪ Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive▪ Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto▪ Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba▪ Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto▪ Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera▪ Ad nutum.- A voluntad▪ Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto▪ Ad quem.- Hacia quien▪ Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto▪ Ad valorem.- Al valor▪ Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor▪ Animus confidenti.-Voluntad de confesar▪ Animus domini.- Intención de ser propietario▪ Animus laedendi.- Intención de lesionar▪ Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí▪ Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto▪ Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos▪ Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos▪ Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora▪ Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil▪ Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible▪ Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión▪ Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma

▪ Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas▪ Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño▪ Corpus delicti.- Cuerpo del delito▪ De auditu.- De oídas▪ De facto.- De hecho▪ De iure.- De derecho▪ De lege ferenda.- De una ley a dictarse▪ De lege lata.- De una ley vigente▪ De motu proprio.- Por propia iniciativa▪ De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído▪ Divulgatio legis.- Publicidad de la ley▪ Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume▪ Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley▪ Erga omnes.- Frente a todos▪ Error in iudicando.- Error judicial de fondo▪ Error in procedendo.- Error judicial de forma▪ Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada▪ Ex nunc.- Desde ahora▪ Ex officio.- De oficio▪ Ex post facto.- Posterior al hecho▪ Ex tunc.- Desde entonces▪ Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla▪ Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual▪ Extra commercium.- Fuera del comercio▪ Extra petitum.- Fuera de lo solicitado▪ Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio▪ Ficta confessio.- Confesión ficta▪ Hic et nunc.- Aquí y ahora▪ Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo▪ Ibidem.- En el mismo lugar▪ Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho▪ In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte▪ In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor▪ In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador▪ In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor▪ In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo▪ In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos▪ In extenso.- En su totalidad▪ In fine.- Al final▪ In ius vocatio.- Llamado en justicia▪ In limine.- Al comienzo▪ In limine litis.- Al comienzo del proceso▪ In situ.- En el mismo sitio▪ In solidum.- Solidariamente▪ In terminis.- En los propios términos▪ Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general▪ Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto▪ Intuitu personae.- En consideración a la persona

▪ Invito domino.- Contra la voluntad del propietario▪ Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas▪ Iter criminis.- Camino del delito▪ Iura novit curia.- El juez conoce el derecho▪ Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad▪ Iure proprio.- Por propio derecho▪ Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco▪ Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio▪ Iuris dictio.- Declaración del derecho▪ Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario▪ Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario▪ Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres▪ Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo▪ Latu sensu.- En sentido amplio▪ Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita▪ Lex domicilii.- Ley del domicilio▪ Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración▪ Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación▪ Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior▪ Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior▪ Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa▪ Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito▪ Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde▪ Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto▪ Manu militari.- Por la fuerza armada▪ Mens legis.- Voluntad del legislador▪ Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio▪ Negotiorum gestio.- Gestión de negocios▪ Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene▪ Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa▪ Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído▪ Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere▪ Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra▪ Nihil obstat.- Nada se opone▪ Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa▪ Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley▪ Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal▪ Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad▪ Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley▪ Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio▪ Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato▪ Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse▪ Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores▪ Per capita.- Por cabeza

▪ Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido▪ Post scriptum.- Después de escrito▪ Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho▪ Pro rata parte.- Proporcionadamente a▪ Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia▪ Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga▪ Quid pro quo.- Una cosa por otra▪ Ratio iuris.-Razón de derecho▪ Ratio legis.- Finalidad de la ley▪ Ratione loci.- En razón del lugar▪ Rationae materiae.- En razón de la materia▪ Rationae personae.- En razón de la persona▪ Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad▪ Rationae territorii.- En razón del territorio▪ Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado▪ Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable▪ Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable▪ Res non verba.- Hechos no palabras▪ Res nullius.- Cosa de nadie▪ Res perit domino.- La cosa perece para su dueño▪ Sine die.- Sin término fijo▪ Stare decisis.- Estar a lo decidido▪ Terminus ad quem.- Término hasta el cual▪ Thema decidendi.- Tema de decisión▪ Ultra petitum.- Más de lo pedido▪ Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario▪ Ut infra.- Como abajo▪ Ut supra.- Como arriba▪ Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo▪ Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran▪ Vinculum iuris.- Vínculo de derechoBIBLIOGRAFÍAConstitución de la República Bolivariana de Venezuela.(1999)Código Orgánico Procesal Penal.(2009) Gaceta Oficial Extraordinaria 5930Código Penal Venezolano ( )Código Civil Venezolano. (1982) Gaceta Oficial Extraordinario 2990Cabanellas, G. (2004) Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.www.rea.es (Real Academia Española)www.wikipedia.comwww.monografias.com