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cual se hayan o no pronunciado dictara sentencia centro de tres días. En virtud de lo anteriormente expuesto, al haber concluido el período de prueba, el Ministerio Público al Honorable Tribunal ce Amparo, formula la siguiente: PETICION; DE TRAMITE: 1. Que se agregue c sus antecedentes el presente memorial; 2. Que en la forma expuesta se tenga por evacuada la audiencia conferida y por presentado este ALEGATO. DE FONDO: Que al dictar sentencia: 1. Se DENIEGUE el amparo interpuesto por el Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Juan Chamelco del Departamento de Alta Verapaz, PABLO EFRAIN RAX CHUS, contra la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN, ALTA VERAPAZ, por las razones expuestas por el Ministerio Publico. 2. Se condene en cosías as accionante del amparo por ser el mismo notoriamente improcedente, imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante, responsable del planteamiento del amparo. CITAS DE LEYES: La institución fundamenta su petición en la ley citada, y en los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,12, 35, 37, 42, 43, 44, 40, 47 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 251 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 o . 30 numeral 5º. y 35 del

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cual se hayan o no pronunciado dictara sentencia centro de tres das. En virtud de lo anteriormente expuesto, al haber concluido el perodo de prueba, el Ministerio Pblico al Honorable Tribunal ce Amparo, formula la siguiente:PETICION;DE TRAMITE:1. Que se agregue c sus antecedentes el presente memorial;2. Que en la forma expuesta se tenga por evacuada la audiencia conferida y por presentado este ALEGATO.DE FONDO:Que al dictar sentencia:1. Se DENIEGUE el amparo interpuesto por el Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Juan Chamelco del Departamento de Alta Verapaz, PABLO EFRAIN RAX CHUS, contra la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN, ALTA VERAPAZ, por las razones expuestas por el Ministerio Publico.2. Se condene en cosas as accionante del amparo por ser el mismo notoriamente improcedente, imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante, responsable del planteamiento del amparo. CITAS DE LEYES:La institucin fundamenta su peticin en la ley citada, y en los artculos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,12, 35, 37, 42, 43, 44, 40, 47 de la ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad 251 y 265 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1o. 30 numeral 5. y 35 del Decreto 40-94 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica del Ministerio Pblico. COPIAS: Se acompaan siete copias del presente memorial. Guatemala 29 Nov, 2007.