letra de cambio

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LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. QUIENES INTERVENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante. El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra. QUE ES LA ACEPTACION DE UN LETRA DE CAMBIO Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador,

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LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.QUIENES INTERVENEN EN UNA LETRA DE CAMBIOEn la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominar aceptante.El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.Tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas:El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.QUE ES LA ACEPTACION DE UN LETRA DE CAMBIOEs la declaracin del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligacin de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmiti o endos la letra) cuando llegue su vencimiento.Con esta declaracin el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.Sin la aceptacin, el librado no estar obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra l por la negativa a firmar la letra.Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podr dirigirse contra el librador para reclamar su pago.As, la aceptacin:Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.La aceptacin no puede estar sujeta a ninguna condicin.QUE ES EL ENDOSOEs la declaracin contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.El endosatario adquiere la titularidad del crdito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tena el librador.La letra, salvo que en ella se incluya la clusula no endosable, podr transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertir entonces en endosante y as sucesivamente.El endosante, por su parte, garantiza la aceptacin y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y ser imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garanta puede ser excluida mediante la clusula sin garanta.No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.El endoso al portador o en blanco supone la falta de designacin de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un ttulo al portador.EL AVALEs la declaracin contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.El avalista slo responde del pago de la letra si sta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los lmites en que esta aceptacin se haya producido; as si la aceptacin fue parcial, tambin lo ser el aval.El avalista puede ser una o ms personas.Se podrn ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.Si el avalista paga la letra de cambio, podr exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.QUE ES EL PROTESTOEs un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptacin o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaracin firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantar acta en la que se reproducir la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondr de 2 das hbiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le ser entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolver al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introduccin de la clusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.El protesto debe realizarse en los 5 das siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIOLa letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estar en proporcin a la cuanta que se refleja en la misma.La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que sta sea impagada.Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO Son los siguientes:

La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento.La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condicin de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en nmeros, la cantidad indicada en letras prevalecer sobre la indicada en cifras.Nombre, apellido y direccin del que debe pagar o librado.La fecha de vencimiento.Si el vencimiento no est indicado, se entender que la letra de cambio es pagadera a la vista, esto es, a su presentacin. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:A fecha fija: El da del vencimiento ser el que conste en la letra de cambio.A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendr lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cmputo no se tendrn en cuenta los das inhbiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses stos se computarn de fecha a fecha.A la vista: La letra ser pagadera en el momento de su presentacin al cobro.A un plazo desde la vista: La letra ser pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del librado.Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.Lugar y fecha en la que se emiti la letra.La firma del que gira o emite la letra.CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENERSE EN LA LETRA DE CAMBIOEntre otras, son las siguientes:

Clusula devuelta sin gastos o sin obligacin de protesto: Implica que no caducarn las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma.Si esta clusula se incluye por un endosante, no caducarn tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de l.Clusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresin equivalente, la clusula no podr transmitirse por endoso.Clusula de intereses: En estos casos el librado deber abonar el importe de la letra y, adems, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisin de la letra hasta su pago.Slo puede establecerse esta clusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deber indicarse cul es el inters aplicable.Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.EL DESCUENTO DE LETRAS DE CAMBIOEs la presentacin de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.

El banco abonar el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, as como una cantidad establecida en concepto de comisin.

ACCIONES JUDICIALES POR EL IMPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO :EL JUICIO CAMBIARIOLa actuacin contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador.

En ella se harn constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamacin y, en todo caso, debe acompaarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podr solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

Sin ms trmites, el Juez requerir al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 das y, en su caso, podr ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda as como la cantidad que se estima que se generar en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga.

Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podr interponer a su eleccin recurso de reposicin y contra ste, si es desestimatorio, el de apelacin o directamente recurso de apelacin.

Por su parte, el deudor podr:

Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso sern tambin de su cargo las costas causadas en el procedimiento.Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 das desde su recepcin.En estos casos el deudor tan slo podr oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es autntica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representacin de ste.En estos supuestos el juez podr alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, que se preste garanta suficiente para responder de la deuda (aval bancario)Sin embargo, este embargono se levantar en los siguientes casos:Si el libramiento, aceptacin, aval o endoso, han sido intervenidos con expresin de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario.Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categricamente que su firma sea autntica o no hubiese alegado la falta absoluta de representacin.Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento pblico.Interponer demanda de oposicin dentro de los 10 das en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda.En esta oposicin expondr motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es vlida etc.Por tanto, se presentaran dos supuestos:

Si el demandado no formula oposicin en el plazo establecido (5 10 das, segn los supuestos), se proceder contra sus bienes que sern embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas.Si el demandado formula oposicin, su escrito le ser notificado al demandante y el juez citar a las partes a una vistaa la que debern concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos.Si el deudor no comparece a esta vista, se entender que desiste de su oposicin y se embargarn sus bienes.Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciar sobre la oposicin formulada sin orle.Sin ms trmites el juzgado dictar sentencia.Contra esta sentencia podr interponerse recurso de apelacin lo que no impedir que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.Qu plazos tenemos para efectuar esta reclamacin?Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quin realice la reclamacin del pago y contra quin se dirija:Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirn a los tres aos contados desde la fecha del vencimiento.Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirn en el plazo de un ao desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaracin equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la clusula sin gastos.Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirn a los 6 meses.Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto. Puede contratar online ahora mismo nuestros servicios jurdicos.http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml.http://pqs.pe/actualidad/noticias/cual-es-la-diferencia-entre-letra-de-cambio-cheque-y-pagare.