letra de cambio

14
ROSSIRYS ZAMBRANO MARZO,2015

Upload: rossirys-zambrano

Post on 26-Jul-2015

117 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Letra de cambio

ROSSIRYS ZAMBRANOMARZO,2015

Page 2: Letra de cambio

Es un titulo valor y de crédito por medio del cual

una persona denominada librador, emite y ordena a

otra denominada librado pagar a su vencimiento y a

la orden del beneficiario y portador legitimo, una

determinada cantidad de dinero.

Page 3: Letra de cambio

Es un titulo de crédito fundamental:

Es el mas importante de los títulos de crédito.

Es un titulo formal:

Se establece determinados elementos necesarios o

indispensables para la existencia y por ende para

la validez del titulo.

Page 4: Letra de cambio

Es un titulo de para la circulación:

La letra de cambio está destinada a ser medio de

crédito, de circulación y a reemplazar la moneda

en las transacciones mercantiles.

Es un titulo abstracto:

Por que se le reconoce eficacia obligatoria a la sola

declaración cartular. Prescinde de la causa

determinante de su emisión, pero sin extinguirla.

Page 5: Letra de cambio

Es un titulo autónomo:

Artículo 425 del Código de Comercio.“Las personas

demandadas en virtud de la letra de cambio no

pueden oponer al portador excepciones fundadas en

sus relaciones personales…”

Es un titulo literal por que la naturaleza:

El alcance, la extensión del derecho incorporado están

determinados por las cláusulas insertas en la letra.

Page 6: Letra de cambio

La letra de cambio es un verdadero instrumento

de precisión del derecho, que solo existe, circula y

se realiza cuando esta completa, y ello obedece a

que todos los requisitos son indispensables, por

que desempeñan en la letra una determinada e

insuprimible función.

Artículo 410 Código de Comercio.

Page 7: Letra de cambio

Librador:

Es la persona que emite y suscribe inicialmente la letra

de cambio a la orden de un beneficiario. El librador y

el beneficiario pueden ser la misma persona

El beneficiario:

Es la persona natural o jurídica a favor de quien se

emite el efecto de comercio. La letra debe ser

nominativa y a la orden. No puede ser al portador.

Page 8: Letra de cambio

El librado:

Es el sujeto contra quien el librador emite la letra de

cambio con la orden de pagarla a la orden del

beneficiario.

El Avalista:

Es el sujeto garante de la obligación de pago de la letra

de cambio. Es el equivalente al fiador mercantil y se

obliga de la misma manera que la persona que avala.

Page 9: Letra de cambio

El endosante:

Es el sujeto que, valiéndose de su condición de

portador legitimo del titulo, ejerce el derecho de

traspasarlo a intercero mediante el endoso.

Page 10: Letra de cambio

La fecha de vencimiento, como todas las

obligaciones, tiene por objeto hacer exigible la

obligación cambiaria, cuya falta de pago en la fecha

de su vencimiento coloca al aceptante en mora de

la obligación.

Artículo 1269 Código Civil venezolano.

Artículos 441y 442 Código de Comercio.

Page 11: Letra de cambio

La letra de cambio debe indicar el lugar de pago,

(Articulo 410 Código de Comercio numeral 5) el

cual determina la jurisdicción y la competencia

territorial de los tribunales mercantiles para intentar

las acciones resultante del efecto de comercio.

Page 12: Letra de cambio

Es el acto jurídico del librado por medio del cual

asume expresamente la obligación de pagar el

valor de la letra de cambio en la fecha de su

vencimiento. Con su aceptación, el librado se

convierte en librado aceptante.

Artículos 429 y 432 del Código de Comercio.

Page 13: Letra de cambio

El termino de prescripción de las acciones contra

el librado-aceptante y su avalista, es de 03 años;

contra el librador, su avalista y contra los

endosantes es de 01 año; y entre endosantes y la

de estos contra el librador, es de 06 meses a partir

del día en que el endosante ha reembolsado la letra

o desde el día en que ha sido demandado.

Artículo 479 Código de Comercio.

Page 14: Letra de cambio