lesiones simples

6
Artículo 122º C.P.- LESIONES LEVES El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. Recordemos: Conceptos importantes: Contusiones : Golpes que producen traumatismos cerrados de la piel por acciones externas. (golpe de puño, puntapié, golpe por arrojo de un palo o piedra) Equímosis : Coloración de que toma la piel, luego de producido el golpe. Excoriación : Son lesiones superficiales de la piel (raspaduras, rasguños, arañones, etc) DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD: LESIONES SIMPLES (LEVES)

Upload: marilou-talledo-vilela

Post on 16-Aug-2015

17 views

Category:

Law


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lesiones simples

Artículo 122º C.P.- LESIONES LEVES

El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.Recordemos: Conceptos importantes:Contusiones: Golpes que producen traumatismos cerrados de la piel por acciones externas. (golpe de puño, puntapié, golpe por arrojo de un palo o piedra)Equímosis: Coloración de que toma la piel, luego de producido el golpe. Excoriación: Son lesiones superficiales de la piel (raspaduras, rasguños, arañones, etc)

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD:

LESIONES SIMPLES (LEVES)

Page 2: Lesiones simples

CASO: Sra. Roxana Talledo FernándezCASO: Sra. Roxana Talledo Fernández

CERTIFICADO MÉDICO LEGAL:LESIONESDiagnóstico:-Múltiples excoriaciones lineales realizadas por uña humana en la cara. Fase de cicatrización costrosa y con puntos supurativos algunas de ellas-Debe ser reevaluada dentro de 01 mes para determinar secuelas definitivas en rostro.

Evaluación:Atención facultativa : 02 díasIncapacidad médico legal : 12 días (salvo complicaciones)

EJEMPLO: LESIONES LEVES (Art. 122º C.P.)EJEMPLO: LESIONES LEVES (Art. 122º C.P.)

ExcoriacionesExcoriaciones(rasguños)(rasguños)

Page 3: Lesiones simples

Artículo 122°-A.- FORMAS AGRAVADAS - EL MENOR COMO VÍCTIMA

En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.

Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de 5 ni mayor de 9 años.”

Bien Jurídico Protegido:Salud de la persona individual

Tipicidad Objetiva:Sujetos activos como pasivos, pueden ser cualquier persona.

Tipicidad Subjetiva:Es doloso. No admite la forma culposa.

Grados de desarrollo del delito:El delito se consuma con el daño ocasionado a la salud de otra persona.

Agravante:Esta se evidencia, cuando el sujeto queriendo causar una lesión menos grave, produce resultado la

muerte de otra persona por falta de previsión.

Page 4: Lesiones simples

///…

Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.

Artículo 123º.- LESIONES PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO FORTUITO

Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena

será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Bien Jurídico Protegido:Salud de la persona individual

La lesión producida por el S.A. es la de lesionarlo, pero en la práctica, no pudo prever , era inhumanamente imprevisible. De ahí que estemos ante una lesión con resultado fortuito.

Page 5: Lesiones simples

Artículo 124º C.P.- Lesiones Culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no > de 01 año y con 60 a 120 veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años y de 60 a 120 días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.

La pena privativa de libertad será no menor de 1 ni mayor de 3 años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de 1 año ni mayor de 4 años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

La pena privativa de la libertad será no menor de 4 años ni mayor de 6 años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga

en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Page 6: Lesiones simples

Bien Jurídico Protegido:Salud de la persona individualTipicidad Objetiva:Sujetos activos como pasivos, pueden ser cualquier persona.Tipicidad Subjetiva:Es culposo.Grados de desarrollo del delito:El delito se consuma con el daño ocasionado a la salud de otra persona.Agravante:Esta se evidencia, cuando el sujeto queriendo causar una lesión menos grave, produce

resultado la muerte de otra persona por falta de previsión.

Artículo 124º-A.- DAÑOS AL CONCEBIDO

El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 01 año ni mayor de 03

///…