lesiones
DESCRIPTION
ccTRANSCRIPT
Lesi
ones
(art
s 89
-94)
Sujetos
Bien jurídico El bien protegido es la incolumnidad psicofísica de la persona
Tipo objetivo
Tipo subjetivo
Tentativa Todas sus clases admiten tentativa, extensible a los partícipes
Agravantes Art 92, pero sólo se aplican a casos del art 80
Atenuantes Art 93, pero sólo se aplican a casos del art 81 inc a
Culposa Se encuentra en el art 94
PD: lo de consumación es siempre al efectivizarse la acción típica,que varía en cada tipo (matar, dañar), por eso no lo pongo
Los sujetos activos y pasivos son indiferenciados, pueden ser cualquiera, con la limitación de que la víctima sea otro (la autolesión es impune para ella y para los partícipes, salvo que
tengan el deber de evitarla)
Se comprende por el daño realizado sobre la persona, con las características propias de cada tipo
Encuadra en él tanto el dolo directo, como el eventual de causar un determinado daño, salvo en el caso del artículo 94
Grados (tipos/formas/cl
asificación)
Leve: art 89, el que daña a otro en el cuerpo o en la salud, y ese daño no está previsto en otro artículo; la afección se produce aunque no se cause dolor en la víctima, puede ser
empleado cualquier medio y ser activo u omisivo la acción dañina. La alteración se caracteriza por durar menos de un mes
Grave: art 90, si la lesión produjere una debilitación permanente en la salud, sentido, órgano, miembro, en la palabra, en la capacidad laboral por más de un mes, o si le hubiera deformado el rostro o puesto en peligro su vida; no limita los medios y también puede ser
tanto comisivo como omisivo
Gravísima: art 91, cuando se produce una pérdida permanente de un sentido, órgano, miembro, uso de estos, de la palabra, de la capacidad de concebir, de la capacidad laboral o
una enfermedad cierta o probablemente incurable; se caracteriza por ser permanente, a diferencia de las otras 2 clases, los medios son ilimitados y se ejecuta por acción u omisión
El bien protegido es la incolumnidad psicofísica de la persona
Todas sus clases admiten tentativa, extensible a los partícipes
Art 92, pero sólo se aplican a casos del art 80
Art 93, pero sólo se aplican a casos del art 81 inc a
Se encuentra en el art 94
PD: lo de consumación es siempre al efectivizarse la acción típica,que varía en cada tipo (matar, dañar), por eso no lo pongo
Los sujetos activos y pasivos son indiferenciados, pueden ser cualquiera, con la limitación de que la víctima sea otro (la autolesión es impune para ella y para los partícipes, salvo que
Se comprende por el daño realizado sobre la persona, con las características propias de
Encuadra en él tanto el dolo directo, como el eventual de causar un determinado daño,
a otro en el cuerpo o en la salud, y ese daño no está previsto en otro artículo; la afección se produce aunque no se cause dolor en la víctima, puede ser
empleado cualquier medio y ser activo u omisivo la acción dañina. La alteración se
debilitación permanente en la salud, sentido, órgano, miembro, en la palabra, en la capacidad laboral por más de un mes, o si le hubiera deformado el rostro o puesto en peligro su vida; no limita los medios y también puede ser
de un sentido, órgano, miembro, uso de estos, de la palabra, de la capacidad de concebir, de la capacidad laboral o
una enfermedad cierta o probablemente incurable; se caracteriza por ser permanente, a diferencia de las otras 2 clases, los medios son ilimitados y se ejecuta por acción u omisión