leonelis trabajo

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SISTEMA BANCARIO Estructura organizacional dentro de la cual se mueve el conjunto de bancarias, respondiendo a las directrices que le marca la autoridad incluye la banca nacional, banca privada y mixta y banca central. El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizacio impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. E reciben depsitos en dinero, otorgan cr!ditos y prestan otros servi cubrir todas las necesidades financieras de la econom#a de un pa#s Características del sistema bancario El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en depsitos, as# como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. $or la salvaguarda de estos fondos, los banc una serie de comisiones, que tambi!n se aplican a los distintos ser bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez m%s com tarjetas de cr!dito, posibilidad de descubierto, banco telefnico, embargo, puesto que el banco puede disponer del a'orro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un inter!s. $odemos dist tipos de depsitos. En primer lugar, los depsitos pueden materializarse en las denomin corrientes& el cliente cede al banco unas determinadas cantidades p las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. "iempo adquirir car%cter 'istrico, este tipo de depsitos no estaban remu creciente competencia entre bancos 'a 'ec'o que esta tendencia 'aya de forma dr%stica en todos los pa#ses occidentales. En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de a'orro, qu depsitos a la vista, es decir, que se puede disponer de momento. (os depsitos y reintegros se realizan y quedan registrado una cartilla de a'orro, que tiene car%cter de documento financiero. (a disponibilidad de este tipo de depsitos es menor que la de las cue puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer d mientras que las cuentas corrientes permiten la disposicin de fond utilizacin de c'eques y tarjetas de cr!dito. En tercer lugar 'ay que mencionar las denominadas cuentas a plazo f que no existe una libre disposicin de fondos, sino que !stos se re fec'a de vencimiento aunque, en la pr%ctica, se puede disponer de e antes de la fec'a prefijada, pero con una penalizacin )la remunera es menor que en el caso de esperar a la fec'a de vencimiento*.

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SISTEMA BANCARIO

Estructura organizacional dentro de la cual se mueve el conjunto de instituciones bancarias, respondiendo a las directrices que le marca la autoridad superior; incluye la banca nacional, banca privada y mixta y banca central.

ElSistemaBancario es el conjunto deinstitucionesque permiten eldesarrollode todas aquellas transacciones entre personas,empresasyorganizacionesque impliquen el uso dedinero; se clasifican en pblicas y privadas. Estas instituciones reciben depsitos en dinero, otorgancrditosy prestan otrosservicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de laeconomade un pas

Caractersticas del sistema bancario

El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depsitos, as como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que tambin se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez ms competitivo: tarjetas de crdito, posibilidad de descubierto, banco telefnico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este ltimo mediante el pago de un inters. Podemos distinguir varios tipos de depsitos.

En primer lugar, los depsitos pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que ste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrs, hasta adquirir carcter histrico, este tipo de depsitos no estaban remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de forma drstica en todos los pases occidentales.

En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que tambin son depsitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depsitos y reintegros se realizan y quedan registrados a travs de una cartilla de ahorro, que tiene carcter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depsitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposicin de fondos mediante la utilizacin de cheques y tarjetas de crdito.

En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una libre disposicin de fondos, sino que stos se recuperan a la fecha de vencimiento aunque, en la prctica, se puede disponer de estos fondos antes de la fecha prefijada, pero con una penalizacin (la remuneracin del fondo es menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento).

En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depsito, instrumentos financieros muy parecidos a los depsitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cmo se documentan. Los certificados se realizan a travs de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir. Por ltimo, dentro de los distintos tipos de depsitos, los depsitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, como es el caso de la adquisicin de vivienda en nuestro ejemplo).Los bancos, con estos fondos depositados, conceden prstamos y crditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de inters. Estos prstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la principal fuente de ingresos de los bancos.Por ltimo, los bancos tambin ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que sus clientes compren unidades monetarias de otros pases.Historia

Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar prstamos, as como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no slo almacenaban bienes de gran valor sino que tambin se encargaban de transportar dinero de un pas a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694).Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca contempornea. Guardaban oro para otras personas, a quienes tenan que devolvrselo si as les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes queran recuperar era slo una pequea parte del total depositado. As, podan prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable o pagar y de la devolucin del principal y de un inters.

En la actualidad, el sistema bancario conserva dos caractersticas del sistema utilizado por los orfebres. En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta caracterstica permiti, en parte, el proceso de industrializacin occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento econmico. Sin embargo, la excesiva creacin de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflacin. En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depsitos y dinero prestado) son ms lquidos, es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo que los activos (prstamos a terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta caracterstica permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, seran canceladas o diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes

LA BANCA EN EL COMERCIO INTERNACIONALElSistemaBancario es el conjunto deinstitucionesque permiten eldesarrollode todas aquellas transacciones entre personas,empresasyorganizacionesque impliquen el uso dedinero; se clasifican en pblicas y privadas. Estas instituciones reciben depsitos en dinero, otorgancrditosy prestan otrosservicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de laeconomade un pas

Mediante el presentetrabajose pretende hacer una revisin bibliogrfica sobre laLeyGeneral deBancosy Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria, su incidencia en el Sistema Bancario Nacional y ms especficamente en la economa nacional.

Muchas de lafuncionesde los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar prstamos, as como elcambiode monedas, pueden rastrearse hasta la antigedad. Durante laedad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no slo almacenabanbienesde granvalorsino que tambin se encargaban de transportar dinero de un pas a otro.Las grandes familias de banqueros delrenacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte delcomerciointernacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y elBancodeInglaterra(1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron elmodelode partida de labancacontempornea. Guardabanoropara otras personas, a quienes tenan que devolvrselo si as les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes queran recuperar era slo una pequea parte del total depositado. As, podan prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable opagary de la devolucin del principal y de uninters.Con eltiempo, estos instrumentos financieros que podan intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a ste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos financieros exceda el valor de oro que los respaldabaFUNCION:Es el financiamiento y promocin de las exportaciones de bienes y servicios nacionales, enmarcados en los planes y polticas de desarrollo socioeconmico establecidos por el ejecutivo nacional. En cumplimiento de las funciones de promocin de las exportaciones, el banco prestar asistencia tcnica y de capacitacin. Igualmente, propulsar la asociacin de las pequeas empresas con el objeto de fortalecer su participacin en los mercados externos. Asimismo, es objeto del banco de comercio exterior, fomentar las inversiones dirigidas a la consolidacin de unidades productivas para la exportacin. la banca comercial atiende transacciones de importacin y exportacin, siendo la de uso ms comn la carta de crdito o crdito documentario, documentos muy empleados en actividades internacionales y que deben incluir necesariamente un certificado de calidad internacionalCARACTERISTICAS

. 1.) Fomenta la cooperacin monetaria internacional por medio de una institucin permanente que sirva de mecanismo de consulta y colaboracin en cuestiones monetarias internacionales.

2.) Facilita la expansin y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo as a alcanzar y mantener altos niveles de ocupacin y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los pases

3.) Fomenta la estabilidad cambiaria, procurar que los pases miembros mantengan regmenes de cambios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias competitivas.

4.) Coadyuva a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los pases miembros, y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansin del comercio mundial.

5.) Infundir confianza a los pases miembros poniendo a su disposicin temporalmente y con las garantas adecuadas los recursos generales del Fondo, dndoles as oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Un Banco Central es una institucin en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crdito de la economa.

El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona jurdica de derecho pblico con autonoma para la formulacin y el ejercicio de las polticas de su competencia. Es el responsable y principal autoridad econmica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios del pas. Es el nico autorizado para emitir la moneda de curso legal del pas. Tiene rango constitucional desde la Constitucin de 1999 en ella se reconoce su carcter autnomo e independiente de las polticas del gobierno nacional. Tiene su sede en Caracas y desde 1977 una subsede en Maracaibo.

Origen

La proposicin de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios polticos, sociales y econmicos coincidentes con una situacin mundial convulsionada. No slo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino tambin y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el pas sobre el rumbo poltico y econmico que deba seguirse despus de los 27 aos del gobierno del General Juan Vicente Gmez.

El nuevo gobierno elabor un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempl una serie de medidas de poltica econmica, entre las cuales una de las ms importantes fue la de fundar el Banco Central.

El Banco Central de Venezuela se cre mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar Lpez Contreras.

Este hecho tuvo una enconada oposicin por parte de sectores nacionales conservadores, que no entendan los cambios experimentados tanto a nivel inter-Nacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nacin, dada su asociacin con el peligro de un fcil e incontrolable financiamiento del gasto pblico por parte del Banco Central.

De tal confrontacin surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto despus de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polmica recogida en los medios de comunicacin, as como tambin la resistencia de un slo banco comercial para cumplir con la nueva legislacin, que estableca la centralizacin y exclusividad de emisin de billetes por el BCV y la obligacin de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulacin.

Cuerpo normativo que lo regulaREGLAMENTO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELAEl Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de la atribucin que le confieren los numerales 3, 4, 10, 21 y 25 del artculo 21 y el artculo 37 de la Ley especial que rige al Instituto,Resuelvedictar el siguiente:REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Ttulo PreliminarDisposiciones GeneralesArtculo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento interno del Banco Central de Venezuela, mediante la definicin del modelo de organizacin y funcionamiento, de las funciones que corresponden a cada una de sus instancias, de los niveles de aprobacin y conformacin de sus actos internos, de las directrices del sistema de control interno, y el establecimiento de los regmenes especiales de adquisiciones, enajenaciones y firmas, as como lo relativo a los mecanismos de informacin al pblico y las relaciones institucionales.El ejercicio de las funciones y atribuciones que las leyes y dems actos normativos confieren al Banco Central de Venezuela, as como el de las que su propia Ley le otorga al Directorio, al (a la) Presidente (a) o al (a la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, se sujetar a lo dispuesto en el presente Reglamento.Artculo 2.-Los aspectos especficos de la estructura interna de la Administracin y las funciones de cada unidad se desarrollan en el Manual de Organizacin y Funciones del Instituto.

LIBRO IDE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELATtulo IDisposiciones GeneralesCaptulo IDel modelo de organizacin y funcionamiento

Artculo 3.-La organizacin del Banco Central de Venezuela se fundamentar en el marco de actuacin, las modalidades de gestin y el modelo de gestin.

Artculo 4.-El marco de actuacin del Instituto estar constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad interna del Banco; por los principios y valores institucionales, en particular los de responsabilidad pblica, transparencia y rendicin de cuenta; y por las polticas institucionales que orientan a la organizacin en sus distintos niveles.

Artculo 5.-Las modalidades de gestin del Banco Central de Venezuela sern aquellas que, en virtud de los criterios de transformacin, mejoramiento y racionalizacin de recursos, permitan alcanzar los objetivos asociados a su mbito de competencia.

Artculo 6.-El modelo de gestin del Banco Central de Venezuela, que deber asegurar la consecucin de los resultados institucionales, tendr los siguientes componentes atendiendo a los principios de gestin que le son vinculantes:De direccin, estrategias y polticas, para la orientacin de la actuacin del Instituto en el campo de sus fines y objetivos y en las polticas que aseguren la efectividad interna de la gestin;De procesos medulares o propios del negocio, para la consecucin efectiva de los fines institucionales;De apoyo a la direccin superior, para la actuacin estratgica;De resguardo institucional, para preservar el desempeo como autoridad responsable; y,De apoyo a la gestin, para proveer y administrar eficientemente los recursos destinados al logro de los objetivos institucionales.

Artculo 7.-La estructura del Banco Central de Venezuela se disear por procesos y se ordenar en funcin de criterios de coordinacin, especializacin y formalizacin, para asegurar la consistencia en la ejecucin de las funciones, la interrelacin de las distintas unidades y la alineacin de los medios con los fines.Pargrafo Primero:A los efectos de lo establecido en el presente Captulo, se entiende por proceso el conjunto de actividades que se interrelacionan para la consecucin de un producto o servicio en cumplimiento del propsito atribuido y del principio de gestin vinculado.Pargrafo Segundo:Los procesos que definen la estructura organizativa se establecen en los Ttulos II y III del Libro I del presente Reglamento, los cuales debern ejecutarse con estricto apego a las disposiciones y polticas internas establecidas al efecto.

Artculo 8.-A los fines de lograr la consistencia y calidad de los productos institucionales, la gestin del Banco Central de Venezuela se basar en la conformacin de instancias colegiadas y equipos multidisciplinarios que promuevan la innovacin a travs de la reflexin y el dilogo, el establecimiento de reglas claras, mtodos compartidos y ciclos de coordinacin de acciones para la concrecin de acuerdos y compromisos. Asimismo, la gestin deber fundamentarse en la planificacin estratgica como herramienta indispensable para orientar la actuacin y el desarrollo del Instituto, y en la normativa dictada al efecto.

Artculo 9.-Los esfuerzos que deber emprender el Instituto en el mbito de la formulacin y ejercicio de las polticas de su competencia y en el mejoramiento de la efectividad interna estarn representados en la Agenda de Asuntos Prioritarios.

Artculo 10.-La direccin del cambio institucional, su instrumentacin, y el seguimiento de los productos institucionales asociados, corresponder al Comit de Direccin y Gestin Institucional a que se refiere el Captulo IV del Ttulo VI, Libro I, del presente Reglamento.Las reformas del modelo de gestin y de sus componentes debern ser consideradas por el Directorio y formalizadas en la Agenda de Asuntos Prioritarios contemplada en el Plan Estratgico Institucional.El mejoramiento de la capacidad interna de las unidades deber regirse por las reglas e instructivos establecidos para tal fin, atendiendo al marco estratgico institucional, y en particular debern concebirse y ejecutarse sobre la base de una visin integral en correspondencia con la normativa vigente y las polticas internas asociadas a dichos proyectos.Captulo IIDel ejercicio de las competencias

Artculo 11.-Las competencias otorgadas por la Ley del Banco Central de Venezuela, el presente Reglamento y por cualquier acto normativo interno sern de obligatorio cumplimiento y ejercidas bajo las condiciones, lmites y procedimientos establecidos.Queda a salvo lo previsto en el artculo 13 del presente Reglamento.

Artculo 12.-Salvo disposicin expresa en contrario, el ejercicio de las competencias asignadas conduce, asimismo, al ejercicio de las potestades inherentes a tal asignacin. Igualmente, los superiores jerrquicos pueden avocarse al conocimiento y resolucin de los asuntos que correspondan de manera ordinaria o por delegacin a sus subordinados, cuando existan razones que as lo justifiquen, que se harn constar mediante acto motivado.Captulo IIIDe la delegacin de atribuciones

Artculo 13.-Salvo disposicin expresa en contrario, el (la) Presidente (a), el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, y los (las) dems funcionarios (as) del Instituto, podrn delegar el ejercicio de las atribuciones que les otorga el presente Reglamento y el Manual de Organizacin y Funciones del Instituto, en los titulares de las instancias inmediatamente inferiores bajo su dependencia, siendo stos responsables por su ejecucin.

Artculo 14.-La delegacin se sujetar, en todo caso, a los siguientes principios:La temporalidad del acto unilateral y motivado que la confiere, el cual indicar la fecha a partir de la cual se inicia su vigencia.Versa sobre la materia y no sobre un asunto determinado.Los actos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes, se tendrn como dictados por el (la) funcionario (a) delegante.

Artculo 15.-La delegacin del ejercicio de atribuciones no proceder en los siguientes casos:Cuando se trate de competencias atribuidas por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.En aquellas materias que as determine el Directorio del Instituto.La representacin legal del Instituto, a cargo del (de la) Presidente (a), la atribucin de Secretario del Directorio, a cargo del (de la) Primer (a) Vicepresidente (a) Gerente, y, en general, el ejercicio de competencias que por su especial naturaleza son inherentes al ejercicio del cargo.Cuando se trate de la adopcin de disposiciones de carcter normativo.En el caso de competencias o atribuciones ejercidas por delegacin.Artculo 16.-La delegacin ser revocable en cualquier momento por quien la haya conferido.

Artculo 17.-Los actos dictados por delegacin indicarn expresamente esta circunstancia.Captulo IVDe la delegacin de firmas

Artculo 18.-La delegacin de firma es el acto unilateral conforme al cual los superiores jerrquicos descargan en un (una) funcionario (a) subordinado la firma de documentos, y proceder en los casos previstos en el presente Reglamento y en aquellos otros que no lo contraren.

Artculo 19.-No procede la delegacin de firma en el caso de actos administrativos de carcter sancionatorio.

Artculo 20.-Los documentos firmados por delegacin indicarn expresamente esta circunstancia y se considerarn dictados por el rgano delegante.Artculo 21.-La delegacin de firma ser revocable en cualquier momento por el (la) funcionario (a) que la haya conferido.Ttulo IIDel Directorio

Artculo 22.-El Directorio del Banco Central de Venezuela ejerce la suprema direccin del Banco, velando por el cumplimiento de los fines y objetivos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo en la informacin cabal, veraz y oportuna que le suministre la Administracin por propia iniciativa, o a solicitud de los miembros del Directorio.

Captulo IDe las competencias del Directorio

Artculo 23.El Directorio del Instituto tendr las atribuciones que le han sido conferidas en la Ley del Banco Central de Venezuela, y que son: formular y ejecutar la poltica monetaria; participar en el diseo y ejecutar la poltica cambiaria; autorizar la actuacin del Instituto en materia de emisin y circulacin de especies monetarias, as como de produccin de especies valoradas; definir la direccin estratgica del Banco; y asegurar la efectividad interna de la gestin administrativa del Instituto.

LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Comprende los estatutos generales que rigen la organizacin, funcionamiento y las operaciones financieras propias de esta importante entidad bancaria.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N 5.555 de fecha 13 de noviembre del 2001, que ahora en adelante ser denominada Ley de Bancos consagra la apertura del sector bancario nacional a la inversin extranjera, sin limitaciones de ningn tipo. Los inversionistas extranjeros disfrutan de los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas locales.

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

En la dcada de los noventa un buengrupode banqueros se embolsillaron miles de millones de bolvares,productodel asalto a los depsitos del pblico y a los auxilios suministrados por elGobiernoNacional en aras de socorrer a los depositantes.El Estadoestaba inerme ante aquella avalancha derecursosmonetarios escapando del pas, los cuales iban a engrosar lascuentasprivadas en el exterior de venezolanos reducidos en sumoralpor obra del afn de tener y no de ser.El instrumento idneo para el combate de situaciones como sta estaba aprobado pero no se haba instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Adems los funcionarios encargados de aplicarla no haban mentalizado las nuevasnormasy seguan bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tena previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.

La va expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales: Control rgido e integral basado en la legislacin vigente por parte de la Superintendencia de los Bancos. Nombramiento de funcionarios con una alta moral pblica y undesempeoprivado honorable, adems de altacompetenciay profesionalismo. Vigilancia y veedura de lasociedadcivil sobre las instituciones financieras y los entes decontrolcreados por elEstadomediante la legislacin pertinente.La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los habitantes de este pas que sus depsitos no seran nuevamente sustrados.

El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la Repblica en ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de laConstitucindela RepblicaBolivariana deVenezuelay de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artculo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la Repblica a Dictar Decretos conFuerzade Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta

SU FUNCIN

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendr como funciones: La inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de los bancos, entidades de ahorro y prstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crdito.