legitimacion de capitales, el trabajo del contador..pdf

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i UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRÍA EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORÍA “El desempeño del Contador Público en los procesos judiciales como experto forense en delitos económicos de legitimación de capitales en el sistema bancario venezolano” Trabajo presentado para optar al grado de Magíster Scientniarum Por: YOHEVE SUGEY MELÉNDEZ SALAS Barquisimeto, 2008

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    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA

    COORDINACIN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRA EN CONTADURA MENCIN AUDITORA

    El desempeo del Contador Pblico en los procesos judiciales como experto forense en delitos econmicos de legitimacin de capitales en el sistema bancario

    venezolano

    Trabajo presentado para optar al grado de Magster Scientniarum

    Por: YOHEVE SUGEY MELNDEZ SALAS

    Barquisimeto, 2008

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    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA

    COORDINACIN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRA EN CONTADURA MENCIN AUDITORA

    CARTA AVAL DEL TUTOR

    Mediante la presente, certifico que he ledo el trabajo de investigacin: EL DESEMPEO DEL CONTADOR PBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN DELITOS ECONMICOS DE LEGITIMACIN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO, presentado por el aspirante al ttulo de Magister Scientniarum en Contadura, Mencin Auditora, Lcda. Yoheve Melndez, y lo encuentro aceptable en forma y contenido para presentarlo a la defensa reglamentaria.

    Barquisimeto, Septiembre 2008.

    Lcdo. Abel Romero Tutor

    C.I.: V-

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    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA

    COORDINACIN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRA EN CONTADURA MENCIN AUDITORA

    CARTA DE APROBACIN DEL TUTOR

    Yo, Abel Romero, titular de la cdula de identidad N Profesor titular de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), Tutor del trabajo de Grado titulado: EL DESEMPEO DEL CONTADOR PBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN DELITOS ECONMICOS DE LEGITIMACIN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO, presentado por la Lcda. En Contadura Pblica Yoheve Melndez, titular de la cdula de identidad N 12.284.064 aspirante al grado de Magister Scientniarum en Contadura, Mencin Auditora, hago constar que he revisado detenidamente la investigacin que presenta y determino que tiene los requisitos necesarios para ser sometido a la evaluacin del jurado que designe la Comisin de Estudios de Postgrado del Decanato de Administracin y Contadura de la UCLA.

    Lcdo. Abel Romero Tutor

    C.I.: V-

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    DEDICATORIA

    A Dios todopoderoso, por ser mi mejor amigo y confidente, por darme la vida, por guiarme y acompaarme en cada instante de mi historia.

    A la Virgencita del Valle, por darme la voluntad para el logro de mis metas alcanzadas y por alcanzar.

    A mis padres, Petra Mara y Cleto Rafael, por su apoyo, enseanzas, consejos y confianza.

    A mis sobrinos, Luis Manuel, Stefani, Nel Alejandro, Daniel Marcelo, Xioan, Neilis y Miguel Antonio; les manifiesto que la mejor inversin que puede realizar el ser humano, es la preparacin intelectual y espiritual; sigan adelante que ustedes tambin alcanzarn sus metas.

    A mis hermanos, Lissete, Amada, Nel, Marlon, Elvis y Mabelis; todos debemos ir en pos de la excelencia, pero para alcanzarla debemos tener amor y la fuente de esa energa es Dios.

    A mi primo Johan Jos Nen, que desde all arriba me gua y protege.

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    AGRADECIMIENTO

    Quiero manifestar mi agradecimiento a todas aquellas personas que de una u otra manera aportaron un granito de arena mediante la informacin y orientacin para la consolidacin del presente trabajo.

    A Dios todopoderoso y a la virgen, por darme la oportunidad de lograr esta meta tan deseada.

    A la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado que me ha brindado la oportunidad de seguir creciendo personal y profesional.

    Al Lcdo. Geor Parra por sus orientaciones, para alcanzar los objetivos propuestos.

    Al tutor Lcdo. Abel Romero, formador y muy importante soporte para el logro del presente trabajo.

    A la Sra. Gladys por su apoyo incondicional en la consecucin de mi trabajo de grado.

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    NDICE GENERAL PG DEDICATORIA iv AGRADECIMIENTO v NDICE GENERAL vi NDICE DE GRFICOS x RESUMEN xv INTRODUCCIN 1 CAPTULO I EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema 4

    Delimitacin del Problema 10

    Formulacin del Problema 11 Objetivos

    General 11

    Especficos 11

    Justificacin 12

    Alcances y limitaciones 12

    II MARCO TERICO Antecedentes de la investigacin 14

    Bases tericas

    Declaracin de Principios del Comit de Basilea (Diciembre,1988) 18

    Convencin de las Naciones Unidas (Viena, Diciembre 1988) 18

    Creacin del grupo de trabajo sobre Accin Financiera GAFI (Cumbre del G-7, Julio 1989) 19

    Reunin Ministerial de la OEA Declaracin y programa de Accin de Ixtapa (Mxico, Abril 1990) 20

    Convencin sobre el lavado, bsqueda, aseguramiento y confiscacin de las ganancias provenientes

    del crimen (Estrasburgo, Noviembre 1990) 21

    Directiva de la Unin Europea 91/308 sobre prevencin de Lavado de Dinero (Junio 1991) 21

    Gua para prevenir el lavado de dinero de los bancos CNB (1993) 22

    Taller Ley marco sobre el Lavado de Dinero o Legitimacin de Capitales 22

    Cumbre de las Amricas (Miami, Diciembre 1994) 23

    Comisin Andina de Juristas (Bruselas, Junio 1995) 24

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    Programa de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales (Viena, 1997) 25

    Conferencia Internacional Contra el Lavado de Dinero (Montreal, Septiembre 1998) 26

    Las Cuarenta Recomendaciones 28

    Etapas del delito de legitimacin de capitales 30 a) Situacin o colocacin de los fondos en el sistema financiero 30 b) Estratificacin-diversificacin o procesamiento 31 c) Integracin o reintegro del capital ilcito 31

    Tcnicas de legitimacin de dinero. 31

    Modus operanda para legitimar capitales. 32

    Mtodos de legitimacin de capitales: 32 1. Estructurar o hacer Trabajo de pitufo o Trabajo de Hormiga 33 2. Complicidad de un funcionario u organizacin 33 3. Mezclar 33

    4. Compaas de fachada 34

    5. Compras de bienes o instrumentos monetarios con productos en efectivo 34 6. Contrabando de efectivo 34 7. Transferencias telegrficas 35 8. Cambiar la forma de productos ilcitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios 35 9. Venta o exportacin de bienes 35 10. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles 36 11. Establecimiento de compaas de portafolio o nominales 36 12. Complicidad de la banca extranjera 36 13. Transferencias inalmbricas o entre corresponsales 36 14. Falsas facturas de importacin/exportacin o Doble Facturacin 37 15. Garantas de prstamos 37 16. Venta de valores a travs de falsos intermediarios 37

    Tipificacin legal de la legitimacin de capitales. 37

    Auditora Forense 39

    Origen del trmino forense 39

    Definicin de auditora forense 40

    Perfil de Contador Pblico como auditor financiero forense 41

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    mbito de la auditora forense 43

    Apoyo procesal 45

    Contadura investigativa 45

    Investigaciones de crimen corporativo 45

    Disputas comerciales 46

    Reclamaciones de seguros 46

    Negligencia profesional 46

    Valoracin 46

    Peritajes 47

    La experticia en el proceso penal venezolano 47

    Delito 49

    Delitos econmicos 54

    Estafa 54

    El sistema financiero venezolano 55

    Financiamiento e Instituciones Financieras 56

    Organismos que regulan la actividad financiera 57

    Normas sobre el secreto bancario y conservacin de documentos 58

    Banca Universal 59

    Riesgo del Contador Pblico ante el delito de legitimacin de capitales, circunscrito ante la Ley

    Contra la Delincuencia Organizada 59

    tica 62

    El Contador Pblico y la tica 63

    Bases Legales 65

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 65

    Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada 66

    Cdigo Penal 68

    Cdigo Orgnico Procesal Penal 69

    Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras 70

    Resolucin 510/97 de la Comisin Nacional de valores 70

    Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada 71

    Resolucin 185-01, Normas sobre Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de

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    Legitimacin de Capitales aplicables a los Entes regulados por la SUDEBAN 71

    Decreto 4.806/ La Oficina Contra la Delincuencia Organizada 77

    Ley del Ejercicio de la Contadura Pblica 78

    Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contadura Pblica 78

    Normativa Internacional 78

    Trminos tcnicos 79

    Operacionalizacin de las variables 81

    III MARCO METODOLGICO Naturaleza de la Investigacin 90 Poblacin 91 Muestra 91 Tcnica de Recoleccin de Datos 92 Validez del Instrumento 94 Confiabilidad del Instrumento 95 Tcnicas de anlisis de los datos 96 Tcnicas de procesamiento y anlisis de datos 97

    IV ANLISIS DE LA INFORMACIN Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN Anlisis de la Informacin 99 Tabulacin 99 Resultados de la investigacin 135

    V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones 139 Recomendaciones 142

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 144 ANEXOS 151

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    NDICE DE GRFICOS TABLA PG

    CUADRO N 1 CUADRO N 2 CUADRO N 3 CUADRO N 4 GRFICO N 1

    GRFICO N 2

    GRFICO N 3

    GRFICO N 4

    GRFICO N 5

    Operacionalizacin de las variables Operacionalizacin de las variables Operacionalizacin de las variables Operacionalizacin de las variables Posee el Contador Pblico la preparacin adecuada para desempear funciones de auditor forense? Posee el Contador Pblico la preparacin adecuada para desempearse como experto forense de legitimacin de capitales en el rea bancaria? Poseen los Contadores Pblicos que se desempean como auditores en materia de prevencin y control de legitimacin de capitales en las entidades financieras, la debida certificacin e inscripcin en el Registro de Auditores, Asesores e Instructores en Materia de prevencin y Control de las Operaciones de Legitimacin de capitales y Financiacin del Terrorismo llevado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras?

    Posee el Contador Pblico que se desempea como auditor en materia de prevencin y control de legitimacin de capitales en las entidades financieras, la certificacin de alguna entidad certificadora reconocida internacionalmente en la materia? Prestan servicios los Contadores Pblicos a los sujetos obligados definidos en el artculo 1 de la Resolucin N 185-01?

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    GRFICO N 6

    GRFICO N 7

    GRFICO N 8

    GRFICO N 9

    GRFICO N 10

    GRFICO N 11

    GRFICO N 12

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    GRFICO N 14

    GRFICO N 15

    GRFICO N 16

    GRFICO N 17

    Est el Contador Pblico formado integralmente para conducir un proceso investigativo de legitimacin de capitales? Posee el Contador Pblico conocimientos en el campo procesal y metodologa de la investigacin criminalstica?

    Contribuye el Colegio de Contadores Pblicos en la mejora de la profesin contable? El Contador Pblico debe prepararse en el rea de delitos de legitimacin de capitales? Entre los indicios de irregularidades detectados por usted se encuentra la inexistencia de controles? Cumple la entidad financiera con la resolucin N 185-01, Normas sobre Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Legitimacin de Capitales? Las pruebas documentales permiten la deteccin de indicios de irregularidades en el manejo de las cuentas en las entidades financieras? Son las cuentas de los empleados revisadas peridicamente? Existen controles bancarios para la deteccin de delitos de legitimacin de capitales? Se identifican las seales de alerta en el banco para la deteccin del delito de legitimacin de capitales? Son los riesgos de legitimacin de capitales que ms se suceden a nivel bancario? Asume la responsabilidad el auditor frente al delito de legitimacin de capitales?

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    GRFICO N 18

    GRFICO N 19

    GRFICO N 20

    GRFICO N 21

    GRFICO N 22

    GRFICO N23

    GRFICO N 24

    GRFICO N 25

    GRFICO N 26

    GRFICO N 27

    Se desarrollan programas de capacitacin y adiestramiento al personal del banco, acerca de la legitimacin de capitales? Se establecen mecanismos para controlar cualquier transaccin compleja? Se cierran las cuentas bancarias de clientes que se le abren procedimientos de investigacin penal o judicial? Se reportan las actividades sospechosas a la Unidad de inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras? En una auditora forense, se obtiene la evidencia para que sea vlida y aceptada en los procesos judiciales? Posee el Contador Pblico la formacin adecuada para practicar una auditora forense? Entre los indicios de irregularidades detectados por usted, se encuentra la inexistencia de controles? Los delitos econmicos ms comunes cometidos en las entidades financieras se ubican en los departamentos de de: ( ) Caja. ( ) Inventario. ( ) Crdito y Cobranza. Las pruebas documentales para la demostracin del delito de legitimacin de capitales se ubican exclusivamente en las instituciones financieras?

    Existen denuncias de presuntas irregularidades de hecho donde se encuentren involucradas entidades

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    GRFICO N 28

    GRFICO N 29

    GRFICO N 30

    GRFICO N 31

    GRFICO N 32

    GRFICO N 33

    GRFICO N 34

    GRFICO N 35

    financieras?

    Tiene usted conocimiento de los requisitos y responsabilidades inherentes a un auditor forense? La falta de control interno se puede considerar como un modus operandi en el delito de legitimacin de capitales?

    Permite la contabilidad la deteccin del delito de legitimacin de capitales en las entidades financieras? Siente que al participar en investigaciones sobre el delito de legitimacin de capitales conserva su independencia, obra con imparcialidad y verticalidad, privilegia la privacidad y confidencialidad evitando el ser objetado por conflicto de intereses? Cuenta el Departamento de Criminalstica Financiera con una metodologa en auditora forense para la demostracin del delito de legitimacin de capitales? Considera usted que los expertos contables adscritos a esta institucin, renen los requisitos de carcter moral, preparacin acadmica y tcnica as como de experiencias para realizar investigaciones iniciadas por el Ministerio Pblico ante delitos de legitimacin de capitales? Existen denuncias de legitimacin de capitales donde se encuentren involucradas las entidades financieras?

    Cules de los modus operanda mencionados a continuacin es el ms utilizado para legitimar capitales:

    ( ) Transferencias entre cuentas,

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    GRFICO N 36

    ( ) A travs de tarjetas de crditos ( ) Compra de Bienes inmuebles. Las denuncias de legitimacin de capitales son hechas comnmente por:

    ( ) Instituciones financieras. ( ) Compaas annimas. ( ) Profesionales de libre ejercicio. ( ) Otros_________________(Identifquelos).

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    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA

    COORDINACIN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRA EN CONTADURA MENCIN AUDITORA

    EL DESEMPEO DEL CONTADOR PBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN DELITOS

    ECONMICOS DE LEGITIMACIN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO

    Autor: Lcda. Yoheve Melndez Tutor: Lcdo. Abel Romero.

    2008

    RESUMEN

    La legitimacin de capitales, delito tipificado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada; es un fenmeno global contemporneo de carcter social-econmico-poltico ya que no se limita a una circunscripcin territorial determinada sino que trasciende al mbito internacional.

    La investigacin que se desarroll se plante como objetivo, analizar el desempeo del Contador Pblico como experto forense en casos de delitos econmicos de legitimacin de capitales en el sistema bancario venezolano. La investigacin fue descriptiva, documental y de campo.

    Se pretende con este estudio, que el Contador Pblico cuente con una herramienta para la planificacin y ejecucin de su trabajo, no solamente en el campo contable y financiero, sino en el campo jurdico y legal; y permitir al profesional adquirir conocimientos sobre las diferentes modalidades de legitimacin de capitales en el rea de auditora forense; permitir a los juzgados tener una visin de la magnitud y responsabilidad de esta actividad, adems permitir llamar la atencin del ejercicio profesional a los Contadores Pblicos que egresan de las instituciones de educacin superior.

    Palabras claves: Auditor Forense. Legitimacin de Capitales

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    INTRODUCCIN

    Uno de los grandes problemas que afecta al sector financiero a nivel mundial corresponde al lavado de dinero, situacin esta que afecta a todas las entidades que se encuentran expuestas al riesgo de ser utilizadas como intermediarios para filtrar los beneficios provenientes de negociaciones fraudulentas, a causa de la gran diversidad de estrategias para negociar con dinero ilcito, ocultarlo y pasar desapercibidos frente a las autoridades.

    La expansin y los cambios que se produjeron en el campo de la tecnologa de informacin, particularmente durante la dcada de los aos noventa, los constantes cambios que se continan produciendo y sus efectos sobre los flujos financieros internacionales, han facilitado la rpida movilizacin y el camuflaje del dinero producto de actividades ilegales. En efecto, en la actualidad a los bancos y otros agentes financieros se les dificulta determinar, con razonable certeza, si los fondos que transfieren o reciben, provienen de actividades econmicas legales.

    La poltica cambiaria vigente en la Repblica Bolivariana de Venezuela est regida por un sistema de control de cambios. La poltica de control de cambios constituye un obstculo importante para las actividades ilcitas. La poltica cambiaria establecida, al limitar los movimientos internacionales de dinero desde Venezuela a travs del sistema financiero, reduce las posibilidades y las oportunidades para la delincuencia organizada.

    En este contexto, adems del rgimen de control de cambios establecido, en Venezuela, existe una estructura legal interna con normas que confrontan ilcitos en el

    mercado de divisas y las actividades de la delincuencia organizada. Particularmente, se han establecido normas contra la legitimacin de capitales que estn contenidas en la Ley Contra los Ilcitos Cambiarios y la Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  • 2

    De lo antes expuesto, se plantea una investigacin que tiene como objeto evaluar el desempeo del Contador Pblico como experto forense en los procesos judiciales en casos de delitos econmicos de legitimacin de capitales en el sistema bancario venezolano.

    Dicha investigacin pretende servir de herramienta para todos aquellos Contadores Pblicos en la planificacin y ejecucin de su trabajo en el campo procesal, que le permita la deteccin de indicios de actividades delictivas a travs del sistema financiero, as como tambin el medio o procedimiento utilizado para convertir esos indicios en pruebas de delitos econmicos, cuya demostracin en el proceso penal se hace a travs de la auditora financiera forense; mediante la cual se insertan los conocimientos financieros y contable en el proceso penal, con la finalidad de que la Fiscala del Ministerio Pblico exponga en juicio las pruebas contra el imputado y los jueces decidan la condena o libertad del mismo.

    La investigacin tambin pretende servir de aporte a las nuevas generaciones de Contadores Pblicos debido a que la carrera de Contadura Pblica en las universidades no estipula alguna materia que le permita al estudiante tener conocimiento sobre la tipificacin del delito de legitimacin de capitales.

    El trabajo est conformado por cinco captulos distribuidos de la siguiente manera:

    Captulo I: Que contiene el planteamiento del problema, delimitacin del problema, formulacin del problema, los objetivos general y especficos, la justificacin, alcance y limitaciones.

    Captulo II: Referido al marco terico, donde se ubican los antecedentes de la investigacin y las bases tericas que la sustentan, bases legales y operacionalizacin de las variables.

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    Captulo III: Donde se presenta la metodologa empleada en el desarrollo de la investigacin.

    Captulo IV: Contiene la tabulacin de los datos, anlisis de los datos y los resultados de la investigacin.

    Captulo V: Contiene las conclusiones del investigador y las recomendaciones respectivas.

    Por ltimo, se incorpora la lista de bibliografa consultada y los anexos.

  • 4

    CAPTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    DESCRIPCIN DEL PROBLEMA

    El fenmeno del lavado de dinero es uno de los problemas latentes a nivel mundial, puesto que constituye un delito sin nacionalidad, sin ideologa, que traspasa fronteras y tiene un carcter internacional, para lo cual se requiere de una estrategia global. Entendindose como legitimacin de capitales segn Cano (2005), dar apariencia legal a un producto o servicio procedente del narcotrfico (drogas psicotrpicas) y los delitos graves que considere la legislacin. De igual manera, define el lavado de dinero y activos como el mecanismo a travs del cual se oculta el verdadero origen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y cuyo fin es vincularlos como legtimos dentro del sistema econmico de un pas.

    La globalizacin econmica ha impulsado la aparicin de tcnicas e instrumentos para ocultar la procedencia ilegal de fondos y utilizarlos posteriormente sin develar su origen. El incremento del crimen organizado, el terrorismo y los ltimos acontecimientos de fraudes financieros hacen de la auditora forense un atractivo campo para fortalecer los conocimientos investigativos de los contadores, auditores y profesionales.

    El crimen organizado se ha convertido en el ms grande negocio ilcito de la historia, debido a la produccin de innumerables masas de dinero producto de diversas actividades, las cuales cuentan con enormes infraestructuras y tecnologas altamente sofisticadas que les permiten desarrollarse dentro del comercio interno y

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    externo. Basado en su creciente podero econmico y en el desdoblamiento a nivel internacional de las bandas delictivas, ha logrado corromper e incluso vulnerar las

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    estructuras gubernamentales as como afectar la estabilidad poltica, econmica y social de los estados.

    Uno de los principales medios que utilizan los lavadores profesionales para realizar sus operaciones es, preferentemente a travs de los bancos e instituciones financieras en general, quienes utilizando sus servicios y tecnologas altamente desarrolladas donde el dinero puede circular con mayor facilidad y rapidez por todo el mundo, podrn convertirse en escudo protector de los capitales ilcitos y organizaciones criminales, razn por la cual debern luchar contra la prevencin y control de la legitimacin de capitales.

    Durante la dcada de los 90 y principios del siglo XXI, una ola de escndalos golpe al mundo de los negocios, por numerosos casos de quiebras financieras y problemas de fraudes y en todas estas situaciones, la responsabilidad del contador pblico se ha visto cuestionada tanto por el pblico en general como por las agencias reguladoras de los Estados Unidos que han cuestionado el valor agregado de las auditoras.

    Estos escndalos ocurridos principalmente en Estados Unidos, pero con repercusin mundial, segn algunas publicaciones que se dieron a conocer en los medios noticiosos; en varias empresas multinacionales como la Enron, Worldcom, Parmalat, entre otras, produjeron un impacto negativo en la comunidad de los negocios evidencindose una crisis de confianza en los informes financieros emitidos por auditores externos, los cuales sirven de base para la toma de decisiones para invertir en valores burstiles y realizar operaciones financieras.

    Al respecto Rangel (2005) expone: La cada financiera de la Enron, la ms grande empresa energtica de los

    Estados Unidos, no impact solamente al mundo relacionado con la energa. No slo

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    tena intereses en el sector industrial, adems realizaba operaciones con instrumentos derivativos, inversiones en fondos financieros, especulacin en bolsas de valores, financiamientos a clientes y manejos en el mercado de bienes de capitales y del segmento inmobiliario. Tambin realizaba actividades poco ortodoxas desde el punto de vista contable, y en la que la ms conocida era el traslado de deuda y gastos a empresas perifricas no incluidas en los estados financieros consolidados. Adicionalmente, y para patentizar an ms la fractura, se investigan y sancionan en algunos casos, bancos, instituciones financieras y empresas calificadoras de riesgo que estructuraron toda la estrategia de ingeniera financiera para la mayora de las empresas involucradas. Entre los grupos bancarios y financieros sobre los que realizan o realizaron investigaciones pueden mencionarse el Citigroup, Credit Lyonnais, J.P. Morgan, Merryl Lynch, Demirbank, Salomn Smith Barney, Nacional Irish Bank, Credit Suisse Firt Boston, Goldman Sachs Group Inc., Riggs Bank y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). (p.57)

    Como consecuencia de los mencionados escndalos financieros presentados en los Estados Unidos y en Europa, se produjo un consenso sobre la necesidad de una accin legislativa fuerte y rpida, dando lugar a la creacin de instrumentos que controlan y fortalecen el control interno y que ya muchos pases los estn creando, como la Ley emitida por el Congreso de los Estados Unidos, conocida como Ley de Responsabilidad Empresarial, Sabarnes Oxley Act 2002, cuyos efectos se empiezan a sentir en los dems pases del continente americano.

    La mencionada ley se cre para proteger a los inversionistas, con la cual crearon un nuevo organismo supervisor de la contabilidad, una reforma a la contabilidad corporativa, que requieren que los ejecutivos de las compaas certifiquen la exactitud y legitimidad de los estados financieros corporativos y se aumentaron las penas criminales y civiles por las violaciones al mercado de valores.

    A nivel latinoamericano, grandes casos de corrupcin administrativa se han descubierto a travs de la auditora forense, un ejemplo de ello es una auditora forense ordenada por el gobierno hondureo y el Fondo Monetario Internacional,

  • 8

    realizada por una firma de auditora en un banco privado que quebr, dicha quiebra se origin en las operaciones fiduciarias inadecuadas, que pusieron a la institucin en situacin de iliquidez e insolvencia. Otra prctica que ocasion la quiebra fue los excesivos riesgos crediticios, al no enterarse el banco de la capacidad de pago de sus clientes. La auditora tambin encontr que en muchos casos los representantes del banco actuaban como fiduciarios por parte de ste y al mismo tiempo eran fideicomitentes por su control de las empresas subsidiarias. Estos factores generaron que el gobierno estableciera nuevas normas y regulaciones para todo el sector bancario hondureo.

    Otros casos que se pueden mencionar son los de Bancos de Repblica Dominicana que han incurrido en delitos de fraude: Baninter, S.A; Bancrdito, S.A. y Banco Mercantil, S.A. En el caso de ste ltimo, los abogados sostienen que la falsificacin y manipulacin de documentos se hizo para desviar la supervisin de las autoridades dominicanas sobre los estados financieros del banco. Tambin, que los acusados procuraban ocultar operaciones fraudulentas, un delito que es sancionado por la Ley 183-02 del 21 de noviembre de 2002, que regula las operaciones monetarias y financieras en Repblica Dominicana. Entre los delitos cometidos tenemos: Falsedad en escritura autntica o pblica, de comercio y de banco, uso de documentos falsos, estafa calificada, abuso de confianza calificado, alteracin y manipulacin de datos y documentos a los fines de desviar la fiscalizacin e investigacin de las autoridades monetarias y elaboracin y aprobacin de balances y estados financieros adulterados o falsos tendientes a la ocultacin de operaciones irregulares del Banco Mercantil, S.A.

    Venezuela no se escapa de esta problemtica, en este orden de ideas, se expone el caso de irregularidades en el manejo de fondos pblicos para la ejecucin de obras en el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A; de acuerdo

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    al expediente N 1561 de la Comisin Permanente de Contralora del mes de marzo de 2006. A partir de la revisin realizada a los diferentes documentos del expediente se lograron determinar imprecisiones, contradicciones, desconocimiento, cobro de utilidad y una indebida utilizacin de los fondos pblicos, se ocasion un dao patrimonial estimado en la cantidad de Tres Mil Trescientos Veinte Millones de Bolvares (Bs. 3.320.000.000,00) de los cuales aproximadamente Un Mil Trescientos Millones de Bolvares (Bs. 1.300.000.000,00) corresponden al cobro indebido del diez por ciento (10%) de utilidad sobre el monto de las contrataciones, y Dos Mil Veinte Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Treinta y Ocho Bolvares (Bs. 2.020.757.038,00), producto que el Estado venezolano, a travs del Ministerio de Alimentacin, efectu un traspaso presupuestario por la cantidad antes sealada al Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora S.A. (CAAEZ, S.A.), para que se solventaran las deudas contradas por el 62 Regimiento de Ingenieros G/B Luciano Urdaneta con las empresas que prestaron servicios o ejecutaron obras en las instalaciones del referido Complejo, por medio de la figura legal de pago por subrogacin.

    Tambin se evidenci presuntas irregularidades cometidas por los empleados de la institucin financiera Banfoandes. Al ser esta institucin financiera una empresa del Estado, segn lo estipulado en el artculo 100 de la Ley Orgnica de Administracin Pblica, los empleados que ejecutan o prestan sus actividades en dicha institucin son considerados por el artculo 3 de la Ley Contra la Corrupcin funcionarios que desarrollan funciones pblicas; por ello, el ejercicio de sus funciones se ve supeditado a los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad y responsabilidad, los cuales fueron transgredidos debido a la actitud negligente y a la inobservancia de rdenes o instrucciones que ocasionaron el extravo de los bienes del patrimonio pblico.

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    Gerentes, supervisores y cajeros, desde el inicio de aperturas de cuentas corrientes, omitieron las medidas preventivas de control en cuanto a la verificacin de los datos suministrados, a saber: Referencias personales y bancarias y registros de la empresa. Continuaron con la misma irregularidad al aceptar el depsito de los cheques, no se verific la segunda emisin a travs de Seguridad Bancaria y, ms an, los cajeros no detectaron la autenticidad de los instrumentos. El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (CICPC), a travs de la Subdelegacin de Sabaneta, procedi a la apertura de la averiguacin correspondiente.

    Se puede observar que existen analogas suficientes en los casos de las grandes empresas, incluyendo los bancos como sistema de soporte, que optan, en una lucha por la preeminencia y la obtencin de liderazgo, por comportamientos en donde la acumulacin de rentas y la magnificacin de posiciones estn por encima de normas ticas aceptadas.

    En este sentido, las entidades bancarias pueden servir de vehculos para la legitimacin de capitales, de igual forma quienes prestan sus servicios; pudiendo extenderse hacia la profesin del Contador Pblico, el cual juega un papel primordial en este flagelo, debido a la gran diversidad de servicios que estos profesionales prestan a mltiples usuarios.

    Segn el servicio asesor online Red Contable (2003), inicialmente la auditoria forense se defini como una auditoria especializada en describir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones pblicas; considerndose un verdadero apoyo la auditoria tradicional, en especial ante delitos tales como: enriquecimiento ilcito, peculado, cohecho, soborno, desfalco, malversacin de fondos, prevaricato, conflicto de intereses, entre otros.

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    El auditor financiero forense debe desarrollar dos capacidades, una de ellas es la habilidad de escudriar pequeos detalles sin perder de vista el gran entorno; y por otro lado, el auditor forense est familiarizado con las mltiples caras del fraude, desde las cuales ve circunstancias relativamente fciles de detectar, como un simple robo, hasta situaciones de suma complejidad como la manipulacin de estados financieros y los delitos de cuello blanco. Por lo tanto existe la necesidad de preparar personas con visin integral, que proporcionen probar especialmente delitos como: La corrupcin administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros.

    Para complementar los conocimientos del Contador Pblico y auditor habitual y formarlo como auditor forense, se deben incluir aspectos de investigacin legal y formacin jurdica, con nfasis en la recoleccin de pruebas y evidencias, ya que sus habilidades en el manejo de evaluacin de control interno y procedimientos de auditora, lo destacan como un profesional de alta idoneidad.

    La presente investigacin se enfoca hacia el desempeo del Contador Pblico en los procesos judiciales como experto forense en los delitos econmicos de legitimacin de capitales en el sistema bancario venezolano.

    Delimitacin del problema:

    La presente investigacin, tratar el tema referente a el desempeo del Contador Pblico en los procesos judiciales como experto forense en delitos econmicos de legitimacin de capitales en el sistema bancario venezolano.

    El objeto de estudio est enmarcado en:

    La especialidad de la profesin (Auditora Forense).

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    La prevencin de delitos econmicos en casos de legitimacin de capitales en el sistema bancario venezolano.

    En el nivel espacial, el estudio se orienta a considerar la evaluacin del desempeo del Contador Pblico como experto forense en los procesos judiciales en casos de naturaleza econmica, para lo cual se analizar el desempeo de los Contadores Pblicos que trabajan en el rea de legitimacin de capitales en las Entidades de Ahorro y Prstamo y Bancos Comerciales, asimismo, se analizar el desempeo de los expertos contables que laboran en el Departamento de Criminalstica Financiera del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (CICPC) y el desempeo del Contador Pblico en el ejercicio independiente, a nivel de la Regin Centroccidental, especficamente en los estados Lara y Yaracuy.

    En el nivel temporal, la investigacin se realizar tomando en cuenta el perodo 2007 2008.

    Formulacin del problema:

    1. Tiene el Contador Pblico la preparacin adecuada para actuar como experto forense en casos de delitos econmicos de legitimacin de capitales?

    2. Qu contribucin puede dar el Contador Pblico para la deteccin, prevencin y minimizacin de los delitos de legitimacin de capitales?

    3. El Contador Pblico como experto forense en la deteccin de delitos de legitimacin de capitales se enmarca en las competencias legales y tcnicas?

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    Objetivo General:

    Evaluar el desempeo del Contador Pblico en los procesos judiciales como experto forense en delitos econmicos de legitimacin de capitales en el sistema bancario venezolano.

    Objetivos especficos:

    1. Analizar el desempeo del Contador Pblico como experto forense en casos de delitos econmicos de legitimacin de capitales en las Entidades de Ahorro y Prstamo y en la banca comercial.

    2. Analizar el desempeo del Contador Pblico como experto forense en el proceso judicial venezolano.

    3. Evaluar algunos casos de delitos de legitimacin de capitales donde se desempea el Contador Pblico como experto forense.

    4. Analizar las competencias legales y tcnicas que posee el Contador Pblico en la deteccin de delitos econmicos de legitimacin de capitales.

    Justificacin:

    La presente investigacin se justifica porque trata en primer lugar, de un aspecto que afecta al sistema bancario como lo es la legitimacin de capitales.

    En segundo lugar, porque sirve de herramienta para los contadores pblicos en la planificacin y ejecucin de su trabajo, no solamente en el campo contable y

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    financiero, sino en el campo jurdico y legal, para que en sus investigaciones abarquen el entorno global y no slo el local.

    En tercer lugar, porque se contar con un instrumento que resuma la esencia

    del desempeo del Contador Pblico como experto forense ante los tribunales del pas.

    Finalmente, pretende aportar a los profesionales de la Contadura Pblica conocimientos tcnicos, considerando que en Venezuela la administracin tanto pblica como privada, est sometida al flagelo de la corrupcin y a la descalificacin de los valores ticos y morales.

    Alcances y Limitaciones:

    Son pocos los estudios realizados sobre esta rea. Es por ello la importancia de la investigacin, ya que permitir al profesional adquirir conocimientos sobre las diferentes modalidades de legitimacin de capitales en el rea de auditora forense, cuya consecucin de informacin es difcil; permitir a los juzgados tener una visin de la magnitud y responsabilidad de esta actividad, adems permite llamar la atencin del ejercicio profesional a los Contadores Pblicos que egresan de las instituciones de educacin superior.

    La investigacin se limita a estudiar slo aquellos delitos econmicos que se detectan a nivel operativo en el sistema bancario venezolano especficamente en las Entidades de Ahorro y Prstamo y en la banca comercial de la Regin Centroccidental, especficamente en los estados Lara y Yaracuy.

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    CAPTULO II MARCO TERICO

    ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

    Concluidas todas las consultas a las diferentes fuentes de informacin bibliogrfica relacionadas con el tema objeto de estudio se seleccionaron aquellos trabajos vinculados con la investigacin que sirven de base para delimitar y definir el presente estudio.

    Entre las investigaciones ms recientes relacionadas con el estudio de la auditora forense tanto a nivel nacional como a nivel internacional, se citan las siguientes:

    Parra Geor (2005) Modus Operanda del Fraude Financiero y el Contador Pblico. La investigacin plante como objetivo disear una metodologa para establecer Modus Operanda del fraude financiero. La investigacin fue descriptiva, bibliogrfica y de campo; concluyendo que la misma sirve de herramienta para lograr la conversin de los indicios en prueba del delito, como herramienta para la demostracin del fraude financiero.

    Fuenmayor (2005) Responsabilidad del auditor ante el fraude y error como consecuencia de la adopcin en Venezuela de las Normas Internacionales de Auditora (NIAS). La investigacin se orient a considerar el anlisis de la NIA referida a la responsabilidad del auditor ante el fraude y error y su condicin en el informe de auditora dentro del marco normativo de la NIA 240: Responsabilidad ante el fraude y el error.

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    Guevara y otro (2004) en su trabajo titulado Los auditores independientes y la contabilidad creativa: Estudio emprico comparativo, publicado en la revista arbitrada Compendium, estudian los conflictos que se presentan entre la necesidad de una informacin confiable, fidedigna y razonable frente a las prcticas de abierta manipulacin de la informacin para fines de intereses particulares y focalizados. El trabajo se efectu sobre una muestra representativa de pases del continente americano y se revis con estudios realizados en Espaa, reino Unido y Portugal. Dentro de las principales conclusiones abordadas se considera que existe un campo muy frtil y extenso para manipular la informacin contable como producto de la flexibilidad de la normativa contable; y por ltimo, este estudio permiti identificar una actitud cmoda

    por parte de los auditores ante el problema y su rechazo a aceptar las responsabilidades que se desprenden de su omisin.

    Ciafr, P y Otro (2004) en su trabajo referido a los lineamientos para un programa de auditora forense como herramienta efectiva en la deteccin o determinacin de fraudes, exploraron literatura relacionada con el uso de la auditora forense en el combate de la corrupcin financiera, econmica y administrativa. En el mismo, mediante el anlisis interpretativo y crtico establecieron un conjunto de procedimientos necesarios para analizar el fenmeno del fraude no slo en su fase de deteccin sino tambin en el estadio de la consumacin y consecuencias en la estructura institucional. En conclusin, reafirman la importancia y valor permanente

    de la auditora financiera como fundamento para la aplicacin de auditoras forenses y de cualquier tipo de revisin profesional.

    Colmenarez y otros (2003) La actuacin profesional del Contador Pblico como perito contable en los casos de conflictos laborales planteados ante los Juzgados de Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara. La investigacin documental donde se sugiere un programa para especializar a los Contadores Pblicos colegiados, en el peritaje contable judicial, que brinde al participante los conocimientos y tcnicas modernas actualizadas para el eficiente desarrollo de su labor profesional como perito contable judicial.

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    Abel (2001) Normativa Internacional sobre el Blanqueo de Dinero y su recepcin en el ordenamiento penal espaol. La investigacin se dirigi a poner de relieve la dimensin internacional del blanqueo y la evolucin de la normativa penal espaola contra el blanqueo.

    Valladares y otro (2001) Simulacin Ldica Empresarial Legitimacin de Capitales Sector Financiero. Fase Terica Barquisimeto, Marzo 2001 Investigacin enfocada a realizar un anlisis de las normas y procedimientos establecidos para el control de la legitimacin de capitales en el sistema bancario venezolano. Investigacin de carcter documental y de entrevistas con personalidades que laboran en varias instituciones financieras de la ciudad de Barquisimeto.

    Caruc y otros (2000) Anlisis de las Normas y Procedimientos Establecidos para el Control de la Legitimacin de Capitales en el Sistema Bancario Venezolano. Esta investigacin se determin a travs de la revisin documental y entrevistas con personalidades que laboran en varias instituciones financieras de la ciudad de Barquisimeto, en el Estado Lara, que actualmente se da importancia en una medida relevante la preferencia que se ha otorgado a la ejecucin de las penas de reclusin como elemento vertebral y de primer orden del trfico de sustancias estupefacientes y psicotrpicas haciendo caso omiso a todas aquellas acciones delictivas que de igual manera que el trfico de drogas, se prestan para legitimar capitales. Finalmente, exponen la necesidad de dar a conocer las normas legales que rigen en Venezuela actualmente, as como las penas respectivas por el desconocimiento de este problema.

    Contreras y otros (2000) Peritaje Contable Judicial. Modalidades y su vinculacin con la actividad profesional del Contador Pblico en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Investigacin de campo de ndole descriptivo que tuvo como finalidad describir sistemticamente el peritaje contable en las modalidades de accin civil, mercantil, laboral y penal; su vinculacin en el mbito laboral del profesional de la Contadura Pblica, as como tambin brindar al profesional de este sector un abanico de posibilidades en la prestacin de sus servicios. En esta investigacin se presentan

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    propuestas con la finalidad de proporcionar a los interesados casos ejemplificados en procesos judiciales de accin civil, mercantil, laboral y penal.

    Farnataro (2000) Diseo de un Programa de Auditora dirigido a disminuir el riesgo de las Gerencias de Auditora Interna en Instituciones Financieras ante el Delito de Legitimacin de Capitales en Venezuela. Investigacin enfocada a servir de apoyo a los auditores internos que prestan servicios en las gerencias de auditora interna de las instituciones financieras a travs de la evaluacin de la eficiencia en el cumplimiento de las normas referentes a la prevencin y control de la legitimacin de capitales por medio de un programa de auditora que le permita planificar y evaluar los aspectos contenidos en las disposiciones legales.

    Fernndez (1999) En su investigacin periodstica expone como se logr una operacin de lavado de dinero en Venezuela, en Julio de 1998, cuando en un puerto de Nueva York un carguero montaba un contenedor con repuestos de camiones para ser llevados a Puerto Cabello. El servicio de aduanas pidi a Venezuela chequear el consignador. La empresa destinataria no exista. Al llegar a Puerto Cabello, la Guardia Nacional precint el contenedor y se comunicaron al receptor, el ciudadano colombiano Jess Parra Ardila, problemas de documentacin. Su empresa de fachada operaba en Valencia y dentro de los repuestos trasladaba 7.500 dlares, facturas en blanco y cocana. En suma con otras operaciones. Parra logr lavar once millones de dlares.

    Rodrguez y Salas (1997) Estudio y Diagnstico del rol del perito en los Procesos Judiciales de los Tribunales de Barquisimeto. Investigacin realizada con el propsito de obtener informacin sobre la experticia contable con el objetivo de valorar la importancia y presencia del perito contable en los procesos judiciales de los tribunales de Barquisimeto el cual determin que en las salas judiciales no existen normas ni procedimientos para la seleccin de peritos contables, lo que propici la recomendacin de crear un manual de normas y procedimientos por medio del cual se

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    abriera la oportunidad de participar en la experticia contable a todos los contadores pblicos interesados.

    Los estudios anteriores sirvieron como antecedentes, por guardar estrecha relacin con esta investigacin por cuanto trata, la importancia que tiene el Contador Pblico como auxiliar de justicia en las diferentes reas para garantizar la objetividad de los hechos probatorios en procesos judiciales.

    En este mismo orden de ideas, Aguilar y Sosa (1994) en el texto El Rgimen de Delitos Bancarios en Venezuela, en su captulo VII referente a la legitimacin de capitales, responsabilidad del sistema financiero, sostienen que es importante y necesario controlar y reprimir las actividades ilcitas en general, como son los delitos del trfico de drogas y sus relacionados, a travs de la formulacin consciente y cuidadosa de la reglamentacin de las normas en cuanto al lavado de dinero, sobre todo lo atinente a la actividad financiera, la cual es delicadamente susceptible a los rumores y consideraciones de carcter objetivo (p.133).

    Bases Tericas:

    La legitimacin de capitales nace como delito internacional tipificado y como sanciones en el proceso de replanteamiento de la poltica nacional antidrogas. En el mbito de los esfuerzos realizados para combatir este fenmeno, la comunidad internacional ha celebrado mltiples convenios, acuerdos, conferencias y reuniones multilaterales entre las que destacan las siguientes:

    Declaracin de principios del Comit de Basilea (Diciembre, 1988)

    El Grupo de los Diez (10) (G 10) cre el Comit sobre regulaciones bancarias y prcticas de supervisin, el cual proyect y adopt un acuerdo que establece un estndar sobre la identificacin de los clientes y adherencia a las leyes y

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    polticas tendientes a combatir el lavado de dinero, as como la implementacin de procesos y controles para detectar transacciones sospechosas.

    En este mismo orden de ideas, Nando 1999, considera que la Declaracin de Basilea establece que los bancos debern adoptar expresamente las reglas que sean conformes a los principios sealados en la Declaracin, asegurndose que todos los integrantes de su personal deben estar informados de las polticas adoptadas para su cumplimiento, recomendando que reciban la formacin necesaria y previendo la utilizacin de auditoras internas como mtodo para el control y cumplimiento de dichas polticas. (p.21)

    Convencin de las Naciones Unidas (Viena, Diciembre 1988)

    Su objetivo fue crear el tratado denominado Convencin de Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas, en el que se establece como principal preocupacin las enormes ganancias y riquezas que genera el trfico ilcito de estupefacientes y que permite a las organizaciones criminales trasnacionales penetrar, contaminar y corromper las estructuras de los gobiernos, el comercio legtimo, los negocios financieros y la sociedad en general.

    Las normas generales obtenidas en esta convencin son:

    a. Penaliza la conversin, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes vinculados a la droga.

    b. Crear mecanismos para la deteccin y fiscalizacin de las operaciones a travs del sistema financiero.

    c. Cooperacin internacional tanto judicial como asistencia mutua.

    d. Modernizar las tcnicas operativas de la inmovilizacin y decomiso de capitales.

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    e. Flexibilizacin del secreto bancario.

    Creacin del grupo de Trabajo sobre Accin Financiera GAFI (Cumbre del G7, Julio 1989)

    El Grupo de Accin Financiera (GAFI), fue creado por el grupo de los siete (7) (G-7) en Pars en 1989, el cual estudi las medidas a tomar para prevenir la utilizacin de las instituciones financieras por los lavadores de dinero y redact cuarenta (40) recomendaciones en su reporte anual en 1991, en las que se establecen los principios para evitar el lavado de dinero a nivel interno y para mejorar la cooperacin internacional en contra de ste. Fue firmado en el marco de la cumbre econmica convocada por la Organizacin Mundial para la Cooperacin Econmica y el Desarrollo. El Grupo de Trabajo de Accin Financiera acta en coordinacin con las directrices y principios que sustentan el programa de control de drogas de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Europeo para las Reconstrucciones y Desarrollo, con el Fondo Monetario Internacional, la INTERPOL, el Consejo de Cooperacin de Aduanas y con la Organizacin de los Estados Americanos (OEA). Sus oficinas estn ubicadas en los pases o zonas geogrficas donde funcionan los ms importantes centros financieros, con la finalidad de unificar criterios y esfuerzos con los gobiernos respectivos en pro de evitar el lavado de dinero en tales latitudes.

    Existe tambin una oficina del Grupo de Trabajo de Accin Financiera en el rea del Caribe. Cinco de sus miembros Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Holanda y Canad continan apoyando y financiando la tarea de esta oficina. Su tarea ms importante es instrumentar cincuenta y nueve (59) recomendaciones (las cuarenta (40) originales y las diecinueve (19) de la regin) que los Ministros de Finanzas de los gobiernos del Caribe suscribieron en una reunin plenaria que tuvo lugar en

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    Kingston, Jamaica, en Noviembre de 1992. Venezuela particip activamente en todas estas reuniones y form parte de los pases que suscribieron el acuerdo.

    Reunin Ministerial de la OEA Declaracin y Programa de Accin de Ixtapa (Mxico, Abril 1990)

    En esta reunin se emiti la Declaracin y el Programa de Accin de Ixtapa, mediante el cual se entreg el mandato a la Comisin Interamericana para el Control sobre el Abuso de Drogas (CICAD) para que formase un grupo de expertos con el objeto de desarrollo regulaciones modelo para combatir el lavado de activos que surjan del trfico ilcito de drogas.

    De esta reunin surge el proyecto de reglamento modelo, el cual tiene como objetivo promover la aplicacin de una serie de medidas protectivas de la confiabilidad de los sistemas financieros americanos y dificultar la actividad desarrollada por la delincuencia organizada para lavar dinero.

    Convencin sobre el lavado, bsqueda, aseguramiento y confiscacin de las ganancias provenientes del crimen (Estrasburgo, Noviembre 1990)

    Esta convencin fue creada por el Consejo Europeo y su objetivo fundamental es proteger la integridad del sistema financiero europeo y establecer un sistema de cooperacin internacional que permita privar de sus ganancias a los criminales y combatir eficazmente el crimen organizado.

    Directiva de la Unin Europea 91/308 sobre Prevencin de Lavado de Dinero (Junio 1991)

    Cumpliendo con los objetivos y agenda de los Consejos Europeos de Dubln y Roma, la Junta de ECOFIN adopt la directiva dirigida a la prevencin del uso del

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    sistema financiero como medio para el lavado de dinero. La directiva prohbe el lavado de dinero derivado de trfico de estupefacientes y otras ofensas de carcter criminal y exigi a los estados miembros la adopcin de legislaciones contra el lavado de dinero, lo cual fue complementado por estos a finales de 1992.

    Gua para prevenir el Lavado de Dinero de los bancos CNB (1993)

    En base a los principios emitidos por el Comit de Basilea, en las cuarenta (40) recomendaciones del FAFT y en el Reglamento Modelo de la OEA; la entonces Comisin Nacional Bancaria emiti en 1993 la Gua para prevenir el lavado de dinero de los bancos, que tuvo como propsito el que los bancos cooperen en los esfuerzos por el gobierno mexicano para evitar el lavado de dinero.

    Taller Ley Marco sobre el Lavado de Dinero o Legitimacin de Capitales

    Organizada por el Parlamento Andino en La Paz, Bolivia, en Mayo de 1994, el Dr. Pal Vaky resuma los objetivos perseguidos por la Organizacin de los Estados Americanos (O.E.A.) en su reglamento modelo de CICAD de la siguiente forma:

    1. Lograr que los pases miembros pueden tipificar como delito el lavado de activos relacionados con el trfico ilcito de drogas y dems delitos conexos.

    2. Impedir el uso de los sistemas financieros americanos para el lavado, conversin o transferencia de activos relacionados con el trfico ilcito de drogas.

    3. Dotar a las autoridades policiales y supervisoras de la actividad bancaria de los medios necesarios para identificar, rastrear, aprehender, decomisar y confiscar activos relacionados con el trfico ilcito de drogas y dems delitos conexos.

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    4. Facilitar la reforma de los sistemas legales y reglamentos para asegurar que las leyes sobre el secreto bancario no impidan la aplicacin efectiva de la ley la mutua asistencia legal entre los pases miembros. Estudiar la viabilidad de que se informe a los gobiernos nacionales sobre las

    transacciones mayores de dinero en efectivo y permitir que tal informacin sea compartida por los diversos gobiernos.

    Cumbre de las Amricas (Miami, Diciembre 1994)

    En ella se adopt el Comunicado Ministerial de Buenos Aires de la Reunin de Las Amricas respecto al lavado de ganancias e instrumentos provenientes del crimen, en el que se acord recomendar a los gobiernos del hemisferio occidental la adopcin del Plan de Accin de la Cumbre de Las Amricas, el cual tiene por objeto dar una respuesta hemisfrica coordinada al combate contra el lavado de dinero, de conformidad con las definiciones establecidas en la Convencin de Viena en 1988.

    Entre las acciones de mayor relevancia derivadas de los acuerdos e instrumentos mencionados destacan las siguientes:

    1. Tipificar como delito el lavado de dinero y permitir la identificacin, incautacin y decomiso del producto de tales ilcitos.

    2. Disponer de medidas que permitan a las instituciones financieras proporcionar informacin acerca de la identidad de sus clientes, las actividades bancarias y otras transacciones financieras que se consideren sospechosas.

    3. Permitir el intercambio de informacin entre los diferentes pases para investigar y enjuiciar los delitos de lavado de dinero.

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    4. Encaminar las leyes relativas a la confidencialidad bancaria y evaluar la medida en que dichas leyes permiten suministrar informacin a las autoridades competentes.

    5. Promover la adopcin de medidas legislativas, reguladoras y de otra ndole para asegurar que se mantengan los registros claros y completos que describan con exactitud las transacciones financieros.

    6. Considerar la negociacin e implementacin de acuerdos internacionales para el intercambio de informacin.

    Comisin Andina de Juristas (Bruselas, Junio 1995)

    Debido al avance tecnolgico y la globalizacin de la economa, las operaciones bancarias, financieras y econmicas en general han tomado matices sofisticados para realizar sus operaciones. Paralelo a este desarrollo, las organizaciones criminales han ideado nuevas formas de insertarse en el sistema econmico, para procesar las ganancias financieras resultado de sus actividades ilegales.

    El mbito de prevencin y control administrativo del blanqueo de capitales, tiene que ver con el aumento de niveles de transparencia y de control en el sistema econmico y comercial. Para ello es preciso una adecuada poltica de prevencin del blanqueo que persiga evitar el uso ilcito del sistema financiero y econmico en general, para actividades de esta naturaleza, lo que implica una adecuada reglamentacin, la supresin y levantamiento del secreto bancario y el control de todos los movimientos u operaciones sospechosas.

    Ahora bien, para la aplicacin de estas polticas surgen los rganos encargados de ejecutarlas tales como: FINCEN (Finantial Crime Enforcment Network-USA), NICS (Nacional Criminal Inteligente Service-UK), CTIF (Celule de Traiment des Infrmatenos Financieres-Blgica), TRACFICFIN (Francia) y

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    SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Blanqueo de Capitales-Espaa). Para realizar con ms eficacia y coordinacin sus funciones operativas se constituyen como organizaciones administrativas llamadas FIU y nacen como organismo internacional de carcter formal en la reunin celebrada el 9 de junio de 1995 en Bruselas.

    La FIU se define como una agencia nacional, central, responsable de recibir y en la medida de lo posible requerir, analizar y distribuir a las autoridades competentes revelaciones sobre informacin financiera con respecto a operaciones sospechosas o las requeridas por la legislacin o normativa nacional, para impedir el blanqueo de capitales.

    Se trata pues, de una unidad administrativo-financiera cuyo objeto es la prevencin del blanqueo de capitales de origen delictivo, mediante la entrada de informacin, previamente elaborada, a los rganos de la lucha contra el blanqueo, ya sean judiciales o policiales. Estn estructuradas bsicamente en tres grupos de trabajo: Legal, tecnolgico o de anlisis y de formacin, actan como rgano ejecutivo.

    El funcionamiento de estas unidades constituye una herramienta (que puede dar resultados muy eficaces), que se entrega en casos debidamente justificados, a rganos compuestos por competentes y capacitados funcionarios, permitindoles responder y proteger oportuna y adecuadamente a la sociedad, de delitos que perturban gravemente la convivencia social.

    Hay que tener presente que estas nuevas figuras exigen limitar o restringir

    temporalmente algunos derechos, como la privacidad de las comunicaciones, la intimidad y otros derechos fundamentales, pero nunca han de desconocer derechos bsicos como los principios fundamentales del debido proceso y la igualdad ante la ley.

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    Programa de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales (Viena, 1997)

    Establecido en 1997 por la Oficina para la fiscalizacin de las drogas y la prevencin del delito con sede en Viena, el programa global contra el blanqueo de dinero proporciona a los gobiernos asesora jurdica y asistencia en la elaboracin de legislacin apropiada y el establecimiento del marco administrativo necesario para contrarrestar el blanqueo de capitales.

    Conferencia Internacional Contra el Lavado de Dinero (Montreal, Septiembre 1998)

    Ms de diez (10) pases latinoamericanos, incluido Mxico, poseen unidades de Inteligencia Financiera (UIF) contra el lavado de dinero y la cooperacin para controlar esta actividad que se acelera cada da.

    Garca, director de la UIF francesa TRACFIN, reconoci que el lavado de dinero criminal es difcilmente cuantificable, por lo que es un problema que requiere la cooperacin interministerial a nivel nacional y de la UIF en el plano internacional. Mxico dispone de una UIF, el cual firma en Octubre de 1997, un acuerdo de cooperacin entre Francia y ese pas latinoamericano.

    La tarea de TRACFIN es informar al gobierno sobre los circuitos financieros ilegales y para ello recaba la cooperacin que la ley exige de las instituciones financieras. Adems traza las operaciones financieras con dinero que proviene de cualquier tipo de crimen y delito, incluida la evasin fiscal, y pronto la ley cubrir todas las transacciones de capital efectuadas a travs de intermediarios, como los escribanos.

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    Por su parte, Baity, director del FINCEN (la UIF estadounidense), resalt que en una economa globalizada hay que hacer un esfuerzo internacional para estrangular el lavado de dinero, y elogi a Mxico por la creacin de un servicio de este tipo.

    El lavado de dinero constituye un fenmeno econmico dijo y aadi que la lucha se dificulta por una falta de consenso entre los actores principales, como instituciones financieras de todo tipo, y por la magnitud de la tarea.

    Adems destac que varios pases latinoamericanos han creado sus propias (UIF), las cuales empiezan a propiciar en el esfuerzo internacional (Plan EGMONT).

    En los ltimos aos, slo tres pases de Amrica latina (Colombia, Mxico y Panam) han legislado o regulado el sistema bancario para reportar las transacciones que se sospechan estn destinadas a lavar dinero producto del narcotrfico.

    Hay presiones para que sean ampliadas las dems actividades criminales, explic Victoria Finge, de la UIF de Panam.

    Sin embargo, Timothy Lemay, de la oficina de control de drogas y prevencin del crimen de naciones unidas, dijo que los controles para detectar y frenar el lavado de dinero del narcotrfico no debera llevar a controles severos que dificulten las transacciones financieras. Destac que es necesario que el secreto bancario sea levantado cuando existan razones o sospechas de que se est frente a operaciones de lavado de dinero criminal.

    Para todos los ejecutivos bancarios presentes en la conferencia, la cooperacin de las instituciones financieras con las UIF o las policas debe basarse en el respecto absoluto de la confidencialidad de la informacin, que slo ser utilizada para combatir el crimen.

    Todo lo mencionado anteriormente comprende el marco jurdico que se ha establecido a nivel internacional para prevenir, detectar y sancionar el delito del

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    lavado de dinero y, en su conjunto, evitar que en las entidades financieras sean utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilcita.

    Venezuela es miembro de la organizacin de los Estados Americanos (O.E.A.) y la normativa legal vigente actualmente est en perfecta concordancia con los principios establecidos en la convencin de Viena de 1988 y del Reglamento Modelo de la CICAD.

    Las Cuarenta Recomendaciones:

    En 1990, para establecer un marco estructural mundial de los esfuerzos contra el lavado de dinero, el GAFI, integrado por la Comisin Europea y el Consejo de Cooperacin del Golfo, emiti The Forty Recomendations (Las cuarenta recomendaciones). Hoy, ese instrumento que recoge el conjunto de medidas, es la principal norma internacional contra el lavado de dinero. Las Cuarenta Recomendaciones y Las Notas Interpretativas cubren el sistema de justicia penal y la aplicacin de la ley, el sistema financiero y su regulacin y la cooperacin internacional. Las recomendaciones establecen principios de accin y conceden a los pases flexibilidad para aplicar estos principios de acuerdo con sus circunstancias y leyes particulares. Aunque no es una convencin internacional obligatoria, muchos pases han contrado un compromiso poltico de combatir el lavado de dinero mediante la aplicacin de las recomendaciones.

    En el ao 2000, el GAFI inici un examen general para determinar si las recomendaciones revisadas por ltima vez en 1996, estaban al da y ofrecan contramedidas efectivas.

    En el ao 2001, a raz de los atentados del 11 de Septiembre, el GAFI ampli su mandato hacia la lucha contra el terrorismo y su financiacin y acord la adopcin de nueve recomendaciones especiales sobre la financiacin del terrorismo. En el

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    Plenario celebrado en Octubre del ao 2004 se aprueba una nueva, la Novena Recomendacin Especial.

    Se espera que este ejercicio de examen contine en el 2001 y 2002. La pertinencia de las recomendaciones se observa tambin mediante la reunin anual de tipologas. En este foro, expertos en aplicacin de la ley y regulaciones procedentes de los pases miembros del GAFI y otras organizaciones internacionales discuten los mtodos del lavado de dinero que prevalecen, las amenazas que surgen y cualquier contramedida efectiva que se haya desarrollado.

    Un folleto del GAFI resume algunas de las obligaciones bsicas que plantean las recomendaciones y que los pases necesitan poner en vigencia. Ellas son:

    Declarar delito de lavado de las ganancias procedentes de crmenes graves (Recomendacin 4) y poner en prctica medidas para decomisar y confiscar las ganancias procedentes del crimen (Recomendacin 7).

    Requerir a las instituciones financieras que identifiquen a todos los clientes, incluyendo a cualquier dueo de propiedad en usufructo y mantengan constancias apropiadas (Recomendaciones 10 a 12).

    Requerir a las instituciones financieras que informen a las autoridades nacionales competentes las transacciones sospechosas (Recomendacin 15) y que pongan en vigencia una gama abarcadora de medidas de control interno (Recomendacin 19).

    Asegurar que haya sistemas adecuados de control y supervisin de instituciones financieras (Recomendaciones 26 a 29).

    Establecer tratados o acuerdos internacionales y aprobar leyes nacionales que permitan a los pases ofrecer cooperacin internacional pronta y efectiva a todos los niveles (Recomendaciones 32 a 40).

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    El GAFI evala el progreso logrado por los pases miembros en la aplicacin de las cuarenta recomendaciones, a travs de un ejercicio anual de autoevaluacin y un procedimiento de evaluacin mutua. En la autoevaluacin, cada pas miembro responde un cuestionario estndar acerca de la condicin de su labor puesta en prctica. En el proceso de evaluacin mutua, un equipo de cuatro expertos legales, financieros y aplicacin de la ley, seleccionado por los pases miembros del GAFI, evala a cada pas.

    Cuando se encuentra que un pas no cumple con las cuarenta recomendaciones, el GAFI aplica una serie de medidas para presionar al pas miembro a fin de que haga ms estricto su sistema contra el lavado de dinero. Como primera medida, el miembro que no cumplimenta las recomendaciones debe presentar un informe de progreso en la reunin plenaria del GAFI. Si se requieren medidas subsecuentes, el presidente del GAFI le enva a ese pas una carta o una misin de alto nivel.

    Segn Rebolledo 2007, el GAFI en su primer plenario del ao 2006, dio a conocer una nota interpretativa aclarando su recomendacin para organizaciones sin fines de lucro, donde seala que los pases deberan primero evaluar sus organizaciones sin fines de lucro en forma peridica e identificar sus actividades y caractersticas, para detectar puntos vulnerables a la financiacin del terrorismo y legitimacin de capitales. (p.142)

    As pues, seala que los enfoques de todos los pases deben tomar en cuenta lo siguiente: Llegada al sector, monitoreo o supervisin, recopilacin de informacin e investigacin, as como los mecanismos para la cooperacin internacional.

    Etapas del delito de legitimacin de capitales: Segn Rebolledo (ob.cit) en el delito de legitimacin de capitales se siguen

    tres fases o etapas bsicas:

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    a) Situacin o colocacin de los fondos en el sistema financiero:

    Etapa difcil y compleja para el delincuente, ya que las cantidades de dinero recibidas por la actividad ilcita son inyectadas de alguna manera en el circuito financiero legal, de lo antes expuesto, se desprende que la colocacin consiste en depositar el dinero sucio en entidades financieras de controles flexibles y obtener instrumentos de pagos como chequeras, tarjetas de crditos, cheques de gerencia, entre otros.

    b) Estratificacin-diversificacin o procesamiento:

    Consiste en realizar una serie de transacciones financieras ms o menos complicadas que separen los fondos o bienes de su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades.

    El autor reflexiona que a travs de instrumentos de pagos el legitimador adquiere bienes que luego son vendidos a terceros y se realizan transferencias a otros pases con intermediacin bancaria.

    c) Integracin o reintegro del capital ilcito:

    El dinero vuelve a circular de modo que da la impresin de que se obtuvo legalmente. Esta integracin de los fondos se efecta de varias maneras, como puede ser: Inversiones comerciales, bienes races o adquisicin de artculos de lujo, entre otras.

    El autor reflexiona que el dinero ya legitimado se invierte en empresas legtimas reales o simuladas, pero legales contable y tributariamente.

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    Tcnicas de legitimacin de dinero:

    a. Depsitos bancarios. b. El autoprstamo. c. El casino o las casas de juego. d. Las facturas dobles. e. Las transacciones en el exterior.

    f. Las inversiones directas. g. Las agencias de viajes/casas de cambio. h. Las cuentas corresponsales.

    i. Las tarjetas de crditos. j. Los cheques de gerencia. k. El contrabando de dinero. l. Empresas de importacin. m. Inventarios para construir empresas o aumentar capitales.

    Modus Operanda para legitimar capitales:

    El Modus operandi o Modus Operanda, es definido por los peritos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas (C.I.C.P.C) como los procedimientos y mtodos que utiliza el defraudador para darle una apariencia de normalidad o legalidad a las transacciones comerciales realizadas con la empresa, siendo la misma registrada en el sistema contable con el objeto de apropiarse del bien o activo.

    A su vez, Parra, en su artculo Criminalstica Financiera, publicado en la revista Guarismos, define el modus operanda como el procedimiento disfuncional utilizado por los individuos para apropiarse de los activos de la empresa para beneficio propio o de un tercero en perjuicio de un ente econmico, mediante la trasgresin de leyes y procedimientos de control interno establecidos por la organizacin, como tambin

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    mediante la modificacin de escenarios financieros y contables, donde proceden a manipular, dejar de registrar o registrar parcialmente las transacciones (pg.45).

    Mtodos de legitimacin de capitales:

    Segn Rebolledo (ob.cit) son los procesos adoptados por los delincuentes para transformar el capital y bienes productos de actividades ilcitas en capital y bienes con apariencia de legtimos, a travs de la realizacin de operaciones que involucran al sector financiero o cualquier otro sector econmico.

    Algunas de las tcnicas ms comunes utilizadas en materia de legitimacin de capitales son las siguientes:

    1. Estructurar o hacer Trabajo de Pitufo o Trabajo de Hormiga:

    En la estructuracin, uno o varios individuos (pitufos) hacen mltiples transacciones con el capital ilegal por cierto perodo de tiempo, en la misma institucin o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades delictivas, son estructuradas o divididas en cantidades inferiores al lmite de dlares a partir del cual las transacciones son reportadas a las autoridades competentes.

    2. Complicidad de un funcionario u organizacin:

    Individualmente, o de comn acuerdo, puede suceder que uno o varios empleados inescrupulosos o negligentes de algunas instituciones financieras o comerciales faciliten la legitimacin de capitales al aceptar a sabiendas grandes depsitos en efectivo, sin solicitar la informacin necesaria para procesar este tipo de transacciones o colocando en estos datos falsos o exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos entre otros.

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    El autor reflexiona, esta prctica consiste en que el legitimador evite la deteccin asocindose con empleados de las instituciones financieras.

    3. Mezclar:

    En esta tcnica, el legitimador de capitales combina los productos ilcitos con fondos legtimos de una empresa, y despus presenta la cantidad total como renta de la actividad legtima de tal empresa.

    El autor reflexiona que las instituciones financieras deben establecer los perfiles de sus clientes, que les permitan identificar cuando se est a la vista de una actividad inusual que posteriormente, podra convertirse en una actividad sospechosa.

    4. Compaas de fachada:

    Es una entidad que est legtimamente organizada y participa o hace ver que participa, en una actividad comercial legtima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve inicialmente como mscara para el lavado de fondos ilegtimos.

    5. Compras de bienes o instrumentos monetarios con productos en efectivo:

    En esta tcnica, un legitimador de capitales compra bienes tangibles (tales como automviles, embarcaciones, aviones, artculos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal.

    El autor reflexiona, la persona que vende el artculo al legitimador, lo hace con conocimiento de causa, el mismo, puede ser un empleado de la organizacin criminal; ulteriormente, el legitimador usa los bienes adquiridos para proseguir con su

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    actividad criminal, como procedimiento para cambiar la forma de producto y mantener una vida lujosa.

    6. Contrabando de efectivo:

    Esta tcnica involucra el transporte fsico de efectivo, obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del pas. El legitimador puede transportar el efectivo por avin, barco, o vehculo a travs de fronteras terrestres. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimientos secretos dl vehculo. O ser llevado consigo mismo por la persona que acta de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artculos de exportacin (por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores martimos.

    De lo anterior se desprende que, los legitimadores de capitales tienen alto grado de imaginacin y perspicacia para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo da al legitimador la primaca de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocacin real de los mismos dentro del circuito financiero.

    7. Transferencias telegrficas o electrnicas:

    Esta tcnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrnicas, de bancos o de compaas que se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro.

    El autor reflexiona que los legitimadores se inclinan por esta tcnica ya que les permite enviar fondos a su destino rpidamente y el monto de la transferencia normalmente no est condicionado; y al realizar estas operaciones en repetidas veces, se vuelve difcil la deteccin de la procedencia original de los fondos.

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    8. Cambiar la forma de productos ilcitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios:

    Bajo esta tcnica el legitimador de capitales cambia los productos ilcitos de una forma a otra, a menudo en rpida sucesin.

    De lo anteriormente expuesto el autor reflexiona que a travs de la conversin de giros bancarios por cheques de viajero se hace menos probable la deteccin de los productos ilcitos.

    9. Venta o exportacin de bienes:

    Esta tcnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difcil la determinacin de la verdadera procedencia del delito.

    10. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles:

    El legitimador compra una propiedad con el producto ilcito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. En consecuencia, el legitimador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a travs de una renta de capital ficticia.

    11. Establecimiento de compaas de portafolio o nominales:

    Una compaa de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compaa de fachada).

    De lo anteriormente expuesto se desprende que en la legitimacin de capitales se utilizan las compaas de portafolio las cuales ocultan a sus verdaderos dueos a

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    travs de una representacin nominal tanto para los accionistas como para los directores; convirtindose en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio.

    12. Complicidad de la banca extranjera:

    Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicacin legtima del origen de fondos lavados; una explicacin que no se puede confirmar por las leyes de reserva o secreto bancario o de sociedades annimas en el pas extranjero.

    13. Transferencias inalmbricas o entre corresponsales:

    Esta tcnica presume que una organizacin de legitimacin de capitales puede tener dos o ms filiales en diferentes pases, o que podra haber alguna clase de filiacin comercial entre dicha organizacin y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un pas y despus se los hace disponible en un segundo pas en la misma moneda o en otra diferente. El autor reflexiona que, este tipo de operaciones se realiza por medio de telfonos, fax o por algn otro medio arreglado con anticipacin.

    Asimismo, Rebolledo et.al. Considera que los grupos de crimen organizado en Asia son conocidos por usar el mismo mtodo, el mtodo del vale en el cual el vale otorgado por fondos recibidos en un pas se canjea por fondos en otro pas, tcnica que en todo caso no es de uso exclusivo por los grupos de crimen organizado ubicados en esas latitudes.

    14. Falsas facturas de importacin/exportacin o Doble Facturacin:

    Esta tcnica se lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde un pas a otro se sobrevalan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el

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    valor real de la mercadera y lo sobrevaluado puede ser ajustada como producto criminal.

    15. Garantas de prstamos:

    Usando como garanta los depsitos de fondos ilcitos (o, por ejemplo los certificados de depsito, valores, etc., adquiridos con productos ilcitos) el legitimador de capitales obtiene prstamos totalmente legales.

    16. Venta de valores a travs de falsos intermediarios:

    Bajo esta tcnica, el legitimador se vende valores a s mismo a travs de un falso intermediario, generalmente una compaa de portafolio.

    Tipificacin legal de la legitimacin de capitales:

    Segn Jorge Luciani Gutirrez, ponente de las IX Jornadas de Derecho Procesal Penal, legitimacin de capitales es el nombre que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas han utilizado para denominar el delito comnmente conocido con el nombre de lavado de dinero, y que consiste en un proceso por medio del cual dineros obtenidos ilegalmente son incorporados en el sistema econmico y financiero de un pas, con la finalidad de darles apariencia de licitud y legalidad.

    La legitimacin de capitales nace como delito internacional tipificado y con sanciones en el proceso de replanteamiento de la poltica internacional antidrogas que se inicia hacia finales de 1.984 y que concluye en diciembre de 1.988 con la firma de la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas, desde ese momento conocida como Convencin de Viena, su articulado busca la definicin, procesamiento y sancin de delitos vinculados al narcotrfico.

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    De la investigacin se desprende que este documento demuestra la clara conciencia de las autoridades sobre esta problemtica, y que cuando se analiza la va administrativa y la va penal, respectivamente, se transporta del sector pblico al sector privado la obligacin de instaurar una gran base de datos que puede y debe ser utilizada por las autoridades policiales y judiciales para combatir este delito.

    En este orden de ideas, Rebolledo (ob.cit), considera que el delito de legitimacin de Capitales, es un delito autnomo, no subsidiario, cuyo bien jurdico protegido es el orden socioeconmico, pues afecta al sistema econmico y financiero, el cual indubitablemente repercute en el mbito social.

    Del prrafo anterior se deduce que el Estado resguarda el sistema econmico y financiero protegiendo la estabilidad y licitud de las operaciones financieras; e incentivando la participacin de los individuos en el proceso econmico-social.

    De igual manera, es un delito pluriofensivo, pues el orden socioeconmico es uno de los bienes jurdicos protegidos, as tambin se protege la administracin de justicia, pues el legitimador de capitales, obstaculiza o impide las investigaciones, por la dificultad de seguir el rastro de los bienes producto de los delitos previos.

    De la investigacin se desprende que se presenta una relacin entre el delito de legitimacin de capitales y el ilcito previo, en el sentido de que en la Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos previos que originan la legitimacin de capitales, y se requiere que la accin del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lcita, ya que es necesario el resultado.

    As mismo, por los resultados el delito de legitimacin de capitales se clasifica como material, pues para su integracin se requiere un dao efectivo, la destruccin o alteracin de la estructura o del funcionamiento del objeto material. (ob.cit.)

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    Finalmente, con el anlisis de esta norma, se busca que el sector financiero privado deje pistas auditables o trazas documentales de todo lo que se realice a travs de sus servicios, tanto de cara al cliente como en relacin a los empleados que manipulan o gestionan las operaciones. IX Jornadas de Derecho Penal (Ob.cit).

    La legitimacin de capitales es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporacin al producto interno bruto de cada pas, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan o estn conexos con transacciones de macro o micro trfico ilcito de drogas.

    Auditora Forense: Origen del trmino forense:

    En lenguaje comn, el trmino forense se asocia nicamente con la medicina legal y con quienes la practican, inclusive en la mayora de nuestros pases se refieren frecuentemente a identificar este vocablo con necropsia (necro que significa muerto o muerte) patologa (ciencia mdica que estudia las causas, sntomas y evolucin de las enfermedades) y autopsia (examen de diseccin de un cadver, para determinar su muerte).

    Segn el diccionario hispano universal, el trmino forense corresponde al latn forensis, que significa pblico, sin embargo; y complementando su significado podemos remitirnos a su origen forum del latn que significa foro o plaza pblica.

    La Enciclopedia Salvat define foro como: Plaza de mercado en las antiguas ciudades romanas, donde se celebraban las asambleas polticas y los juicios. Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas- curia y cuanto concierne al ejercicio y a la prctica de los tribunales.

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    Antiguamente en Roma y en otras ciudades del imperio romano las asambleas pblicas, las transacciones comerciales y las actividades polticas se realizaban en la plaza principal. En dichos foros (plazas) tambin se trataban los negocios pblicos y se celebraban los juicios; por consiguiente, cuando una profesin sirve de soporte, asesora o apoyo a la justicia para que se juzgue el cometimiento de un delito, se le denomina forense, tal es el caso de las siguientes disciplinas: Medicina, Psicologa, Grafologa, Biologa, Gentica, Auditora, entre otras.

    Definicin de Auditoria Forense:

    Segn el servicio asesor online Red Contable (ob.cit), la auditora forense procede dentro del contexto de un conflicto real o de una accin legal con una prdida financiera significativa, donde el auditor forense ofrece sus servicios basados en la aplicacin del conocimiento relacionado con los dominios de lo contable (como informacin financiera, contabilidad, finanzas, auditora y control) y del conocimiento relacionado con investigacin financiera, cuantificacin de prdidas y ciertos aspectos de ley.

    Fudim (2004), define la auditora forense de la siguiente manera: la auditora forense es la rama de la auditora que se orienta a participar en la investigacin de ilcitos. La auditora forense procede dentro del contexto de un conflicto real o de una accin legal con una prdida financiera significativa, donde el auditor forense ofrece sus servicios basados en la aplicacin del conocimiento relacionado con los dominios de lo contable (como informacin financiera, contabilidad, finanzas, auditora y control) y del conocimiento relacionado con investigacin financiera, cuantificacin de prdidas y ciertos aspectos de ley.

    De la investigacin se desprende que lo forense se vincula con lo relativo al derecho y la aplicacin de la ley, en la medida en que se busca que un profesional idneo asista al juez en los hechos demandados o en conflicto, que le competan y para ello aporte pruebas de carcter pblico para presentar en el foro, para nuestros

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    tiempos, en la corte. La auditora forense es una alternativa para combatir la corrupcin porque permite que un experto emita ante los jueces conceptos u opiniones, basadas en las evidencias documentales, para facilitar el actuar de la justicia, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestin fiscal y a la solucin de discrepancias legales.

    Perfil del Contador Pblico como auditor financiero forense

    En opinin del Licenciado Rafael Delgado, en su artculo Auditora Forense. El Perfil del Auditor Forense; el tema de la auditora forense es una versin sofisticada de la auditora interna y externa para cubrir la fase de convertir evidencias de auditora y otros hallazgos de inters criminalsticos, en pruebas legales, vale decir, elementos probatorios que puedan ser admitidos y valorados por los Tribunales de Justicia, con el propsito de evidenciar, demostrar o comprobar delitos o dirimir disputas legales.

    El auditor financiero forense debe ser un profesional altamente capacitado, y experto conocedor en: Contabilidad, auditora, control interno,