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LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO
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Tema 9: La Ley 1/1992 de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias: Estructura y Órganos Centrales.
1 Introducción En el presente tema se desea plantear una presentación sencilla de manejar, y fácil de estudiar de la estructura del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Debido a la cómo se ha redactado el tema en la convocatoria, el principal foco de atención estará en la estructura y órganos centrales. Aún así, vamos a exponer de forma resumida el resto de las partes de la ley, porque pueden permitir descartar opciones erróneas en las preguntas. Algunos conceptos simplemente se nombrarán por ser ampliamente difundidos y/o explicados en otros temas. El objetivo es ofrecer unos apuntes sencillos de manejar en un tema que suele ser difícil de estudiar.
2 Principios informadores. • Concepción integral e integrada • Universalización • Descentralización y desconcentración. • Participación comunitaria. • Equidad y superación de las desigualdades territoriales y socioeconómicas. • Territorialización de los servicios de salud. • Promoción del interés individual, familiar y social por la salud. Información y
educación. • Vigilancia sanitaria del medio ambiente
3 Bases anteriores. Ley General de Sanidad
Constitución Española, artículo 43.
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4 Título II El objetivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene como objeto:
• Realización de actividades sanitarias. • Gestión de servicios sanitarios propios de la administración asturiana. • Se configura por los propios centros de la administración asturiana y los que
sean transferidos por la seguridad social.
4.1 Naturaleza. • Ente de derecho público • Personalidad jurídica propia. • Plena capacidad de obrar • Adscrito a la consejería de sanidad y servicios sociales.
4.2 Resumen de funciones. En general la expresión clave es “asistencia sanitaria”.
• Promoción y educación para la salud. • Atención primaria y especializada, rehabilitación y reinserción. • Programas de atención a los grupos de riesgo • Educación sexual y orientación familiar. • Promoción, protección y mejora de la salud laboral y mental. • Asistencia terapéutica. • Control sanitario del medio ambiente, productos alimenticios, veterinario,
alimentos. • Información epidemiológica. • Estadística sanitaria • Formación profesional • Mejora de la salud.
5 Título III. Competencias de la Administración 5.1 Consejo de gobierno
• Directrices de política sanitaria Global. • Aprobar el Plan de Salud, el presupuesto, la estructura orgánica. • Nombra y cesa al director gerente del Servicio de Salud. • Autoriza nuevos organismos a propuesta de la consejería de sanidad.
5.2 Consejería de sanidad. • Elabora el proyecto del plan de salud, y planifica y ordena las actividades y
centros sanitarios. • Manda a consejería de hacienda el anteproyecto de presupuesto. • Propone al consejo de gobierno, creación y supresión de centros y servicios,
estructura orgánica, relación de puestos de trabajo, nombramiento de director
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gerente, nombramiento y cese de gerentes de área y cargos directivos, nombramiento de defensor de usuario, precios y tarifas.
• Controla al servicio de salud. • Inspección superior de servicios. • Planifica investigación y docencia. • Se relaciona con otras administraciones en el ámbito de sus competencias. • Autoriza a los centros sanitarios. • Todas las autorizaciones sanitarias.
6 Título IV. Estructura orgánica y funcionamiento del servicio de salud.
6.1 Capítulo primero. Estructura y órganos centrales De dirección y gestión
• Consejo de Administración • Director Gerente.
De participación
• Consejo de salud del principado de Asturias.
6.1.1 Consejo de administración. • Presidente. Consejero de sanidad. • Vicepresidente. Director general de salud pública. • Vocales.
o Director gerente del servicio de salud. o Tres personas designadas por el consejero de sanidad del personal
directivo. (4 años) o Dos miembros designados por consejeros de interior y hacienda. (4
años) o Dos representantes de concejos de Asturias. (4 años) o Dos miembros designados por la Junta General del Principado de entre
personas cualificadas del sector sanitario. (4 años) o Dos miembros de organizaciones sindicales. o Secretario, designado por el consejero de sanidad. Sin voto, pero con
voz.
Pueden asistir otros con voz sin voto a propuesta del presidente.
El pertenecer a este consejo genera INCOMPATIBILIDAD.
6.1.1.1 Funciones • Aprobar anteproyecto del presupuesto económico y financiero del Servicio de
Salud del Principado de Asturias • Definir criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias • Aprobar inversiones, elevar cuentas. • Proponen a la consejería los precios públicos (luego se eleva). • Conciertos, convenios.
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• Gastos de más de 30 millones de pesetas • Aprueban organización interna de los servicios. • Aprueban reglamentos • Ratificar nombramientos y ceses de miembros de consejos de salud de áreas • Elevan a consejería de sanidad los puestos de trabajo. • Aprueban la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Funcionamiento.
• Mínimo bimensual para las sesiones ordinarias.
Presidente (Consejero)
• Convoca las reuniones y modera • Fijar orden del día. • Aprueba la documentación • Vela por que se cumplan los acuerdos. • Adopta resoluciones de urgencia. • Delega en vicepresidente todas las funciones aquí descritas.
6.1.2 Director gerente. Dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Propone consejero, nombra consejo de gobierno.
6.1.2.1 Funciones. • Representa legalmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias. • Ejecuta lo acordado en el consejo de administración. • Dirige, gestiona e inspecciona internamente todas las actividades del servicio
de salud. • Impulsa, coordina y evalúa órganos. • Anteproyecto de presupuesto • Instrucciones y circulares. • Autorizar gastos de menos de 30 millones de pesetas. • Órgano de contratación y director de personal. • Vela por la seguridad de las instalaciones. • Elabora le memoria anual.
Puede delegar cualquier función en los Gerentes de Áreas de Salud.
6.1.3 Consejo de salud del principado. Participación comunitaria.
• Presidente. Consejero de Sanidad. • Vicepresidente. Director general de salud pública. • Vocales
o Ocho de la administración sanitaria. Nombra el consejero. o Ocho, uno por área de salud, representan a los concejos. o Tres de representaciones ciudadanas. o Dos de sindicatos. o Dos de organización empresarial.
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o Uno de colegios profesionales de médicos, enfermería, farmacéuticos, veterinarios, psicólogos.
Secretario. Uno de sus miembros a propuesta del presidente.
Puede nombrarse uno por parte de la Universidad de Oviedo.
Funciones.
• Asesorar al consejo de administración. • Velar porque los servicios satisfagan a las necesidades de la población y se
ajusten a normativa. • Informar en anteproyecto del presupuesto del servicio de salud y del plan de
salud. • Conocer e informar de la memoria anual del plan de salud. • Proponen candidatos al defensor del usuario. • Fomentar colaboración ciudadana.
Funcionamiento
• Una sesión ordinara al menos cada 6 meses. • Sesión extraordinaria convocada por el presidente o una cuarta parte de sus
miembros. • Acuerdos por mayoría simple. • El reglamento lo elabora el propio consejo.
7 Áreas de salud. Se establecen 8 áreas.
En cada área hay un establecimiento con funciones de cabecera.
Tres tipos de órganos
• Dirección: consejo de dirección del área de salud. • Gestión. Gerente de área de salud. • Participación. Consejo de salud de área.
7.1 Consejo de dirección de área de Salud. • Presidente. Consejero de Sanidad. • Vicepresidente. Director Regional de Salud Pública. • Vocales.
o Gerente de área. o Cinco miembros en representación de la administración sanitaria (elige
el consejero) o Cinco miembros de corporaciones locales. o Secretario. Técnico superior del área de salud.
GENERA INCOMPATIBLIDAD.
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Funciones.
Todas se refieren exclusivamente al área.
• Plan y programa de salud. • Programas de actuación. • Plan de inversión. • Anteproyecto de presupuesto. • Elevar cuentas • Proponer convenios, acuerdos… • Elevar propuestas por medio del director gerente.
7.2 Gerente. • Órgano de gestión • Se encarga de ejecutar. • Nombrado por el consejero a propuesta del consejo de administración. • Prohibición de ejercer cualquier otra actividad. • Ejecuta e impulsa.
7.3 Consejo de salud de área. Órgano de participación.
• 20 miembros o 50% representan a la población
§ 6 de corporaciones locales. § 4 de asociaciones ciudadanas.
o 50% representan al servicio de salud. § 6 directivos de la Administración Sanitaria. § 4 trabajadores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
8 Datos de interés Agrupaciones. Para mejorar la prestación se pueden agrupar dos o más zonas de salud, con carácter funcional. Si son más de 30000 habitantes y cuentan con hospital se denominan Distrito.
Consejo de Salud de zona. Órgano de participación comunitaria. Colabora con el equipo de atención primaria.
9 Financiación del Servicio de Salud del Principado de Asturias. • Presupuestos del PA de la seguridad social. • Recursos asignados a cargo del presupuesto general del PA. • Rendimientos de bienes y derechos propios. • Ingresos ordinarios. • Ingresos de aseguradoras. • Ingresos de operaciones de endeudamiento.
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• Ingresos de créditos extraordinarios. • Subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias.
10 Defensor del usuario. • Órgano encargado de defensa de derechos de usuarios. • Plena autonomía e independencia. • Se designa por el Consejero de Sanidad. Lo propone el Consejo de Salud del PA • Cuatro años. • No es compatible con actividad política.