legislaciÓn sespa. tema 8. ley igualdad …€¦ · 5 título iii. competencias de la ......

7
LEGISLACIÓN SESPA. TEMA 8. LEY IGUALDAD GÉNERO 1 Tema 9: La Ley 1/1992 de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias: Estructura y Órganos Centrales. 1 Introducción En el presente tema se desea plantear una presentación sencilla de manejar, y fácil de estudiar de la estructura del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Debido a la cómo se ha redactado el tema en la convocatoria, el principal foco de atención estará en la estructura y órganos centrales. Aún así, vamos a exponer de forma resumida el resto de las partes de la ley, porque pueden permitir descartar opciones erróneas en las preguntas. Algunos conceptos simplemente se nombrarán por ser ampliamente difundidos y/o explicados en otros temas. El objetivo es ofrecer unos apuntes sencillos de manejar en un tema que suele ser difícil de estudiar. 2 Principios informadores. Concepción integral e integrada Universalización Descentralización y desconcentración. Participación comunitaria. Equidad y superación de las desigualdades territoriales y socioeconómicas. Territorialización de los servicios de salud. Promoción del interés individual, familiar y social por la salud. Información y educación. Vigilancia sanitaria del medio ambiente 3 Bases anteriores. Ley General de Sanidad Constitución Española, artículo 43.

Upload: vominh

Post on 22-Sep-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO

1

Tema 9: La Ley 1/1992 de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias: Estructura y Órganos Centrales.

1 Introducción En el presente tema se desea plantear una presentación sencilla de manejar, y fácil de estudiar de la estructura del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Debido a la cómo se ha redactado el tema en la convocatoria, el principal foco de atención estará en la estructura y órganos centrales. Aún así, vamos a exponer de forma resumida el resto de las partes de la ley, porque pueden permitir descartar opciones erróneas en las preguntas. Algunos conceptos simplemente se nombrarán por ser ampliamente difundidos y/o explicados en otros temas. El objetivo es ofrecer unos apuntes sencillos de manejar en un tema que suele ser difícil de estudiar.

2 Principios informadores. • Concepción integral e integrada • Universalización • Descentralización y desconcentración. • Participación comunitaria. • Equidad y superación de las desigualdades territoriales y socioeconómicas. • Territorialización de los servicios de salud. • Promoción del interés individual, familiar y social por la salud. Información y

educación. • Vigilancia sanitaria del medio ambiente

3 Bases anteriores. Ley General de Sanidad

Constitución Española, artículo 43.

LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO

2

4 Título II El objetivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene como objeto:

• Realización de actividades sanitarias. • Gestión de servicios sanitarios propios de la administración asturiana. • Se configura por los propios centros de la administración asturiana y los que

sean transferidos por la seguridad social.

4.1 Naturaleza. • Ente de derecho público • Personalidad jurídica propia. • Plena capacidad de obrar • Adscrito a la consejería de sanidad y servicios sociales.

4.2 Resumen de funciones. En general la expresión clave es “asistencia sanitaria”.

• Promoción y educación para la salud. • Atención primaria y especializada, rehabilitación y reinserción. • Programas de atención a los grupos de riesgo • Educación sexual y orientación familiar. • Promoción, protección y mejora de la salud laboral y mental. • Asistencia terapéutica. • Control sanitario del medio ambiente, productos alimenticios, veterinario,

alimentos. • Información epidemiológica. • Estadística sanitaria • Formación profesional • Mejora de la salud.

5 Título III. Competencias de la Administración 5.1 Consejo de gobierno

• Directrices de política sanitaria Global. • Aprobar el Plan de Salud, el presupuesto, la estructura orgánica. • Nombra y cesa al director gerente del Servicio de Salud. • Autoriza nuevos organismos a propuesta de la consejería de sanidad.

5.2 Consejería de sanidad. • Elabora el proyecto del plan de salud, y planifica y ordena las actividades y

centros sanitarios. • Manda a consejería de hacienda el anteproyecto de presupuesto. • Propone al consejo de gobierno, creación y supresión de centros y servicios,

estructura orgánica, relación de puestos de trabajo, nombramiento de director

LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO

3

gerente, nombramiento y cese de gerentes de área y cargos directivos, nombramiento de defensor de usuario, precios y tarifas.

• Controla al servicio de salud. • Inspección superior de servicios. • Planifica investigación y docencia. • Se relaciona con otras administraciones en el ámbito de sus competencias. • Autoriza a los centros sanitarios. • Todas las autorizaciones sanitarias.

6 Título IV. Estructura orgánica y funcionamiento del servicio de salud.

6.1 Capítulo primero. Estructura y órganos centrales De dirección y gestión

• Consejo de Administración • Director Gerente.

De participación

• Consejo de salud del principado de Asturias.

6.1.1 Consejo de administración. • Presidente. Consejero de sanidad. • Vicepresidente. Director general de salud pública. • Vocales.

o Director gerente del servicio de salud. o Tres personas designadas por el consejero de sanidad del personal

directivo. (4 años) o Dos miembros designados por consejeros de interior y hacienda. (4

años) o Dos representantes de concejos de Asturias. (4 años) o Dos miembros designados por la Junta General del Principado de entre

personas cualificadas del sector sanitario. (4 años) o Dos miembros de organizaciones sindicales. o Secretario, designado por el consejero de sanidad. Sin voto, pero con

voz.

Pueden asistir otros con voz sin voto a propuesta del presidente.

El pertenecer a este consejo genera INCOMPATIBILIDAD.

6.1.1.1 Funciones • Aprobar anteproyecto del presupuesto económico y financiero del Servicio de

Salud del Principado de Asturias • Definir criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias • Aprobar inversiones, elevar cuentas. • Proponen a la consejería los precios públicos (luego se eleva). • Conciertos, convenios.

LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO

4

• Gastos de más de 30 millones de pesetas • Aprueban organización interna de los servicios. • Aprueban reglamentos • Ratificar nombramientos y ceses de miembros de consejos de salud de áreas • Elevan a consejería de sanidad los puestos de trabajo. • Aprueban la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Funcionamiento.

• Mínimo bimensual para las sesiones ordinarias.

Presidente (Consejero)

• Convoca las reuniones y modera • Fijar orden del día. • Aprueba la documentación • Vela por que se cumplan los acuerdos. • Adopta resoluciones de urgencia. • Delega en vicepresidente todas las funciones aquí descritas.

6.1.2 Director gerente. Dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Propone consejero, nombra consejo de gobierno.

6.1.2.1 Funciones. • Representa legalmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias. • Ejecuta lo acordado en el consejo de administración. • Dirige, gestiona e inspecciona internamente todas las actividades del servicio

de salud. • Impulsa, coordina y evalúa órganos. • Anteproyecto de presupuesto • Instrucciones y circulares. • Autorizar gastos de menos de 30 millones de pesetas. • Órgano de contratación y director de personal. • Vela por la seguridad de las instalaciones. • Elabora le memoria anual.

Puede delegar cualquier función en los Gerentes de Áreas de Salud.

6.1.3 Consejo de salud del principado. Participación comunitaria.

• Presidente. Consejero de Sanidad. • Vicepresidente. Director general de salud pública. • Vocales

o Ocho de la administración sanitaria. Nombra el consejero. o Ocho, uno por área de salud, representan a los concejos. o Tres de representaciones ciudadanas. o Dos de sindicatos. o Dos de organización empresarial.

LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO

5

o Uno de colegios profesionales de médicos, enfermería, farmacéuticos, veterinarios, psicólogos.

Secretario. Uno de sus miembros a propuesta del presidente.

Puede nombrarse uno por parte de la Universidad de Oviedo.

Funciones.

• Asesorar al consejo de administración. • Velar porque los servicios satisfagan a las necesidades de la población y se

ajusten a normativa. • Informar en anteproyecto del presupuesto del servicio de salud y del plan de

salud. • Conocer e informar de la memoria anual del plan de salud. • Proponen candidatos al defensor del usuario. • Fomentar colaboración ciudadana.

Funcionamiento

• Una sesión ordinara al menos cada 6 meses. • Sesión extraordinaria convocada por el presidente o una cuarta parte de sus

miembros. • Acuerdos por mayoría simple. • El reglamento lo elabora el propio consejo.

7 Áreas de salud. Se establecen 8 áreas.

En cada área hay un establecimiento con funciones de cabecera.

Tres tipos de órganos

• Dirección: consejo de dirección del área de salud. • Gestión. Gerente de área de salud. • Participación. Consejo de salud de área.

7.1 Consejo de dirección de área de Salud. • Presidente. Consejero de Sanidad. • Vicepresidente. Director Regional de Salud Pública. • Vocales.

o Gerente de área. o Cinco miembros en representación de la administración sanitaria (elige

el consejero) o Cinco miembros de corporaciones locales. o Secretario. Técnico superior del área de salud.

GENERA INCOMPATIBLIDAD.

LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO

6

Funciones.

Todas se refieren exclusivamente al área.

• Plan y programa de salud. • Programas de actuación. • Plan de inversión. • Anteproyecto de presupuesto. • Elevar cuentas • Proponer convenios, acuerdos… • Elevar propuestas por medio del director gerente.

7.2 Gerente. • Órgano de gestión • Se encarga de ejecutar. • Nombrado por el consejero a propuesta del consejo de administración. • Prohibición de ejercer cualquier otra actividad. • Ejecuta e impulsa.

7.3 Consejo de salud de área. Órgano de participación.

• 20 miembros o 50% representan a la población

§ 6 de corporaciones locales. § 4 de asociaciones ciudadanas.

o 50% representan al servicio de salud. § 6 directivos de la Administración Sanitaria. § 4 trabajadores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

8 Datos de interés Agrupaciones. Para mejorar la prestación se pueden agrupar dos o más zonas de salud, con carácter funcional. Si son más de 30000 habitantes y cuentan con hospital se denominan Distrito.

Consejo de Salud de zona. Órgano de participación comunitaria. Colabora con el equipo de atención primaria.

9 Financiación del Servicio de Salud del Principado de Asturias. • Presupuestos del PA de la seguridad social. • Recursos asignados a cargo del presupuesto general del PA. • Rendimientos de bienes y derechos propios. • Ingresos ordinarios. • Ingresos de aseguradoras. • Ingresos de operaciones de endeudamiento.

LEGISLACIÓNSESPA.TEMA8.LEYIGUALDADGÉNERO

7

• Ingresos de créditos extraordinarios. • Subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias.

10 Defensor del usuario. • Órgano encargado de defensa de derechos de usuarios. • Plena autonomía e independencia. • Se designa por el Consejero de Sanidad. Lo propone el Consejo de Salud del PA • Cuatro años. • No es compatible con actividad política.