legislacion publicitaria principios

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 1 LEGISLACIÓN PUBLICITARIA III CORTE Principio De Legalidad Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. Es un principio válido, aplicable a la regulación de la publicidad. Ningún anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, política o religiosa. !os anuncios no deben contener nada que pueda inducir a actividades antisociales, criminales o ilegales o que pare"ca apoyar, enaltecer o estimular tales actividades. Principio De Ver acidad !a veracidad es la cualidad de lo que es verdadero o vera", y está conforme con la verdad y se a#usta a ella. Es un valor moral positivo que busca la verdad. El significado de la veracidad está íntimamente relacionado con todo lo que se refiere a la verdad o a la realidad. !a publicidad debe ser cierta y verdadera. !a publicidad no debe contener informaciones e imág enes que directa o indirectamente, ya sea por omis ión, ambig$ edad o exa ger ación, puedan inducir a error a los consumidores. !os consumidores podrán %acer una me#or elección del producto y servicio si la información vertida en la publicidad resulta verdadera. Principio De Autenticidad Este principio es un complemento del anterior. &rienta que la naturale"a publicitaria debe iden tifi carse como tal por los con sumi dores, así el con sumi dor identif icar á fácilmente el carácter publicitario del aviso. Se exige entonces que los anuncios que sean similares a noticias deben consignar los t'rminos de publirreporta#e( o anuncio contratado(. )*u' sucedería si el consumidor no pudiera identificar el carácter publicitario de lo que ve, lee u oye+ nte la publicidad el consumidor adopta una posición crítica pues conoce que el anunciante trata de persuadirlo a que adquiera o contrate productos o servicios. -ero ante una noticia, el consumidor o ciudadano, asume que la información vertida es imparcial y completa. Se entiende entonces la necesidad de proteger al consumidor por medio del principio de autenticidad. Principio De La Copetencia Leal Será desleal la publicidad que denigra a los otros competidores o a sus productos o servicios tamb i'n será con sid erad o des leal la imit ació n de las caract erís tica s de los anunci os de !o"# Ra$n Ara% Perdoo

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los principios de la legislación publicitaria

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LEGISLACIÓN PUBLICITARIA III CORTE

Principio De Legalidad

Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o

función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe

estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. Es un principio válido,

aplicable a la regulación de la publicidad.Ningún anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminación racial,

sexual, social, política o religiosa. !os anuncios no deben contener nada que pueda inducir a

actividades antisociales, criminales o ilegales o que pare"ca apoyar, enaltecer o estimular 

tales actividades.

Principio De Veracidad

!a veracidad es la cualidad de lo que es verdadero o vera", y está conforme con la verdad y

se a#usta a ella. Es un valor moral positivo que busca la verdad. El significado de la veracidad

está íntimamente relacionado con todo lo que se refiere a la verdad o a la realidad.

!a publicidad debe ser cierta y verdadera. !a publicidad no debe contener informaciones e

imágenes que directa o indirectamente, ya sea por omisión, ambig$edad o exageración,

puedan inducir a error a los consumidores.

!os consumidores podrán %acer una me#or elección del producto y servicio si la información

vertida en la publicidad resulta verdadera.

Principio De Autenticidad

Este principio es un complemento del anterior. &rienta que la naturale"a publicitaria debe

identificarse como tal por los consumidores, así el consumidor identificará fácilmente el

carácter publicitario del aviso. Se exige entonces que los anuncios que sean similares a

noticias deben consignar los t'rminos de publirreporta#e( o anuncio contratado(.

)*u' sucedería si el consumidor no pudiera identificar el carácter publicitario de lo que ve, lee

u oye+ nte la publicidad el consumidor adopta una posición crítica pues conoce que el

anunciante trata de persuadirlo a que adquiera o contrate productos o servicios. -ero ante una

noticia, el consumidor o ciudadano, asume que la información vertida es imparcial y completa.

Se entiende entonces la necesidad de proteger al consumidor por medio del principio de

autenticidad.

Principio De La Copetencia Leal

Será desleal la publicidad que denigra a los otros competidores o a sus productos o servicios

tambi'n será considerado desleal la imitación de las características de los anuncios de

!o"# Ra$n Ara% Perdoo

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LEGISLACIÓN PUBLICITARIA III CORTE

terceros que puedan ocasionar error o confusión respecto del origen empresarial del producto

o servicios publicitados.

/odo anuncio debe respetar la libre y leal competencia mercantil. !os anuncios no deberán

imitar el esquema general, el texto, el eslogan, la presentación visual, la música o efectos

sonoros que otros mensa#es publicitarios nacionales o extran#eros cuando la imitación puedadar lugar a error o confusión.

!os anuncios no deben denigrar ninguna empresa, marca, producto o aviso, directamente o

por implicación, sea por desprecio, ridículo o cualquier otra vía.

Derec&o A La Intiidad

Art' ()' Protecci$n de derec&o" per"onal*"io"' /oda persona tiene derec%o a la

protección de su %onor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

!a ley limitará el uso de la informática para garanti"ar el %onor y la intimidad personal y

familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno e#ercicio de sus derec%os.(

En este precepto constitucional, explica que la intimidad personal y familiar, el %onor, vida

privada, propia imagen, confidencialidad y reputación, así como la limitación del uso de la

informática, aparecen como límites al e#ercicio publicitario.

Se trata, sobre todo, de de#ar constancia que la publicidad, como e#ercicio comunicativo y

expresivo, encuentra en este sentido limitaciones similares a las que se oponen al derec%o a

la libre información y libre expresión.

Derec&o So+re Creacione" Pu+licitaria"

0uando de una creación publicitaria se trata, varia notablemente. En el contrato de creación

publicitaria una persona física o #urídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear 

y elaborar un proyecto de campa1a publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro

elemento publicitario.

El creativo publicitario es en definitiva el autor de la creación publicitaria. %ora bien, aun

siendo autor, la atribución de sus derec%os como tal es distinta al derec%o de autor. En tal

sentido, la !ey 2eneral de -ublicidad establece que los derec%os de explotación de las

creaciones publicitarias se supondrán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al

anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstosen el mismo. 3 es en este último apartado 4para los fines previstos en el mismo4 cuando la

cosa comien"a a complicarse.

5oy ya es %abitual ver u oír anuncios publicitarios en ámbitos distintos para los que fueron

concebidos. 0onviene recordar los programas televisivos que reproducen una colección de

anuncios premiados en certámenes publicitarios, o su emisión en televisión o radio no con el

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LEGISLACIÓN PUBLICITARIA III CORTE

fin publicitario para el que fue creado, sino por la calidad, originalidad o cualquier otra

característica del mensa#e publicitario en suma, por su valor como creación artística en sí.

-ensemos tambi'n en la incorporación de los anuncios publicitarios al portafolio de la agencia

con el fin de publicitar sus propias capacidades y no el producto o servicio anunciado

originalmente. En consecuencia, será conveniente incorporar en los contratos de creaciónpublicitaria la ampliación del fin del encargo y no circunscribirlo exclusivamente al uso propio y

normal de la creación publicitaria.

El carácter efímero y breve de las creaciones publicitarias las %ace especialmente

interesantes para el estudio del plagio, conflicto 'ste bastante más común que en otras áreas.

El Derec&o De Autor 

!a -ropiedad 6ntelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el

sólo %ec%o de su creación. En consecuencia, el autor es el titular en origen de los derec%os

morales y patrimoniales sobre la obra.

-or un lado, los derec%os morales que tienen carácter irrenunciable e inalienable, permiten al

autor decidir si su obra %a de ser divulgada y en qu' forma, así como determinar si tal

divulgación %a de %acerse con su nombre, ba#o seudónimo o signo, o anónimamente. !e

permiten igualmente exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra 7paternidad8,

y además poder exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,

modificación, alteración o atentado contra ella que suponga per#uicio a sus legítimos intereses

o menoscabo a su reputación.

/ambi'n le %abilitan a modificar la obra respetando los derec%os adquiridos por terceros y las

exigencias de protección de bienes de inter's cultural, así como a retirar la obra del comerciopor cambio de sus convicciones intelectuales o morales previa indemni"ación de da1os y

per#uicios a los titulares de derec%os de explotación. 3 por último, le facultan para acceder al

e#emplar único o raro de su obra, cuando se %alle en poder de otro, a fin de e#ercitar el

derec%o de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

-or otro lado, corresponden tambi'n al autor los derec%os patrimoniales sobre su obra. /anto

los derec%os de carácter exclusivo 7de permitir o pro%ibir8, tales como los derec%os de

reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, como derec%os de simple

remuneración9 derec%o de participación de los artistas plásticos y el tan discutido de

remuneración por copia privada.

Derec&o So+re La Propiedad Indu"trial

Es un con#unto de derec%os que puede poseer una persona física o #urídica sobre una

invención 7patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados

complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios8, un dise1o

industrial, un signo distintivo 7marca o nombre comercial8, etc.

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LEGISLACIÓN PUBLICITARIA III CORTE

&torga dos tipos de derec%os9 en primer lugar el derec%o a utili"ar la invención, dise1o o signo

distintivo, y en segundo lugar el derec%o a pro%ibir que un tercero lo %aga.

El derec%o de pro%ibir 76us pro%ibendi8 es la parte más destacada de la propiedad industrial y

permite al titular del derec%o el solicitar el pago de una licencia, tambi'n llamada regalía o

royalty. -osee límites temporales, pues casi todos los derec%os de propiedad industrial tienenuna duración máxima, y territoriales pues sólo tienen valide" en el territorio donde se %an

concedido 7normalmente, pero no exclusivamente, un país8.

&tros límites al derec%o de pro%ibir son el agotamiento del derec%o, por el cual una ve"

comerciali"ado con permiso del titular o %abiendo cobrado la indemni"ación no se puede

impedir la posterior venta el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada

temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extran#ero, etc.

Propiedad Intelectual

Art' ,-' Li+ertad Cultural.Propiedad Intelectual' !a creación cultural es libre. Esta libertad

comprende el derec%o a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica,

tecnológica y %umanística, incluyendo la protección legal de los derec%os del autor o de la

autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las

obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,

marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que estable"ca la ley y los

tratados internacionales suscritos y ratificados por la :epública en esta materia.(

!a publicidad sin creatividad, no es publicidad. !a publicidad es un producto cultural, dado que

para crearla se requiere del dise1o gráfico, la fotografía, la música, la cinematografía, etc., por 

ende, es necesario un talento especial para poder cumplir con su finalidad9 persuadir e

informar al público, sobre las bondades de un producto o servicio.

!a -ropiedad 6ntelectual es el ámbito #urídico llamado a proteger a las creaciones publicitarias.

 simismo, la industria publicitaria pertenece a las denominadas industrias culturales(, por 

cuanto las mismas son recursos igualmente estrat'gicos para el enriquecimiento de las

naciones, la comunicación y participación de sus ciudadanos o consumidores y como la

publicidad %a adquirido un protagonismo económico, social y cultural en nuestras vidas, %ace

cada ve" más necesaria la correspondiente regulación de sus diferentes aspectos normativos

toda ve" que tambi'n se produce un incremento en cuanto a su responsabilidad.

Tri+utaci$n De La Pu+licidad

Es un impuesto de carácter real, ya que no toma en cuenta la capacidad económica o

contributiva del contribuyente, es indirecto tiene carácter territorial, aplicable en el territorio de

un determinado municipio, establecido en 0:;< y en la !&--= y desarrollado en una

&rdenan"a, es un ingreso obtenido de manera periódica 7va a depender de los día, meses o

a1o8.

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LEGISLACIÓN PUBLICITARIA III CORTE

Se trata de un ingreso

ordinario del

=unicipio y tiene su

-rincipio !egal en la

0onstitución de la :epública ;olivariana de <ene"uela 7rt. >?@. ordinal A8 y en la !ey

&rgánica del -oder -úblico =unicipal, en su artículo AB>. partir de la entrada en vigencia de

la 0onstitución de la :epública ;olivariana de <ene"uela CE >@@@, los impuestos municipales

adquieren carácter constitucional.

!a &rdenan"a que regula este impuesto tiene por ob#eto establecer el procedimiento que

deben cumplir las personas cuyo producto est' relacionado con la propaganda y publicidad

comercial que se realice a trav's de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea

editada, ex%ibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad

privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa enla vía pública o se traslade mediante ve%ículos, dentro de la #urisdicción del =unicipio, las

cuales quedarán su#etas a las disposiciones de la &rdenan"a que lo regule.

!o"# Ra$n Ara% Perdoo