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LEGISLACIÓN LABORAL Dr. Francisco Rojas Rodríguez

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Page 1: LEGISLACIÓN LABORAL Dr. Francisco Rojas Rodríguez

LEGISLACIÓN LABORAL

Dr. Francisco Rojas Rodríguez

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REMUNERACIÓN

Constituye remuneración para todo efecto legal elíntegro de lo que el trabajador recibe por susservicios, en dinero o en especie, cualesquiera seanla forma o denominación que se le dé, siempre que

sea de su libre disposición.

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REMUNERACIÓN

Las sumas de dinero que se entreguen al trabajadordirectamente en calidad de alimentación principal,como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo

sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

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REMUNERACIÓNREMUNERACIÓN

No constituye remuneración computable para efectode cálculo de los aportes y contribuciones a laseguridad social así como para ningún derecho obeneficio de naturaleza laboral el valor de lasprestaciones alimentarias otorgadas bajo lamodalidad de suministro indirecto.

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REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Es establecida de acuerdo a la canasta familiar.Asciende actualmente a S/. 675.00.

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REMUNERACIÓN EN ESPECIECuando se pacte el pago de la remuneración enespecie, entendiéndose por tal los bienes que recibeel trabajador como contraprestación del servicio, sevalorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por elvalor de mercado y su importe se consignará en ellibro de planillas y boletas de pago.

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REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL

El empleador podrá pactar con el trabajador queperciba una remuneración mensual no menor a dos

(2) Unidades Impositivas Tributarias, unaremuneración integral computada por período anual,que comprenda todos los beneficios legales yconvencionales aplicables a la empresa, conexcepción de la participación en las utilidades.

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REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL

El Convenio sobre remuneración integral debeprecisar si comprende a todos los beneficios socialesestablecidos por ley, convenio colectivo o decisióndel empleador, o si excluye uno o más de ellos. Afalta de precisión, se entiende que los comprende atodos, con la sola excepción, de la participación oasignación sustitutoria de las utilidades.

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REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL

Las partes determinarán la periodicidad de pago dela remuneración integral. De establecerse unaperiodicidad mayor a la mensual, el empleador estáobligado a realizar las aportaciones mensuales deley que afectan dicha remuneración, deduciendo

dichos montos en la oportunidad que corresponda.

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PRESTACIONES ALIMENTARIASLa Ley establece el beneficio de prestaciones alimentariascon fines promocionales en favor de los trabajadores sujetosal régimen laboral de la actividad privada, con el objeto demejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes deconsumo alimentario suministrados por su empleador con laparticipación de terceros en condiciones adecuadas.

Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto deconvención colectiva de trabajo o contrato individual.

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PRESTACIONES ALIMENTARIAS

Modalidades de la prestación:Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstassean excluyentes:

a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndosede los servicios de comedor o concesionario provisto en elcentro de trabajo. En los casos de otorgamiento de estebeneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por actounilateral del empleador, costumbre o mediante convencióncolectiva, mantiene su naturaleza de remuneracióncomputable.

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PRESTACIONES ALIMENTARIAS

Modalidades de la prestación:Modalidades de la prestación:

b) Suministro indirecto:b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradorasque tienen convenios con el empleador, mediante la entregade cupones, vales, u otros análogos, para la adquisiciónexclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

b.2) El que se otorga mediante convenio con empresasproveedoras de alimentos debidamente inscritas en elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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PRESTACIONES ALIMENTARIASPRESTACIONES ALIMENTARIAS

Inafectación de la contraprestaciónEl valor de las prestaciones alimentarias otorgadasbajo las modalidades establecidas los numeralesb.1) y b.2) del artículo 2º inciso b) de la presente Ley,constituyen remuneración no computable y por lotanto no se tendrá en cuenta para la determinaciónde derechos o beneficios de naturaleza laboral, seade origen legal o convencional, ni para los aportes ycontribuciones a la Seguridad Social.

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PRESTACIONES ALIMENTARIAS

Libro de PlanillasLos empleadores que otorguen el beneficio de

prestaciones alimentarias deberán consignar

en el libro de planillas de remuneraciones, en

columna aparte, el monto correspondiente por

concepto de prestaciones alimentarias, a

efectos de discriminar el importe que gozará

de los beneficios establecidos en la presente

Ley.

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PRESTACIONES ALIMENTARIAS

TopeEl valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por eltrabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley.

En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrásuperar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales.

La infracción de los topes establecidos en la presente Leyoriginan que el exceso sea considerado como remuneracióncomputable para todos los beneficios sociales que la Leyestablece.

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PRESTACIONES ALIMENTARIAS

Imposibilidad de reducción remunerativaImposibilidad de reducción remunerativaQueda prohibida, bajo sanción de nulidad, todareducción de remuneraciones practicada por elempleador a fin de sustituir el salario que vieneotorgando por el sistema de prestacionesalimentarias, establecido en la presente Ley.

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JORNADA DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeresmayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta yocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateraldel empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.En los centros de trabajo en los que existan regímenesalternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo ydescanso, en razón de la naturaleza especial de lasactividades de la empresa, el promedio de horas trabajadasen el período correspondiente no puede superar los máximoslegales.

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JORNADA DE TRABAJO

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima lostrabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos afiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tienederecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo queestablezca el empleador en cada centro de trabajo, salvoconvenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio nopodrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempode refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo,salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

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JORNADA NOCTURNA

En los centros de trabajo en que las labores se organicen porturnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstosdeberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que laboraen horario nocturno no podrá percibir una remuneraciónsemanal, quincenal o mensual inferior a la remuneraciónmínima mensual vigente a la fecha de pago con unasobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entrelas 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

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SOBRETIEMPO

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras,salvo en los casos justificados en que la labor resulteindispensable a consecuencia de un hecho fortuito ofuerza mayor que ponga en peligro inminente a laspersonas o los bienes del centro de trabajo o lacontinuidad de la actividad productiva.

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SOBRETIEMPO

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria osemanal se considera sobretiempo y se abona conun recargo a convenir, que para las dos primerashoras no podrá ser inferior al veinticinco por ciento(25%) por hora calculado sobre la remuneraciónpercibida por el trabajador en función del valor horacorrespondiente y treinta y cinco por ciento (35%)para las horas restantes.

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SOBRETIEMPO

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora deingreso o de la hora de salida establecidas. Cuandoel sobretiempo es menor a una hora se pagará laparte proporcional del recargo horario.

El empleador y el trabajador podrán acordarcompensar el trabajo prestado en sobretiempo con elotorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horasconsecutivas de descanso en cada semana, el que se

otorgará preferentemente en día domingo.

Cuando los requerimientos de la producción lo haganindispensable, el empleador podrá establecer regímenesalternativos o acumulativos de jornadas de trabajo ydescansos respetando la debida proporción, o designar comodía de descanso uno distinto al domingo, determinando el díaen que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorioen forma individual o colectiva.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

Los trabajadores que laboran en su día de descanso sinsustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derechoal pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada

más una sobretasa del 100%.

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorioserá equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará enforma directamente proporcional al número de díasefectivamente trabajados. El reglamento establecerá la formade cómputo en los casos de trabajadores cuya remuneraciónse encuentre establecida por quincena o mes.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONESLos trabajadores tienen derecho a descanso remunerado enlos días feriados.

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario dedescanso vacacional por cada año completo de servicios.

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando eltrabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de comúnacuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo encuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa ylos intereses propios del trabajador. A falta de acuerdodecidirá el empleador en uso de su facultad directriz.La remuneración vacacional es equivalente a la que eltrabajador hubiera percibido habitualmente en caso decontinuar laborando.

Se considera remuneración, a este efecto, la computable parala compensación por tiempo de servicios, aplicándoseanalógicamente los criterios establecidos para la misma.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en formaininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador,el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodosque no podrán ser inferiores a siete días naturales.

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador enacumular hasta dos descansos consecutivos, siempre quedespués de un año de servicios continuo disfrute por lomenos de un descanso de siete días naturales.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quincedías, con la respectiva compensación de quince días deremuneración. El acuerdo de reducción debe constar porescrito.

El empleador está obligado a hacer constar expresamente enel libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y elpago de la remuneración correspondiente.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

Los trabajadores que cesen después de cumplido el año deservicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado deldescanso, tendrán derecho al abono del íntegro de laremuneración vacacional.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavosy treintavos de la remuneración como meses y díascomputables hubiere laborado, respectivamente.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descansovacacional dentro del año siguiente a aquél en el queadquieren el derecho, percibirán lo siguiente:a. Una remuneración por el trabajo realizado;

b. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido yno gozado; y,c. Una indemnización equivalente a una remuneración por nohaber disfrutado del descanso. Esta indemnización no estásujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribucióno tributo.

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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

El monto de las remuneraciones indicadas será el que seencuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en quese efectúe el pago.

La indemnización por falta de descanso vacacional noalcanza a los gerentes o representantes de la empresa quehayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Enningún caso la indemnización incluye a la bonificación portiempo de servicios.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad debeneficio social de previsión de las contingencias que originael cese en el trabajo y de promoción del trabajador y sufamilia.

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

La compensación por tiempo de servicios se depositasemestralmente en la institución elegida por el trabajador.Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación,sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en casode depósito insuficiente o que resultare diminuto.

La compensación por tiempo de servicios que se devengue alcese del trabajador por período menor a un semestre le serápagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horasde producido el cese y con efecto cancelatorio. Laremuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensaciónpor tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimenlaboral común de la actividad privada que cumplan, cuandomenos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas

Los empleadores depositarán en los meses de Mayo yNoviembre de cada año tantos dozavos de la remuneracióncomputable percibida por el trabajador en los meses de Abril yOctubre respectivamente, como meses completos hayalaborado en el semestre respectivo. La fracción de mes sedepositará por treintavos.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarsedentro de los primeros quince (15) días naturales de los

meses de mayo y noviembre de cada año.

Si el último día es hábil el depósito puede efectuarse el primerdía hábil siguiente.

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SEGURO DE VIDAEl trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador esta facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses deservicios del trabajador.

En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de

servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditarlos cuatro años que originan el derecho.

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SEGURO DE VIDA

El monto del beneficio es el siguiente:

a. Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis(16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido poraquel en el último trimestre previo al fallecimiento;

b. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará alos beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquelen la fecha previa al accidente;

c. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente seabonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fechapor vía del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonadodirectamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador oapoderado especial.

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SEGURO DE VIDA

Tratándose de trabajadoresdestajo, el monto del capitalcual fuere la contingencia,promedio de las comisionesmeses

remunerados a comisión oque corresponda, abonar, sease establecerá en base al

percibidas en los últimos tres

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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Tienen derecho a participar de las utilidades, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Los trabajadores de las empresas comprendidas en la normaparticipan en las utilidades de la empresa, mediante ladistribución por parte de ésta de un porcentaje de la rentaanual antes de impuestos. El porcentaje referido es comosigue:

Empresas Pesqueras 10%Empresas de Telecomunicaciones 10%Empresas Industriales 10%Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%Empresas que realizan otras actividades 5%

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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a. 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador,entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados portodos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el númerode días laborados por cada trabajador.

b. 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones detodos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido semultiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajadoren el ejercicio.

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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

La participación que pueda corresponderle a los trabajadorestendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, elequivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales quese encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Al momento del pago de la participación en las utilidades, lasempresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores conderecho a este beneficio, una liquidación que precise la formaen que ha sido calculado.

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GRATIFICACIONES

Todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividadprivada, tiene derecho a percibir dos gratificaciones en el año,una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de laNavidad.

Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere lamodalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación deservicios del trabajador.

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GRATIFICACIONES

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente ala remuneración que perciba el trabajador en la oportunidaden que corresponde otorgar el beneficio.

Para este efecto, se considera como remuneración, a laremuneración básica y a todas las cantidades queregularmente perciba el trabajador en dinero o en especiecomo contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen ola denominación que se les dé, siempre que sean de su libredisposición.

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GRATIFICACIONES

Se considera remuneración regular aquella percibidahabitualmente por el trabajador, aun cuando sus montospuedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable oimprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad siel trabajador las ha percibido, cuando menos, en algunaoportunidad en tres meses durante el semestrecorrespondiente. Para su incorporación a la gratificación sesuman los montos percibidos y el resultado se divide entreseis.

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GRATIFICACIONES

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena delos meses de julio y de diciembre, según el caso.

Para tener derecho a la gratificación es requisito que eltrabajador se encuentre laborando en la oportunidad en quecorresponda percibir el beneficio o estar en uso del descansovacacional, de licencia con goce de remuneraciones opercibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentesde trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente.

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GRATIFICACIONES

Gratificación ProporcionalEn caso que el trabajador cuente con menos de seismeses, percibirán la gratificación en formaproporcional a los meses laborados

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GRATIFICACIONES

Gratificación TruncaSi el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en lafecha en que corresponda percibir el beneficio, perohubiera laborado como mínimo un mes en elsemestre correspondiente, percibirá la gratificaciónrespectiva en forma proporcional a los mesesefectivamente trabajados.

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ASIGNACIÓN FAMILIARLos trabajadores de la actividad privada cuyasremuneraciones no se regulan por negociación colectiva,percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal portodo concepto de Asignación Familiar. Su cálculo se efectuaráaplicando el 10% sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en laoportunidad que corresponda percibir el beneficio.

La Asignación Familiar tiene el carácter y naturalezaremunerativa.

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ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadoresque tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.

En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad seencuentre efectuando estudios superiores o universitarios,este beneficio se extenderá hasta que termine dichosestudios, hasta un máximo de 6 años posteriores alcumplimiento de dicha mayoría de edad.

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ASIGNACIÓN FAMILIAR

Para el caso que madre y padre sean trabajadores de unamisma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos

trabajadores.

Si el trabajador labora para más de un empleador, tendráderecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.

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DEPENDENCIA DE RELACIONES INDUSTRIALES

Las empresas que tengan más de 100 trabajadores,entre obreros y empleados, deberán contar con unadependencia adecuada que se encargue de lasrelaciones industriales para la atención de lascuestiones laborales, en forma permanente.

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DEPENDENCIA DE RELACIONES INDUSTRIALES

Dicha dependencia tendrá las funciones básicas siguientes:

- La atención de las reclamaciones que formulen losservidores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y elincumplimiento de disposiciones legales y contractuales; y

- El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresay los servidores por todos los medios adecuados, tales comola administración salarial y de personal, la selección yentrenamiento del personal, las comunicaciones, la higiene yseguridad industriales y la asistencia social.

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ASISTENTE SOCIAL

Las empresas que cuenten con más de 100trabajadores incorporarán en el Servicio deRelaciones Industriales, una Asistenta Socialdiplomada, que se encargará de efectuar las laborespropias de su especialidad a favor de lostrabajadores del respectivo centro de trabajo, consujeción a las disposiciones de la materia oinstrucciones de su principal.

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a

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Están obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajotodo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores.

Para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno deTrabajo, los empleadores presentarán a la AutoridadAdministrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que

quedarán automáticamente aprobados su solapresentación. Igual procedimiento se seguirá en el caso demodificación.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, presentando a la Autoridad competente, dentro de los cinco (5) días naturales de producido el referido acto.

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APORTES A CARGO DEL EMPLEADOR

- EsSalud

- Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo

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APORTES A CARGO DEL TRABAJADOR

- AFP

- Impuesto a la renta