legislación fotovoltaica en españa

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LEGISLACIÓN

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Aspectos legales que atañan a las huertas solares en España.

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Page 1: Legislación fotovoltaica en España

LEGISLACIÓN

Page 2: Legislación fotovoltaica en España

RÉGIMEN ESPECIAL: Recoge la generación de energía eléctrica en instalaciones de potencia no superior a 50 MW que utilicen como energía primaria energías renovables o residuos, y aquellas otras que implican una tecnología con un nivel de eficiencia y ahorro energético considerable.

Dicha actividad goza de un régimen económico y jurídico beneficioso en comparación con el régimen ordinario que comprende a las tecnologías convencionales.

Page 3: Legislación fotovoltaica en España

BENEFICIOS DE ESTAS TECNOLOGÍAS:

• Disminución de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero,• Un menor impacto sobre el entorno,• El aumento de la seguridad de suministro derivado del uso de fuentes autóctonas.• El ahorro de energía primaria• Ahorro en transporte y distribución eléctrica por la proximidad entre transporte y consumo, etc.

El órgano competente para su autorización, es el ministerio de industria , turismo y comercio del estado , en colaboración con las autonomías.

(Entre ellas se encuentra la Fotovoltaica)

Page 4: Legislación fotovoltaica en España

LEYES POR LAS CUÁLES SE RIGE LA FV.:RD 661 /2007.

(regula la actividad de producción de energía eléctrica bajo el régimen especial),

RD 1578/2008, (regula la retribución de la energía Fv.)

RD 1565/2010, (sobre la producción de energía Fv.)

RD ley 14/2010.(medidas urgentes para la corrección del déficit

tarifario)

El Plan de energías renovables PER 05-10 /20 no es una ley sino objetivos.

Page 5: Legislación fotovoltaica en España

RD 1578/2008

Resumen:

Se estable ce el registro de pre asignación de potencia (RPRE o PREFO) tiene 4 convocatorias.

Cupo de potencia por convocatoria 125 Mw (09)> 100 Mw (400 año), la potencia no asignada se recupera.

Se establecen los tipos según potencia:

Aval Bancario 50€/Kw tipo 1.1 500€/Kw tipo 1.2 y 2.

• Tipo 1 I.Fv. Sobre Techo.• Subtipo 1.1 potencia < 20Kw nominales.• Subtipo 1.2 potencia > 20Kw nominales.

• Tipo 2 I.Fv. Sobre suelo.

Page 6: Legislación fotovoltaica en España

EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS :

En el Rd 1578/ 08 se establecía un sistema de tarifas, variable según demanda por convocatoria.

Mayor demanda > Menor tarifa.Menor demanda > Mayor tarifa.

Con él fin de regular el gasto en esta tecnología ya que con él RD 661/07, hubo un boom Fv. ya que no había cupo de potencia.

Con él RD 661/07 la tarifa estaba en 0,45 €Con él RD 1578/08 se empieza con;

tipo 1.1 0,34 € / tipo1.2 y 2 0,32 € en 2009Para terminar con:

tipo 1.1 0,31 € / tipo1.2 0,27 € / tipo2 0,25 € en 2011

En noviembre del 2010 se aprueba el RD 1565/2010, que recorta las tarifas en un 5%, 25% y 45%, respectivamente.

tipo 1.1 0,31 € / tipo1.2 0,21 € / tipo2 0,15 €

Page 7: Legislación fotovoltaica en España

TRAMITACIÓN:

Debemos de dirigirnos a diferentes organismos según los pasos a seguir;

• 1º Punto de conexión - gestor de red

(UNELCO-ENDESA)

• 2º Aval bancario - deposito del

estado.

• 3º Autorización administrativa - consejería

Industria.

(Instalaciones <100Kw están exentas)

• 4º Licencia de Obras -

Ayuntamiento .

Con estos 4 documentos entraremos en la lista de pre asignación de potencia, del ministerio. (la inscripción se hará telemáticamente , no se acepta en papel)

Page 8: Legislación fotovoltaica en España

PREFO (Pre asignación de potencia):

Una vez admitidos los documentos anteriores, entraremos en lista por orden cronológico.

Se asignara la potencia según cupo y fecha.

La última fecha, será la que nos ordene en la lista.

Una vez asignada nuestra potencia y aprobado nuestro proyecto, disponemos de 12 meses para ejecutarlo y conectarlo a la red, contando desde la fecha de publicación.

El aval no se podrá retirar hasta entrar en Prefo, y se ejecutará si el proyecto no se lleva acabo.

Page 9: Legislación fotovoltaica en España

PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA EN EL ENTORNO RURAL:

En muchos ayuntamientos nos exigen licencia de actividad.Dependiendo del municipio, no se permite en suelo rústico.

Tendremos tres vías para conseguirlo:

Ejemplo; Proyecto orden para instalaciones Fv. sobre suelo rústico (invernaderos – techo).

• Solicitar la calificación territorial.(Cabildo insular)

• Proyecto de actuación territorial (PAT)

(Gobierno de canarias o Cabildo insular)

• Acogernos a medidas urgentes (sí las hay ).

(Gobierno de canarias)

Page 10: Legislación fotovoltaica en España

PROBLEMÁTICA ACTUAL;

Debido a la crisis y a ciertas irregularidades con instalaciones del RD 661/07, el ministerio trata de recortar en el gasto de la Fv. Con el pretexto de que incrementa el déficit tarifario.

El déficit tarifario no es más que un índice regulatorio creado artificialmente por el gobierno ya que , la energía tiene un valor variable según mercado.

El RD ley 14/2010, pretende establecer medidas retroactivas con el recorte de producción de

horas, estableciendo el limite en 1250 /horas .

Para aprobar el RD 1565/2010, se estuvo modificando durante todo el 2010 y se llevo al consejo europeo, el cuál no lo aprobó, pero al carecer Europa de una ley global al respecto, el congreso español lo aprobó.

Page 11: Legislación fotovoltaica en España

La horas solares son un índice, que nos refleja la producción anual de una planta en una región.

En España la radiación solar se encuentra entre 900 y 1800 horas solares anuales.

Estando canarias entre las regiones de mayor radiación.

Page 12: Legislación fotovoltaica en España

Existen numerosos estudios que demuestran que las energías renovables enriquecen un país.

Un país con energía es un país rico, y más aún si dicha energía no precisa de combustible.

Page 13: Legislación fotovoltaica en España

¿DUDAS?

Gracias por su atención.Fruela Fuenteseca Muñiz.