legislación en la industria petrolera.pptx

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    Nueva Ley publicada en el Diario Oficialde la Federacin el 4 de enero de 2000

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 11-08-2014

    A cargo del presidente

    Ernesto Zedillo Ponce de Len

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    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y tiene porobjeto reglamentar la aplicacin delartculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos en materia de contrataciones deobras pblicas.Artculo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderpor: secretara, compraNET, dependencias, entidades,tratados, contratista, licitante, obras pblicas asociadas aproyectos de infraestructura, proyecto ejecutivo, proyecto

    arquitectnico, proyecto de ingeniera, entidadesfederativas.Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obraspblicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar,ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar,mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

    Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran comoservicios relacionados con las obras pblicas, los trabajosque tengan por objeto concebir, disear y calcular loselementos que integran un proyecto de obra pblica.Artculo 5.- La aplicacin de esta Ley ser sin perjuicio de lodispuesto en los tratados.

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    Artculo 17. En la planeacin de las obras pblicas y de losservicios relacionados con las mismas que pretendan realizardebern ajustarse a:

    I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos

    II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo yde los programas sectoriales, institucionales, regionales yespeciales que correspondan

    III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en

    el Presupuesto de Egresos de la Federacin o, en su caso, alpresupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisospblicos no considerados entidades paraestatales preveanpara el ejercicio correspondiente.

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    Artculo 27. Las dependencias y entidades seleccionarn deentre los procedimientos que a continuacin se sealan, aqulque de acuerdo con la naturaleza de la contratacin asegureal Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto aprecio, calidad, financiamiento, oportunidad y demscircunstancias pertinentes:

    I. Licitacin pblica;

    II. Invitacin a cuando menos tres personas, o

    III.Adjudicacin directa.

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    Artculo 30. El carcter de las licitaciones pblicas, ser:

    I. Nacional, en la cual nicamente puedan participarpersonas de nacionalidad mexicana.

    II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulteobligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la queslo podrn participar licitantes mexicanos y extranjeros depases con los que el nuestro tenga celebrado un tratado delibre comercio con captulo de compras gubernamentales, o

    III. Internacional abierta, en la que podrn participar licitantesmexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad.

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    Artculo 41.- En los supuestos que prev el siguiente artculo, lasdependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrnoptar por no llevar a cabo el procedimiento de licitacinpblica y celebrar contratos a travs de los procedimientos de

    invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacindirecta.

    Artculo 42.- Las dependencias y entidades, bajo suresponsabilidad, podrn contratar obras pblicas o serviciosrelacionados con las mismas.

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    Artculo 45. Las dependencias y entidades debern incorporaren las convocatorias a las licitaciones, las modalidades decontratacin que tiendan a garantizar al Estado las mejorescondiciones en la ejecucin de los trabajos.

    Artculo 49.- Las garantas que deban otorgarse conforme aesta Ley se constituirn en favor de:

    I. La Tesorera de la Federacin, por actos o contratos que secelebren con las dependencias;

    II.Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren conellas, y

    III. Las tesoreras de las entidades federativas o de losmunicipios, en los casos de los contratos celebrados al amparode la fraccin VI del artculo 1 de esta Ley.

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    Artculo 52.- La ejecucin de los trabajos deber iniciarse en la fechasealada en el contrato respectivo.Artculo 53. Las dependencias y entidades establecern la residencia deobra o servicios con anterioridad a la iniciacin de las mismas.Artculo 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se debernformular con una periodicidad no mayor de un mes.Artculo 57. El ajuste de costos directos podr llevarse a cabo mediantecualesquiera de los siguientes procedimientos:I. La revisin de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtenerel ajuste;II. La revisin de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por suscorrespondientescantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente elochenta por ciento delimporte total del contrato, yIII. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tengaestablecida la proporcin enque intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos.

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    Artculo 70.- Cumplidos los requisitos, las dependencias yentidades podrn realizar trabajos por administracin directa,segn el caso, que se requieran para el desarrollo de lostrabajos respectivos y podrn:

    I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo queinvariablemente deber llevarse a cabo por

    obra determinada;

    II. Alquilar el equipo y maquinaria de construccin

    complementario;III. Utilizar preferentemente los materiales de la regin, y

    IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios quese requieran.

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    Artculo 74. La forma y trminos en que las dependencias yentidades debern remitir a la Secretara de la Funcin Pblica,a la Secretara y a la Secretara de Economa la informacinrelativa a los actos y contratos materia de esta Ley, sern

    establecidos por dichas Secretaras, en el mbito de susrespectivas atribuciones.

    Artculo 75. La Secretara de la Funcin Pblica, en el ejerciciode sus facultades, podr verificar, en cualquier tiempo, que lasobras pblicas y servicios relacionados con las mismas se

    realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otrasdisposiciones aplicables.

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    Artculo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan lasdisposiciones de esta Ley, sern sancionados por la Secretarade la Funcin Pblica con multa equivalente a la cantidad decincuenta hasta mil veces el salario mnimo general vigente en

    el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infraccin.

    Artculo 78. La Secretara de la Funcin Pblica, adems de lasancin a que se refiere el artculo anterior, inhabilitartemporalmente para participar de manera directa o porinterpsita persona en procedimientos de contratacin ocelebrar contratos regulados por esta Ley.

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    Artculo 83. La Secretara de la Funcin Pblica conocer de lasinconformidades que se promuevan contra los actos de losprocedimientos de licitacin pblica o invitacin a cuandomenos tres personas que se indican a continuacin:

    I. La convocatoria a la licitacin, y las juntas de aclaraciones.II. La invitacin a cuando menos tres personas.

    III. El acto de presentacin y apertura de proposiciones, y elfallo.

    IV. La cancelacin de la licitacin.V. Los actos y omisiones por parte de la convocante queimpidan la formalizacin del contrato en los trminosestablecidos en la convocatoria a la licitacin o en esta Ley.

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