legislación de los derechos de los animales

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Page 1: Legislación de los derechos de los animales

Declaración Universal

de los Derechos de los Animales

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre

a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a

la existencia.

Artículo No. 2a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene

la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la

protección del hombre.

Artículo No. 3a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es

contraria a este derecho.

Artículo No. 5a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el

entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Page 2: Legislación de los derechos de los animales

Artículo No. 6a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad

natural.b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al

reposo.Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata

de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él

motivo de ansiedad o dolor.Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de

animales son incompatibles con la dignidad del animal.Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales

salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al

genocidio.

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Artículo No. 13a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados

contra los derechos del animal.

Artículo No. 14a) Los organismos de protección y salvaguarda de los

animales deben ser representados a nivel gubernamental.b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley,

como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año

siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

http://www.me.gov.ar/efeme/diaanimal/derecho.html

Page 4: Legislación de los derechos de los animales

Posesión de conciencia.- La conciencia es un factor importante para sentirnos moralmente obligados con quienes la poseen, pues seres vivos como los humanos pueden percibir nuestras acciones benéficas o dañinas dirigidas a ellos. Pero resulta que no solo los seres humanos están provistos de esa capacidad de percepción. Son varios ya los etólogos que encuentran posible hablar de conciencia animal, lo cual implica una vida mental; hablan, por tanto, también de la existencia de mentes animales que ejecutan funciones mentales tales como tener creencias y expectativas, elaborar estrategias a corto y mediano plazo, recordar sucesos, hacer inferencias simples, percibir algo como benéfico o como dañino, etc.

Posesión de sensibilidad.- La sensibilidad implica la capacidad de sentir placer y dolor. En muchos seres vivos, incluidos los humanos, esta capacidad está claramente ligada a la posesión de un sistema nervioso central. Uno de los imperativos fundamentales de la ética - aplicado indebidamente hasta hace unos años únicamente a seres humanos-prescribe que no debemos hacer daño a quien pueda sentirse afectado por tal acción experimentando, por ejemplo, dolor. La ética occidental ha sido antropocéntrica hasta mediados del siglo XX, en el sentido de que ha hecho al ser humano el único objetivo y centro de nuestras acciones y actitudes morales. Estando satisfactoriamente probado que existen otros seres que pueden sufrir o gozar, la ética debe abandonar el antropocentrismo.Hay, sin embargo, un sentido en el que no podemos dejar de ser antropocéntricos. Este es un sentido epistémico. Obviamente no podemos percibir ni categorizar el mundo sin nuestros anteojos humanos, puesto que no tenemos otros. La tesis propuesta por los eticistas no consiste en abandonar el atropocentrismo epistémico, lo cual es ontológicamente imposible, sino en abrazar un no antropocentrismo ético, dando con ello un nuevo golpe al orgullo antropocéntrico del Homo sapiens, aunado a los golpes recibidos desde la astronomía y desde la teoría evolucionista.

Page 5: Legislación de los derechos de los animales

Posesión de un bien propio.- Este criterio o fuente de obligación moral es más amplio que los dos anteriores, y se aplica también a seres vivos no humanos carentes de sistema nervioso central. Aquí no nos extenderemos en este criterio.

La regla de oro.- La llamada regla de oro de la ética prescribe que no hagamos a otros lo que no queramos que nos hagan a nosotros; y, desde luego, nosotros no queremos que nadie nos haga mal y nos agradaría que todos nos hicieran el bien. Siendo esto así, podemos reformular la regla diciendo que debemos hacer el bien y evitar el mal. Ahora bien, hacer el bien a alguien es lo mismo que procurar su bienestar, y no hacerle el mal equivale a no causarle malestar. Como el bienestar de alguien consiste en que mantenga a salvo su integridad física y mental, y en que pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y, en última instancia, en que pueda mantenerse vivo, podemos especificar el imperativo de hacer el bien o procurar el bienestar en términos de proteger la integridad, el desarrollo y la existencia de los animales no humanos.

Obligaciones y Derechos.- Una vez que reconozcamos que tenemos la obligación moral de extender a los animales no humanos la aplicación de la regla de oro de la ética, se sigue fácilmente que éstos tienen derecho a que nosotros respetemos tal regla. Si, por ejemplo, yo tengo la obligación moral de cumplir la promesa que le hice a Pedrito de llevarlo al cine el fin de semana, se sigue que Pedrito tiene todo el derecho de reclamarme el cumplimiento de mi promesa.http://www.amedea.org.mx/derechos_animales.html

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