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LEGISLACIÓN COMO SOPORTE AL DESARROLLO DE LA CULTURA

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LEGISLACIÓN COMO SOPORTE AL

DESARROLLO DE LA CULTURA

Actuales normas relacionadas con el tema:

1) La Constitución (art. 19 Nº 25)

2) Ley Nº 19.891 que crea el CNCA y el Fondart.

3) Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

Constitución Política de la República:

El artículo 19 establece un verdadero catálogo deDD.HH.

Su Nº 25 señala lo siguiente:

“ La Constitución asegura a todas las personas:La libertad de crear y difundir las artes, así como el derechodel autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas decualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que noserá inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras yotros derechos, como la paternidad, la edición y la integridadde la obra, todo ello en conformidad a la ley ”

Por su parte, la Ley Nº 17.336 sobre PropiedadIntelectual, desarrolla esto, estableciendo comoderecho principal el de autor, aunque tambiénencontramos los llamados “derechos conexos”.

El Derecho de Autor nace en el momento mismo dela creación de la obra, sin necesidad de inscripcióno registro alguno (a diferencia de los derechosindustriales, como por ej. las marcas comerciales).

Sin embargo, es totalmente recomendable registrarla obra para efectos de poder probar, en caso deconflicto futuro, que yo soy su autor.

El registro más común e importante es el quemaneja la DIBAM (Dirección de Bibliotecas, Archivos y

Museos).

Vemos entonces que Ley Nº 17.336 sobrePropiedad Intelectual establece el derecho deautor sobre todas las obras de la inteligencia enlos dominios literarios, artísticos y científicos,cualquiera que sea su forma de expresión.

El derecho de autor comprende dos grandes“dimensiones”:

1) El derecho patrimonial o “económico”;

2) El derecho moral.

1) El derecho patrimonial implica elaprovechamiento económico de la obra.

Es transferible.

2) El derecho moral implica la obligación de quetodos reconozcan como autor al mismo,públicamente, y que se guarde la debida integridadde la obra. Hay, así, dos “subderechos”:

2.a. Paternidad de la obra.

2.b. Integridad de la obra.

El derechoMoral es INTRANSFERIBLE.

Por otro lado, en dicha Ley encontramos losllamados “derechos conexos”, distintos al derechode autor, que implican también un grado decreatividad o talento artístico, como por ejemplola interpretación de un actor o actriz de una obrade teatro de un tercero, o la ejecución de unpianista de una pieza compuesta por un músicofamoso.

Volviendo al Derecho de Autor, la vigencia delmismo es POR TODA LA VIDA DEL CREADOR,HASTA 70 AÑOS DESPUÉS DE SU MUERTE INCLUSO.

Por lo tanto, dicha propiedad se transmite a losherederos.

¿Qué pasa después de esos 70 años?

La obra pasa a formar parte del denominado“PATRIMONIO CULTURAL COMÚN”.

¿Qué otros casos de obras del “Patrimonio CulturalComún” existen?

1) La obra de autor desconocido (folklóricas por ej.);

2) Renuncia expresa a la protección legal por parte detitulares;

3) De autores extranjeros no domiciliados en Chile,siempre y cuando no haya tratado internacional que losproteja.

Estas obras pueden utilizadas por cualquiera, siempreque se respete su integridad y paternidad.

¿Si se puede “vender” una obra, es decir, transferirsu derecho patrimonial o de aprovechamientoeconómico por una suma de dinero, se puedeautorizar su uso de manera gratuita?

SÍ.

Dicha figura se denomina, precisamente,“autorización” y basta con que conste en cualquiermanera contractual (por lo tanto no es necesario quesea notarial), pero debe otorgarse por escrito.

Otras figuras relevantes en dicha Ley:

Contrato de Edición: Un escritor (de cualquier géneroliterario) acuerda con un editor o editorial ceder una obra(un libro) para que el segundo lo distribuya a su costo ypague al autor una remuneración (la que no podrá serinferior al 10% del precio de venta al público de cadaejemplar).

Contrato de Representación: El autor de una obra decualquier género concede a un empresario el derecho derepresentarla en público, a cambio de la remuneración queambos acuerden (la que no podrá ser inferior a un 10% porentrada cortada y a un 15% si se trata del estreno).

¿DUDAS?

LEY Nº 19.891 QUE CREA EL CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES YEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLOCULTURAL Y LAS ARTES (“FONDART”)

Algo de Historia:

El CNCA es un servicio público que tiene sus orígenes en:

- La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación;

- El Dpto. de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y

- La Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones Privadas.

La Ley 19.891 fue publicada el año 2003 y fusionó aquellos entes ydio nacimiento al CNCA.

El CNCA tiene una particularidad que lo hace distintoa otros entes públicos, cual es que, por Ley, tieneinstitucionalizada una participación muy importantey activa de parte de la sociedad civil a través de los“Consejos” formados por destacadas personalidadesdel arte y la cultura (los “consejeros”), existiendo elConsejo Nacional y los Consejos Regionales.

Pero también tiene una estructura un poco más“clásica” de servicio público, con un jefe de servicio a lacabeza que tiene rango de Ministro, un/a Subdirector/aNacional, Departamentos, Secciones y Unidades,Direcciones Regionales, Secretarías Ejecutivas, etc.

El Nivel Central o Nacional del Servicio está formadopor Departamentos, tales como: Jurídico,Administración y Finanzas, Planificación y Presupuesto,Fomento de la Cultura y las Artes, Ciudadanía Cultural,Pueblos Originarios, Educación y Formación en Artes yCultura, Patrimonio Cultural, etc.

Por ejemplo el Departamento de Ciudadanía Culturaltiene como misión: apoyar la participación culturaltanto a nivel de las personas como de lasorganizaciones que éstas forman y de la colectividadnacional toda, de modo que encuentren espacios deexpresión en el territorio, como el barrio, la comuna, laciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativasy preferencias de quiénes habiten esos mismosespacios.

En pocas palabras, su misión tiene que ver confomentar el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Por su parte, el Departamento de Fomento de laCultura y las Artes tiene como funciones: apoyar lacreación, producción, promoción y distribución debienes y servicios creativos, a través del desarrollo yejecución de los fondos de cultura administrados porel CNCA, mediante la implementación de programas,acciones y actividades tendientes al fomento de lasartes y las actividades creativas.

Dentro de los referido Fondos de Cultura, encontramosal más conocido de todos, el FONDART, existiendotanto el Nacional como el Regional, así como losllamados “Fondos Sectoriales”:

- Fondo del Libro y la Lectura;

- Fondo de la Música Nacional; y

- Fondo Audiovisual.

Cada uno de éstos con su propia Secretaría Ejecutiva.

En relación a los Fondos de Cultura, es importanteseñalar que éstos están regidos por el principio deCONCURSABILIDAD, es decir se entregan previoconcurso o llamado público, a través de unprocedimiento reglado a través de unas basesconcursales, procediendo a la evaluación y selecciónde proyectos de acuerdo a los criterios señalados endichas bases.

Por lo tanto no existe aquí selección “a dedo” deningún proyecto.

Sin embargo, muchos proyectos postulados “se caen”por temas formales, siendo importante comprenderbien esta parte de las bases y cumplir con toda ladocumentación solicitada, ya que responden afinalidades bastante precisas e importantes (porejemplo saber con certeza si se cuentan o no conautorizaciones necesarias para ejecutar el proyectocon éxito o no, si la persona jurídica que postula existelegalmente o no y quién es el representante legal, etc.)

Mañana doña Marisol Maluenda se explayará másacerca de estos importantes temas.

En el artículo 2º de la referida Ley Nº 19.891se establece el objeto del CNCA, el cual es elsiguiente:

“ Apoyar el desarrollo de las artes y ladifusión de la cultura, contribuir aconservar, incrementar y poner al alcancede las personas el patrimonio cultural de laNación y promover la participación de éstasen la vida cultural del país ”

El mismo artículo continúa señalando lo siguiente:

“ En el cumplimiento de sus funciones y en elejercicio de sus atribuciones, el Consejo deberáobservar como principio básico la búsqueda de undesarrollo cultural armónico y equitativo entre lasregiones, provincias y comunas del país. Enespecial, velará por la aplicación de dicho principioen lo referente a la distribución de los recursospúblicos destinados a la cultura ”

Sin embargo, aquello hay que compatibilizarlo con loque señala la Ley de Presupuesto de cada año,específicamente las Glosas respectivas.

Aquí cobra relevancia el principio denominadoLEGALIDAD DEL GASTO, es decir, los desembolsosque haga la Administración del Estado deben serhechos de la manera y a través de los ítemsdispuestos en las respectivas leyes de presupuesto(que duran un año cada una).

Pero quizás el principio más importante que comofuncionarios públicos debemos acatar de manerairrestricta el principio de PROBIDAD, el que se define dela siguiente manera:

“ El principio de probidad administrativa consiste enobservar una conducta funcionaria intachable y undesempeño honesto y leal de la función o cargo, conpreeminencia del interés general sobre el particular ”

No sólo los funcionarios están sometidos a este principiosino que también todas las autoridades, cualquiera quesea la denominación con que las designen la Constitucióny las leyes (art. 52 Ley Nº 18.575).

Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poderpúblico por parte de las autoridades administrativas;en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en larectitud de ejecución de las normas, planes,programas y acciones; en la integridad ética yprofesional de la administración de los recursospúblicos que se gestionan; en la expedición en elcumplimiento de sus funciones legales, y en elacceso ciudadano a la información administrativa,en conformidad a la ley.

¿DUDAS?

Ahora veremos la Ley que crea el futuro Ministeriode las Culturas, las Artes y el Patrimonio, nuevainstitucionalidad cultural que nacerá de la fusióndel CNCA, la DIBAM y al CMN.

Como acabamos de ver, el futuro Ministerio tendráuna misión mayor a la del actual CNCA, al abarcartambién las correspondientes a la DIBAM y al CMN.

Es decir, además le corresponderá el cuidado delpatrimonio material del país y la salvaguardia de lamemoria nacional, además de las actualesfunciones propias del CNCA, como son el acceso dela ciudadanía al goce del arte y la cultura y elfomento de las actividades relacionadas con el arte,la cultura, el patrimonio inmaterial y las industriascreativas.

El proyecto de Ley del Ministerio de las Culturas,las Artes y el Patrimonio contó con una altaaprobación en ambas cámaras del Congreso,virtualmente contó con la unanimidad de losparlamentarios, lo que denota la importancia quese le tomó a este tema y lo transversal delconsenso en torno a la necesidad de contar conuna nueva institucionalidad cultural.

El nuevo Ministerio contará con dos

Subsecretarías:

1) Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

2) Subsecretaría del Patrimonio Cultural.

Además existirá el Servicio Nacional delPatrimonio Cultural, dependiente de laSubsecretaría del Patrimonio Cultural, perodesconcentrada territorialmente a través deDirecciones Regionales, con cierto nivel deautonomía respecto tanto de la referidaSubsecretaría como de las SEREMI respectivas.

Estas últimas (las SEREMI) dependerándirectamente de la Subsecretaría de las Culturasy las Artes.

En esta estructura seguirá existiendo la figura de losConsejeros, tanto a nivel nacional como regional, porlo que se garantiza la continuación de la participaciónciudadana como hasta el momento ha ocurrido en elCNCA.

La Ley que crea el nuevo Ministerio, la Nº 20.045, fuepublicada en el Diario Oficial el día 03 de noviembrede 2017, sin embargo su implementación estásupeditada a la toma de razón por parte de laContraloría del DFL destinado para aquello, por loque se estima que la entrada en vigencia de la nuevainstitucionalidad será, incluso, en mayo próximo.

El domicilio del Ministerio será la ciudad deValparaíso, como actualmente ocurre con elCNCA.

Su principal objetivo será colaborar con el/laJefe/a de Estado en el diseño, formulación eimplementación de políticas, planes y programasque contribuyan al desarrollo cultural ypatrimonial de manera armónica y equitativa entodo el territorio nacional.

El Ministerio estará regido por los siguientes principios:

Diversidad Cultural

Democracia y participación

Reconocimiento cultural de los pueblos indígenas

Respeto a la libertad de creación y valoración social decreadores y cultores

Reconocimiento a las culturas territoriales

Reconocimiento del patrimonio cultural como bienpúblico

Respeto a los derechos de cultores y creadores

Memoria histórica

Gracias.

Datos expositor:

Julio Cáceres

Asesor Jurídico CNCARegión de Arica y Parinacota

[email protected]