legislacion ambiental a. yannet mora t.. ¿por qué es importante la gestión ambiental?
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LEGISLACION
AMBIENTAL
A. YANNET MORA T.
¿Por qué es importante la ¿Por qué es importante la Gestión Ambiental?Gestión Ambiental?
Desarrollo sostenible
Conservación de la biodiversidad
Colo
mb
iaC
olo
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ia
Pretende regular las relaciones entre el hombre y la naturaleza.
•Éxito económico
•Responsabilidad Social
•Calidad Medio-ambiental
Pirámide de KelsenPirámide de Kelsen
Constitución
Nacional
Leyes
Decretos
Resoluciones
Ordenanzas y Acuerdos
Art.80.- El Estado planificará el Art.80.- El Estado planificará el manejo manejo y aprovechamiento de los y aprovechamiento de los
recursos recursos naturales, para garantizar su naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, desarrollo sostenible, su conservación,
restauración restauración o sustitución.o sustitución.
Artículo 79Artículo 79 Todas las Todas las personas tienen derecho personas tienen derecho a gozar de un ambiente a gozar de un ambiente sano.sano.
Artículo 95Artículo 95 Es deber de Es deber de todo ciudadano: Proteger todo ciudadano: Proteger los recursos naturales del los recursos naturales del país y velar por la país y velar por la conservación de un conservación de un ambiente sanoambiente sano
Artículo 84Artículo 84: Alcance de : Alcance de la reglamentación la reglamentación general de un derecho o general de un derecho o actividad económicaactividad económica
Artículo 8Artículo 8:: Deber del Deber del Estado y de las personas Estado y de las personas proteger las riquezas proteger las riquezas naturales de la nación naturales de la nación
Artículo 58Artículo 58:: a la a la propiedad le es inherente propiedad le es inherente una función ecológica. una función ecológica.
Artículo 63Artículo 63:: señala el señala el carácter de carácter de inembargables, inembargables, imprescriptibles e imprescriptibles e inalienables de los bienes inalienables de los bienes de uso público y parques de uso público y parques naturalesnaturales
Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Corporaciones Autónomas Regionales
Corporacionesde desarrollo Sostenible
Grandes Centros
Urbanos
Departamentos
Municipios
Entidades de ApoyoMinisterios
ProcuraduríaContraloríaDefensoría
Institutos de Investigación
Normas AmbientalesNormas Ambientales
Marco Jurídico para:AGUAAIRERECURSO FORESTALSUELORESIDUOS
AGUAAGUA
Decreto-Ley 2811 de 1974: Código de recursos nat.
Decreto 1541 de 1978: Aguas no marítimas
Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nal.
Decreto 1594 de 1984: Usos agua y residuos líq.
Ley 373 de 1997: Uso eficiente y ahorro del
agua
Decreto 3100 de 2003: Tasas retributivas
Decreto 155 de 2.003 Tasas por uso del agua
Normas relacionadas con Normas relacionadas con AguaAgua
Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales.
Entiéndase por VERTIMIENTO LÍQUIDOVERTIMIENTO LÍQUIDO cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado.
Fuente: Art. 6 Decreto 1594 de 1.984 y Decreto 3100 de 2.003
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VERTIMIENTOSVERTIMIENTOS
CONCESIÓN DE AGUACONCESIÓN DE AGUA
Conforme el artículo 36 del Decreto 1541 de 1.978TODA persona natural o jurídica requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las
aguas
1. Consumo del 1. Consumo del AguaAgua
2. Utilización del 2. Utilización del Recurso Hídrico Recurso Hídrico como receptor de como receptor de residuosresiduos
3. Valor del Agua3. Valor del Agua
4. Tasas por uso del 4. Tasas por uso del Agua.Agua.
Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta el Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:siguiente orden de prioridades:
a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;sea urbano o rural;
b. utilización para necesidades domésticas individuales;b. utilización para necesidades domésticas individuales;
c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;y la pesca;
d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;y la pesca;
e. Generación de energía hidroeléctrica;e. Generación de energía hidroeléctrica;
f. Usos industriales o manufactureros;f. Usos industriales o manufactureros;
g. Usos mineros;g. Usos mineros;
h. Usos recreativos comunitarios, eh. Usos recreativos comunitarios, e
i. Usos recreativos individuales.i. Usos recreativos individuales.
AIREAIRE
Decreto - Ley 2811 de 1974 General
Ley 9 de 1979 General
Decreto 02 de 1982 Parcialmente vigente
Ley 29 de 1992 Aprueba Protocolo Montreal
Decreto 948 de 1995 Contaminación atmosférica
Resolución 898 de 1995 Calidad de combustibles
Resolución 619 de 1997 Permiso de emisiones
Resolución 415 de 1998 Incineración aceites
Normas relacionadas con Normas relacionadas con AireAire
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Fuentes Móviles Fuentes Móviles
•Las Normas aplican a las fuentes fijas de más de tres ruedas
•Están exentas del cumplimiento de las normas:las que utilicen Gas Natural, GLP, alcoholes o electricidadlas fuentes móviles que se desplacen sobre rielesequipo de construcciónequipo de explotación minera fuera de carreteraequipo agrícolalas declaradas por la autoridad de tránsito vehículos antiguos o clásicos
Parámetros Objeto de Medición
Monóxido de Carbono COHidrocarburos HC
Óxidos de Nitrógeno NOX
Entiéndase por PREDIO ORIGINADOR DE PREDIO ORIGINADOR DE RUIDORUIDO el sitio, local o lugar de origen de ondas sonoras. El predio originador de sonido comprende todas las fuentes individuales de sonido que estén localizadas dentro de los límites de dicha propiedad ya sean de tipo estacionario, móviles o portátiles. D
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Fuente: Res. 8321/83, MinSalud, Art.14
RUIDORUIDO
Máximo nivel de presión sonora permisible en dB (A)
Zona Receptora Zona Receptora
Zona I : Residencial
Zona II : Comercial
Zona III : Industrial
Zona VI : Tranquilidad
65
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45
45
60
75
45
7:01 a 21:00 7:01 a 21:00 21:01 a 7:00 21:01 a 7:00
Decreto-Ley 2811 de 1974: Código de Recursos Nat.
Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nac.
Resolución 2309 de 1986: Residuos especiales
Resolución 541 de 1994: Escombros
Ley 430 de 1998: Residuos peligrosos
Decreto 1713 de 2.003: Manejo de residuos
Resolución 318 de 1.999 Manejo Aceites Usados
Decreto 2676 de 2.000 Manejo de Residuos
Hospitalarios
Normas relacionadas con Normas relacionadas con ResiduosResiduos
Residuos Especiales
Fuente: Art. 2 Resolución 2309 de 1986 MinSalud
Los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares. Están incluidos en esta denominación, los residuos que en forma líquida o gaseosa se empaquen o envasen.
El Estatuto Tributario contempla la deducción al El Estatuto Tributario contempla la deducción al impuesto a la renta y complementarios para las impuesto a la renta y complementarios para las personas jurídicas, derivadas de las inversiones directas personas jurídicas, derivadas de las inversiones directas en control y mejoramiento del medio ambiente, sin en control y mejoramiento del medio ambiente, sin embargo la ley exige que la autoridad ambiental embargo la ley exige que la autoridad ambiental competente las acredite previamente, teniendo en competente las acredite previamente, teniendo en cuenta los beneficios directos asociados a dichas cuenta los beneficios directos asociados a dichas inversionesinversiones
Deducción Impuesto a la Renta y Deducción Impuesto a la Renta y ComplementariosComplementarios
Beneficios Estatales por la Protección al Beneficios Estatales por la Protección al Medio AmbienteMedio Ambiente
Beneficios Estatales por la Protección al Beneficios Estatales por la Protección al Medio AmbienteMedio Ambiente
Conforme lo establecido por el Estatuto Tributario quedan excluidos del Conforme lo establecido por el Estatuto Tributario quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos y elementos nacionales o importados impuesto sobre las ventas los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
De igual forma se encuentra excluidas del IVA la importación de maquinaria o De igual forma se encuentra excluidas del IVA la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzca en el equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzca en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los detinados a la comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los detinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas, o depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas, o residuos sólidas, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para residuos sólidas, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un Programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se un Programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta excención deberá reflejarse en un trate de contratos ya celebrados, esta excención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo los equipos para el control y monitoreo menor valor del contrato. Así mismo los equipos para el control y monitoreo ambiental incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del Protocolo ambiental incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del Protocolo de Montreal.de Montreal.
Exclusión I.V.A.
Beneficios Estatales por la Protección al Beneficios Estatales por la Protección al Medio AmbienteMedio Ambiente
Beneficios Estatales por la Protección al Beneficios Estatales por la Protección al Medio AmbienteMedio Ambiente
TIPOS DE RESPONSABILIDADTIPOS DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Responsabilidad Administrativa: Administrativa: Incumplimiento de una Incumplimiento de una norma que establece obligaciones de carácter norma que establece obligaciones de carácter ambiental, o la realización de una conducta ambiental, o la realización de una conducta definida como violatoria de la normatividad definida como violatoria de la normatividad ambiental. ambiental.
– Régimen Sancionatorio.Régimen Sancionatorio.– Principio de Tipicidad.Principio de Tipicidad.– Procedimiento Decreto 1594 de 1984Procedimiento Decreto 1594 de 1984
Deterioro del medio ambiente y los recursos Deterioro del medio ambiente y los recursos naturales renovables que afecta el normal naturales renovables que afecta el normal funcionamiento de los ecosistemas o la funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad del recurso, causado por uno renovabilidad del recurso, causado por uno cualquiera de los factores de deterioro cualquiera de los factores de deterioro ambiental siempre y cuando se produzcan por ambiental siempre y cuando se produzcan por incumplimiento de la ley, por acción y omisión incumplimiento de la ley, por acción y omisión que da lugar a tal afectación, o que a pesar de que da lugar a tal afectación, o que a pesar de una diligencia suficiente, se supera la capacidad una diligencia suficiente, se supera la capacidad de absorción del deterioro normal del medio de absorción del deterioro normal del medio ambiente, o se afecta el normal funcionamiento ambiente, o se afecta el normal funcionamiento del ecosistema y la renovabilidad del recurso.del ecosistema y la renovabilidad del recurso.
Ley 945 de 2005 por medio de la Ley 945 de 2005 por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños indemnización por daños resultantes de los movimientos resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaciónpeligrosos y su eliminación..
IMPACTO AMBIENTALIMPACTO AMBIENTAL
Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico , que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. (Decreto 1220 de 2005)