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LA PLATA, VISTO el presente expediente por el cual la Secretaría Legal y Técnica eleva el proyecto de digitalización de los legajos de los proveedores y inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores, y CONSIDERANDO: Que el proyecto mencionado en el visto propicia la formación de un “Legajo Digital” por el cual la documentación presentada para la inscripción, sus actualizaciones y todo otro tipo de trámite correspondiente a la situación de los proveedores inscriptos sea accesible a todo usuario habilitado por medios informáticos y conexiones en línea disponibles y que se desarrollen en el futuro; Que el Legajo Digital persigue como objetivos fundamentales optimizar la información logrando que la documentación obrante en el Registro sea alcanzada por vía electrónica, economizar y simplificar los trámites administrativos en cuanto evita la presentación de los instrumentos que obran en soporte papel en todos los procedimientos de contrataciones y de pagos, de constituir una herramienta esencial para la descentralización administrativa al permitir el acceso a todas las jurisdicciones provinciales y municipales de manera instantánea sin obstáculos geográficos ni de requerimientos específicos, y de desarrollar un archivo de datos moderno y eficaz que incorpore las actuales tecnologías de información y comunicación; Que el proyecto también prevé, una vez cumplido el proceso de digitalización, la devolución al interesado de la documental que no resulte conveniente archivar en soporte papel, en busca de evitar la acumulación innecesaria de papeles, así como los actos administrativos que dispongan las sanciones previstas en el art. 102 y concordantes del Reglamento de Contrataciones, remitiéndose a las Jurisdicciones de origen los expedientes por los que se tramiten esos procedimientos; Que el artículo 93 del Reglamento de Contrataciones –T.O. Decreto 787/04- establece “El Registro de Proveedores y Licitadores estará organizado y ordenado en la forma en que la Contaduría General de la Provincia estime conveniente, debiendo contener cada legajo individual los datos correspondientes que permitan conocer los antecedentes y actuaciones de cada proveedor, pudiendo...requerir informes y documentaciones que considere necesarias”; Que, en función de las facultades otorgadas por dicha norma, corresponde determinar la documentación que, una vez digitalizada, deberá conservarse y aquella que será devuelta al proveedor, cómo así también las constancias de tal devolución; Que en función de lo expuesto el Registro llevará un doble sistema de legajos, uno en soporte papel que satisfaga las exigencias registrales y mínimas reglamentarias, y otro digital en el que obre la totalidad de la documentación presentada en los procesos de inscripción; Que, para futuras inscripciones y a los efectos de tornar operativa la digitalización del legajo es procedente incluir normas que regulen el orden de presentación de la documentación por parte de los proveedores; Que la instrumentación de un sistema de Legajo Digital impone mayores costos y cargas administrativas no sólo por la informatización de todos los legajos existentes, sino por la gestión futura que exige la continuidad del proceso. Por ello, corresponde por cuerda separada la creación de una Cuenta de Terceros (art. 9 del Decreto-Ley de Contabilidad) en la cual se depositará el arancel especial a percibirse de los proveedores que se inscriban. Que en el expediente 5400-7793/07 ha tomado intervención la Secretaría Ejecutiva de Gobierno Electrónico entendiendo que el proyecto elevado a consideración constituye una herramienta idónea para la descongestión de la documentación acumulada. Por ello EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Legajo Digital” de Proveedor que estará integrado por la totalidad de la documentación exigida por el artículo 94 del Reglamento de Contrataciones y Resolución n° 803/01 o la que en el futuro la reemplace, la que se deba presentar en cada actualización y cualquier otro trámite que modifique su inscripción original, las actas de devolución y todos los actos administrativos que apliquen

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973/07

LA PLATA,

VISTO el presente expediente por el cual la Secretaría Legal y Técnica eleva el proyecto de digitalización de los legajos de los proveedores y inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto mencionado en el visto propicia la formación de un “Legajo Digital” por el cual la documentación presentada para la inscripción, sus actualizaciones y todo otro tipo de trámite correspondiente a la situación de los proveedores inscriptos sea accesible a todo usuario habilitado por medios informáticos y conexiones en línea disponibles y que se desarrollen en el futuro;

Que el Legajo Digital persigue como objetivos fundamentales optimizar la información logrando que la documentación obrante en el Registro sea alcanzada por vía electrónica, economizar y simplificar los trámites administrativos en cuanto evita la presentación de los instrumentos que obran en soporte papel en todos los procedimientos de contrataciones y de pagos, de constituir una herramienta esencial para la descentralización administrativa al permitir el acceso a todas las jurisdicciones provinciales y municipales de manera instantánea sin obstáculos geográficos ni de requerimientos específicos, y de desarrollar un archivo de datos moderno y eficaz que incorpore las actuales tecnologías de información y comunicación;

Que el proyecto también prevé, una vez cumplido el proceso de digitalización, la devolución al interesado de la documental que no resulte conveniente archivar en soporte papel, en busca de evitar la acumulación innecesaria de papeles, así como los actos administrativos que dispongan las sanciones previstas en el art. 102 y concordantes del Reglamento de Contrataciones, remitiéndose a las Jurisdicciones de origen los expedientes por los que se tramiten esos procedimientos;

Que el artículo 93 del Reglamento de Contrataciones –T.O. Decreto 787/04- establece “El Registro de Proveedores y Licitadores estará organizado y ordenado en la forma en que la Contaduría General de la Provincia estime conveniente, debiendo contener cada legajo individual los datos correspondientes que permitan conocer los antecedentes y actuaciones de cada proveedor, pudiendo...requerir informes y documentaciones que considere necesarias”; Que, en función de las facultades otorgadas por dicha norma, corresponde determinar la documentación que, una vez digitalizada, deberá conservarse y aquella que será devuelta al proveedor, cómo así también las constancias de tal devolución;

Que en función de lo expuesto el Registro llevará un doble sistema de legajos, uno en soporte papel que satisfaga las exigencias registrales y mínimas reglamentarias, y otro digital en el que obre la totalidad de la documentación presentada en los procesos de inscripción;

Que, para futuras inscripciones y a los efectos de tornar operativa la digitalización del legajo es procedente incluir normas que regulen el orden de presentación de la documentación por parte de los proveedores; Que la instrumentación de un sistema de Legajo Digital impone mayores costos y cargas administrativas no sólo por la informatización de todos los legajos existentes, sino por la gestión futura que exige la continuidad del proceso. Por ello, corresponde por cuerda separada la creación de una Cuenta de Terceros (art. 9 del Decreto-Ley de Contabilidad) en la cual se depositará el arancel especial a percibirse de los proveedores que se inscriban.

Que en el expediente 5400-7793/07 ha tomado intervención la Secretaría Ejecutiva de Gobierno Electrónico entendiendo que el proyecto elevado a consideración constituye una herramienta idónea para la descongestión de la documentación acumulada.

Por ello EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Legajo Digital” de Proveedor que estará integrado por la totalidad de la documentación exigida por el artículo 94 del Reglamento de Contrataciones y Resolución n° 803/01 o la que en el futuro la reemplace, la que se deba presentar en cada actualización y cualquier otro trámite que modifique su inscripción original, las actas de devolución y todos los actos administrativos que apliquen

LEGAJO - Resolución 973/07

sanciones y sus notificaciónesentación que presentare será devuelta al proveedor en la siguiente actualización o modificación de su legajo.

ARTÍCULO 2º. Establecer que el “Legajo individual” del Proveedor será llevado en soporte papel conteniendo las planillas de inscripción debidamente firmadas y que, con carácter de declaración jurada, presenten los proveedores para su inscripción, actualización y toda modificación ante el Registro de Proveedores y Licitadores, la documentación certificada y legalizada que acredite las exigencias de los incisos a); b) y c) del art. 94 del Reglamento de Contrataciones, y las constancias de devolución de la restante documentación.

ARTÍCULO 3º. Determinar que el resto de la documentación que presentare será devuelta al proveedor en la siguiente actualización o modificación de su legajo.

ARTÍCULO 4º. Establecer que, finalizado el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, las actuaciones en las que se hubiere tramitado serán archivadas en la jurisdicción de origen, previa constancia de la digitalización de los actos administrativos que se hubieren dictado y sus correspondientes notificaciones.

ARTÍCULO 5º. Aprobar como Anexo I las “Normas para la presentación de los formularios y la documentación adjunta en el Registro de Proveedores y Licitadores” que deben acompañar los proveedores para su inscripción, actualización o modificación de legajo, la que será publicada en la página web del Organismo y en la del SAFIBA.

ARTÍCULO 6º. Aprobar como Anexo II el “Acta de entrega de documentación al proveedor”.

ARTÍCULO 7º. Ordenar a la Secretaría Legal y Técnica tramitar la creación de una Cuenta de Terceros para atender el funcionamiento, la gestión, la organización y las erogaciones directas o indirectas que genere el “Legajo Digital”.

ARTÍCULO 8º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N°: 973/07

LEGAJO - Resolución 973/07

ANEXO I

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS Y LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES

1. Forma de presentación de la documentación: 1.1. Buenas condiciones de legibilidad, 1.2. Foliada en forma correlativa, 1.3. Firmada en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es, 1.4. Con la totalidad de sus hojas perforadas y sostenidas por un solo elemento de sujeción –broches dorados o similar-. 1.5. Para no entorpecer ni afectar su digitalización no deberá encontrarse abrochada ni sujeta por clips, anillado o encuadernado.

2. Orden de presentación de la Documentación para inscripción, actualización o modificación de legajo.2.1. Formularios de Inscripción en carácter de declaración jurada 2.2. Documentos relativos al tipo de persona: D.N.I.; designación de administrador judicial o declaratoria de herederos; Acta de constitución y Estatuto social con su inscripción, Actas de Asamblea y directorio con la última designación de autoridades con su inscripción; poder otorgado, en caso de haberse designado otro representante legal. 2.3. Manifestación de bienes y Estado de Situación Patrimonial a la fecha de presentación incluyendo la facturación anual correspondiente al último ejercicio de la persona que se inscribe. Si fuera una persona jurídica: Balance del último ejercicio cerrado a la fecha de inicio del trámite con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, de los que surja claramente la facturación anual. 2.4. Documentos impositivos y previsionales: Constancias de inscripción: a) en el CUIT emitida por AFIP; b) en Ingresos Brutos de Provincia o Convenio Multilateral; c) de inscripción en Monotributo y último pago, d) en régimen previsional y último pago –si no surgiera de a) o c)-, e) R-404 o lo que en el futuro lo reemplace, f) Certificado Ley 10490 –Ministerio de Trabajo-para servicios 2.5. Certificados de Anotaciones Personales (inhibición), Deudores Morosos Alimentarios de Provincia de Buenos Aires. 2.6. Habilitaciones: Municipales definitivas y vigentes, tasa de seguridad e higiene del último año; de las autoridades de contralor que corresponda según el rubro en que solicita la inscripción (ANMAT; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Asuntos Agrarios; Ministerio de Salud, etc.); contrato de representación, nota de distribución, etc.

LEGAJO - Resolución 973

LEGAJO - Resolución 973/07

ANEXO II MODELO DE ACTA ENTREGA DOCUMENTACIÓN

LEGAJOEn la ciudad de La Plata a los .... días del mes de ……………….....de ......... el abajo firmante,

agente del Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia de

Buenos Aires, hace entrega a ………………………………………………………………………………..

D.N.I................................,en su carácter de .......................................................................................

de la firma ...................................... inscripta como Proveedor del Estado, Legajo n°........................ ,

la siguiente documentación, desglosada del expediente 5400 ......./......:

Fojas...........................: identificar documento (por ejemplo: constancia inscripción en AFIP del

CUIT n° con vencimiento ….................;etc.) .

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor. __________________

LEGAJO

LEGAJO - Resolución 973