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1

LECTURASJURÍDICAS

39

2

3

Publicación trimestral de investigación y análisisEditada por la Facultad de Derecho UACH

Ave. Universidad S/N. Campus Universitario,C.P. 31220, Chihuahua, Chih., México.

Teléfono (614) 413-44-77

Edición: Secretaría de Extensión y Difusiónde la Facultad de Derecho

Coordinador Editorial: M.D. Roberto Aude DíazDiseño Editorial: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal Barriga

Diseño de Portada: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal BarrigaCorrección de Estilo: Lic. Viviana Garay Regalado

250 ejemplares

Lecturas Jurídicas no se responsabiliza de las opiniones y comentarios

expuestos por sus colaboradores.HECHO EN MÉXICO

LECTURASJURÍDICAS

Época VIINúmero 39

Agosto, 2017ISSN: 1870-6487

Reserva: 04-2007-051012164100-102

4

5

CONTENIDO

9 LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

33 DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS.

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

53 APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN ÁREAS QUE PRESTAN UN

SERVICIO JURÍDICO GRATUITO.

Gerardo Alejandro VALENCIA SÁNCHEZ

65 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO.

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZ

César RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

83 ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIO-

NAL ANTICORRUPCIÓN.

Óscar Enrique CASTILLO FLORES

Raúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitláhuac RÍOS AGUILAR

6

103 LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA

MORAL. (PRIMERA PARTE)

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

127 VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC

EN LATINOAMÉRICA.

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

147 APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSO-

NALIDAD.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

Roberto AUDE DÍAZ

181 LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA

ADOLESCENTES INFRACTORES.

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

221 LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

ACUSATORIO.

Julio César PORTILLO ARROYO

249 EL DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA.

Fernando TISCAREÑO GONZÁLEZ

7

259 TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL

REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

Rodolfo TORRES MEDINA

8

9

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO1

SUMARIO:

I. Introducción, II. Conceptualización de la delincuencia organizada, III. Análisis

dogmático del delito de delincuencia organizada, IV. Definición de seguridad pú-

blica y seguridad nacional, V. Diferencias entre la seguridad pública y la seguri-

dad nacional, VI. Régimen jurídico especial de la delincuencia organizada, VII.

Reacción militar ante la delincuencia organizada, VIII. Conclusiones, IX. Fuentes

de información.

I. INTRODUCCIÓN

En un Estado Democrático de Derecho la seguridad es un tema primordial, ya que el

gobernado solamente al sentirse protegido y teniendo garantía de su bienestar podrá

desenvolverse en sociedad así como ejercer sus libertades más básicas con la con-

fianza suficiente para el desarrollo de su persona con dignidad.

En ese sentido, esta situación es una de las principales justificaciones de que existan

las normas jurídico-penales; sin embargo, la tipificación de delitos ha ido evolucio-1 Maestro en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral y alumno de la Maestría en Derecho Penal de la Facul-tad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

10

nando y sofisticándose a la par de nuestra sociedad moderna plagada de tecnología,

ciencia e información al alcance de la mano, por lo cual los bienes jurídicos de más

alta estima no son los mismos de hace cincuenta años y por ello el Derecho Penal se

ha vuelto expansionista.

Esto tiene que ver con el hecho de que la delincuencia ha ido profesionalizándose y

adoptando estructuras similares a las que tienen grandes empresas o pequeños Es-

tados, por ello la reacción jurídica y política del Estado para perseguir y sancionar

este fenómeno no puede ser la misma de los “delitos tradicionales”, pues se requiere

una estrategia diversa en la prevención general y especial de estas formas delictivas.

Al hablar de estas nuevas formas delictivas es menester referirse a la delincuencia

organizada, por eso dedicaremos las siguientes líneas al análisis de la forma en que

el aparato estatal ha reaccionado para combatirla. Además es importante señalar que

resulta un tema interesante en virtud de que la delincuencia organizada es un delito

que se ha vuelto muy común percibirlo en los medios de comunicación debido a la

gran ola de violencia que se vivió en nuestro país el sexenio pasado y que hoy parece

resurgir en Chihuahua.

II. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La doctrina en palabras de Alfonso Bruccet Anaya indica que la nomenclatura de

delincuencia organizada surge en 1929 en la obra “Organized crime in Chicago”

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

11

del criminólogo estadounidense John Landesco, y fue utilizada para identificar las

actividades realizadas por las mafias que se encargaban del contrabando de alcohol,

tabaco, entre otras mercancías consideradas prohibidas.2

Sin embargo, el concepto de delincuencia organizada es acuñado a nivel constitu-

cional a raíz de la reforma que sufrió el artículo 16 constitucional en el año de 1993,

posteriormente se definió y se le dio estructura el 7 de noviembre de 1996 con la

publicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, promulgada por

el entonces Presidente Ernesto Zedillo.

En este ordenamiento legal, se define a la delincuencia organizada como la asocia-

ción de tres o más personas organizadas de hecho, es decir, no de forma jurídica,

para realizar de forma permanente o reiteradas conductas que por sí o unidas a otras

tienen como fin o resultado cometer los delitos de terrorismo, delitos graves contra

la salud, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción

de menores, pornografía infantil, turismo sexual y lenocinio en persona, menores de

edad, tráfico de menores, trata de personas, secuestro, contrabando y contrabando

equiparable así como delitos cometidos en materia de hidrocarburos3.

Es importante señalar que en el ámbito internacional también se ha conceptualizado

este ilícito a través de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia

Organizada Trasnacional, conocida como “Convención de Palermo”, en la que se 2 BRUCCET ANAYA Luis Alfonso, El crimen organizado, Porrúa, pp. 49 y 62. México, 2001.3 Artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

12

menciona que la delincuencia organizada es el:

Grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo

y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos

graves o delitos…, con miras a obtener, directa o indirectamente, un bene-

ficio económico u otro beneficio de orden material.4

III. ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL DELITO DE DELINCUENCIA

ORGANIZADA

La delincuencia organizada es un tipo penal bastante complejo y por lo mismo se

recomienda analizarlo según el caso concreto que se presente en la práctica. La Ley

Federal Contra la Delincuencia Organizada nos remite a otras normas que a su vez

tipifican varios tipos penales complementados y especiales, lo que hace que su estu-

dio en abstracto puede llegar a ser ambiguo.

No obstante a lo anterior, para efectos académicos se plasma el siguiente esquema

dogmático jurídico-penal exclusivamente respecto del tipo penal definido en el artí-

culo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y no abarca a

otros tipos penales como por ejemplo el secuestro, delitos contra la salud o contra-

bando que son tipificados en otras disposiciones legales, que pueden ser el objetivo

de la de organización delictiva:

4 Artículo 2º inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

13

1.- Conducta: La organización de hecho de forma permanente o reiterada. En este

delito la conducta que se sanciona es la organización, por ello resulta importante

no confundir este verbo rector con la finalidad que tiene la actividad de organizarse,

es decir, mediante la actualización de este supuesto penal no se aplica una pena o

media de seguridad por la comisión de los delitos de terrorismo, el acopio de armas,

la trata de personas, etc. sino únicamente es punible la organización para perpetrar

esos ilícitos.

En ese sentido, dicha organización tiene que tener como característica la permanen-

cia o la reiteración de conductas ilícitas que se traduce según la jurisprudencia en la:

constatación de la previa materialización de cuando menos un comporta-

miento ilícito anterior de los organizados para delinquir, que tipifique alguna

o algunas de las diversas figuras delictivas contenidas en el precepto legal

citado (artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada),

cuya acreditación sea susceptible de justificarse con pruebas fehacientes, y

no inferirse con base en los medios materiales vinculados con el diverso o

diversos delitos con los que se realice el de delincuencia organizada atri-

buida.5

Al estudiar este tipo penal se debe decir que se está en presencia de un delito autó-

nomo que no vulnera la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito

consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, pág. 412, tesis 1ª CLXVIII/2004.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

14

canos, toda vez que en primer lugar no se requiere la consumación de alguno de

los delitos que se enlistan en el numeral 2° de la ley multicitada; en segundo lugar

porque la conducta que sanciona la delincuencia organizada como ya se explicó es

completamente diferente al delito que se cometa por medio de la organización per-

manente de tres o más personas.

2.- Bien Jurídico tutelado. El objeto jurídico de este tipo penal es la puesta en peligro

de la seguridad pública o de la seguridad nacional, tema en el que profundizaremos

más adelante.

3.- Resultado. La comisión de este delito es de resultado formal ya que no se requiere

una transformación de la realidad para su configuración, incluso el legislador no exi-

ge que se consume el delito que tenga por finalidad la formación de la organización

delictiva.

4.- Formas de intervención. La forma de intervención que admite esta figura delicti-

va es la coautoría pues se requiere forzosamente la voluntad e intervención de tres o

más personas. En la delincuencia organizada se requiere un sujeto activo plurisubje-

tivo que tiene una calidad especifica de índole numérica.

5.- Elemento subjetivo específico: Como se advierte, uno de los requisitos para el

encuadramiento del injusto de mérito es que es necesario que la organización delic-

tiva tenga la finalidad de cometer ciertos delitos plasmados por la ley de la materia.

6.- Elemento subjetivo genérico: Derivado de lo anterior, si el tipo penal tiene como

requisito que el sujeto activo tenga una finalidad, en automático únicamente puede

cometerse el delito en forma dolosa en virtud de que el sujeto activo necesariamente

debe tener conciencia del hecho y la voluntad de desplegar la conducta punible para

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

15

alcanzar su fin.

7.- Elementos normativos. La descripción legal en comentario contiene dos elemen-

tos de valoración que son la definición de “organización de hecho” y “organización

permanente o reiterada”. Por organización de hecho debemos entender que no es ne-

cesario que exista una manifestación expresa a fin de pertenecer a la unidad delictiva

así como que la distribución de las jerarquías, funciones y demás tareas puede llegar

a darse de forma tácita.

Respecto el segundo concepto de valoración cultural que prevé el tipo penal, como

ya se mencionó no basta que los miembros de esa organización actúen con la finali-

dad de cometer delitos sino que esa organización debe perdurar en el tiempo por lo

que debe existir una estructura así como una planeación previa, constante y reiterada

de lo contrario se estaría confundiendo la delincuencia organizada con la coautoría

en otros ilícitos.

IV. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD NACIONAL.

La conceptualización de la seguridad pública se encuentra plasmada en la Ley Gene-

ral del Sistema Nacional de Seguridad Pública que es reglamentaria del artículo 21

de la Ley Suprema y es definida como

una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y muni-

cipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de

las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pú-

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

16

blicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la

sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación

y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado. 6

Por otro lado la seguridad nacional es una obligación a cargo del Presidente de la

República y que se define en la Ley de Seguridad Nacional como:

Las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la inte-

gridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que

enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa

del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las

instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación

señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o

sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico

social y político del país y sus habitantes.”7

6 Artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.7 Artículo 3° de la Ley de Seguridad Nacional.

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

17

De lo anterior, se infiere que la seguridad nacional se subdivide en dos tipos: la

seguridad exterior y la seguridad interior; la primera implica la defensa nacional

y se vincula con las estrategias para mantener la soberanía del país ante amenazas

externas de carácter internacional; de igual manera, la seguridad interior consiste en

garantizar la estabilidad del Estado Democrático de Derecho dentro del país y según

la iniciativa para expedir la Ley de Seguridad Interior presentada por el Roberto Gil

Zuarth, Senador por el Partido Acción Nacional se define como

una función de seguridad nacional a cargo de la Federación que tiene como

objeto preservar el orden constitucional, el Estado de derecho, la goberna-

bilidad democrática y los derechos humanos en todo el territorio nacional

para garantizar condiciones de desarrollo de la población.8

8 Artículo 2° de la iniciativa para expedir la Ley de Seguridad Interior presentada por el Senador Roberto Gil Zuarth, Senador del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

18

V. DIFERENCIAS ENTRE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SEGURIDAD

NACIONAL

De acuerdo con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional se pueden

apreciar las diferencias entre las dos vertientes de la seguridad en el siguiente esque-

ma9:

9 Consultable en: http://www.cisen.gob.mx/snPrincipiosTema1.html, 06 de abril de 2017.

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

19

VI. RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DE LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA

Para conocer la reacción jurídica que tiene la delincuencia organizada en nuestro país

fue necesario como preámbulo conocer sus notas típicas así como los bienes jurídi-

cos que se tutelan, no obstante para cierto sector de la doctrina, no solo se pretende

salvaguardar la seguridad pública sino que como menciona Moisés Moreno Hernán-

dez la delincuencia organizada es un

Fenómeno complejo (…) dada la diversidad de figuras delictivas que es-

tán relacionadas con la delincuencia organizada…definitivamente no puede

hablarse de un solo bien o de un solo grupo de bienes jurídicos, fácilmente

identificables, sino tendrá que hablarse en abstracto de diversos bienes ju-

rídicos que entran en consideración, pero que en el caso concreto necesa-

riamente tendrá que individualizarse, dependiendo de la forma en que se

manifiesta la delincuencia organizada.10

En ese contexto, de entre todo ese cúmulo de bienes jurídicos que protege al delito de

la delincuencia organizada resalta uno que ha sido utilizado para justificar la forma

en que se persigue, procesa y sanciona este ilícito. Para el Estado Mexicano la de-

lincuencia organizada no solo repercute en la seguridad pública como cualquier otro

delito sino que es un tema de seguridad nacional que pone en riesgo la estabilidad de

las instituciones democráticas.10 MORENO HERNÁNDEZ Moisés, Política Criminal frente a la Delincuencia Organizada en México, Instituto de Investi-gación Jurídicas UNAM, PP. 153 y 154.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

20

Respecto a la delincuencia organizada la Ley de Seguridad Nacional establece:

“…son amenazas a la Seguridad Nacional:

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia orga-

nizada…”11

Con la redacción de este dispositivo se pone de manifiesto que efectivamente para el

Estado la delincuencia organizada va más allá del combate simple de las conductas

antisociales sino que es un fenómeno que pone en riesgo la gobernabilidad y la tran-

quilidad del país sobre todo porque desde el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa ha

habido un aumento excesivo en los delitos cometidos por personas que pertenecen a

este tipo de organizaciones criminales, lo cual generó una ola de violencia que dejó

un número de muertes alarmantes y que además provocó que las instituciones se

apreciaran débiles e impotentes ante esta situación que a su vez se ha considerado

como una crisis del Estado Democrático de Derecho en el que vivimos.12

Por tal razón, en el ordenamiento jurídico mexicano el delincuente organizado es

considerado como un enemigo que pone en peligro los intereses de más alta estima

de la nación, esta concepción es acorde a la corriente doctrinal descrita por el jurista

alemán Günther Jakobs denominada “Derecho Penal del Enemigo”, en donde la re-

acción ante el injusto de delincuencia organizada no solo tiene por meta alcanzar la

justicia sino legitimar la autoridad del gobierno.

11 Artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional.12 Consultable en http://www.jornada.unam.mx/2013/02/05/politica/016n1pol, 06 de abril de 2017

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

21

En ese sentido, según Gerardo García Silva, el Derecho Penal del Enemigo se sus-

tenta en tres ejes o postulados político-criminales:

1.- Adelanta la punición de determinadas conductas aún antes de que se

consume la realización de las mismas.

2.- Castiga determinadas conductas que no se han realizado con la misma

penalidad que si se hubieren realizado.

3.- Se establecen una serie de medidas que reducen derechos fundamenta-

les.13

Esta corriente requiere la distinción entre dos tipos de marco jurídico que rigen en

nuestro sistema jurídico; uno dirigido a los ciudadanos, es decir, aquellos que cum-

plen con las expectativas establecidas por la norma y el otro dirigido a los “enemi-

gos” (como son considerados los delincuentes organizados), quienes no se ajustan a

estas expectativas y contra quienes se ha tratado de justificar las acciones del Estado

para el tratamiento diferenciado de unos u otros.

La legitimidad del régimen del Derecho Penal del Enemigo, sobre todo su necesidad

en nuestros días, ha sido cuestionada en el mundo jurídico ya que reducir los dere-

chos fundamentales de una persona para combatir un delito rompe con muchas de las

reglas y principios tradicionales que le han dado vida por décadas al derecho penal

sustantivo y adjetivo, por tal razón depende de cada quien considerar esta ideología

como un sistema de restricciones que perjudica a la sociedad o como la evolución

13 MARTÍNEZ BASTIDA Eduardo, Derecho Penal del Enemigo, 2ª edición, Ed. Raúl Juárez Carro, pág. 20, México 2013.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

22

de un derecho penal tradicional a un derecho penal posmoderno.

Por lo que respecta a nuestro país, en palabras de Eduardo Martínez Bastida,

el Derecho Penal del Enemigo es un saber que se amolda a las exigencias

del poder para, en aras de un eficientísmo penal, derrumbar los cimientos

garantistas del punitivismo jurídico y victimizar de manera masiva a un

enemigo que, carente de rostro, es el centro de los combates político crimi-

nales.14

El régimen del Derecho Penal del Enemigo se encuentra disperso en diferentes ar-

tículos de la Constitución Política de los Estados Unidos que contemplan diversas

restricciones a los derechos fundamentales de los imputados del delito de delincuen-

cia organizada.

En primer lugar, sabemos que una persona no puede estar detenida más de 48 horas

sin que sea puesta a disposición de un juez a fin de formularle imputación, pero esta

regla se rompe al permitir duplicar el plazo en casos de delincuencia organizada,

incluso se permite la figura del arraigo autorizada por la autoridad jurisdiccional y

solicitada por la fiscalía en estos ilícitos15. También, la Carta Magna reconoce el de-

recho de los sentenciados de compurgar sus penas en los centros penitenciarios más

cercanos a su domicilio exceptuándose a las personas que se encuentren cumpliendo

14 MARTÍNEZ BASTIDA Eduardo, op .cit. pag.23.15 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

23

penas por la comisión del delito de delincuencia organizada.16

De igual manera, en materia de medidas cautelares uno de los requisitos es la acre-

ditación de la necesidad de cautela y la proporcionalidad de su aplicación conforme

al riesgo que implique el imputado, sin embargo en causas penales que se instruyan

por el delito de delincuencia organizada forzosamente y de oficio, los jueces deben

imponer la medida cautelar de prisión preventiva.17

Asimismo, toda persona tiene derecho a saber quién lo acusa y quiénes son los tes-

tigos que declaran en su contra así como que todos los atestes se presenten en la

audiencia de juicio, a fin de poder controvertir su dicho, no obstante en los casos de

delincuencia organizada se puede reservar la identidad de estas personas, incluso

pueden no comparecer a la audiencia referida por causas justificables.18

Estos son algunos supuestos enunciativos en donde se encuentran restricciones a

derechos fundamentales en materia penal y en donde se visualiza con claridad la

presencia de un sistema excepcional para este delito reconociéndose de esta forma el

llamado Derecho Penal del Enemigo.

16 Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.17 Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.18 Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

24

VII. REACCIÓN MILITAR ANTE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Ante el crecimiento de los recursos humanos, financieros, militares y de inteligencia

de las organizaciones criminales así como derivado de la identificación de este pro-

blema con los temas de seguridad nacional, el Gobierno de la República en voz del

expresidente Felipe Calderón Hinojosa decidió declarar la guerra a la delincuencia

organizada ante los medios de comunicación. A esta situación sin lugar a dudas hay

que añadirle que las entidades federativas y en especial los municipios se han visto

superados ante la complejidad operativa de la delincuencia organizada llegando en

muchos casos que ésta infiltre las instituciones de seguridad pública.

Es importante señalar que esta guerra no cumple con los requisitos jurídicos para

ser considerada como tal, sino que solamente formó parte del discurso político para

manifestar el repudio y la intensificación de las actividades para combatir este fenó-

meno delictivo.

Por ende, al darle la denominación de guerra y al existir un enemigo, tal y como

se explicó, la reacción estatal a este fenómeno ha sido el despliegue de las fuerzas

armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), sin embargo, su utilización fue en mu-

chos casos desmedida, desproporcionada y permanente, llegando a invadir las esfe-

ras competenciales de los municipios así como de las entidades federativas quienes

en un primer momento están encargados de salvaguardar la seguridad pública en sus

territorios por mandamiento constitucional.

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

25

Cabe precisar que para muchos tratar a la delincuencia organizada como un pro-

blema de seguridad nacional es solamente una justificación para darle entrada a las

fuerzas armadas en funciones de seguridad pública a pesar de que su entrenamiento

militar no abarca eficazmente la capacitación en esta vertiente de la seguridad.

Actualmente, no existe un ordenamiento jurídico que regule la intervención de las

fuerzas militares sino que su despliegue ha sido discrecional y carente de la fun-

damentación o motivación. Por tal razón, los legisladores federales consideran ne-

cesario regular la intervención federal y militar en materia de seguridad interior y

seguridad pública así que en consecuencia fueron presentadas dos iniciativas para

expedir la Ley de Seguridad Interior; una presentada por el Partido de la Revolución

Institucional (PRI) y la otra por el Partido Acción Nacional (PAN).

Cabe señalar que estas dos iniciativas aún se encuentran en proceso legislativo por

lo que todavía no son ley en sentido estricto y tampoco son de cumplimiento obliga-

torio, no obstante es importante analizarlas desde este momento por la trascendencia

de la materia.

Los proyectos de ley mencionados tienen como común denominador que acogen

diversos criterios jurisprudenciales acerca de la actividad de las fuerzas armadas en

funciones de seguridad interior y en esencia proponen lo siguiente:

1.- La creación del Comité de Seguridad Interior, que se compondrá de

los mandos más altos de la seguridad del país como son los Secretarios de

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

26

Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Relaciones Exteriores, el Procu-

rador General de la República (en un futuro Fiscal General de República),

el Comisionado Nacional de Seguridad, el Secretario Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, el Comisario General de la Policía Federal,

el Director General del CISEN y el Presidente de la Comisión Bicameral de

las cámaras del Congreso de la Unión.

2.- Constriñe la intervención federal en los estados y municipios a través del

encuadramiento de supuestos limitativos de amenaza a la seguridad interior.

3.- Describe el procedimiento para declarar una afectación a la seguridad

interior.

4.- Regula el uso de técnicas especiales de investigación como la interven-

ción de comunicaciones privadas, la extracción de información, la geoloca-

lización y entrega de datos en sistemas informáticos así como otras técnicas

de inteligencia e investigación sujetas a control judicial.

En ese sentido a propuesta de los legisladores federales la actividad militar en esta

materia debe ser observándose en todo momento los siguientes principios:

1.- Subsidiariedad. La intervención federal solo debe ser en apoyo a otra au-

toridad sin que se sustituya la jurisdicción, es decir, primero debe actuar la

autoridad municipal o estatal y posteriormente en apoyo pueden intervenir

las autoridades federales.

2.- Temporalidad. La intervención de las fuerzas armadas debe ser permiti-

da por un tiempo establecido o hasta que subsista la afectación de la segu-

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

27

ridad interior.

3.- Proporcionalidad. Para permitir la intervención de las fuerzas armadas

en la seguridad interior es necesario realizar una ponderación respecto a

las ventajas y desventajas que ocasionaría esta medida a fin de generar los

menores daños posibles.

VIII. CONCLUSIONES

De todo lo anterior podemos concluir lo siguiente: a pesar de que en el día a día la

delincuencia organizada se asocia únicamente con la comisión de delitos contra la

salud o de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la realidad es que se

contempla un espectro más amplio de los delitos que pueden cometerse por medio

de la delincuencia organizada.

Asimismo, el tipo penal de delincuencia organizada sanciona exclusivamente la or-

ganización para cometer delitos con independencia así como autonomía de los de-

litos que se cometan o se pretendan cometer. No obstante a que tradicionalmente el

bien jurídico tutelado en el delito de delincuencia organizada es la seguridad pública

y/o la seguridad nacional, el Estado Mexicano se refiere a este fenómeno delictivo

más como un problema de seguridad nacional que de seguridad pública equiparable

a una guerra.

Al ser la delincuencia organizada una guerra así como existir un enemigo prevale-

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

28

ce un régimen especial y excepcional que restringe los derechos fundamentales de

las personas que sean sometidas a un proceso por este delito. Al respecto, a fin de

afrontar esta guerra, las organizaciones criminales se han ido sofisticando así como

capacitando militarmente, adquiriendo una mejor capacidad de inteligencia, opera-

tiva y financiera, que desencadenó en una pérdida de poder de las instituciones de

seguridad pública municipales y estatales.

La ineficacia de las policías locales, causó que el Gobierno de la República tomara

por tiempo indeterminado y sin la justificación adecuada, el control mediante el des-

pliegue de las Fuerzas Armadas, quienes al no tener la preparación suficiente para

estas actividades cometieron excesos en su actuar que en la actualidad se pretenden

disminuir mediante la promulgación de la Ley de Seguridad Interior.

En ese sentido, no existe una opinión uniforme respecto a la intervención federal, en

razón de que para muchos el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea deben permane-

cer en los cuarteles toda vez que su preparación es eminentemente militar tendientes

al combate en una verdadera guerra por lo que no cuentan con el adiestramiento ne-

cesario en materia de derechos humanos para esta función de la seguridad; de igual

manera, tratar como una amenaza a la seguridad nacional a la delincuencia organi-

zada solamente es un argumento que sirve como respaldo para justificar la idoneidad

de esta medida tomada por el Estado.

Por otro lado, otro sector del vox populi indica que la delincuencia organizada ver-

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

29

daderamente atenta contra la estabilidad estatal ya que las policías municipales y

estatales no cuentan con las herramientas suficientes para combatir a las grandes

empresas criminales que resultan ser en muchos casos de carácter internacional, por

tal motivo al ser una problemática transnacional es justificable la participación de la

milicia.

En lo personal, se propone una postura ecléctica en el sentido que actualmente es

evidente la falta de capacidad y el nivel de infiltramiento que sufren los cuerpos po-

liciacos, por eso las fuerzas armadas deben continuar en el combate a la delincuencia

organizada siempre y cuando para su participación se realice una ponderación de las

ventajas y de las desventajas que ello implica.

No obstante, al mismo tiempo debe fortalecerse a las instituciones de seguridad pú-

blica para que paulatinamente se prescinda de la utilización de las instituciones de

defensa nacional para la prevención y persecución de la delincuencia organizada.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

30

IX FUENTES DE INFORMACIÓN

1.1. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

o BRUCCET ANAYA Luis Alfonso, El crimen organizado, Porrúa, México,

2001.

o MARTÍNEZ BASTISTA Eduardo, Derecho Penal del Enemigo, 2ª edición,

Ed. Raúl Juárez Carro, México, 2013.

o MORENO HERNÁNDEZ Moisés, Política criminal frente a la delincuencia

organizada en México, Instituto de Investigación Jurídicas UNAM, México.

o RAMÍREZ DELGADO Juan Manuel, El llamado Derecho Penal Especial o

Delitos Especiales en el ámbito Federal, 3ª edición, Porrúa, México, 2003.

o VALENCIA RAMÍREZ Verónica Guadalupe, La seguridad pública como de-

recho humano - 5to Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos, Comisión de

Derechos Humanos del Estado de México, 2002.

1.2. FUENTES LEGISLATIVAS.

o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

o Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada

Trasnacional.

o Ley de Seguridad Nacional.

o Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

LA REACCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL ESTADO FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

31

o Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

o Semanario Judicial de la Federación.

1.3. FUENTES ELECTRÓNICAS

o http://www.cisen.gob.mx/snPrincipiosTema1.html, 06 de abril de 2017.

o www.cisen.gob.mx/docs/DiferenciasSNySP.docx. 06 de abril de 2017.

o https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3212-cuadernos-de-trans-

parencia-18-transparencia-y-seguridad-nacional, 06 de abril de 2017.

o https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/2375-seguridad-publi-

ca-segundo-congreso-iberoamericano-de-derecho-administrativo, 06 de abril de

2017.

o https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/2199-terrorismo-y-delin-

cuencia-organizada-un-enfoque-de-derecho-y-economia, 06 de abril de 2017.

o http://www.jornada.unam.mx/2013/02/05/politica/016n1pol, 06 de abril de

2017.

Juan David RODRÍGUEZ SALGADO

32

33

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

SUMARIO:

I. Introducción II. Defensa técnica III. Preceptos constitucionales IV. Normas inter-

nacionales V. Leyes Nacionales que brindan protección a los indígenas VI. Principales

problemas de los grupos indígenas VII. Conclusiones VIII. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN

Hablar de derechos es hablar de un tema muy amplio que requiere de serios análisis

y de complicadas situaciones que convergen en este sentido que día a día ganan un

lugar preponderante dentro de una política de estado que anteriormente poco o más

bien dicho nulamente tocaba en sus acciones gubernamentales para reivindicarse con

grupos marginados en la sociedad mexicana. El término derecho además de amplio

es complejo y más cuando se trata de Derechos Humanos y sobre todo cuando espe-

cíficamente estos se refieren a los grupos indígenas del país.

En México como en muchos países del mundo existen grupos indígenas, los cuales

a través de la historia han sido marginados de las oportunidades que el Estado obli-

gatoriamente debe proporcionarles para que tengan acceso a una vida productiva y a

una forma más decorosa de vivir.

34

Es de suma importancia revisar y proponer soluciones para acabar con la gran margi-

nación en que el Estado Mexicano ha tenido a los grupos indígenas de esta Nación, es

vergonzoso que en pleno Siglo XXI los auténticos y verdaderos dueños de las tierras

mexicanas como son los indígenas solo son tomados en cuenta en los discursos gu-

bernamentales y que su grado de marginación día con día crezca.

México es un país pluricultural y como tal deberían actuar sus gobernantes, la dis-

criminación indígena nos vuelve a la triste realidad en que vivimos y a la gran deuda

que los mexicanos tenemos con estos grupos vulnerables, que al igual que nosotros

merecen las mismas oportunidades de empleo, educación, vivienda, alimentación,

seguridad social, justicia e integración social. En este modesto trabajo trataremos

de escudriñar la gran problemática en relación con el Derecho a la Defensa Técnica

de los Indígenas, que actualmente viven estos grupos marginados que habitan en el

Estado de Chihuahua.

II. DEFENSA TÉCNICA

Para comenzar a hablar de este tema, debemos conocer primeramente qué es lo que

se entiende por Defensa Técnica, ya que muchas veces nos es tan común el término

que comenzamos con imprecisiones que no nos permiten abordar correctamente la

problemática. “La Defensa Técnica es aquella que deberá realizar el defensor, la cual

el imputado puede elegir libremente o bien el defensor público que le corresponda,

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

35

para que le asista desde el momento de su detención y a lo largo del proceso”. 1

Es muy común que la mayoría de los indígenas que han sido procesados penalmente,

no hayan hecho uso de este derecho, mucho menos podemos afirmar que conozcan

de leyes y de los derechos que la ley les asiste, por lo que la inmensa mayoría de ellos

han sido condenados en condiciones poco favorables o violentando sus derechos hu-

manos.

Este derecho a la defensa técnica debería por ley y además obligatoriamente propor-

cionarlo el Estado Mexicano, ya que es un derecho de ellos el ser debidamente ase-

sorados y una obligación del Estado el proporcionárselos para una mayor equidad y

justicia al momento de ser condenados, porque la mayoría de las ocasiones han sido

indebidamente procesados.

Quienes desconocen las leyes no se esgrimen de sus consecuencias y la verdad es que

los indígenas desconocen las leyes que rigen este país y, por lo tanto, muchas veces

son juzgados por leyes que ni siquiera se imaginaban que existiesen, menos van a

saber que tienen derecho a una defensa técnica que el Estado debe proporcionarles,

debido a que muchos de ellos ni siquiera hablan el idioma español, es por ello que no

entienden todo lo referente a la legislación mexicana.

En el país y especialmente en el Estado de Chihuahua se han cometido muchísimas

injusticias al momento de llevar a cabo los procesos de los indígenas, ya que muchos

1 Código Nacional de Procedimientos Penales. México, D.F. marzo 5, 2005. p. 82

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

36

de los procesados no hablan nuestro idioma, ellos se comunican en su lengua mater-

na y lógicamente, ni entienden, mucho menos miden las consecuencias de sus actos y

lo que estos les ocasionan al momento de cometer un ilícito. Por lo mismo debe que-

darnos claro, que significa para ellos esta opción que les permite asesoría legal para

ser tratados con igual justicia que cualquier persona que cometa un ilícito semejante

y que además conoce las leyes, sus derechos y sus obligaciones.

Por lo tanto, debemos entender que “el derecho de defensa es la razón o motivo que

se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la pretensión del demandante, abo-

gado o defensor del litigante o del reo”2. Este precepto que emite la Real Academia

de la Lengua Española, encierra la razón jurídica por la que debemos pugnar que se

considere y se cumpla en todo proceso realizado a cualquier indígena no solo del

Estado de Chihuahua, sino del país y del mundo, ya que ellos son seres humanos con

los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona, y que ese derecho

les asiste para que sus procesos sean más justos y que estén apegados a las leyes que

rigen a este país.

Exigir que sean asistidos jurídicamente es una tarea pendiente con los auténticamen-

te dueños de las tierras que habitamos, a ellos y a sus antepasados les debemos el pri-

vilegio de estar viviendo y gozando de estas nobles y generosas tierras de Chihuahua

y del país. Es un privilegio hacer leyes justas, pero es un compromiso que se apliquen

a todo mexicano que cometa accidental o alevosamente un delito.

2 Derecho de Defensa. Real Academia de la Lengua Española. Edición 22. www.rae. p.232

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

37

III. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES

Es necesario conocer a la vez los preceptos constitucionales que argumentan este de-

recho de los indígenas a tener una defensa técnica que le permita un juicio más justo

y apegado a derecho, por lo que a continuación enumeraré algunos de ellos:

Artículo 4° Constitucional: La nación tiene composición pluricultural sus-

tentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que des-

cienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al ini-

ciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,

económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su iden-

tidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se

aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.3

Este artículo constitucional es la piedra angular legal que define la inclusión constitu-

cional de los indígenas para ser sujetos a los derechos y obligaciones al igual que los

demás mexicanos y que se reconoce la pluriculturalidad de la nación y a la vez respe-

tarles sus derechos humanos al igual que cualquier otro ciudadano mexicano. Por lo

que no hay motivo para relegarlos y discriminarlos como en la actualidad se hace con

una desfachatez descomunal, además de ser tratados como mexicanos de segunda no

se les respetan sus derechos como seres humanos.

Artículo 27 Constitucional: La propiedad de las tierras y aguas comprendi-

3 Artículo 4° Constitucional. De las Garantías Individuales. Constitución Política Mexicana. 2017

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

38

das dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamen-

te a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de

ellas a los particulares. Esta Ley protegerá la integridad de las tierras de los

grupos indígenas.4

Es mentira que se les respetaron las tierras a los indígenas; los robaron y marginaron.

En el Estado de Chihuahua para demostrarlo tenemos el caso de la Comunidad de

Mogótabo, donde a sus habitantes se les despojó de 1,500 hectáreas en la zona de las

Barrancas del Cobre. Esa es la triste realidad de los indígenas de Chihuahua y del país

entero.

IV. NORMAS INTERNACIONALES

Dentro del contexto mundial existen normas internacionales que hablan de la protec-

ción y defensa de los derechos legales de las etnias en el mundo, por lo que es impor-

tante contextualizarlas en el ámbito nacional y sobre todo en lo referente a los grupos

indígenas que habitan en el Estado de Chihuahua, los cuales son el objeto de estudio

de este modesto esfuerzo de investigación.

Nos referiremos primeramente a las Disposiciones Internacionales en lo referente a

la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se aprobó en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, la cual dice textualmente: “la defensa a los In-

4 Artículo 27 Constitucional. De las Garantías Individuales. Constitución Política Mexicana. 2017

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

39

dígenas, no es un tema que haya surgido con el auge reciente de la protección de los

Derechos Humanos, ya que ésta, es una preocupación legítima, analizada y defendida

desde la época colonial”.5

Necesariamente debemos reconocer estos esfuerzos de la Convención Americana,

pero a la vez autocriticarnos por el hecho de que solo se establece en el papel y no en

los verdaderos hechos donde se demuestre esta igualdad de oportunidades sociales,

económicas, políticas, culturales, etc.

Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que

fue adoptado por México en el año de 1989 el cual establece:

(…) que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos

humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos, ni discriminación. Entre otros

derechos se refiere específicamente al “acceso al empleo” y a la remuneración igual

por el trabajo de igual valor.6

A decir verdad, dicho Convenio fue adoptado por México, pero en realidad no se

ha aplicado en beneficio de las etnias del país, mucho menos para los indígenas del

Estado de Chihuahua.

Además de las normas internacionales anteriormente mencionadas, se encuentra

también lo referente a las Garantías Judiciales contempladas en el Artículo 8 de la 5 Disposiciones Internacionales. Convención Americana sobre Derechos Humanos.p.326 Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

40

Convención Americana que dice: Las Garantías Judiciales son el conjunto de requi-

sitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas

puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado

que pueda afectar sus derechos.7

Contrariamente a este artículo se actúa en contra de los indígenas no solo del Estado

de Chihuahua, sino de todas las etnias del país, ya que por el mismo desconocimiento

de sus derechos y de las leyes en sí, la mayoría de las veces son víctimas de su propia

ignorancia y de la perversidad e irresponsabilidad de quienes llevan a cabo sus pro-

cesos.

Parecería un cuento mal elaborado en la actualidad, pero sin embargo es la triste

y vergonzante realidad que diariamente enfrentan los integrantes de las etnias chi-

huahuenses que para su mala fortuna cometen delitos y son sometidos a estas in-

justicias legales y se hacen acreedores a penas no merecidas o a unos procesos mal

formulados, que traen consigo la injusticia, inequidad y discriminación hacia este

sector de la población del estado que es muy vulnerable.

La mayoría de los indígenas del Estado de Chihuahua son personas muy reservadas

y casi no saben o no les gusta ser expresivos ante las autoridades y la población en

general, por lo que comúnmente se callan este tipo de injusticias legales de las cuales

son víctimas y se someten a cumplir penas que muchas veces son demasiado crueles

y largas, sin embargo se han venido realizando esfuerzos para que ellos verdadera-

7 Artículo 8 de la Convención Americana. Garantías Judiciales. p.45

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

41

mente tengan el derecho a una defensa técnica que les permita equidad y justicia real.

V. LEYES NACIONALES QUE BRINDAN PROTECCIÓN A LOS INDÍGENAS

Con respecto a las leyes nacionales que brindan protección a los indígenas mencio-

naremos algunas de ellas: Primeramente, nos referiremos al Código Nacional de Pro-

cedimientos Penales que en su Artículo 117 a la letra dice:

Regula una serie de obligaciones que el o los defensores de los imputados

deben observar a lo largo del proceso penal, todas ellas por regla general

se cumplen en el idioma español; en ocasiones tendrá el defensor que ser

asistido por un intérprete o traductor, según se trate de una persona perte-

neciente a alguna comunidad indígena o un extranjero.8

Es indispensable contar con la asistencia del intérprete y traductor cuando se trate

de formular el proceso al imputado debido a que muchas veces no hablan el idioma

español o lo hablan a medias y eso dificulta la formulación objetiva y veraz de los

hechos incriminatorios.

También la Ley del Instituto Nacional Indigenista en su Artículo 2° dice: “El Instituto

Nacional Indigenista investigará los problemas relativos a los núcleos indígenas y

estudiará las medidas de mejoramiento que requieran estos núcleos”9. Este Instituto

solo ha servido como una nube negra que cubre tantas injusticias, corrupción y robos 8 Artículo 117 del Código Nacional de procedimientos penales. Asistencia de Intérprete o Traductor9 Artículo 2° de la Ley del Instituto Nacional Indigenista. 1981. p.3

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

42

que se han cometido en contra de los indígenas del Estado y del País, supuestamente

con el objetivo de defender sus derechos y brindarles los apoyos gubernamentales

que finalmente van a parar a otras manos, menos a los integrantes de las etnias. Mu-

cho se tiene que hacer para que este Instituto Nacional Indigenista verdaderamente

se convierta en la esperanza jurídica y de justicia social para que los indígenas vivan

en mejores condiciones.

El INEGI en su censo de conteo de la Población Indígena del país nos dice: “En el

año 2015, la población indígena nacional representaba el 9% de la población nacional

total, es decir 10, 103, 571 indígenas”10. Asimismo, el Instituto afirma: “Tan solo en el

Estado de Chihuahua existen cuatro grupos indígenas que son los guarojíos, pimas,

tarahumaras y tepehuanos, sumando un total de 144, 641 personas”.11

A pesar de que en Chihuahua como en la mayoría de los estados, sino es que, en su

totalidad, los indígenas son la bandera de los políticos de todos los partidos, nunca se

les ha hecho una verdadera justicia social, mucho menos una inserción digna dentro

de la sociedad. Lamentablemente así ha sido siempre, de ellos y de su condición de

vulnerabilidad se aprovechan todos los políticos, candidatos, autoridades, partidos

políticos, instituciones creadas para brindarles su apoyo se convierten en sus verda-

deros verdugos y terminan por aniquilar la poca esperanza de progreso y de mejoras

en sus condiciones de vida, es decir solo son utilizados en el discurso porque en los

hechos su realidad es otra muy distinta y demasiado injusta, indigna, deplorable y 10 INEGI. Conteo de la Población Indígena Nacional. 2015. p. 3211 INEGI. Conteo de la Población Indígena del Estado de Chihuahua. p. 34

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

43

triste.

Esperemos que un día cambien sus condiciones de vida y que su vulnerabilidad se

convierta en su fortaleza porque ellos merecen vivir con dignidad y en el marco de

una verdadera justicia social que les permita sentirse orgullosos de ser chihuahuenses

y de ser mexicanos.

VI. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS INDÍGENAS EN CHIHUAHUA

Existen sin lugar a dudas muchísimos problemas que diariamente sortean las etnias

del Estado de Chihuahua, pero trataremos de enumerar las principales:

1. POBREZA Y NARCOTRÁFICO. Como bien dice Francisco Flores Legarda: ante

el desempleo generalizado en el medio rural, la miseria campea en las comunidades

indígenas del Estado de Chihuahua, además de que muchas de ellas han sido pene-

tradas por el narcotráfico o crimen organizado, para forzarlas o inducirlas al cultivo

de la amapola o a la mariguana en sus tierras12. Muchos indígenas, principalmente

jóvenes, son reclutados para el transporte de la mercancía por las redes de los cárte-

les, mismos que han influido en los preocupantes índices de drogadicción que existe

entre las etnias en el Estado.

2. EDUCACIÓN. Según el INEGI “esta población, en su mayoría sufre de grandes

12 FLORES LEGARDA, Francisco. Pobreza y Narcotráfico en Comunidades Indígenas. Mayo 25, 2016.

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

44

carencias, pero principalmente de Educación, ya que ellos se preocupan más por so-

brevivir que por educarse”13. Además, la educación es muy difícil que llegue hasta los

lugares más recónditos de la sierra de Chihuahua, incluso debería llegar en su lengua

materna y no solo en español, lo ideal sería que verdaderamente fuese bilingüe.

3. SALUD. El INEGI afirma: en las etnias de Chihuahua, como en las del país entero,

la salud pasa a un tercer término, ya que ellos tienen la necesidad de ser autosuficien-

tes en la alimentación que es lo más elemental para ellos (frijol, maíz y chile) por lo

tanto ellos mismos cuidan su salud y se protegen de las enfermedades con plantas y

brebajes que elaboran y consumen.14

4. CARENCIAS ECONÓMICAS. Juan Carlos Loera De la Rosa afirma: “los indígenas

han sido víctimas del Modelo Económico basado en el vil Mercantilismo, sus bosques

han sido mutilados y ellos viven en el olvido y en la marginación”15. El olvido ha sido

oficial y por muchos años sus carencias económicas se han incrementado, es decir no

tienen ni siquiera para solventar sus necesidades más elementales.

5. VIVIENDA. El INEGI también hace referencia en este rubro: La necesidad de una

vivienda para los indígenas es relativa ya que ellos siempre se mueven constantemen-

te de sus lugares de origen, su vivienda es construida por ellos mismos y son cons-

trucciones simples y desprotegidas de toda norma de seguridad.16

13 INEGI. Conteo de Población y Vivienda. Carencias de Educación. México, D.F. 2005.14 INEGI. Conteo de Población y Vivienda. Carencias de Educación. México, D.F. 2005. 15 DE LA ROSA, Juan Carlos. Olvido y Marginación de las Etnias en Chihuahua. Enero 23, 2017.16 INEGI. Conteo de Población y Vivienda. Vivienda Indígena. México, D.F. 2005.

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

45

El Estado Mexicano históricamente ha sido cómodo y además incapaz de brindarle

el apoyo suficiente para construir viviendas dignas y decorosas a este grupo social.

6. ALIMENTACIÓN. Según el INEGI: “las grandes carencias de la alimentación bá-

sica han generado que los indígenas emigren a las ciudades en busca de alimentos”17.

El gobierno ha sido incompetente en este rubro que además de ser elemental, vulnera

sus derechos humanos. No existe una política gubernamental que combata la ham-

bruna en los grupos indígenas.

7. INTEGRACIÓN SOCIAL. Notimex dice: Pese a su importancia histórica y cultural

a nivel mundial, los pueblos indígenas continúan siendo de los grupos más desfavo-

recidos de la sociedad, pues padecen exclusión, pobreza, discriminación y violación

a sus derechos.18

Es necesario resaltar que la integración social de los pueblos indígenas no es una

simple formulación de leyes, es de conciencia, de ética y de inclusión como seres hu-

manos con derechos y obligaciones.

8. SEGURIDAD SOCIAL. La Ley del Seguro Social en su Artículo 238 refiere: “Los

indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginidad y todas aquellas

familias cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso

a las prestaciones de seguridad social”19. La seguridad social irremediablemente es

17 INEGI. Conteo de Población y Vivienda. Alimentación Indígena. México, D.F. 2005.18 NOTIMEX. Integración Social: Reto Indígena. Agosto 4, 2012.19 Ley del Seguro Social. Artículo 238. Seguridad Social para los Indígenas.

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

46

insuficiente para la población en general, incluyendo a los grupos indígenas, ya que

ellos siempre han sido excluidos de este fundamental derecho.

9.VULNERABILIDAD. César Arellano García argumenta: El racismo, clasismo y des-

igualdad económica se han recrudecido y deja a las comunidades indígenas en vul-

nerabilidad extrema, la segregación de este grupo es más grave que hace 20 años y

la pobreza extrema en que viven incrementa su vulnerabilidad y el gobierno solo en

discursos implementa programas y apoyos que se quedan en manos de quienes los

administran.20

Es falso el discurso del Gobierno, pero más falso es creer que no le hace falta nada a

este grupo vulnerable, da vergüenza ver la falta de ética, honestidad y honradez de

quienes dicen defender a los indígenas y en los hechos los traicionan y los roban.

10. INJUSTICIA LEGAL. Según el censo del INEGI “este grupo poblacional es pro-

clive a que sus derechos humanos sean vulnerados o violentados y el claro ejemplo

se encuentra cuando alguno de ellos trata de tener acceso al sistema de justicia que el

Estado Mexicano proporciona”.21

La injusticia campea en todo el país en lo referente a los grupos indígenas, la gran

mayoría los vemos como seres inferiores a nosotros, como mexicanos de segunda e

inmerecedores de los derechos y obligaciones que por ley les corresponden.

11. DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES. El INEGI hace la siguiente referencia: La 20 ARELLANO GARCÍA César. La Jornada. Vulnerabilidad Indígena. Agosto 15, 2015.21 INEGI. Conteo de Población. Injusticia Legal Indígena. México, D.F. 2005

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

47

población indígena recluida en los Centros Penitenciarios del país actualmente son

8,486 personas, de las cuales 290 son mujeres y 8, 196 son hombres que enfrentan

problemas de discriminación, deficiente atención médica y falta de información de

sus derechos humanos y del curso de sus condenas.22 Es importante destacar que

en el Estado actualmente se encuentran recluidos un 10% aproximadamente de esa

población penitenciaria nacional. Muchos de ellos con juicios mal elaborados o con

deficiencias técnicas que les afectaron en su sentencia.

12. VICIOS. Según la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chi-

huahua afirma que: “Un 60% de los varones de las etnias del Estado, tienen algún tipo

de vicio; es de singular importancia destacar que un 20% de las mujeres han adquiri-

do algún vicio ya sea de manera voluntaria o forzadas por sus parejas”.23

Estos problemas se deben principalmente a la influencia de los grupos delictivos que

han tomado de rehenes a los grupos indígenas y los obligan no solo a sembrar y trans-

portar amapola y mariguana, sino también a consumirla. Los vicios más comunes

entre los indígenas son: consumo de alcohol, tesgüino, cocaína y marihuana.

13. FALTA DE JUECES Y MINISTERIOS PÚBLICOS. Asimismo, la Comisión Nacio-

nal de los Derechos Humanos en un informe dice: Se ha detectado que, en la mayoría

de los casos, los presos indígenas desconocen la razón por la que son sometidos a

proceso y ser privados de su libertad. Se viola su derecho al debido proceso porque

no reciben asesoría jurídica inmediata, porque carecen de intérpretes, traductores o 22 INEGI. Conteo de Población. Indígenas Presos en el País. México, D.F. 200523 Comisión Estatal de derechos Humanos del Estado de Chihuahua. Informe de Casos Atendidos 2016.

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

48

defensores públicos especializados. En nuestro país hay carencia de Jueces, Agentes

del Ministerio Público y defensores con conocimientos de los usos, costumbres, tra-

diciones, cultura e idioma de la población indígena.24

La falta de Jueces y Ministerios Públicos es una realidad que no requiere de compro-

barse ya que los juicios además de ser tardados son muchas veces rezagados debido al

poco personal que puede darle el seguimiento oportuno y eficaz a cada expediente y

lógicamente que existen presos que duran años para conocer su sentencia por lo tar-

dado que son dichos trámites procesales, por lo que respecta a los grupos indígenas

volvemos a lo mismo, como no hay quien pueda ver por ellos sus procesos son más

lentos y desfasados de las necesidades de libertad de estos grupos marginados por un

verdadero derecho a la defensa técnica a la que por ley tienen derecho.

VII. CONCLUSIONES

1. Impulsar iniciativas de ley que mandaten al Gobierno Federal y a los Gobiernos

Estatales a brindar un real derecho de la defensa técnica jurídica a los grupos indíge-

nas del país.

2. Elevar a Rango Constitucional la obligatoriedad del Estado Mexicano para que

verdaderamente se cumplan todas las supuestas leyes e institutos que tienen como

objetivo el apoyo a los grupos indígenas.

24 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Acceso a un Sistema Eficaz de Justicia para Indígenas.

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

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3. Los grupos indígenas del país y especialmente los del Estado de Chihuahua, son

víctimas del olvido institucional; el Estado Mexicano no ha podido instrumentar

eficientes programas institucionales que beneficien de manera directa a este grupo

social.

4. Es impostergable la creación de una efectiva Política de Estado que permita una

verdadera justicia y que la inclusión social, política, económica y laboral de los gru-

pos indígenas sea una realidad que les brinde una buena calidad de vida mediante

oportunidades de superación.

5. El Estado Mexicano tiene una deuda histórica con los grupos indígenas de este

país, ya que son ellos los verdaderos dueños de las tierras que habitamos, y mientras

la historia les da la razón, el gobierno les miente y los excluye.

6. Brindar las mismas oportunidades de empleo, educación, alimentación, salud, vi-

vienda, seguridad social y el derecho de defensa técnica a los grupos indígenas, al

igual que se les proporcionan a los demás ciudadanos chihuahuenses.

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

50

VIII. BIBLIOGRAFÍA

1. Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación. Mar-

zo 5, 2005. p. 82.

2. Real Academia de la Lengua Española. Derecho de Defensa. Edición 22. p. 232.

www.rae.es.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Garantías Individuales.

Noviembre 15, 2016.

4. Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Disposiciones Internacio-

nales. p.32.

5. Instituto Nacional Indigenista. Ley del Instituto Nacional Indigenista. Mayo 4,

1981.

6. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 169. Adoptado por México en

1989.

7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Conteo de población y Vivienda.

p.32. México, D.F. 2005.

8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Acceso a un Sistema Eficaz de Jus-

ticia para los Indígenas. México, D.F. Marzo 18, 2013.

9. Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Informe de casos atendidos 2016.

Chihuahua, Chih. Diciembre, 2016.

10. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. El debido Proceso. P.22. México, D.F. 2009.

11. HURTADO LÓPEZ Javier. Excélsior. Discriminación Laboral. México, D.F. Agos-

to 7, 2016.

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INDÍGENAS

51

12. FLORES LEGARDA Francisco. Miseria y narcotráfico en Comunidades Indíge-

nas. México, D, F. Mayo 25, 2016.

13. LOERA DE LA ROSA, Juan Carlos. Diario de Chihuahua. Olvido y marginación

de las Etnias en Chihuahua. Enero 23, 2017.

14. ARELLANO GARCÍA, César. La Jornada. Vulnerabilidad Indígena. México, D.F.

Agosto 15, 2005.

15. Notimex. Integración Social: Reto Indígena. México, D.F. 2012. Agosto 4, 2012

16. Ley del Seguro Social. Artículo 238. México, D.F. 2008.

Eduardo RODRÍGUEZ OLVEDA

52

53

APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN ÁREAS QUE PRESTAN UN SERVICIO

JURÍDICO GRATUITO

Su utilidad en el departamento jurídico gratuito del ayuntamiento

Gerardo Alejandro VALENCIA SÁNCHEZ 1

SUMARIO:

I. Introducción II. La mediación III. El Ayuntamiento Jurídico Gratuito del Ayunta-

miento de Chihuahua IV. Problemas y dificultades V. Conclusiones

En este artículo el lector podrá encontrar el análisis de uno de los medios alternos

para la solución de conflictos, como lo es la mediación y la aplicación e introducción

de esta técnica en una institución jurídica gratuita dependiente del municipio.

I. INTRODUCCIÓN

El departamento jurídico gratuito del ayuntamiento es el área dependiente del mu-

nicipio a que hace referencia el presente artículo, la cual tiene como función apoyar

a las personas, que por sus bajos ingresos económicos, les sería difícil pagar a un

abogado particular para que lleve sus asuntos personales que revistan un carácter

jurídico, específicamente en materia civil y familiar, por lo que este departamento

pone a disposición de las personas, un grupo de abogados expertos en la materia para 1 Licenciado en Derecho egresado de la Universidad La Salle Chihuahua, cursando la maestría en Derecho Político y Admi-nistración Publica en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua

54

orientarlos, aconsejarlos y representarlos durante el proceso legal.

La aplicación de la mediación en el departamento jurídico gratuito del ayuntamiento,

parte de la base que genera que hoy en día este departamento se encuentre saturado

con gran demanda laboral, como lo es el conflicto. Además, se busca analizar los me-

dios alternos de solución de conflictos, como remedio a la problemática de saturación

que enfrentan hoy en día departamentos jurídicos como este, y el nacimiento de la

mediación, como el medio más idóneo, para dar respuesta y solución a los problemas

existentes entre las partes en conflicto.

II. LA MEDIACIÓN

Antes de analizar la mediación como un medio alterno para la solución de conflictos,

es necesario atender al conflicto, como la base generadora para que estos medios pue-

dan implementarse en la sociedad actual, debido a que es una situación que se pre-

senta desde los comienzos de la humanidad, y nace de las relaciones y choques que

necesariamente se producen entre personas que forman parte de una comunidad,

grupo y en forma general, cualquier persona que forme parte de la sociedad.

Ante la alta presencia de conflictos en la sociedad, que conllevan a una actuación le-

gal y la gran carga de trabajo que provoca que tribunales u órganos judiciales tarden

largos periodos para emitir una resolución, fue necesario optar por otros medios que

ayudaran a liberar a las personas y a las instituciones judiciales de las problemáticas

que los envuelven. El conflicto es en cierta medida la interrupción del proceso de

APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN ÁREAS QUE PRESTAN UN SERVICIO JURÍDICO GRATUITO

55

cooperación, es el choque de expectativas, decisiones o conductas que llevan a dife-

rentes planteamientos y pensamos que conducen a diferentes resultados.2

La diferencia de criterios, opiniones y puntos de vista, así como la decisión de cada

una de las partes en conflicto, de querer imponer su verdad sobre la del otro, dan

como resultado una enorme dificultad para lograr resolver la problemática. De aquí

la necesidad de implementar un medio eficaz, en el que se permita a las personas

solucionar los conflictos de forma rápida, sencilla y en la que ambas partes se vean, si

no beneficiadas, al menos satisfechas con el resultado.

Como consecuencia, surgen los medios alternos para la solución de conflictos, que

son todas aquellas técnicas o procedimientos, diferentes a todo proceso legal, el cual

finaliza al emitir un laudo o sentencia, que tienen por objeto, la solución de conflictos

planteados por las partes que en el intervienen.

Entre los medios alternos para la solución de conflictos se encuentran la negociación,

la mediación, la conciliación y el arbitraje. A modo de resumen, se puede decir que

en la negociación y la mediación, la decisión que resolverá el conflicto se toma por

las partes, como resultado de la comunicación y el diálogo. En la conciliación y el

arbitraje, quien toma la decisión que pone fin al conflicto, es un tercero ajeno a éste.

La figura que ocupa el presente trabajo es la mediación, ya que se pretende que las

personas en conflicto resuelvan por sí mismas las situaciones en cuestión, sin inter-

2 Urcola Telleria, Juan Luis, Dirigir personas: fondo y forma, 6ª Ed., ESIC, España, 2010, p. 354.

Gerardo Alejandro VALENCIA SÁNCHEZ

56

vención de un tercero que imponga una solución al problema, pero que facilite el

diálogo y la cooperación.

La mediación, a grandes rasgos, es el medio, método o procedimiento para la so-

lución de conflictos, en el que las partes acuden de manera voluntaria a un tercero

ajeno e imparcial, el cual tiene como única función el facilitar la comunicación entre

las partes, obligándose a cumplir con el acuerdo, al que llegan y diseñan las partes, a

través del dialogo y la cooperación.

El artículo quinto de la Ley de Mediación para el Estado de Chihuahua, señala lo

siguiente:

- Mediación: procedimiento en virtud del cual un tercero imparcial y capa-

citado, denominado el mediador, facilita a los participantes en una disputa

a comunicarse adecuadamente y promueve la negociación entre ellos con el

fin de lograr una solución parcial o total aceptable a las partes involucradas

en el conflicto.

- Mediador: Persona preparada para conducir profesionalmente una media-

ción.

- Mediados: Personas que son parte en un conflicto y que acuden a la media-

ción para tratar de resolverlo de común acuerdo3

La mediación se rige por principios básicos, que permiten su pleno desarrollo pro-

3 Ley de Mediación del Estado de Chihuahua, 2003, Congreso del Estado de Chihuahua, en: http://docs.mexico.justia.com

APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN ÁREAS QUE PRESTAN UN SERVICIO JURÍDICO GRATUITO

57

cedimental:

- Principio de voluntariedad, las partes o mediados, acuden por decisión

propia al mediador, son libres de permanecer en el procedimiento una vez

iniciado o retirarse.

- Principio de igualdad, el mediador está obligado a brindar un trato igual

a las partes en conflicto, evitando inclinarse para ninguno de los dos lados.

- Principio de confidencialidad, tanto las partes como el mediador están

obligados a guardar secreto de lo expuesto en cada sesión de mediación,

evitando revelar dato alguno.

- Principio de flexibilidad, se refiere a las mínimas reglas o directrices exis-

tentes para llevar a cabo el procedimiento mediación, se adapta a las posi-

bilidades, necesidades y capacidades de las partes para hacerlo más eficaz.

- Principio de legalidad, busca que todo lo que se lleve a mediación se en-

cuentre dentro del marco legal y que a aquella situación le pueda ser aplica-

ble este procedimiento.

- Principio de imparcialidad, hace referencia a no tener ningún tipo de inte-

rés en el procedimiento o afinidad con alguna de las partes en este, de ser así,

se encuentra impedido para conocer y debe excusarse de hacerlo

- Principio de inmediación, consiste en la asistencia personal, sin represen-

tantes ni intermediarios en el proceso de mediación, a excepción de las per-

sonas morales.

Gerardo Alejandro VALENCIA SÁNCHEZ

58

III. EL DEPARTAMENTO JURÍDICO GRATUITO DEL AYUNTAMIENTO

DE CHIHUAHUA

Actualmente el número de problemas que se presentan en la sociedad y que es ne-

cesario resolver por medios legales, o con intervención de alguna autoridad judicial,

han incrementado de forma muy rápida y elevada, en tiempos relativamente cortos.

Por esto las autoridades judiciales, así como, todo ente dedicado a la impartición de

justicia, defensores o asesores jurídicos que brindan servicios de forma gratuita, no

dan abasto ante la alta necesidad o demanda de la población. Con esto, el número

de expedientes archivados, en espera de iniciar un proceso o reanudar un procedi-

miento legal crece de tal manera, que para poder llegar a la solución de su problema

o arreglo de un conflicto, una persona tiene que esperar largos periodos de tiempo

para poder ser atendido y dar fin a la situación que le atañe.

El departamento jurídico gratuito del Ayuntamiento de Chihuahua, es un organismo

que tiene como línea de acción brindar asesoría jurídica para la defensa de las perso-

nas de bajos recursos. Su misión es brindar servicio jurídico gratuito en materia civil,

mayormente familiar, a personas de escasos recursos. Apoyo que puede consistir en

una asesoría jurídica o en la tramitación del juicio correspondiente.

Su visión es proporcionar certidumbre jurídica, y garantizar el acceso a la justicia

de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o

cultural, no pueden contratar los servicios de abogados litigantes particulares que le

APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN ÁREAS QUE PRESTAN UN SERVICIO JURÍDICO GRATUITO

59

den seguridad y garanticen la protección de sus derechos, o bien, que la insuficiencia

en sus ingresos les impidan la realización de trámites legales que les sean necesarios.

El jurídico gratuito del ayuntamiento opera con un grupo de licenciados en derecho,

que tienen como fin, tanto dar auxilio a las personas, que puede ser, desde brindar

una asesoría, hasta dar seguimiento o interponer juicios de diversa naturaleza. Todo

ello en beneficio de los ciudadanos de este municipio.

Hoy en día este departamento jurídico, extendió los tipos de juicios en que se les

faculta a los abogados para litigar o intervenir, siendo con esto, uno de los jurídicos

gratuitos a nivel municipal, más completo y con mayor cobertura jurídica gratuita en

asuntos que actualmente tienen más trascendencia en nuestra capital.

Presta sus servicios para casos de divorcios contenciosos, divorcios voluntarios, pér-

dida de la patria potestad, diligencias para ver y convivir, guarda y custodia, reco-

nocimiento de paternidad, adopciones, rectificación de acta, pensión alimenticia,

acreditación de concubinato, acreditación de dependencias económicas, registro de

personas, prescripciones, juicios intestamentarios, juicios testamentarios, desafecta-

ción del patrimonio familiar, vías de apremio, juicio ordinario mercantil.

Además, eventualmente, se les faculta a los abogados para conocer y brindar asesoría

en asuntos de índole penal, como son daños y lesiones, y con esto, la posibilidad de

colaborar con los Ministerios Públicos como coadyuvante en la carpeta de investiga-

ción, a fin de otorgar una atención más personalizada y en la mayoría de las ocasiones,

encaminar a que haya una conciliación entre las partes para solucionar el problema.

Gerardo Alejandro VALENCIA SÁNCHEZ

60

Es importante resaltar, que también se comenzó a recibir a los ciudadanos en carác-

ter de demandados, con el fin de que el abogado asignado al caso, dé contestación

en tiempo y forma a la demanda instaurada en contra del solicitante, situación que

trajo un gran beneficio para los ciudadanos, esto en razón de que en la actualidad, se

presentó un alto índice de solicitudes en el departamento por los ciudadanos, que en

su momento, son demandados.

Sin embargo, lo anterior trajo consigo más carga para el departamento, aunado a

la enorme cantidad de casos, y la gran necesidad de atención jurídica y legal que se

presenta en la población, dio como resultado que el departamento jurídico gratui-

to abriera sus puertas de lunes a viernes, eliminando el tradicional sistema de citas

previas que venía manejando con anterioridad, para brindar una mejor atención y

servicio a la sociedad.

IV. PROBLEMAS Y DIFICULTADES

El jurídico gratuito del ayuntamiento es una institución muy bondadosa y de aten-

ción al público, sin embargo, ha venido presentando una serie de problemas y dificul-

tades, esto atendiendo, no solo a la gran cantidad de trabajo y de asuntos que hoy en

día se les presenta, sino además, a los tiempos tan largos que pueden llevarse tanto la

tramitación como la resolución de determinado tipo de asuntos.

De aquí la necesidad de implementar una técnica que ayude a solucionar conflictos y

descargar trabajo al jurídico gratuito de ayuntamiento, como lo es la mediación, con

APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN ÁREAS QUE PRESTAN UN SERVICIO JURÍDICO GRATUITO

61

la cual es posible llegar a soluciones entre las partes en conflicto, antes de acudir a la

atención de un abogado litigante y de esta manera ayudar a la institución a disminuir

la alta cantidad de trabajo y ahorrar tiempo en asuntos que pueden tener una solu-

ción alternativa sin la necesidad de echar a andar la maquinaria legal.

La alta demanda de la sociedad por dar solución a sus problemáticas legales, traduci-

do en una gran carga de trabajo, lo tardío de los trámites legales, la falta de personal

y un sistema judicial en crisis, son problemas a los que se enfrenta la institución,

problemas que no pueden eliminarse, pero que pueden sustituirse o disminuirse im-

plementando la mediación.

El objetivo del mediador, con conocimientos y una preparación adecuada, es buscar,

antes de cualquier otro medio, recurso o instancia, que las partes de forma voluntaria,

consigan, a través del diálogo entre ellos, llegar a la solución de su conflicto, por me-

dio de un acuerdo instaurado por ellos mismos y que satisfaga los intereses de ambos.

V. CONCLUSIONES

El hecho de implementar la mediación dentro del jurídico gratuito del ayuntamiento,

sería de gran ayuda para la institución, y es que esta técnica posee ventajas y desven-

tajas que serían convenientes analizar.

Ventajas:

Gerardo Alejandro VALENCIA SÁNCHEZ

62

• Ahorrar tiempos, esfuerzos y gastos.

• Descargaría de trabajo al jurídico gratuito del ayuntamiento, así como, a

nuestro mismo sistema judicial, afectado hoy en día, por la gran carga labo-

ral que maneja.

• Busca soluciones rápidas y concretas.

• Las partes llegan a un acuerdo de forma conjunta en el que ambas se vean

beneficiadas.

• Pretende evitar conflictos futuros al plantear todas las incertidumbres de

cada parte en el momento.

• Logra la comunicación y el diálogo entre las partes.

• Podría recibirse a todas aquellas personas, que por cuestiones de carga

laboral, no fue posible atender de forma inmediata.

• Se crea un acuerdo, con la posibilidad de elevarlo a carácter de sentencia,

el cual posee obligatoriedad al momento de su cumplimiento.

Desventajas:

• Desconocimiento de las personas sobre la formalidad y características del

proceso de mediación.

• Falta de mediadores certificados.

• Falta de conocimiento de las ventajas y bondades de la mediación.

• Imposibilidad para reunir a las partes en conflicto, para intentar llegar a

una solución.

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63

• Falta de presupuesto para la implementación de la técnica o la creación de

un departamento de mediación.

• Falta de confianza de las partes para tratar de llegar a una solución por este

medio.

Aunque para un abogado litigante particular este método no sería muy factible, ya

que sus percepciones económicas se verían mermadas, sin embargo, para abogados

que prestan un servicio público jurídico gratuito, esta es una opción útil en la cual

pudiesen apoyarse para la realización de su trabajo, ya sea por la mediación directa,

aplicada por ellos mismos o por un mediador especializado que radique en la insti-

tución.

Gerardo Alejandro VALENCIA SÁNCHEZ

64

VI. REFERENCIAS

Congreso del Estado de Chihuahua, 2003, Ley de Mediación del Estado de Chi-

huahua, en: http://docs.mexico.justia.com/estatales/chihuahua/ley-de-mediacion-

del-estado-de-chihuahua.pdf

URCOLA TELLERIA, Juan Luis, Dirigir personas: fondo y forma, 6ª Ed., ESIC,

España, 2010, en: https://books.google.com.mx/books?id=U1b8SJ0w5pwC&p-

g=PA354&dq=definicion+conflicto&hl=es419&sa=X&ved=0ahUKEwiT1vqjL-

nKAhUD7WMKHa3ZD0Q6AEIKzAD#v=onepage&q=definicion%20conflicto&-

f=false

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65

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZ1

César RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

SUMARIO:

I. Introducción. II. España. III. México. IV. Etapa post – revolucionaria.

V. Bases constitucionales del sistema aduanero. VI. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN

Nuestro sistema aduanero, forma parte del gran engranaje internacional que todo

país requiere para normar sus relaciones con el comercio exterior. Como pequeños

datos que nos sirven para ilustrar la trascendencia de las aduanas en el tiempo, vale

la pena recordar que estamos hablando de una práctica comercial, cuyos orígenes

los encontramos en el mundo antiguo, de manera importante entre los pueblos del

mediterráneo.

La evolución histórica del Derecho Aduanero debe partir de la definición etimoló-

gica del vocablo aduana. La mayoría de los investigadores coinciden en afirmar que

su origen es Arábigo. Algunos manifiestan que proviene de la palabra Divanum que 1 Doctores en Derecho, Maestros de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, miembros del Cuerpo Académico: Justicia Financiera.

66

significa “la casa donde se recogen los derechos”, de allí empezó a llamársele Divana,

luego Duana, y por último Aduana.2

Los pueblos árabes contribuyeron notablemente al desarrollar el comercio exterior,

con estos se inició el libro de cuentas de manera formal, que era donde se registraba

la recaudación y se hacía el registro que consistía en la revisión de las mercancías en

comercio.

El comercio exterior es casi tan antiguo como la sociedad misma, pues se tienen

antecedentes de su existencia antes de cristo, en pueblos como los griegos, romanos,

fenicios, egipcios y otros más. Lo que se pretende dejar asentado, es la necesidad de

insistir, que estamos ante la presencia de un derecho cuyos orígenes son verdadera-

mente ancestrales.

II. ESPAÑA

Lo heredado por este país en materia de Derecho Aduanero, fue pobre, ya que la

metrópoli nunca entendió que las colonias al beneficiarse, el desarrollo sería compar-

tido, de ida y vuelta, pero no fue así, a las colonias se les veía como algo atávico, que

no debía formar parte del desarrollo, pues no debían progresar, y por ello se negaron

a la instalación de fábricas y talleres, y de todo aquello que significara una competen-

cia que supuestamente perjudicara a los productos españoles, como eran los textiles,

2 Carvajal Contreras, Máximo, Derecho Aduanero, Segunda Edición, Edit. Porrúa, México, P. 45

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

67

agrícolas, etc.

A este país los romanos le decían Hispania de los cuales recibió una marcada influen-

cia aduanal, sin embargo, con la caída del imperio romano, las instituciones hereda-

das, desaparecieron con la invasión de los moros, quienes introdujeron el “almoja-

rifazgo” y que según la Enciclopedia Española de Derecho y Administración señala

que dicho término “es el derecho que en lo antiguo se cobraba en los puertos por la

introducción o extracción de mercaderías nacionales o extranjeras, destinadas ya al

consumo propio, y al extraño”. Esta importante institución aduanal se estableció para

regular el comercio con el nuevo continente.

En la magnífica obra jurídica de Alfonso X, “el sabio”, en la Ley Quinta del Título

Séptimo de la Quinta Partida, se establece el “portazgo” que regulaba el comercio

exterior, causando un impuesto ad-valorem y en el caso de encubrir mercancías que

violaran esta figura, se confiscarían las mercancías a favor del fisco real. También se

sancionaba a las personas que se les sorprendiera transitando con mercancías de co-

mercio exterior en caminos no autorizados.

Se implementó, así mismo, la franquicia llamada “el privilegio de mercaderes” que li-

beraba a toda operación mercantil, habilitando los puertos de mar y del interior para

celebrar operaciones comerciales, dando su venia al comercio libre de mercancías

extranjeras.

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

68

Desafortunadamente los reyes católicos copiaron de los romanos el arrendamiento

de las aduanas que como ocurrió en el pasado, su fracaso fue total debido a los abusos

cometidos en contra de los comerciantes de comercio exterior.

Durante la primera parte de la etapa colonial, el mercantilismo era el sistema eco-

nómico modelo, es decir, se concentraba en la acumulación de metales preciosos sin

importar el intercambio de mercancías que servía para complementar la economía

interna del país.

La política económica de la Corona Española no fue afortunada, pues se dictaron una

serie de medidas que perjudicaron a sus colonias al prohibirles el comercio con otros

países y entre ellas mismas; así mismo se prohibió el establecimiento de industrias, y

se promovió una intensa explotación minera que dejó ínfimos beneficios.

En la Carta de Burgos se declaraba libre de impuestos del almojarifazgo a las personas

y frailes que fueran a poblar el nuevo continente, franquicia que dio insignificantes

resultados, pues las personas que emigraban eran de pocos recursos, y los eclesiásti-

cos no tenían bienes.

El comercio entre España y sus colonias fue devastadoramente monopólico lo cual

dio al fracaso el desarrollo de estas últimas y por consiguiente de la madre patria.

Nos dice Pablo Macedo que los principales impuestos eran: Derecho de Avería que

se creó para cubrir los gastos y haberes que causaban los buques de la armada que

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

69

escoltaban a los barcos mercantes, Derecho de Almirantazgo dado a Cristóbal Colón

y a sus descendientes que consistía en el pago que hacían los barcos por la carga y la

descarga de mercancías por cada cien toneladas, Derecho de Almojarifazgo o Portaz-

go que gravaba la importación y exportación de mercancías, Derecho de Tonelaje que

variaba según el puerto colonial a donde se dirigía el buque, y el Derecho de Alcabala

que gravaba la circulación de mercancías y que en ese entonces se pagaba al fisco una

porción del precio de la cosa vendida.

En la Nueva España se estableció la alcabala gravando las mercancías en venta de pri-

mera mano y por el abuso de que fue manejada se abolió y en su lugar se establecieron

las Aduanas Interiores. También se pagaba el derecho de anclaje a cargo de naves de

alta mar que entraban a Veracruz y el impuesto sobre las mercancías que entraban a

la colonia.

La política comercial de la Corona era beneficiarse a toda costa de sus colonias, es

por ello que la etapa colonial se caracteriza por lacras y atavismos oficiales que lejos

de beneficiarla destruyeron el progreso que pudo desarrollarse en ellas. Prueba de

ello fue la prohibición de instalar fábricas e incrementar determinadas actividades

agrícolas que pudiesen competir con los productos hechos en España. Todo esto dio

motivo al contrabando para poder sobrevivir.3

3 Ibid. pp. 50-60

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

70

III. MÉXICO

De su Independencia hasta la Revolución Mexicana.

El primer arancel decretado por la Junta Provisional Gubernamental de 1821 fue

proteccionista, sin considerar que no había industria y que las actividades primarias

estaban en un atraso total. Cabe decir que también este arancel permitía las im-

portaciones libres de impuestos a un sin número de mercancías. En determinadas

mercancías se permitía su importación tomando el sistema de aforo, es decir, el pago

que señalaba el arancel o el que daban los inspectores aduanales sobre la mercancía.

Interesante es el comentario de don Pedro Macedo sobre el proteccionismo mexica-

no.

Se intentaba proteger a un pueblo que no tenía máquinas, que apenas co-

nocía los más elementales y rudos instrumentos de trabajo, que reducido a

ejercer una primitiva industria manual, estaba literalmente desnudo y sin

hipérbole se moría de hambre; y para conseguir dicho fin, para ser feliz a ese

pueblo se prohibía, la pena de confiscación, traer del extranjero los artículos

de primera necesidad que él no producía.

Extendiendo el comentario anterior, Máximo Carvajal Contreras nos dice.

Como se habrá observado el prohibicionismo fue la pauta que marcaron

todos los aranceles expedidos hasta esta fecha. Sin lugar a duda el proteccio-

nismo es un sistema político fiscal que bien aplicado es de resultados favora-

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

71

bles a la economía nacional, de lo contrario las consecuencias que trae son

nefastas; y más si se eleva a su grado máximo como es el prohibicionismo, ya

que al tratar de proteger lo que en un país no existe ni se produce, prohibien-

do la importación de los productos destinados precisamente a la creación

de sus fuentes de riqueza, se desvirtúa su principio protector, ya que no deja

que se constituya precisamente lo que trata de proteger. Así nuestro país

trató de proteger con prohibiciones, a las industrias, sin darse cuenta que és-

tas no existían, a la agricultura prohibiéndole exactamente lo que necesitaba

como eran los útiles e instrumentos de labranza.4

La Corona Española mantuvo a la Nueva España en un régimen monopólico de co-

mercio a través de la política de puertos cerrados entre una y otra colonia y la ex-

clusividad de comercio de productos españoles. Con la Independencia se liberó el

comercio exterior, aunque no tuvo el éxito deseado pues los españoles en posesión

del Castillo de San Juan de Ulúa, interceptaban cualquier embarcación que intentara

anclar en el Puerto de Veracruz, es decir, había entonces dos problemas, uno militar y

el otro político pues hasta 1836 se reconoció la Independencia de México.

El libre comercio hizo que países como Inglaterra, Francia, Alemania y Estados Uni-

dos, vinieran a sustituir los tradicionales mercados coloniales que eran España por

el Atlántico y las Filipinas por el Pacífico. Desafortunadamente México no pudo par-

ticipar plenamente de esta nueva política de comercio pues carecía de una marina

4 Ibid. p. 62

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

72

mercante.

La guerra de Independencia dejó al país en franca bancarrota haciendo que el libre

comercio se transformara en proteccionista. Los aranceles en vigor eran los siguien-

tes: Mercancías de libre importación, Mercancías de importación prohibida y Mer-

cancías de importación gravada.

Para poder importar era necesario hacer un depósito previo, igual al valor de la mer-

cancía importada en monedas de oro y plata. Cabe señalar que por actividad econó-

mica la recaudación aduanera era la de mayor aportación al erario federal.

El proteccionismo se acrecentó con las medidas que se tomaron para industrializar

el país a efecto de evitar la entrada de mercancías extranjeras que se podían elaborar

en el país. Sin embargo, la poca o nula experiencia en la producción de calidad y de

los altos precios, impulso a las autoridades a subir los aranceles para ser costeable

la producción nacional. Esto hizo posible que los nacionales consumieran mercan-

cías caras y de mala calidad que provocó lógicamente el contrabando. Además, la

burocracia se hizo presente poniendo trabas a la posible importación mediante una

infinidad de requisitos, muchos de ellos sin sentido administrativo. Cabe decir que

las guerras intestinas, conservadores contra liberales, la Guerra de Reforma y la In-

tervención Francesa no favorecieron el desarrollo económico del país.

Durante el período de 1870 a 1910, México tuvo un notorio cambio en su comercio

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

73

exterior en virtud de los ferrocarriles y apertura de puertos, inversiones extranjeras,

y la instalación del servicio eléctrico.

Antes de 1870, el comercio exterior mexicano se orientaba hacia Europa, siendo In-

glaterra la que ocupaba el primer lugar, seguida por Francia, Alemania y España. El

comercio con los Estados Unidos se incrementó a partir de 1880 debido a su vecin-

dad, las vías ferroviarias y marítimas así como las inversiones en la minería.

Durante el período revolucionario el país, como era obvio, sufrió un descalabro eco-

nómico al destruirse la planta productiva del país, sin incluir la petrolera que estaba

controlada por los ingleses, holandeses y americanos5. Una vez Venustiano Carranza

en el poder, se implantó una sana política de comercio exterior,

Los alimentos eran indispensables y por su escasez estaban exentos de im-

puestos, los vestidos si no eran lujosos tenían una rebaja de 10%, se decla-

raban libres de todo impuesto las embarcaciones, los carros y coches para

vías férreas, las herramientas de mano y otros artículos necesarios para la

industria, la agricultura y la educación. En cambio, se empezó a gravar fuer-

temente los artículos de lujo. Se redactaron en el vocabulario 285 notas

explicativas y se agruparon en 717 las fracciones arancelarias. Esta tarifa

marcó el inicio de la entrada franca de maquinaria a nuestro país.6

5 López Rosado Diego G. Curso de Historia Económica de México, Escuela Nacional de Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, “Manuales Universitarios”, Segunda Edición, 1963, México. Pp. 272-2796 Carvajal Contreras Máximo, Op. Cit. P. 94.

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

74

IV. ETAPA POST-REVOLUCIONARIA

La historia económica nos dice que México siendo un país subdesarrollado, a fines

de los años treinta inicia una política de sustituir importaciones de varios artículos,

desarrollando así la planta industrial, y que, si bien es cierto que este sector estuvo

protegido por bastante tiempo por barreras arancelarias, esta política proteccionista

dio al traste el desarrollo industrial del país, pues los productos mexicanos eran de

baja calidad, alto precio y sin acogerse a la modernidad.

La corriente económica del neoliberalismo globalizador iniciada a principios del si-

glo XX, conllevó a México a modificar su política aduanera proteccionista hacia una

libre, para lo cual suprimió barreras al comercio, reduciendo los aranceles a las im-

portaciones, más después, suscribió el Acuerdo General de Aranceles y Comercio

(GATT) con el cual se desgravó y se suprimieron nuevamente las medidas protec-

cionistas que quedaban a las importaciones; después suscribió el Tratado de Libre

Comercio que condujo a la economía mexicana a una nueva apertura de comercio

con los Estados Unidos y Canadá, países con los cuales sostiene el 80% de sus inter-

cambios comerciales, observando a su vez los compromisos de la Ronda de Uruguay

del GATT.7

Con el ingreso al Tratado de Libre Comercio la nueva vida de la economía mexicana

toma un rumbo diferente, con la expectativa de mejorar la economía a través de un

7 Rohde Ponce Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, Ediciones Fiscales ISFE, Tomo 1, México, p. 226.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

75

desarrollo integral sustentable, aunque parece ser que este desideratum es una qui-

mera.

V. BASES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA ADUANERO

El artículo 49 de nuestra Ley Suprema, contiene una excepción a la división de po-

deres, ya que al Presidente de la República se le otorgan facultades extraordinarias

para legislar, al poder emitir decretos-ley (art. 29) para la restricción o suspensión

del ejercicio de derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a una

situación de emergencia, previa aprobación del Congreso de la Unión. Este mismo

precepto se refiere como única excepción al párrafo segundo del artículo 131, de

la misma constitución, en este caso el ejecutivo federal al ejercer sus facultades ex-

traordinarias emitirá decretos-delegados, los cuales son fundamentales en materia de

comercio exterior y aduanas.

Señala el precepto que nos ocupa en su primer párrafo, que es facultad privativa de la

federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito

por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por

motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda

clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma federación

pueda establecer, ni dictar en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan

las fracciones IV y VII del artículo 117.

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

76

A diferencia de lo que sucede con el artículo 29, que no es aplicable desde la segunda

guerra mundial, con motivo de la declaración de guerra que México hizo a las poten-

cias del eje encabezadas por Adolfo Hitler, esta disposición de hecho es letra muerta,

a pesar de que en varias ocasiones los supuestos hipotéticos que se mencionan se han

satisfecho para su implementación. El párrafo segundo del ya citado artículo 131,

si se encuentra ejerciéndose a plenitud, cada vez que el Congreso Federal autoriza

al Presidente de la República para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las

tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso y para crear

otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y

el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular

el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional,

o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo al

enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso

que hubiere hecho de la facultad concedida.

El artículo en mención constituye una pieza clave en materia aduanera, su imple-

mentación en lo que se refiere a la expedición de los decretos delegados, data de una

reforma a iniciativa del Presidente Miguel Alemán Valdéz, 1946 - 1952 para facilitar

sin necesidad de tener que legislar, cualquier situación de urgencia en materia de co-

mercio exterior y aduanas, y de esta manera proteger nuestra economía.

El artículo 73 Constitucional en su fracción VII establece, la facultad del Congreso

de la Unión, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

77

Esta disposición se ha situado por encima de la fracción XXIX del mismo precepto,

toda vez que, en esta, no se expresa taxativamente la facultad al citado Congreso para

que legisle sobe los dos grandes impuestos nacionales, el impuesto sobre la renta y el

impuesto al valor agregado, sirva esta mención como ejemplo de lo que no se debe

hacer. La facultad de establecer contribuciones por parte del Congreso en el 1º. sobre

el comercio exterior de la antes citada fracción XXIX-A, es solo un acto de congruen-

cia legislativa por todo lo que ya hemos expuesto con anterioridad.

El comercio exterior a nivel mundial necesariamente debe estar regulado por dispo-

siciones normativas de carácter nacional, considerando que las provincias internas

de cada país, no importa su forma de estado, deben estar unificadas en una sola di-

rección en este cometido, toda vez que se trata de los intereses de un país y no de una

de sus regiones.

El artículo 89 fracción XIII de nuestra Ley Primaria, otorga al Presidente de la Repú-

blica la facultad de habilitar toda clase de puertos, aduanas marítimas y fronterizas, y

designar su ubicación.

Para comprender mejor esta disposición constitucional a favor del Presidente de la

República, es importante tener presente, que este funcionario como titular del Poder

Ejecutivo Federal, encabeza a toda la administración pública federal, a la centralizada

y a la paraestatal, esto significa que es el administrador en jefe del estado mexicano

y como tal, debe tener el control de la habilitación de los puertos marítimos y de las

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

78

aduanas fronterizas aéreas, marítimas y terrestres.

El artículo 117 Constitucional contiene una serie de prohibiciones absolutas a los es-

tados, así tenemos en su fracción IV, la de gravar el tránsito de personas o casas que

atraviesen su territorio, es decir prohíbe los antiguos impuestos alcabalatorios. Du-

rante el México Virreinal, y ya en las postrimerías de la Independencia Nacional, fue

una práctica cotidiana gravar el tránsito de mercaderías de un territorio a otro, lo cual

desde luego producía el incremento de los productos a sus destinatarios finales y aún

a los intermedios.

La fracción V del precepto que nos ocupa, prohíbe a los estados gravar en forma

directa o indirecta la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía

nacional o extranjera. Si México tuviera una forma de estado confederada, estas pro-

hibiciones probablemente no tendrían razón de ser, todo dependería del tamaño de

la soberanía de los estados miembros de la confederación.

Actualmente sólo existe la confederación Helvética de naciones, nombre oficial de

Suiza, y se trata de la unión de una serie de cantones, con mayores niveles de auto-

nomía que los que se tienen regularmente en un Estado Federal, pero muy lejos de

que cada uno de ellos sean una especie de país dentro de otro. Esto nos dice que una

verdadera confederación es una invitación a la desintegración nacional, de ahí su

inexistencia como forma de estado.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

79

La fracción VI del mismo artículo, establece la prohibición de gravar la circulación

ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya

exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o

exija documentación que acompañe la mercancía. Las Entidades Federativas tienen

esta prohibición absoluta, una vez más por razones normales en un Estado Nacional

Federalista, y aunque no lo fuera, es una práctica moderna de carácter internacional,

con quizá algunas pocas excepciones.

La unificación de normas comunes para todas las entidades federales es lo más razo-

nable en estos casos, de lo contrario habría una enorme disparidad, que entre otras

cosas dificultaría también la actividad recaudatoria, y con mayor proclividad incluso

a la corrupción.

La fracción VII del mismo ordenamiento tantas veces citado, prohíbe a los Estados

de la Unión expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que impor-

ten diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías

nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la pro-

ducción similar de la localidad o ya sea entre producciones semejantes de distinta

procedencia.

Los estados a través de sus legislaturas, deben abstenerse de legislar en materia de

comercio exterior, a efecto de regular fiscalmente dichas actividades, que están reser-

vadas por mandato constitucional a la federación.

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

80

Por otra parte, el artículo 118 Constitucional contiene prohibiciones relativas a los

estados, en su fracción I, señala los siguientes: establecer derechos de tonelaje, ni

otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o

exportaciones. En un momento dado los estados si pueden realizar tales actividades,

pero requieren del consentimiento del Congreso de la Unión.

Todo esto una vez más, tiene una lógica derivada de las múltiples atribuciones que

tiene la federación a su favor, contemplándose la posibilidad de la participación de

los estados, en los casos que lo considere el Congreso Federal, situación que no se ha

presentado a favor de estos hasta el momento.

A grandes rasgos esta es la normatividad constitucional vinculada con el Derecho

Aduanero, y nos da una clara muestra de los aspectos más trascedentes de todo lo

que ello significa para el desarrollo del país, considerando que una buena legislación

desde sus bases constitucionales y una correcta implementación, le deben de dar a la

economía del país grandes dividendos, si a esto se suma la infraestructura de puertos,

aeropuertos, vías férreas y carreteras modernas, que agilicen el tráfico de mercancías

por todo el territorio nacional.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

81

VI. BIBLIOGRAFÍA

Carvajal Contreras, Máximo, Derecho Aduanero, Segunda Edición, Edit. Porrúa,

México.

López Rosado Diego G. Curso de Historia Económica de México, Escuela Nacional

de Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, “Manuales Universita-

rios”, Segunda Edición, 1963, México.

Rohde Ponce Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, Ediciones Fiscales ISFE, Tomo

1, México.

José Luis SÁENZ DOMÍNGUEZCésar RODRÍGUEZ CHACÓN

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

82

83

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN

Óscar Enrique CASTILLO FLORES

Raúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitláhuac RÍOS AGUILAR

SUMARIO:

I. Introducción II. Valores y enseñanza universitaria. III. Transparencia, corrupción,

impunidad en México. IV. México y el Sistema Nacional Anticorrupción. V. Fiscalía

anticorrupción; una asignatura pendiente. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

L. INTRODUCCIÓN

En este trabajo académico se vincula la ética profesional con el impostergable Sistema

Nacional Anticorrupción, propuesto por el Ejecutivo Federal desde el año pasado, y

que en estos momentos analiza y discute el Senado de la República, en lo concernien-

te al nombramiento del denominado “Zar Anticorrupción”, esta reforma constitucio-

nal ha sido una de las asignaturas pendientes en el presente sexenio, ya que en otras

áreas como la laboral, fiscal, telecomunicaciones, energética, etc, se han evidenciado

avances.

84

Ahora bien, parece claro que las sociedades están demandando cada día con más

fuerza a las universidades la formación de profesionales competentes1. Sin embargo,

el término “competente” en relación a lo que se entiende por un “buen profesional” es

claramente un término con pluralidad de significados.

Así, hasta hace relativamente poco tiempo, la finalidad de la enseñanza superior era

entendida únicamente desde un sentido puramente instrumental, es decir, las di-

versas facultades y escuelas universitarias debían dotar a sus alumnos y alumnas de

aquellos conocimientos y habilidades que les permitieran desarrollar eficazmente su

futura labor profesional. El titulado se concebía esencialmente como un “producto”

destinado al mercado, y en el que se valoraban sobre todo las competencias, habilida-

des y resultados y no tanto sus posibilidades de conocer, pensar e interpretar crítica-

mente la totalidad social2.

En este sentido, los criterios de calidad abarcaban aspectos y dimensiones puramente

técnicos o científicos, y los valores que de forma implícita o explícita se transmitían,

hacían referencia exclusivamente a criterios reguladores de la profesión, tales como

el amor a la profesión, la responsabilidad y la honestidad profesional, el liderazgo y el

espíritu de superación personal, esto es, valores referidos a incentivar la rentabilidad

y la productividad.

1 González, Maura, “La educación en valores en el curriculum universitario. Un enfoque psicopedagógico para su estudio”. Revista Cubana de Educación Superior, La Habana, N°2 pp.22-34.2 Barnett, Ronald, “Los límites de la competencia” , Editorial Gedisa, Barcelona 2001, p.220.

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

85

En todo caso, desde la universidad la educación en valores no era considerada un

problema crucial en la formación de su alumnado3. Incluso desde los organismos

internacionales Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)

en 1997 y el Banco Mundial en 1995, se fomentaba esta visión técnico instrumental

al señalar en sus informes la eficacia y la eficiencia como las características propias

de una educación competitiva. Desde esta perspectiva se fortalecía el cariz técnico,

instrumental y operativo del conocimiento, al servicio de las exigencias del mercado

laboral y de los patrones de empleo. Se diseñaba una educación superior ajustada

básicamente a las demandas del mercado y de la sociedad moderna4. Sin embargo,

en la actualidad, los profundos cambios sociales que los procesos de desinstitucio-

nalización y globalización están provocando en nuestras sociedades de la segunda

modernidad, están abriendo todo un abanico de interrogantes, expectativas e incer-

tidumbres que hacen ineludible un replanteamiento de la cuestión, pues es evidente

que en estos momentos:

La sociedad requiere algo más que personas adiestradas para la función es-

pecífica del mundo del trabajo. Necesita profesionales con motivaciones y

capacidades para la actividad creadora e independiente, tanto en el desem-

peño laboral como investigativo, ante los desafíos del conocimiento e infor-

mación científico técnica y de la realización de su ideal social y humano5.3 Mayorga, René, “Los desafíos a la Universidad Latinoamericana en el siglo XXI”, Revista Iberoamericana de Educación, México 1991, Número 21, pp.25-40.4 López Zabala, Ricardo , “Huellas de la profesionalidad ética profesional en la formación universitaria”, Editorial Plaza Janés, Barcelona 2009, p.122.5 Arana Ercilla, Miguel, “La educación en valores: una propuesta para la formación profesional”, (Consulta en línea: http://www.oei.es/salactsi/ispajae.htm, 22/10/2016).

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

86

Estas nuevas finalidades exigen y reclaman de la universidad una formación integral

de las futuras generaciones, es decir, una formación que responda a la magnitud y

profundidad de los cambios y permita al profesional orientar su práctica profesional

con criterio propio y compromiso social.

Desde esta perspectiva, la formación integral y la formación especializada son los dos

pilares que han de sustentar los planes y programas de estudio de los centros univer-

sitarios, esto es, se ha de romper de una vez para siempre la dicotomía tradicional que

la mentalidad técnico-instrumental establecía entre la formación científico-tecnoló-

gica y la humanista6.

La prenoción de la norma jurídica, lleva al sujeto obligado a considerar la ley como

un sinónimo de lo que debe ser justo. Los humanos se rigen por dos grandes sistemas

de reglas: legales y morales; aquél puede cuidar del segundo o el último inspira la

creación del primero.

Ambos sistemas, tienen como finalidad que los entes sociales lleven a cabo acciones,

a las que la mayoría les otorga el carácter de correctas y adecuadas. La existencia de

las reglas se remonta al amanecer de la humanidad, y nos han acompañado, desde

que se encontraron huesos empolvados, hasta que Neil Armstrong puso su huella en

6 David Antón, Maurice, “La necesidad de incorporar valores a la enseñanza universitaria”, (Consulta en línea: ucla.edu.ve/DAC/departamentos/coordinadores/costo/Congreso%Internacional%20de%20Costros/VOL_20051232139%20(D)artigos/custos_179.pdf 1271172016).

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

87

el polvo lunar, y ahí estarán cuando la huella del astronauta quede marcada en polvo

rojo.

II. VALORES Y ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Una forma de asegurar la confianza entre las personas y contribuir a la armonía so-

cial es la presencia y aplicación tanto de valores como de ética en todos los aspectos

de la vida. Ésta ayuda al profesional a cumplir sus compromisos con la sociedad y

contribuir a que se constituyan en un modelo positivo para la comunidad, por estas

razones el papel de la ética en la formación profesional día tras días está tomando una

mayor fuerza.

La palabra ética proviene del griego ethos, cuyo significado es “costumbre”. El diccio-

nario Webster7 define “Ética” como la “disciplina que se ocupa de lo bueno y lo malo,

la obligación y el deber moral”.

Eyre8 mencionan que: “Un valor verdadero y universalmente aceptable es el que pro-

duce un comportamiento que beneficia tanto a quien lo ejercita como a quienes lo

reciben”. Los valores jurídicos fundamentan a los fines que el Derecho él mismo

pretende llevar a cabo y la obligación de cumplirlos. Pero además, sirven como ele-

mentos críticos para valorar cualquier normativa jurídica existente. Los valores sir-

7 Arvey Lozano, Luis “Administración para todos”, (Consulta en línea:http://arveylozano.blogspot.com/2009/09/etica-geren-cial.html,09/10/2016).8 Eyre, Luis, “Valores morales”, Editorial Océano, México 1999, p.89.

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

88

ven para constituir ese llamado Derecho ideal o del deber ser y se muestran en los

estandartes de las diversas corrientes políticas, porque son los anhelos y deseos de la

sociedad. Cada corriente intentará llevar al mundo de las normas jurídicas, los valo-

res que considera adecuados y necesarios. Los valores, no son obligatorios, hasta que

se tornan en normas jurídicas.

Una de las principales funciones de la enseñanza universitaria es capacitar a los indi-

viduos para el ejercicio cualificado de una profesión, lo que conlleva el aprendizaje de

los conocimientos teóricos y técnicos mínimos necesarios para desarrollar determi-

nadas tareas o servicios, pero también el adiestramiento adecuado para lograr cierta

madurez intelectual.

En el caso de algunos conocimientos, como las ciencias sociales y humanas, esa ca-

pacitación suele incluir de manera explícita contenidos ideológicos e incluso códigos

éticos profesionales, pero en las disciplinas de carácter más técnico suelen ser menos

visibles. En cualquier caso, que no se incluyan referencias manifiestas a valores, no

significa que éstos no estén presentes en el proceso de formación universitaria. Los

valores, como por ejemplo, la competitividad o la solidaridad, sin ser predicados,

pueden operar y reforzarse como referencias estimadas, según cuáles sean el enfoque

educativo, las prácticas y las exigencias vinculadas al desarrollo de una determinada

capacitación profesional.

A la enseñanza universitaria no le corresponde la función socializadora de otros en-

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

89

tornos y agentes educativos; de hecho, los individuos llegan a ella con buena parte

del camino recorrido, con valores, actitudes y hábitos previamente adquiridos y, si

no totalmente, sí bastante interiorizados. Pero igualmente sería un error pensar en

ella como una mera “caja negra”, destinada a capacitar y habilitar individuos de for-

ma neutra y aséptica. Más bien hemos de suponer que, como sucede con todas las

experiencias educativas, está colmada de valores que pueden potenciar o debilitar los

códigos éticos individuales y ofrecer algunos referentes y claves interpretativas para

su maduración, sobre todo en lo que afecta al desarrollo de la identidad y los perfiles

profesionales.

Los valores se aplican a las personas y la ética versa sobre el acto bien o mal realizado,

mas no sobre la persona que lo efectúa. Ésta asimila los actos humanos, pero sólo

aquellos que se llevan a cabo por la libertad y voluntad absoluta; es por ello que la

ética no puede concebirse en la actualidad sin verse relacionada con los valores.

El profesional y profesionista está estrechamente relacionado con la ética, ante la

responsabilidad que representa ir más allá de adquirir y practicar el conocimiento,

utilizándolo en beneficio de la sociedad. El ser profesional demanda una reflexión

profunda de las prácticas esenciales de la relación entre el recurso humano que labora

en una organización y los grupos que la conforman. Los gerentes necesitan apreciar

el significado de los valores y los sistemas de valores, tanto de los propios como de

los demás.

Las exigencias esenciales de la ética no sólo sirven para satisfacer los objetivos de una

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

90

organización, sino también para formar profesionales conscientes de sus responsabi-

lidades sociales y preparados para considerar los diferentes factores relacionados con

el proceso de toma de decisiones. Si bien es cierto que la ética y la responsabilidad so-

cial son un tema importante en las organizaciones de hoy, resulta altamente priorita-

rio que esto se inculque desde la infancia para que al llegar a una edad adulta, el pro-

fesionista pueda desempeñarse con veracidad, honestidad, ética y calidad humana.

Debe existir un equilibrio adecuado entre la ética personal y la ética profesional, ya

que ambas deben estar presentes en el individuo. De nada serviría, que un empresa-

rio fuera una excelente persona, si ha obtenido sus riquezas a cambio de pasar sobre

otras personas o haciendo negocios fraudulentos.

Es importante que el profesionista-profesional se comporte de manera ética y res-

ponsable. Es inconcebible que médicos, abogados, periodistas, políticos, adminis-

tradores, contadores y otros profesionistas desempeñen su ejercicio profesional sin

cumplir con el código de ética que su profesión les exige y olviden que un día juraron

anteponer a sus necesidades personales a las profesionales.

Se puede afirmar que la ética, los valores y la responsabilidad social son aspectos

que van de la mano y que deben estar presentes en la actuación de los profesionales

indistintamente de la rama a que se refiera. De esta forma nos percatamos que estos

puntos son de vital importancia no sólo para el desarrollo personal, sino también

para el beneficio colectivo de la población.

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

91

III. TRANSPARENCIA, CORRUPCIÓN, IMPUNIDAD EN MÉXICO

Actualmente, a nivel global, la transparencia está asociada con menor corrupción. En

México no, ni en comparación con otros países, ni dentro del propio país, contras-

tando entidades federativas. Ahora bien, a nivel global, al contrario de lo que muchos

piensan, mayor impunidad no está tan fuertemente asociada con mayor corrupción

—aunque cada vez más. México, en contraste, ocupa posiciones análogas en la tabla

de corrupción y en la de impunidad.

Así, se ofrece evidencia para sostener que en el mundo mayor transparencia y menor

corrupción están asociadas, que impunidad y corrupción no lo están tanto; también

para demostrar la anomalía de México en ambos sentidos: porque la relación inversa

entre transparencia y corrupción es baja porque México ocupa posiciones casi co-

rrespondientes en materia de corrupción e impunidad. A partir de todo esto se in-

tenta aportar elementos sobre las complejas relaciones entre corrupción, impunidad

y transparencia.

Los países que muestran situaciones en el mismo sentido que la de México —mayor

transparencia que control de la corrupción— pero más extremas son Sudáfrica (37

lugares abajo en corrupción que en transparencia), India (31 lugares), Bosnia-Herze-

govina (26 lugares), Ucrania (25 lugares) e Indonesia (20 lugares).

¿Qué tienen en común estos países con México? En primer lugar, son democracias

con pocos años de historia, lo cual implica —por un lado— que no son autoritaris-

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

92

mos actualmente y —por otro— que tienen instituciones y prácticas democráticas

jóvenes. Destaca también que dos de estos cinco países son del sudeste asiático y dos

más de Europa del Este, y en particular ex integrantes de la URSS; ambas regiones son

generalmente consideradas como “en desarrollo”.

Un análisis comparado de las entidades mexicanas muestra algo muy semejante a lo

que resulta de contrastar a México con otros países: mayor transparencia no supone

menor corrupción. Al confrontar el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno

de Transparencia Mexicana (TM) —como medida de incidencia de corrupción— y

la Métrica de la Transparencia del Centro de Investigación y Docencia Económicas

(CIDE) —como indicador de transparencia—, ambos de 2010, se observa que aque-

llas entidades que han dado resultados en transparencia no necesariamente han sido

exitosas controlando la corrupción en trámites, servicios, y viceversa.

El entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Baja California Sur (BCS)

son los extremos de esta situación. En 2010, el DF tuvo los mejores niveles en trans-

parencia y los peores en corrupción. BCS, por su parte, tuvo los niveles más bajos en

transparencia y, al mismo tiempo, la frecuencia más baja en corrupción en trámites

y servicios.

Más allá de estos dos casos, el análisis correlacional muestra que no hay una asocia-

ción entre altos niveles de transparencia y bajos niveles de corrupción. Quizá la más

importante implicación de política pública para México a partir de este hallazgo es

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

93

que la transparencia que no está acompañada de una política pública anticorrupción

efectiva solo abre la puerta a mayor impunidad.

IV. MÉXICO Y EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Para efectos de diseño e implementación de políticas públicas, la tendencia estadís-

tica de la impunidad y la corrupción a converger obliga cada vez más a articular las

políticas de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, y antico-

rrupción, pues los problemas a los que se dirigen cada vez se asocian más en el mun-

do. En el caso mexicano, esto también tendría que darse, y de manera urgente, pues

desde un punto de vista comparado hay elementos que sugieren la conexión directa

entre ambos problemas en nuestro país. Una vez que el humano ha sido libre, quiere

que su libertad sea protegida y respetada, y que en caso de transgresiones le sea re-

parado el daño y que el infractor sea castigado. La justicia es el valor que consiste en

proporcionar a cada humano lo que le corresponda, a consecuencia de sus acciones

u omisiones.

Es así como en mayo 2015 el Presidente de la República se compromete en la pre-

sentación de la llamada “reforma política”, a establecer un Sistema Nacional Anti-

corrupción que se concreta a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de julio del 2016, donde se presentan siete paquetes de leyes a crear

o reformar, siendo éstas las siguientes:

1.- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (que establece las bases

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

94

de coordinación del SNA, a nivel federal y local, así como las características

del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional).

2.- Ley General de Responsabilidades Administrativas (Establece las res-

ponsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de

presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal).

3.- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como

reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental (Fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación para el

combate de la corrupción).

4.- Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (El

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nue-

vo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ahora podrá sancionar

por faltas graves, tanto a servidores públicos como a particulares).

5.- Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

(Crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano

autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.

6.- Reformas al Código Federal Penal (Establecer las sanciones que serán

acreditables a quienes cometan actos de corrupción: servidores públicos y

particulares),

7.- Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (For-

talece a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de

la corrupción).

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

95

Cómo aspectos relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción podemos mencionar

los siguientes:

• Coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de go-

bierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

• Se crea un Comité Coordinador, encabezado por un ciudadano; también

habrá un Comité de Participación Ciudadana (5 personas), seleccionado

por académicos reconocidos.

• Cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrup-

ción:

• Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregula-

ción.

• Establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas

clara y efectiva:

• La Plataforma Digital Nacional, conformada por el sistema de evolución

patrimonial y de declaración de intereses;

• El Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados;

• El Sistema Nacional de Fiscalización;

• El directorio de servidores públicos que participan en contrataciones pú-

blicas; y

• Las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción.

Asimismo, se establecen (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas)

los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos como parti-

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

96

culares:

• Faltas Administrativas Graves (competencia del Tribunal Federal de Jus-

ticia Fiscal y Administrativa) Faltas Administrativas no Graves y Actos de

Particulares vinculados con Faltas Administrativas graves.

Las Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción, reafirman la prevención y el combate

de la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas.

V. FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN; UNA ASIGNATURA PENDIENTE

Esta Fiscalía, será una pieza central del Sistema Anticorrupción ya que será su brazo

punitivo. Sin una amenaza real de sanción a conductas ilícitas por parte de funcio-

narios públicos y particulares, toda la construcción reciente en la materia, será muy

cuestionada.

Por eso es importante el tránsito de la Procuraduría a la nueva Fiscalía General de la

República, el diseño de su ley orgánica, lo mismo que el margen de independencia y

las capacidades con que se dote a la Fiscalía Anticorrupción. Estimamos que el Fiscal

Anticorrupción estará atado a la voluntad de su superior jerárquico, el Procurador o

Fiscal General de la República, y su margen de actuación restringido por las propias

limitaciones de la Procuraduría. Ministerios públicos y policías con pocas capacida-

des de investigación y todavía menos pericia para indagación de delitos relacionados

con actos de corrupción.

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

97

Consideramos que la formulación de la Ley Orgánica de la Fiscalía debe ser robusta,

que prevea cambios estructurales en la transición de lo que hoy tenemos y el nuevo

esquema de tratamiento a la Fiscalía debe ser dotada de más potencia de la que tie-

ne…tal vez una alternativa sería, reabrir el expediente en nuestra Carta Magna para

que desde ahí se dote de independencia y fortaleza a esta instancia de investigación

y sanción penal de la corrupción, y de paso se podría enmendar ¨ la letra chiquita

de los transitorios¨, que han generado mucha crítica ciudadana, en virtud de que el

Procurador en funciones se convierte en automático en el titular de la nueva Fiscalía.

VI. CONCLUSIONES

Primera. - Es impostergable que las diferentes Instituciones de Educación Superior

del país, conciban como aprendizaje de las competencias y habilidades necesarias

para operar en una determinada área de conocimiento, y más bien crítica cuando

se concibe como una combinación de aprendizaje técnico y formación y desarrollo

personal.

Segunda. - La enseñanza universitaria reclama el lugar de los valores en el aprendizaje

profesional. Valores orientados a dar sentido a la capacitación técnica y a situar a los

individuos en una perspectiva global de las necesidades humanas y de los problemas

sociales que contribuya a desarrollar la conciencia sobre las repercusiones e implica-

ciones de su actividad.

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

98

Tercera. - Es indispensable que una formación ética a los universitarios que les pre-

pare para enfrentarse a las distintas situaciones y problemas humanos y sociales y a

las repercusiones sociales, políticas, etc., que conllevan o se derivan de su actuación

profesional. Es más, para algunos de ellos esta omisión conlleva un precio demasiado

alto, al que ponen nombre: deshumanización.

Cuarta.- A más de un año de la propuesta para integrar el Sistema Nacional Antico-

rrupción en nuestro país, sigue siendo una asignatura pendiente, ya que el Senado

de la República en recientes días notificó que la selección y nombramiento del Fiscal

Anticorrupción entre 32 candidatos registrados, será hasta el año 2017, mientras se

sigue avanzando en la integración de los paquetes de reforma a las leyes que integran

el referido Sistema, y a las que nos hemos referido en el cuerpo de esta ponencia aca-

démica.

Quinta.- Es fundamental concentrar nuestra atención en la procuración de justicia

y tratar de enmendar lo que quedó suelto en su reciente reforma, habrá que decir,

que dicho proceso se dio en medio de la discusión de la más reciente de nuestras

reformas políticas. Ahí se planteó una Fiscalía a la que se dotó de autonomía, se pre-

vió una Fiscalía Anticorrupción, pero no se le insertó correctamente en la lógica del

Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que entonces se construía. El Senado sigue

posponiendo la elección de quién encabezará la Fiscalía Anticorrupción. Este nom-

bramiento tendrá un alto contenido simbólico, además de práctico. Simbólico por-

que se trata del primer Fiscal Anticorrupción de la era del Sistema Nacional Antico-

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

99

rrupción. Práctico, porque como se argumenta en este trabajo académico, la Fiscalía

nace débil y necesita ser encabezada por quién entienda los retos y plantee avenidas

para afrontarlos.

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

100

VII. BIBLIOGRAFÍA

Barnett, Ronald, “Los límites de la competencia”, Editorial Gedisa, Barcelona 2001.

Eyre, Luis, “Valores morales”, Editorial Océano, México 1999.

López Zabala, Ricardo, “Huellas de la profesionalidad ética profesional en la forma-

ción universitaria”, Editorial Plaza Janés, Barcelona 2009.

Hemerografía

González, Maura, ¨La educación en valores en el curriculum universitario. Un en-

foque psicopedagógico para su estudio¨. Revista Cubana de Educación Superior, La

Habana, N°2.

Mayorga, René, ¨Los desafíos a la Universidad Latinoamericana en el siglo XXI¨,

Revista Iberoamericana de Educación, México 1991, Número 21.

Fuentes telemáticas

Arana Ercilla, Miguel, ¨La educación en valores: una propuesta para la formación

profesional¨, (Consulta en línea 05/11/2016: http://www.oei.es/salactsi/ispajae.htm)

Arvey Lozano, Luis ̈ Administración para todos¨, (Consulta en línea 28/11/2016:http://

arveylozano.blogspot.com/2009/09/etica-gerencial.html)

ÉTICA Y VALORES PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA NACIONAL

101

David Antón, Maurice, ¨La necesidad de incorporar valores a la enseñanza universi-

taria ¨(Consulta en línea12/10/2016: ucla.edu.ve/DA C/departamentos/coordinado-

res/costo/Congreso%Internacional%20de%20Costros/VOL_20051232139%20(D)

artigos/custos_179.pdf 1271172016).

http://www.ordenjuridico.gob.mx

http//:www.investopedia.com

http://www.juridicas.unam.mx

Legislación aplicable

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Ley de Coordinación Fiscal

Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Código Federal Penal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Óscar Enrique CASTILLO FLORESRaúl RODRÍGUEZ VIDAL

Rolando Cuitráhuac RÍOS AGUILAR

102

103

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL.

(PRIMERA PARTE)

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

SUMARIO:

I. Introducción. II. La Vida, Antecedentes Históricos de su Estudio. III. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La vida es un complejo multidimensional cuya conceptualización depende, en prin-

cipio, de aproximaciones a su naturaleza física-química. Este fenómeno ha sido una

constante en la atención de pensadores de todos los tiempos; desarrollando ideas que

van desde lo rudimentario, como es el caso de la hipótesis de la generación espon-

tánea1, hasta concepciones de calado cultural tan vasto como es el caso del creacio-

nismo2. La teoría quimiosintética de Oparin-Haldane3 ya ha sido puesta a prueba en

innumerables ocasiones y la evidencia recabada hasta el momento sugiere que podría

efectivamente ser la explicación idónea para hablar del origen de la vida en nuestro

planeta4.

Este campo de estudio se vuelve más complejo cuando comienza a hablarse de la evo-1 Cfr: http://www3.gobiernodecanarias.org/aciisi/cienciasmc/web/u4/contenido1.3_u4.html6 septiembre 2015. 14.25.2 Cfr: http://siladin.cch-oriente.unam.mx/coord_area_cienc_exp/biologia/practicas_pedro_serrato/viejo%20lecturas/Bio-II_Lecturas/B2%20U1%201%201%20Controversia%2013/06%20Origen%20Vida%20Varios.pdf 8 mayo 2015. 16.20.3 Cfr: Dyson, Freeman J., Los orígenes de la vida, Reino Unido, Cambridge University Press, 1999, p. 38.4 Cfr.http://portalacademico.cch.unam.mx/alumno/biologia2/unidad1/teoriaQuimiosintetica/teoriaOparinHaldane 9 mayo 2015. 15.10.

104

lución darwiniana, particularmente en el contexto de los últimos cientos de miles de

años cuando hace su aparición el “homo o humano primitivo” con todas sus variacio-

nes taxonómicas, con el entramado que le precede y sucede en cuanto a subespecies,

para abrir la discusión sobre su origen, sus elementos constitutivos esenciales, su mu-

tabilidad y variabilidad, con especial atención al surgimiento de la subespecie homo

sapiens sapiens. Esta última expresión evolutiva ha llegado a desarrollar parcialmente

la potencialidad de la clonación; la manipulación genética para alterar al individuo

en sus mecanismos genéticos más básicos, generando una diferenciación evidente

entre él mismo y los otros animales que se reproducen de forma sexual; pero siendo

abismal al contrastarse con el primer organismo unicelular que muy posiblemente

por división mitótica se convirtió en dos, luego en cuatro y esos cuatro en ocho, si-

guiendo el proceso por más de 3,500 millones de años.5 6

La conciencia que ha tenido el ser humano de diferenciación con el resto de los seres

vivos a lo largo de muchos miles de años le ha llevado a estructurar una suerte de

concepción de grupo o de especie más o menos singular, dependiendo del momento

histórico e incluso de la interpretación en turno, yendo desde la idea de superiori-

dad absoluta, hasta la actualmente aceptada por la mayoría de los científicos que se

decanta por entender al ser humano sin ninguna esencia, en sentido estricto, que lo

haga distinto de otros animales.7

5 Cfr: Audesirk, Gerald y Byers, Bruce E, Biología, ciencia y naturaleza, México, Pearson Education, 2004, p. 177.6 Cfr: Barnes, Sue et al., Invitación a la biología, 6ª Ed., Uruguay, Editorial Médica Panamericana, 2000, p. 292.7 Cfr: http://institucional.us.es/revistas/themata/35/07%20dieguez.pdf 30 octubre 2015. 22 h.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

105

Aunado a los planteamientos que faltan por resolver en términos estrictamente bio-

lógicos, el investigador encuentra otro problema de similar magnitud: entender a la

vida en su faceta cultural. Que ésta no se encuentre definida por completo. potencia

la pluralidad de interpretaciones que respecto a ella se construyen. Piénsese en la

cantidad ingente de sistemas filosóficos y de creencias religiosas que se han gestado

en unos pocos milenios y que abordan el particular.

Podemos pensar en la interpretación primaria de cualquier ser humano, que atribuye

un valor trascendente a su propia vida por fuerza instintiva, y por razones vinculadas,

posiblemente en gran medida, a las neuronas Cubelli o espejo8, a la vida de los demás.

A decir de las teorías evolucionistas9, somos el producto de “aciertos y errores” de la

mutabilidad aleatoria natural; donde no es difícil advertir que tiene mejores posibi-

lidades de sobrevivir, para reproducirse, aquél organismo que busque preservar su

propia existencia. De tal suerte que nuestra apreciación primigenia, de entender en

la vida un valor, podría llanamente ser obra del instinto o grupo de instintos que nos

hizo sobrevivir como humanidad, es decir de un mecanismo evolutivo de adaptación;

en contraposición a cualquier otro ser que sin esta especificidad genética hubiera te-

nido que depender del puro azar para consolidarse como especie.

En un segundo momento, encontramos el adoctrinamiento10 en todas sus facetas; 8 Cfr: http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/111/la-nueva-vision-del-cerebro 22 noviembre 2015. 22.40.9 Cfr: http://www.unav.es/cryf/teoriaevolucion.html 22 noviembre 2015 21.55.10 Entiéndase aquí adoctrinamiento en el sentido que lo entendió Jacques Reboul, citado en una referencia definitoria de la UNAM: El término adoctrinamiento hace referencia a la “acción de instruir, de dar señalamientos en relación con una determi-

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

106

desde aquel que conviene al líder de la horda primitiva que necesita un grupo nu-

meroso para afrontar a otros rivales y anima a su gente a defenderse y a luchar, hasta

el encontrado en sociedades de mayor evolución que a través de concepciones reli-

giosas y morales más complejas tienden a atribuir a la condición viva características

dignas de respeto, particularmente a la vida humana mediante constructos de orden

más o menos sofisticados.

Por vinculación directa o indirecta, lo anterior da como resultado que el Derecho siga

una suerte similar a las de la moral, la religión y otras expresiones netamente huma-

nas, como el arte o la convención social ordinaria; dada su naturaleza de producto

cultural orientado a la regulación de la conducta.

En muchas sociedades y épocas podemos encontrar variaciones en el orden de la

apreciación cultural, la cual llega a ser lo suficientemente fuerte para desestimar total

o parcialmente los instintos de preservación; llegando incluso a fenómenos tan com-

plejos para su estudio como el caso del suicidio en masa:

Este fenómeno tuvo una importancia en China, donde se dio el primer caso

de suicidio colectivo. Los suicidios chinos colectivos (SCC) se celebraban

cada 5 años y aunque parezca algo anticuado y degenerativo se sigue prac-

ticando hasta el día de hoy. Esta costumbre se arraigó a otros países que se

hicieron participes de la tradición China. Los médicos de aquella época con-

sideraban el suicidio como una forma de eliminar los males de este mundo. nada forma de actuar y de comportarse en general” En sus orígenes este término se relacionó con la enseñanza de la doctrina religiosa que era el sustento del “comportamiento moral deseable” - Ídem

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

107

En la actualidad el índice de suicidios está aumentando alarmantemente, en

los últimos 45 años ha aumentado en un 60%, según los datos de la Organi-

zación Mundial de la Salud. En el año 2000 se calculó que alrededor de un

millón de personas en todo el mundo habían fallecido por suicidio y ade-

más es la tercera causa de muerte a nivel mundial entre los 15 y los 44 años.

En general, el suicidio es una de las principales causas de mortandad en el

mundo. Por ejemplo, ya en 1990 murieron por suicidio aproximadamente

818.000 personas de las cuales 189.500 procedían de países desarrollados. Ya

se predijo que para el 2020 el suicidio será la décima causa de muerte a nivel

mundial teniendo en cuenta todas las edades (Guibert 2002).11

Entre concepciones naturales y culturales tan complejas y variables, el concepto vida,

incluyendo las interpretaciones respecto a la terminación del fenómeno biológico

individual, aparece con un contenido materialmente variable.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ESTUDIO DE LA VIDA

Uno de los primeros grandes referentes del estudio de la vida lo encontramos en

la antigua Grecia, en el pensamiento de Aristóteles; quien a base de observación y

reflexión llana, concluyó que la vida podría generarse espontáneamente. Su análisis

partía de una premisa que parecía ser respaldada por la realidad cotidiana: la materia

11 http://www.ugr.es/~pwlac/G27_33JoseManuel_Corpas_Nogales.html, 4 octubre 2015. 21 h. El Profesor Corpas, hace re-ferencia en esta cita a Guibert, R. 2002 “Epidemiología de la conducta suicida”, Revista Cubana Medicina General Integral, vol.18, nº 2, como refiere en la propia bibliografía en este artículo publicado por la Universidad de Granada.

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

108

sin vida podía generar materia viva. El filósofo griego hablaba sobre un “principio

activo” que en las condiciones adecuadas producía seres vivos. A decir de los textos

de apoyo que la Universidad de Colima provee a sus docentes:

Este principio activo se compara con el concepto de energía, la cual se consi-

dera como una capacidad para la acción. Según Aristóteles, el huevo poseía

ese principio activo, el cual dirigir una serie de eventos que podía originar la

vida (sic), por lo que el huevo de la gallina tenía un principio activo que lo

convertía en pollo, el huevo de pez lo convertía en pez, y así sucesivamente.

También se creyó que la basura o elementos en descomposición podían pro-

ducir organismos vivos, cuando actualmente se sabe que los gusanos que se

desarrollan en la basura son larvas de insectos. La hipótesis de la generación

espontánea fue aceptada durante muchos años y se hicieron investigaciones

alrededor de esta teoría con el fin de comprobarla.12

Estas ideas, por burdas que parezcan a la luz del s. XXI, tuvieron mucho sentido

durante gran parte de la historia del pensamiento humano. Todavía en el s. XII, Jean

Baptiste Van Helmont, belga graduado en medicina, realizó un experimento con el

cual creyó obtener ratones de una camisa sucia y granos de trigo al cabo de veintiún

días, pero como señala en el mismo texto la Universidad de Colima:

El error de este experimento fue que Van Helmont sólo consideró su re-

sultado y no tomó en cuenta los agentes externos que pudieron afectar el

procedimiento de dicha investigación. Si este científico hubiese realizado un

12 Crf: http://docente.ucol.mx/al028786/public_html/pp2.htm 10 agosto 2015. 22 h.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

109

experimento controlado en donde hubiese colocado la camisa y el trigo en

una caja completamente sellada, el resultado podría haber sido diferente y

se hubiese comprobado que los ratones no se originaron espontáneamente

sino que provenían del exterior.13

Como es sabido, diversos investigadores siguieron realizando experimentos donde

errores en el planteamiento alteraron una y otra vez los resultados, como fue el caso

de Francesco Redi quien realizó los primeros experimentos que mostraron la inviabi-

lidad de la generación espontánea como una ruta de pensamiento sólida. El científico

demostró que los gusanos de la carne eran larvas de las moscas que se acercaban a

dicha materia. Usó tres contenedores del mismo tipo, uno lo selló herméticamente,

otro sólo lo tapó con una gasa y el tercero lo dejó al descubierto, observando que

en el frasco totalmente cerrado no se encontraban gusanos aún cuando la carne se

pudrió, en la gasa encontró huevecillos de mosca y el tercero estaba lleno de esta

clase de insectos y sus crías. Leeuwenhoek contribuyó a esta clase de investigaciones

gracias a que como fabricante de microscopios fue pionero en el descubrimiento de

protozoos; Needham y Spallanzani tuvieron posturas confrontadas ante los análisis

de otros experimentos; siendo Pasteur quien después de concienzudos experimentos,

no ajenos al debate, particularmente con el biólogo Félix Pouchet y con el bacteriólo-

go Hery Bastion, logró hacer que la Academia de Ciencias oficialmente aceptara sus

experimentos en 1864.14

13 Ídem14 Cfr. http://docente.ucol.mx/al028701/public_html/5.htm 16 noviembre 2015. 22 h.

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

110

Durante muchos siglos la idea de la generación espontánea fue aceptada por la ma-

yoría de las personas; no obstante que ahora podría parecer algo pueril, fue la verdad

vigente en el mundo civilizado hasta hace relativamente poco. Otra forma de pen-

sar sumamente difundida, sostenida en la actualidad por mucha gente, incluyendo

a personas respaldadas por altos grados académicos es el creacionismo. A decir del

Profesor Pedro Serrato, maestro de la UNAM:

El creacionismo “atribuye la existencia de la vida a una fuerza creadora des-

conocida. Esta idea surgió quizá del hombre primitivo y se reforzó en las

primeras culturas, como la egipcia o la mesopotámica. La teoría creacionista

considera que la vida, al igual que todo el Cosmos, se originó por la voluntad

creadora de un “ser divino”.

La idea creacionista coincidió con la hipótesis del fijismo, que apoya la in-

mutabilidad de las especies (éstas no cambian), que fue promovida por gran-

des filósofos de la Edad Antigua como Platón y Aristóteles, y que perduró

hasta incluso el siglo XIX. La iglesia católica aceptó de buen grado la idea de

la generación espontánea (que seguía siendo creacionista), cambiándole el

nombre por el de vitalismo.15

La historia del creacionismo está vinculada a la historia de las religiones en gran me-

dida; creencias que en su momento, para algún o algunos grupos humanos, fueron

grandes verdades, como en los casos de las mitologías nórdica, escandinava o griega.

Por razones de riqueza cultural y trascendencia social, la tradición hebrea ha sido de 15 http://siladin.cch-oriente.unam.mx/coord_area_cienc_exp/biologia/practicas_pedro_serrato/viejo%20lecturas/Bio-II_Lec-turas/B2%20U1%201%201%20Controversia%2013/06%20Origen%20Vida%20Varios.pdf 16 diciembre 2015. 22 h.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

111

las más exitosas; y complementándola, el creacionismo encuentra probablemente su

culmen en la tradición cristiana.

La teoría de la panspermia se menciona constantemente al tocar el tema

sobre el origen de la vida, aunque a grandes rasgos lo que hace es explicar la

posibilidad de que la vida, posiblemente en forma de bacterias, haya llegado

a la tierra a bordo de asteroides; y no el origen de la vida como tal.16

La teoría quimiosintética o de Oparin-Haldane plantea que hace más de

3,500 millones de años, “la atmósfera era muy diferente a la actual, tenía un

fuerte carácter reductor, es decir carecía de oxigeno libre y estaba formada

de gases como el hidrógeno (H2), metano (CH4), amoniaco (NH3) y vapor

de agua (H2O). Estos compuestos gaseosos reaccionaron entre sí debido a

la energía de la radiación solar, a la actividad eléctrica de la atmósfera y a

las erupciones, por lo que ahí fue posible el proceso de síntesis prebiológica

(Proceso de obtención de compuestos a partir de sustancias más sencillas

antes de que iniciara la vida) de compuestos orgánicos o biomoléculas, a

partir de compuestos inorgánicos.

Mediante evolución química, los compuestos orgánicos sencillos (monóme-

ros) generaron compuestos de mayor complejidad (polímeros), que origina-

ron sistemas precelulares como los protobiontes, los cuales pasarían por una

16 http://www.astroscu.unam.mx/IA/images/COMUNICACION/Boletin_Panspermia_Elena.pdf 5 octubre 2015. 08.25.

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

112

etapa de evolución prebiológica. Millones de años después inició la evolu-

ción biológica con la aparición de los primeros sistemas vivos o eubiontes,

que posiblemente se parecían a las bacterias que conocemos actualmente.17

La teoría quimiosintética es hasta el momento ampliamente respaldada por la co-

munidad científica. No obstante, el creacionismo tiene un fuerte arraigo entre mi-

llones de personas alrededor del mundo, dándose el caso incluso, ya sea al hablar

de creacionismo o de asuntos religiosos generales, de que algunas personas buscan

la manera de vivir cercanas a ambas formas de pensar y concebir estos temas tanto

desde el punto de vista de la ciencia como de la religión; tal es el caso del profesor de

la Universidad de California, Francisco J. Ayala, científico especializado en evolución

y genética, que sostiene en su libro Darwin y el diseño inteligente (en el que critica

precisamente el planteamiento del diseño inteligente, entre otros particulares) que las

creencias religiosas, específicamente las cristianas y la ciencia, no necesariamente se

contraponen. Aquí un comentario incluido en la reseña que del texto realiza Carlos

A. Marmelada en la Universidad de Navarra:

Ciencia y religión se mueven en planos distintos y estudian diferentes aspec-

tos de la realidad. La ciencia estudia algunos de los aspectos cuantificables

de la realidad material, de ahí que aplique (y por cierto, de un modo lícito y

muy exitoso) el reduccionismo propio del materialismo metodológico; pero

esto no significa que la ciencia afirme que sólo existe la realidad material;

de tal suerte que Dios y el alma humana, por ejemplo, no sean, respectiva-17 http://portalacademico.cch.unam.mx/alumno/biologia2/unidad1/teoriaQuimiosintetica/teoriaOparinHaldane6 octubre 2015. 22 h.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

113

mente, más que una ilusión trascendental inevitable y un paralogismo de la

razón pura, como dirían los más cultos; o simplemente un mero invento de

la mente, como diría el materialismo más burdo. Esos dos planos distintos

en los que se mueven ciencia y religión son, por un lado el “descubrir y ex-

plicar los procesos de la naturaleza” (pp. 15 y 164) y, por otro, la búsqueda

del “significado y propósito del universo y de la vida” (pag. 15), también la

relación entre Dios y el hombre, así como el valor y el alcance de las normas

morales que surgen de esa relación, así como su influencia en la vida huma-

na concreta.18

La historia de las ideas asociadas al surgimiento de la vida humana sigue un camino

similar. Probablemente la conexión entre la teoría quimiosintética y la del origen

de las especies sea la mayormente aceptada en la actualidad, con su correspondien-

te antagonismo creacionista. Al interior de la comunidad científica internacional, el

consenso parece total, como menciona la bióloga Susana Esparza, del Departamento

de Biología evolutiva de la UNAM:

Hace 200 años nació uno de los personajes más importantes en la histo-

ria de la biología; tras diferentes caminos, muchas colectas, un viaje, años

de reflexión y un innumerable registro de evidencias, Charles Darwin daría

una nueva explicación a la evolución de los organismos, proponiendo como

elemento principal la selección natural de variaciones favorables y hereda-

bles a través de procesos graduales en el tiempo. Para Darwin la enorme

18 http://www.unav.es/cryf/darwinydi.html 17 noviembre 2015. 8 h.

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

114

diversidad biológica era uno de los resultados de la evolución, y las dife-

rentes especies y organismos que la conforman conservan una estrecha e

íntima relación a través de la historia de la vida, conectadas por un ancestro

común. Esta explicación fue desarrollada en El origen de las especies por

medio de selección natural, libro publicado en 1859, que causó revuelo al

abrir nuevas discusiones a viejas preguntas sobre cómo estaba organizada

la vida en la Tierra. En nuestros días, no todas las comunidades científicas

que se han ocupado de estudiar la evolución de los seres vivos admitirían

que la selección natural sea el proceso creativo de la diversidad biológica,

tampoco todas aceptarían que el proceso ocurre de forma gradual, ni que

hubo un sólo ancestro común, pero todas admiten que la evolución es un

hecho innegable.19

Tal como refiere la doctora Ana Barahona de la Facultad de Ciencias de la UNAM:

La especie humana ha evolucionado de otras especies que no eran humanas.

Para entender nuestra naturaleza, debemos conocer sus orígenes y su histo-

ria biológica. Esta historia ha sido reconstruida con la ayuda de muchas dis-

ciplinas científicas: la paleontología, la biogeografía, el estudio comparativo

de los organismos vivos, la antropología y en épocas recientes, la biología

molecular.20

Por lo que el paso de organismos vivos elementales a seres humanos actuales a lo 19 http://www.revista.unam.mx/vol.10/num6/art33/art33.pdf 17 noviembre 2015. 22 h.20 http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/32/origen-y-evolucion-del-ser-humano 17 noviembre 2015. 8 h.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

115

largo de estos 3,500 millones de años nos dota de un espectro de ascendencia bioló-

gica vastísimo. De particular atención para los estudiosos de la biología evolutiva es

encontrar el momento en que surge el ser humano que actualmente puebla el mundo.

Aunque las cifras puedan variar de acuerdo a la fuente, las más recientes pruebas de

existencia de seres humanos modernos datan de unos 45,000 a 60,000 años.21 22 23

Una vez que vemos la forma como la ciencia se acerca a explicar el origen y evolución

de la vida hasta encontrar a los seres humanos actuales, podemos atender el aspecto

cultural de la vida humana, la cual necesariamente comienza con la aparición de las

manifestaciones culturales de los primeros grupos de homo sapiens sapiens. La inter-

pretación de la vida y el concepto de la muerte son temas directamente relacionados

por razón natural; la investigadora María Teresa Andrés Rupérez de la Universidad

de Zaragoza señala que

La idea de la muerte que las sociedades prehistóricas pudieron tener es in-

accesible por definición, puesto que carecemos de textos escritos que nos

ayuden a vislumbrar la mentalidad e ideología. En cuanto a los rituales fune-

rarios de la prehistoria son detectables sólo en los restos materiales que han

dejado (una parte ínfima de su inicial realidad), y al menos desde esa base se

pueden describir, estudiar e intentar interpretarlos.24

21 Cfr.: http://www.elmundo.es/ciencia/2014/10/22/54478f38ca47414f258b458a.htm 19 noviembre 2015. 22 h.22 Cfr.:http://www.nature.com/articles/nature13810.epdf?referrer_access_token=jUk2JvgCCybbY4U3vy7-R9RgN0jAjWel-9jnR3ZoTv0P9G67KCArMtzNWdAZhEz_rKmJ_jCHywAXZKKaswrqZRIQL5m0vd98_WY_N1Ej817RgekYtG9b8jaH-gHsgm5Jzz1nfc8MhkmNaB_bCcKQO8e52aJVMKKx-T5-nedg5ZGQFCrb0aSGgc5hsFsTzY23CvfTOZZ6gV9-RX2RsppN-TRw%3D%3D&tracking_referrer=www.elmundo.es 19 noviembre 2015. 14.30.23 Cfr.:http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/01/150129_craneo_exodo_humanos_inmigracion_lp 19 noviembre 2015. 15.10.24 http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/8545/1/CA_11_01.pdf 22 octubre 2015. 21 h.

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

116

Naturalmente pasa algo similar al intentar descifrar el concepto que tenían sobre la

vida los humanos prehistóricos; aun cuando los arqueólogos y antropólogos puedan

encontrar ciertos recursos materiales para interpretar, siguen operando sobre la base

de productos humanos sin transmisión clara de ideas. Conceptos derivados como el

suicidio, el suicidio asistido o la eutanasia, lógicamente son más difíciles de estudiar

en estas sociedades rudimentarias.

Dice el jurista y filósofo Oscar Lavapeur, que:

El sentido de la vida no es otra cosa que el destino humano: la razón de ser y

la suerte final de nuestra presencia en el universo. Vinculado al interrogante

metafísico, es la parte de su problemática que nos concierne de un modo

directo.25

El entramado filosófico que supone abordar el tema de la vida humana supone por sí

mismo muchos trabajos de investigación, sirva esta síntesis de ideas de modo ejem-

plificativo y no compilatorio: En Antropología del ‘sentido histórico’ de la vida, Ale-

jandro de Haro Honrubia, Profesor de Antropología Social de la Universidad de Cas-

tilla-La Mancha, Albacete, refiere que:

El sentido histórico comienza –en opinión de Ortega- cuando se sospecha

que la vida humana en otros tiempos y pueblos es diferente de lo que es en

nuestra edad y en nuestro ámbito cultural. La diferencia es la distancia cuali-

tativa. El sentido histórico percibe esta distancia psicológica que existe entre

25 Lapaveur, Oscar, Occidente, oriente y el sentido de la vida, 2ª Ed., Buenos Aires, Biblos, 2008, p.17.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

117

otros hombres y nosotros (…) El sentido histórico progresa en la medida

en que va admitiendo menos cosas comunes entre el ayer y el hoy, entre el

hombre de nuestro círculo histórico y el de otros círculos históricos” (Or-

tega y Gasset [III] 2004: 767). Del sentido histórico que cincela la antropo-

logía filosófico cultural de Ortega versa la siguiente cita representativa por

doquier de la obra de aquél: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a

ella no me salvo yo. (…) Y en la escuela platónica se nos da como empresa

de toda cultura, ésta: salvar las apariencias, los fenómenos. Es decir: buscar

el sentido de lo que nos rodea” (Ortega y Gasset [I] 2004: 757).26

Es éste un sentido no exclusivamente filosófico teorético. Es igualmente cul-

tural e histórico. Es la vida del individuo histórico, sujeto a un espacio y

tiempo culturalmente concretos, la que emana sentido. La admirable pala-

bra griega nous significa precisamente esto: sentido. Es el sentido histórico.

Comienza éste por negar todo universalismo cultural absolutista especial-

mente occidental, aceptando, aun hipotéticamente y por el contrario, que

múltiples son las culturas, “cada cual con vigor en un tiempo y una comarca.

El pluralismo de las culturas es (…) propio de nuestra ciencia histórica. Pro-

gresa ésta en la medida en que sepamos negar metódicamente (…) el exclu-

sivismo de nuestra cultura” (Ortega y Gasset [III] 2004: 661).

La visión histórica-global que nos presenta Alejandro de Haro, basado en los traba-

26 http://www.ugr.es/~pwlac/G25_02Alejandro_deHaro_Honrubia.html 10 agosto 2015. 22 h.

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

118

jos de Ortega, ayuda a integrar una perspectiva cultural polifacética desde la óptica

del filósofo-historiador; referente conceptual para el marco teórico de los Derechos

Humanos en el área del relativismo cultural. La noción de la que habla Ortega, la

apreciación de la no exclusividad ideológica, de la no cosmovisión única, abona di-

rectamente a la idea de que la vida en su faceta de producto cultural necesariamente

toma la forma del continente social que la define bajo esta premisa, “la vida se entien-

de diferente en un Estado Totalitario, en una Monarquía Absolutista o en un Estado

de Derecho.” De manera conexa si referimos la hipótesis de un estrato social u otro,

o de una sociedad y otra en un contexto de Estado-Nación. Y por supuesto, si con-

trastamos una religión con otra o a individuos con distintos grados de instrucción.

La vida tiene y ha tenido intentos de conceptualización biológica que más bien se

acercan a una reflexión cultural, podemos referir a Luis Recasens Siches citado por

Sotelo Salgado: “Vida es la suma de propiedades mediante las cuales un organismo

crece, se reproduce y se adapta a su ambiente; la calidad por la cual un organismo

difiere de los cuerpos inorgánicos u orgánicos muertos”27 Ante lo qué bien se podría

inquirir ¿Cuáles son esas propiedades, en qué estriba esa calidad y por qué difiere?

El maestro de la UNAM y del COLMEX vivió una época en que muchos de los gran-

des pensadores todavía recurrían a la lógica personal para colmar vacíos que la cien-

cia no había llenado todavía y sus especulaciones eran presentadas a veces como si

fueran propuestas científicas (Si no fuera el caso de Recasens en estricto sentido, de

forma inductiva y por aproximación, podríamos referirnos a otros, incluyendo a So-

27 Sotelo Salgado, Cipriano, La legalización de la eutanasia, México, Cárdenas Velasco Editores S.A. de C.V., 2004, p. 42.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

119

telo). Esto traía como consecuencia natural que los juicios estuvieran sesgados por

el condicionamiento cultural del individuo, mucho más que el que podría subsumir

en la imposibilidad de la objetividad pura a un científico que en nuestros días busca

construir sus dichos con comprobación formal, y al no tener suficientes elementos

verificables aclararía que no existe suficiente información o que sólo está conjeturan-

do.

Desde un punto de vista sociológico, señala el maestro guatemalteco citado por el

autor Cipriano Sotelo: “Vida es todo lo que hacemos; pero eso no sería vida si no nos

diéramos cuenta de lo que hacemos, sentirse darse cuenta es el primer atributo de la

vida”28 A medio camino entre la ciencia y la construcción social de los conceptos, e

incluyéndoles, la Real Academia de la Lengua, nos dice:

vida

Del lat. Vita.

1. f. Fuerza o actividad esencial mediante la que obra el ser que la posee.

2. f. Energía de los seres orgánicos.

3. f. Hecho de estar vivo. Le debe la vida a un medicamento.

4. f. Existencia de seres vivos en un lugar. No es posible la vida en Marte.

5. f. Ser vivo. Hizo nacer la vida en este jardín.

6. f. Manera de vivir. Su hija les cambió la vida.

7. f. Estado o condición a que está sujeta la manera de vivir de una persona.

Vida monacal, de soldado.

28 Ídem

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

120

8. f. Actividad que desarrolla una persona o una comunidad. Vida política,

social, sexual.

9. f. Tiempo que transcurre desde el nacimiento de un ser hasta su muerte o

hasta el presente. Una larga vida.

10. f. Duración de una cosa. Un electrodoméstico de vida corta.

11. f. Narración de los hechos principales de la vida de una persona. Lee

vidas de santos.

12. f. Animación, vitalidad de una persona o de una cosa. Esta ciudad tiene

poca vida nocturna. Es un cuadro con mucha vida.

13. f. Viveza o ardor, especialmente de los ojos.

14. f. Cosa que origina suma complacencia. Esta brisa es la vida.

15. f. Cosa que contribuye o sirve al ser o conservación de otra. El agua es

vida.

16. f. Conjunto de los bienes necesarios para vivir. La vida en esta ciudad es

muy cara.

17. f. Existencia después de la muerte.

18. f. Rel. Visión y gozo de Dios en el cielo. Mejor vida. Vida eterna.29

Después de esta lista de definiciones de la academia, también se muestran ejemplos

sobre cómo usar o entender la palabra vida de acuerdo al contexto, aquí algunos:

buena vida, o gran vida

III. f. vida regalada, placentera.

29 http://dle.rae.es/?w=vida&o=h 6 enero 2016. 21 h.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

121

Mala vida

1. f. vida llena de pesadumbre y obstáculos.

2. f. vida desordenada.

Media vida

1. f. Espacio largo de la vida de una persona. Pasé media vida preocupado

por el negocio.

2. f. Gran gusto o alivio. La siesta es para mí media vida.

Vida airada

III. f. vida desordenada, licenciosa o violenta.

Vida animal

III. f. vida cuyas tres funciones principales son la nutrición, la reproducción

y la relación con el ambiente.

Vida capulina

III. f. Méx. Buena vida.

Vida de relación

III. f. Biol. Conjunto de actividades que establecen la conexión del organis-

mo vivo con el ambiente, por oposición a la vida vegetativa.

Vida espiritual

III. f. Modo de vivir ajustado a ejercicios de perfección y aprovechamiento

en el espíritu.

Vida interior

III. f. Conjunto de las reflexiones y pensamientos de una persona.

Vida media

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

122

III. f. Fís. Tiempo en que se reduce a la mitad el número de átomos de un

nucleído radiactivo.”30

Con un acervo histórico tan vasto, desde diferentes vertientes, resulta sencillo en-

tender por qué las discusiones en torno a la vida son tan complicadas. Lo mismo al

hablar de la protección a la vida, el aborto, la eutanasia, el suicidio, el homicidio, la

calidad de vida, la bioética, que de otras áreas. La discusión se puede abordar desde

tantas perspectivas que los resultados pueden diferir mucho de persona a persona y

de sociedad a sociedad; así en un mismo grupo académico pueden existir serias dife-

rencias, en un parlamento o en la búsqueda de acuerdos internacionales.

30 Ídem

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

123

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LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

125

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jCHywAXZKKaswrqZRIQL5m0vd98_WY_N1Ej817RgekYtG9b8jaHgHsgm5Jzz1n-

fc8MhkmNaB_bCcKQO8e52aJVMKKx-T5- nedg5ZGQFCrb0aSGgc5hsFsTzY23C-

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LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

127

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN

LATINOAMÉRICA

Óscar Pablo KHALIL MARLEN1

SUMARIO:

I. Introducción II. Antecedentes de la OFAC III. Efectos de la aplicación extraterrito-

rial de las disposiciones de la OFAC en América Latina IV. Conclusiones V. Fuentes de

consulta

RESUMEN

El reconocimiento de los derechos humanos que se ha logrado a nivel internacional

en la actualidad presenta un retroceso, ello debido a acciones extraterritoriales de la

oficina denominada OFAC dependiente del departamento del tesoro de los Estados

Unidos de Norteamerica. El presente trabajo tiene como objeto analizar los efectos

que genera el actuar de esta oficina al grado de afectar derechos humanos fundamen-

tales Específicamente en lo relativo a la necesidad de crear mecanismos que eviten

cualquier acto de intervención, el respeto mutuo, la no injerencia y la solidaridad

deben ser principios que regulen las relaciones entre países soberanos en el contexto

del derecho internacional.

1 Licenciado en derecho, Profesor titular de las materias títulos de crédito y contratos civiles de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua Maestría en administración. Abogado general de la Universidad La Salle Chihuahua.

128

I. INTRODUCCIÓN

En la actualidad en el contexto de la inseguridad que viven los países debido al nar-

cotráfico y al terrorismo, se ha producido un retroceso en el respeto a los derechos

humanos a nivel internacional. Los países más desarrollados con el objeto de justifi-

carse en esta lucha contra la inseguridad, han generado e implementado una serie de

políticas que en forma cotidiana observamos se aplican extraterritorialmente traspa-

sando en forma continua las fronteras y más grave aún, modificando y afectando la

esfera interna de los estados soberanos.

Entre los países más desarrollados, a su vez impulsores y protagonistas de este tipo de

políticas, destaca los Estados Unidos de Norteamérica. Este país aplica una serie de

acciones por medio de la Oficina Dependiente del Departamento del Tesoro, también

denominada OFAC (Oficina de Control de Activos de Extranjeros) por sus siglas en

inglés.

Este país tiene como su principal prioridad la seguridad nacional, siendo aquí donde

se desarrollan una serie de acciones desleales con el propósito de mantener un con-

trol a nivel mundial, mismas que terminan trasgrediendo la soberanía de otros esta-

dos. Esta soberanía que le pertenece a cada estado se encuentra protegida mediante el

llamado “principio de no intervención”, principio ya establecido desde hace algunos

años como uno de los más importantes del derecho internacional.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

129

La evolución de los derechos humanos en el derecho internacional ha sido posible

gracias al reconocimiento que las propias naciones soberanas han realizado sobre

esta materia a lo largo de la historia, no obstante, por sí solos estos derechos humanos

deben ser tutelados y protegidos por ser inherentes a la persona.

Estos precitados derechos han evolucionado desde la antigua Grecia, en la cual ya se

tenía el concepto de hombres libres ,en la edad antigua con la recopilación de Justi-

niano en Roma y el código de Hammurabi se hacía un inicial reconocimiento sutil

de la dignidad de la persona2, durante la edad media en la cual en la Gran Bretaña al

establecerse la carta magna, ésta ya regulaba las relaciones del rey y la nobleza y reco-

nocía además ciertos derechos feudales, posteriormente en ese mismo país en 1689 se

realizó la declaración de derechos (Bill of Rights) declaración que establecía derechos

y libertades del súbdito, posteriormente con la declaración de independencia de las

13 colonias en nuestro continente, da origen a los Estados Unidos de Norteamérica

quien siguiendo este modelo de la declaración de derechos y durante la guerra con

Inglaterra estableció las bases de las constituciones nacionales .

Los derechos llamados humanos nacen con el hombre mismo, bajo la premisa funda-

mental del concepto de dignidad y su defensa. Toda sociedad que se precie de ser ci-

vilizada tiene un orden normativo económico y social, dentro del cual este concepto

de dignidad permite al ser humano actuar de acuerdo con su propia conciencia. Este

concepto de dignidad es definido por Nogueira Alcalá (s.f.) de la siguiente manera:

2 Espitia, F. (2006). Historia del Derecho Romano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 348.

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

130

La dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respec-

to a los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo,

impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin, ade-

más de dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del libre

desarrollo de la personalidad.3

El filósofo del Renacimiento Giovanni Pico della Mirandola (2003), en su obra Dis-

curso sobre la dignidad del hombre, que fue publicada en 1486, cuando contaba con

24 años de edad, precisa el derecho a la discrepancia, respeto a las creencias religiosas

y el enriquecimiento a partir de apreciar la diferencia. Este valor supremo de dig-

nidad lo fundamenta en la proveniencia del ser humano como hijo de Dios hecho

a su imagen y semejanza, de ahí el carácter de lo digno, como aspiración y también

como obligación de la creatura (el ser humano). Este señalamiento sobre la dignidad

se constituye como un elemento incipiente que estará puesto a la base los derechos

humanos.4

En la revolución francesa en 1789, se logró la declaración de derechos como igualdad,

libertad, fraternidad, derechos que de manera ideológica dieron origen a la Declara-

ción de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, declaración que marcó el fin de

un antiguo régimen y el principio de una nueva era.

3 Nogueira, H. (s.f.). “Dignidad de la persona, derechos fundamentales, bloque constitucional de derechos y control de con-vencionalidad”. En línea4 Pico della Mirandola, G. (2003). Discurso sobre la dignidad del hombre. México: UNAM.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

131

A estos derechos humanos en su evolución se les llama derechos humanos de primera

generación por diferentes autores.

El avance logrado en el derecho internacional al reconocer estos derechos, así como

su incorporación a los distintos tratados y acuerdos entre estados soberanos, es la

base para que sean respetados y observados por las naciones en el contexto inter-

nacional; ya que al continuar su desarrollo, se han logrado ampliar teniendo otros

atributos, por eso se habla ya, de derecho de los pueblos por citar un ejemplo; aun con

la globalización y la complejidad que representa el avance de la tecnología estos dere-

chos nuevos se han gestado, entre ellos podemos destacar la ciudadanía, la civilidad ,

trato de nacionales, calidad de vida entre otros.

Como lo menciona Cárdenas (2008: 86) la universalidad de los derechos humanos

es un concepto incluyente, que pretende referirse a todos los integrantes de la comu-

nidad internacional, envolviendo a todos los seres humanos, cualquiera que sea su

nacionalidad, ideología, religión, credo o sexo.5

Tomado como antecedentes lo antes mencionado, surge lo que hoy se conoce como

derecho internacional de los derechos humanos y esto constituye el eje central del

sistema internacional derecho que las naciones han asumido la responsabilidad de

respetar.

5 Cárdenas Morales, Liliana (2008). Derechos Humanos. El Discurso sobre los Derechos Humanos como Instrumento de Legitimación Política. México: Omnijurídica, 1a. ed pag86.

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

132

Sin embargo hace más de una década hemos observado a nivel internacional como

estos derechos fundamentales han sido acotados por las luchas que ejercen los pro-

pios estados al combatir el terrorismo y el narcotráfico dando origen este último al

delito de lavado de dinero, delito que se genera cuando el dinero obtenido de una

actividad ilícita como lo es el narcotráfico es inserto en una economía legal, blan-

queando los activos.

Actualmente, en la economía globalizada y dinámica en la que estamos inmersos la

mayoría de los estados, queda en evidencia la débil línea divisoria que existe entre la

seguridad nacional y las libertades individuales.

En el seno de la Organización de las Naciones Unidas este tema del respeto a los de-

rechos humanos a nivel internacional derivado de la lucha contra el terrorismo no

ha sido ajeno para los países miembros ya que en la resolución numero A/60/158(16-

12-2005), aprobada por la asamblea general el 16 de diciembre del 2005 se exhorta a

los estados a que se cercioren que las medidas que tomen sean conformes al derecho

internacional, en particular a las normas internacionales de derechos humanos y ex-

presa además una suma preocupación por las violaciones a los derechos humanos y

las libertades fundamentales .

Es por ello que consideramos que es momento de debatir públicamente qué efectos y

qué alcances han tenido en determinados países, la aplicación de estas políticas y ac-

ciones extraterritoriales analizando las acciones llevadas a cabo por la oficina OFAC

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

133

dependiente del departamento del tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica.

Es de suma importancia comparar los sistemas jurídicos con el propósito y la inten-

ción de apreciar coincidencias y limitaciones de nuestra propia legislación en este

tema que nos sirva como una perspectiva hacia el futuro que permita adecuar me-

canismos jurídicos de nuestro derecho interno observando y analizando los efec-

tos que ha tenido en diferentes sistemas legales no solo por su familia jurídica, sino

además por su ambiente cultural que en algunos casos nos mostrará similitudes y en

otros contrastes que son necesarios como objeto de la comparación.

II. ANTECEDENTES DE LA OFAC

La Oficina de Control de Activos Extranjeros conocida por sus siglas en inglés como

OFAC se crea a partir de la necesidad que tenían los propios Estados Unidos durante

la guerra con Alemania, de bloquear a este país en la utilización de divisas y títulos

extranjeros en suelo norteamericano. Posteriormente se extiende su labor a prote-

ger los bienes de otros países invadidos. Es en la segunda Guerra Mundial donde la

OFAC comienza a jugar un papel crucial al ser el encargado de bloquear los bienes

del enemigo y prohibir el comercio internacional y todas aquellas transacciones fi-

nancieras inconvenientes para los aliados.

Nuevamente esta oficina en 1950 se hace presente cuando China decide intervenir

en la guerra de Corea, es en este suceso donde la Casa Blanca por medio de esta

oficina declara que se bloqueen todos los bienes de los ciudadanos chinos y corea-

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

134

nos dentro del territorio norteamericano. Podemos considerar a este suceso como el

parteaguas de la OFAC, ya que desde entonces esta oficina ha operado de acuerdo a

las políticas exteriores de los Estados Unidos, aplicando sanciones relacionadas con

la Seguridad Nacional contra aquellos Estados que ellos consideran terroristas, nar-

cotraficantes internacionales o aquellos que estén de alguna manera involucrados en

la proliferación de armas de destrucción masiva o cualquier otra actividad que ellos

consideren como una amenaza para su nación.

Básicamente esta oficina establece sanciones de dos tipos, en primer término sancio-

nes generales que prohíben en forma total transacciones con individuos y compañías

con países identificados por los Estados Unidos por citar algunos ejemplos en este

supuesto se encuentran países como Cuba, Irán, Sudán o Siria.

El segundo tipo de sanciones se refiere a programas específicos que prohíbe tratos

con ciertas personas que ya han sido designadas, que están comprometidos o sopor-

tan de alguna manera al terrorismo o al narcotráfico, o bien se dediquen a actividades

relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la

seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.

Esta oficina mantiene una lista que denomina lista de nacionales especialmente desig-

nados (SDN), la cual es visible y consultable en el sitio web http//www.treasury.gov/

about/organizational-structure/offices/pages/office-of-foreign-assetscontrol.aspx.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

135

A esta relación de personas se le denomina también lista Clinton ya que fue creada

en 1995 mediante la orden ejecutiva 12978 emitida por el entonces presidente de los

Estados Unidos Bill Clinton para tomar medidas contra las drogas y el lavado de acti-

vos. Los primeros en ser nombrados fueron los cuatro jefes del cartel de Cali desde el

año 2000 a la fecha más de 1600 empresas e individuos han sido designados.

Los atentados terroristas del 11 de Septiembre del 2001 aumentaron las listas de indi-

viduos potencialmente peligrosos a nivel internacional, empeorando a nivel global el

respeto a los derechos humanos sin embargo habría que hacer una pausa y reflexio-

nar si el imponer límites internacionales o el incidir de una manera tan directa en

estos temas que son de seguridad nacional para todos los países (no exclusivamente

para los EUA), es una facultad legitima de la OFAC o en su defecto se trata de asuntos

de la competencia de cada país y en última instancia le competen a la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

En la actualidad, es esta oficina quien se encarga de administrar y hacer cumplir

las sanciones económicas y comerciales sobre la base de la política exterior de los

E.U.A.6, estando también encargada de velar por la seguridad nacional. Lo peligroso

radica en que esta oficina tiene la atribución unilateral de designar personas o enti-

dades de su propio país o de países extranjeros simplemente por el hecho de consi-

derarlas un riesgo para la seguridad nacional, política exterior o la economía de los

estados unidos por supuesto sin un debido proceso, sin alguna garantía de audiencia,

6 Estados Unidos de América

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

136

bloqueando sus activos en forma inmediata y bloqueando el mercado financiero a la

persona, personas o al país que ellos designen.

En el caso de la OFAC las designaciones de personas, organizaciones o estados esta se

realiza con el fin de combatir a los narcotraficantes y terroristas cerrándoles el acceso

al sistema financiero. Sin embargo, esta oficina ha realizado acuerdos a todas luces

inmorales y que resultan contradictorios con sus principios, ejemplo de ello fue el

realizado con los hermanos Rodríguez Orejuela acusados de narcotráfico en Colom-

bia o la multa impuesta al banco HSBC por

$1, 900,000 millones de dólares para no seguir investigando el lavado de dinero en

esa institución.

Como podemos apreciar a través de este trabajo de investigación, las sanciones de

la OFAC son tan extensas que pueden afectar a entidades o individuos aun fuera de

la jurisdicción de los Estados Unidos, una herramienta poderosa de la cual se vale la

OFAC son las instituciones bancarias y financieras que ante el temor de ser sancio-

nadas o bloqueadas por los Estados Unidos acceden a cumplir lo que esta oficina

solicita. El problema aquí es claro, ¿en qué momento se permitió en el derecho inter-

nacional bancario y financiero tener tanta incidencia de un Departamento de Estados

Unidos en todos los sistemas financieros del mundo?

En cuanto a cuáles son las razones para que una persona, organización y o estado

entre en la lista, hasta ahora sigue siendo un misterio del gobierno de los Estados

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

137

Unidos, siendo desconocido o discrecional el análisis previo que se le hace a alguien

para ser añadido a este tipo de listas es violatorio de todo derecho de audiencia y del

debido proceso, hay que aclarar que la OFAC no es un tribunal y jamás se tendrá el

acceso a saber las acusaciones que se presentaron, ni con qué criterios se valoraron

para designar a la persona o entidad, siendo un trámite meramente administrativo

donde los que entran jamás lograrán saber cuáles son las pruebas que este Departa-

mento guarda contra ellos.

Como ya se mencionó anteriormente, una vez ingresado a las listas no hay un juicio

posterior, se puede hacer una petición para desafiar la designación, el procedimien-

to actual es administrativo y consiste en que la OFAC responde a esa petición y se

envían una serie de preguntas, que pueden servir de guía para inducir por que fue al-

guien añadido a la lista, a medida que se contesten las preguntas, hay que ejercer una

defensa documentando por qué se desafía el nombramiento acompañando pruebas

que justifiquen el desafío.

Hay que contratar los servicios legales de un abogado autorizado por la propia OFAC,

a menudo con costo por hora excesivo lo que a todas luces significa que tampoco hay

un acceso a la justicia. Finalmente el desafío del nombramiento se hace ante la misma

oficina OFAC volviéndose esta juez y parte en el proceso, ellos valorarán el tiempo

para borrarlo o mantenerlo en la lista con criterios que nunca llegaremos a conocer.

Quienes forman parte de estas listas son abruptamente afectados por el congelamien-

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

138

to de cuentas bancarias y bienes que se encuentren en Estados Unidos o fuera del

mismo, llegando al extremo de prohibir a otros ciudadanos el realizar transacciones

comerciales y financieras con dichos sujetos además de ser objeto de multas econó-

micas y/o penas de prisión.

La misión de la OFAC acorde a sus postulados es administrar y hacer cumplir las

sanciones económicas y comerciales que se imponen a la política exterior con el ob-

jetivo de velar por la seguridad nacional contra los países o aquellos destinatarios que

sean considerados terroristas, narcotraficantes, la proliferación de armas o cualquier

amenaza que ellos consideren peligrosa para su país.

Sin embargo, lo peligroso de la misión de la OFAC (que puede localizarse en su pági-

na de internet y en su descripción como Departamento) es que la afirmación intrín-

seca de que todas las sanciones que ellos imponen se basan en las Naciones Unidas,

sin embargo jamás aclaran en que Convención, Departamento o Comisión de las

Naciones Unidas se ratifica que la OFAC puede tener un alcance tan extenso a nivel

internacional. Incluso también dentro de la misión se establece que las sanciones se

aplican con la colaboración de gobiernos aliados, ¿verdaderamente habrá gobiernos

que accedan a cooperar de manera libre y voluntaria con la OFAC?, o es la presión

económica o internacional de enfrentarse y de no acceder a un acuerdo con uno de

los países más poderosos a nivel global.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

139

III. EFECTOS DE LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LAS

DISPOSICIONES DE LA OFAC EN AMÉRICA LATINA

La extraterritorialidad es el término que se utiliza para las personas, objetos, bienes

o actos a los que se les aplica el mismo derecho de un lugar aunque se encuentren

materialmente en otro con orden jurídico o legal radicalmente distinto. Se conoce

que los Estados pueden ejercer su jurisdicción domestica fuera de territorio bajo tres

principios:

I. Nacionalidad (Cuando el sujeto activo o pasivo es nacional)

II. Territorialidad (Cuando el caso se da dentro de la jurisdicción territorial)

III. Universalidad (Cuando se trate de delitos de lesa humanidad)

El principio de extraterritorial es efectivo cuando se aplica en el derecho penal o

incluso en leyes que son emanadas de alguna corte internacional. Sin embargo la

extraterritorialidad de las leyes estadounidenses no tendría por qué afectar a la co-

munidad internacional. Es tan absurdo como pensar que cada ley interna creada por

cualquier país afectaría yuxtapuestamente a los demás países. En resumen sería como

estar envuelto en un solo sistema jurídico unificado sin soberanía, sin adecuaciones a

la cultura y a los acontecimientos históricos.

En realidad evidenciamos a través de la presente investigación que no existe verdade-

ramente un libre intercambio de la práctica transparente del comercio internacional

y que es violatorio de todo derecho aceptar la aplicación de medidas coercitivas uni-

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

140

laterales que impone un país y que afectan de manera directa al bienestar de indivi-

duos, organizaciones incluso de naciones.

En realidad, contrario a tener una aceptación generalizada por las políticas que crea

EE.UU y que afectan a la comunidad internacional debería haber un profundo recha-

zo contra esas acciones que van en contra del derecho internacional.

A continuación analizaremos como ha afectado y hasta qué grado se ha involucrado

las disposiciones de la OFAC en América Latina. Los países con los cuales aplica-

remos este análisis de derecho comparado serán Colombia y México. Colombia es

un país con un marcado intervencionismo de los Estados Unidos de Norteamérica,

históricamente este país ha tenido que sufrir con el fenómeno del narcotráfico, fe-

nómeno que ideó falsas creencias en los jóvenes como el dinero fácil, el cambio de

apariencia corrompió a la política, engendró y alimentó a los grupos armados y para-

militares que aun hoy en día permanecen desafiando al gobierno.

Al analizar las resoluciones de la Corte Constitucional en Colombia observamos que

las acciones que realiza la OFAC en ese país, en nuestro concepto han afectado evi-

dentemente la esfera interna de la soberanía colombiana.

Basta transcribir lo que la Corte Constitucional Colombiana considera cuando un

ciudadano colombiano solicita la protección constitucional en virtud de que ha sido

designado o ya está incluido en la lista Clinton y el sistema financiero en Colombia

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

141

se niega a ofrecerle el servicio de banca o le cierra el acceso al servicio negándoselo

por su inclusión en la lista. La referida corte considera que la prohibición de negocia-

ción bancaria con personas que fueron incluidas en la lista de OFAC o lista Clinton

como también se le conoce constituye una causal objetiva que justifica la decisión de

la banca.

En las resoluciones de dicha corte aceptan que la lista Clinton no tiene efectos vincu-

lantes en el estado colombiano y no puede aplicarse coercitivamente como una norma

jurídica al interior del país, sin embargo para la corte es claro que las consecuencias

de su incumplimiento por parte de la banca nacional, dada las relaciones comerciales

ineludibles que esta mantiene con la banca norteamericana, puede acarrear una grave

alteración en la solidez del mercado financiero colombiano, por lo cual la decisión

de las instituciones financieras de negar el acceso constituye una causal objetiva que

justifica la decisión de la banca.

Es aquí donde resulta evidente el efecto que ya tiene la OFAC en el sistema legal

colombiano. En lo que se refiere a nuestro país, aún hay desconocimiento sobre esta

lista y sus alcances, no obstante la publicidad con que se da a conocer en México

cuando esta oficina designa personas en forma unilateral. Ahora bien, en nuestro país

este análisis es más complejo, ya que históricamente nuestro país, se ha subordinado a

lo solicitado por EE.UU. y ha mantenido una cooperación a nivel internacional pero

con resultados nulos.

Hemos tenido tiempo de estudiar el actuar de esta oficina desde hace más de cuatro

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

142

años en que se incluyó a uno de nuestros clientes en la lista, y de lo que hemos inves-

tigado es que mediante esta lista se realiza una verdadera violación a los derechos más

fundamentales del individuo, no hay parámetros ni reglas ni mucho menos normas

ni criterios definidos para ser incluido.

El designado queda aislado en una muerte financiera con sus activos inmovilizados

sin un previo proceso, sin garantía de audiencia sin la garantía de que hay una ver-

dadera investigación que respete los valores más fundamentales de la persona y lo

más grave es que esta oficina poco a poco ha penetrado la estructura legal interna de

otros países como se puede apreciar ya en Colombia.

IV. CONCLUSIONES

Mantener la paz y la seguridad internacional de conformidad con los principios de

justicia y del derecho internacional ejerciendo un respeto mutuo entre los países

miembros de una comunidad internacional respetando principios como la igualdad

de derechos y al de la libre determinación de los pueblos debe ser la norma que deter-

mine el actuar de los estados soberanos.

Es por ello que el respeto a estos principios tienden a equilibrar las diferencias que

lleguen a generarse en el ámbito internacional la organización de las naciones unidas

como organismo internacional goza de autoridad, y se erige como un órgano rector

y protector de este principio.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

143

En ello está basada la Declaración de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), entre

otras varias disposiciones que se han emitido en el seno de la Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) durante su historia al resolver plantea-

mientos de sus países miembros y que ha plasmado en sus resoluciones el principio

de no intervención.

Sin embargo cuando este principio de no intervención se vulnera los derechos que

principalmente se ven afectados son los derechos humanos, derechos que podemos

definir como un conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil,

político, económico, social y cultural incluidos los mecanismos de garantía que reco-

nocen al ser humano considerándolo individual y colectivamente.

En nuestro país, se publicaron importantes reformas a nuestra constitución política

reformas que fundamentalmente robustecieron al juicio de amparo como una insti-

tución protectora de los derechos fundamentales , así como el reconocer y observar

aquellos tratados internacionales signados por nuestra nación tratados que tienen un

gran contenido protector a estos derechos.

Mientras los estados soberanos no adopten acciones efectivas que protejan estos de-

rechos fundamentales tanto en el ámbito interno y en el externo, no podemos hablar

de un desarrollo pleno en la realidad de respeto a estos derechos.

En conclusión podemos afirmar sin duda alguna que este principio de no interven-

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

144

ción constituye el eje central del actual derecho internacional por tal razón, resulta

indispensable fortalecer a los organismos internacionales dotarlos de instrumentos

válidos y eficaces con el objeto de que este principio siga vigente. La comunidad in-

ternacional en la actualidad tiene una gran responsabilidad y compromiso para que

no se den prácticas intervencionistas de un Estado a otro. Es necesario crear meca-

nismos confiables que eviten cualquier intento de intervención.

Desde el tratado de Westfalia se estableció el reconocimiento que tiene cada nación

respecto de su territorio y su propia soberanía, El respeto mutuo la seguridad la no

injerencia la cooperación y la solidaridad deben ser principios que normen las rela-

ciones internacionales entre Estados que se reconozcan como soberanos.

En la actualidad se siguen presentando injerencias de un Estado a otro por medio

incluso de órganos internos de los propios países, en nuestra opinión este hecho re-

sulta mucho más peligroso ya que enarbolados en luchas ya sea contra el terrorismo

o contra los carteles de droga los países interfieren en la vida y la regulación interna

de otro Estado, afectando primero a este y luego a la población que lo integra, con tal

de lograr sus fines poniendo en peligro, insisto, la salvaguarda de los derechos más

fundamentales de un gobernado y por ende de un país soberano.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN POR LA OFAC EN LATINOAMÉRICA

145

FUENTES DE CONSULTA

a. Bibliográficas

Cárdenas Morales, Liliana (2008). Derechos Humanos. El Discurso sobre los Dere-

chos Humanos como Instrumento de Legitimación Política. México: Omnijurídica,

1a. ed.

Espitia, F. (2006). Historia del Derecho Romano. Bogotá: Universidad Externado de

Colombia, p. 348.

Pico della Mirandola, G. (2003). Discurso sobre la dignidad del hombre. México:

UNAM.

b. Electrónicas

OFAC (Office of foreing assets control) http://www.treasury.gov/about/organizatio-

nal-structure/offices/Pages/Office-of-Foreign-Assets-Control.aspx

Ley de designación de cabecillas narcotraficantes extranjeros. Disponible en:

http://spanish.mexico.usembassy.gov/mobile//es/embassy-information/sofac.html

Nogueira, H. (s.f.). “Dignidad de la persona, derechos fundamentales, bloque consti-

tucional de derechos y control de convencionalidad”. En línea

Óscar Pablo KHALIL MARLEN

146

147

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS1

Roberto AUDE DÍAZ2

SUMARIO:

I. Nota introductoria; II. Persona Jurídica; III. Análisis de los atributos de la persona

física (Nombre, domicilio, estado civil, capacidad, patrimonio y nacionalidad); IV.

Reflexiones finales; V. Fuentes de Información.

I. NOTA INTRODUCTORIA

El presente artículo tiene como finalidad servir de apoyo a los estudiantes de la licen-

ciatura en derecho de reciente ingreso a nuestra Facultad que se encuentran cursando

la asignatura de personas y familia. Es por ello que se aborda uno de los temas, que

los autores del presente consideran sumamente relevantes, los atributos de la perso-

nalidad jurídica.

Debemos aclarar que nos limitaremos al análisis que corresponde a la persona física,

sin soslayar que durante el curso respectivo, los estudiantes estudiarán lo inherente a

las personas morales.1 Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua y Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de dicha Universidad.2 Licenciado y Maestro en Procuración y Administración de Justicia por la Universidad Autónoma de Chihuahua, y Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de dicha Universidad.

148

Finalmente, y previo a entrar en materia, nos permitimos exhortar a los alumnos

lectores a que obtengan el mayor aprovechamiento de sus docentes, ya sea en las au-

las o en la plataforma virtual, y entiendan el presente trabajo únicamente como una

herramienta auxiliar en su aprendizaje.

II. PERSONA JURÍDICA

Consideramos pertinente realizar una nota aclaratoria en relación a la denominación

del presente tema, concretamente en el uso del término “persona jurídica”, para ello

debemos recordar, como lo hace Mario Álvarez, que:

Dado que el ámbito de aplicación del Derecho está sólo referido a ciertos as-

pectos y efectos de la conducta humana, el concepto de “hombre” o “persona

humana” no coincide con el de “persona jurídica”, cuyo espectro, obviamente,

es más reducido.3

Es precisamente con base en lo anterior que los autores del presente trabajo tomaron

la decisión de aludir a persona jurídica, aclarando que debe interpretarse conforme

al razonamiento planteado por Álvarez, y de ninguna manera entendido como “per-

sona moral o colectiva” ya que algunos autores identifican a la persona jurídica con

dicha ficción del derecho.4

3 Álvarez Ledezma Mario I., Introducción al derecho, Tercera edición, Mc Graw Hill, México, 2015, p.258.4 En los siguientes temas se explicará que el Derecho reconoce dos tipos de personas, las físicas, objeto de nuestro estudio, y las morales o colectivas, que a pesar de no ser materia de la presente investigación se emitirá un breve análisis sobre su naturaleza.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

149

Así, el capítulo que nos ocupa tiene como finalidad realizar un minucioso estudio

de la persona desde un punto de vista jurídico y por ende entendida como sujeto de

derechos y obligaciones, además de efectuar un análisis de los atributos que tiene la

persona física. Para cumplir lo anterior, en primer término nos remitiremos al diccio-

nario de la Real Academia Española que define a la persona de la siguiente manera:

1. f. Individuo de la especie humana.

2. f. Hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite.

3. f. Hombre o mujer distinguidos en la vida pública.

4. f. Hombre o mujer de prendas, capacidad, disposición y prudencia.

5. f. Personaje que toma parte en la acción de una obra literaria.

6. f. Der. Sujeto de derecho.

7. f. Fil. Supuesto inteligente.

8. f. Gram. Categoría gramatical inherente en algunos pronombres, mani-

festada especialmente en la concordancia verbal, y que se refiere a los parti-

cipantes implicados en el acto comunicativo. En español hay tres personas

gramaticales.

9. f. Gram. Forma del paradigma de la conjugación verbal que corresponde

a una persona gramatical. La primera persona del singular del presente de

ir es irregular.

10. f. Rel. En la doctrina cristiana, el Padre, el Hijo o el Espíritu Santo, con-

sideradas tres personas distintas con una misma esencia.5

5 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, http://dle.rae.es/srv/fetch/fetch?id=SjUIL8Z, consultado el día 07 de junio del año 2017, 11:03 hrs.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

150

De los anteriores conceptos, evidentemente nos resulta trascendente el número 6,

es decir, entender a la persona desde un punto de vista jurídico, como un sujeto de

derecho. De Pina reitera lo anterior al señalar que:

En el tecnicismo jurídico los sujetos de derechos reciben el nombre de per-

sonas. Las personas son los únicos posibles sujetos del derecho. Persona es el

ser de existencia física o legal capaz de derecho y obligaciones.6

Por su parte, Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, indican que

La doctrina ha definido a la persona como sujeto de derechos y obligaciones,

esto es, el ente al que el orden jurídico confieren la capacidad para que le

puedan ser impuestas las consecuencias de derecho o, dicho en otras pala-

bras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.7

En relación con el reconocimiento que hace el derecho a las personas, encontramos

una división: persona física, y persona moral. Ya hemos señalado que por lo que se re-

fiere a la primera de ellas prácticamente hace alusión al ser humano como individuo

y como sujeto de derechos y obligaciones, mientras que la persona moral o colectiva

la entendemos como una ficción jurídica, como “entes distintos a los seres huma-

nos, que persiguen fines determinados y a los que el ordenamiento jurídico otorga la

posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones.”8 Esta ficción jurídica permite 6 De Pina Rafael, Elementos de derecho civil mexicano: introducción, personas, familia, Volumen I, Vigesimosexta edición, Ed. Porrúa, México, 2015, p. 200.7 Baquiero Edgard, y Buenrostro Rosalía, Derecho civil, introducción y personas, Segunda edición, Ed. Oxford, México, 2010, p.154.8 Rico Álvarez Fausto, et al, Introducción al estudio del derecho civil y personas, Cuarta Edición, Primera reimpresión, Edi-torial Porrúa, México, 2015, p.335

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

151

dimensionar, y corroborar la postura del presente documento, toda vez que el uso de

la palabra persona, a los ojos del derecho no alude necesaria o exclusivamente al ser

humano, puesto que pueden ser titulares de derechos y obligaciones aquellos

(…) grupos de personas que se hallan unidas para cumplir un determinado

fin y que, por lo tanto pretenden del Derecho un reconocimiento a una per-

sonalidad jurídica diferente a la que ellos mismos proseen considerados en

forma individual.9

Ahora bien, la participación tanto de las personas físicas como morales en aquellas

relaciones que surgen en la sociedad resulta un fenómeno natural y prácticamente in-

evitable, por ello emana la necesidad de que el ordenamiento jurídico contemple un

instrumento – tal como lo denomina Galindo Garfias- para reconocer a los sujetos

de derechos y obligaciones, este instrumento es la personalidad. Al respecto el citado

autor nos comenta que el Derecho:

(…) ha construido un dispositivo o instrumento que se denomina persona-

lidad, a través del cual, las personas físicas y las personas morales, jurídicas

o colectivas, pueden actuar en el tráfico jurídico (comprando, vendiendo,

tomando en arrendamiento, adquiriendo, bienes, etc.) como sujetos de las

relaciones jurídicas concretas y determinadas.10

Toda vez que el derecho reconoce personalidad a estas figuras, es decir, a las personas

jurídicas, es importante indicar que las ha dotado de ciertas características que per-9 Álvarez Ledezma Mario I., op. cit., p.259.10 Galindo Garfias Ignacio, Derecho Civil, primer curso, 29ª edición, Editorial Porrúa, México, 2015, p.295.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

152

miten identificarlas o individualizarlas dentro del núcleo social y con ello, determinar

precisamente las consecuencias jurídicas de dichas relaciones, por ello procederemos

a estudiar lo que la doctrina ha denominado los atributos de la persona o de la perso-

nalidad en el siguiente apartado, reiterando que nos limitaremos a la persona física.

III. ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA

Ya se ha establecido que la persona jurídica cuenta con ciertos atributos, veamos qué

opinan distintos autores al respecto. Rafael De Pina los explica al señalar que: “Las

cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos. Son aquellos elementos

propios y característicos, que encontramos en todas las personas y que tienen ciertas

consecuencias jurídicas”.11

Por su parte Fausto Rico Álvarez, los identifican como “…el conjunto de cualidades

que permiten individualizar, ubicar y dotar de funcionalidad al sujeto de Derecho, así

como determinar su situación respecto a una familia o Estado.” 12

Finalmente Edgar Baqueiro y Rosalía Buenrostro explican que por atributo

(…) se entiende cada una de las cualidades o características propias del ser,

que lo distinguen de los demás; y respecto de las personas, todas las situacio-

nes jurídicas que permiten identificarlas, individualizarlas y situarlas dentro

11 Treviño García Ricardo, La persona y sus atributos, Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Crimi-nología, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, junio 2002, p.4512 Rico Álvarez Fausto, et al, op. cit., p. 166

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

153

de la sociedad y el orden jurídico.13

Por nuestra parte, consideramos que los atributos de la persona o de la personalidad

pueden entenderse como la serie de cualidades o caracteres del sujeto de derecho

que permiten individualizarlo frente al ordenamiento jurídico, sin soslayar que los

mismos, son reconocidos por nuestra normatividad como derechos inherentes a la

persona, y por ende producen ciertas consecuencias legales, tal y como se analizará

más delante.

Previo a entrar al estudio concreto de cada uno de ellos, nos permitimos enumerar

los atributos de las personas, recordando que únicamente nos limitaremos al estudio

de los mismos en relación con las personas físicas. Los atributos a considerar son los

siguientes:

1. Nombre

2. Domicilio

3. Estado Civil

4. Capacidad

5. Patrimonio

6. Nacionalidad

13 Baquiero Edgard, y Buenrostro Rosalía, op. cit., p.186.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

154

3.1.1. EL NOMBRE

En este apartado procederemos a realizar el análisis del primer atributo de la persona,

el nombre. Para ello, reproducimos el razonamiento emitido por Ignacio Galindo

Garfias, ya que, previo a examinar puntualmente el atributo en cuestión, permite

entender su finalidad y trascendencia, estableciendo:

Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de

dicha relación; de allí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar

concretamente qué persona o personas son sujetos de esa relación, quién o

quiénes pueden exigir (como acreedor o acreedores) una determinada con-

ducta y sobre quiénes (deudor o deudores) recae el deber jurídico de cum-

plirla.14

Lo anterior nos pone de manifiesto que precisamente una de las finalidades de los

atributos, y concretamente del nombre, es individualizar al sujeto de derecho, realizar

una plena identificación del mismo, y por ende, generar en él aquellas consecuencias

jurídicas derivadas de las relaciones sociales, situación que corrobora el ilustre jurista

Rafael Rojina Villegas, al indicar:

El nombre cumple una función de policía administrativa para la identifica-

ción de las personas y desde el punto de vista civil constituye una base de

diferenciación de los sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídi-

cas determinadas…15

14 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.349.15 Rojina Villegas Rafael, Compendio de derecho civil I, Introducción, personas y familia, Cuadragésima edición, Editorial

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

155

Dentro de las definiciones del nombre, autores como Julien Bonnecase señalan que

es un “término técnico que responde a una noción legal, y que sirve para designar

a las personas, el cual es un elemento esencial y necesario del estado de las propias

personas.”16

Rafael de Pina lo reconoce como “el signo que distingue a una persona de las demás

en sus relaciones jurídicas y sociales.”17 Además señala que:

El modo de adquisición del nombre de familia es la filiación. El nombre pro-

pio se impone a la persona por la voluntad de sus familiares; el de familia,

viene determinado forzosamente, sin que pueda cambiarse por capricho.18

El Maestro Villalobos Jión, lo define como la “palabra o conjunto de palabras con

que se designa a las personas para individualizarlas y distinguirlas unas de otras.”19

De acuerdo con el citado profesionista, el nombre cumple con una función variable,

es decir, “como medio de identificación y como signo de filiación. En este sentido, el

apellido que los hijos llevan igual al de sus progenitores identifica su parentesco.”20

En relación a esa doble función, Galindo Garfias establece que la primera de ellas, es

decir, el nombre como signo de identificación o identidad, “…permite atribuir al su-

jeto de una o varias relaciones jurídicas, un conjunto de facultades, deberes, derechos Porrúa, México, 2009, p.199.16 Treviño García Ricardo, op. cit., p.46.17 De Pina Rafael, op. cit., p. 210.18 Ídem19 Villalobos Jión Jesús, Derecho civil, personas, familia y bienes, Cuarta Edición, Ediciones del Azar A.C., México, Julio de 2009, p.37.20 Ibídem, p.56.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

156

y obligaciones.”21 Sobre la segunda función, nos comenta que “el nombre, es el índice

del estado de familia, quiere decir que siendo el apellido consecuencia de la filiación

de la persona, sirve para indicar que pertenece al conjunto de parientes que constitu-

yen determinado grupo familiar.”22

Se ha indicado la utilidad, y la función del atributo en estudio, ahora resulta indispen-

sable conocer cómo se integra o compone el nombre. Para ello, acudimos al Código

Civil del Estado de Chihuahua, que en su artículo 60 expresamente dispone: “El nom-

bre está constituido por el nombre propio, primero y segundo apellidos.” Del texto

legal, claramente identificamos dos elementos, el nombre propio, mismo que prácti-

camente es electo por los progenitores al momento de registrar a una persona, y por

otro lado los apellidos, que derivan precisamente de la relación filial. Esta división ha

sido estudiada por diversos juristas, indicando uno de ellos que:

Dentro de esa serie de palabras distinguir el nombre de familia conocido

como gentilicio (o patronímico) y el prenombre. El patronímico es el ele-

mento más importante y puede ser atribuido en atención a una relación fa-

miliar ya sea de filiación o matrimonial.23

A escasos renglones, señalamos que el nombre propio queda sometido a la elección

de quien realiza el registro del nacimiento de una persona, sin embargo, dicha elec-

ción está sujeta a diversos lineamientos consagrados en el Código Civil Chihuahuen-21 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.352.22 Ídem.23 Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A., Introducción al derecho mexicano, Derecho civil, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1981, p.18.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

157

se, mismo que establece las siguientes limitantes:

I.- No podrá integrarse por más de dos sustantivos;

II.- No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;

III.- No se emplearán apodos; y

IV.- No podrá constituirse con números.

Los apellidos corresponderán por su orden, el primero del padre y al prime-

ro de la madre. 24

En diversas obras doctrinales, al abordar el tema que nos ocupa, múltiples autores

realizan un estudio de figuras que se vinculan con la identificación de personas, tales

como el apodo o el seudónimo, sin embargo, consideramos que para nuestro trabajo

resultan intrascendentes, ya que en el primero de los casos, prácticamente es recono-

cido en materia penal, mientras que en el segundo normalmente se aluden a cuestio-

nes de derecho de autor.

Otro de los aspectos dignos de reflexión es que el nombre, como atributo, si bien indi-

vidualiza al sujeto de derecho, no forma parte de su patrimonio, es decir, su titular no

puede disponer del nombre, no es susceptible de valoración pecuniaria, podemos de-

cir es inalienable. Con base lo anterior, se ha determinado que el derecho al nombre,

(…) es un derecho subjetivo de carácter extra patrimonial, es decir, no es

valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Se trata de una

facultad jurídica que no es transmisible hereditariamente y que no figura 24 Artículo 60 del Código Civil del Estado de Chihuahua, Texto actualizado hasta las reformas publicadas en el P. O. E. el 19 de noviembre de 2016.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

158

dentro del patrimonio del difunto.25

Para concluir el presente apartado, estimamos pertinente señalar que el nombre, pue-

de atenderse únicamente como atributo de la persona, pero del mismo modo se ha

reconocido un derecho al nombre, relacionado y parte integral de lo que nuestra

Constitución denomina el derecho a la identidad y que consagra en el artículo 4 pá-

rrafo octavo que establece:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera in-

mediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos

derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia

certificada del acta de registro de nacimiento.

No obstante a lo anterior reiteramos que para los efectos de este capítulo nos limi-

tamos a su análisis como atributo, ya que el derecho a la identidad válidamente es

materia de un trabajo de investigación más extenso.

3.1.2. EL DOMICILIO

El domicilio es reconocido como otro atributo de la persona. Al respecto debemos

indicar que las reglas sobre el presente varían un poco según se trate de personas fí-

sicas o morales, sin embargo, únicamente analizaremos el primero de los supuestos.

Conforme al Código Civil,

25 Rojina Villegas Rafael, op. cit., p.197

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

159

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito

de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento

de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.26

En los siguientes apartados haremos la aclaración de lo que el código entiende al in-

dicar “propósito de radicar en él”, concretamente al hablar de los tipos de domicilio

y referirnos al real. Este atributo, de acuerdo al maestro Villalobos Jión, “comprende

dos elementos: uno objetivo y unos subjetivo. El primero está constituido por la re-

sidencia de una persona en un lugar determinado, y el segundo por el propósito de

dicha persona de radicarse en ese lugar.”27

Rojina Villegas, establece que, por lo que se refiere al elemento objetivo, es “…suscep-

tible de prueba directa…”28, mientras que en relación al segundo elemento, contem-

pla que la forma de cerciorarse del mismo es de forma indirecta, al indicar que “…el

dato subjetivo que no podemos apreciar siempre mediante pruebas directas, pero que

sí es posible comprobar a través de interferencias y presunciones.”29

Galindo Garfias señala que el domicilio tiene ciertos efectos, indicando que “…tiene

por objeto determinar un lugar para recibir notificaciones…”30, otro de los efectos

precisados por Galindo es el de “…precisar el lugar donde una persona debe cumplir 26 Artículo 29 del Código Civil del Estado de Chihuahua, Texto actualizado hasta las reformas publicadas en el P. O. E. el 19 de noviembre de 2016.27 Villalobos Jión Jesús, op. cit., p.6328 Rojina Villegas Rafael, op. cit., p.18929 ídem.30 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.369.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

160

sus obligaciones, por regla general.”31 Aunado a lo anterior, el citado jurista plasma

que “…el domicilio sirve para fijar la competencia del juez”32, también sirve para “…

establecer el lugar donde se han de practicar ciertos actos del estado civil…”33, y por

último para “… realizar la centralización de los bienes de una persona, en caso de

juicios universales…”.34

3.1.2.1. CLASES DE DOMICILIO

Como lo anticipamos al inicio del estudio del domicilio, existen diversos tipos de

domicilio reconocidos por la doctrina y por la propia legislación, entre ellos, analiza-

remos los tres tipos más relevantes: el domicilio real, el convencional, y el legal, esto

con la intención de entender sus fines, su regulación y las diferencias entre ellos.

3.1.2.1.1. DOMICILIO REAL

En cuanto a la denominación, Fausto Rico explica que se conoce como domicilio real,

“…debido a que la Ley sitúa a la persona según la realidad; es decir, a partir del lugar

en que se encuentre de hecho.”35 A este tipo de domicilio lo identificamos con el texto

del artículo 29 al cual nos remitimos en obvio de repeticiones. Diversos autores con-

cuerdan con la definición, al entender al domicilio real como “…aquel en que radica

31 Ídem.32 Ibídem, p.37033 ídem34 ídem35 Rico Álvarez Fausto, et al, op. cit., p.214.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

161

una persona con el propósito de establecerse.”36 Galindo Garfias lo explica señalando

que “…el domicilio real de la persona física es el lugar de su residencia habitual…”37

Los conceptos, así como la legislación resultan claros al establecer como domicilio

real el lugar en que radica una persona o tiene su residencia habitual. Sin embargo, el

propio Código Civil hace una aclaración y establece que “Se presume el propósito de

establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él.”38 Como ve-

mos, una consecuencia natural de habitar por más de seis meses en determinado lu-

gar, trae como consecuencia que se presuma como domicilio real dicho lugar, pero la

legislación contempla la posibilidad de evitarlo, mediante una notificación que debe

hacer a las autoridades municipales tanto del domicilio que pretende mantener como

la del domicilio en el que cumpla más de seis meses.39

3.1.2.1.2. DOMICILIO LEGAL

Otro de los tipos de domicilio al que nos enfocaremos, es el domicilio legal, del cual

por su denominación podemos establecer que surge precisamente por ministerio de

ley, es decir, porque la norma así lo prevé. De esta manera el artículo 31 de nuestro

Código Civil, considera domicilio legal de una persona “el lugar donde la ley le fija

36 Villalobos Jión Jesús, op. cit., p.65.37 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.371.38 Artículo 30 del Código Civil del Estado de Chihuahua, Texto actualizado hasta las reformas publicadas en el P. O. E. el 19 de noviembre de 2016.39 El segundo párrafo del artículo 30 establece: “Transcurrido el mencionado tiempo el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.”

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

162

su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,

aunque de hecho no esté allí presente.” A diferencia del domicilio real, en el legal no

se requiere la presencia del titular, puesto que, como ya se comentó se designa por

ministerio de ley.

Como definiciones doctrinales encontramos que el domicilio legal, “…es aquel que

la ley señala a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de

sus obligaciones, aunque en la realidad, no resida ni se encuentre presente en dicho

lugar.”40 Reitera el anterior concepto el maestro Villalobos, al indicar que “…es aquel

que la ley señala como lugar para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus

obligaciones aunque de hecho no se encuentre allí presente…”.41

Ahora bien, nuestro ordenamiento legal en el artículo 32, indica que lugares se con-

sideran como domicilio legal, estableciendo las siguientes reglas:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potes-

tad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado,

el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones

más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comi-

sión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que con-40 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.371.41 Villalobos Jión Jesús, op. cit., p.65.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

163

servarán su domicilio anterior;

V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de

seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones

jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los

sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

VI.- De la familia, el de la ubicación del hogar, entendiéndose el lugar donde

conviven los cónyuges y los hijos, si los hubiere.

Como puede verse, nuestra legislación contempla distintas personas a quienes les

asigna un domicilio legal para el cumplimiento de determinadas obligaciones, tales

como menores de edad, emancipados, militares, empleados, sentenciados, incluso el

domicilio de la familia.

3.1.2.1.3. DOMICILIO CONVENCIONAL

Por último tenemos que referirnos al domicilio convencional, mismo que, como su

nombre indica, prácticamente deriva de la voluntad del interesado. Doctrinalmente

se entiende como “…el lugar que una persona señala para el cumplimiento de deter-

minadas obligaciones.”42 En relación con lo anterior, resulta importante aludir a lo

que señala Ignacio Galindo, al indicar que

(…) sirve para determinar la competencia de los tribunales, respecto del

cumplimiento de las obligaciones contraídas: establece la competencia del

42 Ibídem, p.66

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

164

juez de ese domicilio, para conocer y decidir de las cuestiones que se susci-

ten sobre el cumplimiento de esas obligaciones.43

Por lo que a la legislación corresponde, el numeral 34 del código sustantivo civil esta-

blece: “Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento

de determinadas obligaciones.” Normalmente este domicilio se establece o se pacta

en la celebración de contratos, y es designado para su cumplimiento.

3.1.3. ESTADO CIVIL

Algunos autores consideran como atributo el estado de la persona, explicando que

“…es la posición que ocupa cada persona en relación: a) con la familia (estado civil),

y b) con la nación (estado político).”44 Como el lector puede apreciar, en el presente

trabajo abordaremos dichos aspectos por separado, es decir, se analizará en primer

término el estado civil de las personas, y más adelante se hablará sobre la nacionali-

dad de las mismas, ya que son considerados cada uno de ellos como atributos de la

persona física.

Ernesto Gutiérrez y González, define al estado civil de una persona como “…la situa-

ción jurídica específica, que la misma tiene por ley, o posee en relación con la familia

de la que forma parte, como miembro de ella, y la apariencia con que lo ve el Estado

43 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.372.44 Ibídem, p.383.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

165

y su colectividad.”45

Este atributo es conocido también como estado de familia,46 y “…comprende el esta-

do de cónyuge, y el de pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción…”.47

Un razonamiento similar es el emitido por Fausto Rico y compañía, al indicarnos que

doctrinalmente se han reconocido dos clases de estado civil, el estado conyugal y el

estado de pariente. Por lo que se refiere al estado conyugal, “…es el estado civil que

determina si una persona ha contraído matrimonio o no”,48 mientras que el estado de

pariente, “…determina la posición de una persona frente a otras con quienes tiene

parentesco.”49 Con base a lo anterior, podemos puntualizar que este atributo, “…se

descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consan-

guinidad, por afinidad o por adopción.”50

De Pina indica que:

El estado es una relación jurídica (y, por lo mismo, fuente de derechos y de-

beres jurídicos), de tal modo inherentes a la persona que no puede cederse

ni transmitirse por lo que las cuestiones que a ella se refieren no pueden ser

objeto de compromiso o transacción.51

45 Gutiérrez y González Ernesto, Derecho Civil para la Familia, Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2015, p.102.46 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.387.47 Ídem.48 Rico Álvarez Fausto, et al, op. cit., p.263.49 Ídem.50 Rojina Villegas Rafael, op. cit., p.169.51 De Pina Rafael, op. cit., p. 215

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

166

Así como al analizar el nombre se indicó que es inalienable y que no forma parte del

patrimonio, debemos indicar que el Estado Civil corre la misma suerte, es decir, no

puede ser susceptible de un valor pecuniario, por lo que Rojina Villegas nos dice: “En

sentido lato el estado de las personas es un valor de orden extrapatrimonial y, por lo

tanto, indivisible e inalienable.”52 Además, diversos autores concuerdan al establecer

que

(…) es una cualidad que está unida a la persona, no puede ser objeto de tran-

sacción, o enajenación. Tampoco el estado civil puede considerarse como un

bien de orden patrimonial, susceptible de transferencia y de prescripción en

forma positiva o negativa.53

Por lo que se refiere a las fuentes del estado civil, debemos reiterar que éste se des-

prende de las relaciones que una persona guarda con otras, y las consecuencias jurídi-

cas propias de ellas. Así, podemos estar de acuerdo con lo que indica Rojina Villegas,

quien considera “…como fuentes de dicho estado, las siguientes: a) parentesco; b)

matrimonio; c) divorcio y d) concubinato.”54 Por no ser materia propia de nuestra

investigación nos permitiremos obviar el análisis de las fuentes mencionadas para

enfocarnos en el resto de los atributos de la personalidad.

52 Rojina Villegas Rafael, op. cit., p.17153 Villalobos Jión Jesús, op. cit., p.7454 Rojina Villegas Rafael, op. cit., p.179

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

167

3.1.4. CAPACIDAD JURÍDICA

La capacidad jurídica como atributo de la personalidad la consideramos, sin ánimo

de demeritar ninguno de los otros atributos, como uno de los más trascendentes, ya

que como se analizará a continuación, guarda una íntima relación con la definición

de persona jurídica que se proporcionó al inicio del presente trabajo. No obstante a lo

anterior, y a su relación, no es dable confundir los conceptos de persona y capacidad,

esta última es un atributo de la primera y, “...Constituye, en términos jurídicos, la

principal de sus cualidades.”55

En efecto, en las primeras líneas indicamos que la persona jurídica es concebida como

el sujeto titular de derechos y obligaciones, por su parte, la capacidad la podemos en-

tender como la aptitud de ese sujeto precisamente para adquirir derechos y obligacio-

nes, así como de ejercerlos. Autores como Rafael Rojina Villegas han señalado que:

Se entiende por capacidad, tanto la aptitud de una persona para adquirir

derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona

pueda ejecutar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos.56

Por su parte Rafael de Pina indica que: “En relación con la persona física, se hace

referencia a su personalidad, o sea, a su aptitud para ser sujeto activo o pasivo de

relaciones jurídicas. Considérese, pues, la personalidad como capacidad jurídica.”57

55 Álvarez Ledezma Mario I., op. cit., p.262.56 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.395.57 De Pina Rafael, op. cit., p. 208.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

168

A nivel local, el Dr. Jesús Villalobos Jión al aludir a la capacidad señala que la

Entendemos jurídicamente como la aptitud legal de una persona para ser

sujeto de derechos y obligaciones, o como la facultad o posibilidad de que

esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí

misma.58

Doctrinalmente la capacidad se ha dividido en dos grandes tipos, el primero de ellos

que refiere a la titularidad de los derechos y obligaciones, denominada capacidad de

goce, y el segundo, la capacidad de ejercicio que se enfoca en la posibilidad de ejercer

o hacer valer dichos derechos.

3.1.4.1. CAPACIDAD DE GOCE

La capacidad de goce se identifica con la titularidad de derechos y obligaciones, di-

versos autores concuerdan en ello, por ejemplo, para Ignacio Galindo Garfias, “…es

la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones…”.59 Válidamente podríamos se-

ñalar que es un atributo esencial, ya que prácticamente toda persona física cuenta con

capacidad de goce, por ello, Rojina Villegas ha señalado que “…Si se suprime desapa-

rece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar.”60

En cuanto a los momentos en que se adquiere y se pierde la capacidad de goce, la

58 Villalobos Jión Jesús, op. cit., p.36.59 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.395.60 Rojina Villegas Rafael, op. cit., p.158.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

169

misma inicia con el nacimiento, incluso desde la concepción, y concluye con la muer-

te. Lo anterior se corrobra al establecerse que “…la capacidad de goce se atribuye

también antes de la existencia orgánica independiente del ser humano ya concebido

quedando su personalidad destruida si no nace vivo y viable.”61 Al respecto, nuestra

legislación contempla que la capacidad se adquiere incluso antes del nacimiento, ya

que al revisar el texto del artículo 22 del Código Civil, encontramos que textualmente

establece que:

la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento

y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es

concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los

efectos declarados en el presente Código.

Rafael Rojina Villegas reconoce distintos grados de capacidad de goce, mismos que

divide en tres grandes rubros, un grado mínimo de capacidad de goce que corres-

ponde al concebido no nacido, una segunda manifestación relativa a los menores

de edad, y un tercer grado que les corresponde a los mayores de edad. En relación al

primer grado, hace la aclaración de que dicha capacidad de goce se encuentra sujeta a

que el concebido nazca vivo y viable, en sus palabras se encuentra “bajo la condición

impuesta en nuestro Código de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil o

viva 24 horas.”62 Aunado a lo anterior el autor que se cita explica que este grado míni-

mo de capacidad de goce, “…permite al embrión humano tener derechos subjetivos

patrimoniales, es decir, derecho de heredar, de recibir en legados o de recibir en do-61 Ibídem, p.159.62 Ibídem, p.164.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

170

nación…”63

Por lo que corresponde al grado de capacidad de goce relativo a los menores de edad,

el citado autor indica que a comparación del grado anterior, “tenemos la capacidad de

goce notablemente aumentada, podríamos decir que casi equivalente a la capacidad

de goce del mayor en pleno uso y goce de sus facultades mentales.”64 Pero nos recuer-

da también que en caso de los menores existen limitantes en cuanto a ejercer nuestros

derechos y obligaciones, es decir, la capacidad de ejercicio.

Finalmente, en cuanto al tercer grado de capacidad de goce al que hace referencia tan

prestigiado jurista, es decir, a la capacidad de goce que corresponde a los mayores de

edad, realiza una especie de subdivisión o distinción entre aquellos que se encuentran

en pleno uso y goce de sus facultades mentales y aquellos que se encuentran en algún

estado de interdicción, señalando que en el segundo caso,

(…) no impiden al sujeto ser titular de derecho y de obligaciones de or-

den pecuniario; pero evidentemente que sí afectan la capacidad de goce en

cuanto a las relaciones de familia, sobre todo para el ejercicio de la patria

potestad, pues no se tiene la aptitud necesaria para ejercitar este derecho.65

63 Ídem.64 Ídem.65 Ídem.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

171

3.1.4.2. CAPACIDAD DE EJERCICIO

Esta segunda forma de capacidad, se puede entender como una capacidad más am-

plia, ya que su ejercicio desprende de la capacidad de goce, es decir de la titularidad

de derechos y obligaciones, pero a diferencia de ella, la capacidad de ejercicio puede

ser entendida como “…la aptitud para hacer valer aquellos y cumplir éstas, por sí

mismo.”66 Esta capacidad permite, como su nombre lo indica, ejercer de manera di-

recta los derechos de los cuales es titular una persona, es decir,

(…) supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamen-

te sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer

y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los

tribunales.67

A diferencia de la capacidad de goce, no todos contamos con capacidad de ejercicio.

Lo natural es que ésta se adquiere con la mayoría de edad, es decir al momento de

cumplir los 18 años de edad, puesto que de conformidad con los artículos 24 y 622

del Código Civil a esta edad se tiene la facultad de disponer de su persona y sus bie-

nes al establecer: “El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su

persona y sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.”, y “El mayor de edad

dispone libremente de su persona y de sus bienes.”, respectivamente.

66 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.395.67 Rojina Villegas Rafael, op. cit., p.164

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

172

3.1.5. EL PATRIMONIO

Otro atributo de la personalidad es el patrimonio, mismo que se conforma por el

conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona. Concuerda con

lo anterior Fausto Rico al establecer que el patrimonio “…es el conjunto de derechos

y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria y que constitu-

yen una universalidad jurídica”68

Derivado de lo anterior, válidamente se puede identificar, que al hablar por un lado

de poderes, y por otro de deberes, el patrimonio se constituye por dos elementos,

uno activo y otro pasivo, sobre ellos se ha señalado que “El activo se constituye por el

conjunto de bienes y derechos y el pasivo por las cargas y obligaciones susceptibles de

una apreciación pecuniaria.”69

Algunos autores establecen que el patrimonio cuenta con una serie de características,

que en términos generales y siguiendo a estudiosos del derecho como Ernesto Gutié-

rrez y González, se desprenden o surgen de la “Teoría Clásica del Patrimonio”, misma

que define al patrimonio como “…el conjunto de los derechos y las obligaciones de

una persona, apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de de-

recho”.70 Las características que derivan de esta tesis clásica son las que exponemos a

continuación:68 Rico Álvarez Fausto, et al, op. cit., p.24969 Villalobos Jión Jesús, op. cit., p.26170 Gutiérrez y González Ernesto, El patrimonio, El pecuniario y el moral o derechos de la personalidad, Quinta edición, Edi-torial Porrúa, México 1995, p.31.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

173

• Solamente las personas tienen un patrimonio, esta característica deriva del

hecho de que son precisamente las personas quienes son titulares de dere-

chos y obligaciones.

• La persona necesariamente debe tener un patrimonio. Esta característica

en ocasiones es cuestionada, sin embargo, existen autores que la explican

diciendo que “…no hay una sola persona que deje de tener algo que le perte-

nezca o que represente para ella una carga, siempre desde un punto de vista

económico.”71

En relación a las críticas que se realizan sobre la característica indicada, Gu-

tiérrez y González explica que la principal surge por confundir patrimo-

nio con capacidad, y previo a realizar un análisis de la capacidad, así como

de la capacidad de goce y de ejercicio, concluye: “La persona siempre tiene

capacidad para adquirir bienes, pero esa aptitud de adquirir no es el patri-

monio.”72, y continúa su razonamiento diciendo: “Puede, como adelante se

verá, no tener en un momento dado, patrimonio, y sí, se tiene capacidad

para adquirir bienes, capacidad que al ejercitarse determinará de nuevo la

existencia de un patrimonio.”73

• Únicamente se puede tener un patrimonio. “No es posible que la persona

pueda tener más de un patrimonio, toda vez que éste, es una emanación de

la persona; todos sus bienes y deudas, forman una masa única.”74

71 González Juan Antonio, Elementos de derecho civil, Séptima Edición, Décima reimpresión 2003, Editorial Trillas, México, 1990, p.64.72 Gutiérrez y González, op. cit., nota 70, p.37.73 Ídem.74 Gutiérrez y González Ernesto, op. cit., nota 70, p.33.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

174

• Es inseparable de la persona.

3.1.6. LA NACIONALIDAD

Ya se comentó que autores como Galindo Garfias analizan la nacionalidad al aludir

al Estado Político, y establece que éste: “Comprende la nacionalidad y la ciudadanía

de las personas; es decir, los derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones de los

nacionales frente a la nación que integran en conjunto.”75

Por su parte, Alejandro Carrillo Castro la define señalando, que:

Nacionalidad, desde el punto de vista jurídico, es una condición legal que

se adquiere de acuerdo a la mayoría de las Constituciones de los Estados

modernos por dos causas principales.

a).- Por nacer de progenitores que tienen la nacionalidad que un determina-

do Estado reconoce como propia, no importa que dicho nacimiento ocurra

fuera del territorio estatal correspondiente;

b).- Por nacer en el suelo de un Estado considerado como territorio propio,

no importa si los que nacen en dicho territorio son hijos de nacionales de

otro Estado.76

Lo anterior, se confirma con nuestro texto constitucional, que en su artículo 30 indi-

ca precisamente que la nacionalidad mexicana se adquiere, ya sea por nacimiento o 75 Galindo Garfias Ignacio, op. cit., p.393.76 Treviño García Ricardo, op. cit., p.107

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

175

por naturalización. Posteriormente, en su inciso A), reconoce que son mexicano por

nacimiento:

I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionali-

dad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en

territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de

madre mexicana nacida en territorio nacional.

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por natura-

lización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por

naturalización, y

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean

de guerra o mercantes.

Por su parte, la Carta Magna reconoce que son mexicanos por naturalización, los

extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, así

como la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con

mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacio-

nal y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Así como la constitución reconoce la forma en que se adquiere la nacionalidad mexi-

cana, de igual forma regula, que aquel mexicano por nacimiento en ningún caso po-

drá ser privado de su nacionalidad, sin embargo, quienes adquieran la nacionalidad

por naturalización, si pueden verse afectados, es decir, perderla

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

176

I.-Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse

pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pa-

saporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen

sumisión a un Estado extranjero, y II.- Por residir durante cinco años conti-

nuos en el extranjero.77

IV. REFLEXIONES FINALES

Sin lugar a dudas el objeto del derecho son las personas en sentido amplio, las relacio-

nes que surgen entre ellas y las consecuencias que se crean derivado de las mismas, es

por ello que el tema del presente artículo tiene gran trascendencia para los estudiosos

del derecho, pero con un mayor énfasis en aquellos que inician sus estudios en esta

ciencia.

Resulta necesario que nuestros alumnos entiendan la definición jurídica de persona,

así como los atributos que el derecho les confiere, puesto que ello facilitará el estu-

dio de un gran número de asignaturas que deberán cursar durante su formación. Al

individualizar al sujeto de derechos y obligaciones, se permitirá entender las conse-

cuencias de las acciones u omisiones que estos realicen, siempre en estricto apego a

lo que estipule la legislación aplicable al caso concreto. Es importante destacar que

los denominados atributos de la persona o de la personalidad jurídica, han venido

siendo reconocidos como derechos humanos y por ende gozan de la protección que 77 Artículo 37 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Que Reforma La De 5 De Febrero De 1857. Texto actualizado hasta la reforma publicada en el D. O. F. el 05 de febrero de 2017.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

177

nuestra Carta Magna les otorga.

Por último, reiteramos nuestro deseo de que las líneas que se plasmaron en el trabajo

que nos ocupa, resulten de utilidad para el aprendizaje, la enseñanza y la compren-

sión de los alumnos de primer semestre, y que ello se vea reflejado durante la prepa-

ración profesional que tendrán en nuestra Facultad de Derecho.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

178

V. FUENTES DE INFORMACIÓN

• Álvarez Ledezma Mario I., Introducción al derecho, Tercera edición, Mc

Graw Hill, México, 2015.

• Baquiero Edgard, y Buenrostro Rosalía, Derecho civil, introducción y perso-

nas, Segunda edición, Ed. Oxford, México, 2010.

• De Pina Rafael, Elementos de derecho civil mexicano: introducción, perso-

nas, familia, Volumen I, Vigesimosexta edición, Ed. Porrúa, México, 2015.

• Galindo Garfias Ignacio, Derecho Civil, primer curso, 29ª edición, Editorial

Porrúa, México, 2015.

• González Juan Antonio, Elementos de derecho civil, Séptima Edición, Déci-

ma reimpresión 2003, Editorial Trillas, México, 1990.

• Gutiérrez y González Ernesto, Derecho Civil para la Familia, Tercera Edición,

Editorial Porrúa, México, 2015.

• Gutiérrez y González Ernesto, El patrimonio, El pecuniario y el moral o dere-

chos de la personalidad, Quinta edición, Editorial Porrúa, México 1995.

• Rico Álvarez Fausto, et al, Introducción al estudio del derecho civil y perso-

nas, Cuarta Edición, Primera reimpresión, Editorial Porrúa, México, 2015.

• Rojina Villegas Rafael, Compendio de derecho civil I, Introducción, personas

y familia, Cuadragésima edición, Editorial Porrúa, México, 2009.

• Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A., Introducción al derecho mexicano, Dere-

cho Civil, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de

México, México, 1981.

APUNTES DE PERSONAS Y FAMILIA: ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

179

• Treviño García Ricardo, La persona y sus atributos, Universidad Autónoma

de Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología, San Nicolás de los Garza, Nue-

vo León, México, junio 2002.

• Villalobos Jión Jesús, Derecho civil, personas, familia y bienes, Cuarta Edi-

ción, Ediciones del Azar A.C., México, Julio de 2009.

• Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, http://dle.rae.es/

srv/fetch/fetch?id=SjUIL8Z, consultado el día 07 de junio del año 2017, 11:03 hrs.

• Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Que Reforma La De

5 De Febrero De 1857. Texto actualizado hasta la reforma publicada en el D. O. F. el

05 de febrero de 2017.

• Código Civil del Estado de Chihuahua, Texto actualizado hasta las reformas

publicadas en el P. O. E. el 19 de noviembre de 2016.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

180

181

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA

ADOLESCENTES INFRACTORES

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA1

“Los buenos hábitos formados en la juventud marcan toda la diferencia”

Aristóteles

SUMARIO:

I. Introducción II. Antecedentes en el ámbito internacional III. Antecedentes en el

ámbito nacional IV. Marco Jurídico V. Causas que originan el delito

VI. Conclusiones VII. Referencias.

Nos encontramos ante una gran problemática respecto a la justicia para adolescentes

infractores, ya que el número de adolescentes que cometen alguna clase de delito va

en aumento de manera alarmante, aunado al índice en la reincidencia por el mismo

delito o en su caso por un delito más grave. Se analizara el trasfondo de las diversas

reformas constitucionales, sus beneficios y algunas críticas respecto a la implemen-

tación de los derechos y principios que deben de extraerse de los ordenamientos

internacionales, que protegen al menor enunciando principios como presunción de

inocencia, la mínima intervención de las autoridades, la adecuación de las penas, la

especialización de los operadores en el procedimiento y la búsqueda de una reinser-1 Licenciado en Derecho desde el 2016 por la Universidad Autónoma de Chihuahua, estudiante de la maestría de derecho penal en la misma Universidad.

182

ción familiar y social del menor infractor. Lo anterior, con la finalidad de analizar de

una mejor manera por qué se genera el delito y cuáles son sus posibles soluciones a

través de las políticas criminales que pueden hacer que el índice delictivo disminuya

paulatinamente.

I. INTRODUCCIÓN

En la ciencia jurídica, el tema de adolescentes infractores se ha vuelto de suma im-

portancia, porque cada vez más adolescentes se encuentran involucrados en la comi-

sión de delitos o en acciones antisociales.

En este punto quisiera definir lo que es “adolescencia”, que de acuerdo a la Real Aca-

demia Española lo define como: “el período de la vida humana que sigue a la niñez y

precede a la juventud”. Legalmente se define al adolescente en el artículo 3 fracción

I de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes como

“la persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho”.

Para nosotros la adolescencia será “el período de la vida humana, en el cual una

persona se encuentra entre los 12 y los 18 años de edad, y es en este período que su

cerebro se encuentra en un proceso de maduración”.

Consideraba importante partir de la definición de adolescencia, ya que es durante

este período de maduración, cuando la persona se encuentra en búsqueda de su iden-

tidad, de emociones fuertes y de cierto grado de independencia, pero también es du-

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

183

rante este período de tiempo, que la persona es más vulnerable y maleable, situación

que es aprovechada por miembros de la delincuencia organizada, para instigar a los

jóvenes a cometer delitos a su favor, prometiéndoles fuertes cantidades de dinero,

influencias, drogas, por decir algunas cosas; sin que el adolescente tenga la suficiente

capacidad para entender el mundo en el que se está involucrando.

Ahora bien, si a este proceso de desarrollo tanto físico como mental, agregamos

factores externos como los problemas personales, económicos, sociales y familiares,

en los que se vea involucrado el menor de edad, lo hacen un blanco fácil para la de-

lincuencia organizada.

Hecho que ha generado que el mundo entero voltee a ver a los adolescentes infrac-

tores y busque su regulación, ya que hoy en día es frecuente ver en los medios de

comunicación que el número de adolescentes infractores ha aumentado exponencial-

mente, y que los delitos cometidos por estos, cada vez se van agravando día con día,

es decir, de cometer un delito de daños pasan a un robo de vehículo con violencia,

este robo con violencia por el uso de armas se convierte en violación, después en

secuestro y en homicidio doloso.

Por esta razón, es en el presente estudio que veremos las causas más comunes que

provocan la comisión de un delito. Una vez visto lo anterior, analizaremos los ca-

sos nacionales e internacionales más relevantes, así como los actos más atroces que

nosotros ni siquiera podríamos imaginar que cometería un menor de edad. Por decir

un ejemplo, sin aunar tanto en él ya que lo analizaremos posteriormente, podemos

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

184

mencionar el caso de Ana Carolina, en el cual en palabras del criminólogo David

Ochoa “a riesgo de sonar poético, diría que quien mató a estas personas no tenía

alma”, ya que parecería una niña de 17 años normal, pero si no consideráramos que

es una adolescente que confesó paso a paso como privó de la vida a sus dos padres

adoptivos, inyectándoles para ello un veneno y posteriormente quemaría los cuerpos

en un terreno baldío, con solo la ayuda de su novio y un amigo. Lo que le ganó ser

estudiada por el escrutinio de psicólogos y criminólogos, que no podían creer que

una niña de esta edad, tuviera una psicopatología nivel 9 de acuerdo a la escala que

maneja el FBI. Este asunto fue muy sonado en ese momento, ya que traía aparejada

la discusión inevitable de si un menor dadas ciertas circunstancias tenía que ser juz-

gado como adulto.

Debemos de mencionar que a lo largo de la historia, el procedimiento en materia

penal para adolescentes infractores se ha encontrado regulado de diferentes modos,

desde el punto de vista que la ley no podía otorgar una responsabilidad penal a los

menores de edad, dado que no contaban con la capacidad suficiente para discernir so-

bre sus actos. Independientemente del criterio que tomara cada país para considerar

a una persona como mayor de edad; porque como sabemos, en México la mayoría

de edad comienza cuando la persona cumple 18 años, en Estados Unidos de América

es a los 21 años de edad y en cambio un país como Albania es a los 14 años. Otro de

los criterios es que las penalidades se tenían que atenuar dadas las circunstancias de

la edad que no permitían al adolescente comprender el hecho o la ilicitud del mismo.

Solo por analizar la diferencia en la aplicación de las penalidades o medidas de segu-

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

185

ridad en su caso, en nuestro país se consideraba que la prisión preventiva era excesi-

va y que tenía que durar el menor tiempo posible. Sin embargo, en Estados Unidos es

completamente diferente, ya que solo basta ver el caso de George Junius Stinney Jr.,

un muchacho de 14 años que sería condenado por los cargos de homicidio en contra

de dos niñas de 8 y 11 años, en un condado de Carolina del Sur en el año de 1944.

Siendo de este modo la persona más joven en ser ejecutada en Estados Unidos.

Así como estos criterios, han existido diferentes leyes o tratados que han regulado

dicho procedimiento, por lo cual en nuestro país se han tomado cartas en el asunto,

estableciendo una serie de reformas al conjunto normativo, destacando principal-

mente tres reformas: primero la reforma del 2005 al artículo 18 Constitucional, por

medio del cual se establecían los principios y derechos que debían de observarse en

materia penal, por lo que respecta a los adolescentes infractores. Este artículo 18 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente nos habla

del sistema penitenciario, pero nos señala un sistema integral y varios principios

que se encuentran contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, los

cuales eran:

I. La no discriminación.

II. El mejor interés del niño.

III. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y por último.

IV. El respeto a la opinión del niño

Contemplando que los principios de los ordenamientos internacionales se debían

de agregar al máximo ordenamiento legal que tenemos, entre los cuales destaca la

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

186

búsqueda de un sistema de reinserción social y familiar para el menor, a través de

la educación, el trabajo y el deporte. Siguiendo con las reformas sobresalientes de

nuestro máximo cuerpo legal, se encuentra la reforma al artículo 20 constitucional en

el año 2008, por medio del cual se adecua un proceso penal acusatorio. Por último, el

artículo 1º de la misma Constitución Política por medio del cual se le añade un con-

trol de convencionalidad. Siendo estas dos últimas, dos reformas constitucionales

que han roto con el paradigma en cuestión de derechos humanos.

Para concluir con esta introducción al tema, debo ser un poco cínico cuando digo

que nos encontramos en una sociedad que cualquiera de sus miembros al sentirse

víctimas de un delito, lo único que hacen es clamar justicia sin importarles quien es

el sujeto activo de la conducta. Es así como años atrás, el adolescente infractor se

consideraba intocable al contar con un procedimiento un tanto privilegiado, ya que

se les consideraba como seres inimputables, pero esta teoría que aún se encuentra

en discusión, ha sido ampliamente superada. Ya que con todo lo antes dicho, nos es

posible asegurar que a pesar de su corta edad, el menor de edad es capaz de compren-

der, querer y aceptar el delito como tal.

No quiero confundir al lector con la idea de que el presente trabajo es para defender

al menor de edad, más bien es para decir, que debemos entender que el adolescente

ya no debe de ser visto como representación máxima de inocencia, porque es capaz

de cometer los actos más atroces. Por lo que como se señaló anteriormente, se pre-

sentarán los casos más sobresalientes de menores de edad que han cometido desde

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

187

un secuestro hasta un homicidio utilizando los medios comisivos más increíbles. Sin

perder de vista que lo único que hacen nuestras leyes, es encausar el procedimiento

para lograr el respeto a los principios y derechos que han sido extraídos de tratados

o convenios internacionales para ser introducidos a la constitución. Así como enfo-

carse en la reinserción social por medio del sistema integral en favor del adolescente

infractor.

Haciendo también una fuerte crítica a las políticas criminales que han tomado nues-

tras autoridades, porque solamente basta que echemos un vistazo al índice de reinci-

dencia que va en aumento, señalando que la prisión preventiva debe de ser conside-

rada como la última opción como pena y que solo deberá ser aplicada por el menor

tiempo posible y por los hechos más extremos. Pasando de una ley que indicaba

penalidades que oscilaban de los 15 o 10 años dependiendo del grupo etario, a ac-

tualmente que van de los 5 o 3 años.

II. ANTECEDENTES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Para comprender varias de las figuras e instituciones de las que se hablarán en párra-

fos adelante, es necesario que conozcamos un poco sobre los antecedentes que oca-

sionaron la regulación de hoy en día. No pretendo aunar mucho en los antecedentes,

ya que ese no es tema que nos competa dentro del presente estudio, sino más bien,

por medio de los antecedentes más importantes: comprender el cómo fue la evolu-

ción de tiempos antiguos al día de hoy.

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

188

La justicia de adolescentes infractores varía de acuerdo al transcurso del tiempo y

dependiendo de la parte del mundo de la que estemos hablando, comenzaremos con

la parte internacional, ya que la materia es relativamente nueva y México fue de los

países que implementó dicho sistema hasta hace poco tiempo, con una fuerte influen-

cia en el campo internacional.

Hay legislaciones del pasado que eran excesivamente severas con los menores de

edad, mientras que otras los tenían en una situación privilegiada dictando leyes a

su favor. Primero debemos de hacer mención al Código de Hammurabi en el cual

se señalaban las maneras en las cuales debía de comportarse un hijo respecto a su

padre, otorgándole sanciones duras a quienes no siguieran dichas normas. En Grecia,

a la comisión de un delito se aplicaba una pena por igual, ya se tratara de un adulto

o de un menor de edad. En el derecho romano se guardaba una relación directa con

el aspecto civil de esa época, se distinguía entre tres tipos de minoría de edad, clasi-

ficándolos en:

I. Infantes. Quienes eran menores de siete años de edad y carecían de inten-

ción criminal por lo que no se les podía responsabilizar por un delito.

II. Impúberes. Estos iban de los siete años a la pubertad, es decir, a los once

años aproximadamente, este grupo si tenía responsabilidad penal y eran

sometidos a las leyes pero estas eran atenuadas.

III. Púberes. Este grupo iba de la pubertad en adelante, por el cual se apli-

caba con mayor severidad a los pertenecientes a este grupo, al mismo grado

como un adulto.

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

189

Comenzando durante este tiempo a hablarse de la imputabilidad.

Por último, quisiera enunciar al Derecho Canónico, el cual hacía responsables a los

menores de edad dependiendo el grado de malicia que tuviera la persona, pero siem-

pre y cuando, se encontrara dentro de la edad que va de los siete años a los catorce.

Uno de los más destacados de este período fue el papa Clemente XI, quien fundó

en 1704 el Hospicio de San Miguel, un lugar destinado al tratamiento de los delin-

cuentes menores de edad por medio de la educación y su protección. Este es uno de

los antecedentes de los centros tutelares y se comienza a utilizar la educación como

medio para lograr una plena reinserción.

Aunque en varios países se tienen diferentes edades a quienes se les aplicaran las

leyes, como Albania y Samoa Americana que tienen una mayoría de edad a los 14

años de edad. Países como Iraq, Irán e Indonesia la edad establecida era a los 15

años. Sin embargo, en países como Irlanda, Nicaragua, Estados Unidos, entre otros.,

la edad para considerar a alguien como mayor de edad es a los 21 años. Mientras que

en nuestro país es a los 18 años, junto con países como Uruguay, Rusia, Colombia,

entre muchos más., siendo mayoría los países que tienen a los 18 años como mayoría

de edad.

Otros antecedentes que considero fundamentales por ser las primeras ocasiones en

las cuales surgen varias figuras jurídicas, son las siguientes:

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

190

A. Francia

La aportación más importante de este país al sistema especializado en justicia para

adolescentes infractores, es la teoría del discernimiento, por medio del cual se crea-

ba en el menor un juicio moral a través del cual se pretendía que viera la diferencia

entre el mal de su conducta al bien que ocasionaría de haber actuado complemente

al contrario.

B. Inglaterra

Fue uno de los primeros países en los cuales se permitió la aplicación de la pena de

muerte en contra de un adolescente, hasta el siglo X en donde se eliminó dicha figu-

ra, en 1905 surgen las cortes juveniles y en 1954 surge la escuela tipo reformatorio.

Se establece una política preventiva del delito y como medida de seguridad la vigi-

lancia por parte de la autoridad competente.

C. Suiza

Implementa la educación para la rehabilitación del adolescente, considerando las

cuestiones psicológicas que rodeaban al hecho en lo particular y que originaron el

delito.

D. Alemania

No se cuenta con doctrina acertada sobre los antecedentes que contempla la cuna

del derecho penal, sin embargo, podemos decir que era permitida la pena de muerte

a menores de 8 años. La figura del juez de los adolescentes infractores surge en el

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

191

año de 1908, así como figuras como inimputabilidad de los menores de catorce años

de edad y hace una separación del internamiento entre la prisión preventiva para los

menores y los adultos, quienes en la actualidad deben de estar en instituciones com-

pletamente separadas.

E. Estados Unidos de América

Este país como lo sabemos, en un inicio siguió con una fuerte influencia por parte de

Inglaterra, es decir que continuó con lo indicado por el Common Law, en donde se

consideraba como inimputables a los menores de 7 años de edad, mientras que de 7

a los 18 años se les podía aplicar penas sumamente altas como la pena de muerte. El

más claro ejemplo de lo anterior, es el caso de George Stinney.

George Stinney a sus 14 años de edad se convertiría en la persona más joven en su-

frir pena de muerte por la silla eléctrica en Estados Unidos el 16 de junio de 1944.

Condenado por la privación de la vida de dos niñas de nombres Betty Binnicker

de 11 años y Mary Thames de 8 años de edad, en un condado de Carolina del Sur.

Luego de un juicio con demasiadas controversias por ser de raza afroamericana y

después de que el jurado deliberara transcurridos solo 10 minutos, decidieron impo-

nerle a George la pena capital. Hecho lamentable ya que después al continuar con

las investigaciones, se decretó que el caso no quedaba resuelto porque la viga con la

cual Stinney se presumió que privó de la vida a esas dos niñas era completamente

imposible que el niño de 14 años lo levantara y tuviera fuerza suficiente para golpear

a ambas niñas pequeñas.

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

192

III. ANTECEDENTES EN EL ÁMBITO NACIONAL

Ahora al haber concluido con los antecedentes y los principales ordenamientos que

componen la justicia para adolescentes infractores en el ámbito internacional, nos

es posible comenzar el estudio dentro de nuestro sistema jurídico. Lo separaré en

varios puntos que componen cada época, las cuales tienen una estrecha relación con

la historia de México, siendo las siguientes:

A. Época Precolombina

En este punto analizaremos principalmente el derecho de los Aztecas, ya que es unas

de las últimas civilizaciones que precedieron a la conquista española y además es de

las civilizaciones con más antecedentes sobre el tema en comento.

Para los aztecas lo más importante era la familia, era tanta la importancia de esta ins-

titución que conductas que fueran en contra de la familia eran altamente sancionadas,

podían pasar desde castigos corporales hasta la muerte, ya que las injurias, amenazas

o golpes que se le hicieran de un hijo a un padre eran sancionadas con la pena de

muerte por garrote. Lo anterior, nos permite visualizar como se constituía la familia

en un sistema patriarcal, otorgándoles derechos de corrección a los padres aunque

estos fuesen un tanto extremos y comó eran educados los Aztecas para seguir con las

tradiciones familiares.

Una de sus tradiciones que más llamó mi atención y considero importante en este

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

193

punto, es que los aztecas a los 15 años de edad, dejaban el hogar para acudir al co-

legio dependiendo de la clase económica a la que pertenecieran, es decir, Calmécac

para los nobles, Tepuchcalli para plebeyos y el de mujeres; en donde se les instruía en

un ambiente de moralidad demasiado severo, eran en estas mismas escuelas que con-

taban con pequeños tribunales que sancionaban las acciones de los menores de edad.

B. Época Colonial

Durante la época colonial, se dio una gran problemática en cuestión a las normas

jurídicas respecto a su aplicación. Ya que los españoles dictaron normas jurídicas y

los propios indígenas ya contaban con normas de conducta.

Aunado a esta problemática, la condición de esclavo que padecían los indígenas oca-

sionó que durante esta época existiera una cantidad considerable de niños huérfanos,

por las bajas o muertes de varios indígenas por las guerras o las malas condiciones

en las que vivían.

En relación con la regulación respecto al derecho de adolescentes infractores, duran-

te esta época se consideraba que los menores de diez años y medio eran inimputa-

bles. Mientras que los mayores de diez años y medio pero menores de diecisiete años

tenían una semiimputabiliadad, que los hacía responsables pero para ciertos delitos

considerados como graves.

Francisco Zúñiga, creó la Escuela Patriótica para menores con conducta antisocial, el

cual fuera el primer antecedente de los Tribunales para Menores. Pero sobre todas las

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

194

cosas, las normas creadas en esta época fueron enfocadas al control de los indígenas,

que podían establecer que era obligación del padre dar educación a sus hijos, si no

serían responsables de castigos, pero bajo una anotación de que el principal objetivo

era darles un oficio o profesión útil para sus amos.

C. México Independiente

Una vez que México logró independizarse y separarse de la corona española, le cos-

tó trabajo la separación, porque las condiciones en las que vivía la población eran

decadentes. Pero durante los años de 1821 que es la Independencia de México por

completo, al año de 1871 cuando se crea el Código penal, se crearon instituciones

de beneficencia o pequeños conventos que albergaban a menores de edad que se

encontraran huérfanos. Se creó la correccional durante los años de 1848 a 1851, los

cuales tenían sentenciados o procesados que iban a partir de los 16 años en adelante.

D. Código Penal de 1871

Durante este periodo del México independiente, se dio inicio a conceptos de figuras

jurídicas, como: individualización de la pena, defensa social y readaptación social.

Se tenía el objetivo de buscar la defensa de los miembros de la sociedad, que las

personas conocieran lo que se les imputaba y por un tiempo determinado para cada

delito, penalidad que no podía exceder en ningún momento de los 6 años, ya que se

les castigaba con una penalidad para que concluyeran con su educación primaria.

La inimputabilidad era para los menores de 9 años de edad, los mayores de 9 años

pero menores de 14 siempre y cuando no tuvieran capacidad de discernimiento, es

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

195

decir que por alguna circunstancia no comprendían la trascendencia de sus actos

dentro del campo jurídico. Se les da un tratamiento a los sordomudos como inimpu-

tables, ya que se les consideraba como algo equivalente a los mayores de 9 años y

menores de 14 sin capacidad de discernimiento.

Estos son algunos de los antecedentes que se tienen en cuestión a los menores de

edad, en los cuales podemos ver desde la severidad de los Aztecas hasta una forma de

comprensión por parte del código de 1871. El nacimiento de varias figuras que hoy

en día conocemos y nos parecen sencillas, pero que en su momento no eran así, las

cuales conllevan un gran trasfondo de búsqueda de derechos y protección a los me-

nores de edad. En adelante los demás sucesos o antecedentes, seguirían de la mano

con los ordenamientos jurídicos que componían nuestro sistema.

IV. MARCO JURÍDICO

Una vez que hemos analizado los antecedentes en el ámbito nacional e internacional,

podemos comprender la evolución del derecho de adolescentes infractores, que poco

a poco han mejorado las situaciones del menor de edad al ser una parte de un grupo

vulnerable. Pero a estas alturas del texto vamos a enfocarnos en los diversos ordena-

mientos que regulan esta materia, los cuales son:

A. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Este documento que entrara en vigor el día 02 de septiembre de 1990, reconoce

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

196

que el niño es una persona que se encuentra en plena madurez física y mental, que

para tener un desarrollo pleno de su personalidad necesita un ambiente de felicidad,

comprensión, amor y cuidados especializados tanto de las autoridades como de su

familia, preparándolos para un futuro, convirtiéndolos en ciudadanos y miembros de

la comunidad internacional, con la mejor capacidad para mejorar la sociedad en la

que vivimos. Esta protección de la que hablamos debe ser otorgada desde el momen-

to mismo del nacimiento.

Los países firmantes se encuentran conscientes de las necesidades que tienen los

niños, de las decadencias en las que se encuentran en ciertos países y que debe de

respetar las tradiciones o formas de pensar de cada grupo, pero están en el entendido

que se puede lograr este respeto sin molestar las tradiciones de las demás personas.

La Convención en su artículo 1º señala “Se entiende por niño todo ser humano me-

nor de dieciocho años de edad”2. Mientras que en su artículo 3º indica el muy cono-

cido interés superior del menor, textualmente nos dice:

Artículo 3º:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las institucio-

nes públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a

que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y

2 Convención Sobre los Derechos del Niño, 44/25 (Asamblea General de Naciones Unidas 20 de noviembre de 1989).

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

197

el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los

derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de

él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y admi-

nistrativas adecuadas.

B. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)

Las reglas de Beijing son indispensables en el estudio del tratamiento de los menores

infractores, ya que la Convención de los Derechos del Niño, nos habla del trato que

debe de recibir un niño para la búsqueda de su mejor desarrollo. Mientras que las

Reglas de Beijing nos establece el tratamiento que debe de recibir un menor de edad

pero que se encuentra bajo proceso judicial.

Entraron en vigor el día 28 de noviembre de 1985, teniendo como principal objetivo

las normas en aplicación que se deben observar al momento en que un menor se

encuentra bajo un procedimiento judicial cualquiera que sea el delito. En la primera

parte de las reglas de Beijing se enuncian las orientaciones fundamentales, es decir,

los objetivos primordiales que persiguen estas reglas, de manera textual nos mencio-

na:

1. Orientaciones fundamentales

1.1. Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos

intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

198

1.2. Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garan-

ticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante

el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento

desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de

delito y delincuencia posible.

1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la nece-

sidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo,

humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá

la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan

movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la

familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las

escuelas y otras instituciones de la comunidad.

1.4. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del

proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el

marco general de justicia social para todos los menores, de manera que con-

tribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico

de la sociedad.

1.5. Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones

económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Esta-

dos Miembros.

1.6. Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán

sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus fun-

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

199

cionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados.3

Pero debemos de tener muy en claro, que la creación de las reglas de Beijing además

de regular un procedimiento penal que se siga en contra de cualquier menor, propi-

ciando que se respeten sus derechos fundamentales, otorgándole la mayor dignidad

junto con la de su familia. Del mismo modo, debemos de observar que las reglas son

preventivas, es decir, establecen ciertas adecuaciones que debe de tomar el gobierno

para mejorar su política criminal y mejorar las condiciones de vida del menor antes

de que cometa cualquier hecho delictivo o antisocial.

C. ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI-

DOS MEXICANOS

Dentro de nuestro marco jurídico debemos conocer el artículo 18 constitucional, ya

que este nos marca las directrices fundamentales tanto de materia penal como peni-

tenciaria, del mismo modo como de los adolescentes infractores. La evolución que

se ha visto dentro del presente artículo, nos habla perfectamente de las intenciones

del legislador al establecer originalmente el constituyente originario solo hablaba de

los lugares en donde se extinguirían las penas y que se iba a establecer bajo el trabajo

para lograr un reinserción más fácilmente.4

El 23 de febrero de 1965 ocurre la primera reforma de este artículo, estableciendo

3 Reglas de Beijing, Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de menores, 40/33 (Asamblea General de las Naciones Unidas 28 de Noviembre de 1985).4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de Febrero de 1917)

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

200

que además del trabajo, se buscará una capacitación para cualquier trabajo y la edu-

cación como principales formas de readaptación del reo. Se hace una separación de

los lugares en donde deben de compurgar sus penas las mujeres de la de los hombres.

Por último, se crean instituciones para los adolescentes infractores.5

Luego de esta primera reforma, llego el año 2001 en el cual se modificó amplia-

mente el tema de adolescentes infractores y lo relacionado en materia penitenciaria.

Iniciando con las personas sentencias a prisión, disponiendo que tengan el derecho

a compurgar sus sentencias en el centro penitenciario más cercano a donde se en-

cuentre su domicilio. Esto para lograr una mejor reinserción a la sociedad. Esto es

un derecho que habla de una buena condición por parte del gobierno, porque a nadie

le valdría compurgar su sentencia en Coahuila cuando él es originario de Chiapas.6

Luego en los siguientes años, trajo mayor cantidad de modificaciones en materia

penitenciaria y adolescentes infractores. Nos enuncia que la Federación y los Go-

biernos de los estados tienen la obligación de la creación de un sistema integral,

aplicable a los adolescentes infractores que serán considerados al tener las edades de

12 a los 18 años. Este sistema integral deberá de estar formado principalmente por

instituciones y operadores especializados en esta materia, observado los derechos

que se contemplan por la constitución y demás cuerpos legales. El artículo 18 cons-

titucional nos marca una excepción en la aplicación de todo lo antes dicho, diciendo

que los menores de 12 años de edad, no pueden ser considerados como responsables 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (23 de Febrero de 1965)6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (14 de Agosto de 2001)

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

201

del delito y solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Por último, en lo

que respecta a la prisión preventiva, esta debe ser considerada como última opción,

solo por delitos graves y por el menor tiempo posible, así como solo podrá aplicarse

a los mayores de 14 años de edad.

El artículo 18 en la actualidad se encuentra de la siguiente manera:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a

prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción

de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos hu-

manos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte

como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que

no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres

compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para

tal efecto.

La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los

sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en estable-

cimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respecti-

vas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será apli-

cable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

202

como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para

toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de perso-

nas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores

de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que

la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,

tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia

para adolescentes, se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tra-

tamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés su-

perior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la

aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de

justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía

del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen

la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al

hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y fami-

liar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El

internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que

proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años

de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sis-

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

203

tema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adoles-

centes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso

legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las

que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y

tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente,

así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se uti-

lizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá

aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la

comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas

en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus

condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y

los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero

común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los

Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los

reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán com-

purgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de

propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta

disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros inter-

nos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuen-

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

204

cia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán

restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia or-

ganizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilan-

cia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior

podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en

términos de la ley.7

A mi parecer, el artículo 18 constitucional cuenta con una gran problemática, ya que

al señalar la aplicación de la prisión nos dice “solo por casos extremos”, y podemos

entender que solo por delitos considerados graves, a lo cual el artículo 19 de la misma

Constitución nos facilita esta búsqueda, al señalar que delitos son los que ameritan

pena de prisión. Pero en el caso de los adolescentes infractores el mismo artículo 18

deja abierta la puerta al legislador estatal para que decida modificar o considerar las

penas, que de acuerdo a la ley no pueden oscilar de 5 o 3 años tomando en cuenta el

grupo etario al que el adolescente se adecue. Sin embargo, hay estados que cuentan

con distintas penalidades que son un gran abismo de diferencia. Entonces para ese

supuesto no existe una unificación de criterios de cuánto debe de ser la pena propor-

cional a cada delito. Ya que no será lo mismo, un robo de ganado aquí en Chihuahua

a Veracruz donde no se encuentra establecido este delito, pero en Chihuahua se le

tiene como agravado.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (24 de Febrero del 2017).

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

205

D. LEY DE JUSTICIA ESPECIAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA

Ley publicada el 16 de septiembre del 2006 en el Periódico Oficial del estado de Chi-

huahua, por medio de la cual se pretende proteger al adolescente para que se respeten

sus derechos y principios al encontrarse bajo un procedimiento penal.

Entre los más destacado de la ley, podemos mencionar:

Los grupos etarios, en los cuales los menores de doce años se encuentran exentos de

responsabilidad penal. Luego tenemos tres grupos que si pueden ser responsables,

los de doce años pero menores de catorce, estos pueden ser responsables de un delito

pero no se les puede aplicar la pena de prisión, sino asistencia social o una medida de

seguridad. Los de catorce a los dieciséis años si se les puede aplicar la pena de pri-

sión por un período de tiempo de seis meses a diez años. Por último, los de dieciséis

a los dieciocho años en el mismo sentido se les pueden aplicar prisión por un período

de seis meses a quince años.

Se confieren los principios y derechos ya enunciados dentro de los demás ordena-

mientos internacionales y la propia constitución. Entre los que esta la reinserción

social y familiar, entendiendo como reinserción toda aquella actividad que se le per-

mita al adolescente con el objeto que se integre de nueva cuenta a la sociedad. Por

último, la aplicación del sistema integral.

En crítica a nuestra Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

206

de Chihuahua, el artículo 101 nos dice los delitos considerados como graves por los

cuales se permite la aplicación de la pena de prisión, a la letra nos dice:

Artículo 101. Catálogo de delitos. La privación de libertad en centro espe-

cializado para adolescentes deberá ser aplicada únicamente en los casos de

hechos típicos graves, que son los siguientes:

a) Homicidio doloso;

b) Lesiones dolosas, de las previstas en las fracciones IV a la VII del

artículo 129 del Código Penal;

c) Secuestro y Secuestro Exprés;

d) Violación;

e) Robo cometido en términos de las fracciones I, II, VI, IX y X, del

artículo 211, y en todos los supuestos del artículo 212 del Código

Penal.

f) Trata de personas;

g) Tortura;

h) Desaparición forzada de personas; y

i) Tráfico de menores, salvo lo previsto en el artículo 167 del Código

Penal.

j) Extorsión; y

k) Conductas previstas en el artículo 212 Bis del Código Penal.

l) Desobediencia o resistencia de particulares conforme a lo que esta-

blece el artículo 278 del Código Penal.

m) Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

207

La tentativa de estos hechos típicos, también será calificada como grave

para los efectos de este artículo.

Mientras que el artículo 102 de la misma ley nos señala:

Artículo 102. Medida sancionadora privativa de libertad. La medida priva-

tiva de libertad en centro especializado, aplicable a los adolescentes infrac-

tores será:

I. De seis meses a diez años, cuando tengan entre catorce años cumplidos y

menos de dieciséis años.

II. De seis meses a quince años, cuando tengan entre dieciséis años cumpli-

dos y menos de dieciocho años.

En caso de concurso de delitos se impondrá la sanción correspondiente a la conducta

que merezca la mayor penalidad, la que podrá aumentarse hasta por el mínimo de la

sanción que corresponda a cada una de las conductas ejecutadas, sin que exceda de

quince años. Al aplicar una medida sancionadora de privación de libertad en centro

especializado, el Juez debe considerar el período de detención cautelar al que fue

sometido el adolescente.8

Hasta el año 2006 las penalidades iban para los adolescentes de catorce a dieciséis

años por un período de tres años, mientras que los del grupo etario de dieciséis a

dieciocho años de edad se encontraban en un período de 5 años de edad. Pero ahora

8 Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua (29 de Noviembre del 2011).

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

208

aumento en un trescientos por ciento, es decir que aumento de manera alarmante y

no conforme a ello, las penalidades que nos marcan actualmente por la comisión de

cualquier delito contemplado en el artículo 101 de la ley, nos dice que tendrá como

mínimo un período de tiempo de seis meses.

Dos cuestiones que considero peligrosas, porque riñe claramente con todos los de-

más principios y derechos de los demás ordenamientos, porque si lo que se busca

es que el adolescente se reintegre a la sociedad, entonces porque lo aíslan hasta por

un período de seis meses como de cajón, así como las penalidades son demasiado

excesivas en la consideración de varias circunstancias del hecho.

Así como estos, existen incontables ordenamientos que protegen a los menores de

edad y que los guían adecuadamente en un proceso penal. Por mencionar que enun-

cian en su contenido la protección a la cual debe de ser sujeto el adolescente, po-

demos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros estatutos e

instrumentos que se implementan con el pasar del tiempo.

E. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCEN-

TES

Esta ley entra en vigor el 16 de junio del 2016, junto con el Código Nacional de Pro-

cedimientos Penales, se establecen todos los principios y derechos que se encuentran

contemplados por este último ordenamiento. De entre las reformas más sobresalien-

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

209

tes encontramos la reducción de las penas, a 3 años de prisión para los mayores de

14 años y menores de 16 años de edad, mientras que una pena de prisión de 5 años

para los mayores de 16 años pero menores de 18. Esta es una reforma importante en

materia de reinserción, porque se busca coadyuvar junto con los padres para que el

adolescente vuelva a la sociedad. El legislador considera dentro de la exposición de

motivos, que para un adolescente infractor no se le puede juzgar como adulto y que

además al ser todavía una persona en desarrollo es posible su arrepentimiento por así

decirlo en un periodo no máximo de 5 años por la comisión de un delito grave y que

amerite prisión.

Otra de las adecuaciones que modificaron es la detención del menor ya sea por orden

de aprehensión o en caso urgente, ya que el Ministerio Público contara con 36 horas

para ponerlo a disposición del juez de control, ya que con esto se pretende reducir el

tiempo que pasa detenido sin haber comenzado el procedimiento formalmente ante

el juez.

V. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DELITO

Aunado a la desintegración familiar, una educación básica de pésima calidad, las

precarias situaciones económicas que viven sus familiares, el abandono escolar, que

el mundo que nos rodea se viva rodeado de violencia, así como el consumo de dro-

gas. Hacen que los adolescentes busquen salidas sencillas y con las cuales obtengan

fuertes cantidades de dinero, lo que provoca que se vean cada vez más involucrados

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

210

con la delincuencia organizada, trabajen como sicarios o que vendan drogas. Esto es

un fuerte fenómeno social que aqueja a todos, desde el núcleo familiar al social que

rodea al adolescente, ya que día con día crece el número de adolescentes infractores,

crece la estadística de los reincidentes y eso solo demuestra la poca efectividad de las

políticas criminales que nuestra nación ha tomado hasta el día de hoy.

Nos encontramos viviendo en un mundo lleno de violencia, podríamos atribuirle la

gran cantidad de delitos cometidos, ya que el menor al sentirse menos, al sentir que

en el mundo nadie lo entiende y sentir que todos están en su contra, lo llevan a crear

un mundo de resentimiento. Aunado a estas circunstancias si le agregamos la sepa-

ración de sus padres, el uso de drogas ya sea por sus padres o por ellos, el consumo

en exceso de alcohol, que tengan a uno o ambos padres en prisión, el sufrir abusos

sexuales o físicos por alguien cercano, el abandono de su hogar como también el

salirse de la escuela, orillan al adolescente a buscar nuevas alternativas de sentir

adaptado a un nuevo grupo o hacen que se distorsione la realidad a tal grado que

cometen actos ilícitos.

Tras reflejar una enorme problemática que es la intervención de los adolescentes en

conductas violentas que se desencadenan en un delito, se hace una clasificación del

comportamiento delictivo que presenta el adolescente:9

• Teorías del carácter individual

9 La clasificación de las teorías está basada en los textos de Levinson ed., 2002: 990-991 y Roberson 2010: 48-70, con excep-ción de las teorías sobre el desistimiento, que se han agregado a partir de estudios por: Steimberg et al., 2015 y MacArthur 2015.

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

211

Esta teoría también llamada positivista, desarrollada a finales del siglo XIX.

Establecía que el individuo se encontraba predestinado a delinquir, por con-

diciones fisiológicas, composición genética, funcionamiento neurológico,

así como trastornos de la personalidad o rasgos psicológicos, que sin tener

un libre albedrio los llevaban a cometer un delito por condiciones que ellos

ya tenían en su persona o de manera hereditaria. Recibió fuertes críticas al

no considerar que las personas forzosamente debían de cometer un delito

por condiciones heredadas o porque se encuentran predestinados para ha-

cerlo.

• Teorías socio estructurales

Esta teoría fue desarrollada por Durkheim, quien establecía que lo que ge-

neraba que el menor de edad cometiera un ilícito, es que el menor de edad

se encuentra de la búsqueda de un status social, el cual busca obtener de

cualquier modo. La sociedad al no brindarle los medios para obtener lo

querido, se crean grupos orientados a esos fines a los cuales se une y por los

cuales logra su cometido, aunque esto suponga cometer un delito. Estas teo-

rías tenían una fuerte crítica al dejar fuera de la formula a los adolescentes

que se encontraban en un status económico alto, es decir, a aquellos que no

tuvieran necesidad de delinquir pero aun así lo hacían.

• Teorías sobre procesos sociales

Se basa principalmente en la ruptura o quebrantamiento de las estructuras

fundamentales que deberían de darle cohesión a la sociedad, como son: la

familia, escuela, iglesia, entre otros. Al tener lazos débiles con la sociedad y

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

212

no sentir algo por el daño que generara la conducta delictuosa, es lo que los

lleva a cometer un delito.

• Teorías sobre la reacción social

Esta teoría explica que el delito es una mera reacción por parte del ado-

lescente al ser etiquetado por la sociedad. Es decir, llega un punto que al

ser fuertemente estigmatizado por la sociedad, se convierte en lo que fue

encasillado. Si la sociedad lo señala como un delincuente, el adolescente

psicológicamente se convierte en ello y daña a la sociedad como reacción a

su estigmatización.

• Teorías sobre el desistimiento

Esta es una de las últimas teorías que tratan de explicar el porqué del com-

portamiento de los adolescentes infractores. Nos dice que el cerebro durante

la adolescencia se encuentra en plena formación, pero a la edad de 25 años

el cerebro se ha desarrollado por completo, lo que genera que el menor de

edad piense más detenidamente sobre las causas y los efectos que traerá su

comportamiento, lo que lo llevara a desistir de dicho comportamiento.

Estas son algunas de las consecuencias que tratan de explicar el origen del delito en

adolescentes, que tal vez no tiene la certeza de estar al cien por ciento corroboradas

pero nos pueden brindar alguna clase de idea del tema. Hasta este punto hemos visto

tanto antecedentes como los diversos ordenamientos que regulan la conducta del

adolescente infractor. Pero aquí quisiera exponer dos casos en particular que han

sido muy sonados o que se han vueltos famosos por las circunstancias sumamente

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

213

lamentables de los hechos:

1) Robert Thompson y Jon Venables “Los niños asesinos de Liverpool”. Estos dos

niños originarios de Liverpool, llevarían a cabo uno de los peores homicidios que

dejo conmocionado a toda la ciudad por mucho tiempo. Ambos niños de 10 años, en

el año de 1993 contaban con un historial de problemas escolares y además provenían

de hogares disfuncionales, en donde sufrieron la separación de sus padres, violencia

antes y después de la separación. El 12 de febrero de 1993 secuestrarían a James Pa-

trick Bulger de 2 años de edad, desde un centro comercial en donde acompañaba a su

madre hasta un terreno abandonado a 4 kilómetros del lugar de origen, dicho terreno

se encontraba cercano a un río y a las vías del tren. Esta fue la última vez que se vería

a James Bulger con vida, acompañado de la mano de sus dos captores, y con 38 testi-

gos que vieron al trío caminar por la calle pero pensando que se trataba de hermanos

que se encontraban acompañando a su hermano menor. Al llegar a las vías del tren

comenzaría la peor agonía para el pequeño Bulger, ya que lo pintarían de verde, le

lanzarían ladrillos, le fracturarían los dedos a base de pisotones, golpeándolo con una

barra metálica en repetidas ocasiones, le quitarían los pantalones y el pañal sólo para

torturarlo con baterías eléctricas, las cuales le introducirían por el recto como parte

del abuso sexual cometido en su contra. Luego, le brincaron en el estómago y en el

pecho, reventándole todo por dentro y cuando ya se encontraba sin vida, lo arrojaron

a las vías del tren para simular un accidente. El niño fue encontrado 4 días después

partido a la mitad por el tren. Al ser capturados serían tratados como adultos por saña

del acto, sentenciándolos a cadena perpetua, pero saliendo en libertad condicional

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

214

años más tarde, con una nueva identidad y demasiados problemas porque al cometer

el homicidio del niño llamado Bulger, provocarían el final de la infancia de muchos

niños, las madres dejaron sus trabajos, no podían dejar encargados a sus hijos con

cualquiera, toda la ciudad de Liverpool se encontraba bajo el temor que no podían

estar seguros por los actos de dos niños de 10 años. Momentos después de cometer

tan atroz acto, declararían que se inspiraron en la película de Chucky que se acababa

de estrenar hace poco.

2) Eric Smith de 13 años de edad, llevaría a Derrick Robie de cuatro años de edad al

bosque, en donde lo ahocaría y le arrojaría piedras en la cabeza, con lo cual perdería

la vida momentos después. Eric en vez de sentirse culpable, al momento de ser in-

terrogado por los oficiales del caso, demostró que no le interesaba el niño que había

perdido la vida en sus manos y que además le gustaba recibir toda esa atención al ser

interrogado. Del mismo modo, que el caso anterior Eric sufriría de maltratos y de

bullying por sus compañeros por el color pelirrojo de su cabello y por sus pecas, lo

que lo orillaría a vengarse en un ser más pequeño.

Para concluir con el presente trabajo y previamente arribar a las conclusiones finales,

quisiera señalar que de acuerdo a la estadística indicada por el trabajo especializado

realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos muestra que para el

año 2016:

1. Existen 54 centros para adolescentes privados de su libertad, en los cua-

les se contaba con una población total de 13, 327 adolescentes, de los cuales

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

215

un 93% eran hombres y un 7% eran mujeres.

2. A nivel estatal, en Chihuahua se distribuye la población total de 376 ado-

lescentes infractores se encuentra distribuida en dos centros. El centro de

Reinserción Social para Adolescentes Infractores •#1 ubicado en la ciudad

de Chihuahua y el #3 ubicado en Ciudad Juárez.

3. En el estado de Chihuahua de los 376 adolescentes infractores que se

encuentran recluidos, 358 son hombres y 18 son mujeres

4. Dentro de los hombres el delito que más se comete es el de homicidio con

152 de 358 internos; seguido de robo con violencia con 91 internos y por úl-

timo la violación con 43. Dentro de las mujeres el delito que más se comete

es el de robo con violencia con 7 mujeres, homicidio con 6, secuestro con 3

y 2 en el caso de violación.10

VI. CONCLUSIONES

Al ver el anterior estudio, vemos que una de las principales reformas a la constitu-

ción es al artículo 18, en donde se establece un sistema integral, que pretende que

se reintegre al menor de edad a la sociedad. Tomando la pena de prisión como una

herramienta de arrepentimiento. El legislador al establecer las penalidades de 3 y 5

años para los grupos etarios de 14 a 16 años y de 16 a 18 años de edad respectiva-

mente. Sonará un poco absurdo cuando se cree parte de la sociedad mano dura que 10 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial “Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia”, s. e., s. f., Ciudad de México, s. a., p. 174.

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

216

controle a los adolescentes. Pero sólo pregunto ¿es de esta forma como podemos

ayudar a los adolescentes o mejorar nuestra situación como sociedad? Y lo pregunto

porque ya vimos que hay factores externos que alteran la conducta del adolescente,

quién en esta etapa de su vida se encuentra altamente manipulable, que se deja des-

lumbrar por dinero, mujeres, poder o drogas.

No debemos de confundir que la delincuencia organizada solo busca a los que tienen

una situación económica baja, no es así. También hay menores de edad que solo

buscan su identidad, quieren emociones fuertes, solo quieren encajar en un grupo

distinto y que son circunstancias o impulsos que tal vez no pueda controlar.

Vivimos en una sociedad de violencia, todo lo que nos rodea es violencia, sexo,

drogas y delincuencia organizada. Vemos a niños querer ser sicarios, en la televisión

transmiten series o novelas que enaltecen la imagen del narcotráfico, en los medios

de comunicación se ha vuelto común observar imágenes de personas sin vida, eje-

cutados y ríos de sangre, gente escuchando corridos o drogándose. Día con día la

violencia ha ido en aumento, esto solo con ver las noticias en las cuales informan

que se priva de la vida a tres o cuatro personas diariamente. Por lo cual, considero

que nos encontramos en números rojos y no estamos haciendo nada para cambiar

nuestra cultura.

Mis recomendaciones serían respecto a la educación, trabajo y ámbito familiar. En-

focar nuestra atención en la educación primero que nada, dándole más oportunidades

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

217

a los adolescentes de que entren a la escuela y los que se encuentran estudiando,

tratar de que no se salgan. En el trabajo, mejores fuentes de ingreso, abrir más opor-

tunidades de empleo y capacitar de mejor manera a todas las personas, ya que trabajo

sí hay solo que las personas al ver más cantidad de oportunidades en la delincuencia

optan por ella. Por último, en el ámbito familiar sería lo más complicado y a la vez

donde vamos peor, ya que debemos de revisar las relaciones familiares, que las fami-

lias no se desintegren porque como vimos es el principal generador de adolescentes

infractores, los abusos por parte de los padres, que consuman drogas o alcohol, el

abandono o la falta de atención de estos para con sus hijos.

Vimos los casos en lo particular más reconocidos, de pequeños de 10 años o 13 años

que quitaban vidas sin remordimiento; así como estos, solo basta con escuchar las

declaraciones de varios adolescentes al confesar lo que han hecho o lo que se les ha

obligado a realizar, como descuartizar personas, cortar la cabeza a alguien, torturar

a personas o simplemente buscar a más personas a quienes se pueda ingresar a ese

mundo.

Consideremos las circunstancias del menor, porque existirán actos que verdadera-

mente ameritan la pena de prisión, pero en otros casos estamos tratando con verdade-

ros trastornos de la personalidad, con verdaderos psicópatas. Niños que han matado

a niños más pequeños, una niña que privó de la vida a su amiga junto con su mamá

y se quedó a vivir con ella unos días. Otra más de ciudad Juárez que privó de la vida

a sus padres por algunos pesos para poder abortar y continuar con su vida, y la más

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

218

conocida, la niña de 17 años que le quitó la vida a sus padres sólo porque “estaba

cansada de ellos”:

Es triste ver como las políticas criminales no han funcionado, me atrevo a decir esto,

porque simplemente veamos que el delito más común en nuestro estado es el homici-

dio, mientras que el número de reincidentes va en aumento y con delitos más graves

que el que se encuentra compurgando.

Dicen “lo que bien se aprende, nunca se olvida”. Es por esta frase que considero que

la principal clave es la educación, con solo la educación se puede romper una barrera

de ignorancia y se podrá tener mayor capacidad de entendimiento con los menores

de edad. Porque podemos aumentar las penalidades o buscar soluciones procedimen-

tales, pero la llave de todo es educarlos.

Porque sonará bonito cuando hablamos de que nos encontramos adecuando el siste-

ma penal a los principios adjetivos como: especialización, mínima intervención, pro-

porcionalidad, independencia institucional e interés superior del menor; así como los

principios sustantivos como: presunción de inocencia, concentración y continuidad,

contradicción, inmediación, oralidad, defensa técnica, valoración libre de la prueba

y formas alternativas de justicia. Pero en verdad lo estamos haciendo y nos ha ser-

vido de algo. Lanzo esta pregunta al aire, porque los policías siguen golpeando a los

menores de edad, el número de primo delincuentes que van al centro de reinserción

o que reinciden va en aumento, las condiciones de vida en los centros de rehabilita-

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

219

ción parece que no ayudan en nada, porque el número de consumidores también se

ha elevado por los cielos. Por lo cual busquemos adecuar verdaderamente el sistema

penal al procedimiento de adolescentes infractores.

VII. REFERENCIAS

AMUCHATEGUI REQUENA, I. Griselda, Derecho penal, 3ª ed, Ed. Oxford, Mé-

xico, 2011, p.89

CASTELLANOS TENA, FERNANDO, Lineamientos elementales de derecho pe-

nal, 51ª ed, Ed. Porrúa, México. D. F, 2012, p. 224-226.

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial “Adolescentes: Vulne-

rabilidad y Violencia”, s. e., s. f., Ciudad de México, s. a.

GONZALEZ NAVA, GREGORIO (coord.), Informe sobre la justicia para adoles-

centes en conflicto con la ley penal en México, Fondo Canadá, México, 2013.

Legislativas:

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. (5 de Febrero de 1917).

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. (Publicada el 5 de Febrero

de 1917). Última reforma publicada DOF 24-02-2017.

Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua (29

de Noviembre del 2011).

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (Publicada el

16 de junio de 2016)

Edwin Iván RODRÍGUEZ BALDERRAMA

220

Reglas de Beijing, Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de menores,

40/33 (Asamblea General de las Naciones Unidas 28 de Noviembre de 1985).

Convención Sobre los Derechos del Niño, 44/25 (Asamblea General de Naciones

Unidas 20 de noviembre de 1989).

Código Nacional de Procedimientos Penales (17 de Junio de 2016)

Código Penal del estado de Chihuahua (09 de Julio de 2016)

Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de Chihuahua (Publi-

cada el 03 de junio de 2015). Última reforma publicada POE 22 de Febrero de 2017.

LAS CAUSAS GENERADORAS DEL DELITO EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

221

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

ACUSATORIO

Julio César PORTILLO ARROYO

SUMARIO:

I. Procedimiento penal II. Etapas que componen el procedimiento penal III. Control

de detención IV. Bibliografía.

I. PROCEDIMIENTO PENAL

1.- DERECHO PROCESAL PENAL DEFINICIÓN Y SUS ELEMENTOS.

Conjunto de normas reglamentadas por los preceptos previamente establecidos que

tienen por objeto determinar que hechos pueden ser considerados como delitos y en

su caso aplicar una pena o medida de seguridad.

2.- PRINCIPIOS RECTORES ART. 5º A 14º DEL CÓDIGO NACIONAL DE PRO-

CEDIMIENTOS PENALES.

a.- Oralidad: La realización de los principales actos del proceso a través de la palabra

viva, con la presencia permanente de todas las partes.

b.- Publicidad: Busca garantizar el libre acceso y conocimiento de la comunidad de

los procesos penales (constituye una de las bases del debido proceso y uno de los

pilares del estado de derecho). Tiene doble finalidad:

222

-Proteger a las partes de los posibles abusos de una injusticia ajena al escru-

tinio público

- Mantener la confianza de la comunidad en los tribunales

c.- Igualdad.

d.- Inmediación: Exige que los actos procesales sean realizados ante la presencia di-

recta del Juez, sin la intermediación de los secretarios o auxiliares y en consecuencia

exige que la sentencia solo pueda fundarse en las pruebas que el Juez recibirá direc-

tamente, la autoridad judicial no puede delegar su presencia y la ausencia supondrá

la nulidad de lo actuado sin ninguna excepción.

e.- Contradicción: Exige otorgar a las partes la oportunidad de alegar y probar proce-

salmente sus pretensiones (es la auténtica esencia del sistema acusatorio).

f.- Continuidad: La audiencia en la que se desarrolle el juicio sea de forma continua

y sin interrupciones.

g-. Concentración: La recepción de los actos del proceso en una sola audiencia que

no necesariamente se agota en un solo día sino en una sucesión de fechas determina-

das por el Juez pero dando continuidad al proceso.

3. DERECHOS Y GARANTÍAS.

- Interpretación: Se deberán interpretar restrictivamente las disposiciones legales que

coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un derecho de los sujetos del

proceso. No se podrá imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena

alguna que no decrete una disposición legal que sea exactamente aplicable al delito

de que se trate.

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

223

- Presunción de inocencia: El imputado deberá ser tratado y considerado como ino-

cente durante el proceso, hasta que sea declarada sentencia firme.

Sin embargo son admisibles las presunciones de culpabilidad.

Ninguna autoridad podrá presentar a una persona como culpable.

- Inviolabilidad de la defensa: Este derecho será inviolable en toda etapa del proce-

dimiento.

El imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en las actuaciones judiciales

y a formular sus peticiones y observaciones; existiendo sus excepciones establecidas

en el código.

Así como se le asegurará la comunicación con su defensor.

- Defensa técnica: Toda persona desde el momento de su detención o la realización

de cualquier diligencia ante el ministerio público o autoridad judicial tendrá derecho

a una defensa adecuada por licenciado en derecho con cédula profesional debida-

mente registrada. Para tales efectos se podrá elegir un defensor particular o público.

El derecho a dicha defensa técnica tiene el carácter de irrenunciable y su violación

producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen. Dicho derecho abar-

ca la comunicación libre y privada entre ellos. Los derechos y facultades del imputa-

do podrán ser ejercidos por le defensor, salvo los de carácter personal

- Medidas cautelares: Estas son restrictivas de la libertad personal o de otros dere-

chos, tiene un carácter excepcional y su aplicación se basa en la peligrosidad de un

acto que se trata de evitar y a la pena o medida que se llegare a imponer.

- Protección de la intimidad: Dándole prioridad a la libertad de conciencia, domici-

Julio César PORTILLO ARROYO

224

lio, la correspondencia, los papeles y objetos, así como las comunicaciones privadas.

El cateo, decomiso o intervención de cualquiera de ellos, solo podrá llevarse cabo

con autorización del juez competente.

- Prohibición de la incomunicación y del secreto.

- Justicia pronta: El proceso deberá llevarse a cabo en los plazos establecidos por el

código, y si se les reconoce el derecho a exigir pronto despacho frente a la inactivi-

dad de la autoridad, tanto a la víctima como al imputado.

- Igualdad: Todas las personas son iguales ante la ley y deberán ser tratadas con-

forme a las mismas reglas; tomándose en cuenta las condiciones personales de cada

persona y del caso en sí. Pero con base en la nacionalidad, el género, origen étnico,

credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social o

cualquiera con carácter discriminatorio.

- Igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes en condiciones de igualdad, el

pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las constitucio-

nes federal y local, los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano.

- Única persecución: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso hubiere sido

sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal

por los mismos hechos.

- Juez natural: Nadie podrá ser juzgado por tribunales designados especialmente para

el caso. Sino que sean constituidos por las leyes vigentes antes del hecho que motivo

el proceso.

- Independencia: Con respecto a su función de juzgar, el juez es independiente de los

demás integrantes del poder judicial y de los otros poderes del estado. Excluyendo

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

225

así de intervenir en ningún caso los órganos del estado.

- Objetividad y deber de decidir: Los jueces deberán resolver con objetividad los

asuntos sometidos a su conocimiento, y no podrán abstenerse de decidir, bajo cual-

quier pretexto. Presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las au-

diencias y no podrán delegar sus funciones, valoraran en sus decisiones no solo las

circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.

4. DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS PENALES INQUISITIVO, ACUSA-

TORIO Y MIXTO.

Reforma Constitucional del artículo 20

El proceso penal será acusatorio (en el Estado de Chihuahua es de aplicación general

para todos los ilícitos)

- Sistema penal inquisitivo

En este sistema, se llegaba a la confesión por medio de la tortura ya que esta era

considerada como la reina de las pruebas.

El acusador era el Estado y la investigación realizada era secreta.

- Sistema penal acusatorio

En este no se emite sentencia o fallo sino precede la acusación, el acusado es inocen-

te hasta probar lo contrario y el debate es público y contradictorio.

- Sistema penal mixto

Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradición jurídica románico- ger-

mánica, del sistema continental europeo a raíz de movimientos intelectuales, como

la ilustración que motivó la Revolución Francesa, con la cual se abandonaron viejos

Julio César PORTILLO ARROYO

226

esquemas jurídicos y la creación de nuevos de corte democrático y liberal, preten-

diendo conciliar el interés del Estado por investigar los delitos y el ius libertatis de

los ciudadanos otorgándole derecho a la defensa. Entonces, un sistema jurídico se

reputa de corte liberal y democrático, cuando emana de la conjunción de los ideales

de los pensadores europeos Rousseau y Montesquieu, el primero de ellos consagra

que los hombres nacen libres, pero para vivir en sociedad, ceden, a través del con-

trato social, parte de su libertad a los Gobernantes, dándoles su representación, con

la salvedad de que los individuos ceden la menor parte posible de su libertad, es

decir el estado de derecho liberal, debe, en principio limitar lo menos posible a los

gobernados, lo que en derecho penal se recoge en los principios de última ratio y de

mínima intervención, y del segundo se afirma que es democrático porque todos los

poderes públicos dimanan del pueblo y se constituyen en beneficio de éste, debiendo

ser el poder quien acote al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe dividirse en

tres, un ejecutivo, legislativo y judicial.

En México se instaura en 1917, a partir de la creación de una nueva constitución,

(que actualmente nos rige) el 5 de febrero de ese año, y que en términos generales, a

efecto de poder cambiar el sistema de enjuiciamiento penal, se instauran tres grandes

medidas, una y la más importante la escisión del órgano que investiga y el órgano

que acusa, la previsión de poder ser juzgado por un jurado popular y ampliar las ga-

rantías del indiciado sujeto a investigación criminal.

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

227

II. ETAPAS QUE COMPONEN EL PROCEDIMIENTO PENAL

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

1.- La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a).- Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia,

querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda

a disposición del Juez de control para que formule imputación.

b).- investigación complementaria, que comprende desde la formulación de

imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

2.- la intermedia o preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la

acusación hasta el auto de apertura de juicio.

3.- la de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta

la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento. La investigación no se inte-

rrumpe ni se suspende durante el tiempo que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta

su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El

ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a

disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de

aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la direc-

ción de la investigación. El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará

con la sentencia firme.

Julio César PORTILLO ARROYO

228

1. ACTOS DE INICIATIVA DEL PERIODO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá ini-

ciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Mi-

nisterio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la

investigación de los hechos de los que tenga noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la

investigación, la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del

conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitu-

tivos de un delito. Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la

veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren

conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciara la investi-

gación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un

hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito

equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de

inmediato esta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corres-

ponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determina-

ción que adopten. El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en

los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar la investi-

gación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

229

ministerio público podrán ser impugnables.

Deber de investigación penal

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que

la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender,

interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados por la ley. La in-

vestigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional

e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientado a explorar todas las

líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclareci-

miento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien

lo cometió o participó en su comisión.

Proposición de actos de investigación

Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido

entrevistado, como el defensor, así como la victima u ofendido, podrán solicitar al

Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que considere pertinentes

y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que

se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en

un plazo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al

Ministerio Público.

2. DENUNCIA: DEFINICIÓN, ELEMENTOS.

Es la relación de hechos que se suponen delictuosos hecha ante la autoridad para que

Julio César PORTILLO ARROYO

230

esta ejercite la acción penal.

Esta pudiendo ser por escrito, oral o telefónica.

Artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Denuncia, cualquier persona deberá comunicar al ministerio público el conocimien-

to que tenga de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito.”

3. FORMA Y EFECTOS DE LA DENUNCIA.

Artículo 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Forma y contenido; podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su

caso, la identificación del denunciante, el domicilio, la narración circunstanciada

del hecho y, si es posible la identificación de quienes lo hubieren cometido y de las

personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él. En caso de que peligre

la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservara adecuadamente su

identidad.

Si se trata de denuncia verbal, se levantara un acta que será firmada por el denun-

ciante y por el servidor público que la reciba. Si la denuncia se formula por escrito,

deberá ser firmada por el denunciante. En ambos casos si el denunciante no puede

firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego.

Artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo en los

casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante,

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

231

su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quie-

nes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan

noticia de él y todo en cuanto le contare al denunciante. En el caso de que la denuncia

se haga de forma oral, se levantara un registro en presencia del denunciante, quien

previa lectura que se haga de la misma, lo firmara junto con el servidor público que

la reciba. La denuncia escrita será formada por el denunciante. En ambos casos si el

denunciante no pudiera firmar, estampara su huella digital.

4. QUERELLA: DEFINICIÓN Y ELEMENTOS.

Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o su representante legal me-

diante la cual manifiesta expresa o tácitamente ante el ministerio público su preten-

sión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como

delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en

su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente los mismos requisitos que los previstos

para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que estos se encuentren

debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé la ley.

Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Es la expresión de la voluntad de la víctima del delito o sus representantes, median-

te la cual se manifiesta, expresa o tácitamente, su deseo de que se ejerza la acción

penal.”

Julio César PORTILLO ARROYO

232

Artículos 212 y 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Ministerio Público practicará las diligencias pertinentes y útiles al esclarecimien-

to y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes por la aplicación de la

ley penal, de los autores y partícipes así como de las circunstancias que sirvan para

verificar la responsabilidad de estos.

Promoverá y dirigirá la investigación pero bajo control jurisdiccional en los actos

que lo requiera como son autorizar los anticipos de prueba, resolver las excepciones,

resolver sobre la aplicación de medidas cautelares y demás solicitudes propias de esa

etapa, otorgar autorizaciones y controlar el cumplimiento de los principios y garan-

tías procesales y constitucionales.

5.1 Corresponde al Ministerio Público la investigación de los hechos.

Etapa preliminar o preparatoria; su objeto es determinar si hay fundamento para

abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los

elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho de la defensa del

imputado.

1.- Obtener los elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y el dictado

del auto de sujeción a proceso y;

2.- Allegarse de elementos que le permitan sustentar su acusación sin variar los he-

chos que se procesaron en dicho auto.

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

233

6. DE OFICIO

Proceder oficialmente; en razón de la propia autoridad de que está investido el minis-

terio público de acuerdo con el artículo 21 Constitucional.

6.1 Principio de oficialidad: Reconoce dos excepciones:

1.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se puede proceder por

querella necesaria (si esta no se ha formulado).

2.- Cuando la ley exija un requisito previo (si este no se ha cumplido).

7. FORMAS POSITIVAS DE TERMINACIÓN.

7.1 Causas de extinción de la acción penal.

Artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, constituyen causas de extinción

de la acción penal las siguientes:

I. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la

audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados con pena alter-

nativa y esté satisfecha la reparación del daño;

II. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas

previstos en este Código;

III. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que

ésta sea revocada, siempre y cuando hayan sido satisfechas las condiciones

y la reparación del daño señalado;

IV. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Julio César PORTILLO ARROYO

234

7.2 Criterio de oportunidad

Artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigación y previo

análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones

normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de

la acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso,

se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta

manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación de lo cual deberá dejarse

constancia. La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cual-

quiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena

alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea

de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con

violencia;

II Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre

las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere ac-

tuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra

sustancia que produzca efectos similares.

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho

delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya

contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o

desproporcional la aplicación de una pena;

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

235

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho

delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de

seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse

al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya

impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso trami-

tado en otro fuero;

V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de

un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione

derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a compare-

cer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se

suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su

declaración en la audiencia de juicio;

VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa,

y

VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irre-

levante para los fines preventivos de la política criminal.

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre

desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales

o aquellos que afecten gravemente el interés público. El Ministerio Público aplicará

los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación,

valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dis-

puesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita

Julio César PORTILLO ARROYO

236

el Procurador o equivalente. La aplicación de los criterios de oportunidad podrán

ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura

a juicio. La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el

Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos

de la normatividad aplicable.

Artículo 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Efectos del criterio de oportunidad La aplicación de los criterios de oportunidad ex-

tinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso

la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara

en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II

del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las

mismas condiciones. No obstante, en el caso de la fracción IV del artículo anterior,

se suspenderá el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las per-

sonas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta quince días naturales

después de que quede firme la declaración judicial de extinción penal, momento en

que el Juez de control, a solicitud del agente del Ministerio Público, deberá resolver

definitivamente sobre el cese de esa persecución. En el supuesto a que se refiere la

fracción IV del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la ac-

ción penal.

7.3 Facultad para abstenerse de investigar.

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar cuando los hechos relatados en

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

237

la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando

los antecedentes o datos suministrados permitan establecer que se encuentra extin-

guida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será

siempre fundada y motivada.

Artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales

En tanto no se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio

Público podrá abstenerse de toda investigación, cuando fuere evidente que los he-

chos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando

los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma indubitable,

que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.

7.4 Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en

fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos

de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar las

diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.

El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de

ejercitarse la acción penal.

7.5 No ejercicio de la acción penal.

Artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los an-

Julio César PORTILLO ARROYO

238

tecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza

alguno de los supuestos previstos en el artículo 288 de este Código decretará, previa

autorización fundada y motivada del Fiscal General del Estado o del servidor público

a quien delegue esta facultad, el no ejercicio de la acción penal.

7.6 Control judicial.

Artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, son abstenerse de

investigar y el no ejercicio de la pretensión punitiva, la extinción de la pretensión

punitiva por perdón u omisiones en la investigación, podrán ser impugnadas por la

víctima u ofendido ante el Juez de Garantía, dentro de los diez días posteriores a la

notificación, con respecto a los tres primeros y el último hasta antes del cierre de la

investigación. En estos casos, el Juez convocará a una audiencia para decidir en de-

finitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso,

al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o

sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados,

el Juez de Garantía declarará sin materia la impugnación. Las resoluciones del Mi-

nisterio Público sobre las causas que excluyen el delito, señaladas en el artículo 28

del Código Penal, serán revisables de oficio por el Juez de Garantía en audiencia ce-

lebrada para tal efecto, quien podrá resolver lo conducente por escrito dentro de los

cinco días hábiles siguientes o en la misma audiencia. El Juez podrá dejar sin efecto

la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar

con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

239

supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas

en el párrafo anterior.

8. FORMAS DE EXCEPCIÓN A LA ORDEN DE APREHENSIÓN

8.1 Flagrancia

Se entiende, por el momento actual en que el infractor de la ley realiza el acto an-

tijurídico que puede y debe motivar su aprehensión por cualquier persona, sin que

existia orden del Juez, en términos del artículo 16 Constitucional y cuanto más por

agentes de la Policía Judicial Federal, así como los inmediatamente posteriores a su

ejecución.

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende

que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a).- Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e

ininterrumpidamente.

b).- Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún

testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella

en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos,

objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios

que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para

los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera

que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siem-

Julio César PORTILLO ARROYO

240

pre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya

interrumpido su búsqueda o localización.

8.1.1 Detención en caso de flagrancia.

Artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Figura jurídica que se da cuando el sujeto activo es sorprendido en el preciso momen-

to en que está cometiendo el delito, cualquier persona podrá detenerlo, debiéndolo

entregar inmediatamente a la autoridad más próxima y está con la misma prontitud a

la del ministerio público.

Los agentes policiales estarán obligados a detener quienes sorprendieren en la co-

misión de un delito, en este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad

a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio

Público (…)

El Ministerio Público podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido

sea conducido ante el Juez, dentro del plazo a que se refiere el artículo 16, párrafo

séptimo, de la constitución, deberán dejar sin efecto la detención cuando no pretenda

solicitar prisión preventiva(…)

8.1.2 Supuestos de flagrancia:

Artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se encuentra en situación de flagrancia respecto a un hecho delictivo, quien fuere

sorprendido al cometerlo o fuere detenido inmediatamente después de la comisión

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

241

del mismo, tomando en cuenta para ello el tiempo en que ocurrieron los hechos, el

lugar y las circunstancias del caso, que permitan presumir, con base en el señala-

miento o a los hechos que la persona que se detiene, se encuentra involucrada en el

delito.

1.- Se entenderá la comisión del hecho delictivo, en relación con las formas de con-

sumación del delito en los términos de los artículos 17 y 19 del Código Penal del

Estado.

2.- Inmediatamente, como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la

ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o

incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspen-

dido las actividades de investigación policial tendentes a la localización y detención

del probable interviniente.

8.2 Sobre la flagrancia.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos Párrafo 15

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo

un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo a disposición

de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del ministerio públi-

co. Existirá un registro inmediato de la detención.

8.3 Cuasi flagrancia.

Esta permitía detener sin orden judicial cuando ya habían transcurrido 24 o incluso

Julio César PORTILLO ARROYO

242

48 horas de la comisión del delito.

8.4 Presunción de flagrancia.

El individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su partici-

pación en el hecho delictivo. Estos últimos dos supuestos fueron eliminados en la

reforma del 18 de junio del 2008.

8.5 Caso urgente

Artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Existe caso urgente cuando:

1.- Exista sospecha fundada de que el imputado ha practicado en alguno de

los delitos calificados como graves en este artículo;

2.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción

de la justicia.

3.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el

ministerio público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de

aprehensión.

Para los efectos de este artículo, se califican como graves los delitos cuya

pena media aritmética sea, cuando menos, de tres años de prisión.

De actualizarse los supuestos antes mencionados, el Ministerio Público podrá or-

denar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los

antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

243

Los agentes de la policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente,

deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya

emitido dicha orden, el Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención cuan-

do no pretenda solicitar prisión preventiva y fijarle al imputado una caución a fin de

garantizar su comparecencia ante el Juez. En caso contrario, ordenar que el detenido

sea conducido ante el juez dentro del plazo a que se refiere el artículo 16 de la Cons-

titución, contando desde que la detención se hubiere practicado.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Párrafo 16; sobre el caso urgente:

Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante

riesgo fundado que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre

y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o

circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su deten-

ción, fundado y expresando los indicios que motiven su proceder.

Párrafo 17; ambos casos:

En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido

deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de

ley. Dados estos casos el imputado detenido deberá ser presentado dentro de las 48

horas siguientes ante un juez para llevar a cabo la audiencia de control de detención.

Julio César PORTILLO ARROYO

244

III. CONTROL DE DETENCIÓN

1. ORDEN DE APREHENSIÓN

Mandato formal y materialmente jurisdiccional, expedido a petición del Ministerio

Público, para capturar al imputado y que sea llevado en presencia del Juez de ga-

rantía en caso de que incumpla con las citaciones del Juez o se haya demorado. Su

finalidad es para poderle formular imputación al sujeto activo.

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como

delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos

que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el im-

putado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud

del Ministerio Público, podrá ordenar:

I. Citatorio al imputado para la audiencia inicial

II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del

imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya

comparecido, sin justificación alguna,

III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio

Público advierta que existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo

penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y

la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

245

proceda la reclasificación correspondiente. También podrá ordenarse la aprehensión

de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito

que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que,

sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del estableci-

miento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la

obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una

orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la

justicia. El Juez podrá dictar orden de reaprehensión en caso de que el Ministerio Pú-

blico lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país hubiera dado

lugar a la suspensión de un procedimiento penal, cuando en el Estado requirente el

procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido. El Ministerio Público

podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida

cautelar, y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente

necesario.

1.1 Elementos de la orden de aprehensión.

Artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo 1:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,

sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y mo-

Julio César PORTILLO ARROYO

246

tive la causa legal del procedimiento.

Párrafo 3:

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que pre-

ceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionando con

pena privativa de la libertad y obren datos que establezcan que se haya cometido ese

hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su

comisión.

Párrafo 4:

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpa-

do a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.

La contravención a lo interior será sancionada por la Ley Penal.

1.3 Solicitud de aprehensión del imputado

Artículo 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El representante del Ministerio Público, al solicitar la orden de aprehensión del

imputado, por cualquier medio que garantice su autenticidad, expondrá ante la auto-

ridad judicial las razones que sustenten su pretensión, en términos del primer párrafo

del artículo 161 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

1.4 Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión

Artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

247

El Juez, dentro de las 24hrs. de recibida la solicitud de orden de aprehensión, resol-

verá por escrito sobre la misma. De estimarlo necesario lo hará en la audiencia priva-

da con el ministerio público, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos

planteados en la solicitud. El Juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los

hechos en que en ella se plantean, o a la participación que tuvo el imputado en los

mismos.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos

previstos en la ley, el Juez, de oficio, prevendrá al Ministerio Público para que los

precise o aclare. No procederá la prevención cuando el Juez considere que los hechos

que cita el ministerio público en su solicitud resultan atípicos.

Julio César PORTILLO ARROYO

248

IV. BIBLIOGRAFÍA

- ARILLA BAS, FERNANDO, El Procedimiento Penal en México, 23ª Ed., México,

Editorial Porrúa, 2004.

- GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO, La Reforma Penal Constitucional (2007-2008), 2ª

Ed., México, Editorial Porrúa, 2009.

- SILVA SILVA, JORGE ALBERTO, Derecho Procesal Penal, 2ª Ed, México, Edito-

rial Oxford, 2010.

LEGISLACIÓN

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

- CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA..

- CÓDIGO PENAL FEDERAL.

- CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

- CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

CITAS

MIGUEL CARBONEL, 5 principios generales que rigen los juicios orales

LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

249

EL DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA

Fernando TISCAREÑO GONZÁLEZ

Uno de los episodios más remotos de la humanidad que registra la encrucijada en que

se ubica el ser humano entre la elección de una disposición del Derecho Natural y

otra, dictada por el Derecho Positivo, es la que narra la tragedia de Sófocles, Antígo-

na1. Por un lado, obedecer el decreto del rey Creonte, de dejar insepulto a su hermano

Polínices, para que ni se le enterrara, ni se le llorara, esto en contra de los principios

de la tradición religiosa, y así, privarlo de todos los honores, que se le rendirían, allá

abajo, dejándolo, además, expuesto a la voracidad de las aves de rapiña.

El decreto de Creonte, establecía como pena, en caso de ser desobedecida su ley, la

muerte por lapidación, en manos del pueblo. La decisión de Antígona, se lee en el

siguiente texto, “Tú puedes dar excusas, le dice a Ismena, que yo me voy ya a elegir

una tumba a mi queridísimo hermano”2.

Esta tragedia, es el ejemplo clásico del choque doctrinario que ha existido de mucho

tiempo, entre los principios del derecho natural y los mandatos coercitivos del dere-

cho positivo. La primera de estas normativas, ha tenido a través del tiempo, a nume-

rosos impulsores y defensores de su trascendencia en el campo de la regulación de la

conducta del hombre, considerándolo como un conjunto de principios que brotan del 1 Sófocles, Antígona, Editores Mexicanos Unidos, s.a. Edición febrero 2006, México, pág. 152 Sófocles. Ídem, Pág. 19

250

recto pensamiento del ser humano, entre ellos, juristas, filósofos e historiadores, que

han sumado sus premisas, argumentos y reflexiones, en una corriente de pensamien-

to filosófica, conocida como iusnaturalismo.

Pero ¿qué es el derecho natural? ¿un conjunto de normas que regulan la conducta del

hombre?, ¿cuál es su fuente de creación?, ¿cuál es su relación con las demás normas

que limitan el libre albedrío?, ¿Cuáles son las características fundamentales de estos

principios naturales?

Existen estudiosos que han elaborado largas e interesantes disertaciones sobre el

tema en mención, han aportado luz al desarrollo y que han sistematizado su estudio

por etapas de evolución, detallando sus rasgos esenciales. Francisco Carpintero Be-

nítez, sevillano de una gran trayectoria académica, es uno de esos estudiosos, que

han contribuido con una importante recopilación filosófica sobre el llamado derecho

natural, su obra consultada, y base de este trabajo, lo tituló “Historia del Derecho

Natural, un ensayo”.

Será el contenido del capítulo tercero, que lleva por nombre “El Derecho Natural

en la Edad Media”, que es en mi opinión, la época europea más prolífera en autores

que realizaron importantes trabajos y que contribuyeron con profundas reflexiones

sobre el tema, logrando influir en pensadores de la época inmediata posterior a la

edad media, me refiero a la comprendida entre los siglos XVI al XVIII, se mencio-

nan estudiosos como Fernando Vázquez de Menchaca, Hugo Grocio, Thomas Hob-

EL DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA

251

bes, Samuel Von Pufendorf, John Locke, Christian Wolff y finaliza con Juan Jacobo

Rousseau.

El siglo XVI, marcará un hito histórico, los pueblos europeos empezarán a experi-

mentar la decadencia de las estructuras de la edad media, época que inicia en el siglo

V como consecuencia de la caída del imperio romano, y termina mil años después.

Será el siglo XVI, de acuerdo con Carpintero Benítez, donde se inicia la tendencia

por elaborar una nueva ciencia del derecho, rechazando la pluralidad del orden ju-

rídico medieval, emanadas de diferentes fuentes (real, pueblos germánicos, señor

feudal, reminiscencias del derecho romano, religiosas, entre otras fuentes).

El ordenamiento jurídico religioso contaba con una amplia estructura, la que garan-

tizaba su eficacia en la obediencia por parte de las diferentes comunidades europeas.

Habían creado sus propios tribunales, así como formado abogados, (en las diferentes

universidades creadas en el seno de la iglesia papista), jurisprudencia y dos códigos

que incluían principios generales del derecho.

Es de relevancia señalar, que el monje jurista y maestro de Artes Liberales, Graciano

(Franciscus Gracianus, Jean Gratien, Giovanni Graziano), realiza una extensa reco-

pilación entre 1140 y 1153, de las diferentes normas eclesiásticas existentes, algunas

opuestas entre sí, a la que tituló Concordia Discordatium Canonum. Con esta obra se

pretendía la unificación del Derecho Canónico, impregnándole un ordenamiento que

permitiría eliminar las contradicciones existentes.

Fernando TISCAREÑO GONZÁLEZ

252

La obra de Graciano, se verá fortalecida con otras recopilaciones, tales como; Liber

Extra (1234), Liber Sextus (1298), Las Clementinas (1317), de las cuales surgirá el

Corpus Iuris Canónico, el cual tendrá vigencia hasta 1917, cuando se promulga el

Código de Derecho Canónico).

Las aportaciones filosóficas políticas de Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y com-

pañía, se verán plasmadas en valiosos escritos, en los cuales se avizoraban nuevos

modelos de convivencia política y social, formas de gobierno que se oponían a las

realidades que caracterizaron a la monarquía despótica, posteriormente conocida

como antiguo régimen. Obras como Leviatán (Hobbes), Ensayo sobre el Gobierno

Civil (Locke) De Iure Naturae et Gentium (Pufendorf) De Oficcio Hominis et Ci-

vis ( Pufendorf) y el Contrato Social (Rousseau) entre otros, considerados valiosos

ejemplos de la aportación intelectual de estos filósofos políticos.

De acuerdo con Carpintero Benítez, algunos de los iusnaturalistas, arriba mencio-

nados, construyeron una teoría, que hacía mención del tránsito del ser humano, que

iba del estado de naturaleza al estado civil, utilizando como instrumento “el pacto

social”, de ahí el nombre de la corriente “contractualista”.

El estado de naturaleza concebido por estos intelectuales, aun cuando tenían carac-

terísticas diferentes en su interpretación, partieron todos imaginando al hombre en

el mundo propio de todos los miembros del reino animal, con el ejercicio de una

libertad absoluta, violento, en estado de guerra, egoísta, obedeciendo solo la ley

EL DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA

253

natural, la que veía por su conservación. Luego de la descripción de esta etapa, coin-

cidieron en una etapa superior, en la que los miembros del núcleo social, renunciaban

al ejercicio de la libertad absoluta, para someterse al mandato de las leyes civiles,

elaboradas por ellos mismos, teniendo como fuente de creación, la voluntad general.

Fernando Vázquez de Menchaca, jurista y humanista español, (1512-1569), para

este jurista, las interrelaciones de los hombres, las ubicamos en una etapa primaria,

la que se identifica como status naturae, la cual prevaleció, hasta antes de que se

conformara la sociedad política3.

Para Vázquez de Menchaca, la humanidad había transitado por varias etapas, la pri-

mera, caracterizada por la ausencia de gobernantes, de leyes y por consecuencia, ni

jueces ni magistrados. En la segunda fase, ya existen gobernantes, es considerada

como una edad dorada, no existe la propiedad, ni el matrimonio, los hombres nacían

y permanecían igualmente libres, la ley que regía era la ley natural.

Hugo Grocio, (1583-1645), señala, que tal estado de naturaleza, no estaba corrom-

pido por el vicio, la propiedad de los bienes era común, no existiendo la propiedad

privada, y que, al crearse la sociedad, desaparecería el estado silvestre, surgiendo las

leyes y como consecuencia, la administración de la justicia.

Samuel Von Pufendorf, (1632-1694), filósofo político, historiador y jurista alemán,

escritor, siendo una de sus obras maestras, De Iure Naturae et Gentium, que, al ser

estudiada por Carpintero Benítez, sintetiza su pensamiento, quien considerando al

3 Carpintero Benítez Francisco, Historia del Derecho Natural, un Ensayo, UNAM, Internat, pág. 189

Fernando TISCAREÑO GONZÁLEZ

254

hombre como un animal racional, que vive como tal en el estado original de todo ser

vivo. Con base en su racionalidad, siente la necesidad de contar con reglas que diri-

jan sus acciones4, es así como al conjunto de estas reglas o principios, se le denomina

derecho natural.

Pufendorf, deriva del amor que tiene el hombre por sí mismo, la primera regla na-

tural, la de conservación, en su visión, existe una propiedad natural en el ser huma-

no, representado por un principio, en su convivencia con los demás seres, siempre

procurará su protección, este principio es pues, parte de su naturaleza. Este ser,

consciente de su debilidad ante el entorno que lo amenaza, decide agregarse con sus

semejantes, reconociendo que todos los hombres son naturalmente iguales, que bien

pudiera señalarse como un segundo principio natural, la igualdad.

De la necesidad de agregarse, surgen las sociedades, necesarias para su conserva-

ción, por lo que la tercera ley o principio natural, para este filósofo alemán, será pues,

proteger la sociabilidad, que la describe de la siguiente manera,

Cada hombre, en la medida en que él pueda, debe cultivar y defender la

sociabilidad con los demás5. Por lo que todo lo que favorece la sociabilidad,

viene ordenado por el derecho natural, y todo lo que la entorpece o destruye,

está prohibido por este derecho6.

4 Idem, pág. 191, Internet5 Idem, pág. 1916 Idem pág. 192

EL DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA

255

Pufendorf, formula las siguientes afirmaciones, el hombre, al entrar en sociedad, no

renuncia a toda su libertad, a todos sus derechos, por el contrario, sostiene que uno

de los propósitos de toda comunidad, es asegurarle el ejercicio de esos principios o

derechos naturales, que le eran propios antes de asociarse con los demás. Agrega, si

el gobernante se transforma en un tirano, el pueblo se resistirá y lo destruirá.

Sin poder afirmar, que los revolucionarios franceses de 1789, se basaron en el pensa-

miento político de este filósofo alemán del siglo XVII, al redactar el segundo artículo

de su famosa declaración solemne del 26 de agosto del mismo año, es obvia la simi-

litud del contenido con su pensamiento, redacción que al pie de la letra se puede leer,

La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales

e imprescriptibles del hombre, tales derechos son, la libertad, la propiedad, la segu-

ridad y la resistencia a la opresión.7

Se pudiera sintetizar la aportación de Pufendorf al tema del derecho natural, de la

siguiente manera; el hombre, ser vivo, tiene como regla de sobrevivencia, su con-

servación, como animal racional, encuentra en la conformación de grupos sociales,

particularmente en el principio de sociabilidad, una protección más amplia, la segu-

ridad, ante las amenazas de su entorno físico.

Toca el turno del análisis a Thomas Hobbes, (1588-1679), filósofo inglés, autor de

importantes obras, tales como Leviatán, De Cive, Elementos de La Ley Natural y

Política, De Homine, De la Libertad y Necesidad, entre otras, en las que expresa

su filosofía política, así como aspectos de su visión antropológica, además de otros

7 Declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

Fernando TISCAREÑO GONZÁLEZ

256

interesantes temas.

Carpintero, les da valor a los conceptos de Hobbes, por ejemplo, comenta su parti-

cular concepto de felicidad.

Al negar que esta sea un reposo de la mente satisfecha, porque no hoy ese

finis ultimun ni ese summun bonum, que resulta mencionado en los libros

de la vieja moral(…) La felicidad es un continuo progreso del deseo, desde

un objeto a otro, donde la obtención del anterior, no es sino camino hacia

el siguiente(…) Por esto, sitúo en primer lugar, como inclinación natural de

toda humanidad, un deseo perpetuo e insaciable de poder tras poder, que

cesa solo con la muerte(…) La competición por riquezas, honor, mando u

otro poder inclina a la lucha, la enemistad y la guerra; porque el camino de

todo competidor para lograr su deseo es matar, someter, suplantar o repeler

al otro8.

Cita también la conocida visión de Hobbes.

Respecto al estado de naturaleza del hombre primitivo, en la que prevale-

ce un estado de guerra, en el que cada uno de los hombres, es enemigo de

todos, y en tal situación, no puede haber desarrollo ni social, ni individual.

Todo es caos, y eso sí, existe entre ellos, un permanente peligro a una muer-

te violenta. Por lo que el hombre se convence de que debe someterse a la

ley de la naturaleza, que proviene del recto raciocinio, que establece, que

8 Ídem

EL DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA

257

“todo hombre debería esforzarse por la paz, en la medida en que espera

obtenerla”.

He aquí, pues, el principio natural que Hobbes encuentra en esa etapa de salvajismo

del ser humano, la paz, como eje fundamental para la sobrevivencia de la raza hu-

mana.

Fernando TISCAREÑO GONZÁLEZ

258

259

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL

REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Rodolfo TORRES MEDINA

“...en general, toda persona física o moral que tenga trabajadores a su servicio,

está obligado al reparto de utilidades.”

KATYIANA GOMEZ Editora de Dinero en Imagen

SUMARIO:

I. Resumen II. Conclusión III. Bibliografía

I. RESUMEN

En la fecha en que se escribe este articulo, es precisamente su contenido, un tema

de actualidad, ya que por ley, durante los meses de mayo y junio muchas empresas

hacen el pago del reparto de utilidades. El tema es de sobra conocido digamos de

manera popular, quedando registrado como un derecho que tienen los trabajadores.

Sin embargo, el esquema es complejo, no todos las reciben y por ello existen muchas

dudas que merecen esclarecimiento. En primer lugar, en torno a su naturaleza jurídi-

ca, luego a su sustento legal y a las autoridades que en su operatividad se involucran,

se busca esquematizar la forma en que se calculan y determinar el porqué de su dife-

renciación y en algunos casos del por qué en algunos casos no se reciben, así como

260

también las formatos correctos, los tiempos para cumplir y las sanciones en que se

incurren los patrones incumplidos.

Naturaleza jurídica del reparto de utilidades

Es el reparto de utilidades de las empresas a sus trabajadores un derecho y al mismo

tiempo una obligación, que por su importancia ha despertado la necesidad de esta-

blecer cuál es su real naturaleza jurídica lo que llevó al análisis de los componentes

importantes que lo sustentan.

Por principio de cosas, el reparto de utilidades es un derecho constitucional, que tiene

todo trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de

acuerdo con su declaración fiscal, sin embargo en su naturaleza, se involucran inte-

resantes aspectos que implican cuestiones fiscales, participación bipartita de obreros

y patrones, así como la intervención del gobierno a través de autoridades laborales;

sin pasar por alto que no todas las empresas deben cumplir con esta obligación y el

esquema que permite a las autoridades facultadas para intervenir.

El derecho en cuestión, está previsto en el artículo 123 apartado A, fracción IX de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado en el artículo

120 de la Ley Federal del Trabajo, que lo considera como un derecho del trabajador,

pero sin precisar si forma parte de su salario, si es una prestación, si lo que se recibe

impacta las obligaciones fiscales del trabajador o bien si no se integra en casos de

liquidación.

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

261

Por otro lado, es cierto, que en buen número de casos algunos miembros del sector

patronal aunque cumplen, no siempre están conformes con repartir de sus utilidades

ya que implica participar de las ganancias que obtienen su empresa o como persona

física con actividad patronal, de acuerdo con su declaración fiscal, después de un año

de actividad productiva o de servicios que ofrece en el mercado, de tal modo que por

ello se cuestiona, si el reparto pudiera en todo caso, ser un incentivo para estimular

la productividad en las empresas.

En otras cuestiones, se plantea si existe la certeza de que el trabajador recibe lo

correcto; si todas las empresas, personas físicas o morales deben de cumplir con la

obligación de repartir utilidades y sobre todo como se puede garantizar la equidad

en el reparto.

Consideración conceptual

El concepto indica, que el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene

el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o un patrón, por

la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, todo ello de acuerdo

con la declaración fiscal anual que para el pago del impuesto sobre la renta presenta

ante el SAT el patrón.

A pesar de que la ley le da carácter de derecho para el trabajador y obligación para el

patrón, queda la duda de si se puede considerar como parte de los ingresos que recibe

Rodolfo TORRES MEDINA

262

en el año el trabajador, es decir que lo que reciba sea contemplado como parte de las

percepciones integradas a sus ingresos.

Si así fuera, se opina en contario, entonces por qué no se paga lo mismo a los que

tengan las condiciones laborales similares, o bien, porque no se plasma en los contra-

tos individuales de trabajo, ni en los contratos colectivos de las empresas, sino que,

se obtiene por el trabajador según un mecanismo especial independiente de ingreso.

Además, la figura legal permite que trabajadores de una empresa que realizan simila-

res tareas a otras personas, no reciban lo mismo en el reparto de utilidades, es decir,

que de acuerdo a la ley aplicable, no hay generalidad en su aplicación. Tampoco po-

demos decir que se trata de un impuesto o gravamen especial, pues carece del criterio

de generalidad.

Finalmente existe el criterio que le concede ser un estimulo o recompensa de los pa-

trones, a quienes con su esfuerzo contribuyeron en el año anterior al crecimiento del

negocio. Mientras en un criterio patronal, algunos reniegan porque el pago corres-

ponde a compartir sus ganancias, con quienes ya obtuvieron pago y prestaciones por

realizar su labor, amén de que ya pagaron por sus utilidades con el impuesto sobre

la renta, y que encima de ello todavía deben compartir sus utilidades repartiéndolas

entre sus trabajadores.

Tal vez su finalidad sea incrementar la productividad de una empresa, toda vez que

el trabajador realizara mejor su labor al saber que si consigue una mayor producción

para la empresa, él también tendrá beneficios de las ganancias que se deriven, por lo

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

263

que también el reparto de utilidades tiene como objetivo mejorar el nivel económico

del trabajador y el de su familia.

Regulación legal

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra

fundamentada en un marco jurídico que comprende los ordenamientos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123, apartado A,

fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un de-

recho de los trabajadores.

Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios consti-

tucionales fijando los criterios operativos con base en el principio de equilibrio en la

relacion obrero patronal.

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que establece

entre otras cuestiones, el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objecio-

nes, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Ley del Impuesto Sobre la Renta artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último

Párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la cantidad

que fijen la renta gravable, que es la base para el reparto de utilidades a los trabaja-

Rodolfo TORRES MEDINA

264

dores.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, fijando los pasos y

trámites para el correcto cumplimiento patronal de su pago en el impuesto sobre la

renta.

Con base en el conjunto de disposiciones señaladas, llevándose rigurosamente con-

forme a las formas y procedimientos regulados, y ante las correspondientes áreas

de autoridad fiscal y laboral, actuando a todos los niveles de manera conjunta y a

travéz de comisiones bipartitas obrero patronales, se opera año con año el reparto de

utilidades.

Procedimiento para establecer el reparto de utilidades

El tramite empieza en dos caminos que se conjuntan para llegar al cumplimiento del

reparto de utilidades:

En principio, hay una la Comisión Nacional para el reparto de utilidades, conformada

por representantes de la organizaciones sindicales nacionales, representantes de los

órganos empresariales y autoridades laborales del gobierno federal, quienes determi-

nan en el mes de enero de cada año, el porcentaje que las empresas van a destinar de

sus utilidades, para repartir entre quienes fueron sus trabajedores en el año anterior.

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

265

El artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, establece que para determinar el por-

centaje a repartir por las empresas, la Comisión Nacional practicará las investigacio-

nes y realizará los estudios necesarios y apropiados, para conocer las condiciones ge-

nerales de la economía nacional, y tomará en consideración la necesidad de fomentar

el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable

y la necesaria reinversión de capitales. En el artículo 119, la propia ley señala que

dichos porcentajes podran ser revisados, de conformidad con lo dispuesto en su ar-

tículo 587 y siguientes. Será la propia Comisión Nacional la facultada para pedir y

supervisar la revisión de referencia.

El porcentaje fijado por la Comisión Nacional, constituye la participación que co-

rresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa, y que los patrones

deberán poner a disposición de su comisión mixta. Para los efectos de correspon-

dientes, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con

las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Derecho a objetar la declaración y el proyecto de reparto.

Los trabajadores tienen el derecho para formular objeciones a la declaración que

presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procedimiento

que se ajustará a las normas siguientes:

El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presen-

Rodolfo TORRES MEDINA

266

tación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los

anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secre-

taría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores du-

rante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Está absolutamente prohibido a los trabajadores, poner en conocimiento de terceras

personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.

Dentro de treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la ma-

yoría de los trabajadores de la empresa de no haber contrato colectivo, podrá formu-

lar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue

convenientes. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser

recurrida por los trabajadores.

Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Ha-

cienda y Crédito Público, el patrón debe proceder a su cumplimiento independien-

temente de que impugne la resolucion. Si como resultado de la impugnación variara

a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utili-

dades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta

días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en

trámite una objeción de los trabajadores.

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

267

En el supuesto de que el SAT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aumente

el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o

haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días si-

guientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en caso de que ésta fuera

impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la

resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de

las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad

repartible del año siguiente.

Método operativo

En cada empresa, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en considera-

ción los días trabajados por cada uno, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el

trabajo efectivo prestado durante el año anterior.

Todos aquellos que hayan prestado en el año anterior un trabajo personal subordina-

do a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante

el pago de un salario. Los trabajadores, ex trabajadores eventuales o ex empleados

de planta, tendrán derecho solo cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante

el año anterior.

Rodolfo TORRES MEDINA

268

También se incluyen quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento,

supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan traba-

jos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad per-

manente.

Trabajadores que no tienen derecho

La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los direc-

tores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las

utilidades. Igualmente no tienen el derecho, trabajadores domésticos; profesionistas,

artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una

relación de trabajo subordinado. Finalmente quienes trabajaron menos de 60 días ya

sea de forma continua o discontinua.

Salario para el reparto

Para los efectos de del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que

perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran las gratifica-

ciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley del

Trabajo, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordina-

rio. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea

variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

269

durante todo el año.

Elaboración del proyecto

Para determinar la participación correspondiente de cada trabajador, en cada empre-

sa debe haber una comision mixta que realice el proyecto bajo la observancia de las

normas siguientes:

La comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del

patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador.

A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de

raya de los trabajadores y todos los demás elementos de que disponga. En caso de

controversia porque los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen

de acuerdo, intervendra para decidir el Inspector del Trabajo;

Concluido el proyecto la comision lo fijará en lugares visibles del establecimiento

para que una vez enterados los trabajadores pueden hacer las observaciones que juz-

guen convenientes, dentro de un término de quince días. Si se formulan objeciones,

serán resueltas por la comisión, dentro de quince días.

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades debe pagarse a más

tardar el 30 de mayo del año correspondiente, en el caso de trabajadores que laboran

para una persona moral, es decir, una empresa o un corporativo. Para los que presta-

Rodolfo TORRES MEDINA

270

ron su servicio para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de

junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Procedimiento para obtener los factores de calculo

Conocido el porcentaje que fije la Comisión Nacional, aplicado al monto de utilida-

des declarado ante el SAT, se obtiene la cantidad a repartir, por Ejemplo:

1.- X empresa paga al SAT el ISR sobre 200 mil pesos. La Comisión Na-

cional determina un 10% para repartir utilidades lo que arroja 20 mil pesos.

2.- La empresa tiene cuatro trabajadores para pagarles utilidades:

Maria con 325 dias laborados gano en el año $50,000,

Pedro 365 dias y $45,000 de sueldo,

Juan 250 dias y gano $63,000 y

Roberto 300 dias con $74,000 de salario.

Total de dias laborados 1240 y $232,000 de sueldos pagados en el año.

3.- El importe a repartir se divide en 2: 10 mil pesos para pagarse por dias

laborados y 10 mil para pagarse según los sueldos recibidos.

4.- Luego se obtiene un factor para los dias trabajados dividiendo 10,000

entre 1240, en el ejemplo arroja 8.06. Otro factor dividiendo 10,000 entre

total de $232,000 de sueldos, arrojando en el ejemplo 0.043.

5.- Por último se aplica en cada trabajador el número de dias por su factor

(8.06) y el importe de su sueldo por su factor (0.043) y sumando los resul-

tados, se sabra que le coresponde recibir a cada uno de ellos en total por

utilidades.

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

271

Habrá retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero sólo la parte que exceda del

equivalente a 15 días de salario mínimo. Los trabajadores por outsourcing reciben

utilidad. El pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero de no cumplir

con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de

Conciliación y Arbitraje. El trabajador cuenta con el plazo de un año para reclamar,

a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (30 de mayo o 29 de junio).

Empresas excentas

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamien-

to.

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un pro-

ducto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determi-

nación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes

para fomento de industrias nuevas.

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el pe-

ríodo de exploración.

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que

con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios

de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los

beneficiarios.

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas des-

Rodolfo TORRES MEDINA

272

centralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la

Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o

parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que

lo justifiquen.

Casos específicos señalados en la ley

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las

normas siguientes:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no

participarán en las utilidades.

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las

empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al

trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta

de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerará

este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas

cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se de-

diquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y

sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

273

trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapa-

cidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajado-

res tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el

artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilida-

des de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por

lo menos.

Prohibición y limitantes específicas

No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia. La parti-

cipación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos

de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. Las cantidades que

correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por

las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de

intervenir en la dirección o administración de las empresas.

II. CONCLUSIONES

Los trabajadores son parte fundamental de la empresa por lo que consideramos que

Rodolfo TORRES MEDINA

274

este derecho es una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores, y que se

debe respetar siguiendo los criterios establecidos sobre la cantidad y el plazo deter-

minados.

Durante los meses de mayo y junio muchas empresas hacen el pago del reparto de

utilidades, que es un derecho que tienen los trabajadores. Sin embargo, el esquema es

complejo, no todos las reciben y por ello existen muchas dudas al respecto.

A pesar de que su operatividad se realiza a través de comisiones, de manera compar-

tida entre la representacion de trabajadores y la parte patronal, no se puede negar que

en la práctica por diversas formas, el empresariado ha utilizado formas legales para

eludir su pago,

En la práctica, las inspectorías del trabajo no se pueden dar humanamente abasto

para vigilar que se dé el exacto cumplimiento trabajador por trabajador. Por ello

se deriva hacia cada trabajador la posibilidad de revisar y de impugnar su proyecto

específico. Lo que sucede es que se hace público de manera general y normalmente

dentro de la empresa, el aviso de que se pase a las cajas a recibir sus utilidades. Los

trabajadores que ignoran el mecanismo y la normatividad, reciben contentos lo que

se les entrega sin capacidad de argumentar.

A pesar de las fallas o deficiencias que se puedan contar en su aplicación, debe ser

positivo y equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades

de toda empresa en la que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una

TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

275

concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con deteni-

miento, se tendrá que convenir en que es provechosa para ambas partes. El trabajador

desempeñará sus labores con más eficacia, teniendo un interés personal en la pros-

peridad de la empresa.

Rodolfo TORRES MEDINA

276

III. BIBLIOGRAFÍA

Cavazos Flores, Baltasar, 40 Lecciones de derecho laboral, 2012. Ed Trillas, México.

Cavazos Flores Baltasar. Derecho del trabajo mexicano. 2010. Ed Trillas. México

De la Cueva, Mario. Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. 2012.10ª edición. Po-

rrúa. México

Pérez, Benito. Derecho del Trabajo. 2016, Editorial Astrea. México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. artículo 123, aparatado A,

fracción IX

Ley Federal del Trabajo.

Internet:

https://www.nomilinea.mx/portal/mssn/portal/index.php/blog/15-nomina/

ptu/178-como-se-calcula-el-reparto-de-utilidades-ptu

http://www.dineroenimagen.com/2017-04-28/86048#view-1

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TÓPICOS EN TORNO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

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LECTURAS JURÍDICASÉpoca VII, Número 39Se terminó de imprimir

durante el mes de octubre de 2017.