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  • 7/28/2019 Lectura 1 - Derecho de Las Obligaciones

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    Mdulo 1Unidad 1

    Lectura 1

    Introduccin: Derechode las Obligaciones

    Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)

    Profesores: Ab. Sebastin FerreyraAb.Cristina Gonzlez Unzueta

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    Materia:

    Derecho

    Privado

    II

    (Obligaciones)

    Profesores: Ab.Sebastin Ferreyra Ab.Cristina Gonzlez Unzueta |2

    Unidad 1: Introduccin1.1.RELACIONES JURDICAS

    Definicin

    Nos es propicio localizar a la obligacin como una especie de relacinjurdica patrimonial. Es decir que la relacin jurdica patrimonial seria el

    gnero y la obligacin la especie.1 Para ello definimos primero que seentiende por relacin: toda conexin entre dos entes, que se vinculan eluno con el otro2.

    Las relaciones que unen, o vinculan dos personas se denominan relacionesintersubjetivas. Estas pueden a su vez trascender el mbito jurdico o no,simplemente ser relaciones de amistad, o compaerismo etc.

    La relacin jurdica: es la relacin intersubjetiva en virtud de la cualdeterminados supuestos de hecho, son considerados dignos de proteccin yregulacin, porque satisfacen intereses que merecen la tutela de la ley3.

    La relacin jurdica obligacional es una relacin jurdica intersubjetiva.

    Teniendo en cuenta su contenido, las relaciones jurdicas pueden serpatrimoniales y no patrimoniales.

    Patrimonial: es aquella que versa sobre bienes o intereses que posean unanaturaleza econmica, y por ende susceptible de apreciacin econmica opecuniaria. Dentro de esta categora podemos incluir la relacin jurdicaque se establece entre dos personas que celebran una compraventa.Extrapatrimonial: son las que recaen sobre bienes o intereses noeconmicos cuyo estudio corresponde a otras reas del derecho, como es elderecho de familia). Dentro de esta categora encontramos por ejemplo

    1Pizarro, R. D. y Vallespinos, C. (1999) Instituciones de Derecho Privado. Buenos Aires: Ed.Hamurabi. pag. 45 T. I

    2Pizarro, R. D. y Vallespinos, C. (1999) Instituciones de Derecho Privado. Buenos Aires: Ed.Hamurabi. pag. 45 T. I

    3Pizarro, R. D. y Vallespinos, C. (1999) Instituciones de Derecho Privado. Buenos Aires: Ed.Hamurabi. 46 T. I

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    Profesores: Ab.Sebastin Ferreyra Ab.Cristina Gonzlez Unzueta |3

    cuestiones como son las relaciones de familia, relaciones filiales,matrimoniales, etc.

    Las relaciones jurdicas cuentan con conexiones jurdicas que se presentansiempre simultneamente, pero que por razones didcticas podemossepararlas de la siguiente forma:

    a) Conexiones externas: Se refieren al lado externo de la relacinjurdica. Las mismas son conexiones que establece el ordenamientojurdico entre el titular del derecho subjetivo (o sujeto activo) y elresto de la comunidad que posee un deber general (contrario aespecfico) de respeto de la relacin jurdica. Este deber jurdico noes una obligacin en tanto carece de vida propia en tanto tienenvirtualidad jurdica dependiendo de las conexiones internas, es decirque nacen y desaparecen con ellas.

    b) Conexiones internas: Se refieren al lado interno de la relacinjurdica. Las mismas son conexiones que se dan entre los titularesde los derechos y deberes jurdicos de la relacin jurdica misma.Estas conexiones pueden tener diversos contenidos sea que se tratede derechos reales o de crdito.

    La relacin jurdica contiene derechos subjetivos y deberes jurdicoscorrelativos.

    1.2.LA OBLIGACIN:

    Definicin.

    Es aquellarelacin jurdica en virtud de la cual un sujeto activo llamadoacreedor tiene un derecho subjetivo a exigir de otro sujeto pasivo llamadodeudor el cumplimiento de una determinada prestacin patrimonialmente

    valorable, orientada a satisfacer un inters lcito, y ante el incumplimiento,a obtener forzosamente la satisfaccin de dicho inters, sea en especie o demanera equivalente4.

    Para entender este concepto, es necesario poner acento en los aspectos dela relacin jurdica: el polo activo -el crdito- y el polo pasivo -la deuda-.

    Evidenciamos adems cuales son los elementos esenciales o estructuralesinternos sujeto, objeto, vnculo y el elemento esencial externo la causa.

    Veamos la definicin de cada elemento:

    Sujeto activo: es el titular del derecho de crdito y quien se encuentrafacultado a exigir el cumplimiento sea de manera voluntaria ocompulsiva.Sujeto pasivo: es el deudor, es decir sobre quien pesa el deber derealizar cierta conducta o actividad para satisfacer el inters delacreedor.

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    Profesores: Ab.Sebastin Ferreyra Ab.Cristina Gonzlez Unzueta |4

    Objeto: est dado por una conducta, por una actividad que debe realizarel deudor en inters del acreedor, la cual debe ser patrimonialmentevalorable.El vnculo: es el elemento no material que liga, que une a ambos polosde la relacin.Causa: la causa fuente, es el hecho generador de la obligacin. Hay quediferenciar, la causa fuente, de la causa fin, de la causa motivo. La causa

    fuente es la nica que puede ser ilcita en tanto los delitos puedengenerar la obligacin de por ejemplo restituir la cosa robada.

    Naturaleza jurdica de la obligacin: Existen diversas teoras queintentan explicar la naturaleza jurdica de la obligacin. EN primer lugar ladoctrina subjetiva pone acento en el seoro de la voluntad. En un primermomento se ejerci ese seoro sobre la persona del deudor, de modo talquela garanta del cumplimiento era otorgado por la la persona del deudor,quien poda ser convertido en esclavo si no cumpla., Posteriormente, eseseoro se ejerci sobre ciertos actos del sujeto pasivo.

    En segundo lugar encontramos la doctrina objetiva, que pone acento en elplano patrimonial del sujeto pasivo. Por el mismo, en caso deincumplimiento por parte del deudor, el acreedor no cuenta con un derechosobre la persona del deudor, sino que el mismo recae sobre su patrimonio,al que puede agredir distintas acciones que el ordenamiento jurdico pone adisposicin del acreedor.

    Derecho personal y derecho real: el Cdigo Civil contrapone dosgrandes categoras de derechos, los derechos personales y los derechosreales. El derecho personal establece una relacin mediata entre el sujeto yla cosa, mientras que el derecho real supone una relacin inmediata entreel sujeto y la cosa, sin requerir de la intervencin de otra persona paraobtener provecho de ella.

    Veamos las diferencias entre estos dos derechos subjetivos:

    Los derechos reales son absolutos, se imponen a toda la comunidad,en cambio los personales son relativos, slo alcanzan a las partes.Los derechos reales son inmediatos, la utilidad de la cosa se lograsin la intervencin de otra persona, en cambio los personales sonmediatos, necesitan de un sujeto pasivo para lograr el inters sobrela cosa.Los derechos reales son de creacin exclusiva por la ley, en cambiolos personales son de creacin particular.Los derechos reales son determinados solamente por la ley, encambio los personales tienen como eje el principio de la autonomade la voluntad.

    Los derechos reales la prescripcin acta para adquirir los mismos,en cambio en los derechos personales la prescripcin acta paraextinguir la accin de los mismos.Los derechos reales suelen ser perpetuos, en cambio los personalesson temporarios.

    La deuda:

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    Es el deber jurdico especfico y de contenido patrimonial que asume eldeudor de cumplir con la prestacin, cuya realizacin tiende a satisfacer uninters del acreedor. Sus caractersticas son: es especfica, de contenidopatrimonial y directamente orientada a satisfacer un inters de otro. Suinejecucin importa una lesin en sentido amplio al acreedor y abre las vasde tutela satisfactiva, resolutoria y en su caso resarcitoria que prev elordenamiento jurdico.

    El crdito:

    Es un derecho subjetivo que implica la facultad de poder exigir elcumplimiento de la obligacin. Asimismo, ste goza de tutela la cual leotorga al acreedor la facultad de disposicin del crdito, seatransmitindolo a terceros, afectndolo a garantas renunciando la deuda,de resolucin del acto negocial frente al incumplimiento. Esta tutela seencuentra en el art. 1204. CC., de conservacin de la solvencia del deudor,artculo que estudiaremos en la unidad correspondiente a la tutela

    satisfactiva.El derecho de crdito posee lmites:

    Segn su naturaleza. En tanto el acreedor no podr solicitar unaprestacin diferente o con una modalidad diferente a la pactada. Elabuso del derecho contenido en art. 1071 Cdigo Civil.El principio de la buena fe contenido en el art. 1198 Cdigo Civil.Las normas imperativas y de orden pblico.

    El derecho de crdito genera adems cargas para el acreedor. En virtud delprincipio de la buena fe, debe colaborar para que se pueda ejercer laactividad o prestacin debida. Por ejemplo: recibir la cosa, estar presente,

    dejar pasar al deudor para que arregle la pileta etc.

    Acepciones impropias:

    Conviene no incurrir en la confusin de asimilar la expresin obligacinpara referirse a deber jurdico general (deber de no daar), al aspectopasivo (deuda) o al aspecto activo (crdito) de la relacin, tampoco puedeconfundirse con el instrumento que prueba la existencia de la obligacin(art. 500 y 501 CC).

    Importancia:

    La importancia de la obligacin es la posibilidad de que las personasencuentren un medio adecuado para efectuar las actividades de cooperacinsocial para satisfacer los intereses de la comunidad.

    Caracteres de la obligacin:

    Bipolaridad: Existen dos polos contrapuestos. Activo- pasivo. En elpolo activo encontramos al acreedor, y en el polo pasivoencontramos al deudor.

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    Abstraccin: Engloba mltiples aspectos o supuestos fcticos de lams diferente ndole mutable en funcin econmica social.Atipicidad: A diferencia que en el derecho romano donde lasobligaciones eran figuras tpicas, no tienen tipicidad legal.Temporalidad: Las obligaciones nacen para extinguirse. Estecarcter tiene una manifestacin muy importante en la prescripcinliberatoria. El sistema quiere que las obligaciones sean ejercidas

    dentro de un cierto tiempo y ante el paso del tiempo y la inaccin delacreedor, opera la prescripcin liberatoria o extintiva,extinguindose la accin.La autonoma: Es autnoma respecto de su fuente que le dionacimiento que le dio vida. De tal modo hay que diferenciar entreobligacin y otra distinta es la fuente que puede ser por ejemplo uncontrato o el hecho ilcito.La causa fuente es el hecho generador -elemento esencial externo-de la obligacin y esta se independiza cuando la misma es gestada.

    Derecho real- Derecho personal:

    El Cdigo Civil contrapone las dos grandes categoras de derechos, losderechos personales y los derechos reales, segn los siguientes criterios:

    DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

    DOCTRINA DUALISTACarcter absoluto o relativo (aspectos internos y externos)

    Mediatez o inmediatezElementosObjetoForma de creacinRgimen legalPrescripcinPublicidadDuracinCarcter esttico o dinmicoFuncin econmica y social

    Veamos las diferencias:

    Carcter absoluto o relativo: Los derechos reales son absolutos, encuanto imponen una conducta o deber general de respeto ergaomnes, es decir en contra de toda la comunidad. El derecho decrdito es relativo, pues en principio slo alcanza a las partes.

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    Mediatez o inmediatez: Los derechos reales son inmediatos, encuanto la utilidad es obtenida por el titular directamente de la cosa,sin que medie una actuacin de otra persona. El derecho de crditoes mediato, pues entre el acreedor y el beneficio o utilidad queprocura obtener est siempre presente la conducta del deudororientado a satisfacerla.Elementos: Los derechos reales tienen dos elementos esenciales: el

    sujeto y la cosa. Las obligaciones tienen cuatro: sujetos, objeto,vnculo y causa. Ambos poseen un elemento externo comn: elsujeto pasivo que es la comunidad que tiene la obligacin derespetar la relacin jurdica.Rgimen legal: El derecho real tiene un rgimen determinado por laley; en los derechos de crdito, rige el principio de la autonoma dela voluntad que surge del art. 1197.Prescripcin: Los derechos reales pueden ser adquiridos a travs dela prescripcin adquisitiva (conocida como usucapin). En losderechos personales la prescripcin tiene una funcin extintiva (poreso se llama liberatoria).

    Obligaciones Propter Rem:

    Son aquellas que existen en razn o con motivo de una cosa. Tienen comorequisito la conexin de la obligacin con la posesin o titularidad de unacosa. Algunos autores las llaman ambulatorias.

    La calidad de acreedor o deudor es inseparable de la condicin depropietario o poseedor de la cosa.

    Las obligaciones propter rem tiene dos caracteres fundamentales: Laambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia segn la

    relacin sobre la cosa, y la posibilidad de abandonar la cosa por parte deldeudor quien de ese modo se libera la obligacin. Es decir: La obligacinsigue a la cosa y no a la persona, por eso lo de la ambulatoriedad.

    Son las obligaciones propter rem ms comunes: La deuda de medianeraproveniente de la utilizacin de un muro divisorio ajeno, la deuda porexpensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido enpropiedad horizontal , la contribucin a los gastos de conservacin de lacosa, en el condominio, la obligacin por mejoras necesarias o tiles, etc.

    1.3 EVOLUCIN Y FUENTES.

    Derecho Romano:

    a) Estructura: El mecanismo de las obligaciones (nacimiento, laclasificacin, extincin) no ha experimentado mayores cambios(modificaciones, fuentes).

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    b) Contenido: El fin de las obligaciones s ha sufrido una notablemutacin.

    Veamos las diferentes hiptesis:

    Situacin del deudor

    En el Derecho Romano: el acreedor tena un verdadero derecho sobre eldeudor por la forma en que estaba constituido el vnculo. El deudor, en casode no cumplir poda ser aprisionado por el acreedor, compelido a trabajaren beneficio de ste o reducido a la esclavitud.

    Esta situacin, comienza a evolucionar lentamente, de manera que lasconsecuencias del incumplimiento empiezan a incidir sobre el patrimoniodel deudor, en lugar de afectar a su persona.

    En la actualidad el deudor no responder necesariamente con todo supatrimonio, ya que la legislacin permite proteger una vivienda con elrgimen de bien de familia, asimismo, en caso de embargo el mismo slo

    procede por un porcentaje determinado por ley.

    Concepcin del Vnculo Jurdico

    En el Derecho Romano: La obligacin fue concebida como un vnculopersonal e intransferible (era una concepcin esttica de la obligacin).

    Dicho enfoque generaba las siguientes consecuencias:

    No se poda contraer la obligacin por representantes La obligacin no se poda transferir (Polo activo a Polo pasivo) No se poda estipular a favor de terceros Los sujetos deban estar determinados desde el principio

    La concepcin moderna, en cambio, ha producido cambios respecto delvnculo. El centro de gravedad en vez de estar en los sujetos, se desplazahacia la prestacin, es decir, hacia la obtencin del resultado patrimonialque implica su cumplimiento, y con ello siguen las siguientes conclusiones:

    La obligacin puede ser contrada por representantes Se puede transmitir Se puede estipular a favor de un tercero Cabe una cierta indeterminacin inicial

    El espritu del derecho de las obligaciones

    Derecho Romano y poca de la codificacin.

    En el Derecho Romano se puede sealar la permanencia de dos principiosrectores:

    Individualismo: Exclusin de la intervencin en las relaciones privadas Formalismo: Cumplimiento de las formalidades solemnes exigidas, a fin de

    la eficacia de las obligaciones.

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    Veamos qu sucede con cada uno de estos principios:

    Individualismo

    Principio de la autonoma de la voluntad

    Tal principio ha tenido recepcin en nuestro Cdigo Civil art. 11975

    Tambin se ve reflejado en la antigua posibilidad del dueo de ejercer susderechos desmedidamente. Vase el artculo 2513 viejo6 sentado en elCdigo Civil Argentino de Vlez Sarsfield.

    Tiene influencia en la concepcin de la responsabilidad subjetiva que poneacento en la voluntariedad del acto. 11097C.C.

    En cambio la concepcin moderna, por el contrario, se caracteriza por elpredominio de las ideas solidaristas que tienden hacia una socializacin delderecho. Se puede apreciar la modificacin al artculo 2513 C.C. sealadoprecedentemente, donde la propiedad se poda usar y gozar segn lavoluntad del propietario, en la actualidad y desde la redaccin de la ley17.711 su uso y goce debe ser conforme a un ejercicio regular (art. 2513 8). La

    influencia de esta corriente se hace sentir de la siguiente manera:

    Principio de la autonoma de la voluntad:

    Se advierte que el Estado interviene en las contrataciones de losparticulares.

    La autonoma de la voluntad hoy es reinvertido su papel importante,siempre que tiendan a la satisfaccin de los intereses pblicos.

    El ejercicio desmesurado de los derechos se ve sometido a la correccin detemas como el abuso del derecho.

    Responsabilidad subjetiva (art. 1109 C.C.)

    5Art. 1197 C.C.. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla

    a la cual deben someterse como a la ley misma.

    6Art.2513C.C.. (TEXTOORIGINARIODELCODIGO,DEROGADOPOR LA LEY17.711).Es

    inherentealapropiedad,elderechodeposeerlacosa,dedisponerodeservirsedeella,

    deusarlaygozarlasegnlavoluntaddelpropietario. Elpuededesnaturalizarla, degradarla

    o destruirla; tiene el derecho de accesin, de reivindicacin, de construir sobre ella

    derechosreales,depercibirtodossusfrutos,prohibirqueotrosesirvadeella,operciba

    susfrutos;ydedisponerdeellaporactosentrevivos.

    7Art. 1109 C.C.. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un

    dao a otro, est obligado a la reparacin del perjuicio. Esta obligacin es regida por las

    mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.

    8Art. 2513 C.C.. Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o

    servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.

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    Responsabilidad objetiva. (art. 1.113C.C.9). Teora de la lesin (art. 954 C.C.10) Teora de la imprevisin (art. 1198C.C. 2do. Par.11). La equidad (art. 1069 C.C.12) hasta los jueces pueden usar la equidad,

    para atenuar la indemnizacin por daos.

    9Art. 1113 C.C.. La obligacin del que ha causado un dao se extiende a los daos que

    causaren los que estn bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su

    cuidado. En los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o guardin, para

    eximirse de responsabilidad, deber demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el

    dao hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir total oparcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la vctima o de un tercero por

    quien no debe responder.

    10Art. 954 C.C. Podrn anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidacin o

    simulacin.Tambin podr demandarse la nulidad o la modificacin de los actos jurdicos cuando una

    de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera pormedio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacin.

    Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotacin en caso de notable

    desproporcin de las prestaciones.

    Los clculos debern hacerse segn valores al tiempo del acto y la desproporcin deber

    subsistir en el momento de la demanda. Slo el lesionado o sus herederos podrn ejercer laaccin cuya prescripcin se operar a los cinco aos de otorgado el acto.

    El accionante tiene opcin para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio,

    pero la primera de estas acciones se transformar en accin de reajuste si ste fuere ofrecidopor el demandado al contestar la demanda.

    11Art. 1198 C.C.. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y

    de acuerdo con lo que verosmilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrandocon cuidado y previsin.

    En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos deejecucin diferida o continuada, si la prestacin a cargo de una de las partes se tornaraexcesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte

    perjudicada podr demandar la resolucin del contrato. El mismo principio se aplicar a los

    contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extraas al

    riesgo propio del contrato.En los contratos de ejecucin continuada la resolucin no alcanzar a los efectos ya

    cumplidos.

    No proceder la resolucin, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.La otra parte podr impedir la resolucin ofreciendo mejorar equitativamente los efectos

    del contrato.

    12Art. 1069 C.C. El dao comprende no slo el perjuicio efectivamente sufrido, sino

    tambin la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilcito, y que en este

    cdigo se designa por las palabras "prdidas e intereses".Los jueces, al fijar las indemnizaciones por daos, podrn considerar la situacin

    patrimonial del deudor, atenundola si La empresa y el consumidor no se encuentran enigualdad de condiciones, ya que la empresa como proveedora de productos y servicios

    maneja informacin de manera profesional; es la que conoce los peligros, utilizacin y

    alcance de los productos y servicios que comercializa. El consumidor no posee estainformacin por su falta de profesionalidad y en consecuencia se genera un desequilibrio

    entre ambos. Surgen entonces conjuntos de normas destinadas a regular las relaciones entre

    los consumidores y las empresas, y a cada grupo se le denomina actualmentemicrosistemas: los que protegen el libre acceso al consumo, los que evitan el engao, los

    que evitan las prcticas antisociales y aquellos que protegen la salud y la seguridad. De

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    1.4 EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONESY LA PROTECCIN JURDICA DEL

    CONSUMIDOR.La proteccin al derecho. La necesaria distincin entre experto yprofano.

    La empresa y el consumidor no se encuentran en igualdad de condiciones,ya que la empresa como proveedora de productos y servicios manejainformacin de manera profesional; es la que conoce los peligros,utilizacin y alcance de los productos y servicios que comercializa. Elconsumidor no posee esta informacin por su falta de profesionalidad y enconsecuencia se genera un desequilibrio entre ambos. Surgen entoncesconjuntos de normas destinadas a regular las relaciones entre los

    consumidores y las empresas, y a cada grupo se le denomina actualmentemicrosistemas. Existen microsistemas que estn orientados a proteger ellibre acceso al consumo, a evitar el engao, las prcticas antisociales y aproteger la salud y la seguridad de los consumidores. De estas regulacionesse derivan los principios aplicables a este tipo de relaciones jurdicas.

    Comenzamos por preguntarnos qu se entiende por consumidor?Desde el punto de vista jurdico esta definicin es ms amplia que la deadquirente en general. Las leyes se refieren a los consumidores o usuarioscomo todos los sujetos que contratan para adquirir bienes o serviciosofrecidos en el mercado, tanto para atender sus necesidades privadas comopara una actividad empresarial (por ejemplo: adquisicin de materia prima,

    energa elctrica o provisiones para el comedor de sus empleados).

    Veamos algunos conceptos entonces:

    Nocin econmica del consumidor: es el ltimo eslabn del proceso deproduccin, es quien consume dicho proceso.

    Nocin jurdica de consumidor: es la persona fsica o jurdica que aladquirir bienes o servicios no est realizando una actividad empresaria oprofesional.

    La recepcin legislativa de la nocin de consumidor se encuentra

    en la ley 24.240 (hoy modificada por ley 26.36113

    ) que en su art. 1

    estas regulaciones se derivan los principios aplicables a este tipo de relaciones. fuereequitativo; pero no ser aplicable esta facultad si el dao fuere imputable a dolo del

    responsable

    13Ley de Defensa del Consumidor (Ley 26.361): Artculo 1: Objeto. Consumidor.

    Equiparacin. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,entendindose por tal a toda persona fsica o jurdica que adquiere o utiliza bienes o

    servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su

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    dispone: Objeto. Consumidor. Equiparacin. La presente ley tiene porobjeto la defensa del consumidor o usuario, entendindose por tal a todapersona fsica o jurdica que adquiere o utiliza bienes o servicios en formagratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de sugrupo familiar o social. Queda comprendida la adquisicin de derechos entiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figurasafines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte

    de una relacin de consumo, como consecuencia o en ocasin de ellaadquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficiopropio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera estexpuesto a una relacin de consumo.

    Por ello podemos decir que aparece el Derecho de consumo, que se definecomo el conjunto de normas y principios que regulan las relacionesjurdicas de consumo entre los consumidores y los proveedores de bienes yservicios.

    La proteccin del consumidor en el Derecho Argentino:

    Marco Normativo:a) mbito Constitucional: art. 42 C.N.14.b) Legislacin nacional: ley 24.240, modificacin ley 26361 y 24.999.

    Derechos del consumidor

    a) Derechos primarios fundamentales: son aquellosderechos que el Estado tiene el deber de garantizar sureconocimiento y eficacia.

    Derecho de acceso al consumo: tener la posibilidad efectiva de participar enel mercado como consumidor, sin discriminaciones arbitrarias.

    Libertad de eleccin:

    a) Forma del mercado: Debe asegurarse el derecho del consumidor a elegir elproducto o servicio que desea adquirir en un marco de libre competencia.

    grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisicin de derechos en tiempos

    compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera

    asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relacin de consumo, comoconsecuencia o en ocasin de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario

    final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera est

    expuesto a una relacin de consumo.

    14 Art. 42 CN.. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una

    informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin, y a condiciones de trato equitativoy digno. Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el

    consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados,

    al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospblicos, y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislacin

    establecer procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos, y los

    marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional, previendo lanecesaria participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias

    interesadas, en los organismos de control.

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    Esto presupone implementar normas que combatan el monopolio yoligopolio.

    b) Forma de contratacin: Debe asegurarse, ante las numerosas modalidadesde comercializacin, no afectar la libertad de eleccin, brindando adecuadasvas de tutela. (Por ejemplo en caso de venta domiciliaria).

    Derecho a la educacin: La educacin sobre los derechos que le asisten alconsumidor y los mecanismos para hacerlos valer, puede llevarse a cabo porejemplo a travs de los medios de difusin.

    b) Derechos sustanciales de los consumidores: son losreconocimientos por las normas de Derecho.

    Derecho a la seguridad: Respecto de aquellos productos o servicios queadquiere, de suerte que stos no presenten peligros para su salud eintegridad psicofsica. Esta obligacin nace a partir de la relacin deconsumo, ya mencionada y analizada anteriormente, ya que la LDC laprioriza por sobre el contrato. El contenido de la obligacin de seguridad, enel marco de las relaciones de consumo, supone de manera principal

    incorporar al mercado productos seguros conforme a las exigenciasnormativas y a las expectativas legtimas del consumidor, y, como vimosanteriormente es amplia ya que se extiende a las cosas de las que se sirve eldistribuidor para establecer la relacin de consumo. As Hernndez 15, unautor especializado en estos temas, cita dos sentencias que constituyen unclaro e ilustrativo ejemplo del avance en la proteccin a los consumidores:En dos valiosos pronunciamientos judiciales, uno de la Suprema Corte deJusticia de la Provincia de Mendoza y otro de la Cmara Nacional Civil de laCapital Federal se evidencia esta tendencia. En el primero, se trataba de unaaccin de daos y perjuicios promovida por una jubilada de 73 aos, que fueaprisionada por las puertas automticas de un supermercado aconsecuencia de lo cual sufri fractura de homicadera izquierda. El fallo deprimera instancia hizo lugar al reclamo, luego rechazado en la Cmara, fue

    finalmente acogido por el Tribunal Superior de Mendoza aunque asignandoun 20% de responsabilidad a la vctima. En lo que aqu nos interesa, el fallo,con voto de la doctora Kemelmajer de Carlucci, sostuvo que "...si bien lanorma del artculo 5 de la ley 24.240 -que dispone que las cosas y serviciosdeben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados encondiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno parala salud o integridad fsica de los consumidores o usuarios- se refiereespecficamente a los servicios prestados y a los productos enajenados; estambin una pauta general, aplicable por analoga, relativa a la seguridadque deben prestar las cosas a travs de las cuales la relacin de consumo seestablece" (40). El segundo caso tambin refera a una accin de daos yperjuicios contra un supermercado, promovida a raz de la lesin sufridapor una mujer al utilizar una escalera mecnica. All el tribunal, con voto de

    la doctora Higthon de Nolasco, invoc el artculo 5 de la ley 24.240sosteniendo que "...un centro comercial en el que se mueven miles depersonas debe ofrecer salidas adecuadas, eficientes y debe contar conpersonal idneo y capacitado para cubrir esos menesteres; una escaleramecnica debe permitir a los visitantes subir o bajar con un mnimo decomodidad y seguridad por lo tanto, si el cliente est sometido a peligros,exponindose a riesgos meramente por intentar bajar de un piso a otro

    15 Hernndez, Carlos A. - Frustagli, Sandra A. Las exigencias de seguridad en las

    relaciones de consumo Publicado en: La Ley. Sup.Esp. Obligacin de Seg. 2005

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    cuando lo hacen los restantes visitantes, la responsabilidad es de lapropietaria y explotadora que no cuenta con los medios necesarios paraprestar un servicio til a los fines" Relacionado con esta obligacin deseguridad y en un aspecto si se quiere- preventivo, se encuentra el deberde advertencia, que implica proporcionarle al consumidor la informacinnecesaria y suficiente para alertarlo de los riesgos que puede entraar unproducto o servicio, con el propsito de evitar daos.

    Derecho a la prevencin: Por medio de vas administrativas y judicialestendientes a evitar daos al consumidor.

    Derecho al resarcimiento: El cual puede ser ejercido por el consumidoro usuario en contra de todos los que participan en la cadena decomercializacin quienes son responsables solidariamente (art.4016).

    Derecho a la informacin: Se le debe proveer al consumidor o usuarioinformacin adecuada y veraz sobre la calidad de los bienes y servicios queadquiere. Debe ser completa, veraz y adecuada; pues toda consideracinque se le aada y que trasunte una opinin favorable o adversa a la toma deuna decisin por el destinatario se transforma en consejo y deja de ser unamera informacin.. Lo expresado significa que el acreedor a la informacinno puede pretender que el obligado a ella se sustituya en la toma de ladecisin sobre la oportunidad y conveniencia en la celebracin del

    contrato.17 En consecuencia: objetiva implica slo eso, describir lascaractersticas del producto o servicio sin emitir opinin o aconsejar alcliente. Adems, obviamente, est el deber de informarse del informante, yaque no podr (como empresa o proveedor) alegar ignorancia porque actacomo profesional. Este deber surge del art.4 de la LDC y tienecaractersticas propias de esta relacin de consumo que se analiz en elpunto anterior: debe ser eficaz (es decir: debe permitir utilizar el producto yevitar daos) y por otro lado debe ser suficiente: esto es, se establece eldeber de publicitar cuando se descubre un vicio luego de lacomercializacin. Esto incluye tambin las obligaciones de citar yresponsabilizarse por los riesgos. El fin de este deber es brindarconocimiento sobre las caractersticas y cualidades del bien o servicio. Porello es que tambin se encuentra contenido en otros artculos y a su vez

    genera otros deberes Derecho a la proteccin de los intereses econmicos de los

    consumidores: a travs de un trato justo y equitativo.o Antes de la celebracin: evitando la publicidad engaosa.o Momento de la celebracin: derecho de conocer el contenido.

    c) Derechos instrumentales de los consumidores: sonaquellos que aseguran la eficacia de los derechos reconocidos alconsumidor.

    16Si el dao al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestacin del

    servicio, respondern el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, elproveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista

    responder por los daos ocasionados a la cosa con motivo o en ocasin del servicio.

    La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repeticin quecorrespondan. Slo se liberar total o parcialmente quien demuestre que la causa del dao

    le ha sido ajena.

    17 Stiglitz, Rubn S. El deber de informacin y los vicios del consentimiento . LA LEY

    2005-C, 1444

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    o Derecho a la organizacin: mediante ligas o asociaciones,con la finalidad de afianzar los derechos. 24.240. art.518

    o Derecho a ser representado por organismos estatales. Ej:defensor del pueblo

    o Derecho de acceder a la jurisdiccin: Creacin de tribunales especializados. Implementacin de procedimientos abreviados. Vas alternativas para la solucin de conflictos.

    Principios fundamentales:

    a) Principio de equilibrio: El equilibrio que propicia el derecho deconsumo, valora una realidad distinta a otra poca donde las partesse encontraban en paridad absoluta, donde el equilibrio era formal,ms que real. Hoy se caracteriza por la presencia de expertosprofesionales e inexpertos consumidores, y como consecuencia deellos, son contratos normados, con amplias facultades del juez paraintervenir en la revisin.

    b) Principio de interpretacin de la ley a favor delconsumidor:

    En caso de duda se est a favor del consumidor. Interpretacin ms beneficiosa. Clusula ms favorable.

    c) Principio de proteccin de la salud y seguridad de losconsumidores.

    d) Principio de veracidad: informacin veraz y objetiva.e) Principio de confianza en la apariencia desplegada: el

    productor, que sin serlo efectivamente, pone su marca,presentndose ante la comunidad como tal.

    1.5 LA UNIFICACIN DEL DERECHO DELAS OBLIGACIONES.

    Existe una corriente de autores que buscan edificar las bases del nuevoderecho privado patrimonial sobre parmetros ms amplios propios de underecho comn, un derecho general. Se busca la unificacin entre elderecho privado, en general y el derecho comercial, bajo el nombre de underecho nuevo.

    1.6 METODOLOGA.18

    LeydeDefensadelConsumidor.Art.5 Proteccinalconsumidor.Lascosasyservicios

    deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones

    previsiblesonormalesdeuso,nopresentenpeligroalgunoparalasaludointegridadfsica

    delosconsumidoresousuarios.

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    El mtodo utilizado por Vlez Sarsfield fue una de las cuestiones mscomplejas del Cdigo Civil. Poniendo especial nfasis en el ordenamiento delos artculos del Cdigo, se apart del modelo de la poca que fue el CdigoFrancs y de los dems Cdigos que confundieron, tal como dice VlezSarsfield en la nota al art. 499 C.C.19, la causa de los contratos con la causade las obligaciones. La nota a dicho artculo 499 C.C., es indicativa de laidea de Vlez de separar las obligaciones de los contratos, y justamente el

    mtodo del Cdigo fue separar en primer lugar los derechos personales delos derechos reales, y en segundo lugar, las obligaciones de lo que Vlezentenda una de las causas de las mismas, como son los contratos.

    El punto de inicio para diagramar el Cdigo Civil fue distinguir los derechosreales y los personales, diferencia que marca en varios pasajes, incluso en lanota al art. 49720.

    19Notaal499C.C.:elCd.Francsy losdemscdigosque lohantomadopormodelo,

    hanconfundidolascausasdeloscontratosconlascausasdelasobligaciones.Comostas

    nacen,

    a

    ms

    de

    los

    contratos

    y

    cuasi

    contratos

    que

    son

    los

    actos

    lcitos,

    de

    los

    actos

    ilcitos,delitosycuasidelitos,ydelasrelacionesdefamilia,lacausadeellasdebehallarse

    enestasfuentesque lasoriginan,ynosloen loscontratos.Ortolan,despusdehablar

    delascausasdelasobligacionesquenacendeloscontratos,continaas:Siunapersona

    ha causado perjuicio a otra ya voluntariamente, y con mal propsito, ya

    involuntariamente, peroporculpasuya,elprincipiodelaraznnatural,dequeespreciso

    repararelmalquesehacausado,nosdicequeaquhayunhechoproductorreobligacin.

    Siunapersonaencuentraquetieneporunacircunstanciacualquiera loquepertenecea

    otra,;siapareceenriquecidodeunmodocualquieraendetrimentodeotra,yavoluntaria,

    ya involuntariamente, elprincipiode laraznnaturaldequeningunodebeenriquecerse

    con perjuicio de otro, y de que hay obligacin de restituir aquello con que se ha

    enriquecido,nosdicetambinquehayenestounhechocausantedeobligacin.As,por

    unlado

    el

    consentimiento

    de

    las

    partes,

    los

    contratos

    por

    otro,

    los

    innumerables

    hechos

    que son productos, ya de la voluntad o actividad del hombre, ya de causas que son

    independientes de l por efecto de las cuales puede una persona haber ofendido por

    culpasuyaaotra,ohaberseenriquecidoconperjuiciodealguno,nosofrecendiariamente

    innumerablesyrepetidascausasdeobligaciones. Adaseaesto,enlaconstitucin dela

    familia, ciertas relaciones entre personas, que deben producir vnculos de derecho,

    obligaciones de unas con respecto a otras, por ejemplo, produciendo el hecho de la

    generacin,obligacinentreelpadreylamadreporunaparteyloshijosporotra,porla

    causadequeunoshandadolaexistenciaylosotroslahanrecibido,tenisotrafuentede

    obligacionessegn losprincipiosde lapuraraznfilosfica.TomoII,pg.160.Portodo

    esto,elartculodicequelacausadelasobligacionesdeberderivarsedeunodeloshechos

    odeunodelosactoslcitosoilcitos,delasrelacionesdefamiliaodelasrelacionesciviles.

    Marcad,ensucomentarioalCd.Francs,art.1108,demuestratambinquelascausas

    delasobligacionessondiferentesdelascausasdeloscontratos.

    20Notaalart.497C.C.:ElCdigoFrancsdistinguelasobligacionesenpersonalesyreales,

    comodistinguelosderechos.Suscomentadoresdicenqueunaobligacinesreal,cuando

    incumbealdeudor,norelativamente asupersona,sinosloensucalidaddeposeedorde

    una cosa cierta; en otros trminos, cuando el deudor,obligado al cumplimiento de la

    obligacin, no lo es personalmente o con su patrimonio, sino slo como poseedor de

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    As, legisl en el LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LASRELACIONES CIVILES-, SECCION PRIMERA, en sus dos partes (primeray segunda) la teora de las obligaciones, (desde el artculo 495 al artculo895), luego en la SECCIN SEGUNDA - DE LOS HECHOS Y ACTOSJURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICIN, MODIFICACIN,TRANSFERENCIA O EXTINCIN DE LOS DERECHOS YOBLIGACIONES, ubic a los hechos y actos jurdicos, y recin en la

    SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOSCONTRATOS, situ la teora de los contratos (art. 1137 al 2310).

    Por supuesto que no faltan crticas a esta distribucin, no en cuanto alcriterio que fue y es todava aplaudido sino en cuanto a que ha omitidoalgunas instituciones propias de las obligaciones, como por ejemplo lateora de los privilegios, y el derecho de retencin, regulados en el LibroCuarto, y ha incluido otras instituciones dentro de la teora de lasobligaciones, cuando en realidad son propias no slo de las obligacionessino ms bien de todos los actos jurdicos. Como ejemplos de lomencionado encontramos las figuras referidas a la condicin, al cargo omodo, y al plazo (ubicados en el Ttulo V y VI de la parte Primera de laSeccin Primera, del Libro Segundo del Cdigo Civil Argentino).

    El mtodo utilizado por Vlez Sarsfield apunt a independizar lasobligaciones de los contratos, aclarando que los contratos son una de lascausas de las obligaciones pero no las nicas, ya que tambin lasobligaciones pueden tener origen en cuasicontratos, delitos, cuasidelitos,enriquecimiento sin causa, etc. (el art. 499 C.C.21 menciona adems lasrelaciones de familia, o de las relaciones civiles).

    ciertascosas;yqueaslaobligacindeuntercerposeedordeuninmueblehipotecado,de

    pagar,ohacerentregadelinmueble,esunaobligacinreal.Toullier,tomoII,nos.344y

    siguientes.Zachariae,529.Nosotrosdecimosqueelderechopuedeserunderechoreal,

    comola

    hipoteca;

    pero

    la

    obligacin

    del

    deudor

    es

    meramente

    personal

    con

    el

    accesorio

    delahipoteca,perostanoesunaobligacinaccesoria.Cuandolacosasaledelpoderdel

    que laobliga, ypasa aotroposeedor,ste sehallaen lamismaposicin respectodel

    acreedor, que tiene un derecho real, que cualquiera otra persona, a quien se prohbe

    impedirelejerciciode losderechosreales;perono leconstituye laposicindedeudor.

    Marcaddice,respectoaesto:Cuandomehabisvendidovuestracasa,estisobligados

    anomolestarmeenelgocedelinmueble;peroestonoesunaobligacinpersonal:ellaes

    comn a todos;es para vos, como para losotros, la consecuencia y correlacin demi

    derecho real existente erga omnes. Esta necesidad general y comn a todos, quecorrespondeaunderechoreal,formaundeberquecadaunoestsindudaenelcasode

    respetar,comounaobligacinpersona,masnoconstituyeunaobligacin. Sobreelart.

    1101 n387. Ortolan dice: Derecho personal es aquel en que una persona es

    individualmentesujetopasivodelderecho.Derechorealesaquelenqueningunapersona

    es individualmente sujetopasivodelderecho.Oen trminosms sencillos,underecho

    personal es aquel que da la facultad de obligar individualmente a una persona a una

    prestacincualquiera,adar,suministrar,ahaceronohaceralgunacosa.Underechoreal

    esaquelquedalafacultaddesacardeunacosacualquieraunbeneficiomayor omenor.

    21Art. 499 C.C.. No hay obligacin sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los

    hechos, o de uno de los actos lcitos o ilcitos, de las relaciones de familia, o de lasrelaciones civiles.

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    El Derecho Comparado, est compuesto de dos grandes corrientes encuanto al mtodo seguido para el estudio de la teora de las obligaciones:

    a) Hay cdigos y obras de derecho que tratan a las obligaciones juntocon los contratos: El Cdigo Civil Francs

    Defectos:

    Las obligaciones convencionales no son las nicasobligaciones.

    Causas y efectos de los contratos y obligaciones.

    b) Hay otros Cdigos que elaboraron una Teora General de lasObligaciones, con independencia de las fuentes: El Cdigo de Chile,el Cdigo actual de Portugal y Alemania.

    Vlez tiene muy en cuenta los defectos de los cdigos mencionados, que

    imitando al Cdigo Francs, tratan a las obligaciones bajo la inscripcin:De los contratos o de las obligaciones convencionales y confunden loscontratos con las obligaciones (tal como lo menciona en la nota a la PartePrimera de la Seccin Primera del Libro Segundo De los DerechosPersonales en las Relaciones Civiles22).

    22NotaalaparteprimeradelaSeccinPrimeradelLibroSegundo:TodoslosCdigosde

    Europa y de Amrica, imitando al Cd. Francs, al tratar de las obligaciones ponen la

    inscripcin: De los contratos o de las obligaciones convencionales, equivocando loscontratos

    con

    las

    obligaciones,

    lo

    que

    causa

    una

    inmensa

    confusin

    en

    la

    jurisprudencia,

    y

    produce errores que no pueden corregirse. Zachariae, al llegar a esta parte del Cd.

    Francs,diceas:NadamsviciosoqueelmtodoseguidoporlosredactoresdelCdigo.

    Hay cinco fuentesde lasobligaciones:1, Los contratoso convenciones; 2, los cuasi

    contratos,3, losdelitos;4 loscuasidelitos,y5, laley.Eraevidentequeparaproceder

    conorden,debieronabrazarenunsolottulotodas lasobligacionesengeneral;pero los

    redactores del Cdigo, al contrario, han comenzado por dividir la materia de las

    obligacionesengeneral,endosttulos:elunodelasobligacionesconvencionales, yelotro

    delasobligacionesqueseformansinconvencin;ycomoparadisimularlaunidadnatural

    delamateriaquesometanaestadivisinilgica,hanafectado reservarelnombredelas

    obligaciones para las que resultan de los contratos, dando a las otras el nombre de

    engagement, como si no fuesen palabras sinnimas. Este primer vicio que causa una

    mezclade

    las

    ideas

    ms

    incoherentes,

    nace

    de

    haber

    olvidado

    que

    una

    cosa

    es

    el

    contrato

    quedanacimiento a laobligacin, yotra laobligacin convencional, que no es sinoel

    efecto del contrato.Ha resultado de esto que no hay un ttulo de las obligaciones en

    general que nacen de tan diversas causas, y que, al tratar de los efectos de las

    obligacionesyde lascausasdeellas,setratenicamentede losefectosycausasde los

    contratos,queslosonunadelasfuentesdelasobligaciones.

    Ortolan,conformeconZachariae,dice:Haydosfuentesdelasobligacionesenelderecho

    civil.Obligationesautexcontractunascuntur,autexmaleficio,autproprioquodamjureex

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    Bibliografa Lectura 1Cdigo Civil de la Nacin Argentina

    Hernndez, C. A. - Frustagli, S. (2005) Las exigencias de seguridad en lasrelaciones de consumo .Publicado en: La Ley. Sup.Esp. Obligacin de Seg.

    Pizarro, R. D. y Vallespinos, C. (1999) Instituciones de DerechoPrivado. Tomos I, II y III. Buenos Aires: Ed. Hamurabi.

    Stiglitz, R. S. (2005) El deber de informacin y los vicios del consentimiento .LA LEY 2005-C, 1444

    www.uesiglo21.edu.ar

    variiscausarumfiguris.Estaes laregladelDigesto.Cuando lajurisprudenciahallaotroscasosdeobligaciones, losrefieresinembargo,alasdosfuentesprimitivasy losasimilaa

    ellas.Se

    dice

    que

    son

    figuras

    variadas

    de

    aquellas

    causas

    legtimas

    de

    las

    obligaciones,

    vairae causarumfigurae:que laobligacinnace comonaceradeun contrato (quasiexcontractu),ocomonaceradeundelito(quasiexdelito).Esprecisoaadirlasobligacionesqueresultandelasrelacionesentrelaspersonas,porlaconstitucindelafamilia,queson

    las que se dicen originadas de la ley (quae ex lege nascuntur). Tomo II, Tt. De lasObligaciones.

    Tenindosepresente,pues,losdiversosorgenesdelasobligaciones,seadvertirlarazn

    de lasdiferenciasdenuestrosartculos,comparadoscon losde losCdigosdeEuropay

    Amrica.Enstossetrataslodelasobligacionesconvencionales, yennuestroproyecto,

    delasobligacionesengeneral.

    Poresto

    tambin

    sern

    muy

    diversas

    las

    causas

    ylos

    efectos

    de

    las

    obligaciones,

    determinadasennuestrosartculos,delasquesealanlosCdigoscitados.

    Para tratar de los derechos personales en las relaciones civiles, tratamos de las

    obligaciones;porquelateoradelosderechospersonalessereducealaexposicindelos

    principiosconcernientesa lasobligacionesque formansuobjeto.Larelacinqueexiste

    entreunderechopersonalylaobligacinquelecorresponde,puedecompararsealaque

    tieneconlacausaqueleproduce.