derecho romano, obligaciones romanas
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín ToroBarquisimeto Edo. Lara.
ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES
Dayana J. Mendoza E.Abg.. Patricia Asuaje.S.AI.A D
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DEFINICIÓN Y ORÍGENES DE LAS OBLIGACIONESLa obligación es ese vínculo jurídico o relación jurídica que une a dos personas una de las cuales es el sujeto activo o acreedor y la otra es el sujeto pasivo o deudor
«Es el vínculo Jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo conforme al derecho de nuestra ciudad.»
La obligación distingue distintas etapas en el castigo del delito:
1ª Etapa. Venganza Privada
2ª Etapa: Ley del Talión3ª Etapa: Composición Voluntaria4ª Etapa: Composición Legal:
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SUJETO Y VINCULO JURÍDICOSujeto Activo:
Sujeto Pasivo:
Relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero a ejercitar las acciones que permita a exigir el deudor el cumplimiento de la prestación
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CLASIFICACIONES
Sujetos Determinados: Son aquellos que se han establecido desde el origen de la Obligación.
Indeterminado: Son aquellos que no se conoce el sujeto en la obligación, es decir, que en un momento el acreedor puede ignorar quien es el deudor.
Unitaria: Un solo Deudor un Acreedor.
Pluralidad Pasiva: Varias deudores y un acreedor.
Pluralidad Activa: Varios acreedores y un deudor.
Pluralidad Mixta: Varios acreedores y deudores
Vinculo Jurídico Civiles: Sancionadas
por la leyes, los senados consulto y las constituciones imperiales.
Honorarias: Sancionadas por ciertos magistrados como los pretores en su afán de completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pública.
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POR EL DERECHO, POR EL FORMALISMO, POR LA EFICACIA PROCESAL
Por la Autoridad que la Sanciona
•Civiles: Sancionadas por la leyes, los senados consulto
y las constituciones imperiales.
• Honorarias: Sancionadas por ciertos magistrados como los
pretores en su afán de completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pública.
Por el Objeto * Divisibles: Son aquellas que pueden fraccionarse sin perder su esencia. Ejemplo: El dinero,
los granos de trigo. * Indivisibles: Son aquellas que
no pueden fraccionarse, en el caso de fraccionarse pierde su
esencia. Ejemplo: El caballo usado para el arado de la tierra,
el esclavo Ticio. * Obligaciones Específicas:
Son aquellas que tienen por objeto una cosa individualmente
determinada. * Obligaciones Genéricas: Son aquellas en las que el objeto no
se puede determinar por características individuales, sino por su pertenencia a un género o
clase.
Por el Derecho Ius Civilis
Las celebradas por los ciudadanos romanos y se
encuentran reguladas por el ordenamiento jurídico Civil
Romano. Ius Gentiun
Celebradas por los extranjeros entre sí, y entre extranjeros y
ciudadanos romanos, se encuentran reguladas por el
derecho de gentes. Por el Formalismo:
¨ De Derecho Estricto: Eran las que provenían del Derecho Quiritario, en el que
imperaba un pronunciado formulismo que exigía seguridad de las convenciones. Ejemplo: La
Sponsio, las Nexum, la Mancipatio.
¨ Obligaciones de Buena Fe Se perfeccionaba con el
consentimiento de las partes, se presta a la interpretación del Juez.
Ejemplo: La Compra Venta, el arrendamiento.
Eficacia Procesal:¨ Civiles:
Aquellas reconocidas y sancionadas por el
ordenamiento jurídico, que autorizaba al acreedor para
constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación o lo facultaba a retener lo que el deudor le había entregado voluntariamente, la sanción
está establecida por el Ordenamiento Jurídico.
¨ Obligaciones Naturales:
Son aquellas a los cuales el legislador no ha podido o
no ha querido reconocer y las ha privado de consecuencias de acción. Aunque conceda otros efectos, como el de servir de causa suficiente
para un pago.
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GESTIÓN DE NEGOCIOS
Consiste en que una persona gestor interviene los negocios de otro dueño
El requisito: El gestor no debe percibir una ganancia o lucro por la actividad realizada
Animus del gestor: Intención del gestor de actuar en un negocio ajeno
Obligaciones
El gestor está obligado a realizar completamente el negocio en que ha intervenido, observando, como regla general
Debe transmitir las cosas que hubiere obtenido, con sus accesiones y lucros.
Una vez terminada la gestión, debe rendir cuenta al dueño, entregándole todo lo adquirido.