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1 + Lección 2 IRPF (II) María Luisa Ruiz Baña Derecho Financiero y Tributario II + Los rendimientos del trabajo Rendimientos íntegros: Definición general. Enumeración: Sueldos y salarios. Prestaciones (desempleo, pensiones, etc.) Otras rentas calificadas con rentas del trabajo (pensiones compensatorias, cursos, propiedad intelectual, prestaciones recibidas de planes de pensiones y asimilados, etc.) Valoración de las retribuciones en especie. Reducciones porcentuales de los ingresos. Gastos deducibles. Reducciones del rendimiento neto. 2

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Page 1: Leccion 2.IRPF (II).2diapos

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Lección 2 IRPF (II)

María Luisa Ruiz Baña Derecho Financiero y Tributario II

+ Los rendimientos del trabajo

  Rendimientos íntegros:   Definición general.   Enumeración:

  Sueldos y salarios.   Prestaciones (desempleo, pensiones, etc.)   Otras rentas calificadas con rentas del trabajo (pensiones

compensatorias, cursos, propiedad intelectual, prestaciones recibidas de planes de pensiones y asimilados, etc.)

  Valoración de las retribuciones en especie.   Reducciones porcentuales de los ingresos.

  Gastos deducibles.

  Reducciones del rendimiento neto.

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+ Definición general

Art. 17.1 LIRPF:

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

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+ Enumeración

  Los sueldos y salarios.   Las prestaciones por desempleo.   Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.   Las pensiones y haberes pasivos percibidos de la SS y clases pasivas   Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones,

mutualidades, colegios de huérfanos, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, etc.

  Lo percibido por diputados, senadores, etc.   Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias,

seminarios y similares.   Los rendimientos de las propiedad intelectual cuando se ceda el

derecho a la explotación.

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+ Enumeración

 Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración.

 Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos (las recibidas de los padres, exentas).

 Las becas.  Las retribuciones percibidas por quienes colabores en

actividades humanitarias o de asistencia social.  Las aportaciones al patrimonio protegido de personas con

discapacidad.

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+ Enumeración

 Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y asimiladas. Art. 17.1.e) LIRPF.   No obstante, dichas contribuciones integrarán una de las

reducciones de la base imponible (art. 51 LIRPF).  Las contribuciones y aportaciones satisfechas por los

empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Art. 17.1.f) LIRPF.  No obstante, en algunos casos la imputación es voluntaria.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

 Las dietas y asignaciones para gastos de viaje. No obstante se exceptúan de gravamen los:  Gastos de locomoción  Gastos de manutención y estancia en establecimientos de

hostelería Si cumplen con los requisitos legales y están dentro de los límites establecidos reglamentariamente. Art. 17.d) LIRPF.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

 Las dietas y asignaciones para gastos de viaje no estarán sujetas cuando compensen gastos de:  Locomoción: cuando el empleado o trabajador que se desplace

fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto.

 Manutención y estancia en restaurantes, hoteles, etc.: Cuando se realicen en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

 Estarán sujetas cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses.  A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones,

enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

Gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen. Art. 9 RIRPF:   Si utiliza medios de transporte público: el importe del gasto

que se justifique mediante factura o documento equivalente.   Si utiliza medio de transporte privado:

  La cantidad que resulte de computar 0,19€ por kilómetro recorrido.

  Los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

Gastos de estancia. Cantidades exceptuadas de gravamen. Art. 9 RIRPF. — Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar

de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:  Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.  Regla especial: En el caso de conductores de vehículos

dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisará justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

Gastos de manutención. Cantidades exceptuadas de gravamen. Art. 9 RIRPF.  Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar

de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de:  53,34 € diarios si se trata de desplazamiento dentro del

territorio español.  91,35 € diarios si se trata de desplazamientos en

extranjero.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

Gastos de manutención. Cantidades exceptuadas de gravamen. Art. 9 RIRPF.  Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del

lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de:  26,67€ si se trata de desplazamiento dentro del territorio

español.  48,08€ diarios si se trata de desplazamientos en

extranjero.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

Dietas: Las normas anteriores serán también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

Dietas. Regla especial: Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios podrán minorar sus ingresos en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

 Por gastos de locomoción: las reglas antes examinadas.  Por gastos de manutención: los importes de 26,67 ó 48,08

euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.

 Los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa.

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+ Exenciones y supuestos de no sujeción sueldos y salarios

•  Tienen la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban sobre lo que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España los:   Funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero.   Personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el

extranjero.   Funcionarios y personal al servicio de otras Administraciones públicas

en el extranjero.   Empleados de empresas con destino en el extranjero. Incompatible con la exención por rendimientos percibidos en el extranjero.

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+ Valoración

 Retribuciones dinerarias: por su importe íntegro (antes de retenciones).

 Retribuciones en especie: aplicando las normas de valoración recogidas en los artículos 42 y 43 LIRPF.

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+ Retribuciones en especie

Concepto (art. 42.1 LIRPF): •  Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u

obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

•  Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

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+ Retribuciones en especie: exclusiones

 La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades,  No puede exceder, para el conjunto de las entregadas a cada

trabajador, de 12.000 euros anuales.  La oferta tiene que realizarse dentro política retributiva

empresa.  No puede suponer una participación superior al 5% junto con

cónyuges y familiares.  Mantenimiento títulos durante 3 años.

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+ Retribuciones en especie: exclusiones

 Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado cuando:  vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las

características de los puestos de trabajo.   se trate de estudios dispuestos por Instituciones, empresas o

empleadores y financiados directamente por ellos incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

 Si se percibieran compensaciones por los gastos de locomoción, manutención y estancia para asistir a los cursos recibirán el tratamiento ya estudiado para las dietas.

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+ Retribuciones en especie: exclusiones

 Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa y vales comida (art. 45 reglamento).

 La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. •  espacios y locales destinados por las empresas o

empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

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+ Retribuciones en especie: exclusiones

 Las primas o cuotas satisfechas por la empresa por contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

  Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando :   la cobertura de enfermedad alcance al trabajador y a su cónyuge y

descendientes   las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por

cada una de las personas señaladas anteriormente. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

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+ Retribuciones en especie: exclusiones

 La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de los empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al del mercado.

 Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones del art. 46 bis RIRPF (si se entrega el dinero directamente al trabajador estará sujeto).

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+ Valoración de las retribuciones en especie: regla general

  Valor normal de mercado de los bienes entregados.

  Cuando la empresa tenga como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a la retribución en especie, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate, deduciendo los descuentos:   Los que sean ofertados a otros colectivos de similares características a

los trabajadores de la empresa.   Los promocionales que se encuentren en vigor en el momento de

satisfacer la retribución en especie.   Cualquier otro que no exceda del 15% ni de 1.000 euros anuales.

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+ Valoración de las retribuciones en especie: vivienda (desde 2013)

  Regla de valoración aplicable cuando la vivienda sea propiedad del pagador:   10 por 100 del valor catastral si no ha sido revisado después de 1994.   5 por 100 del valor catastral si ha sido revisado después de 1994   Si los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado,

se tomará como base el 50 por 100 del valor por el que deban computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir el mayor de los siguientes:   El declarado en la compraventa.   El comprobado por la Administración. En estos casos, el porcentaje será del 5 por 100.

  Límite: la valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

  Cuando la vivienda no sea propiedad del pagador:   El coste para el pagador (IVA incluido).   La valoración no podrá ser inferior a lo que resulta de la regla anterior.

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+ Valoración de las retribuciones en especie: vivienda (desde 2013)

  Ejemplo: Un trabajador dispone de una vivienda que le facilita la empresa por el que paga un alquiler de 7.200 euros anuales. El valor catastral de la vivienda es de 100.000 euros. El valor catastral ha sido revisado después del año 1994.

Valoración. El mayor de: 100.000€ x 5% = 5.000 euros 7.200 euros En este caso prevalece el importe pagado por el arrendamiento

A este importe habrá que sumarle, en su caso, el ingreso a cuenta correspondiente.

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+ Valoración de las retribuciones en especie: automóviles

 Entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

 Uso: el 20% anual del coste de adquisición si fuera propiedad de la empresa o del valor de mercado de vehículo nuevo en otro caso.

 Uso y posterior entrega: en la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta el uso anterior.

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+ Valoración de las retribuciones en especie: automóviles

  Ejemplo: Vehículo con un valor de mercado (nuevo) de 30.000 euros, que se cede al trabajador para su uso laboral y privado. La empresa dispone del mismo por haber concertado un contrato de renting.

Valoración: 30.000€ x 20% = 6.000€

A este importe habría que sumarle, en su caso, el ingreso a cuenta correspondiente.

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+ Valoración de las retribuciones en especie

 Préstamos: si el tipo de interés es inferior al legal del dinero se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.

 Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

 Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

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+ Valoración de las retribuciones en especie

 Los gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, salvo que estén destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado

 Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, por el coste para el pagador.

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+ Valoración de las retribuciones en especie

 Una vez realizada la valoración según las reglas anteriores habrá que sumar el importe del ingreso a cuenta.

 Únicamente no se adicionará el ingreso a cuenta cuando su cuantía haya sido repercutida al trabajador (deducida de sus retribuciones dinerarias).

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+ Valoración de las retribuciones en especie

Ejemplo: la valoración final de las las retribuciones en especie antes examinadas sería la siguiente si el sujeto pasivo hubiera soportado un tipo de retención del 22%:

 Vivienda: Cálculo del ingreso a cuenta:

5.000€ x 22% = 1.100 € Valoración si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador:

5.000€ + 1.100 = 6.600€ Si el ingreso a cuenta (1.100€) ha sido deducido del resto de sus retribuciones dinerarias la valoración sería 5.000€.

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+ Valoración de las retribuciones en especie

Ejemplo: •  Automóvil:

Cálculo del ingreso a cuenta: 6.000€ x 22% = 1.320 €

Valoración si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador: 6.000€ + 1.320 = 7.320€

Si el ingreso a cuenta (1.320€) ha sido deducido del resto de sus retribuciones dinerarias la valoración sería 6.000€.

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+ Determinación de los ingresos íntegros

 Regla general: los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad:  Dinerarias: importe devengado (antes de retenciones y de

descuentos por SS).  No dinerarias: valoración realizada más el ingreso a cuenta

correspondiente (si no ha sido repercutido).  En algunos casos se aplican reducciones porcentuales sobre

el importe íntegro.

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+ Reducciones porcentuales

 El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que:  Tengan un período de generación superior a dos años y que

no se obtengan de forma periódica o recurrente (no aplicable a las prestaciones recogidas en el art. 17.2.a) de la Ley). Ej: exceso sobre el importe exento de las indemnizaciones por despido

  Normas específicas para opciones sobre acciones.

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+ Reducciones porcentuales

 El importe sobre el que se practicará la reducción no puede exceder de 300.000 euros anuales.

  Independientemente del límite anterior (que hay que respetar en todo caso) si se trata de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral (común o especial) o de la relación mercantil de los miembros de los Consejos de Administración, o de ambas, el importe sobre el que se aplica la reducción será:

300.000 – (rto. trabajo – 700.000)  Si el importe de los rendimientos supera el 1.000.000 de euros la

cuantía sobre la que se aplica la reducción será 0.  La cuantía de los rendimientos será la suma aritmética de todos,

incluidos los procedentes de empresas del grupo.

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+ Reducciones porcentuales

  El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital derivadas de:   Pensiones de las SS por incapacidad, jubilación, accidente,

enfermedad, viudedad y similares.   Prestaciones percibidas de mutualidades generales

obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.

siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

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+ Reducciones porcentuales: obtención irregular

  El Reglamento en su artículo 11 consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, una serie de rendimientos, cuando se imputen en un único período impositivo.

  En estos supuestos no es necesario probar el período de generación.

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+ Rendimiento neto del trabajo

Determinación del rendimiento neto del trabajo

[Ingresos íntegros (dinerarios o en especie) - reducciones porcentuales]

- gastos fiscalmente deducibles ________________________________________________________ Rendimiento neto previo

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+ Gastos deducibles

Exclusivamente los siguientes: a)  Las cotizaciones a la Seguridad Social o a

mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b)  Las detracciones por derechos pasivos. c)  Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o

entidades similares.

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+ Gastos deducibles

d)  Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo: •  En la parte que corresponda a los fines esenciales de

estas instituciones. •  Con el límite 500 euros anuales. (art. 10 RIRPF)

e)  Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

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Page 21: Leccion 2.IRPF (II).2diapos

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+ Reducciones del rendimiento neto del trabajo

El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:  Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180

euros: 4.080 euros anuales.  Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y

13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros.

 Rendimientos netos del trabajo o con rentas, excluidas las exentas, superiores a 13.260 euros: 2.652 euros anuales.

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+ Reducciones del rendimiento neto del trabajo

La reducción anterior se incrementará en un 100% en los siguientes supuestos: •  Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen

o prolonguen la actividad laboral (prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica).

•  Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. El incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

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Page 22: Leccion 2.IRPF (II).2diapos

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+ Reducciones del rendimiento neto del trabajo

Las personas con discapacidad (superior a un 33%) que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán practicar adicionalmente a las anteriores las siguientes reducciones: •  3.264 euros anuales con carácter general. •  7.242 euros anuales cuando acrediten necesitar ayuda de

tercera persona o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

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+ Reducciones del rendimiento neto del trabajo

El rendimiento neto resultante por aplicación de las reducciones no podrá ser negativo.

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