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Lección 10: Minas (El dominio público minero) Derecho administrativo II Curso 2011-12

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Lección 10: Minas (El dominio público minero). Derecho administrativo II Curso 2011-12. Índice. Evolución, competencias y Derecho de la Unión Europea Clasificación de los recursos mineros Investigación y explotación Reservas mineras Hidrocarburos. Evolución. - PowerPoint PPT Presentation

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Lección 10: Minas (El dominio público minero)

Derecho administrativo IICurso 2011-12

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Índice

• Evolución, competencias y Derecho de la Unión Europea

• Clasificación de los recursos mineros• Investigación y explotación• Reservas mineras• Hidrocarburos

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Evolución

• Interrelación de derecho civil y derecho administrativo

• Concesiones mineras: carácter perpetuo limitado a 30 años progrogables por la LMi.

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Marco normativo y competencial

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

art. 149.1.25º CEBASES DEL RÉGIMEN MINERO

+DOMINIO PÚBLICO ESTATAL

Desarrollo legislativo autonómico

(sólo Galicia)

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Bienes de dominio público

• Art. 132.2 CE: “los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”

• Art. 2.1 LMi: “Todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental son bienes de dominio público (…)”

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Ámbito competencial y normativa aplicable

• art. 149.1.25º CE: “bases del régimen minero y energético”:– Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (desarrollo: RD

2857/1978, de 25 de agosto), modificada por Ley 54/1980, de 5 de noviembre

– 149.1.13ª (actividad económica), 22ª (transporte de energía) y 23ª (protección del medio ambiente)

• desde la LOTCA: EEAA “vía lenta” desarrollo y ejecución del régimen minero.– Única ley de minas con pretensiones de generalidad: Ley

3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia

• art. 148.1.10º CE: CCAA competencia exclusiva en “aguas minerales y termales”

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Derecho minero de la Unión Europea

• Protección ambiental: – Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 15 de marzo sobre gestión de residuos de industrias extractivas (riesgos para la salud y el medio ambiente conservación y recuperación recursos)

• Pendiente regulación planes de gestión y normas cierre y abandono instalaciones

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• Mercado interior de la energía– Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 30 de mayo Otorgamiento de autorizaciones de prospección, explotación y producción de hidrocarburos; informes y estudios para garantizar medidas abastecimiento de productos pretolíferos y gas natural

– 2007: política energética economía de bajo consumo más segura, competitiva y sostenible: Comunicación “Una política energética para Europa”

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• Industria del carbón:– Vinculada al nacimiento del Tratado CECA

1951: libre circulación y acceso fuentes producción

– Política europea que implica la reducción de la producción de carbón y el cierre de las explotaciones deficitarias (entre ellas todas las españolas)

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2) Clasificación y recursos mineros

• Clasificación: diversidad de regímenes jurídicos en función de la importancia económica de los recursos que se investigan y se explota

• 4 secciones de las que depende:– La intensidad de la intervención pública– El poder de actuación del propietario del suelo– Los títulos administrativos habilitantes– El régimen fiscal– Y las obligaciones del empresario minero

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Clasificación de recursos mineros

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Sección A): productos de canteraSección A): productos de cantera

• Recursos relacionados con la construcción y/o obras públicas

• También se incluyen algunas rocas ornamentales (granito, caliza, alabastro, pizarra), en pequeñas explotaciones

• Necesario título habilitante (autorización)

Gravera ilegalCantera a cielo abierto en Alahurín de la Torre (Málaga)

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Cantera Sasiola (Deba, Cantera Sasiola (Deba, Gipuzkoa)Gipuzkoa)

• Explotación de caliza a cielo abierto destinada al aprovechamiento de piedra para la construcción (áridos)

• En conflicto con restos arqueológicos y pinturas rupestres en la cueva de Praileaitz

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Sección B): Aguas minero-Sección B): Aguas minero-medicinales y otrosmedicinales y otros

• Sección heterogénea.• El título habilitante es

la concesión.• Recientemente se ha

regulado el almacenamiento geológico de CO2.– Ley 40/2010, de 29

diciembre

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Sección C): minería no energéticaSección C): minería no energética• Clasificación según su utilidad:

a) Minerales metálicos, para la industria siderúrgica (hierro, níquel, cromo, aluminio, cobre, plomo...) o metales preciosos (oro, plata).

b) Minerales para la agricultura-fertilizantes, industria química y la elaboración de pigmentos, pinturas (calcio, fósforo, potasio, azufre).

c) Minerales para la industria del vidrio y la cerámica (sílice, cuarzo, flúor...)

d) Minerales para carga o relleno, cubrimiento (arcillas especiales, como la sepiolita)

• Concesión minera:– Plazo de concesión de 30 años,

prorrogable hasta 90 años.– Preferencia a los titulares de un permiso de

investigación previo (concesión reglada).

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Sección D): minería Sección D): minería energéticaenergética

• Combustibles fósiles (carbón).

• Su régimen jurídico es similar a la sección C), con ciertas peculiaridades reguladas en Ley 54/1980, de 5 noviembre).

• Industria minera del carbón afectada por las políticas de la UE.

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3) Investigación y explotación• Permiso de exploración: sin alterar el terreno, 1 año

(prorrogable), no necesario.• Permiso de investigación: perímetro marcado, 3 años

(prorrogables). Ambos: secciones C) y D); prioridad temporal; cuadrículas mineras

• Derecho subjetivo propietario del suelo para explotar los recursos de la sección A).

• Derecho prioritario – “propietarios de las aguas” para aprovechar los recursos minerales

y termales de la sección B); – persona que haya instado el expediente para obtener la declaración

de la condición termal de las aguas, – Residuos: titular explotación minera que los ha producido

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Títulos mineros• Sección A). Autorización, aprovechamiento legal que

corresponde al propietario del terreno (art. 16 LMi.). Posibilidad de “régimen extraordinario” (art. 20 LMi.). Problema del plazo (no fijado en la LMi): aplicabilidad del art. 92.3 LPAP (no básico).

• Sección B). Necesaria “declaración de la condición de mineral” de las aguas. Derechos preferentes. Posterior autorización o, excepcionalmente, concesión (arts. 24 a 27 LMi.)

• Secciones C) y D). Concesión minera: derecho exclusivo de aprovechamiento. Limitación geográfica y temporal: 30 años prorrogables hasta 75 (o 90 las ya otorgadas). Derechos preferentes a favor de los titulares de permisos de investigación (arts. 44 y 60 LMi.)

Transmisión y extinción títulos

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4) Reservas mineras• Art. 7 LMi. • el Estado se reserva zonas de terreno para la

investigación o explotación de recursos de interés estratégico o económico

Investigación y explotación de los recursos se pueden realizar directamente (fórmulas directas de gestión) o indirectamente por los particulares (títulos mineros)

• Clases de reservas: especiales, provisionales y definitivas

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5) Hidrocarburos• Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula su

exploración, investigación y explotación.• Declarara los yacimientos de hidrocarburos y

almacenamientos subterráneos bienes de dominio público a los efectos del artículo 132.2 CE

• Reservas estatales suprimidas por la Ley 1998• Autorización de exploración, permiso de

investigación y concesión de explotación, con procedimientos de concurrencia competitiva