leasing

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Estimado profesor el presente trabajo tiene como objetivo fundamental establecer el análisis exhaustivo acerca del Contrato de Leasing, para lo cual recurrimos a diversas fuentes de información; entre ellas bibliotecas como la que encontramos en nuestra casa de estudios, Universidad Nacional del Santa; bibliotecas de otras universidades particulares y la biblioteca El Centenario. Así mismo buscamos información es diversas páginas web de fines académicos. El trabajo aquí presentado servirá de base para la exposición que posteriormente estaremos presentando ante nuestros compañeros de clase, en donde trataremos de trasmitir los conocimientos adquiridos que han sido plasmados en esta monografía y que nos servirá tanto al grupo colaborador como al resto de nuestros compañeros. 2

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contrato de leasing

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Estimado profesor el presente trabajo tiene como objetivo fundamental establecer el anlisis exhaustivo acerca del Contrato de Leasing, para lo cual recurrimos a diversas fuentes de informacin; entre ellas bibliotecas como la que encontramos en nuestra casa de estudios, Universidad Nacional del Santa; bibliotecas de otras universidades particulares y la biblioteca El Centenario. As mismo buscamos informacin es diversas pginas web de fines acadmicos.El trabajo aqu presentado servir de base para la exposicin que posteriormente estaremos presentando ante nuestros compaeros de clase, en donde trataremos de trasmitir los conocimientos adquiridos que han sido plasmados en esta monografa y que nos servir tanto al grupo colaborador como al resto de nuestros compaeros.

A Dios, por la sabidura que nos imparte da a da para la realizacin no solo de este si no de muchos otros trabajos acadmicos, por lo cual estamos convencidos que nos seguir llenando de su sabidura para avanzar en el proyecto que nos estamos trazando, que es de convertirnos en grandes profesionales.

A nuestros padres, que nos apoyan y orientan tanto econmica como acadmicamente y que nos inspiran a seguir el recorrido largo de convertirnos en grandes profesionales.

A nuestro profesor, que da a da nos imparte de sus conocimientos y nos motiva no solo a escuchar sus enseanzas sino tambin a profundizacin de los diferentes temas mediante la investigacin y el anlisis de los diversos temas de estudio.

A todas las personas que nos apoyaron y que juntas permitieron la realizacin y culminacin de este proyecto. A todas ellas les dedicamos este trabajo, porque sabemos que tanto como para nosotros es una satisfaccin la culminacin de este proyecto para ellas tambin lo ser.

PRESENTACION 2

AGRADECIMIENTO 3

DEDICATORIA 4

INDICE... 5

INTRODUCCION . 61.- HISTORIA Y EVOLUCIN.8

2.- DEFINICIN...10

3.- NATURALEZA JURDICA...11

4.- OBJETO DEL LEASING...14

5.- CARACTERSTICAS.....14

6.- SUJETOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DEL LEASING..21

7.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES...22

8.- CLASES DE LEASING..25

9.- MODO DE OPERAR EN EL CONTRATO DE LEASING30

10.- FUNCIN ECONMICA....31

11.-CONSIDERACIONES SOBRE LA OPCIN DE COMPRA Y EL VALOR RESIDUAL EN EL LEASING...32

12.- EXTINCIN DEL CONTRATO..33

CONCLUSIONES.34 BIBLIOGRAFIA.36

Los cambios son propios de la evolucin histrica de los pueblos pero los apreciados ltimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de lahistoria, la intensidad de ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de latecnologay lainformticaproduce un elevado envejecimiento de losbienesdecapital, convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes ms sofisticados. Por ello que hay mquinasque quedan anticuadas antes de ser puestas enservicio.En este ambiente social y econmico surge elleasingy se inserta en el mercado financiero como una tcnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales.Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las clsicas frmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los prcticos para hacer frente aproblemasfinancieros muy difciles de solucionar a travs de los acostumbrados negocios decrditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la inversin conforme vaya produciendo el activo.En pocotiempoel leasing se ha convertido en uno de los ms importantesmtodosde financiamiento en los pases industrializados; sin embargo en nuestro pas llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar.

1.- HISTORIA Y EVOLUCIN1.1.- ROMAEn Roma, durante la poca de la Repblica, aproximadamente entre los aos 520 a.e. y el 27 d.e., era comn el uso del llamado LOCATlO CONDUCTlO, o sea un contrato consensual de beuna fe. ste implicaba obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. Ellocator es la persona que se compromete a proporcionar el bien o efectuar el trabajo y equivale al arrendador. En tanto, la otra parte era el conductor, quien paga el precio del alquiler y se refiere al arrendatario. En este tiempo se distingua los siguientes tipos de arrendamiento: LOCATlO CONDUCTIO RERUM (arrendamiento), apareca /renta de predio rostico), LOCATIO CONDUCTlO OPERARUM (contrato de trabajo) LOCATIO CONDUCTlO OPERIS (contrato de obra).]

1.2.- EN LOS ESTADOS UNIDOS

El Leasing es el negocio que ha obtenido el ms espectacular crecimiento en el mundo capitalista, iniciando a partir de la dcada del cincuenta y alcanza su mayor esplendor en la dcada del 70 y 80. Los aos siguientes le han servido para expandirse, con singular xito, por todo el mundo.

El desarrollo alcanzado por el leasing en losEstados Unidostuvo como cercanos aliados a: 1)Normasfiscales deamortizacinpoco liberales; 2) crditos bancarios a mediano plazo poco desarrollados; 3) una etapa deeconomaprspera con mrgenes de beneficios apreciables pero con empresas comprometidas con una renovacin acelerada de bienes de capital. En suma, una poca de fuertedemandade capitales frente a una rigidez de laofertade los mismos.

1.3.- ENEUROPA

Las empresas de leasing estn agrupadas en la Federacin Europea de compaas de Equipamiento de Leasing (LEASEUROPE)En Gran Bretaa fue el pas europeo donde se practic por primera vez el leasing.EnFrancia, pas que tiene el mrito de haber sido el primero en dar un estatuto legal ex professo para las operaciones y las empresas de leasing.Blgica es otro de los pases que cuenta con un estatuto legal para el leasing.EnItalia, a pesar de no tener an una legislacin orgnica enmateriade leasing, su crecimiento es considerable, tal como lo demuestran losdatosque siempre con mayor frecuencia se brindan con relacin a los contratos en general, y al leasing en especial.Este significativo crecimiento del leasing se presenta en otros pases de este continente y de otras partes del mundo:Espaa, Repblica PopularChina, LaIndia, Indonesia, Corea. Sin embargo fueJapnel pas pionero del Leasing que en poco tiempo, se convirti en uno de los pases lderes en Leasing, al grado de adoptar un subtipo.

1.4.- EN EL PER

La primera mencin oficial del leasing, en nuestro pas, se realiz a travs del Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominacin dearrendamiento financiero, esta ley faculta a estas instituciones a adquirir inmuebles, maquinarias, equipos y vehculos destinados a este tipo de operaciones.El leasing en nuestro pas fue normado y regulado por diferentes Decretos Supremos, Decretos Legislativos, Resoluciones Ministeriales y resoluciones de las diferentes instituciones reguladoras.Las operaciones de leasing en el Per inician su despegue en los primeros aos de la dcada del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing que obtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanza su mas alto ndice de crecimiento entre los aos de 1984-1986, siendo el mayor beneficiado el sector industrial con un 34% del total de sus transacciones efectuadas, seguido por el sectorcomerciocon un 28%, servicios con 20%. El crecimiento se detuvo en los aos siguientes.Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario, financiero, laindustriamanufacturera, los negocios de maquinarias y equipos para elmovimientode tierras.Las empresas habilitadas por la S.B.S. a operar en leasing en el mercado son las financieras, bancarias y algunas empresas especializadas entre ellas tenemos: Bancarias: de Crdito, Wiese, Bandesco, Mercantil, Santander, Interandino, Interamericano, Interbanc, Continental, Nuevo Mundo.Financieras: Promotora Peruana, Interfip, Sanpedro, de Crdito, Nacional, Sudamericana, del Sur. Especializadas: Sogewiese Leasing, Lima Leasing, Latino Leasing, Citileasing.

2.- DEFINICINEl contrato de leasing financiero, puede definirse como una frmula de financiacin de equipamiento de las empresas, mediante la cual stas acceden a la utilizacin de bines de equipo que le es facilitada por la entidad financiera o sociedad de leasing, a cuyo fin sta adquiere la propiedad del bien, sin peljuicio de que el usuario, optativamente, pueda acceder al cabo de un tiempo a dicha propiedad o continuar en el uso del bien. Otra definicin embozada por el jurista Ulises Montoya Manfredi, es la un convenio atpico, de colaboracin entre empresas, por el cual una parte denominada sociedad leasing concede a otra parte llamada tomador el uso y goce de un bien, el cual fue adquirido por la primera a instancia de la segunda y para efecto de su posterior acuerdo, recibiendo como contra prestacin un precio y otorgando a la tomadora la posibilidad de adquirir el bien una vez terminado el plazo o de continuar en el uso y goce. En nuestra legislacin observamos los siguientes conceptos: El contrato de arrendamiento financiero o leasing es contemplado en el artculo 1667 del Cdigo Civil de la siguiente manera: "El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislacin especial y, supletoriamente, por el presente ttulo y os artculos 1419 a 1425, en cuanto sea aplicable". Decreto Legislativo N 299 del 26-07-1984; que regula el Arrendamiento Financiero, dice:"Considrese Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tiene por Objeto la locacin de bines muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas peridicas y con opcin a favor de la arrendataria de comprara dichos bines por un valor pactado". El Artculo 2820 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros N 26702, define a la empresa de arrendamiento financiero como "Aquella cuya especialidad consiste en la adquisicin de bines muebles e inmuebles, los que sern cedidos en uso a una persona natural o jurdica, a cambio del pago de una renta peridica y con opcin de comprar dichos bines por una valor pre-determinado".3.- NATURALEZA JURDICA

Una serie de teoras tratan de explicar la naturaleza jurdica de este contrato, las cuales researemos en forma muy breve.

3.1.- TEORA DEL PRSTAMO

Algunos autores consideran que el arrendamiento financiero es un contrato de prstamo, dado que lo que es materia del contrato son unos bienes que se dan en prstamo y se cobran alquileres. Se desvirta esta teora puesto que el prstamo de dinero no se est ante un bien identificable; y aun en el caso que se trate de bienes identificables, el mutuatario est obligado a devolver otros bienes de la misma especie, calidad o cantidad, pero no lo mismo. En cambio el leasing, si no se ejercita la opcin de compra, se deber devolver el mismo bien.

3.2.- TEORA DEL DEPSITO

En el contrato de depsito existe la obligacin del depositario de recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante; el depositante no puede utilizar el bien en provecho suyo, salvo autorizacin expresa del depositario o del juez. En el leasing la depositaria no recibe los bienes para custodiar/os sino esencialmente para usarlos, es decir, lo genrico es el uso, y no lo excepcional como en el caso del depsito.

3.3. TEORA DE LA COMPRA VENTA

Se busca identificar al leasing financiero con la compraventa, aduciendo que en este contrato existe la identificacin del bien, de la cosa, y la voluntad real de las partes de celebrar un contrato de compraventa a plazos. La diferencia la encontramos en que en la compraventa se busca transferir la propiedad del bien, mientras que en el leasing se busca transferir el uso. Cuando se trata de la compraventa a plazos, se produce la transferencia de la propiedad desde el primer momento. A diferencia del leasing en que la transferencia de la propiedad queda condicionada al ejercicio de una opcin de compra.

3.4.- TEORA DEL ARRENDAMIENTO

En el arrendamiento existe la obligacin del arrendador de ceder el uso del bien al arrendatario a cambio de una renta convenida. No existe la posibilidad que el arrendatario se convierta en el propietario del bien, ello no constituye materia di contrato.

3.5. TEORA DEL MANDATO

Se busca justificar esta teora ligando la actitud de la empresa compradora frente a la proveedora, como una accin de mandato ordenada por el arrendatario. Diversos puntos de vista divergen cuando tratan de definir quin es mandan te de quin. Se tiene sin embargo, que la actuacin se produce por un inters propio en el acto jurdico, ya que la empresa locadora obtendr una ganancia al entregar los bienes que son de su propiedad en uso a la arrendataria.

3.6.- TEORA DE LA GESTIN DE NEGOCIOS

La gestin de negocios es un acto unilateral, en cambio el contrato de leasing es un contrato bilateral entre el arrendador y la empresa de leasing. 3.7.- TEORA DE LA AUTONOMAYa que se trata de un contrato complejo, que constituye la fusin de elementos de otros contratos que lo hacen tan singular o hbrido que es imposible buscar su causa natural en otras figura jurdicas que no sean las propias de su configuracin. La naturaleza financiera del leasing radica en le derecho de la entidad de recuperar la inversin realizada. Tan es as que an en caso que el bien contratado no funcione por vicio o defecto oculto, el cliente tomador debe continuar con el pago de las cuotas de la amortizacin pactada; esta caracterstica es contraria a la naturaleza de la locacin que obliga a garantizar al locatario en el uso y disfrute de la cosa.4.- OBJETO DEL LEASING

Puede ser objeto del leasing los bines muebles y los bines inmuebles, de acuerdo a las categoras jurdicas tradicionales. Econmicamente es muy usual hablar de bienes de capital o de bines de equipo para designar a los bines corporales, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria y comercializables, cuya funcin est en participar en la en la explotacin de la empresa. Respecto de los bines de capital la doctrina ha establecido que son aquellos bienes destinados a la explotacin econmica. Los bienes de produccin tiene la condicin de tal porque sirven para obtener otros bienes o porque son instrumentos para producir servicios.

5.- CARACTERSTICASEstas pueden extraerse, en general, de la definicin que de l se formula en el artculo 1 del Decreto Legislativo No. 299.5.1. ES UN CONTRATO MERCANTIL. As lo establece el artculo 1 del Decreto Legislativo N 299, de 26 de julio de 1984. El Cdigo Civil vigente seala, en su artculo 1677, que: "El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislacin especial y, supletoriamente, por el presente ttulo (Ttulo VI -Arrendamiento- de la seccin segunda -contratos nominados- del libro VII -Fuentes de las obligaciones) y los artculos 1419 a 1425 (referidos al contrato de opcin), en cuanto sean aplicables". Tambin resultan aplicables al contrato de arrendamiento financiero las normas de la seccin Primera -Contratos en general- del Libro VII -Fuentes de las obligaciones- del Cdigo Civil, en atencin a lo prescrito por su artculo 1353.

Se trata entonces de un contrato de naturaleza civil o mercantil? Es obvio que la lnea divisoria entre estos dos campos se difumina cada da ms, a tal punto que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depsito y fianza de naturaleza mercantil fueron unificados en su tratamiento legislativo por el artculo 2112 del Cdigo Civil de 1984, quedando derogados los artculos respectivos del Cdigo de Comercio. En lo que respecta al contrato de arrendamiento financiero, ste es un contrato mercantil porque as lo establece la legislacin especial, aunque su naturaleza como tal es permanentemente discutible. A este respecto, compartimos plenamente la opinin de Garrigztes al sealar que: "No es fcil justificar desde el punto de vista legislativo la distincin entre contrato mercantil y contrato civil. En fin de cuentas, el concepto de contrato mercantil vuelve a plantear el concepto de acto de comercio y de la distincin entre acto de comercio y acto civil. Es el conocido criterio de la calificacin automtica ,,18. Prosigue sealando el mencionado autor que: "Si, prescindiendo del criterio automtico de la inclusin en el Cdigo de comercio, queremos definir el contrato mercantil atendiendo a su naturaleza especfica, diramos que es el contrato que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil. Contrato mercantil y contrato de empresa son trminos equivalentes. Por ello, la realidad econmica del contrato mercantil subsiste aun en aquellos ordenamientos legislativos, como es el italiano, donde ha desaparecido el C. de C. como Cdigo independiente.La opinin de Garrigues es vlida cuando ambas partes contratantes son empresas. Empero si una de las partes es una persona natural, es pe1ftctamente aplicable al contrato de arrendamiento financiero la observacin que plantea De la Puente y Lavalle cuando analiza la fusin de la compraventa civil y mercantil: "Es de todos conocida la dificultad que surge para solucionar el conflicto entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil tratndose de la compraventa mixta, o sea aquella en que una de las partes busca una finalidad mercantil y la otra una civil, como ocurre en las operaciones bancarias de venta de valores que son mercantiles para el banco pero no para el cliente, o en las ventas en tiendas que son mercantil desde el punto de vista del comerciante pero no desde el del consumidor. Si no se quiere recurrir al absurdo jurdico de partir en dos el contrato de compraventa para someter a una de las partes al Derecho Civil y la otra al Derecho Mercantil, resulta actualmente necesario optar entre uno y otro Derechos, lo cual no siempre es tarea fcil.5.2.- ES UN CONTRATO TPICOComo nos dice De la Puente y Lavalle (1985)Pues se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N 299, que considera arrendamiento financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locacin de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas peridicas y con opcin a comprar dichos bienes. (p202)Hay quienes sostienen que el arrendamiento financiero es un contrato tpico formado por la suma de una serie de contratos tpicos. Expresan al respecto Corrales y Garca Barbn que esto los convertira en "contratos externamente conexos, cada uno con su causa propia, pero sin formar un todo regido por un nexo causal unitario. De esta forma, se negara condicin autnoma como negocio jurdico al arrendamiento financiero, reducindolo a figura de creacin artificial, obtenida mediante yuxtaposicin de diversos elementos cada uno de los cuales, examinado en su solitaria entidad, responde a causa distinta y genera derechos y obligaciones perfectamente determinados y tipificados legalmente. Se ignorara con ello la funcin que especialmente en el terreno mercantil corresponde a la prctica social, que mediante la utilizacin continuada de modos negociables cuyo alcance y significacin van imponindose por la reiteracin de tipo contractual y por la paralela elaboracin de la doctrina, concluye por consagrar nuevas figuras que, en ocasiones, alcanzan pleno reconocimiento legislativo y la consiguiente tipicidad legal ".Es pertinente hacer notar que constituye un error generalizado identificar los contratos nominados con los tpicos y los contratos innominados con los atpicos. 5.3. ES UN CONTRATO PRINCIPALPorque no depende de ningn otro celebrado con anterioridad a l. El contrato de compraventa celebrado por la empresa locadora con un tercero (persona natural o jurdica) para la adquisicin de los bienes que van a ser materia del contrato de arrendamiento financiero es independiente de este ltimo. 5.4. ES UN CONTRATO CONSTITUTIVOPor medio del cual se genera una situacin jurdica determinada. En este caso, la de permitir el uso de los bienes muebles o inmuebles materia del contrato de arrendamiento financiero por parte de la arrendataria.

5.5. ES UN CONTRATO CREADOR DE UNA RELACIN OBLIGATORIA CON PRESTACIONES RECPROCASEn efecto, la empresa locadora es deudora del bien mueble o inmueble y acreedora de la renta sealada en cuotas peridicas, mientras que la arrendataria es deudora de la renta y acreedora del bien materia del contrato de arrendamiento financiero. Tratndose de un contrato que crea una relacin obligatoria con prestaciones recprocas, le son aplicables todas las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la Seccin Primera del Libro VII del Cdigo Civil, es decir: la excepcin de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus), la excepcin de caducidad de plazo, la resolucin por incumplimiento, el requerimiento notarial para el cumplimiento de la prestacin, la clusula resolutoria expresa o pacto comisorio, etc. A su turno, podr hacerse valer la accin rescisoria por lesin (regulada por los artculos 1447 a 1456 del Cdigo Civil) si, en el momento en que se celebr el contrato de arrendamiento financiero, la desproporcin entre las prestaciones era mayor de las dos quintas partes y siempre que fuese el resultado del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro (artculo 1447 del Cdigo Civil). Se presumir el aprovechamiento si la desproporcin hubiese sido igualo superior a las dos terceras partes (artculo 1448 del Cdigo Civil). 5.6. ES UN CONTRATO ONEROSOSegn Arias Schreiber Pezet (1986)"Los contratos onerosos son aquellos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio, que se compensa con una ventaja. En este sentido, se ha dicho que en esta clase de contratos existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos, lo que sucede corrientemente aunque no siempre. (p 58)

En el contrato de arrendamiento financiero, la empresa locadora se desprende de un bien que ha adquirido dando el uso y el disfrute del bien, con lo que se impone un sacrificio que se compensa con el pago de las cuotas peridicas que recibe. La arrendataria, por su parte, se sacrifica al tener que pagar a la empresa locadora la suma pactada por concepto de cuotas peridicas; pero, como contrapartida, se beneficia con el uso y disfrute del bien materia del contrato de arrendamiento financiero. 5.7. ES UN CONTRATO CONMUTATIVOPorque desde el momento en que se celebra, tanto la empresa locador a como la arrendataria conocen con certeza las prestaciones a su cargo. Conforme expresa BARRElRA DELFINd5, "las ventajas emergentes del contrato para el dador y el tomado,76 son ciertas y susceptibles de apreciacin inmediata, desde el mismo momento que se formaliza el contrato. Ni el uso y explotacin del bien contratado ni el precio pactado son intrnsecamente aleatorios. Esto les da certeza ejecutiva a las obligaciones asumidas por cada parte. En el mismo acto que el contrato de leasing se peifecciona, cada parte realiza la valoracin del compromiso y de la ventaja asumidos y, por ende, sabe con anticipacin cul es la importancia econmica que el contrato representa para ella". 5.8. ES UN CONTRATO CONSENSUALPara Carlos Crdenas Quirs (1978) Permiten obviar la referencia al locador y el arrendatario, que inevitablemente vinculan el contrato con el de arrendamiento, originando confusiones o acentuando la errnea creencia de que no es ms que una modalidad de arrendamiento. No obstante lo expuesto, en el presente ensayo se ha preferido continuar usando las expresiones "Iocadora" y "arrendataria", pues son esas las que emplea la legislacin vigente sobre la materia, sin que ello implique convenir en su correccin. (p 106)

Porque se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. El mandato de la ley para que se celebre el contrato de arrendamiento financiero por escritura pblica (artculo 8 del Decreto Legislativo N 299), debe entenderse como una formalidad "ad probationem" ya que la no observancia de dicha forma no ha sido sancionada con nulidad. Conforme lo establece el artculo 144 del Cdigo Civil, "cuando la ley impone una forma y n o sanciona con nulidad su inobservancia, constituye slo un medio de prueba de la existencia del acto". 5.9. ES UN CONTRATO QUE CREA UNA RELACIN OBLIGATORIA DURADERAComo expresa Diez Picazo (1983)"Son relaciones obligatorias duraderas todas aquellas cuyo desenvolvimiento supone un periodo de tiempo ms o menos prolongado y, por tanto, una pervivencia temporal, toda vez que su continuacin implica una conducta duradera o bien la realizacin de una serie de prestaciones peridicas (arrendamiento, prstamo, depsito, trabajo, sociedad, gestin suministro, etc. (p 522) Por ser un contrato de este tipo, se puede presentar en l la figura de la excesiva onerosidad de la prestacin (regulada por los artculos 1440 a 1446 del Cdigo Civil), cuando por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles la prestacin a cargo de una de las partes llegue a ser excesivamente onerosa. 5.10. ES UN CONTRATO TRASLATIVO DEL USO Y DISFRUTE DE UN BIENSeala Rico Prez que: "El leasing es un contrato traslativo del uso y disfrute de los bienes y eventualmente es ttulo para la adquisicin del dominio por parte del usuario si, al extinguirse el contrato, opta por ello en virtud de una especfica clusula contractual.5.11. ES UN CONTRATO CELEBRADO POR ADHESINEn la generalidad de los casos, el contrato de arrendamiento financiero se presenta de esta manera, de tal modo que queda perfeccionado con la aceptacin, por parte de la arrendataria, de las estipulaciones fijadas por la empresa locadora, normalmente en formulario impreso. Nada impide, sin embargo, que en el caso de que las circunstancias as lo permitan se d una discusin previa de todas y cada una de las clusulas del contrato de arrendamiento financiero. 5.12. ES UN CONTRATO DE CAMBIOPues tiene como propsito la circulacin de la riqueza, "al estar dirigido a ceder el uso y goce econmico de un bien y transferir -luego- la totalidad de los poderes econmicos sobre el bien que es objeto del contrato. De ese modo se posibilita una mayor eficiencia y expansin de la empresa tomadora, incrementando su produccin y resultados, a la vez que se incentivan la sustitucin y renovacin de los bienes de capital, impulsando el desarrollo de este sector industrial. 6.- SUJETOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DEL LEASINGIntervienen en este contrato: El banco o la entidad financiera en su calidad de otorgante del leasing. El cliente en su calidad de tomador. Con relacin a la entidad financiera, Javier Rodrguez Vela.rde, seala que los bancos estn autorizados a realizar esta operacin a travs de un departamento especializado o a travs de una empresa subsidiaria. Tambin estn facultadas las sociedades de leasing creado con este objeto.

MAX ARIAS SCHERIBER, segn las leyes peruanas a la empresa que otorga la financiacin se le llama locadora, exigindose que estas operaciones sean efectuadas por sociedad especializadas en contratos de leasing que por su misma naturaleza son fiscalizadas de una manera especial, dado que intervienen en la captacin de fondos en el mercado financiero. Ahora Javier Rodrfguez Velarde, refirindose al cliente, que ste es quien determina sus necesidades de requerimiento de maquinarias y equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el financiamiento, comprometindose en arrendamiento con el pacto de compraventa futura. En cuanto al cliente. MAX ARIAS SCHERIBER refiere que el interesado, beneficiario, locatario o arrendatario, pues as se llama indistintamente, es la persona natural o jurdica que requiere financiacin para el uso y disfrute y eventualmente su adquisicin, de un bien o bienes destinados a sus actividades. Existe adems el proveedor del bien, el mismo que en la relacin contractual vine a ser un tercero ajeno a ella. Si bien es cierto el proveedor tiene una participacin marginal, sin embargo, muchas veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las garantas de los bienes vendidos, capacitacin, asesora tcnica, venta de repuestos y otros de tipo tcnico. 7.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES7.1. OBLIGACIONES DEL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA (DADOR)Las que a continuacin se indican:

Adquirir el bien del proveedor; deber adquirir el bien sealado por el dador y entregarlo al usuario. Entregar el bien; en cuanto a esta obligacin es necesario destacar que si bien le corresponde al dador, por lo general, quien entrega el bien es el proveedor. Garantizar el goce del bien; como todo arrendador, la sociedad leasing est obligada a garantizar el goce del bien para el arrendatario durante la duracin del contrato de leasing. Mantener la tenencia del bien en el tomador; esta es una obligacin jurdica, por lo que debe proteger al cliente en caso de acciones legales de terceros que puedan afectar la tenencia del bien en poder del tomador del leasing. Dar cumplimiento a la oferta de venta en las condiciones acordadas entre las partes.

7.2. OBLIGACIONES DEL CLIENTE (TOMADOR)Las siguientes: Recibir el bien; esta obligacin tambin supone acondicionar el lugar donde va ubicarse el equipo O bien de leasing.

Pagar la renta o precio delleasing; el precio es el elemento esencial del contrato y constituye la prestacin propia a cargo del tomador. Asegurar el bien; el bien objeto del contrato debe ser asegurado por el cliente, con lo que el dador queda totalmente garantizado respecto a la financiacin acordada. Por lo general, se seala un plazo dentro del cual el tomador debe contratar el seguro y remitir la pliza correspondiente al banco dador. Adems, debemos destacar que el seguro debe tener por beneficiario a la institucin dadora. Sin embargo, hay casos en que el bien se entrega ya asegurado y es obligatorio di cliente pagar el importe de la prima del seguro.

Permitir la inspeccin del bien por parte del banco, la misma que se llevar a cabo en forma peridica. Procurar la conservacin del bien de tal forma que se mantenga en buen estado. Es importante resaltar que el tomador o cliente debe efectuar las reparaciones y gastos de conservacin necesarios de tal forma que debe mantener el bien en perfecto estado de funcionamiento. Esta obligacin est relacionada en forma directa al resultado final del contrato, en caso de no concluir ste con la adquisin del bien por el cliente. En dicho caso, al realizarse la venta directa o subasta del bien, el cliente puede obtener o no una diferencia en su beneficio o contrariamente pagar una suma adicional. Hacer un correcto uso del bien, teniendo en cuenta que el bien debe cumplir el destino para el cual fue adquirido. Obligacin de pagar el valor residual si se trata de la adquisin en propiedad del bien, en cuyo caso, el cliente deber su decisin al banco en el plazo establecido en el contrato respectivo.

Pagar la diferencia existente entre el valor residual y el precio de reventa, en caso que el cliente no adquiera el bien. Obligacin de efectuar reparaciones locativas la reparaciones necesarias, que son indispensables para la subsistencia misma de la cosa, son cargo de los arrendadores, salvo que los contratos acuerden otra cosa. Asumir obligaciones desplazables; los derechos de la sociedad leasing al usuario son:

El exigir la entrega de la cosa comprada y exigir el saneamiento de la eviccin de los vicios redhibitorios.

En materia de contrato de arrendamiento, el arrendador tiene la obligacin de mantener la cosa en el estado de servir para el fin que fUe arrendada, por tanto son de su cargo las reparaciones necesarias que requiera la cosa.

Por la naturaleza propia del leasing, los riesgos por el perdida o destruccin de la cosa se trasladan a su dueo (la sociedad de leasing), a la cabeza del usuario, quien se obliga a mantener los bienes debidamente asegurados contra los riesgos ms probables de ocurrencia. El usuario soporta la prdida del bien. Pagar los impuestos, tasas y gravmenes que graven la cosa o la actividad efectuada con el bien adquirido. Obligacin de restituir los bienes en leasing al finalizar el contrato; siendo el leasing un contrato que confiere la tenencia del bien al tomador y teniendo este contrato una duracin determinada. ste debe restituir los bienes al final del contrato. Deber restituirlos en el estado que le fueron entregados tomndose en consideracin el deterioro por el uso y goce legtimo.8.- CLASES DE LEASINGEste contrato tiene varias clasificaciones a nivel doctrinal y operacional, algunas que son tomadas por nuestro ordenamiento jurdico como se ver a continuacin. 8.1. LEASING FINANCIERO

Para Escobar Gil, Rodrgo (1984) En el cual interviene una compaa de leasing que adquiere los bienes para s, por pedido expreso del usuario. Una vez que adquiere el equipo deseado, cede el uso del mismo al empresario necesitado, a ttulo de arrendamiento y por un plazo determinado; una vez cumplido el plazo tendr el arrendamiento la opcin de continuar en el arriendo o de adquirir los bienes por un valor residual.(p 48)En efecto, el leasing financiero tiene por objeto la cesin de uso y goce a un sujeto (que generalmente es un empresario) de bienes muebles o inmuebles, por parte de otro sujeto (la empresa de leasing o entidad financiera), que lo adquiere o lo hace constituir por un tercero bajo expresa indicacin del primero, con el fin de cederlos en uso. As, el usuario se compromete a pagar a la empresa de leasing o dador un canon en forma peridica como equivalente de dicho uso y goce. En tal sentido, es facultad del usuario convertirse en propietario de los bienes locados al concluir el periodo establecido, contra el pago de un precio residual ya establecido31. 8.2. LEASING OPERATIVOEsta modalidad de leasing se practica por lo fabricantes para lo colocacin de sus productos. Es tal vez la primera de todas las modalidades del leasing y la que origino este tipo de operaciones por las dificultades que presentaron los grandes productores de maquinarias para colocar sus productos. Ms que una modalidad financiera, se trata de una alternativa que ofrece a sus clientes aliados de la venta. Se caracteriza porque la duracin no corresponde a la vida til de los bienes, y el alquiler tampoco se pacta en funcin del reembolso integral de precio de compra aunque conlleva un concepto por eventualidades. Otra caracterstica de esta figura jurdica, segn Javier Rodrguez Velarde, es que se acompaan muchas veces una serie de servicios exclusivos a favor del arrendador, tales como el mantenimiento de los bienes, su reparacin, asistencia tcnica, etc. Hay quienes sostienen que en el llamado leasing operativo, la empresa de leasing elige el sector en que va a operar, y en vista de eso se anticipa a la demanda de la clientela, preparando de antemano el stock requerido de los bienes a local. En realidad es una locacin con opcin de compra por el pago de un precio residual; mientras que en el leasing financiero, la empresa de leasing posee solamente la caracterstica del intermediario financiero, por lo que opera en los ms variados campos, tratando de eliminar al mximo el stock de sobrantel. 8.3. LEASE BACK O SALE AND LEASE BACK.- Esta es una operacin en virtud de la cual el propietario de un bien determinado lo vende a una empresa de leasing que paga su precio al enajenante. Simultneamente dicha empresa otorga la tenencia del bien al vendedor en leasing. Esta modalidad de leasing, est contemplada tambin el del decreto Legislativo N 29936, por la cual se permite a la compaa de leasing comprar al empresario sus equipos o parte de ellos y de inmediato celebrar con el mismo un contrato de leasing y le cede el uso de ello. Dos contenidos pueden cumplirse con esta operacin de esta naturaleza: De salvamento por la cual una empresa cuyo porvenir comercial esta asegurado gracias a sus posibles ventas, pero que debido a la falta de liquidez se ve amenazada. Aqu el Lease Back O Sale And Lease Back, sera una frmula para poder pagar a sus acreedores y continuar con sus operacin facilitando transformar sus inmovilizaciones en fondos disponibles. La de facilitar la expansin econmica de la empresa utilizando sus propios equipos para lograr la liquidez necesaria. Por el Sale and lease back, el banco adquiere una empresa una planta industrial simultneamente se le facilita en arrendamiento financiero para que la contine utilizando y siga desarrollando su explotacin econmica. De tal forma la empresa convierte sus activos fijos en activos lquidos para facilitar su desenvolvimiento. De esta manera la empresa cambia sus ttulos jurdicos en virtud del cual tiene el uso de los bienes e instalaciones, pero conserva su utilizacin, sin interrupciones. FARGOSI, sostiene que el lease back desaparece la forma de relacin trilateral, para convertirse en una literal, es por eso que tambin se le conoce como leasing de retorno, que procura principalmente la obtencin de liquidez. JAVIER RODRGUEZ VELARDE, por su parte, seala que el lease back, es una modalidad de leasing en el cual el cliente mismo hace el papel de proveedor. 8.4. LEASING INMOBILIARlO

Si nos atenemos a la clase de bienes, el leasing puede ser mobiliario o inmobiliario. La figura de leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles en la actividad comercial o industrial. Se cuestiona si se admite para llenar la necesidad de vivienda, pues no encuadrara en su filosofa y su historia, que es la de servir como alternativa para el equipamiento de las empresario. El leasing inmobiliario es usado por industrias a instalarse o en proceso de expansin que no pueden o no desean financiar por s misma el proyecto de construccin que necesitan. Este consiste en la adquisin que hace el banco o institucin financiera de un determinado inmueble seleccionado por el cliente, con el fin de construir en el terreno adquirido un edificio destinado a industria, establecimiento fabril, explotacin comercial, etc., el cual una vez terminado es ocupado inmediatamente y usado por el cliente en locacin financiera. Vencido el plazo del contrato y cumplidas todas y cada una de las obligaciones asumidas, el cliente se convierte en propietario del terreno y de la construccin.

La duracin del contrato traslativo del uso del bien se pacta en funcin de la idea de la "vida econmica" o utilidad, y la duracin a su vez determina la fijacin del importe de cada uno de los pagos que el usuario debe realizar y su nmero total atendiendo el escalonamiento que se pacte; y al resaltar la nocin de "vida econmica" del bien lo hace para delimitar con claridad el campo a que se contrae el leasing relativo a bienes que civilmente son muebles, puesto que la nocin de leasing no se concibe respecto de los bines inmuebles que, por su naturaleza, tienen una vida fsica y econmica ilimitada, admitiendo luego desde otra ptica la posibilidad de la existencia de leasing sobre bienes inmueble. El leasing inmobiliario se subdivide en:

a) Leasing Inmobiliario Empresarial: Cuando el usuario es una empresa comercial o industrial. b) Leasing Inmobiliario Habitacional: Cuando el usuario lo destina a vivienda, que puede ser incluido en un plan estatal o privado con fines sociales, comunitarios y de carcter masivo. En caso de incumplimiento del pago del canon por parte del tomador, ste tendr como sancin desalojar el bien en uso, sin perjuicio de la indemnizacin a que haya lugar. Teniendo en cuenta la formula financiera, es mucho ms complicada que la del leasing mobiliario; sus plazos pueden ser mucho mayores, a fin de no perjudicar la estructura de financiacin del proyecto. Tambin esta especie de leasing est sometida a una serie de eventualidades; si bien la construccin se deprecia, el lote por le contrario aumenta su valor y por muchas circunstancias puede valorizarse considerablemente. Nuestro Ordenamiento Jurdico tambin toma en cuenta esta figura financiera, EN EL ARTCULO 10 DEL D. LEG. 299 cuando establece: " Considrese arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locacin de bines muebles o inmuebles por una empresa. 9.- MODO DE OPERAR EN EL CONTRATO DE LEASINGEl modo de operar es cuando el interesado identifica los bienes que necesita para su empresa. Luego se presentar a la sociedad de leasing para plantear su necesidad de bienes de equipo, para lo cual se estudiar la actividad del empresario y se tomar la decisin de darle el apoyo financiero. Ahora bien, con la promesa del empresario que tomar bienes en arrendamiento, la sociedad leasing los adquiere del proveedor para s misma; y, siendo el titular del dominio de dichos bienes, la sociedad leasing cede el uso al empresario a t/u lo de arrendamiento, otorgndole una opcin de compra, o de continuar en el arriendo al vencimiento del plazo del leasing. La operacin de leasing supone una serie de actividades encaminadas a satisfacer una concreta necesidad empresarial: la utilizacin de un determinado material durante un cierto perodo de tiempo por parte de un empresario, el cual no posee o no le es conveniente utilizar para su adquisin las disponibilidades lquidas equivalentes a su precio. A tal fin la persona interesada, una vez especificado el material as como ciertos extremos relativos al mismo, celebra un contrato de leasing, con el llamado empresario de leasing. Tal empresario, cuyo carcter es exclusivamente financiero y no es propietario del material objeto del contrato en la generalidad de los casos, se compromete a poner a disposicin de la otra parte, en el plazo convenido, la cosa sobre la que se pacta, as como a facultarle al goce de la misma durante el periodo de duracin del contrato mediante el pago de una contra prestacin en dinero; la cuanta y la periodicidad con que se proceder al pago al pago de dicha contra prestacin son libremente pactadas por las partes. Al trmino de la relacin, el usuario normalmente puede optar por una entre tres posibilidades: devolver la cosa; adquirir por un precio residual, notablemente inferior al de origen o, por ltimo, celebrar un nuevo contrato semejante aunque no idntico al anterior sobre la misma cosa, siendo la contra prestacin de una cuanta mucho menor. 10.- FUNCIN ECONMICALa causa de la creacin de esta figura jurdica propia del derecho mercantil, nos remonta a la necesidad de evaluar los criterios de propiedad y posesin. Muchas veces el valor final del inmueble adquiere por la valoracin especial importancia, a diferencia del leasing mobiliaria en el que la empresa del leasing en su opcin de financiera solo le interesa mantener en uso al arrendatario, pues su utilidad viene depreciada en el tiempo, resultando al final un valor residual poco o nada importante, aspecto totalmente diferente en el leasing mobiliario en el cual el terreno suele revaluarse. Mayor provecho se tiene con el uso del bien antes que ser propietario del mismo, el xito est precisamente en saber utilizar los bienes en los procesos productivos. Este tecnicismo es lo que nos lleva a la necesidad de aprovechar al mximo los recursos y crear frmulas contractuales que superen los mrgenes tradicionales. El creciente proceso de modernizacin que caracteriza a la sociedad provoca una mayor diversificacin en la actividad econmica. Al lado de todo ese avance en la actividad, los mecanismos clsicos de financiacin quedan insuficientes. Aparecen tambin nuevas formas de financiacin de la actividad productiva (Vidal Blanco). Surge el leasing como una nueva forma de financiacin, ofreciendo al usuario la posibilidad de agregar otra lnea de crdito a las que tiene a su disposicin. El bien que ser objeto del leasing debe tener una actitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortizacin de los beneficios esperados. Es el propio equipo el que se va a auto financiar con los mayores ingresos que proporcione.

Lo importante y necesario para la actividad econmica no es la propiedad sobre los bienes de equipo, sino su utilizacin y en este sentido el leasing represente una evolucin mental contraria a los principios tradicionales de propiedad Es de resaltar que el leasing constituye una herramienta de financiacin de bienes de capital principalmente, y que su xito como fuente generadora de bienes estar dada por la clase gerencial, pues el factor confianza para el xito de la empresa que convenga en un leasing estar dado ya no en la garanta real que se ofrece al nuevo proyecto, sino en la capacidad gerencial del grupo dominante, el cual basar su xito en las condiciones generadoras de mercado. 11.-CONSIDERACIONES SOBRE LA OPCIN DE COMPRA Y EL VALOR RESIDUAL EN EL LEASING

La opcin de compra y el valor residual son dos elementos importantes en el contrato de leasing. A pesar de ser un elemento del contrato de leasing, la opcin de compra no es la esencia del contrato, pues el leasing es una operacin financiera con relaciones trilaterales, cuyo fin principal es el financiamiento del uso del bien entregado en leasing. El valor residual, segn MAX ARIAS SCHEREIBER, es la diferencia entre el valor real del bien o bienes materia del contrato, debidamente fijado en la misma y lo que se ha amortizado mediante el pago peridico de las cuotas. En efecto, el contrato tiene que conferir al tomador la posibilidad de adquirir el bien una vez vencido el plazo de uso, y tiene que fijar el importe del valor residual, pudiendo preverse su ajuste con sujecin a algunos de los ndices en uso en la actividad bancaria. El contrato debe contener la determinacin del tiempo hasta el cual el tomador podr usar de su derecho de compra y prever la forma de notificacin de tal decisin al banco. Es a partir de dicha notificacin que se establece la oportunidad de pago del valor residual.

12.- EXTINCIN DEL CONTRATO

Tenemos dos clases de extincin del contrato:

12.1 EXTINCIN NORMAL

Es por el vencimiento del trmino. La duracin del contrato debe aproximarse a la vida til estimada para el bien por las partes al momento de celebrar el contrato. El tomador del leasing tiene una triple opcin: a) Comprar el equipo.b) Continuar con el leasing.c) Restituir los bienes a la sociedad.

12.2 EXTINCIN ANORMAL

Puede darse por el pago o resolucin expresada del contrato.

El primer caso, la falta de pago de dos o ms cuotas consecutivas o el atraso de pago en ms de dos meses, faculta a la locadora a resolver el contrato. En la resolucin expresa, una de las partes no cumple determinada prestacin. En tal caso, la resolucin podr producirse de pleno derecho

1. El hecho de que la empresa leasing establezca como valor residual una cuota simblica est creando una tendencia a que la empresa usuaria adquiera en forma definitiva el bien o equipo por lo que se desnaturaliza al leasing ya que estaramos frente a una simple operacin de crdito a plazos distorcionando de esta manera lo que es realmente el leasing.2. Si bien es cierto que existe la posibilidad de que existe la posibilidad de que entre la empresa leasing y la usuaria establezcan las condiciones y forma del contrato es siempre necesario que se tenga pleno conocimiento de las clusulas a considerar ya que es obvio que compiten en desigualdad de condiciones ambos cuando de interpretar los contratos se refiere.3. Los sujetos intervinientes en una operacin de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres.4. Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la celebracin del contrato, todas importantes por cierto , la de adquirir el bien con las especificaciones dadas y la posterior cesin en uso, y el pago de los cnones como contraprestacin por el uso del bien, son las obligaciones principales, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria.5. El leasing es un contrato "sui generis", por lo tanto complejo, es decir est conformado por una pluralidad de transferencias patrimoniales, internas y externas las cuales constituyen su esencia. Esta complejidad en su constitucin y ejecucin muestra elementos o aspectos que superficialmente se encuentran en una serie de figuras contractuales tpicas: arrendamiento, compra venta, prstamo, opcin de compra, etc. El leasing, si bien se configura con elementos de esos contratos, se diferencia claramente de todos ellos, puesto que "configurar con partes", no es lo mismo que "calificar" o "naturalizar" el "todo".6. Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacer necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.7. Las caractersticas del leasing por su estructura y funcin se clasifican en categoras , segn sus afinidades con reglas propias que son aplicables a otras.8. "la historia no es la maestra de la vida, sino la liberacin del pasado", se dice as porque las instituciones no surgen de improviso sino que se desarrollan poco a poco tomando como base sus races.9. El leasing es la modalidad que su prctica se origin en las antiguas culturas de oriente medio aproximadamente 5000 aos a.c., desarrollndose tambin en la antigua Grecia y hasta en las negociaciones con los esclavos, siendo actualmente muy utilizada por todos los pases.10. La funcionabilidad y la flexibilidad del leasing han sido pilares fundamentales para su utilizacin en el campo internacional.

1.- ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (1986) "Exgesis", Tomo 1, Contratos: Parte General, Librera Studium Ediciones, Lima.

2.- CRDENAS QUIRS, Carlos (1978) Leasing. Aspectos jurdicos, contables, impositivos y operativos, Editorial Cangallo, Buenos Aires.

3.- CASTRO REYES, Jorge (2006) Manual de Contratos, Jurista Editores, Lima, pp 790.4.- DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel (1985) "Exposicin de Motivos y Comentarios al Cdigo Civil, Parte 11, Volumen VI, Lima.

5.- DEZ PICAZA, Luis (1983) Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, volumen primero, Editorial Tecnos, Madrid, pp 522. 6.- ESCOBAR GIL, Rodrgo (1984) El contrato de leasing financiero", Librera Temis Editorial, Bogot.

7.- MIRANDA CANALES, Manuel (2007) Derecho de Contratos, Jurista Editores, Lima, pp 600.

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