laudo_arbitral

26
  L audo Arbitr al de Der ec ho Página 1 de 26 LAUDO A RBITR AL L AUDO ARBIT R AL DE DER ECH O DICT ADO EN EL AR B IT R AJ E SE GUIDO POR L A E MP R ES A EQ UIPOS MEDICOS SAC CONT RA EL HO SP IT AL DE S ALU D, ANT E E L T RIBU NAL ARB ITRAL COMPU ES T O POR J U AN PER EZ , J US T O J ER EMÍAS Y MIGUE L ANGEL DAMI ÁN. RE S OLU C N Nº 2 9 Lima, 2 4 de ago s to de 20 11 VI STOS: I.  EXIS T ENCIA DE U N CONVENIO AR B IT R AL El 28 de enero de 2010, la empresa EQUIPOS MEDICOS S AC (en adelant e, DEMANDANTE o CONTRATISTA) y el HOSPITAL DE SALUD (en adelante, HOSPITAL o ENTIDAD), susc r ibier on el C ontr a to c orr espondiente al ítem N° 2 “ Ve ntilador Volumétrico + PCV Avanzado” de la Licitación Pública N° 077-2009-HOSPITAL-GCL para la “Adquisición de Equipos Biomédicos”, por un monto total de S/. 622,958.00 nuevos soles (en adelante, el CONTRATO). En la cláusula Vigé simo Ter c er a d el C ONT RAT O s e e s ti puló q ue todos los c onflic tos que s e de r iven de la e j ec ución e int erpr etac ión del c ontr a t o, inclus o los r eferent es a su nulidad e invalidez, serían resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la nor mat iv a de c ontr ataciones del E s tado. II.  INST AL ACN DEL AR B IT R AJ E Con fecha 8 de j unio de 2010, en la sede del Or ganismo Super visor de las Contrataciones con el Es t ado (en adelant e, OSCE) y con la pr esencia de los representantes de la DEMANDANTE, se realizó la audiencia de instalación del  T r ibunal Ar bit r al, c onfor mado po r los doc tor es Marco Antonio Mar t ínez Zamo r a, Sergio Tafur Sánchez y Carlos Mariano Rivera Rojas. Los miembros del Tribunal Arbitral se declararon haber sido debidamente designados de conformidad con la Ley y el convenio arbitral celebrado entre las partes, señalando que no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso con las mismas y obligándose cada uno de ellos, a desempeñar con imparcialidad y probidad su labor.

Upload: carlos-alberto-cruzado-blanco

Post on 16-Jul-2015

313 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 1/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 1 de 26

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR LA EMPRESAEQUIPOS MEDICOS SAC CONTRA EL HOSPITAL DE SALUD, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRALCOMPUESTO POR JUAN PEREZ, JUSTO JEREMÍAS Y MIGUEL ANGEL DAMIÁN.

RESOLUCIÓN Nº 29

Lima, 24 de a gosto de 2011

VISTOS:

I.  EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

El 28 de enero de 2010, la empresa EQUIPOS MEDICOS SAC (en adelante,DEMANDANTE o CONTRATISTA) y el HOSPITAL DE SALUD (en ad ela nte, HOSPITAL oENTIDAD), susc rib ieron el Contrato c orrespond iente al ítem N° 2 “Ventilad orVolumétric o + PCV Ava nzado” de la Lic itac ión Pública N° 077-2009-HOSPITAL-GCLpa ra la “ Adq uisic ión de Equipos Biom éd ic os” , po r un monto tota l de S/ . 622,958.00nuevos soles (en adela nte , el CONTRATO).

En la c láusula Vigé simo Terce ra del CONTRATO se estipuló que to dos los c onflic tosque se d eriven d e la ejecuc ión e interpretac ión de l contrato, inc luso los referentesa su nulidad e invalidez, serían resueltos de manera definitiva e inapelablemediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en lanorm ativa d e c ontrata c iones d el Estado.

II.  INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE

Con fecha 8 de junio de 2010, en la sede de l Organismo Superv iso r de lasContrataciones c on el Estado (en adelante, OSCE) y con la presencia de losrep resenta ntes de la DEMANDANTE, se rea lizó la aud ienc ia de instala c ión d el

Tribuna l Arb itra l, c onfo rmad o p or los d oc tores Marco Antonio Ma rtínez Zam ora,Sergio Ta fur Sánc hez y Ca rlos Mariano Rive ra Rojas.

Los m iembros del Tribuna l Arb itral se d ec lararon ha ber sido d eb idamentedesignados de conformidad con la Ley y el convenio arbitral celebrado entre laspartes, señalando que no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso con lasmismas y obligándose cada uno de ellos, a desempeñar con imparcialidad yprob idad su labor.

Page 2: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 2/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 2 de 26

Se d eja e xp re sa c o nsta nc ia q ue ning una d e la s p arte s ha im p ug na d o oefec tua do rec lam o alg uno c ontra el c ontenid o d e la referid a Ac ta d eInstalación, en su oportunidad.

III.  DE LA DEMANDA ARBITRAL

Med iante escrito “Demanda a rb itra l” ing resado e l 22 de junio de 2010, laDEMANDANTE interpuso d em and a arb itral, en la q ue p retend e lo siguiente:

PETITORIO:

1. Se les otorgue una ampl iación de plazo hasta e l 25 de marzo del 2010 porc uanto e xiste un evento que c alific a c omo ca so fortuito o fuerza m ayor;

2. Se de je sin efecto la dec isión dispuesta por la ENTIDAD por no existir c ausa

imputable al CONTRATISTA q ue justifique d icha med ida, de jánd ose sin efec to laaplic ac ión de la p enalida d po r mora.

ANTECEDENTES:

1.  Med iante Carta s/n p resentada con fecha 12 de feb re ro de 2010, e lCONTRATISTA solic itó un p lazo ad ic ional a fin d e po der ha c er entrega d el equipoVentilad or Volumé trico + PCV Avanzado p ara lo c ual, manifiesta ha be r informad ola im posibilida d q ue indica ba el fab ric ante d e no p od er atend er el ped ido .

2.  Con fecha 16 de febrero de 2010, la Gerencia Central de Logística deHOSPITAL expidió la Carta N° 313-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2010, que declaróimp roc ede nte el ped ido .

3.  Con fec ha 22 de feb rero de 2010, la DEMANDANTE subsanó la d efic ienc iaformal y adjuntó la carta del representante del fabricante mediante la cualseñalaba que era imp osible c umplir c on los ped idos programad os deb ido a unasob re de ma nda de ventilad ores pulmo nares a consec uencia d el gran p orcentajede infec tado s c on la influenza AH1N1. Cabe señalar q ue este supuesto es unorefe rido a c aso fortuito y sin culpa de las pa rtes.

4.  No obstante, mediante la Carta 398-CA-GLC-OGA-HOSPITAL-2010, laENTIDAD ha señalado que el instrumento probatorio no const ituye sustentosufic iente p ara proc ed er c on la am pliac ión de plazo.

5.  El CONTRATISTA re se ña q ue e l fa b rica nte le co munica me d ia ntedocumento que no podrá dar atención a su pedido pid iendo las d isculpas delc aso, conform e se d etalla a c ontinuac ión:

Page 3: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 3/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 3 de 26

“Lamentamos comunicarles que los drásticos cambios climatológicos

sufridos en la zona del hemisferio no rte han generado un inc remento de los

casos de la influenza AH1N1 y, en consecuencia, una sobredemanda por

c ontar c on los equipos VENTILADORES VOLUMETRICOS. Esta imprevista y

elevada sobredemanda, ha ocasionado que nuestra cadena de

produc c ión trab aje al máximo de su cap ac idad , sin emb argo ésta ha

llegado al límite de su capacidad. Asimismo, esta situación también ha

generado que el stock de partes y piezas de nuestros proveedores se

hayan agotado, perjudicando en ese aspecto la producción de los

equipos. Ante esta situac ión de emergenc ia se ha reest ruc turado e l

cronograma de entrega de nuestros c lientes, otorgando prioridad a la

zona afec ta da p or la influenza AH1N1 y con ello c ontribuir c on el c ontrol y

tratam iento de los pa c ientes.

En e se sentido y p or c ausas imp red ec ibles y a jenas a nue stra vo luntad , nos

vemos en la imposibilidad de cumplir con la fabricación de ventiladores

vo lumét ricos + PCV avanzado en los tiempos p revistos, por lo que

solicitamos la comprensión que el caso amerita. En relación con lanec esida d del HOSPITAL, debe mos informar que a tenderemos vuestra

orden lo antes po sible y esta remo s en c ond ic iones de enviar los equipo s al

Perú a pa rtir d el 18 al 20 d e marzo del presente año. Finalmente dejamos

constancia que esta situación es una variable ajena a la relación

co ntrac tual por lo c ual la d emora e n la entrega no resulta imputa ble a la

c asa ma triz ni a sus c lient es.”

6.  En e se sentido, seg ún lo señalado por e l CONTRATISTA, resulta c om prensibleque ante dicho nuevo evento, se hizo necesario la formulac ión de su ped ido deampliac ión de p lazo hasta e l 25 de marzo de l 2010 para remit ir e l p roducto

faltante.

7.  No o bstante e llo, y pese a la existencia de un c aso fortuito, que en m odoalguno pued e ser atribuido al CONTRATISTA la ENTIDAD, e m itió la Ca rta N° 313-GA-GLC-OGA-HOSPITAL-2010 med iante el cua l, d ispone d ec larar laimproc ed enc ia de l pe d ido d el DEMANDANTE, ba sánd ose en una sup uesta fa ltade sustento.

8.  Para el CONTRATISTA, co nforme c onsta en la carta exped ida por elfabricante no existe posibilidad que se le pueda irrogar responsabilidad algunapor la remisión tardía del producto, ya que fue la propia fábrica quien asume

dicha om isión. Ento nc es, la DEMANDANTE no habría inc umplidoinjustific ad amente , sino que presenta ante la ENTIDAD d oc umenta c ión de l prop iofabricante que señala que no le será posible atender el pedido debido aproblemas surgido s de bido a la gran d ema nda, en buena c uenta, se trata de uncaso fortuito.

9.  En ese orden de ideas, el caso fortuito es aplicable al presente supuestopor cuanto e l ped ido inesperado de terceras empresas ha mot ivado que e lfab ric ante se ve a en la impo sibilidad de p oder remitir el ventilador faltante.

Page 4: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 4/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 4 de 26

10.  En esa línea, e l e studio de l c aso fortuito y la fuerza m ayor q ue ha rec ibidoun am plio tratam iento en la d oc trina nac ional y com pa rad a, por la am plitud y ala vez vag uedad q ue p od ría c onlleva r la libre interpretac ión d e su signific ad o.

11.  Asimismo, el artículo 1315º del Código Civil pretende una definición delcaso fortuito y fuerza mayor:

“ Caso fortuito o fuerza mayor e s la c ausa no imputable c onsistente en un

evento extrao rd inario, imp revisible e irresistible, que impide la ejec ución de

la ob liga ción o de termina su c umplimiento pa rc ial, tard ío o de fectuoso”

12.  Para ello, siemp re siguiendo el razonamiento de la pa rte dem anda nte, elhecho extraordinario obed ec e a lo q ue el sentido c omún indic a, que no es otro,que el suceso fuera de lo ordinario, d icho en otras palabras que en un estadonorm al o natural se espera que no suceda . Asimismo, lo imp revisible atiende aaquel acontecimiento que extralimita la actuación diligente del que asume la

obliga c ión, es d ec ir, que d entro d e su esfera de ac tuac ión el d eud or plane a lonormalmente previsible, más no se puede planear lo imprevisible, porque éstatiene una naturaleza que supera a la conducta diligente que debe tener eldeudor. Y por último, lo irresistible que atiende a la imposibilidad del deudor depod er evitarlo. En atención a lo expuesto, ta nto el c aso fortuito c omo la fuerzamayor generan efectos jurídicos similares: producen la imposibilidad en elc umplimiento de la prestac ión d e a lguna o d e a mb as pa rtes y, en c onsec uencia,la inimp utabilida d, entendida c omo exención d e responsab ilida d a la parte q uese e ncue ntra en la imposib ilid ad d e c ump lir.

13.  Por lo que, e n el ám bito de las contratac iones, el c aso fortuito y la fuerza

mayor, como hechos que pueden afectar el normal desenvolvimiento de lasprestaciones en la ejecución contractual, constituyen causa suficiente parasolic itar la am pliac ión del plazo c ontrac tual. En ese sentido , el cuarto y quintopá rrafo d el a rtículo 41° d e la Ley d e Contratac iones del Estad o, ap rob ad omed iante Decreto Leg islativo Nº 1017 plantea la po sibilid ad de am pliar el p lazodel contrato po r ca usas no imp utab les a las pa rtes: 

“El contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos

y/o p aralizac iones ajenas a su voluntad , deb ida mente c omp roba dos y que

mod ifiquen el c ronog rama contractua l”

14. Finaliza el CONTRATISTA señalando que qued a claro que el supuesto queacontece y donde el fabricante expresamente señaló que no puede atender elped ido , la DEMANDANTE tuvo que req uerir nuevamente el b ien y realizar laespera en la línea d e p rod ucc ión, por lo que q ueda c onstancia que no p udo da rc ump limiento a lo ac ordado c on HOSPITAL p or un ca so fortuito c om o se a c red ita ,por lo que deb e ser proced ente el otorgamiento de un plazo de días naturalespa ra po de r entreg ar el bien.

Page 5: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 5/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 5 de 26

Med iante Resoluc ión Nº 5 de l 2 de nov iemb re de 2010, el Tribuna l Arbitra l resuelveadmitir a t rámite e l escrito de demanda, y se corre t raslado de la demanda aHOSPITAL pa ra que la c onte ste y en su c aso, formule reco nvenc ión.

IV.  DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Con fec ha 18 de no viemb re d e 2011, m ediante esc rito “ Contestac ión Dem and a” ,HOSPITAL contestó la d em and a solic itand o q ue la m isma sea dec larad ainfunda da en tod os sus extremos.

En ta l sentid o, HOSPITAL expo ne los siguiente s a rgum entos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

La ENTIDAD considera que la d em anda debe ser declarad a INFUNDADA en tod os susextremos por los argumentos que a continuación detallamos:

1.  El CONTRATO estab lecía c omo plazo de entreg a d el 29 de enero d e 2010al 16 d e febrero de 2010, en c uyo ma rc o la Entida d emitió y e ntreg ó la Orde n d eCompra Nº 4501235690 para la e ntreg a d el ítem 040030122.

2.  Asimismo, en el punto 1.8 de las Bases d el proceso se establece que elreferido equipo se entregará en el plazo de 30 días calendario, constituyendodicho plazo un requerimiento técnico mínimo. Adicionalmente a ello, se deberesa lta r que de acuerdo con lo seña lado en e l Ane xo Nº 31 “ DECLARACION

JURADA DE PLAZO DE ENTREGA DEL EQUIPO” que forma parte de la PropuestaTéc nica , el CONTRATISTA oferta c om o p lazo de e ntrega 18 días c alend ario, lo que

fue ma teria de c alific ac ión, otorgá ndosele el p untaje m áximo de 10 p untos poreste c once pto.

3.  Ahora b ien, c on Carta S/ N d e fec ha 12 d e febrero d e 2010, laDEMANDANTE solicitó am pliac ión d e plazo hasta el 25 de marzo d e 2010, deb idoa q ue el fab rica nte Hamilton Med ic al Ag. Suiza ha tenido sob redema nda d e estetipo de equipos como consecuencia del incremento de los casos de la gripeAH1N1, causal que no e stá sustentad a d oc umentada mente , m ot ivo por e l cualmed iante Ca rta Nº 313-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2010, la ENTIDAD no le otorgó unaam pliac ión d e plazo, de c onformidad c on el artíc ulo 41º Del Dec reto Leg islativoNº 1071.

“(…) El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/ o paralizac iones AJENAS A SU VOLUNTAD, DEBIDAMENTE

COMPROBADOS y que m od ifiquen el c ronog rama c ontrac tua l (…)” .

4.  El CONTRATISTA, c on Ca rta S/ N d e fec ha 22 d e feb rero d e 2010, reiteró lasolic itud d e am pliac ión d e plazo ad juntando la c arta de l fabricante d e fec ha 10de febrero d e 2010, en la cua l expone que “ los drástic os c am bios clima tológic ossufridos en la zona del hem isferio norte ha n generad o un incremento d e los casos

Page 6: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 6/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 6 de 26

de la influenza AH1N1 y, en consec uenc ia, una sobred em anda po r conta r con losequip os VENTILADORES VOLUMETRICOS” .

5.  Asimismo, comunica que dicha situación ha generado que el stock depa rtes y piezas de sus proveed ores se haya a go tad o, pe rjud ic ando la prod ucc iónde los equipos. Por lo que, HOSPITAL med iante Carta Nº 398-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2009, de fec ha 02 de marzo de 2010, de neg ó su solic itud de am pliac iónde p lazo y m anifestó q ue la DEMANDANTE se enc uentra a fec ta a la p ena lid adpor m ora que establece n las ba ses del p roce so en m ención toda vez que no seadjuntaron hasta ese momento, los medios probatorios suficientes para desvirtuarla presunción de incumplimiento que les es atribuible por causa imputable,lim itánd ose a presenta r únic amente la Carta d el fabric ante de los eq uipo s que nodemuestra la oc urrenc ia e fec tiva d e una c ausa no imp utable a l CONTRATISTA.

6.  Según lo seña lado por la parte demandada, es importante, tomar encuenta que lo s nuevos elem entos p robatorios presenta dos por el CONTRATISTAc on Cartas S/ N d e fec ha 31 d e m arzo d e 2010 y 13 d e abril de 2010

respec tivame nte solic itando ad emá s una c onc iliac ión p revia, no a c red itan q ue elatraso e n la e ntreg a d e los eq uipo s no sea imputa ble al c ontratista y por end e, seenc uentre inmerso e n la c ausal d e c aso fortuito o fuerza m ayor tod a vez que, d ela revisión de la documentación remitida, se observa que la confirmación delpedido al fabricante de fecha 20 de enero de 2010 indicaba lo siguiente “ (…)

DELIVERY : 7-9 weeks after ac c epta nce of written purc hase order (…)”, lo queresulta eq uivalente d e 49 a 63 d ías. En c onsec uenc ia, la DEMANDANTE a l susc ribirel co ntrato c on fec ha 28 de ene ro d e 2010, ad virtió q ue d emo raría la ate nc ión d ela Orden d e Com pra Nº 4501235690 por su fab ric ante po r lo que no p ued e a legarenc ontrarse inme rso e n una “ c aso fortuito o d e fuerza m ayor” p orque ha p od idopreveer su retraso.

7.  Para m ayor ilustrac ión, el artíc ulo 1315º del Có d igo Civil señala que el c asofortuito o fuerza mayor es la causa no imputab le , consistente en un eventoextraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligacióno d ete rmina su cumplim iento p a rc ial, tardío o defec tuoso.

8.  En ese sentido, para que se pueda alegar esta causal deben concurrir demanera conjunta estos 3 elementos y en el p resente ca so, no se ha producidoporque el contratista no ha ac tuado c on la diligenc ia de bida y ha po dido p reverque la producción del fabricante iba a llegar al máximo de su capacidad todavez que la influenza AH1N1 ha sido de c onocimiento públic o desde hac e varios

meses antes que el c ontratista pued a pa rtic ipa r en el p roc eso de ad judic ac iónd irec ta selec tiva. 

9.  De lo expuesto en los párra fos anteriores se ev idenc ia que el CONTRATISTAno ha dem ostrad o ac tuar con la d iligenc ia ordinaria requerida , ni haber tom ad olas p revisiones que su experienc ia, c onoc im iento y c ump limiento le exigen, lo quelo hace imputable por el cumplimiento tardío, toda vez que se com prometió area liza r la e ntreg a de las siete (07) unidad es del eq uipo Ventilador Volumé trico +PCV Básic o en un p lazo d e 20 días ca lenda rio, sin hab er c oordinad o de manera

Page 7: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 7/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 7 de 26

previa c on su fab ric ante el tiemp o que le d emand aría la entreg a d e las siete (07)unida de s de l referido eq uipo en c aso d e resultar ad judica d o.

10.  Finalmente, reitera HOSPITAL que e l ca so d el desabastec im ientosup uestam ente no imputable al C ONTRATISTA e ra p revisible tod a vez que elprimer caso reportado de la gripe AH1N1 data del primer semestre de 2009,exac tame nte d el 26 de m ayo d el 2009 y en el Perú desde e l 14 de m ayo d el 2009.En ese sentido, la DEMANDANTE tenía la exige nc ia d e c oo rd inar previam ente c onsu a ba stec ed or la fecha e n que c ontaría c on los eq uipo s, lueg o d e lo c ual pod ríaasumir la respo nsab ilidad de ofe rtar en el p roc eso ma teria del p resente a rbitra je.

11.  En ese contexto, siguiendo el razonamiento de la Entidad, elincum plimiento no se pued e soslaya r en la me d ida que el CO NTRATISTA p erjud icólos intereses de HOSPITAL, a sabiendas que de acuerdo a la tradición comercial,es requisito indispensable para efectuar una oferta a un probable c l iente e lc ontar con el produc to ma teria d e la transac c ión , o no c ontand o c on éste, tenerla c erteza d el tiemp o en el cual se c onta rá c on el mismo , situac ión que se agrava

aún más si tom amos en c onsiderac ión q ue los eq uipo s materia d e incump limientoson de v ita l importanc ia para la labor que presta e l HOSPITAL, como es lapreservac ión d e la vida de los pac ientes que sufren a fec c iones c a rd iova sc ula res.

Mediante Resolución Nº 7 expedida con fecha 23 de noviembre de 2010, seresolvió ad m itir a trámite el esc rito d e c ontestac ión d e d em and a presentad o po rla HOSPITAL, así como c ita r a la s partes a la Aud ienc ia d e Conc iliac ión y Fijac iónde Puntos Controvertidos.

V.  DEL PROCESO ARBITRAL

El 6 de diciembre del año 2010 se llevó a ca bo la Audiencia de Conciliac ión yFijac ión d e Puntos Controvertid os, en dicho a c to se d ec laró sane ad o e l proce so yasimismo, las partes manifestaron que, de momento, no era posible arribar aacuerdo conciliatorio alguno, por lo que se fijaron los siguientes puntoscontrovertidos:

Primer Punto Controvertido: Si es proced ente o no que el Tribunal Arbitraloto rgue a la DEMANDANTE la a mpliac ión d e p lazo solicitada, tra sc onside rar la existencia de un hec ho que puede ser ide ntific ad o c omo uneve nto de c aso fortuito o fuerza m ayor.

Segundo Punto Controvertido: Si es proc ed ente o no que el Tribuna l Arbitraldeje sin efecto la decisión dispuesta por HOSPITAL, tras declarar que noexiste c ausa imputab le a la DEMANDANTE que justifique d icha m ed ida ,de jánd ose sin efec to la a plicac ión d e la p enalid ad por mora impuesta p orHOSPITAL. 

Page 8: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 8/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 8 de 26

Igua lmente, el Tribuna l Arbitral d eb erá p ronunc iarse en el laudo arbitral, a quien oa quienes y en qué proporc ión c orresponde el p ag o de los costos del presentearbitraje.

También se a dm itieron los siguientes me d ios de p rueb a:

Del CONSORCIOLos documentos ofrecidos en el acá pite Medios Probatorios perteneciente alescrito “ Demanda arbitral” de fecha 22 de junio de 2010, así c omo los mediosprobatorios ofrecidos en el escrito “Cumplimiento de la resolución número 5,variac ión d e d omicilio leg al y ape rsonam iento de ab og ad o” presentad o el día 10de noviembre de 2010.

De HOSPITAL

Los documentos ofrecidos como medios probatorios en el acápite III. MediosProbatorios (numeral 1 a l 4) d el esc rito “ Contesta Demanda ” ingresad o el 18 d enoviembre d e 2010.

Respecto del medio probatorio identificado en el numeral 4 del mencionadoac áp ite , en el que HOSPITAL ha o frec ido el plieg o interrog ato rio a ser ab suelto po rlos siguientes func iona rios:

1.  Docto r Luis Antonio Valverde Ga rcía, Sub Gerente d e Adq uisic iones de laGe renc ia de Log ístic a – OGA1 

2.  Doctora Elena Bramon Esterripa, Sub Gerente de Control, Seguimiento y

Atenc ión a l Proveedor de la Gerenc ia Central de Logística – OGA2 3.  Doctora Mery Caro l Quiroz Esp inoza, Pro fesiona l de l área de la SubGerenc ia de Co ntrol, Seg uim iento y Atenc ión a l Provee do r de la Ge renc iaCentral de Log ística – OG A.

AUDIENCIAS

DECLARACIÓN TESTIMONIAL

El día 9 de febrero del año 2011, se llevó adelante la audiencia de declaracióntestimonial de los profesionales antes mencionados. Al momento de ladec larac ión d e la doc tora Mery Ca rol Quiroz Esp inoza, la DEMANDANTE solicitó se

1 HOSPITAL manifestó expresa mente qu e se de sistía d el ofrec imiento d e la de clarac ión testimonial d el do c tor LuisAntonio Valverd e García, lo que fue a cep tado po r la o tra p arte.2 HOSPITAL indicó que la do c tora Elena Bramo n Esterripa, Sub Gerente d e Control, seguimiento y Atención alProveed or de la Gerencia C entral d e Log ística – OGA ya no e jerc e la función señalada , por lo q ue ha asistido ladoctora Ada Ramos Zelayaran, quien conforme la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nª 090-PE-ESSLAUD-2011,del 25 de enero de 2011 se enc uentra enca rga da de dicha Sub Gerencia. Sob re el pa rticular, la DEMANDANTEmanifestó su co nformida d c on q ue sea la d oc tora Ra mos Zelaya ran quien brinde la t estimonial.

Page 9: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 9/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 9 de 26

deje constancia que la mencionada declarante al momento de responder laspreguntas enunc iadas por el sec retario a rb itral, leía un texto.

Sobre el particular los árbitros preguntaron a la doctora Quiroz Espinoza quien lehabía fac ilitado el mismo y e lla respond ió que fue la Ge renc ia Leg al d e HOSPITAL.El sec retario arbitral c orroboró que el texto que estaba en pod er d e la doc toraMery Carol Quiroz Espinoza, era el mismo al pliego interrogatorio cerrado quefuera o frec ido por HOSPITAL y que ob ra en el exped iente a rbitral.

Conc luid o este incidente, c uand o el Tribuna l Arbitral le o torgó a la DEMANDANTEla fac ultad de hac er preg untas a la d ec larante, esta pa rte ind ic ó que tac haría lap rueb a ofrec ida p or su contraria.

ESPECIAL DE ILUSTRACIÓN SOBRE HECHOS Y ASPECTOS TÉCNICOS

Con fecha 15 de junio del a ño 2011, se llevó ad elante la audienc ia espec ial d e

ilustración. Una vez concluidas las intervenciones de las partes y no estandopend iente la ac tuac ión de ningún med io de p rueba , los á rb itros de comúnac uerdo c on las pa rtes d ec lararon el c ierre d e la e tapa de pruebas y otorgaron aéstas una pla zo p a ra la p resenta c ión de sus aleg a tos esc ritos.

Los a legatos esc ritos fueron tram itad os c on Resoluc ión Nº 15 de l 6 de julio de 2011,igua lmente se c itó a las pa rtes a la aud ienc ia d e Informe s Orales. La d ilige nc ia serealizó c on fecha 20 d e julio de 2011. En la misma aud ienc ia, el Tribunal Arbitralestableció en treinta (30) días el plazo pa ra exped ir el laudo, el c ual venc ería ellunes 5 de sep tiem bre d e 2011. Sin p erjuic io de ello, se de jó a salvo el derec ho de lTribuna l Arbitra l de prorrog ar este plazo en treinta (30) d ías ad iciona les.

En c onsec uencia, el Tribunal Arbitral proce de a d ic tar el laud o arbitral d entro delplazo d ispuesto.

CONSIDERANDO:

I. CUESTIONES PRELIMINARES 

Antes d e analizar la m ateria c ontrovertida , correspo nde c onfirma r lo siguiente:

(i)  Que el presente proceso se constituyó de acuerdo al convenioarbitral;

(ii)  Que en momento alguno se impugnó o reclamó contra lasd ispo sic iones d e p roc ed im iento d ispue stas en el Ac ta de Instalac ión;

(iii)  Que la DEMANDANTE p resentó su demanda dentro de l p lazodispuesto;

Page 10: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 10/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 10 de 26

(iv)  Que HOSPITAL fue deb idam ente emp lazad o c on la de ma nda,contestó ésta dentro del plazo conferido y ejerció plenamente suderecho d e d efensa;

(v)  Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuartodos sus medios probatorios, así como ejercieron la facultad depresentar alegatos; y,

(vi)  Que, este Tribunal Arbitral ha proced ido a lauda r d entro del plazoac orda do c on las pa rtes.

II. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES

1.  De los argumentos expuestos por cada una de las partes en los escritos de

demand a, c ontestac ión a la d em and a, aleg ato s esc ritos e informes orales, asícomo a las pruebas aportadas en el presente arbitraje y puestas ac onsiderac ión de esta jurisd icc ión, c orrespo nd e en este esta do a l Tribuna lArb itra l analizar c ada uno d e los puntos c ontrove rtidos.

2.  En esta línea, los puntos c ontrovertid os de la c uestión some tid a a Arbitraje deDerecho son materia de los medios probatorios actuados, así como de lasmanifestaciones y declaraciones escritas efectuadas por las partes durante elpresente p roc eso a rbitral, co rrespond iendo al Tribuna l Arbitra l la eva luac ión delos elementos indica d os, c on el ob jeto de de term inar si es proced ente o no seotorgue a la demandante la ampliación de plazo solicitada, tras considerar la

existencia de un hecho que puede ser identif ica do com o un evento de ca sofortuito o fuerza ma yor, a sí c omo, si es proced ente o no se de je sin efecto ladec isión d ispuesta po r HOSPITAL, tras de c larar que no existe c ausa imputable ala demandante que justifique dicha medida, dejándose sin efecto laap licac ión de la pena lidad por mora impuesta po r HOSPITAL, lo que sedete rminará e n el aná lisis que se e fec túe a continuac ión.

3.  En p rime r luga r, deb e tenerse e n c uenta que el análisis que se e fec túe no d eb esoslayar que estamos ante un contrato suscrito en el marco del régimen dec ontrata c ión púb lic a y sujeto a sus reglas privativas, siend o que al respe c to espertinente lo expresad o por el Tribunal Constitucional en el ac ápite 12 de los

Fundam entos de la sente nc ia rec aíd a en e l Exped iente Nº 020-2003-AI/ TC3

, queal referirse al objeto del artíc ulo 76º de la Constitución Polític a, relativo a lac onstituc ionalidad d e d ic ho régimen, sostiene q ue:

3Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima contra la Tercera Disposición Final de la

Ley Nº 27635 en cuanto establece la adquisición de medicamentos destinados a establecimientoshospitalarios del Ministerio de Salud, ESSALUD y las Sociedades de Beneficencia Públicamediante el mecanismo de la Bolsa de Productos.

Page 11: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 11/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 11 de 26

“ La func ión constituc iona l de esta disposición es d ete rminar y, a su

vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen

necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure

que los bienes, servicios u ob ras se obtengan de manera oportuna,

con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios

ta les como la t ranspa rencia en las operac iones, la impa rc ialidad , la

libre comp ete nc ia y el trato justo e igualita rio a los po tenc iales

proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de

eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el

Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados

(…)”.

4.  De e ste m od o, el nivel de exige nc ias forma les y sustanc iales c ontem plad as enel contrato, así como la interpretación adoptada, no pueden ser v istas demod o a islad o, sino c onfo rme a los ob jet ivos descritos en los párra fos anteriores,teniéndose en cuenta las disposiciones aplicables al régimen de contrataciónestata l y, conforme a ello, d e los princ ipios y reglas que la sostienen, d entro d e

las c uales d eb e te nerse e n c uenta el nec esario eq uilibrio e ntre la s pa rtes queintervienen.

5.  Siendo así, debe tenerse en cuenta que la norma aplicable al presente caso,es la Ley d e Contratac iones d el Estad o a prob ad a m ed ian te Dec reto Leg islativoNº 1017 y sus normas modificatorias y complementarias, así como suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y susnorm as mod ific ato rias y co mpleme ntarias.

6.  Habiendo hecho la introducción ya señalada, debe traerse a colación que eldemandante en su demanda y escritos presentados arguye principalmente lo

siguiente:

a)  Que, med iante Carta s/ n presentad a c on fec ha 12 de feb rero de 2010, elCONTRATISTA solic itó un plazo ad ic ional a fin d e pod er hac er entreg a delequipo Ventilador Volumétric o + PCV Avanzad o, pa ra lo c ual, m anifiestahaber informa do la imp osibilida d que indica ba el fabrica nte de no pod eratender el ped ido .

b)  Que, con fecha 22 de feb re ro de 2010, la DEMANDANTE subsanó ladeficiencia formal y adjuntó la carta del representante del fabricante,mediante la cual señalaba que era imposible cumplir con los pedidos

programad os de bido a una sobre d ema nda de ventiladores pulmonares ac onsec uenc ia del gran porcentaje de infec tado s con la influenza AH1N1.Cab e señalar q ue este supuesto es uno referido a c aso fortuito y sin c ulpade las partes.

c )  Que, pa ra el CONTRATISTA, c onform e c onsta en la c arta exped ida por elfabricante, no existe posibilidad que se le pueda irrogar responsabilidadalguna por la remisión tardía del producto, ya que fue la propia fábricaquien asume dic ha omisión. Co n lo c ual, señala que no habría incumplido

Page 12: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 12/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 12 de 26

injustific ad am ente, sino que presenta ante la ENTIDAD d oc umentac ión de lprop io fabricante que seña la que no le será posib le a tender e l ped idod eb id o a p ro blem a s surg id os d eb id o a la g ra n d em a nd a , e n b ue nac uenta , se trata de un c aso fortuito.

d )  Que , en ese orden de ideas, el CONTRATISTA seña la que el c aso fortuito esa p lica b le a l p re se nte sup ue sto p or cua nto e l p ed id o ine sp era d o d eterce ras em presas ha m otivad o q ue el fab rica nte se ve a e n la im posibilid adde p od er rem itir el ventilad or faltante.

e)  Fina lmente , e l CONTRATISTA seña la que ha obrado con la d iligenc iaord inaria requerida para evita r una demora en e l cumplimiento de susprestac iones, la m isma que d eb ido a c ausas a jena s a su ám b ito d e d ec isión(ca so fortuito y fuerza mayor) originaron que se solicite la ampliac ión deplazo o b jeto del presente p roc eso a rbitral.

7.  Por su pa rte, HOSPITAL sostiene c omo sustento de su pretensión de que se

declare infundada la demanda formulada por su contraparte, señalando losiguiente:

a)  Que, el CONTRATO establecía c omo plazo de entrega del 29 d e enero de2010 al 16 de feb rero d e 2010, en c uyo marco la Entid ad emitió y e ntreg ó laOrden d e Com pra Nº 4501235690 pa ra la entreg a d el ítem 040030122.

b)  Que, en e l punto 1.8 de las Bases d el p roc eso, se estab lece que el referidoeq uipo se entreg ará en el plazo d e 30 días calend ario, co nstituyend o d ic hoplazo un requerimiento técnico mínimo. Adicionalmente a ello, se deberesaltar que d e a c uerdo c on lo señalad o e n el Ane xo Nº 31 “ DECLARACION

JURADA DE PLAZO DE ENTREGA DEL EQUIPO” q ue form a p arte d e laProp uesta Téc nic a, el CONTRATISTA oferta c om o plazo d e entrega 20 d íascalendario, lo que fue materia de calificación, otorgándosele el puntajemá ximo d e 10 puntos po r este c oncep to.

c )  Que, la solicitud de ampliac ión de plazo efectuada por la DEMANDANTEmed iante Carta S/N de fecha 12 de feb re ro de 2010, deb ido a que e lfabricante Hamilton Medical Ag. Suiza ha tenido sobredemanda de estetipo de equipos como consecuencia del incremento de los casos de lagripe AH1N1, dicha causal no está sustentada d oc umentad amente , motivopor el c ua l me d iante Carta Nº 313-GA-GC L-OG A-HOSPITAL-2010, la ENTIDAD

no le otorgó dicha am pliac ión de plazo, de c onform ida d con el artículo 41ºde la Ley de Contra tac iones de l Estado, aprobada mediante DecretoLeg isla tivo Nº 1017.

d )  Que, mediante Carta Nº 398-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2009 de fecha 02 dema rzo de 2010, se de negó al CONTRATISTA su solic itud d e am pliac ión depla zo y se m anifestó q ue la DEMANDANTE se e nc uentra a fec ta a lapenalidad por mora que establecen las bases del proceso en mención,toda vez que no se adjuntaron hasta ese momento, los medios probatorios

Page 13: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 13/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 13 de 26

suficientes para desvirtuar la presunción de incumplimiento que les esatribuible por causa imputable, limitándose a presentar únicamente laCarta del fabricante de los equipos que no demuestra la ocurrenciaefe c tiva d e una c ausa no imputable al CONTRATISTA.

e)  Que, se observa que la c onfirma c ión d el ped ido al fabric ante d e fecha 20de enero de 2010 indicaba lo siguiente “ (…) DELIVERY: 7-9 weeks afte r

ac c epta nce of w ritten p urc hase order (…)”, lo que resulta equivalente de49 a 63 d ías. En c onsec uenc ia, la DEMANDANTE al susc ribir el c ontrato c onfecha 28 de enero d e 2010, advirtió q ue d emoraría la atenc ión d e la O rde nde Compra Nº 4501235690 por su fabrica nte por lo que no puede alegarencontrarse inmerso en una “ c aso fortuito o de fuerza ma yor” porque hapod ido prever su retraso.

f)  Que, e l contrat ista no ha actuado con la d iligencia debida y ha podidoprever que la p roducc ión de l fab ricante iba a llegar a l máximo de sucapacidad toda vez que la in fluenza AH1N1 ha sido de conocimiento

público desde hace varios meses antes que el contratista pueda participaren el proceso d e a djudic ac ión direc ta selec tiva.

g)  Que, el CONTRATISTA no ha dem ostrad o ac tua r co n la d ilige nc ia ordinariarequerida, ni haber tomado las previsiones que su experiencia,conocimiento y cumplimiento le exigen, lo que lo hace imputable por e lc umplimiento ta rdío, tod a vez que se c om prom etió a realizar la entreg a delas siete (07) unid ad es del equipo Ventilado r Volumé tric o + PCV Básic o enun plazo de 20 días calendario, sin haber coordinado de manera previac on su fabric ante el tiemp o que le dem anda ría la entrega de las siete (07)unidad es del referido equipo e n ca so de resultar ad jud ic ad o.

h)  Finalmente, HOSPITAL señala que el caso del desabastecimientosup uestamente no imputa ble al CONTRATISTA, era p revisible to da vez que elprim er caso rep ortad o d e la gripe AH1N1 data del p rimer sem estre d e 2009,exac tam ente d el 26 de m ayo d el 2009 y en el Perú desd e el 14 de mayo d el2009. En ese sentido, la DEMANDANTE tenía la exigencia de coordinarpreviam ente c on su ab astec ed or la fec ha e n que c ontaría c on los eq uipo s,luego de lo cual podría asumir la responsabilidad de ofertar en el procesoma teria del p resente arbitra je.

8.  Habiéndose establecido la posición de las partes, cabe analizar cada uno de

los puntos co ntrovertid os, los mismos q ue fueron fijad os en el Acta d e PuntosControvertidos de fec ha 06 de d ic iem bre de 2010, habiénd ose definido d e estemodo el mandato definitivo sobre los puntos que deberá pronunciarse esteTribuna l Arb itral, los m ismos que ha n sido expresam ente acep tados por laspa rtes en el c itad o doc umento.

En cuanto a la na turaleza de l contrato en el presente laud o

Page 14: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 14/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 14 de 26

9.  En la relac ión c ontrac tual existen un c onjunto de obliga c iones que rigen tantopara la parte privada o contratista, como también para la parte estatal.Manuel de la Puente y Lavalle 4  expresa sobre el particular que laobliga toried ad del c ontrato es la fuerza que ob liga a tal c umplim iento, siend oque, e l contrato como categoría general es obligatorio sea un contrato dederecho privado o público , pues en ambos c asos oc urre exactamente lomismo: “un acuerdo de declaraciones de voluntad para crear, regular,

modificar o extinguir entre las partes una relación obligacional de carácter

pa trimonial. Asimismo, en uno y otro Derec hos (públic o y privad o) el c ontrato

es ob liga torio en cua nto se ha ya expresad o en él” . 

10.  Dentro de las obligaciones de las partes, se encuentra la de realizar laentrega de los equipos adquiridos o abonar de modo oportuno lac ontraprestac ión c orrespo nd iente, tod o e llo sin perjuic io d e la o c urrenc ia, en eltranscurso de su ejecución de hechos que motiven una alteración de lascondiciones inicialmente pactadas, los que vienen a constituir supuestos quepueden dar motivo a la aprobación de deductivos, adicionales, resoluciones

parciales o totales y, en general, brindar las condiciones necesarias paraalca nzar el fin c ontrac tual desead o.

11.  Por otro lado, la celebración de contratos presupone la existencia de unequilibrio entre los intereses de las partes. Así, el equilibrio contractual puede,incluso, establecer prestaciones dispares entre sí, pero dicha disparidad tienepor objeto, precisamente, alcanzar el propósito de las partes. No obstante,para estos efectos, atendiendo que ésta implica la asunción de obligacionesdinerarias, se asumirá que el equilibrio que buscan las partes para cumplir consus propósitos, de m od o tal q ue la exigenc ia de una d e las pa rtes respec to dela otra, no puede devenir en excesiva, desproporcionada y, menos aún, en

elemento d e frustrac ión d el objeto d el propio contrato.

12.  Asimismo, debe tenerse en cuenta que estamos ante un contrato conprestaciones recíprocas, que no es sino aquel en el que las p artes que loc elebran son d eudoras y a c reedoras la una de la otra, c on independ encia d ela cantidad de prestaciones a las que cada una de ellas se obliga frente a laotra, es decir, son aquellos en los que los beneficios o ventajas que las partespretenden lograr a través de la celebración y ejecución del contrato sonrecíproc os. Sob re el particula r De la Puente y Lavalle5 señala que:

“ Basta que los c ontrata ntes acuerden, mediante el consentimiento, que

existen obligaciones vinculadas entre sí por ese mismo consentimiento,pa ra que en v irtud de la fue rza ob liga to ria que la ley concede a l

c ontrato, la oblig ac ión d e un c ontrata nte sea c orrelativa a la

4 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Vol. XI, Primera Parte, Tomo I,Lima , 1991, pág. 3605 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Estudios del c ontrato p rivado. Cultural Cuzco

S.A. editores, Lima 1983. Tomo I. Pág. 477.

Page 15: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 15/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 15 de 26

obliga c ión d el otro y c orran p aralelas durante tod a la vida de l contrato ,

de tal manera que si una de ellas deja de cumplirse se pierde ese

parale lismo, o a l menos hay peligro de que se pierda, por lo cual e l

remedio es el dejar la otra parte de estar obligad a por su obligac ión

c orrelativa, co n lo c ual se recupe ra e l equilib rio pe rdido” .

13.  En estos contratos se genera un nexo especial que la doctrina denomina“ c orrespo ndenc ia o rec iprocida d” y que c onsiste en la interdep ende ncia entrelas pa rtes, por lo q ue en tal sentido c ad a una no está ob liga da po r sus propiasprestaciones sino porque la otra parte, debe otras prestaciones. En conclusión,la o las p restac iones a c argo de una d e las partes c onstituyen e l presupue stoind ec linab le d e la o las prestac iones de la o tra .

14.  La re c ip ro c id a d, e nc ue ntra su fund am ento e n una c o rrela c ió n d epresta c iones, c om o seña lan Luis Diez-Pica zo y Antonio Gullón6, “ Los d eb eres deprestación se encuentran entre sí ligados por un nexo de interdependencia,puesto que cada parte acepta el sacrificio que para ella supone realizar la

p restac ión que le incumbe, con la fina lidad de log ra r como resultado lap restac ión q ue la o tra pa rte d eb e realiza r.”, esta es pue s la c arac terístic a quetipifica a los contratos con prestaciones recíprocas, como el contrato que nosocupa.

15.  Al respecto, resulta válida la descripción efectuada por Hedemann de loque significa para cada una de las partes contratantes su posición jurídica, yque ha sido expresad a en la siguiente frase: "yo estoy ob ligad o frente a t i, al

igual que tú lo estás frente a mí, no con carácter retorsivo, sino como una

manifesta ción de un ac uerdo integral"7.

16.  Las presta c ione s a las que se obliga ron HOSPITAL y EQUIPOS MEDICOS SAChan sido descritas en el contrato celebrado, prevaleciendo de todas ellas, sinlug ar a d ud as, la entreg a d el eq uip o “ Ventilad or Volum étric o + PCVAvanzad o” , así com o el ab ono de la retribuc ión pertinente y el c umplimientode las c ond iciones nec esarias pa ra e l desarrollo d e las p resta c ione s.

17.  Ad ic iona lmente a las carac terística s del CONTRATO refe rid as en lospárra fos prec ed entes, ca be p rec isa r que e l mismo , en tod o lo no estipulad o, seencuentra regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDec reto Leg islativo Nº 1017, y su Reg lam ento , el Dec reto Supremo Nº 184-2008-EF, a mbo s aplic ab les al presente c aso, siendo las norma s del Cód igo Civil de

ap licac ión suple toria a teno r de lo d ispuesto p or el a rtículo 142° del mismoReglamento.

“ Artículo 142°.- Conten ido del c ontrato

6 DIEZ-PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derec ho Civil. Editorial Tecnos,Madrid. Volumen II. Pág.162-163.

7 Citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. Cit. Pág. 476.

Page 16: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 16/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 16 de 26

El contrato está conformado po r el doc umento q ue lo

contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como

los documentos derivados del proceso de selección que

establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido

expresamente señalad os en el contrato.

(…).”  Si es proc ed ente o no que el Tribuna l Arbitra l otorgue a la DEMANDANTE laampliación de plazo solicitada, tras considerar la existencia de un hecho quepuede ser identificado c omo un evento de caso fortuito o fuerza mayor.

18.  Entrando al análisis de los puntos controvertidos propiamente dichos, esteTribunal Arbitra l c onsidera pe rtinente em pezar por dete rm inar si proc ed e o nootorgar la am pliac ión d e p lazo solic itad a po r la d ema nda nte, sob re la c ausalde c aso fortuito o fuerza m ayor.

19.  Sob re este tem a, la p arte d ema nda nte sostiene q ue m ed iante Ca rta s/ npresentada c on fecha 12 d e febrero de 2010, solic itó un plazo ad ic ional a finde pod er hac er entreg a de l equipo Ventilado r Volumé tric o + PCV Avanzad o,para lo cual, manifestó haber informado la imposibilidad que indicaba elfabric ante de no p od er atend er el pedido. Asim ismo , señaló q ue c on fec ha 22de febrero de 2010, procedió a subsanar la deficiencia formal de su solicitudinicial y adjuntó la carta del representante del fabricante, mediante la cualseñalaba que era imp osible cumplir con los pedidos programad os debido auna sobredemanda de ventiladores pulmonares a consecuencia del granporce ntaje d e infec tad os c on la influenza AH1N1.

Con lo cua l, e l d ema nd a nte se ña la q ue el ca so fo rtuito e s a plica b le a l

presente supuesto, por cuanto el pedido inesperado de terceras empresas hamotivado que e l fabricante se vea en la imposib ilidad de poder remitir e lventilador faltante.

20.  Por su parte, la demandada sostiene que la solicitud de ampliación deplazo efec tuad a po r la DEMANDANTE m ed iante Ca rta S/ N de fec ha 12 defebrero de 2010, debido a que el fabric ante Hamilton Medic al Ag. Suiza hate nid o so bre d ema nd a d e e ste tip o d e eq uip os co mo co nse cue nc ia d elincremento de los ca sos de la gripe AH1N1, d ic ha causal no está sustentadado c umentad ame nte, m otivo p or el cual me diante Ca rta Nº 313-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2010, la ENTIDAD no le otorgó dicha ampliación de plazo, de

c onfo rm idad c on el artíc ulo 41º Del Dec reto Leg islativo Nº 1017.

Asimismo, sostiene que med iante Ca rta Nº 398-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2009 defecha 02 de marzo de 2010, se denegó a l CONTRATISTA su so lic itud deam pliac ión de plazo y se ma nifestó que la DEMANDANTE se enc uentra afec taa la penalidad por m ora que establecen las bases del proceso en mención,toda vez que no se adjuntaron hasta ese momento, los medios probatoriossufic ientes pa ra desvirtua r la p resunc ión de incumplimiento que les es a tribu iblepor causa imputable, limitándose a presentar únicamente la Carta del

Page 17: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 17/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 17 de 26

fabricante de los equipos que no demuestra la ocurrencia efectiva de unac ausa no imp uta ble al CONTRATISTA.

21.  Ante ta les argumentos esbozados por am bas partes a lo largo del p resenteproceso arbitral, de bem os empezar señalando que el a rtíc ulo 41º d e la Ley d eContrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017,establec e en su sétimo p árrafo lo siguiente:

“ Artículo 41º.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

(…)

El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente

c omp roba dos y que modifiquen el c ronograma ac tual” .

(El sub raya do es nuestro)

22.  Asim ismo, el a rtíc ulo 175º del Reglam ento de la Ley de Contrata c iones d elEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece lo

siguiente:

“ Artículo 175º.- Ampliac ión de plazo contrac tual 

Proced e la ampliac ión d e plazo en los siguientes ca sos:

1.  Cuando se apruebe e l ad ic iona l, siempre y cuando a fecte e l

plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las

garantías que hubiere otorgado.

2.  Por at rasos o p ara lizac iones no imputa bles al c ont ratista .

3.  Por a trasos o pa ralizac iones en e l c umplimiento de la prestación

del co ntratista por culpa d e la Entidad ; y,

4.  Por caso fortuito o fue rza m ayor

El c ontratista deb erá solic itar la amp liac ión de ntro de los siete (7) d ías

háb iles de aproba do el adicional o de finalizad o el hecho generador

del atraso o pa ralizac ión.

La Entidad resolverá sob re dic ha solic itud e n el p lazo d e d iez (10) d ías

hábiles, computado desde su presentación. De no existir

pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del

cont ra tista , ba jo respo nsabilida d d el Titular de la Entida d” .

23. Siend o ello lo estab lec id o po r la normativa de c ontratac ión pública , ap licab le

al p resente c aso, de bemos señala r que d e los argumentos y med ios de p rueb aapo rtad os por las partes que integ ran el p resente arbitra je, este Tribuna l Arb itralha po d ido corrob orar los siguientes hec hos en las fec has y opo rtunidades quese de tallan a c ontinuac ión: 

28/01/10: Se efectúa la suscripción del contrato para la adquisic ión deeq uipo s b iom éd icos (Ventilad or Volumétric o + PCV Ava nzad o) y rec ep c iónde orden de c ompra.

Page 18: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 18/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 18 de 26

Para ta les e fectos, la Buena Pro de l proceso de se lecc ión había sidopreviamente adjudicada a la actual parte demandante, al haberobtenido el mejor puntaje total, encontrándose dentro de los elementosque dieron lugar a ta l m ejor puntuación, e l menor p lazo de entrega delproducto adquirido.

12/ .02/10: Solicitud de ampliac ión del plazo de entrega, d ebido a que elfabricante de los ventiladores volumétricos Hamilto Medical Ag Suiza, estáen la imposibilidad por causa de fuerza mayor de cumplir con el plazoofertad o inic ialmente.

16/02/10: Mediante Carta Nº 313-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2010 la Entidadde claró improced ente la solic itud d e am pliac ión d e pla zo, deb ido a q ue lamisma no se encontraba adecuadamente sustentada, encontrándose elcontratista inmerso e n la p enalidad por mora q ue estab lecen las Bases delcitado proceso.

22/02/10: El contratista, venc id o el plazo d e entrega estab lec id o, presentaun nuevo d oc umento, en el que reitera la solic itud de am pliac ión d e p lazopreviamente denegada, adjuntando en esta ocasión un doc umento delrep resenta nte d el fab ric ante en el c ual se explica las razones por las c ualesexiste una imposibilidad de atención de los siete (7) ventiladoresvolumé tric os + PCV Avanzad o. Asim ismo , el c ontratista indica que el errorincurrido al solicitar la ampliac ión de plazo inicial es uno de naturalezaform al y no de fond o.

02/03/10: Mediante Carta Nº 398-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2010  la Entidadcomunicó al contrat ista que la documentación remit ida no const ituye

sustento suficiente para determinar la procedencia de la ampliaciónso lic ita d a a l a mpa ro d e lo d isp ue sto e n el a rtículo 41º d e la Le y d eContratac iones d el Estado y el artículo 175º de su Reglamento. En esesentido , señaló que su solic itud d e am pliac ión d e plazo no es proce de nteencontrándose afectos a la penalidad por mora que establecen las Basesdel proceso.

24.  Sobre el tema, son varias las consideraciones que deben tenerse presente,relac iona das c on la p ertinenc ia y sustento d e la solic itud , así com o respe c to d ela releva nc ia del plazo e n el c ontrato a l que se refiere el p resente a rb itra je, a laluz de los de beres que c orrespo ndían a c ad a pa rte d el contrato.

25.  Un primer aspecto está referido a la oportunidad de la solicitud efectuadapo r el actual d em anda nte. Deb e record arse, en esa línea, que el contrato fuesuscrito con fecha 28 d e enero de 2010, teniendo com o fecha límite para laentrega del “Ventilador Volumétrico + PCV Avanzado” el 16 de febrero de2010. En este sentid o, la prim era solic itud d e am pliac ión d e plazo, presentad acon fecha 12 de feb re ro de 2010, ha sido e fec tuada de modo oportuno ,estand o vigente aún el plazo d e entrega d el bien pac tad o.

Page 19: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 19/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 19 de 26

26.  Habiendo sido presentada tal solicitud en modo oportuno, la siguientep reg unta e s: ¿Estuvo a de c uad am ente sustentad a la solic itud d e amp liac ión d eplazo?: Debe rec orda rse que el a rtíc ulo 41º d e la Ley de Contratac iones delEstado, el cual establece que la solicitud de ampliación de plazo estedebidamente comprobada; es decir, que se encuentre debidamentesustentada, de modo tal que la aseveración en la cual se fundamenta seac lara, identific ab le y fehac iente.

27.  Tal c omo se p uede ap rec iar de la c itada c arta d e fec ha 12 de febrero d e2010, e l demandante únicam ente se limitó a solic itar d icha ampl iación deplazo, señalando para ello que el fabricante Hamilton Medical Ag Suiza seenc ontrab a imp osibilitad o, po r ca usa de fuerza mayor, d e c umplir co n el plazoofertad o inic ialme nte p ara la entreg a d e d ichos eq uipo s, sin ad juntar pa ra ellodoc umento o prueba alguna que ac redite la misma , lo cual d icha omisión esrec onocida por el propio dem anda nte en su Carta de fecha 22 de febrero d e2010, me d iante la c ual vuelve a solic ita r d icha a mpliac ión de p lazo.

28.  Siendo así, queda c la ro que la p rimera so lic itud no cump lía con losrequisitos necesarios para acreditar la causal en la cual pretendía sustentarse.En ta l sent ido, corresponde analizar los efectos y contenido del segundodoc ume nto, presenta do e l 22 de feb rero de los m ismos.

29.  En efecto, una primera c onstatac ión es que esta segunda c omunic ac iónes formulad a c on p osteriorid ad al venc im iento d el plazo d e entreg a inic ial d elc ontrato, es dec ir el d ía 16 de d e feb rero de 2010. De ello puede c olegirse d ospreguntas: i) ¿En el c aso d e b iene s y servic ios d eb e solicita rse la am pliac ión deplazo dentro de la vigencia del plazo c ontrac tual o del plazo de entrega ?; ii)El pe d id o del 22 de febrero d e 2010 puede co nsid erarse c omo una am pliac ión

o re iteración del primer pedido o es una nueva solic itud de ampliación deplazo?

30.  Em pec emos po r el segundo tema. En estric to, la solic itud de l 12 de feb rerode 2010 fue denegada por la Entidad. Contra dicha solicitud el Contratistatenía la o pc ión d e solic itar conc iliac ión o arbitraje hec ho q ue no se produjo, alme nos en esta p rimera fa se d e la c ontroversia, op tand o e l ac tual demand antepor presentar en su lugar una nueva carta en la que se subsanaban lasdeficiencias de la comunicación anterior, es decir la falta de sustentación desu ped ido o pretensión. ¿Puede c onsiderarse c omo pa rte del mismo ped idoesta seg unda c omunica c ión en la que se ap ortan m ayores elementos de juic io

pa ra la d ec isión d e la Ad ministrac ión?31.  En principio, no existe prohibición alguna para mejorar o aportar mayores

elementos de juicio que faciliten una decisión informada de la Entidad. Sinembargo, el hecho es que la presentación de la mayor documentación espresentad a c on p osteriorida d a la d ec isión a do pta da , que en e ste c aso fue d edec la ra r improcedente e l ped ido de ampliac ión de p lazo . De hecho , nopueden aportarse mayores o mejores elementos de juicio para una decisióncontractual que ya ha sido adoptada; pero no existe impedimento alguno

Page 20: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 20/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 20 de 26

para que dicha pretensión no pueda ser p arte de una nueva solicitud, en lac ual de existir el ad ec uado sustento, eventua lmente p uede ser amp arad a.

32.  En esa línea, e l pedido formulado con fecha 22 de febrero de 2010, nopuede ser considerado como parte de la primera y primigenia solicitud defecha 12 d e febrero, sino c omo el reingreso de su pretensión c on una nuevasolic itud d e am plia ción d e pla zo, esta vez ad junta nd o la c arta d elrepresentante del fabricante mediante la cual explica las razones por lascuales existe una imposibilidad de atención de los siete (7) VentiladoresVolumétricos + PCV Avanzado.

33.  Sin em b arg o, no es m enos c ierto q ue d ic ho seg und o p ed id o fuepresentado de manera posterior a la fecha de vencimiento del plazo deentrega del producto, q ue culminó el día 16 de febrero de 2010 - es dec ir elmismo día en el cual la Entidad denegó el p edido orig inal y teniéndose encuenta que e l p lazo de entrega o fe rtado e ra apenas de veinte (20) d íasc alenda rios. Pod ría seña larse, po r un lado, que la proh ib ic ión expresa a solic ita r

una ampl iación de plazo vencido el p lazo el p lazo de ejecución pac tado esprivativa únic am ente d e la ejecuc ión de obras, pero no es me nos c ierto queno puede so lic ita rse la extensión de un p lazo de e jecuc ión ya venc ido oc ulm inad o, p ues ello imp lic a ría revivir un término previamente finiquitad o.

Debe recordarse, en esta línea, que la ampliación de plazo es un figuraexcepc ional, que no sólo just ifica un atraso o libera de responsabilidad alContratista p or una dem ora produc id a en el íter c ontrac tual, sino q ue ad emá sva m á s a llá , p ue sto q ue m od ific a el c o ntra to a l m eno s en su p la zo d eejec uc ión, co n el consiguiente d erecho d el Contratista d e solicitar los mayoresgastos generales resulta ntes.

34.  Así, respec to d e la Carta d e fecha 12 de febrero d e 2010, med iante la c ualel d ema nda nte solic ita inic ialmente su solic itud de am pliac ión d e plazo hastael 25 de marzo d e 2010, sin sustenta r de bida mente la c ausal d e la misma, e stafue d ebidame nte dec larada imp roc edente po r pa rte d e la Entida d m edianteCa rta Nº 313-GA-GCL-OGA-HOSPITAL-2010 de fec ha 16 de feb rero d e 2010,conforme lo establecido en el artículo 41º de la Ley de Contrataciones delEstado, que establece que: “ El contratista po d rá solic ita r la amp liac ión de l

plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad,

debidamente comprobados y que mod ifiquen e l c ronograma ac tua l” (El

subrayado es nuestro), lo cual esto último, en el presente caso, no ocurrió o no

fue de bidam ente sustentad a en su mom ento.35.  Po r su p a rte , re sp ec to d e la Carta d e fe cha 22 d e fe bre ro d e 2010,

med iante la c ual el d ema ndante vuelve a solic itar am pliac ión de plazo, peroesta vez subsana ndo la om isión c ometida en su solic itud inic ial de fec ha 12 defeb rero de 2010, deb emo s señala r que m ás a llá que el doc umento remitido p orel demandante constituya o no sustento suficiente para determinar laproced encia o no de la ampliac ión de plazo, ésta solicitud de ampliac ión deplazo deviene en extemporánea, puesto que la misma fue presentada de

Page 21: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 21/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 21 de 26

manera posterior a la fecha de culminación del contrato, cuyo plazoc ontrac tual venc ió el día 16 de feb rero de 2010. Esto último, en func ión de queel plazo p ara c umplir c on la entreg a d e los equipos po r parte d el dem and anteempezó a computarse a part ir de l d ía siguiente de suscrito e l contra to yrec epc ionad a la Orden d e Com pra, lo c ual ocurrió c on fecha 28 de e nero d e2010.

36.  Por otra parte, en el escenario hipotético de que estemos ante una solasolic itud respe c to d e los doc umentos p resentad os c on fec ha 16 y 22 de febreroy q ue, por ende, no exista extemp oraneida d en el segundo ped ido , deb emosanalizar la c ausal alegad a por el d ema ndante c omo sustento de su solic itudde am pliac ión de plazo. Esta c onsiste en la presunta existencia de un hechosusc ep tible d e ser co nsiderad a c omo c aso fortuito o fuerza m ayor, derivada d ela invocada imposibilidad del fabricante de la entrega del equipo “VentiladorVolumétrico + PCV Avanzado” deb ido a una sobredem anda de ventiladoresp ulmo na re s a co nse cue nc ia d el g ra n p orce nta je d e infe c ta d os co n lainfluenza AH1N1.

37.  Respecto a esto último, debemos señalar que, conforme lo señala laEntidad , el primer ca so rep ortad o po r la gripe AH1N1 da ta del p rimer semestrede 2009, exactamente del 26 de mayo de 2009, y en el Perú desde el 14 dema yo d e 2009. Siendo ello las fechas de proliferac ión de dicha enferme d ad , yhab iend o sid o susc rito el p resente c ontrato rec ién el d ía 28 de enero d e 2010;por co nsiguiente, se ha c e más que evidente q ue un po sible d esaba stec im ientode tales eq uipo s req ueridos pa ra c omb atir d icha enferme dad era previsible.

Es d ec ir, el co ntra tista esta ba en p osibilidad de p rever tal d esaba stec im iento ycoordinar con su proveedor la disponibilidad de tales equipos para dar

c umplimiento a l p resente c ontrato.

38.  Con lo c ual, en el p rese nte c a so, d eb em os señala r q ue no se haconfigurado la causal de caso fortuito o fuerza mayor alegada por elc ontratista, da d o q ue, la sob rede ma nda o d esab astec im iento d e tales eq uiposno consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que motive elincumplimiento d e las obligac iones c ontrac tuales po r parte de l dema nda nte.

39.  Sob re el tema, el artíc ulo 1315º del Cód igo C ivil Peruano establec e q ue:

“ Artículo 1315º.- Caso fortuito o fuerza ma yor 

Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistenteen un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la

ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial,

ta rdío o d efec tuoso” .

(El sub raya do es nuestro) 

40.  En tal sentido , en el presente c aso, la sob red em and a o desaba stec im ientode ta les equipos b iomédicos no configura una situación de caso fortuito ofuerza m ayor, d ebido a que por el tiemp o que existe entre la susc ripc ión del

Page 22: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 22/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 22 de 26

presente c ontra to (28 de fe b rero de 2010) y los primeros c asos rep ortados de lagripe AH1N1 (14 y 26 d e ma yo de 2009), el co ntratista c ontaba c on el tiemp osufic iente pa ra, sob re la ba se d e un a c tuar diligente po r pa rte suya, c oordinarde ma nera previa a la elaborac ión y p resentac ión d e su propuesta téc nic a lad ispo nibilida d d e tales eq uipo s “ Ventilado r Volumé tric o + PCV Avanzad o” po rpa rte d e su p rovee d or y, en func ión d e eso, inclusive, estab lecer su o ferta deplazo de entrega de tales equipos, lo c ual esto últim o c onstituía un factor deevaluación para la adjudicación de la buena pro, tal como se analizará conma yor detalle al d eterm inar la pertinencia o no de la segunda pretensión delDEMANDANTE.

Este Tribuna l Arbitral c onsid era que no está en d isc usión en el p resente c aso elhe cho d e d e te rm ina r si el p rove ed o r d el DEMANDANTE tuvo o no unasob red em and a y si ante ello p rivilegio o no la a tenc ión d e otros merca dos, sinosí esto constituye una situac ión de ca so fortuito o fuerza ma yor d e ca rác tergenera l más aún si como se ha ind icado en e l p resente caso, e l p lazo deentrega resultaba sustanc ial pa ra e fec to d e log rar la b uena p ro en el co ntrato ,

siend o oblig ac ión d e los p ostores, y en este c aso en p artic ula r d elDEMANDANTE, el ha ber hec ho la s coordinac ione s p revias nec esaria que lepe rm itan a seg urar el comp romiso d e su proveed or para atend er su p ed id o e nlos plazos que éste se c omprometió, y que finalme nte su p roveed or no te rmineprivileg iand o mercados d istintos.

41.  Por lo tanto, conforme lo expuesto hasta aquí, corresponde declararINFUNDADA la prim era pretensión d el d em and ante, por c uanto noc orresponde otorga rle la amp liac ión de plazo solic itada , de bido a que no seha configurado la causal establecida en el numeral 4 del artículo 175º delReg lamento de la Ley d e Contratac iones del Estad o, referid a a c aso fortuito o

fuerza mayor.

Si es procedente o no que el Tribuna l Arbitral deje sin efecto la dec isión d ispue stapor HOSPITAL, tras dec larar que no existe c ausa imp utable a la DEMANDANTE que

  justifique dicha medida, dejándose sin efecto la aplicación de la penalidad pormora impuesta por HOSPITAL.

42.  Tal c om o se ha menc ionado en el aná lisis de la p retensión anterior, nod e be co nfund irse el o to rg amie nto d e una a mplia c ió n d e p la zo , co n ladeterminación de una causal no imputable a l contrat ista que lo exima de

penalidad.Al respec to, de be rec ordarse q ue e l artíc ulo 165° del vige nte Reg lam ento d e laLey de Contrataciones del Estado, no condiciona la inaplicabilidad depe nalida d es a la existenc ia o no d e una a mpliac ión d e plazo, sino únic am entea la d eterminac ión de q ue la ca usa d el atraso, no sea imputa ble a l Contratista:Si la Entida d c onfiere la am pliac ión solic itada por el Contratista, no existe yaretraso subsistente; en tal sentido , la de terminac ión de la aplic ac ión de unapenalidad o no, no parte por a nalizar si se ha otorgad o o no una ampliac ión

Page 23: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 23/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 23 de 26

d e plazo, sino d e analizar si el motivo d el atraso tiene c omo c ausante a quienc ontrata c on el Estad o.

43.  A diferencia de la ampliación de plazo, la cal ificac ión del atraso comoim putable o no al Contratista, p uede ser solic itada o analizad a en c ualquiermom ento, incluso hasta el trámite de liquida c ión o c onformidad del c ontrato ,seg ún c orrespo nda .

44.  Siendo ello así, correspo nde a este Tribuna l Arbitra l d eterminar en estesegundo tema, si proc ed e o no d ejar sin efec to la aplic ac ión d e la p enalida dpor mora impuesta por HOSPITAL a EQUIPOS MEDICOS SAC.

45.  Respecto a este punto controvert ido, este Tribunal Arbit ra l ha podidoaprec iar de las Bases del proc eso q ue d erivó e n el p resente c ontrato, que en elpunto 1.8 de las m ismas se esta blec ió que el refe rido equ ipo se entregaría en elpla zo m áxim o d e 30 d ía s c alend ario, c onstituyend o d ic ho pla zo unrequerimiento técnico mínimo. La mejora de dicho plazo máximo sería objeto

de p untaje para el p ostor que a sí lo oferte.

46.  En esa línea , del Anexo Nº 31 “ Declarac ión Jurad a d e Plazo d e e ntrega delequipo” que form a parte de la Propuesta Téc nic a de EQUIPOS MEDICOS, elac tual dem anda nte ofertó c om o plazo d e entreg a 20 días calenda rio, lo q uefue ma teria de c alific ac ión, otorgá ndosele el puntaje m áximo de 10 puntos po reste c onc epto.

47.  En tal sentido , siend o ello el plazo de entreg a ofertad o po r el dem and ante,el mismo que c ulminab a el día 16 de febrero de 2010, por c uanto el c ontratofue suscrito con fecha 28 de enero de 2010, fecha en la cua l también se

proce dió a rec epc ionar la c orrespond iente Orde n d e Com pra, y existiendo laobliga c ión d el co ntratista d e c ump lir co n el mismo , co nform e lo estab lec ido enel a rtíc ulo 49º de la Ley d e Contratac ione s del Estado, que estab lece q ue:

“ Artículo 49º.- Cumplimiento de lo pa c tado

Los cont ra tistas están obligados a cump lir caba lmente con lo

o frec ido en su p ropuesta y en cua lquie r manifestac ión fo rma l

doc umentada que hayan a portad o a dicionalmente en el curso d el

proceso o en la formalizac ión d el c ontrato, así c omo a lo dispuesto

en los incisos 2) y 3) del a rtíc ulo 1774º del Cód igo Civil” .

48.  En tal sentido , siendo la fecha de entrega máxim a del equipo “ VentiladorVolumétrico + PCV Avanzado” e l d ía 16 de febrero de 2010, conforme lapropuesta técnica ofertada por el demandante, y habiéndose denegado lasolic itud de am pliac ión d e p lazo ha sta el 25 d e m arzo d e este último , conform ea los fundamentos expuestos líneas arriba; por consiguiente, debemos señalarque el dem anda nte ha incurrid o en retraso injustific ad o en e l cumplimiento d esus p restac iones ob jeto del presente c ontrato, dado q ue, co nforme lo seña la elpropio dem andante, los eq uipos biomédicos fueron entregad os rec ién c on

Page 24: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 24/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 24 de 26

fecha 26 de m arzo d e 2010, tal c omo se p ued e a preciar del gráfic o incluido ensus aleg a tos de fec ha 24 de junio d e 2011.

49.  Justamente, el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece losiguiente:

“ Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestac ión 

En caso de retraso injustifica do en la ejec uc ión de las prestac iones

objeto d el contrato, la Entidad le a plicará al c ontratista una

penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo

equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente

o, de ser el c aso, del ítem que deb ió ejec utarse.(…” )

(El sub raya do es nuestro)

50.  Con lo c ual, hab iéndose establecido c omo fecha m áxim a d e entrega deleq uipo “ Ventilad or Volumé trico + PCV Ava nzado” el día 16 de febrero de 2010,

según plazo de entrega ofertado por el demandante en su Anexo Nº 31 de suPropue sta Téc nic a, y hab iend o rec ién c umplido con la e ntreg a de taleseq uipos el d ía 26 de m arzo d e 2010; por consiguiente, no c orrespond e d ejar sinefec to la ap lic ac ión de la p ena lid ad po r m ora impue sta po r HOSPITAL aEQUIPOS MEDICOS SAC po r los días d e retraso injustific ad o en la entreg a dedicho b ien méd ic o.

51.  Por lo tanto, conforme a lo expuesto hasta aquí, corresponde declararINFUNDADA la segunda pretensión del demanda nte, p or c uanto no proced edejar sin e fec to la ap lic ac ión de la p ena lidad por mora impuesta po r HOSPITAL,conforme lo estab lec ido en e l a rtícu lo 165º de l Reg lamento de la Ley de

Contratac iones de l Estad o.

III.  COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

Que, e n c uanto a c ostas y c ostos se refiere, los artíc ulos 69, 70 y 73 de la Ley d eArbitraje , Dec reto Leg isla tivo N° 1071, d ispone que los á rbitros se p ronunc iarán e nel Laudo sobre los costos del arbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lopactado en e l convenio , y que si e l c onvenio no contiene pacto a lguno, los

árbitros se p ronunc iarán e n el Laud o sob re su c ond ena o exonerac ión, teniendoen c uenta el resultad o o sentido de l mismo .

Que los c ostos inc luyen, pero no se limitan, a las retribuc iones de los á rbitros y delos abogados de las partes; y, en su caso, la retribución a la institución arbitral.Adem ás, el artíc ulo 73 en su inciso prime ro estab lece que en e l laudo los árbitrosse pronunciarán por su condena o exoneración, teniendo en cuenta el resultadoo sentido del mismo. Si no hubiera c ondena, c ad a pa rte c ubrirá sus ga stos y losque sea n c omunes en iguales p rop orciones.

Page 25: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 25/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 25 de 26

Que, en este sentido, el Tribuna l Arbitral ha ap rec iad o d urante la p rosec uc ión d elproceso que ambas partes han actuado, finalmente, basadas en la existencia derazones para lit igar que a su criterio resultan atendib les, y que por e llo, hanlitiga d o honestam ente y c onvenc ida s de sus po sic iones ante la c ontroversia. Porconsiguiente, considera que no corresponde condenar a n inguna de ellas a lpago exclusivo de los gastos del proceso arbitral, es decir, cada parte debeasumir el 50% de tod as las c ostas y c ostos del p resente proc eso.

Por lo que el Tribunal Arbitral en Derec ho y en atenc ión a tod o lo a nteriormenteseñalado;

LAUDA:

PRIMERO: Dec larar infund ada la p rimera p retensión d e EQUIPOS MEDICO S SAC, en

c uanto solic ita que se le otorgue una am pliac ión de plazo hasta el 25 de ma rzode 2010, por cuanto existe un evento que c alif ica com o ca so fortuito o fuerzamayor.

SEGUNDO: Dec larar infundada la seg unda prete nsión d e EQUIPOS MEDICOS SAC,en cuanto so lic ita se de je sin e fecto la ap licac ión de la pena lidad por moraimpuesta por HOSPITAL.

TERCERO: Ca da parte d eb erá a sumir el 50% de los hono rarios del Tribuna l Arb itral y

de la Sec retaría Arbitra l, así c omo los p rop ios c ostos en los que ha ya incurrido.

CUARTO: Establec er los honorarios del Tribuna l Arb itra l y de la Sec reta ría Arbitral enlos mo ntos previamente c anc elad os.

QUINTO: Disponer q ue la Sec reta ría Arbitral p roc ed a a rem itir co p ia del p resentelaud o a OSCE para los fines que c orrespo nda .

Se expide el presente Laudo en la c iudad de Lima, a los 24 días del mes deagosto de 2011

Notifíquese a las partes.

Page 26: LAUDO_ARBITRAL

5/14/2018 LAUDO_ARBITRAL - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/laudoarbitral 26/26

 

Laud o Arbitral de DerechoPág ina 26 de 26

JUAN PEREZ JUSTO JEREMÍASÁrbitro Árbitro

MIGUEL ANGEL DAMIÁNPresidente del Tribuna l Arbitral

JAVIER CALVO PITBULLSec reta rio Arb itral