laudo nacional dederecho controversia …la bra "construcción defensa ribereña del río ¡chu...

32
'--.' , ,",- \ ~ LAUDO NACIONAL DE DERECHO CONTROVERSIA ENTRE EL CONSORCIO ACORIA CON EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA DERIVADA DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA "CONSTRUCCIÓN DEFENSA RIBEREÑA DEL Río ICHU ACORIA, DISTRITO DE ACORIA, HUANCAVELICA" Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitral sito en Calle Sinchi Roca 2560 - Lince, los árbitros doctores Emilio Cassina Rivas, Luis Adrianzén De Lama y Jorge Pedro Morales Morales, asistidos por la Secretaria Arbitral, Dra. Yuli Ayquipa Arroyo, acordaron expedir el Laudo Arbitral siguiente. RESOLUCION N0 17 Lima, 23 de mayo del 2013 1 ANTECEDENTES on fecha 02 de abril del 2012 se suscribió el Contrato de Ejecución de la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ANDANTE) Y el Gobierno Regional de Huancavelica (En adelante El ANDADO).

Upload: doankiet

Post on 19-Apr-2018

222 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

'--.' ,,",- \ ~

LAUDO NACIONAL DE DERECHO

CONTROVERSIA ENTRE EL CONSORCIO ACORIA CON EL

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA DERIVADA DEL

CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA "CONSTRUCCIÓN DEFENSA

RIBEREÑA DEL Río ICHU ACORIA, DISTRITO DE ACORIA,

HUANCAVELICA"

Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitral sito en Calle Sinchi

Roca 2560 - Lince, los árbitros doctores Emilio Cassina Rivas, Luis

Adrianzén De Lama y Jorge Pedro Morales Morales, asistidos por la

Secretaria Arbitral, Dra. Yuli Ayquipa Arroyo, acordaron expedir el Laudo

Arbitral siguiente.

RESOLUCION N0 17

Lima, 23 de mayo del 2013

1 ANTECEDENTES

on fecha 02 de abril del 2012 se suscribió el Contrato de Ejecución de

la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de

ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El

ANDANTE) Y el Gobierno Regional de Huancavelica (En adelante El

ANDADO).

Page 2: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

•. , \o~.

La cláusula Vigésima Primera del Contrato establece lo siguiente:

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje

administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten

durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad

previsto en los articulas 144, 170, 175 Y 177 del Reglamento o, en su

defecto, en el artículo 52 de la Ley"

Como consecuencia de la controversia relacionada con la Nulidad de

Oficio del Contrato de Ejecución de Obra N° 0120-2012/0RA declarada

por el Gobierno Regional de Huancavelica, el Consorcio Acoria procedió

a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje al Gobierno Regional

de Huancavelica, en aplicación del convenio arbitral contenido en la

citada cláusula Vigésima Primera del Contrato.

DESARROLLO DEL PROCESO

1. Con fecha 11 de julio del 2012 se llevó a cabo la Audiencia de

Instalación del Tribunal Arbitral en la ciudad de Huancayo, donde se

reunieron el Dr. Emilio Cassina Rivas, en su calidad de Presidente del

Tribunal Arbitral, el Dr. Luis Adrianzén De Lama y el Dr. Jorge Pedro

Morales Morales, en su calidad de árbitros, conjuntamente con el

representante del Consorcio Acoria, Sr. Jorge Julio Wong Chung y la

pesentante de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de

ncaveJica, Dra. Elva Valentina Arias Serrano.

\ '

,

Page 3: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

,

2. Con fecha 30 de julio del 2012, el Consorcio Acoria presentó su

escrito de demanda, la misma que mediante Resolución NO 02 del 07

de agosto del 2012 fue admitida a trámite, corriéndose a su vez,traslado de dicho escrito al Gobierno Regional de Huancavelica para

que cumpla con contestarla dentro de un plazo de quince (15) días

hábiles, conforme a su derecho.

3. Posteriormente, con Escrito N° 04 del 23 de agosto del 2012, el

Gobierno Regional de Huancavelica cumplió con contestar la

demanda, por lo que con Resolución N° 03 del 28 de agosto del 2012

se admitió a trámite la contestación de demanda presentada por

dicha parte, notificándose la misma al Consorcio Acoria.

4. Con fechas 24 y 27 de setiembre del 2012, el Consorcio Acoria

presentó dos escritos. Con el primero de ellos presenta pruebas y

con el segundo, aclara términos de la contestación de la demanda.

De ambos escritos se corrió traslado al Gobierno Regional de

Huancavelica, otorgándole tres días para que manifieste lo

conveniente a su derecho.

5. Por Resolución N° 06 del 23 de octubre del 2012 se citó a las partes a

la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

ntrovertidos. Dicha Audiencia se realizó el 19 de noviembre del

12. Los puntos controvertidos fueron fijados de la siguiente

anera:

..,

a) Determinar la validez o invalidez de la Resolución

Ejecutiva Regional N° 197-2012/GOB.REG.HVCAde fecha

04 de mayo del 201 que declara la nulidad de ofi o de

Page 4: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

\

Contrato N° 0120-2012{ORA suscrito el 02 de abril del

2012 entre las partes.

b) Determinar si las Cartas Fianzas presentadas por el

Contratista para garantizar el cumplimiento del Contrato

adolecía o no de nulidad.

En forma subordinada a lo concerniente a los puntos

controvertidos a) y b) se estableció:

1. Determinar si es procedente o improcedente declarar la

plena legalidad y vigencia del contrato N° 0120-

2012{ORA.

2. Determinar si es procedente o improcedente que se

retrotraiga el procedimiento al momento de

presentación de la Carta Fianza.

3. Determinar a quién corresponde el pago de costos y

costas del proceso arbitral.

6. Por Resolución N° 08 del 21 de diciembre del 2012 se cerró la etapa

probatoria concediendo a las partes un plazo de cinco días hábiles

para que presenten sus alegat_osescritos y soliciten, de considerarlo

conveniente, la realización de una Audiencia de Informes Orales.

~7. El Gobierno Regional de Huancavelica presentó sus alegatos con su

sc ita del 9 de enero del 2013 solicitando se convoque a Audiencia

Informes Orales.\,

¡.

4

(!Jj

Page 5: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

• \

8. El Consorcio Acoria presentó sus alegatos con su escrito del 14 de

enero del 2013.

9. Con fecha 21 de febrero del 2013 se ilevó a cabo la Audiencia de

Informes Orales con la asistencia sóio de ia parte demandante.

10. Por Resolución N° 13 del 9 de abril del 2013 se fijó en 30 días hábiles

el plazo para laudar.

11. Con fecha 17 de abril del 2013 el Gobierno Regional de Huancavelica

presentó su escrito con el cual solicita que se declare nula la

Resolución NO 13 Y se reprograme la Audiencia de Informes Orales,

sustentando este pedido en que la Resolución N° 10 dei 7 de febrero

del 2013 con la que se citó a la Audiencia de Informes Orales ie fue

notificada el 8 de abril del 2013, es decir más de un mes después de

realizada, lo que fue declarado infundado por ei Tribunal mediante la

Resolución N° 14 del 17 de abril del 2013, dado que obran en el

expediente los cargos de dicha Resolución la que fue notificada

oportunamente.

12. Ei 13 de mayo del 2013 el demandante presentó un escrito

adjuntando el parte policial elevado a la 21° Fiscalía Provincial de

Lima sobre la investigación realizada contra don Rafael Ivanof

Montoya Aivarez por el presunto delito de estafa en agravio del

demandante por ia obtención de una carta fianza; lo que se puso en

onocimiento del demandado por Resoiución N° 16 del 17 de o

el 2013.

PARTE CONSIDERATIVA5

@ I

Page 6: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

\

1. DECLARACION DEL TRIBUNAL.- Este proceso se refiere a la

controversia que sostienen el Consorcio Acoria (en adelante El

Consorcio) y el Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante La

Entidad) al haber éste declarado la nulidad de Oficio del Contrato

N0 0120-2012-0RA (en adelante el Contrato) por Resolución

Ejecutiva Regional N° 197-2012-GOB-REG.HVCAdel 4 de mayo

del 2012 (en adelante la Resolución Regional) por haberse

transgredido expresas disposiciones administrativas, legales y

contractuales.

A continuación corresponde emitir el pronunciamiento del Tribunal

Arbitral sobre las pretensiones de las partes y los puntos

controvertidos, el cual declara haber revisado todos y cada uno de

los medios probatorios presentados por las partes, analizándolos y

adjudicándoles el mérito que les corresponde aún cuando en el

Laudo no se haga mención expresa a alguno o algunos de ellos o

al valor probatorio asignado.

El contrato de obra celebrado entre el Consorcio Acoria y el

Gobierno Regional de Huancavelica tiene como fecha el 2 de abril

del 2012 por lo cual las normas que rigen para el mismo es su

propio texto, el D. Legislativo 1017 Y su Reglamento aprobado por

el 0.5. 184-2008-EF modificado por el 0.5 138-2012-EF.

consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos

pr cesales y no existiendo vicio alguno al respecto que afecte la

\ Iidez del proceso, el cual se ha desarrollado cumpliendo od sl'

6

Page 7: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

"

sus etapas, el Tribunal Arbitral emite el Laudo correspondiente

conforme a los siguientes términos:

2. Puntos Controvertidos a) y b) Y b) 1, b) 2

Posicionesde las partes

A) De la parte demandante.

1. Su pretensión principal es que se declare nula y sin efecto legal

la Resolución Ejecutiva Regional N° 197-2012-GOB-EG-HVCA

del 04 de mayo del 2012 que, a su vez, nulificó de oficio el

Contrato 0120-2012/0RA, ya referido, por transgredir expresas

disposiciones administrativas, legales y contractuales.

Sostiene el demandante que los hechos que sustentan la

Resolución 197-2012 no son exactos y que ésta se ha emitido

vulnerando el debido proceso al no habérsele dado la

oportunidad para ejercitar su legítima defensa.

2. Como segunda pretensión subordinada a la Pretensión Principal

solicita que, una vez determinada la nulidad de la mencionada

Resolución 197-2012, se declare la plena vigencia del contrato

0120-2012;

3. Como tercera pretensión subordinada solicita que se retrotraiga

el proceso de la contratación al momento de la presentación de

las cartas fianzas que la Entidad devolvió indebidamente.

Según asevera el demandante el 2 de abril del 2012 presentó a

la ntidad la documentación que le había sido requerida para

cribir el Contrato, figurando entre ella la Carta Fianza

7- 035- 0109-2012 CMAC-Hpor SI. 557,791.BO, emiti a p r

7

Page 8: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

la Caja Municipal de Crédito Huancayo, en calidad de garantía

por la fiel ejecución de sus obligaciones contractuales. En

consecuencia se procedió el mismo día a la suscripción del

Contrato.

5. Agrega que él mismo, antes de que la Entidad le informase

nada al respecto, tomó conocimiento de que el broker que

contrató para que le tramite y obtenga la carta fianza, lo había

defraudado al entregarle un documento no idóneo y carente de

legitimidad y que, por tanto, ie solicitó a la Caja Señor de

Luren una nueva carta-fianza por ei mismo monto y tiempo de

vigencia, totalmente válida adjuntándola a la Entidad mediante

el Oficio No. 006 de 2 de mayo de 2012 que ella recibió el día

siguiente, con lo cual se subsanó el defecto ai dejarse sin valor

la primera carta- fianza. Al mismo tiempo con cartas N° 010-

2012/CA Y N° 011-2012/CA ambas del 10 de mayo del 2012 el

Contratista le solicitó a la Entidad concederle ios adelantos

siguientes: uno en efectivo por SI 1'135,583.60 Y el otro para

materiales por SI 2'271.167.19 acompañando las respectivas

cartas - fianza por las mismas cantidades emitidas por la Caja

Señor de Luren.

8

6. El Contratista hace mención de que la entrega del terreno para

que se empiece la ejecución de la obra se había realizado por la

Entidad el 17 de abril del 2012, según consta en el acta de esa

fecha, durante la cual se acordó la correspondiente paralización

))

\ atención a problemas climáticos. Más adelante, y como

estra de que tanto la Entidad como él mismo, continuaban

e el entendimiento de que el contrato proseguía ca,.,

Page 9: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

"

normalidad, la primera, con la carta No. 020 del 10 de mayo

del 2012, señaió el próximo día 16 para que la obra se reinicie.

7. Dice el Contratista que la Entidad con su carta N° 091-

20127GOB.REG.HVCA/GGR.ORAdel 14 de mayo del 2012

recepcionada el 16 de ese mismo mes y año, le devolvió sus

cartas fianzas y que, inmediatamente, le comunicó que, con

fecha 4 de mayo del 2012 había emitido ia Resolución Ejecutiva

Regional N° 197-20127GOB.REG-HVCA/PR declarando la

nulidad de oficio del Contrato.

8. Esta Resolución del Gobierno Regional de Huancavelica obra

como Anexo de Prueba N° 6 de la demanda junto con la carta

notarial de remisión recibida por el contratista el 16 de mayo

del 2012. La citada Resolución declara nuio de oficio el

contrato por cuanto el Contratista había presentado una carta

fianza falsa.

B) De la Entidad demandada

1. El Gobierno Regional de Huancavelica, por medio de su

Procurador Público, ha contestado la demanda, contradiciéndola

en todas sus partes.

Coincide con el demandante en cuanto a la veracidad de los

hechos, hasta la presentación de la garantía de fiel

plimiento presentada por el segundo, la que lleva el NO

O -035-0109 del 30 de marzo del 2012, emitida por la "a

nicipal de Ahorro y Crédito de Huancayo.

9

tJ)'0

Page 10: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

"

3. Dice que el Director de la Oficina de Economía de la Entidad

remitió a la Gerencia de la Caja Huancayo el Oficio N° 185-

2012-GOB-REG.HVCAjGGR-ORA-OEdel 10 de abril del 2012

solicitándole confirmación sobre la emisión y vigencia de la

carta fianza antes mencionada.

4. La Caja Huancayo, con fecha 17 de abril del 2012 manifestó a

la Entidad que nunca había emitido la referida carta fianza.

5. En virtud de esa comunicación, ei Asistente Administrativo

remitió el Informe al Director de Economía manifestándole su

preocupación por el hecho denunciado, dando lugar a que el

Director de Economía, io trasmitiese al Director Regional de

Administración de la Entidad y éste a la Dirección de Asesoría

Jurídica, quienes recomendaron que se declare la nulidad del

Contrato. Finaimente, el Gobierno Regional de Huancavelica

declaró la nulidad de oficio de este Contrato mediante la

Resolución 197-2012 de 4 de mayo del 2012 teniendo en

cuenta que la Caja Municipal de Huancayo, por carta N° 00001-

2012-CHTG-CMACHYOdel 17 de abril del 2012, informó que la

Carta Fianza N° 107-035-109-2012-CMAC-H presentada por el

Contratista para garantizar el cumplimiento del contrato no

había sido emitida por ella.

Dice la Entidad que, a la vista de estos hechos el Gobierno

Regional de Huancavelica tuvo que declarar de oficio la nulidad

( del contrato, una vez culminado el proceso de fiscalización

po terior para verificar si se había cumplido el Principio de

unción de Veracidad como en efecto, se comprobó; siendo

onces de aplicación el arto 51.1 del D. Leg. 1017~~e!~

'lV 10

Page 11: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

"

como infracción sancionable presentar documentos falsos o

información inexacta a las Entidades del Estado, que, en

concordancia con el arto 56 del mismo Decreto Legislativo

dispone que se declare de oficio la nulidad del contrato que se

hubiese firmado en esas circunstancias.

7. La Entidad ha presentado los documentos que se mencionan en

la Sección VIII de su escrito de Contestación de la Demanda.

e) Análisis y Decisiones del Tribunal Arbitral

El Tribunal considera que los siguientes hechos materiales están

probados según los autos:

1. El Contrato se suscribió el 2 de abril del 2012 (Anexo de Prueba

N° 2 de la Demanda). Previamente el Contratista presentó,

entre los documentos necesarios para dicha suscripción, la

Carta Fianza N° 107-035-0109-2012/CMAC-H como garantía de

fiel cumplimiento de contrato por SI. 567,791.80 emitida por la

Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo.

2. La referida carta fianza, según la declaración de la Caja

Huancayo del 17 de abril del 2012, no era válida pues no había

sido emitida por ésta concluyéndose en que era falsa (Anexo de

Prueba N° 8 de la contestación de la demanda). Esta

declaración había sido pedida por el Gobierno Regional de

( Huancavelica según Oficio 185-2012 del 10 de abril del 2012

\\ (Anexo de Prueba N" 7 de la contestación de la demanda).

I Gobierno Regional de Huancavelica emitió la Resolución

gional N° 197-2012 del 4 de mayo del

Page 12: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

consideración a ios hechos antes referidos, declarando de oficio

la nuiidad del Contrato por haberse infringido el Principio de

Presunción de Veracidad durante el proceso de fiscaiización

posterior en el cual se demostró que ia carta fianza presentada

por el Contratista no era verdadera. Esta nulidad de oficio se

comunicó al contratista por carta notarial entregada el 15 de

mayo del 2012 según la Notaría de la Dra. María MoralesTorres

(Anexo de Prueba N° 5 de la demanda).

4. El Contratista por Oficio N° 006 del 2 de mayo del 2012 remitió

a la Entidad, una nueva carta fianza, en sustitución a la que

había entregado como emitida por la Caja Huancayo, expedida

por la Caja Señor de Luren que era váiida con la que, según

asegura, subsanó el error cometido involuntariamente (Anexo

de Prueba N° 8 de la demanda).

5. El 10 de mayo del 2012, mediante cartas Nos. 010-2012/CA y

011-2012/CA, el Contratista le solicitó a la Entidad que le

otorgue los adelantos en efectivo y para materiales permitidos

por la normatividad de las Contrataciones del Estado, para lo

cual le adjuntó sendas cartas fianzas de garantía emitidas

igualmente por la Caja Señor de Luren (Anexos de Prueba N° 9

Y 10 de la demanda).

~. Según el Acta de Entrega de Terreno del 17 de abril del 2012 la

,\ Entidad entregó el terreno de la obra al Contratista para que

inicie su ejecución pero se postergó por razones climáticas y se

pa aiizó la labor (Anexo de Prueba N°12 de la Demanda).

12

Page 13: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

\

La Entidad, por carta N" 020 del 10 de mayo del 2012, señaló

el día 16 de dicho mes y año para que la obra se reinicie

(Anexo de Prueba N° 13 de la demanda).

7. El Tribunal debe dilucidar si, efectivamente, el Contratista

subsanó la carencia de una carta fianza válida al entregar otra

en sustitución de la declarada como falsa; y si la Entidad realizó

de oficio un debido procedimiento para declarar la nulidad de

oficio del Contrato por la cuestión relativa a la falsedad de la

primera carta fianza.

8. En el Perú los contratos se pueden invalidar por rescisión o por

resolución. La rescisión según el arto 1370 del Código Civil,

deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de

celebrarlo lo que concuerda con el arto 56 del D. Leg. 1017

sobre nulidad de los actos y contratos realizados y celebrados

por el Estado. La resolución contractual, conforme al arto 1371

del mismo Código, deja sin efecto un contrato válido por causal

sobreviniente a su celebración, esto es por incumplimiento

según el literal c) del arto40 el D. Leg. 1017.

9. En casos como el que es motivo de este proceso arbitral la

carta fianza adulterada se presentó antes de celebrar el

contrato por lo que, en rigor, la acción para dejarlo sin efecto

debía ser una rescisión y, así, el contrato se rescinde, no se

resuelve. En este caso la Entidad utilizó la acción rescisoria por

nulidad.

1O.~El . Leg. 1017 y su Reglamento, que según el arto 5° del

(mero, son normas especiales y prevalecen

. r rmas de derecho público y privado que,

"<

Page 14: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

, ;

aplicables, establecen en sus arts. 51 y 144, respectivamente,

que las autoridades competentes declararán la nulidad de los

actos viciados¡ sin indicar si la acción es rescisoria o resolutoria

aun cuando en la práctica, el resultado sea el mismo en cuanto

se persigue que el Contrato quede sin efecto.

11. Sobre el caso de nulidad del contrato, la forma de declararla

existe en el arto 56 del D. Leg. 1017 y el arto 144 de su

Reglamento. Eventualmente son aplicables las normas

pertinentes de la Ley 27444 y el Código Civil en forma

supletoria.

12. Los arts. 56 y 144 antes citados establecen que la nulidad

puede ser declarada de oficio por el Titular de la Entidad

cuando se verifique que, previamente, se han cometido los

actos que enumera.

13. La nulidad también se puede evaluar y declarar por los árbitros

considerando en primer lugar las causales previstas por el D.

Leg. 1017 y su Reglamento y, luego, otras causales

reconocidas en el derecho público.

14. El arto 144 dei Reglamento menciona que la nulidad de oficio

del contrato será comunicada al contratista por carta notarial

adjuntándole copia fedateada del documento que declara esa

nulidad. El Contratista dentro de los 15 días siguientes,

someterá el caso a arbitraje si no está de acuerdo con la

d cisión de la Entidad.

1 Pa ecería que la declaración de nulidad no es impugnable

ministrativamente y que, de ser controvertida, hay

currir directamente a la vía arbitral. Pero el inciso b) de

,\)

Page 15: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

'.

56 señala que la nulidad se declara después de que se haya

verificado la transgresión del Principio de Presunción de

Veracidad.

No se vuelve a citar el Principio de Presunción de Veracidad en

esta legislación (D. Leg. 1017 y su Reglamento), ni se la define

ni se fija un procedimiento a seguir para declarar que el

Principio ha sido infringido por lo que hay que recurrir, en

defecto de la ley especial, a la norma general contenida en la

Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que

es de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en

el arto 142 del Reglamento, en casos muy especiales porque en

la relación contractual no hay administrados.

16. El arto IV.7 del T. P. de la Ley 27444 prescribe que, en la

tramitación del procedimiento administrativo, se presume que

los documentos y declaraciones presentados y/o formulados

por los administrados en la forma prescrita por esta Ley,

responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta

presunción admite prueba en contrario.

17. Esta prueba en contrario puede surgir del proceso de

fiscalización posterior que se desarrolla por el arto 32 de la Ley

27444, el cuai (art. 32.3) indica que, en caso de comprobarse

fraude o falsedad en la declaración, información o

documentación presentada, la Entidad considerará no

satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos,

pr cediendo a comunicar el hecho a la entidad jerárquicamente

perior, si ia hubiese, para que se declare la nuiidad del ac

15

rJ¡lb

Page 16: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

administrativo, sustentado en dicha declaración, información o

documento.

18. Empero, de otro lado, pero en la misma dirección el arto IV

(numeral 1.2) del T.P. de la misma Ley 27444 establece el

Principio del Debido Procedimiento en virtud del cual los

administrados gozan de todos los derechos y garantías

inherentes ai debido procedimiento administrativo que

comprende el derecho a exponer sus argumentos y a ofrecer y

producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada

en derecho.

19.Como ya se ha dicho, en una relación sui generis como la que

se da en este tipo de contratos con el Estado, el contratista no

es un administrado pero algunos de ios actos del Contratante

se tienen que realizar cumpliendo las formalidades y requisitos

prescritos por la ley especial y, supletoriamente en caso de

vacío, los de la legislación complementaria como ocurre cuando

se resuelve o nulifica dicha relación. Tai es la razón por la que

el debido proceso tiene ei carácter de una garantía

constitucional consagrada por el numeral 3 del arto 139 de la

Constitución del Estado, como lo es también la publicidad de los

procesos a que se refiere el numerai 4) dei mismo artículo

constitucional y el art IV, numeral 1.15 del T. P. de la Ley

27444 - Principio de Predictabilidad, en virtud del cual la

autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o

sus representantes información veraz, completa y confiable

sob e cada trámite de modo tal que el administrado pueda

er una conciencia bastante certera de cuál será e~result ~al que se obtendrá.

16

"

Page 17: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

20. Hay que considerar también la definición del acto

administrativo que aparece en el arto 1.1 de la Ley 27444,

según el cual éste es la declaración o el hecho producido por las

Entidades que, en el marco de las normas de derecho público,

están destinados a causar efectos jurídicos sobre los intereses,

obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una

situación concreta, en contraposición con los actos de

administración interna previstos en el arto 1.2.1 de esa Ley.

21. El Dr. Juan Carlos Morón en su Libro Comentarios a ia Ley del

Procedimiento administrativo General (pág. 35) Editorial Gaceta

Jurídica divide los actos administrativos en tres:

a) Actos de trámite. Comprenden un conjunto de decisiones

administrativas dirigidas a preparar la materia y dejarla

expedita para la decisión final. Puedendesdoblarse a su vez en

actos de incoación del procedimiento (dirigido a abrir el

procedimiento) actos de instrucciónr actos de ordenación, actos

de intimación, etc.

b) Actos resolutivos: Son las resoluciones definitivas que

atendiendo al fondo del asunto, emiten las autoridades.

c) Actos de Ejecución: Son los actos de coerción que realizan las

autoridades con el fin de llevar a cabo en la práctica material la

decisión.

17'.,

2 .Puede concluirse de lo expresado que ei acto administrativo

interno o de trámite es solo preparatorio y no puede surtir efectos

co~tra terceros o contra una determinada persona si ésta no ha

e ido la oportunidad de conocerlo, aceptarlo o contradecirlo

Page 18: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

'.

El Tribunal Constitucional, máxima instancia en materia de

Derecho Constitucional se ha pronunciado sobre esta materia en

diversas oportunidades en forma regular y constante, como puede

verse a continuación:

"De otro lado, este colegiado considera que la resolución

cuestionada también atenta contra el derecho al debido

procedimiento consagrado en el artículo IV del Título Preliminar

de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que garantiza

a los administrados el goce de los derechos tales como el de

exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener

una decisión motivada y fundamentada en Derecho. En el presente

caso, aun cuando la emisión de la citada resolución afectaba

derecho e intereses de la actara, no se le ha, concedido esta

oportunidad de defenderlos. Asi, si bien es cierto que la norma

atributiva de la potestad de anulación (artículo 2020 de la Ley de

Procedimiento Administrativo General) no lo indica expresamente,

"( ... ) deriva razonablemente del principio del debido procedimiento

administrativo y de los artículos 3.5, 161.2, 187.2, que ninguna

autoridad administrativa podrá dictar una anulación de oficio, sin

otorgar anteladamente audiencia al interesado para que pueda

presentar sus argumentos a favor de la sostenibitidad del acto que

le reconoce derecho o intereses. Adicionalmente a ello, la

resolución anulatoria de oficio debe ser notificada a los

administrados concernidos a fin de que tengan la posibilidad de

controlar su legalidad". (Exp. 0884-2004 - AArrC del 17.08.04).

[Mo ón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la ley delro edimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, 3ra

a, 2004, Pág. 530 -]

18

,'o

Page 19: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

"El Debido Proceso.- Definición

El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas

las garantías, requisitos y normas de orden público que deben

observarse en las instancias procesales de todos los

procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las

personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus

derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale

decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales,

dentro de un proceso, sea este administrativo (...) o jurisdiccional,

debe respetar el debido proceso legal. Uno de los atributos del

debido proceso lo constituye el derecho de defensa, que tiene

como presupuesto, para su ejercicio, la debida notificación de las

decisiones que pudieran afectar una situación jurídica. (Exp. NO

250B-2004-AA, 12/11/04, 51, Fj. ir

[Tribunal Constitucional del Perú. La Constitución en la

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Gaceta Jurídica, ira

Ed., Lima, 2006, Pág. 635]

"Debído Proceso. Como parte del modelo constitucional del

proceso

En lo que respecta al derecho al debido proceso, reconocido en el

~

.nc so 3) del artículo 1390 de la Constitución, cabe señalar que

di ha atributo fundamental forma parte del "modelo constitucional

el procesaN, cuyas garantías mínimas deben ser respetada pa a~ 19

Page 20: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

que el proceso pueda considerarse debido. En ese sentido, la

exigencia de su efectivo respeto no solo tiene que ver con la

necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantías

mínimas cuando este participa en un proceso judicial sino también

con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera

que sea la materia que en su seno se pueda dirimir, como puede

ser ia actividad investigatoria que desarrolla el fiscal penal en sede

prejurisdiccional. De esta forma, el debido proceso no solo es un

derecho de connotación procesal que se traduce (...) en el respeto

de determinados atributos, sino también una institución compleja

que desborda el ámbito meramente jurisdiccional. (Exp. N0 2521-

200S-HC, 24/10/05, 51, Fj. 5)"

[Tribunal Constitucional del Perú. La Constitución en la

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Gaceta Jurídica, 1ra

Ed., Uma, 2006, Pág. 636J

"Derecho de Defensa. Noción

El derecho de defensa protege el derecho a no quedar en estado

de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del

procedimiento administrativo sanciona torio. Este estado de

indefensión no solo es evidente cuando, pese a atribuírsele la

comisión de un acto u omisión antijurídico, se le sanciona a un

(jUstiCiable o a un particular sin permitirle ser oído o formular sus

.\descargos, con las debidas garantías, sino también a lo largo de

'todas las etapas del proceso y frente a cualquier tipo de,rti ulaciones que se puedan promover.

, 05/07/04, P, Fj. 27)"\

~.

20

Page 21: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

[Tribunal Constitucional del Perú. La Constitución en la

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Gaceta Jurídica, 1ra

Ed., Urna, 2006, Pág. 681]

"Derecho de Defensa. Aplicación en todas las etapas del

proceso

Como en diversas causas se ha sostenido, el derecho en referencia

(derecho de defensa) protege el derecho a no quedar en estado de

indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del

procedimiento administrativo sanciona torio, Este Estado de,indefensión al que se ha hecho alusión no solo opera en el

momento en qUE, pese a atribuírsele la comisión de un acto u

omisión antijurídico, se le sanciona a un justiciable o a unparticular, sin permitirle ser oído o formular sus descargos, con las

debidas garantías, sino a lo largo de todas las etapas del proceso y

frente a cualquier tipo de articulaciones que se puedan promover.

(Exp. NO2209-2002-AA, 12/12/03, P, Fj. 12)

[Tribunal Constitucional del Perú. La Constitución en la

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Gaceta Jurídica, 1ra

Ed., Urna, 2006, Pág. 683].

2 .Interpretar este cúmulo de normas legales y las fuentes,juri' prudentes y doctrinarias que son de fuentes distintas pero

ig ntes, significa integrarlas y entenderlas en su totalidad

cando el contenido del arto 169 del Código Civil ual21

{JI

Page 22: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por

medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas.

24. El tratadista italiano Ricardo Guastini', se expresaba así:

liLa Interpretación Adecuadora

La interpretación adecuadora es una de las clases más

importantes de interpretación sistemática. Pueden

distinguirse dos tipos ligeramente distintos de la misma.

a) En primer lugar se hace interpretación adecuadora

siempre que se adapta - se adecua- el significado

(previamente establecido) de otras disposiciones de rango

superior. La Hsuperioridad" en cuestión puede ser,

indistintamente una superioridad jerárquica o una

superioridad estructural.

Así, por ejemplo, si una disposición legislativa admite dos

posibles interpretaciones, tales que una es conforme con

las normas constitucionales; mientras que la otra se

contradice con ellas, se hace interpretación adecuadora\ .ptando por la primera y rechazando la segunda. Esta

1Ri ard Guastini. Estudios sobre la Interpretación Juridica, Editorial Porrúa, 2ra Ed., e .co -D.F., 00, Págs. 47 y 48

'.,22

I

Page 23: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

forma de interpretar se rige por la (tácita) presunción de

que el legislador respeta la Constitución y no intenta

violentarla.

b) En segundo lugar, se hace interpretación adecuadora

siempre que se adapta o adecúa el significado de una

disposición a un principio general o fundamental del

derecho (previamente establecido). Este caso es distinto

del anterior, por el hecho de que un principio no ostenta

necesariamente un rango superior al de una disposición

particular, salvo en sentido meramente axiológico.

Por ejemplo, se hace interpretación adecuadora cuando se

interpreta como retroactiva una ley, que podría también

interpretarse como no retroactiva, adecuándola así alprinCIpIO general de irretroactividad (artículo 11,

disposición preliminar, del CódigoCivil italiano). Estemodo

de interpretar se rige por la (tácita) asunción de que el

legislador respeta los principios generales del derecho y nopretende derogar/os".

2 . De todo lo expuesto aparece, como primera conclusión sobre

todas las normas contractuales, legales y reglamentarias

apli ables a esta materia, que el derecho de defensa es

"nd sligable del Debido Procedimiento y funciona en cualquier

ro y en todas las etapas del mismo, pudiendo haber u~~

Page 24: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

investigatoria reservada, como acto de trámite, pero sólo como

preparatoria de la decisión oficial que, obligatoriamente debe ser

puesta en conocimiento de la persona interesada o con derecho

comprometido, para que ejerza por lo menos una defensa final.

26. La determinación final de nulificar de oficio un contrato por la

causal de haberse presentado una carta fianza adulterada tiene

que ser analizada dentro del contexto propio de cada caso. No es

lo mismo el hecho de que un contratista, a sabiendas, haya

presentado simplemente una carta fianza falsa - y que es objeto

de detección por la propia Entidad y que, por tanto, su contrato

debe ser nulificado y sancionado- comparado con el que, como en

este caso, advierte el mismo contratista, por su propia cuenta y

antes de que el contrato sea declarado nulo que la carta fianza

que había presentado en primera instancia, conseguida a través

de un bróker, era adulterada Y, en consecuencia, procede a

sustituirla como, en efecto, lo hizo con su Oficio del 2 de mayo del

2012, adjuntando otra carta fianza emitida por la Caja Señor de

Luren la que sin duda era válida (Anexo de Prueba N° 8 de la

Demanda).

La veracidad de esta aseveración se refuerza por el hecho de que

la Entidad, según su carta 020-2012/EFCC-1Odel 10 de mayo del

2012 (Anexo de Prueba NO13 de la demanda) citó al Consorcio

para el día 16 de ese mismo mes y año para entregarle el terreno

y q e reiniciase la ejecución de la obra; citación que sin duda no

ub ese hecho de estar consciente la Entidad de que, el día 4 de

o del 2012, ya había declarado nulo el contrato.

Page 25: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

."

27. Lo que surge de este análisis es que la Entidad se encontraba en

proceso de investigación de la validez de la carta fianza

aduiterada, sin haber llegado a una conclusión todavía, cuando el

Contratista le remitió el Oficio 006 del 2 de mayo del 2012 (Anexo

de Prueba N° 8) presentando, a modo de subsanación, una nueva

carta fianza emitida por la Caja Señor de Luren a ia que luego

añadió dos cartas fianzas más de esa misma Caja para garantizar

los adelantos en efectivo y para materiales solicitados totalizando

aproximadamente 5/.4'000,000 con lo cual demostraba solvencia

económica y capacidad para ejecutar la obra. Dichas cartas

fianzas han sido confirmadas por la Caja Señor de Luren según su

comunicación N° 92-2012/ME del 20 de setiembre del 2012 que el

Consorcio demandante adjuntó a su escrito del 24 de setiembre

del 2012.

La subsanación, confirmación o convalidación de los actos jurídicos

incluyendo los contratos, es una institución jurídica que permite la

continuidad y no la invalidez de ciertos actos que pueden ser útiles

para ambas partes y que, sin embargo, estaban afectados por un

vicio o un error superables.

La Enciclopedia Jurídica aMEBA (Tomo III - Pág. 816) define ia

Confirmación del modo siguiente:

"Se denomina Confirmación del acto jurídico a la actívídad

expresa o tácita, formal o no formal del agente que puede

ir anulación relativa de aquel, mediante la cual actividadfiere a ese acto la validez de que carecía".

zb

Page 26: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

"El Código define el instituto (de la confirmación) en estos

términos: la confirmación es el acto juridico por el cual una

persona hace desparecer los vicios de otro acto que se halla

sujeto a una acción de nulidad".

28. De acuerdo con el Principio de Presunción de Veracidad (art. IV

Numeral 1.7 - Ley 27444) hay que admitir que es cierta la

declaración del Consorcio en el sentido de haber sido defraudado

por un broker que le gestionó la primera carta fianza que él

presentó en la certeza de que era correcto, desconociendo que

fuese adulterada; y que por eso es que, tan pronto advirtió la

irregularidad, obtuvo cartas fianzas legítimas de la Caja Señor de

Luren, las que presentó como convalidación. Y prueba de que la

Entidad confirmó el caso es que por la carta N° 020 del 10 de

mayo del 2012 citó al Consorcio para que reiniciase la ejecución

de la obra el día 16 de mayo del 2012, con lo que operó lo

dispuesto en el arto 231 del Código Civil cuyo texto es el siguiente:

"Art. 231.- Confirmación por ejecución total o parcial.- El

acto queda también confirmado si la parte a quien

correspondía la acción de anulación, conociendo la causal,

lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen

hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la

intención de renunciar a la acción de anulabilidad".

otro lado, el Consorcio, con su escrito N° 02 del 27 de

tiembre del 2012 ha adjuntado copia de la denuncia ha

contra dicho bróker, Señor Rafael

1

Page 27: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

"

ante la 210 Fiscalía Provincial Penal de Lima. A lo que se agrega

que, con escrito recibido el 13 de mayo del 2013, se ha adjuntado

copia del parte policiai del 25 de abril del 2013 elevado a la 210

Fiscalía Provincial de Lima dando cuenta de la investigación

realizada en contra de Rafael Ivanof Montoya Alvarez por el delito

contra el Patrimonio - Estafa en agravio de Julio Wong Chung por

la obtención de una carta fianza.

30. Conforme a los documentos examinados se advierte que, en

realidad, las circunstancias determinaban que, en lugar de

nulificar el contrato y, estando convalidada la carta fianza de

garantía de fiel cumplimiento, lo razonable era continuarlo,

ejecutando la obra en el tiempo previsto, evitando de este modo

pagar mayores costos a postores cuyas propuestas económicas

eran seguramente más altas (5/. 6'087,506.18 según el nuevo

SNIP) o tener que ejecutarla por administración directa. Mediante

esta acción se hubiera conservado el Contrato cumpliéndose el

principio que ya es doctrina general, de que el contrato debe

rescindirse o resolverse, según el caso, cuando la situación es

irremediable.

Este mismo Principio está contenido en el arto 14 de la Ley 27444,

en especial en el arto 14.3.

30. El maestro italiano Francesa Messineo2 enseñaba de este modo:

2 Fra ce co Messineo - Doctrina General del Contrato - Edie. Jurídicas Europa - América - Bs. Aires,pá n s115y116

27

Page 28: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

, '. ..

"Principal entre las normas reguladoras de la interpretación

objetiva del contrato es la que sanciona el principio llamado

de conservación (favor contractus) según el cual, cuando

sea dudoso si el contrato en su conjunto (o también de

ciertas cláusulas individuales) deba surtir algún efecto o no

producir ninguno, deberá entendérselo en el sentido de que

pueda ser productor de algún efecto (y no en el sentido

distinto en que no podría tener ningún efecto) ut res magis

valeat, quam pereat"

Messineocontinúa en la pág. 116.

"El fundamento común de las aplicaciones del principio de

conservación reside en considerar que el empleo del

instrumento practico "contrato" por parte de los

contratantes tiende siempre a un resultado (salvo el caso

del contrato no serio) y que tal resultado o eventualmente

el resultado menor, debe ser permitido siempre que fuese

posible, aunque por cualquier razón de carácter técnico

jurídico no pudiera, en rigor, lograrse dicho resultado. Es

un modomed~anteel cual el ordenamiento jurídico viene enauxilio de las partes supliendo la imperfecta manifestación

de la voluntad o salvando los efectos del contrato, utilitatis

causa, deben escapar a las razones de invalidez, de

rescisióno resolución".

1

cuerdo con lo expuesto, habiendo sustituido oportunamente y

acción directa dei Contratista antes de la declaració

de oficio la carta fianza afectada cuyo vicio de nuli

Page 29: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

.', '\

era conocido presumiblemente por éste en atención a los actos

que practicó sobre ella en forma posterior, convalidando así el

contrato, no se había configurado la infracción prevista en el literal

j) del arto 51 del D. Leg. 1017, a lo que se aúna el hecho de no

haberse cumplido oportuna y adecuadamente el debido

procedimiento, el Tribunal decíara ia nulidad de la Resolución N°

197-2012-GOB-REG.HVCA/PR del 4 de mayo del 2012, notificada

al Contratista por Carta Notarial recibida por éste ei 16 del mismo

mes y año,

3. Puntos Controvertidos b 1) Y b 2) sobre las Pretensiones

Subordinadas a los Puntos Controvertidos Principales

De acuerdo con los hechos expuestos y ias pruebas actuadas en el

Cuaderno Cautelar de este proceso (Escrito N° 3 del 12 de

setiembre del 2012 de la Entidad), la Entidad decíaró la nulidad

absoluta del Contrato considerándolo como inexistente para todo

efecto y, a la vista de ello y por la necesidad de contar con la

obra, actualizó los precios del Proyecto "Construcción de Defensa

Ribereña del Río Ichu Acoria" con Código 5NIP N° 184181 por el

monto de 5/.6'087,506.18 y convocó a un nuevo proceso de

selección el cual posteriormente ha seguido su curso de modo que,

a la fecha, y, de acuerdo con el Reporte del 5EACEque adjuntó a

dicho escrito N° 03, la buena pro ya se había adjudicado a otro

contratista.

,Como ya lo ha expresado anteriormente el Tribunal la rescisión y

,jesolución del contrato son instituciones jurídicas distintas ",,/~esto que la primera se utiliza para dejar sin efecto contratos ue

J'

Page 30: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

, '. ..•

tienen causa de invalidez previas o pre- existentes a la suscripción

del contrato en tanto que la otra se emplea para dejar sin efecto

contratos que se incumplen después de su celebración.

El D. Leg. 1017, si bien menciona la nulidad en los arts. 52.1

(como arbitrable) y en el arto 56 (enumeración de las causas de

nulidad) no ha previsto un procedimiento especial para que, luego

de ser declarada, se efectivice en la práctica como si lo ha hecho

para la resolución del contrato en el literal c) de su arto 40 y en los

arts. 167 (bienes y servicios) y 209 (obras) del Reglamento.

Para la declaración de nulidad el arto 144 del Reglamento se limita

a señalar de oficio que ella se comunicará al Contratista por carta

notarial y que éste, en caso de no aceptarla, deberá someter la

controversia a un proceso arbitral dentro de los 15 días siguientes.

Si, supletoriamente, se aplicaran los arts. 10 y siguientes de la Ley

27444 en relación con la nulidad de la Resolución 197, sería

pertinente lo dispuesto en el arto 12.3 que señala los casos en que

ya no es posible retrotraer los efectos de la nueva declaración (en

este caso la del Tribunal) porque aquella ya se ha consumado,

deviniendo, en consecuencia, como inejecutable el contrato porparte del Consorcio Acoria.

Por lo expuesto, el Tribunal declara

pr\ tensiones del Consorcio contenidas

Ca trovertidos Subordinados b 1) Y b 2).

nto Controvertido Subordinado b 3)

improcedentes las

en los Puntos

30

IJ\

Page 31: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

t " '1

En atención al resultado del proceso se declara que cada una de

las partes debe cubrir los gastos que les ha demandado la

atención de este proceso arbitral.

III PARTERESOLUTIVA

De acuerdo con lo expuesto el Tribunal por unanimidad resuelve

la presente controversia en la forma siguiente:

PRIMERO.- Punto Controvertido a): Se declara Fundada la

pretensión contenida en este punto y en consecuencia, Inválida la

Resolución Ejecutiva Regional N" 197-20127GOB.REG.HVCAde

fecha 4 de mayo del 2012 emitida por el Gobierno Regional de

Huancavelica, que deciaró la nulidad de oficio del Contrato N°

0120-2012jORA suscrito el 2 de abril del 2012.

SEGUNDO.- Puntos Controvertidos b): Se declara que las

Cartas Fianzas emitidas por la Caja Señor de Luren presentadas

por el Contratista son válidas.

TERCERO.- Punto Controvertidos b 1) Y b 2): Se declaran

Improcedentes las pretensiones del Contratista contenidas en

estos puntos.

CUARTO:Punto Controvertido Subordinado b) 3: Se declara

que icada parte deberá asumir los gastos, costos y costas en que

como consecuencia del presente proceso,que el Gobierno Iica

31

Page 32: LAUDO NACIONAL DEDERECHO CONTROVERSIA …la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El ·

. "lo ¡ j ,

reembolse al Contratista la suma neta de 5/. 36,000.00

(TRENTISEIS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) al haberse

subrogado en el pago de los honorarios arbitrales y secretariales.

LAMA

32

I