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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO xpediente N 058 2009 AH OSCE Resolucin N 12 Lima 30 de noviembre de 2009 NOMBRE DE LAS PARTES VLADIMIRO LOPEZ ROBLES E I R Ltda En adelante el Demandante o el Consorcio o El Contratista GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO En adelante El Demandado o La Entidad o el Gobierno Regional MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Dr LEONARDO QUINTANA PORTAL Presidente del Tribunal Arbitral Dr ALVARO GONZ`LEZ PEL`EZ Arbitro Dr JOSE ARROYO REYES Arbitro Dr JORGE ANTOMO MORAN ACUA Secretario del Tribunal 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

xpediente N0582009AHOSCE

Resolución N 12

Lima 30 de noviembre de 2009

NOMBRE DE LAS PARTES

VLADIMIRO LOPEZ ROBLESEIRLtda

En adelante el Demandante oel Consorcio oEl Contratista

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

En adelante El Demandado o La Entidad oel Gobierno Regional

MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Dr LEONARDO QUINTANA PORTAL

Presidente del Tribunal Arbitral

Dr ALVARO GONZ`LEZ PEL`EZ

Arbitro

Dr JOSE ARROYO REYES

Arbitro

Dr JORGE ANTOMO MORAN ACUÑA

Secretario del Tribunal

1

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EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 30 de noviembre del 2007 las partes suscribieron el Contrato N7272007GRHPR

para la ejecución de la obra Mantenimiento periódico de la Carretera Emp R3N Tingo Chico

Quivilla QuiprÆn tramo Km0000 al Km 26000 por un monto de S 73723461 y un

plazo de ejecución de 90 días calendario

En la clÆusula VigØsima SØptima del Contrato se estipuló que cualquier controversia que surjadesde la celebración del contrato se resolverÆ mediante arbitraje conforme a las disposicionesestablecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N 083

2004PCMy su Reglamento DS N0842004PCM

El arbitraje serÆ resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres Ærbitros Cada una de las

partes designarÆ a un Ærbitro y ambos Ærbitros designan a su vez al tercero este œltimo presidirÆ

el Tribunal Arbitral

or tanto el Tribunal constata la existencia de un convenio arbitral vÆlido

I DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACION DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

Al haberse suscitado controversias entre las partes la demandante designó como Arbitro al Dr

JosØ Arroyo Reyes y el Demandado al Dr `lvaro GonzÆlez PelÆez acordando ambos designarcomo tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr Leonardo Quintana Portal

Con fecha 20 de abril del 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha oportunidad sus

Lmiembros se ratificaron en la aceptación del cargo conferido y declararon bajo juramento no

tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes obligÆndose a ejercer cl

cargo con imparcialidad e independencia

II PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la Demandante y argumentos que la sustentan

PRIMERA PRETENSIÓN

Solicita se reforme la parte considerativa de la Resolución Ejecutiva Regional N 70

2008GRHPR emitida con fecha 28 de marzode 2008 a travØs de la cual se dispone la

intervención económica del Contrato N 7272007GRHPR hecho gue no fije

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debidamente justificado considerando yae losstpueslos de intervención esgrimidos no se

encuentran consideradoscomo fuerzo mayor de conformidad a lo establecido en el

artículo 264 del Reglamento a la ey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo N0842004PCNI

Indica la contratista que el Gobierno Regional de Huanuco mediante Resolución RegionalN 1702008GRHPR emitida el 28 de marzo de 2008 dispone la intervención

económica del Contrato N 7272007GRHPR por motivos de fuerza maor sobre la

base de los siguientes argumentos

1 El presupuesto de Obra corresponde al Ejercicio Presupuestal del ario 2007

2 En el mes de diciembre del arlo 2007 se ha COMPROMETIDO YDEIENGADO tina

parte de la totalidad del Presupuesto de Obra

El plazo para ejecutar el saldo del Presupuesto de obra COMPROMETIDO Y

DEENGADO en el mes de diciembre de 2007 se vence el31032008

4 El plazo contractual vigente de obra culmina el02042008 sin embargo a la fecha se

encuentra en trÆmite la aprobación de paralización de obra vía resolución desde el

26022008 hasta el 5042008 a efecto que el saldo del presupuesto de obra

pendiente de girado que asciende aS 24986090Doscientos Cuarenta y Nueve Mtl

Ochocientos Sesenta con 90100 Nuevos Soles corresponde al pago de valorizaciones

pendientes del aæo 2008

5 De no ejecutarse el presupuesto de obra correspondiente al pago de valorizaciones

hasta fines del presente mes de marzo 2008 se perderÆ automÆticamente dicho

presupuesto no teniendo opción inmediato tipo TØcnico Administrativay Legal para

stt reprogramactón

6 De acuerdo a lo anterior se producirÆ paralización de obra acciones legales de parte

del Contratista contra la Entidad y finalmente a obra quedarÆ inconclusa por

desfinanciamiento

7 TØcnicamente no es procedente realizar valorizaciones proyectadas por varios meses

Supuestos que segœn indica no se encuentran reconocidos en la Resolución N 010

2003CONSUCODEPRE que contiene la Directiva N0012003CONSUCODEPRE

para proceder a la intervención de obra requerida de oficio por el Gobierno Regional de

Huanuco concordante con el Artículo 264 del Reglamento a la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado

3

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LA CONTRATISTA INDICA RESPECTO A LA INTERVENCIÓN

ECONÓMICA DE LA OBRA LO SIGUIENTE

1 La Intervención Económica fue normada por el CONSUCODE con Resolución N 010

2003CONSUCODEPRE publicada en El Peruano el 17012003 que contiene la

Directiva N0012003CONSUCODEPRE

Se entiende que en tanto el CONSUCODE no publique otra Directiva como indica la

œltima parte del artículo la antes citada continua vigente

2 La Intervención Económica de Obra es una medida que se adopta por razones de orden

tØcnico y económica con el fin de culminar la obra sin resolver el contrato hecho

contrario a lo dispuesto por el Gobiemo Regional de Huanuco en la Resolución

Ejecutiva Regional N 1702008GRHPRemitida el 28 de marzo de 2008 segœn lo

indicado por la demandante contraviniendo los alcances de la intervención económica

considerando que la misma sc hubiera adecuado bajo los supuestos normativos

cstablccidos por cl CONSUCODE

3 La Intervención Económica consiste en una participación directa de la Entidad pero solo

en el manejo económico de la obra es decir en el dinero por valorizaciones por

adelantos los descuentos las penalidades etc

4 El Contratista mantiene sus derechos y sus obligaciones contractuales es decir el

Contratista sigue siendo totalmente responsable de la obra mantener el personal

I profesional de su propuesta mantener el equipo de su propuesta mantener el personalobrero necesario e idóneo cumplir con el plazo etc

5 La Intervención es de dos tipos

De oficio como se establece en la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008

GRHPR es decir el Gobierno Regional de Huanuco lo dispone a travØs de dicha

Resolución emitida por e titular o la mÆxima autoridad que firmó el contrato de

obra

De parte es decir el Contratista por escrito solicita a la Entidad la intervención

4

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6 Para la Intervención Económica no es necesario el requerimiento notarial previo

7 Las causales de intervención reconocidas por CONSUCODE son las siguientesEl Contratista no presenta el Calendario Acelerado de obra en el plazo de 7 días

naturales que seæala el artículo 263 del ReglamentoEl Contratista no alcanza un monto acumulado ejecutado de por lo menos al 80

del monto acumulado programado considerado en el Calendario Acelerado

Caso fortuito o fuerza mayor segœn definición del artículo 1315 del Código Civil

Incumplimiento de estipulaciones contractuales de parte del Contratista o de parte

de la Entidad que no permitan la terminación de la obra

8 Refiere que las causales esgrimidas por el Gobierno Regional de Huanuco

anterigrmente mencionadas son las siguientes1 presupuesto de Obra corresponde al Ejercicio Presupuestal del aíro 2007

indicandoqeno es causal suficienteEn el mes de diciembre del ario 2007 se ha COMPROMETIDO YDEVENGADO

una parte de la totalidad del Presupuesto de Ohra indicando que no es causal

suficiente

El plazo para ejecutar el saldo del Presupuesto de obra COMPROMETIDO Y

DEVENGADO en el mes de diciembre de 2007 se vence el 31032008 indicando

que no es causal suficiente

El plazo contracteal vigente de obra culmina el02042008 sin embargo a la fechase encuentra en trÆmite la aprobación de paralización de obra via rerohición

desde el 26022008 hasta el15042008 a efecto que el saldo del presupuesto de

obra pendiente de girado que asciende a S 24986090 DoscientosCiarenta y

Nueve Mil Ochocientos Sesenta con 90100 Nuevos Soles corresponde al pago de

valorizaciones pendientes del aæo 2008 indicando que no es caisal suficienteDe no ejecutarse el presupuesto de obra correspondiente al pago de valorizaciones

hasta fines del presente mes de marzo 2008 se perderÆ automriticamente dicho

presupuesto no teniendo opción inmediata tipo TØcnico Administrativa y Legal

para si reprogramactón indicando que no es causal suficienteDe acuerdo a lo anterior se producirÆ paralización de obra acciones legales de

parte del Contratista contra la Entidnd y finalmente la obra quedarÆ inconckesa

por desfincrneiamiento indicando que no es causal suficiente

TØcnicamente no es procedente realizar valorizaciones proyectadas por varios

meses indicando que no es causal suficiente

5

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En tal sentido la demandante sostiene que la justificación de la intervención económica

no se ajusta a los supuestos establecidos por el CONSUCODE motivo por el cual de

acuerdo a los antecedentes invocados refiere que es NULO e INEFICAZ la emisión de

dicho acto administrativo

Motivo por el cual solicitan al Tribunal Arbitral se disponga la correcta adecuación de

la intervención económica efectuada por el Gobierno Regional de Huanuco

considerando los supuestos establecidos por el CONSUCODE hoy OSCE

considerando que los motivos de FUERZA MAYOR esgrimidos no se adecuan a lo

dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil

SEGUNDA PRETENSIÓN

Solicita ordenar al GOBIERNO REGIONAL UE NUANUCO abonar afavor de nuestra

rep sentada la suma de S 2876988NUEVOS SOLES correspondiente alos intereses

vengados en el desfase generado en la cancelación de lar valorizaciones emitidas

durante la ejecución de la Obra Mantenimiento Periódico de la Carretera Etl R3N

Pingo Chico purvilla OuipranIrnmo Km0000al Km 26000

RESPECTO A LOS INTERESES POR LA DEMORA EN EL PAGO DE

VALORIZACIONES LA DEMANDANTE INDICA LO SIGUIENTE

Desde el inicio de la obra refiere la contratista que se vio perjudicada por la demora

en el pago de adelantos y valorizaciones

Indica que como ejemplo las valorizaciones O1 al 15012008 02 al 15122008

y 03 al 26122008 solamente le pagaron el 50 dentro del plazo y el 50

I restante se pago el 07 de Mayo del 2008 Asientos 91 95 99 114 y 126 del

Residente

Sostiene que hasta el día de hoy se tiene pendiente de pago el 50 de la

valorización N 06 correspondiente alas 6 alcantarillas ejecutadasPara el cÆlculo de los intereses por demora en el pago de valorizaciones la

demandante refiere haber utilizado los formatos publicados por el Ministerio de

Transportes yComunicaciones Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en

la Directiva0032005MTC14Procedimiento para la Elaboración Presentación

Aprobación de la Liquidación del Contrato de Obra donde se aplica la tasa de

interØs TAMN

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Indica que la mayoría de los pagos se han dividido en dos partes ya que el 50 eran

pagados con recursos propios del Gobierno Regional de Huanuco y el otro 50 con la

transferencia a PROVIAS DESCENTRALIZADO

Las fechas de pago real corresponden a las fechas en la cual el Gobierno RegionalHuanuco hizo el depósito a la cuenta de la empresa a travØs del Código de Cuenta

Interbancaria COI

Las fechas de pago legal corresponden a las fechas límite en la cual la Entidad podía

pagar de acuerdo con los plazos establecidos en la clÆusula DØcima Segunda del Contrato

y en el Artículo 255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

Adj ta cuadro en donde presenta el cÆlculo para la determinación del plazo legal de

go la misma que segœn indica asciende aun monto de S 2876988 NUEVOS SOLES

de conformidad a

DESCRIPCION Fecha de Plazo para Fecha límite

presentación o pago de pago

aprobación por el

supervisorValorización N 1 21012008 30 días 20022008

Valorización N 2 20022008 30 días 21032008

Valorización N 3 03042008 30 días 03042008

lValorización N 4 20052008 30 días 20062008

Valorización N 5 20062008 30 días 20072008

TERCERA PRETENSIÓN

Solicita se ordene cancelar al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO los mÆvores

gastos generales efectuados por nuestra representada correspondiente a las

Ampliaciones de Plazo Ns 01 02 y 03 las cuales fueron respectivamente aprobadas y

reconocidas mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Ns912008GRHGGR 388

2008GRHGGR y 4632008GRHGGR por la suma ascendente de S 5315918

NUEVOSSOLOS

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Refiere que el proyecto ejecutado ha sufrido modificaciones con respecto al expedientetØcnico original ya que se han presentado deductivos de obra por algunas obras de arte

que no fueron necesarias construir al haber estado mal proyectados y a la vez generó un

adicional de obra por mayores metrados

Indica que el presupuesto adicional N O 1 por mayores metrados fue aprobado mediante

Resolución N6422008GRHGGR de fecha 06 de agosto de 2008 por un monto de S

2919567 manifestando que dicho presupuesto corresponde a los mayores metrados

ejecutados en las partidas Demolición de estructuras desmontaje y eliminación de

rollizos suministro y colocación de rollizos de 12 y 15 adquisición y habilitación de

maderamen y transporte de material para afirmado D 1 Km

En tal sentido indica que los gastos generales efectuados para la ejecución de la obra

requeridas oportunamente mediante las ampliaciones de plazos solicitadas las cuales son

p ucto de los cambios climatológicos precipitaciones pluviales generados en la obra

se encuentran debidamente acreditados y registrados en el Cuaderno de Obra

generÆndose la emisión de las respectivas Resoluciones Ejecutivas Regionales destinadas

al reconocimiento de las referidas paralizaciones antes mencionadas

RESPECTO A LOS MAYORES GASTOS GENERALES LA CONTRATISTA

INDICA

Durante la ejecución de la Obra se aprobaron 3 Ampliaciones de Plazo las mismas que

deberían generar mayores gastos generales de acuerdo con lo establecido en el Artículo

261 del Reglamento

En los contratos a suma alzada el gasto general diario se calcula dividiendo los

gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra del

presupuesto referencial multiplicado por el factor de relación entre el numero de días

del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste plo en donde lp es

el ˝ndice General de Precios al Consumidor Código 39 aprobado por el Instihito

Nacional de Estadistica e Informbtica INEIcorrespondiente al mes calendario en que

ocurre la causal de ampliación de plazo contractual e lo es el mismo Indice de

precios conforme al mes del valor referencial

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Manifiesta que en las tres resoluciones de Ampliación se hace referencia al Artículo 260

del Reglamento entre otros el mismo que indica que las ampliaciones de plazo darÆn

lugar al pago de mayores gastos generales

La Ampliación de Plazo N 02 por 50 días corresponde a la paralización de Obra y en

la resolución de paralización se indica que el Contratista se compromete a renunciar al

cobro de mayores gastos generales pero esto falso ya que jamÆs se firmo un Acta

En tal sentido la contratista precisa lo siguiente

AMPLIACION DE PLAZO N O1

Resolución 19 2008GRHGGR

Fecha 26032008

N de días 18 días calendario

C œsal Lluvias

AMPLIACION DE PLAZO N 02

Resolución 3882008GRHGGR

Fecha 22052008

Nde días 50 días calendario

Causal Paralización de obra

AMPLIACION DE PLAZO N 03

Resolución 4632008GRHGGR

Fecha 09062008

N de días 09 días calendario

Causal Incumplimiento de prestaciones por parte del Gobierno

Regional de Huanuco

Motivo por cl cual refiere que el reconocimiento de este pago por mayores gastos

generales se hace en virtud a los gastos efectuados por el mantenimiento de maquinariaen obra recursos humanos demÆs contingencias que incurrieron en gastos destinados a

la ejecución de la misma

En mØrito a lo antes manifestado solicita al Tribunal Arbitral requiera al GOBIERNO

REGIONAL DE HUANUCO el pago por dicho concepto del monto ascendente a

S5315918 NUEVOS SOLES

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MG IGGllVARPClxlpfolxU

MGG Mayores Gastos Genemles

GGD VAR Gastos Generales Diario Variahles OfeAado para recios Unitarios del PresupuestoReferencia x Factor Relación pnra Suma Alzada

PC Plazo Contractual

Ip ˝ndice Unificado 39 almes de la causal

˝ndice Unificado 39 almes del valor

Io referencia

D DíasC FmY A 14y h N i 1ll G6rp4k

DION PCX iU39 aD

MGGz s

a kc Æ st N4 s

ra ve x01 tlü n1

Amptlación de Plazo6195249

Ol 9U 31271 31263 18 1239367

Ampliación de Plazo6195249

N 02 90 31355 31263 50 3451933

J Amptlación de Plazo6195249

N03 90 3152 31263 9 624618

TOTAL MGG S 5315918

UARTA PRETENSIÓN

Solicita que se deje sin efecto ln penalidad impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE

HUANUCO correspondiente a S 73 72346NUEVOS SOLES por presuntos atrasos no

imputados a nuestra representada debido a que el Supervisor Externo de la Obra

mediante cuaderno de obra dejo sin efecto la ejecución de algunas partidas que luego se

nos obligo aejecutar

AI respecto indica la manera como se ejecuto la obra y las incidencias generadas por el

supervisor externo dejando constancia ademÆs de los atrasos generados los cuales no son

imputables anuestra representada

Refiere que el inicio del plazo contractual de la obra fue el 16 de diciembre de 2007 un

día despuØs de la Entrega de Terreno de conformidad con lo estipulado en el artículo 240

del Reglamento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Al iniciar la obra se colocó un cartel de obra con bastidores de madera y planchas de

triplay de360 x480mt en el Km0000 Tingo Chico

Una vez entregado el terreno se procedió al reconocimiento de campo y replanteo generalde la vía paralelamente se iniciaron la construcción de badenes de mampostería

10

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Se instalo el primer campamento en la localidad de Quivilla ya que la mayor cantidad de

obras de arte se encontraban cercanas aeste lugar

TambiØn se instalo un almacØn en la localidad e Culquish para los materiales y

herramientas utilizados en la construcción de badenes y alcantarillas de mampostería

Indica que se movilizó a la obra el siguiente equipo

O1 mezcladora tipo trompo de 9 p3

Herramientas menores

O 1 Tractor de Orugas D6D

Manifiesta que una vez realizado el replanteo se iniciaron los trabajos de extracción y

apilamiØnto de material en la cantera del Km7950

urante los trabajos de replanteo que se ejecutaron refiere que se determino

conjuntamente con el supervisor que algunas obras de arte tenían que ser deducidas

debido a que no cumplían ninguna función o por haber sido mal proyectadas

La obra se paralizo del 26 de febrero de 2008 al 15 de abril de 2008 por la imposibilidadde realizar los trabajos de afirmado por la saturación del material de las canteras y el

material de plataforma como consecuencia de las lluvias

Una vez reiniciada la obra se comenzaron los trabajos d afirmado movilizando aobra la

siguiente maquinaria

O 1 Cargador Frontal marcaJhon Deere de 3 m3 de capacidad

O1 Motoniveladora Komatsu modelo GD511A

O1 Rodillo Vibratorio marcaDmaoac modelo CA25 de 1 Tn

OS Volquetes de 10 M3

01 Cisterna de 1500 Gl

El mantenimiento del trÆnsito ha sido permanente y solo se cerró el paso durante

pequeæos lapsos de tiempo para el compactado de cada tramo

Respecto a las canteras para afirmado determinadas en el expediente tØcnico se tuvieron

los siguientes cambios

I1

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La Cantera C 1 ubicada en el Km 0200 no pudo ser utilizada porque no

presentaba volumen disponible

La cantera C2 ubicada en el Km 7950 fue utilizada ya que cumplió con las

especificaciones del expediente de acuerdo a los resultados de los ensayos de

laboratorio

La Cantera C3 ubicada en el Km 9700 no pudo ser utilizada porque

corresponde a una cantera que es utilizada por la Municipalidad de Jacas Grande

para la extracción de agregados para las diferentes obras de la zona

La Cantera C4 ubicada en el Km 15870 no pudo ser utilizada porque no

presentaba volumen disponible

La Cantera CS ubicada en el Km 16300 no pudo ser utilizada porque no

presentaba volumen disponibleLa CaneraC6 ubicada en el Km 20900 fue utilizada ya que cumplió con las

especificaciones del expediente de acuerdo a los resultados de los ensayos de

laboratorio

Manifiesta que en la primera valorización del 16122007 al 15012008 se tuvo un

avance del 1457frente al 14127 del programado en el Calendario de Avance de

Obra

En la segunda valorización del 160L2008 al 15022008 se tuvo un avance

acumulado del 3222La obra se paralizo apartir del 26 de febrero

Con fecha 26 de marzo de 2008 se aprobó la Ampliación de Plazo N Ol por 18 días

calendarios la misma que modifica el Calendario de Avance de Obra

En la cuarta valorización del 16042008 al102008 se tuvo un avance acumulado

programado

Con fecha 22 de mayo de aprobó la Ampliación de Plazo N 02 por 50 días calendarios

la misma que modifica el Calendario de Avance de Obra

En la quinta valorización del 16052008 al 07062008 se tuvo un avance acumulado

del 8971 aque la diferencia correspondía al deductivo del cierre de obra

12

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Al concluir los trabajos de afirmado se tomaron muestras de densidad de campo las

mismas que arrojaron valores satisfactorios de acuerdo al expediente tØcnico

Al culminar los trabajos indica que se realizaron la restauración del Ærea utilizada como

cantera restauración de los campamentos y acondicionamiento de los depósitos de

material excedente

Con fecha 09 de junio de 2008 se aprobó la Ampliación de Plazo N 03 por 9 días

calendarios teniendo como fecha de terminación de obra el día 30 de mayo de 2008

La obra se concluyo el día 07 de junio de 2008 por lo que hubo un atraso en la

terminación de la obra de 08 días calendario

Se rógramó para el día 02 y 03 de julio de 2008 la recepción de la obra en la misma

e se encontraron observaciones por lo que la misma no fue recepcionada

El acta de observaciones fue entregada por la entidad el 12 de julio de 2008 ya que

reciØn en esa fecha fue suscrita por el representante del Instituto Vial Provincial de

Humalies

El plazo para el levantamiento de observaciones fue de 09 días contados a partir del

quinto día de suscrita el acta por lo que el plazo debió concluir el 26 de julio de 2008

El levantamiento de observaciones se concluo el 20 de julio de 2008 segœn consta en

el asiento N 171 del Residente

En el asiento N 172 el inspector indica que los deductivos de las alcantarillas no

fueron aceptadas por la entidad por lo que se deben ejecutar quedando pendiente la

recepción de obra hecho que escapa a nuestra responsabilidad considerando que en su

oportunidad considero que las mismas no eran necesarias

Esta demora en el trÆmite de los deductivos es responsabilidad del inspector por no

haber sido tramitadas a tiempo ya que estas obras se ejecutaron durante los meses de

diciembre enero y febrero ademÆs con fecha 23 de enero de 2008 mediante el asiento

N 55 el inspector de obra autoriza la anulación de algunas obras de arte de acuerdo a lo

detallado en el asiento N54

13

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Consecuentemente indica que la penalidad aplicable por parte del Gobierno Regional de

Huanuco derivadas de la demora en la ejecución de algunas obras de arte fueron

responsabilidad directa del inspector debido a que considero innecesarias las mismas

debido a ello no es nuestra responsabilidad la ejecución tardía

Motivo por el cual sostiene que no es aplicable penalidad ascendente a S 7372346

NUEVOS SOLES

Indica que en todo caso es aplicable supletoriamente lo establecido en el Art 1321

norma que establece

Queda styeto a la indemnización de daæos y perjuicios qeien no ejecuta sus

obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcialtardío o defectuosa comprende tonto el daæo moral como el lucro cesante en cuanto

seanconsecuencia inmediata y directa de tal inejecución

la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligaciónobedecieran a culpa leve el resarcimiento se limita al daæo yue podía preverse al

tiempo en que ellaftre contraída

En tal sentido sostiene que la inejecución de las obligaciones requeridas posteriormente

por el gobierno Regional las cuales generan la aplicación de la referida penalidad no le

son imputables considerando que las mismas fueron consideradas innecesarias por

tercero ajeno a su voluntad

RESPECTO A LA MULTA PLANTEADA POR EL GOBERNO REGIONAL

HUANUCO PRECISA LO SIGUIENTE

Durante la ejecución de la Obra 06 alcantarillas no fueron construidas por estar mal

ubicadas y por impedimento de los pobladores Asientos 55 y 88 del Supervisor

En el asiento 64 el Residente solicita al Supervisor tramitar los deductivos

Con fecha 07 de Junio se concluye la Obra y se solicita la Recepción Asiento 167 del

Residente

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Con fecha 10 de Junio el Supervisor verifica los trabajos da por terminada la obra y

procediendo a suscribir el Certificado de Terminación de Obra Por lo que se supone

que los deductivos de las seis alcantarillas ya fueron tramitados así como la reubicación

de las obras de arte que fueron necesarias

La Recepción de la Obra se realizo los días 02 y 03 de Julio del 2008 y en la misma se

encontraron observaciones entre ellas no se encontraron 36 alcantarillas en la ubicación

de acuerdo al Expediente TØcnico por lo que la Entidad solicito al Supervisor un

informe sobre las reubicaciones v deductivos de las obras de arte

La suscripción del Acta no se realizo el día 03 de Julio acordando suscribirla el Lunes

07 en el Gobierno Regional HuÆnuco

on fecha 9 de Julio mediante carta N 0342008 la Empresa solicita al Gobierno

Regional el Acta de Observaciones

El Acta de Observaciones fue entregada a la Empresa el día 1 l de Julio

Se tenía hasta el día 18 para el levantamiento de Observaciones contando a partir del

día 03 de Julio

Con fecha 20 de Julio Asiento 171 del Residente se comunica al Supervisor la

culminación del levantamiento de Observaciones se solicita la nueva recepción de

obra

Con fecha 23 de Julio Asiento 172 del Supervisor este comunica a la Empresa que el

trÆmite de los deductivos de las 6 alcantarillas no fue aprobado por lo que se tendrÆn

que construirlas quedando pendiente la Recepción de Obra

La no aceptación de los deductivos por parte de la Entidad fue comunicado despuØs de

culminado el plazo para el levantamiento de las observaciones

Las 06 alcantarillas fueron construidas entre el 25 de Julio al SÆbado 06 de septiembresolicitÆndose la Recepción de la Obra Asiento N 177 del Residente

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En el asiento 178 el Supervisor hace algunas observaciones y da un plazo hasta el día 09

para el levantamiento de observaciones

El día 09 de septiembre el Residente solicita la Recepción de la Obra

En el asiento 180 el Supervisor da conformidad a los trabÆjos

Los días 22 y 23 de septiembre se procedió con la Recepción de la Obra dando la

conformidad de la terminación

El Gobierno Regional plantea la mÆxima penalidad por la demora en el levantamiento

de Observaciones contados hasta el día 09 de Septiembre

La Empresa plantea que la comunicación de la no aceptación de los deductivos se

realizo fuera del plazo de ejecución de obra y levantamiento de observaciones por parte

del Supervisor

TambiØn se puede observar que las obras de arte se ejecutaron en su mayoría hasta el

día 26 de Febrero fecha en que se paralizo la Obra hasta el día 15 de Abril y al reiniciar

la obra se ejecutaron los trabajos de afirmado

El Supervisor tuvo tiempo suficiente para tramitar los deductivos

QUINTA PRETENSIÓN

Solicita que como consec7sencia de las arbitrariedades efectuadas por el GOBIERNO

dREGIONAL DE HUANUCO en la ejecución del Conrato N 7272007GRHPR

Mantenimiento Periódico de la Carretera EMP R3N Pingo Chico Ouivilla Ouipranramo Km0000al Km 26000 solicita el reconocimiento de una indemnización aisfavor

Indica que en lo que respecta al contrato seæala que Østas fueron íntegramente pre

redactadas por la hoy Demandada y ellos como empresa no hizo sino adherirse

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En tal sentido reseæa brevemente algunas características del Contrato entre las que

interesa seæalar que

i Es de prestaciones recíprocas vale decir ambas partes han asumido las obligaciones que

se detallan en el Contrato que centralmente consisten en iA cargo de la contratista

ejecutar la obra y iiA cargo de la Entidad el pago correspondiente Existe una relación

sinalagnrÆtica entre la prestación de ambas partes esto es la causa por la que la hoyDemandante efectuó los actos preparatorios para la construcción los cuales se incurrió en

gastos fue porque la hoy Demandada ejecutaría despuØs la suya de pagar Indicando

que esta claro que ejecutaron las coordinaciones preparatorias suponiendo que el

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO las pagaría y sin siquiera suponer que dicho

pago estaba finalmente sujeto a un alea consistente en eventualidades ajenas al

Contrato que luego serían opuestas

ii Es oneroso vale decir reprenda sacrificios patrimoniales para ambas partes de tal forma

que la prestación de una parte corresponda la contraprestación de la otra Es evidente que

para la contratista construir representa un esfuerzo y una inversión preparatoria a la

misma

iii Es conmutativo en la medida que dicho esfuerzo patrimonial es conocido o conocible

al celebrar el contrato Cada una de las partes conocía de antemano que es lo que iba a

recibir a cambio Sobre esta base cada parte estableció sus propias expectativas en el

resultado del contrato al celebrarlo En otras palabras cada una de las partes estimó su

sacrificio patrimonial y el beneficio que recibiría por Øl Ni la Demandante ni la

Demandada celebraron el contrato sobre base aleatoria no se han entregado al azar

Cada una sabía lo que tenía que hacer y lo que iba a recibir

LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Dado el carÆcter eminente indemnizatorio la contratista indica los elementos que deben

analizarse

AEl Hecho Daæoso Ordenar la ejecucrón inmediata de las obras

Indica que en el caso de la resolución efectuada por parte de la contratista se basa en el

incumplimiento generado por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO de acuerdo

al incumplimiento del reconocimiento de los mayores gastos generales reconocidos por

las Ampliaciones de Planos Ns I 2 y 3 aprobadas respectivamente mediante las

respectivas Resoluciones Ejecutivas Regionales Ns 1912008GRHGGR3882008

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GRWGGR y4632008GRWGGR así como por la intervención económica del Contrato

N 7272007GRHPR a travØs de la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008

GRHPRemitida con fecha 28 de marzode 2008

Sostiene que existe injusticia indicando que a pesar que es la Demandada quien ha

generado las acciones que le afectan directamente pretende aplicar penalidades por

retrasos no generados por nuestra responsabilidad

BEl Factor Atributivo de Responsabilidad elAbuso del Derecho

De conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar del Código Civil la ley no

ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho Igualmente la misma norma

seæala la posibilidad de iniciar una acción indemnizatoria por los daæos causados por tal

abuso En otras palabras la ley peruana reconoce que el abuso de un derecho es un factor

atributivo suficiente de responsabilidad civil

O lamente para queeisa un ejercicio abusivo de un derecho debe existir tanto u

derecho materia de abuso como un ejercicio abusivo hecho que se configuró de forma

clara cuando la Entidad no procede al reconocimiento de los gastos generales efectuados

por nuestra representada disponiendo la intervención económica de la referida obra e

inclusive aplicar penalidades no imputables anuestra representada

Es así que en virtud de lo antes expuesto indica que queda claro que la Demandada

ejerce de manera abusiva suis variando cuando le ordena ejecutar mayores servicios de

ejecución a cargo de la Entidad para despuØs poder liberarse del pago

C Fl Nexo Causal

Indica que como se pude desprender fÆcilmente el ejercicio abusivo de la Demandada de

su ius variando es causa directa e inmediata de los danos sufridos por la demandante

que han sido profusamente explicados y debidamente acreditados

D Gl Daæo

El Daæo sufrido por la Demandante estÆ conformado por el valor comentado de aquello

que ha dejado de percibir como consecuencia de la conducta abusiva de la Demandada

mÆs intereses

Motivo por el cual al haberse configurado los elementos de la responsabilidad civil

sostiene que procede la aplicación de la indemnización solicitada

IS

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Por lo que solicita al Tribunal Arbitral que el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

debe pagar anuestra representada la suma de S 2000000

SEXTA PRETENSIÓN

Solicita se disponga que la parte demandada asuma el total de los gastos

correspondientes alas costasy costos depresente proceso arbitral

Indica que las diversas controversias surgidas con la parte demandada obedecen a una

inadecuada aplicación del Contrato y la nonnatividad de Contrataciones Adquisicionesdel Estado adicionalmente por la deficiente elaboración del expediente tØcnico e

incumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas en el Contrato de Obra N

1322008 TC21 MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL

T 0 l TRANCA POMACOCHA TRAMO Il ACOBAMBA BELLAVISTA

D VIO A TRES DE OCTUBRE TRAMO III TORORUMI SUMACCLLACTA

CCARABAMBA VIlLARICA ubicados en la Provincia de Acobamba del

Departamento de Huancavelica

Por lo que solicita al Tribunal Arbitral ordene a PROVIAS DESCENTRALIZADO

asumir la totalidad de los costos y costas del presente proceso Arbitral

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

FUNDAMENTOS

PRIMERA PRETENSIÓN

Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 21 de la contestación a la

demanda indica lo siguiente

PRIMERO Que el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N 08420104PCM

concordante con lo dispuesto cn el AcÆpite V Disposición Gcncral de la Directiva N

0012003CONSUCODEPRE Intervención Económica de la Obra estipula que La

Entidad podrÆ de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente la obra en caso

fortuito fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su

juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado La

intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de

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orden tØcnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos

sin llegar al extremo de resolver el contrato

Ahora bien para mayor abundamiento en relaciónala Intervención de Obra dispuesta

por la Entidad en mØrito a la causal FUERZA MAYOR informa que mediante Informe

N3562008GRHGRUSGSL su fecha 25 de marzo de 2008 la Sub Gerencia de

Supervisión y Liquidación comunica a la Gerencia Regional de Infraestructura del

Gobierno Regíonal Huanuco que la obra Mantenimiento Periódico de la Carretera Emp

R3N Tingo Chico Quivilla QuiprÆn viene ejecutÆndose con una parte del

presupucsto correspondicnte al aæo 2007 razón por la quc resulta necesario Que dicho

presupuesto sea airado a favor del Contratista Vladimiro López RoblesEIRLtda a

mÆs tardar el 31 de marzo de 2008 a efecto de no perderse el presupuesto y evitar la

reversión al tesoro pœblico Asimismo que el plazo de ejecución de la Obra culminarÆ el

02 de abril de 2008 no obstante ello a la fecha se encuentra en trÆmite la aprobación vía

Resolución de la Paralización de la ejecución de la Obra a partir del 26 de febrero

d 2008 hasta el 15 de abril de 2008

En consecuencia estando a lo seæalado en líneas precedentes así como a lo dispuesto por

el numeral 203del Art 20 de la Ley N 28112 Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Pœblico el Gobierno Regional de Huanuco se vio en la imperiosanecesidad de expedir la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008GRHPR con fecha

28 de marzo de 2008

SEGUNDO En Østa línea de pensamiento el Gobierno Regional Huanuco considera

incongruente y fuera de toda lógica y contento legal que a estas alturas el Contratista

Vladimiro LópezEIRLtda demande la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N

1702008GRWPR por cuanto todo el tiempo en que ejecutó la obra en referencia lo

hizo bajo el parÆmetro de una Obra intervenida

DebiØndose aæadir ademÆs que de no haber estado de acuerdo el Contratista con la

Intervención Económica de la Obra dispuesta por el Gobierno Regional Huanuco de

conformidad a lo establecido en el œltimo pÆrrafo del AcÆpite V Disposición General de

la Directiva N0102003CONSUCODEPRE tenía expedito el derecho a rechazarla

dentro de los 3 días de haber sido notificado con la resolución que decidía intervenir

económicamente la Obra situación que sin embargo no ocurrió en el presente caso

quedando claro entonces para efecto de las cuestiones legales que la Intervención

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Económica de la Obra Mantenimiento Periódico de la Carretera Emp R3N Tingo

Chico Quivilla QuiprÆn adoptada por nuestra Entidad es totalmente vÆlida

TERCERO Nuestro Código Civil de 1984 a fin de esclarecer los conceptos para una

mejor interpretación de lo que debemos entender por caso fortuito o fuerza mayor definió

anibas instituciones en su artículo 1315

Caso Fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento

extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o

determina su cumplimiento parcial tardío o defectuoso procediendo aexplicarla aplicación de dichos supuestos

SEGUNDA PRETENSIÓN

Al respectoeGobiemo Regional de Huanuco en el numeral 22de la contestación a la

deman indica lo siguiente

RIMERO que en ningœn momento el Gobierno Regional Huanuco ha pretendidodesconocer el pago de los intereses correspondiente al desfase generado en la cancelación

oportuna de las valorizaciones a favor del contratista

Es así que los intereses generados por el pago no oportuno de las valorizaciones

fueron calculados con el InterØs Legal efectivo de acuerdo a lo dispuesto en el œltimo

pÆrrafo del Art 255 del Reglamento de la Lev de Contrataciones v Adquisiciones

del Estado Por lo que estando a los alcances del dispositivo legal se

desprende que cl cÆlculo de los intereses serÆ realizado en mØrito a lo pactado en el

contrato y que de no encontrarse seæalado Øste en el contrato se aplicarÆ el interØs legalde acuerdo a lo prescrito por los Artículos 1244 124 y 1246 del código Civil Siendo

así de la revisión del Contrato N 7272007GRHPRcelebrado con fecha 30 de

noviembre del 2007 se advierte que la misma no se pronuncia ocontempla lo relacionado

al cÆlculo que se debe realizar

Bajo en ese sentido se deduce entonces que el cÆlculo de los intereses tienen aue

efectuarse de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil Peruano interØs legal

SEGUNDO Bajo esta misma línea de pensamiento la entidad demandada seæala que lo

J pretendido por el Contratista Vladimiro López Robles EIRLtda en lo que a este

extremo se refiere debe ser desestimado toda vez que el cÆlculo de los intereses

2I

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J

efectuado por el aludido Contratista contraviene lo dispuesto por el œltimo pÆrrafodel Art 255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado Siendo así el correcto cÆlculo de InterØs Legal lo ha realizado el Gobierno

Regional de Huanuco ascendente a la suma de S390657

TERCERA PRETENSIÓN

Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 23 de la contestación a la

demanda indica lo siguiente

PRIMERO el Contrato para le Ejecución de Obra Mantenimiento Periódico de la

Carretera Emp R3N Tingo Chico Quivilla QuiprÆn Tramo Km 0000 al Km

26000N7272007GRHPRcelebrado entre el Gobiemo Regional de Huanuco y el

Contratista Vladimiro López RoblesE1RLtda con fecha 30 de noviembre de 2007 se

sujeta a las Normas de los Contratos de PrØstamo BIRF N 7322PEy BID N 1657OC

P supletoriamente alas Leyes vigentes aplicables en el Pení en cuanto no se opongan

los citados Contratos de conformidad a lo estipularlo en las ClÆusulas Tercera y Quinta

del Contrato N7272007GRHPR

SEGUNDO Entonces bajo esta premisa la entidad sevala que debe tenerse presente

que el œltimo pÆrrafo de la ClÆusula DØcimo SØptima Prórroga de plazo taxativamente

menciona que Las ampliaciones de plazo no dan lugar al reconocimiento v pato de

mayores gastos Generales segœn lo estipulado en los Contratos de PrØstamo en

consecuencia este concepto por voluntad expresa de las partes no es materia de

arbitraje

CUARTA PRETENSIÓN

Al respecto el Gobiemo Regional de Huanuco en el numeral 24de la contestación a la

demanda indica lo siguiente

PRIMERO Que en virtud del Contrato N7272007GRHPRcelebrado con fecha 30

de noviembre de 2007 el Contratista Vladimiro López RoblesERLtda se encontraba

obligado a ejecutar la Obra de Mantenimiento de la Carretera de Empalme R3N

Tingo chico Quivilla QuiprÆn Tramo Km0000 al Km 26000 de acuerdo

al expediente TØcnico incluidos los planos y especificaciones tØcnicas del Contrato

22

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cuyo incumplimiento daría lugar al resarcimiento de los daæos y perjuicios ocasionados

por el Contratista

Por lo que bajo este entendido resulta inaudito aceptar lo alegado por la parte

demandante en el sentido que durante los trabajos de replanteo el Contratista

conjuntamente con el Supervisor de Obra determinaron la no ejecución de algunas obras

de arte debido a que no cumplían ninguna función o por haber sido mal proyectadasrazón por la que finalmente no ejecutaron seis 06 alcantarillas contempladas en el

expediente tØcnico

SEGUNDO Por otro lado cabe seæalar que cl propio Contratista acepta que la fecha

programada para la culminación de la Obra fue el 30 de mayo del 2008 sin embargohubo un atraso en la terminación de la obra de ocho O8 días calendario rubro que

por consiguiente estÆ considerado en el Anexo CÆlculo de Multa el mismo que

segœn leaØulo efectuado asciende aS 7372346 nuevos soles

ERCERO En consecuencia estando a lo seæalado cn líneas anteriores el Tribunal

Arbitral deberÆ desestimar la pretensión efectuada por el Contratista en cuanto a este

eítremo se refiere por cuanto la penalidad impuesta por el Gobierno Regional de

Huanuco se encuentra con arreglo a Ley

QUINTA PRETENSIÓN

Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 25 de la contestación a la

demanda indica lo siguiente

PRIMERO Que lo pretendido por la demandante pago de S 20000 por concepto de

indemnización se encuentra fuera de todo conteíto legal puesto que de acuerdo a lo

manifestado en la presente Contestación de la Demanda Arbitral es mÆs bien el

Contratista quien se encuentra obligado al pago de los daæos y perjuicios ocasionados por

su incumplimiento afavor de nuestra Entidad toda vez que cl Gobierno RegionalHuanuco no pudo decepcionar la aludida obra en la fecha programada la misma que por

consiguiente si se configura como daæos y perjuicios ocasionados a nuestra Entidad

SEGUNDO Por lo que teniendo en cuenta lo indicado en el pÆrrafo precedente a

manera de conclusión debemos manifestar que bajo ningœn conteíto se han configuradolos elementos de responsabilidad civil que hace referencia el contratista

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SEXTA PRETENSIÓN

Al respecto el Gobierno Regional de Huanuco en el numeral 26de la contestación a la

demanda indica lo siguiente

PRIMERO Que sí tendríamos a quien le correspondería el pago de las costas costos

del presente Proceso Arbitral seæala que Østa le correspondería a la parte demandante

toda vez que fue el Contratista Vladimiro López RoblesEIRLtda quien dio lugar a la

controversia y solicitó el inicio del Proceso Arbitral

SEGUNDO Que en relaciónalo manifestado por la parte demandante en el sentido de

que las controversias surgidas obedecen a una inadecuada aplicación del Contrato

normativa de Contrataciones p Adquisiciones del Estado y a una deficiente elaboración

del expediente tØcnico indicando que de acuerdo a lo establecido en el art 210 del

Regla Ønto a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N

0 2004PCM el contratista en ningœn momento observó el expediente tØcnico

entregado entendiØndose como excusas lo antes indicado con la finalidad de eludir

responsabilidad

III AUDIENCIA DE INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

SANEAMIENTO Y FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y

ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Con fecha 06 de julio de 2009 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral

Saneamiento y Determinación de Puntos Controvertidos en la que estuvo el representante del

Gobierno Regional de Huanuco

En este acto se dio por saneado el proceso no pudiØndose arribar aconciliación posible por no

encontrarse presente el representante de la empresa Vladimiro López RoblesEIRLtda pese a

serdebidamente notificado

Luego de revisar lo expuesto por las partes en sus escritos de demanda azbitral y contestación a

la demanda el Tribunal procedió a establecer los siguientes puntos controvertidos

1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinaz si corresponde o no dejar sin

efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008GRHPRemitida con fecha

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28 de marzo de 2008 a travØs de la cual se dispone la intervención económica del

Contrato N7272007GRHPR

2 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no ordenar

al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO abonar a favor del Contratista la suma de

S 2876988 NUEVOS SOLES correspondiente alos intereses devengados en el

desfase generarlo en la cancelación de las valorizaciones emitidas durante la ejecuciónde la Obra Mantcnimicnto Periódico de la Carretera EMP R3N Tingo Chico Quivilla

Quipran Tramo Km0000 al Km 26000

3 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corcesponde o no ordenar al

GOBIERNO REGIONAL DE HLJANUCO cancelar los mayores gastos generales

correspondiente alas Ampliaciones de Plazo Ns O1 02 y 03 las cuales fueron

respectivamente aprobadas y reconocidas mediante Resoluciones Regionales Ns 191

200 GRHGGR 3882008GRHGGR y 4632008GRHGGR por la suma

cendente de S 5315918 NUEVOS SOLES

4 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no dejar sin

efecto la penalidad impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

correspondiente a S 7372346 NUEVOS SOLES por presuntos atrasos generados por

la Contratista

5 QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no el

reconocimiento de una indemnización a favor de la Contratista ascendente a S

2000000 Veinte mil nuevos soles

6 SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quien corcesponde el pago de

las costas y costos del presente proceso arbitral

IV PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS

Mediante escrito presentado el 28 de agosto del 2009 la Entidad alcanzó al Tribunal sus

Alegatos escritos

El Contratista cumplió con presentar sus Alegatos escritos al Tribunal en Øsa misma

fecha

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V AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 11 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Infornes Orales sin la

participación de las partes intervinientes pese aencontrarse debidamente notificadas

VI CONSIDERANDO

1 CUESTIONES PRELIMINARES

En forma previa al anÆlisis de las materias controvertidas y valoración de los medios

probatorios admitidos y actuados por este Tribunal en el presente proceso corresponde seæalar

lo siguiente iQuc este Tribunal Arbitral se constituyó conforme al Convenio Arbitral

existente entre las partes sin que ninguna de ellas expresara objeción alguna a su

conformación iiQue el Demandante presentó su demanda y ejerció plenamente su derecho

de defensa üi Que el Demandado fue debidamente emplazado con la demanda ejerció

plena ente su derecho de defensa y acción iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para

ofr er y actuar sus medios probatorios así como para ejercer la facultad de presentar alegatosvQue el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido

Que los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechos expuestos por las

partes y producir certeza en el Juzgador respecto a los puntos controvertidos de acuerdo a los

principios generales de necesidad de la Prueba Originalidad de la Prueba Pertinencia y Utilidad

de la Prueba entre otros

2MARCO LEGAL APLICABLE

Antes de proceder al anÆlisis puntual de cada uno de los puntos controvertidos es necesario que

el Tribunal Arbitral precise claramente la normativa aplicable al contrato suscrito entre las

partes y las controversias que de Øl se derivan

De conformidad con la ClÆusula Tercera del Contrato N 7272007GRHPR las partes se

someten a las normas de los Contratos de PrØstamo BIRFN7322PEy BID N 1657OCPEi

supletoriamente alas leyes vigentes aplicables en el Pení en cuanto estas no se opongan a los

contratos de prØstanio

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3 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Puntos Controvertidos

A PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no dejar sin

efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional N 1702008GRHPRemitida con

fecha 28 de marzo de 2008 a travØs de la cual se dispone la intervención

económica del Contrato N7272007GRHPR

l El Gobierno Regional de Huanuco en la Resolución Ejecutiva Regional N 170

2008GRWPR declara

DISPONGR LA INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OFICIO por

causal de FUERZA MAYOR de tipo ECONÓMICO del

MANTENIMIENTO PLRIODICO DE LA CARRETERA EMP R3N

PINGO CHICO OUIVILLA QUIERAN ubicado en el Distrito de

Chusquis Quivilla Jacas Grande y Chavin de Pariarca Provincia de

Dos de MÆvo y Huamaltes y Región Hianuco correspondiente al

contrato de Ejecución de Obra N7272007GRHPR suscrito con el

contratista VLADIMIRO LOPEZ ROBFSELRLJ

2 Las causales en que la demandada sustenta la intervención económica son las

siguientes

El presupuesto de Obra corresponde al Ejercicio Presupuestal del aæo 2007

En el mes de diciembre del aæo 2007 se ha COMPROMETIDO Y DEVENGADO

una parte de la totalidad del Presupuesto de Obra

El plazo para ejecutar cl saldo dcl Presupucsto de obra COMPROMETIDO Y

DEVENGADO en el mes de diciembre de 2007 se vence el31032008

El plazo contractual vigente de obra culmina el 02042008 sin embargo a la fecha

se encuentra en trÆmite la aprobación de paralización de obra vía resolución desde

el 26022008 hasta el1042008 a efecto que el saldo del presupuesto de obra

pendiente de girado que asciende a S 24986090 Doscientos Cuarenta y Nueve

Mil Ochocientos Sesenta con 90100 Nuevos Soles corresponde al pago de

valorizaciones pendicntcs dcl aæo 2008

De no ejecutarse el presupuesto de obra correspondiente al pago de valorizaciones

hasta fines del presente mes de marzo 2008 se perderÆ automÆticamente dicho

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presupuesto no teniendo opción inmediata tipo TØcnico Administrativa y Legal

para su reprogramación

De acuerdo a lo anterior se producirÆ paralización de obra acciones legales de

parte del Contratista contra la Entidad Y finalmente la obra quedarÆ inconclusa por

desfinanciamiento

TØcnicamente no es procedente realizar valorizaciones proyectadas por varios

meses

3 La Directiva N OO12003CONSUCODEPREseæala como causales para la

intervención económica las siguientes

El Contratista no presenta el Calendario Acelerado de obra en el plazo de 7 días

naturales que seæala el artículo 263 del ReglamentoEl Contratista no alcanza un monto acumulado ejecutado de por lo menos al 80

del monto acumulado programado considerado en el Calendario Acelerado

C fortuito o fuerza mayor segœn definición del artículo 1315 del Código Civil

cumplimiento de estipulaciones contractuales de parte del Contratista o de parte

de la Enidad que no permitan la terminación de la obra

4 Sobre el particulaz de conforniidad con lo dispuesto en el artículo 1315 del CódigoCivil el caso fortuito o la fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un

evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la

obligación o determina su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

5 En el presente caso del anÆlisis de las causales en que se fundamenta la Resolución

Ejecutiva Regional N 1702008GRHPR se desprende que las mismas estÆn

directamente relacionadas a materia presupuestal que es de obligación exclusiva del

Gobierno Regional de Huanuco que por tanto no configuran como hechos

extraordinarios imprevisibles yo irresistibles toda vez que dicha entidad debió

con la debida anticipación y de modo diligente realizar todas las actuaciones

necesarias que le faculta la ley de la materia destinadas a asegurar la ejecución

presupuestal de la obra contratada

Asimismo cabe mencionar que la ClÆusula VigØsima del Contrato N 272007

GRHPR define fuerza mayor al obstÆculo externo imprevisto o inevitable que

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origina una fuerza extraæa al hombre que como consecuencia impide el

cumplimiento de la obligación

De tal maneraque la falta de previsión presupuestal obedece a un hecho previsible

que no puede ser oponible al Contratista por ser consecuencia de un actuar tardío

del Gobierno Regional de Huanuco por lo que la intervención económica no se

sustenta en una causal vÆlida seæalada expresamente en la Directiva N0012003

CONSUCODEPRE

6 Por otro lado cabe precisar que la falta de observación o reclamo de la parte

afectada contra el acto administrativo que dispone la intervención económica de

oficio por razones de fuerza mayor dentro del plazo establecido para efectuarlo no

es óbice para que este Tribunal declare su nulidad de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 10 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

General

7 Al respecto la nulidad del acto administrativo deviene de la transgresión de las

normas jurídicas con las cuales mÆs bien debiera encontrar conformidad cuyas

principales manifestaciones son los vicios por la actuación contra legem en una

falsa aplicación de la ley o en una falsa valoración de los hechos como ocurre con

las causales fundamentadas por el Gobierno Regional de Huanuco las mismas que

contienen un vicio en el objeto o contenido por fundamentarse en una incorrecta

interpretación de la norma al argumentar que temas de materia presupuestal puedenser considerados como fuerza mayor lo que contraviene lo indicado en el artículo

1315 del Código Civil y en la definición expresamente seæalada en la ClÆusula

VigØsima del Contrato N7272007GRHPR

B SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no

ordenar al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO abonar a favor del

Contratista la suma de S2876988 NUEVOS SOLES correspondiente alos

intereses devengados en el desfase generado en la cancelación de las

valorizaciones emitidas durante la ejecución de la Obra Mantenimiento

Periódico de la Carretera EMP R3N Tingo Chico Quivilla QuieranTramo Km0000 al Km 26000

1 Al respecto cabe indicar de manera preliminar que el referido contrato materia de

la presente controversia indica lo siguiente

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CLAUSULA TERCERA NORMATIVIDADAPLICABLEEn lopertinente a este contrato las partes se someten a las normas de

los Contratos de1rØstanro BIRP N 7322PG BID N 1657OCPE y

supletorlamente las Leyes vi entes aplicables en el Perir en cuanto no

se opongan a los contratos de prØstamo

Cabe mencionar que el contrato materia del presente arbitraje ha sido suscrito segœnmanifiesta la entidad de conformidad a la normatividad aplicable a los contratos de

prØstamo en los que intervienen organismos internacionales cooperantes como el caso

del BID BIRF pero que para efectos de sustentar su contestación no los adjunta en

ese sentido es vÆlido aplicar las leyes vigentes aplicables en el Perœ tal como

expresamente faculta la reseæada ClÆusula Tercera del Contrato

En ese orden la legislación aplicable lo constituye la Lev de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Y su Reglamento textos aprobados por los Decretos

supremos Nos 083 y 0842004PCM No siendo aplicable los dispositivos que al

efecto haya establecido el Ministerio de Transportes Comunicaciones en los cuales

se establecen los mecanismos de integración para la aplicación de los intereses por el

retraso generado en el pago de las valorizaciones del contratista debido a que al

haberse utilizado los formatos publicados por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones Dirección General de Caminos y Ferrocamles en la Directiva

0032005MTC14Procedimiento para la Elaboración Presentación y Aprobaciónde la Liquidación del Contrato de Obra donde se aplica la tasa de interØs TAMN

constituyen normas procedimentales de aplicación específica para dicha entidad que

es ajena al contrato suscrito entre las partes

2 En tal sentido corresponde el reconocimiento a la demandante de los intereses

reclamados pero no del tipo Y monto reclamado LA entidad al contestar la demanda

ha aceptado que ha incumdo en mora en los pagos de las valorizaciones a favor del

contratista por lo que constituye un hecho no controvertido Sólo cuestiona el tipo de

interØs aaplicar y el monto que corresponde por este concepto Segœn la Entidad debe

aplicarse el interØs legal por así disponerlo expresamente el œltimo pÆrrafo del art

255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Tal

alegación es correcta y aplicable al caso arbitral por lo que corresponde que la

Entidad reconozca y pague al contratista los intereses legales por la demora en el pago

de valorizaciones monto que deberÆ determinarse en vía de ejecución de laudo toda

vez que Øste se devenga hasta la fecha en que cumpla la entidad con pagar esta

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obligación por lo que la cifra consignada por la entidad de S 390657 debe

actualizarse

C TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no ordenar

al GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO cancelar los mayores gastos generalescorrespondiente alas Ampliaciones de Plazo Ns 01 02 y 03 las cuales fueron

respectivamente aprobadas y reconocidas mediante Resoluciones Regionales Ns 191

2008GRHGGR 3882008GRHGGR y 4632008GRWGGR por la suma

ascendente de S 5315918 NUEVOS SOLES

1 El Gobierno Regional de Huanuco en su escrito de contestación de demanda seæala que

el pedido de reconocimiento de mayores gastos generales en mØrito a las Ampliaciones

de Plazo N 1 2 y 3 es ilegal por argumentar que en la ClÆusula Dócimo SØptima del

Contrato N7272007GRHPR se dispuso que Las ampliaciones de plazo no dan

lugar al reconocimiento y pago de mayores gastos generales en consecuencia sostiene

e este concepto por voluntad expresa de las partes no es materia de arbitraje

2 AI respecto en efecto el Tribunal Arbitral constata que de modo expreso las partes de

manera libre y conciente lo han suscrito sin observación ni reserva alguna todas sus

estipulaciones entre ellas el que el tema de las ampliaciones de plazo no dan lugar al

reconocimiento y pago de mayores gastos generales segœn lo estipulado en los

contratos de prØstamos con el BIFD y BIRF y pactando ademÆs de modo textual que

este concepto por voluntad expresa de laspartes no es materia de arbitraje

3 El contratista no ha demostrado que lo estipulado en dicha clÆusula haya sido observada

I o cuestionada desde un inicio por lo que el hecho de suscribirla lo obliga a respetarlaconsiderando ademÆs que al tratarse de un derecho con contenido patrimonial Øste es

disponible y por tanto puede vÆlidamente sermateria de renuncia

4 En ese sentido no puede obligarse a la Entidad al reconocimiento y pago de gastos

generales por estipulación expresa prohibitiva contenida en el Contrato de obra suscrito

entre las partes aceptada sin reservas por la demandante aun cuando en la legislación

aplicable a los contratos de obras pœblicas en el país considerada como fuente

supletoria para efectos del contrato sí lo contemplen

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D CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no dejar

sin efecto la penalidad impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE

HUANUCO correspondiente a S 7372346 NUEVOS SOLES por presuntos

atrasos generados por la Contratista

1 Segœn el artículo 1314 del Código Civil quien actœa con la diligencia ordinaria

requerida no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

parcial tardío o defectuoso

2 Asimismo segœn el artículo 1316 del Código Civil

Articulo 1316 Extinción de la obligación por causas no imputables al

deudor

La obligación se extingue si laprestación no se ejecuta por cariano imputableal deudor

Si dicha causa es temporal eldeudor no es responsable por el retardo mientras

ella perdure Sin embarga la obligación se extingue si n causa que determina

la inejecución persiste hasta que al deudor de acuerdo al tíhdo de la

obligación o a la naturaleza de la prestación ya no se le pueda cunsiderar

obligado a ejecutarla o hasta yue el acreedor justlficadamenle pierda interØs

en su cumplimiento oya no le sea œtil

TambiØn se extingue la obligación que solo es siesceptible de ejecutarseparcialmente si ella no fuese ütil para el acreedor o si este no liiviese

justificado interØs en su ejecución parcial En caso contrario el deudor quedaobligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación si la hubiere

3 En autos sc han acreditado los siguientes hechos

Durante la ejecución de la Obra 06 alcantarillas no fueron construidas por estar mal

ubicadas y por impedimento de los pobladores Asientos y 88 del Supervisor

En el asiento 64 el Residente solicita al Supervisor tramitar los deductivos

Con fecha 07 de Junio se concluye la Obra y se solicita la Recepción Asiento 167 del

Residente

Con fecha 10 de Junio de 2008 el Supervisor verifica los trabajos y da por terminada la

obra y procediendo a suscribir el Certificado de Terminación de Obra Por lo que se

supone que los deductivos de las seis alcantarillas ya fueron tramitados así como la

reubicación de las obras de arte que fueron necesarias

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S

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La Recepción de la Obra se realizo los días 02 y 03 de Julio del 2008 y en la misma se

encontraron observacíones entre ellas no se encontraron 36 alcantarillas en la ubicación

de acuerdo al Expediente TØcnico por lo que la Entidad solicito al Supervisor un

informe sobre las reubicaciones y deductivos de las obras de arte

La suscripción del Acta no se realizo el día 03 de Julio 2008 acordando suscribirla el

Lunes 07 de julio 2008 en el Gobierno Regional Huanuco

Con fecha 9 de Julio 2008 mediante carta N 0342008 la Empresa solicita al Gobierno

Regional el Acta de Observaciones

El Acta de Observaciones fue entregada a la Empresa el día 11 de Julio 2008

Se tenía hasta el día 18 de julio 2008 para el levantamiento de Observaciones contando

a arhr del día 03 de Julio

Con fecha 20 de Julio 2008 Asiento 171 del Residente se comunica al Supervisor la

culminación del levantamiento de Observaciones v se solicita la nueva recepción de

obra

Con fecha 23 de Julio 2008 Asiento 172 del Supervisor este comunica a la Empresa

que el trÆmite de los deductivos de las 6 alcantarillas no fue aprobado por lo que se

tendrÆn que construirlas quedando pendiente la Recepción de Obra

La no aceptación de los deductivos por parte de la Entidad fue comunicado despuØs de

culminado el plazo para el levantamiento de las observaciones

Las 06 alcantarillas fueron construidas entre el 25 de Julio al SÆbado 06 de septiembre

2008 solicitÆndose la Recepción de la Obra Asiento N 177 del Residente

En el asiento l78 el Supervisor hace algunas observaciones Y da un plazo hasta el día 09

de septiembre 2008 para el levantamiento de observaciones

El día 09 de septiembre 2008 el Residente solicita la Recepción de la Obra

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En el asiento 180 el Supervisor da conformidad a los trabajos

Los días 22 y 23 de septiembre 2008 se procedió con la Recepción de la Obra dando la

conformidad de la terminación

El Gobierno Regional plantea la mÆxima penalidad por la demora en el levantamiento

de Observaciones contados hasta el día 09 de Septiembre

La Empresa plantea que la comunicación de la no aceptación de los deductivos se

realizó fuera del plazo de ejecución de obra y levantamiento de observaciones por parte

del Supervisor

TambiØn se puede observar que las obras de arte se ejecutaron en su mayoría hasta el

día 26 de Febrero fecha en que se paralizó la Obra hasta el día IS de Abril al reiniciar

la ob se ejecutaron los trabajos de afirmado

El Supervisor tuvo tiempo suficiente para gamitar los deductivos los cuales no fueron

efectuados oportunamente

Debido a los referidos antecedentes el Gobierno Regional de Huanuco carece de sustento

para aplicar la sanción por demora en la culminación de la obra considerando que el

Inspector designado por dicha Entidad dispuso en su oportunidad la no ejecución para

posteriormente contradecir lo indicado y proceder a exigir su ejecución las cuales se

ejecutaron

En tal sentido la inejecución de las obligaciones requeridas postcriormentc por la Entidad

las cuales generan la aplicación de la referida penalidad no son imputables a la

demandante considerando que las mismas fueron consideradas innecesarias inicialmente

por el Inspector de la misma entidad

E OUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde o no el

reconocimiento de una indemnización a favor de la Contratista ascendente a S

2000000 Veinte mil nuevos soles

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r

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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1331 del Código Civil la prueba de los

daæos y pequicios Y de su cuantía corresponde al perjudicado por la inejecución de la

obligación opor su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

En consecuencia el Tribunal Arbitral considera sobre este punto que carece de efecto

analizar los elementos de la responsabilidad civil toda vez que el demandante no ha

sustentado cómo deternina la cifra reclamada ni presentado prueba suficiente que

acredite el monto solicitado por concepto de indemnización en consecuencia no

corresponde amparar esta pretensión

F SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quien corresponde el pago

de las costas y costos del presente proceso arbitral

Estando a que ambas partes han tenido razones para reclamar sus derechos en el presente

proceso Øl Tribunal determina que ambas asuman en partes iguales las costas costos del

proce o salvo los pagos efectuados por la empresa Vladimiro López RoblesEIRLtda a los

`r rtros y Secretaría Arbitral que ha efectuado en sustitución a la demandada los que tienen

e ser devueltos a su favor vía ejecución de laudo

VIL LAUDA

El Tribunal Arbitral por Unanimidad determina

1 DECLARAR FUNDADA la demanda en lo que respecta a las pretensiones 1 2 y 4

2 DECLARAR INFUNDADA la demanda en lo que respecta a las pretensiones 3 y 5

3 DISPONER que ambas partes asumen en partes iguales las costas y costos del proceso

arbitral a excepción del monto pagado por la demandante en defecto del Gobierno Regionalde Huanuco los que deberÆn ser reembolsados vía ejecución de Laudo Arbitral a

excepción del monto pagado por el contratista en defecto de la entidad los que deben ser

reembolsados por el Gobierno Regional HuÆnuco ascendente a S890000 nuevos soles

4 CONSENTIDO el presente Laudo Arbitral de Derecho póngase en conocimiento del

Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE mediante una copia así como

las resoluciones de Aclaración Corrección e Integración si los hubiere

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l

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Notifíquese a las partes

Dr LEO ARDO QUINTANA PORTAL

Presidente del Tribunal Arbitral

OSE ARROYO REYES

Arbitro

1

Dr AL ARO GONZ`LEZ ELAEZ

bitro

Dr RGE A MORAN ACUÑA

Secretario el Tribunal

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